La NIC 18 establece los criterios para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias. Los ingresos se reconocen cuando es probable que los beneficios económicos fluyan a la entidad y puedan medirse con fiabilidad. Los ingresos se miden al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir, y se reconocen cuando se cumplen ciertos criterios para la venta de bienes, prestación de servicios e ingresos por intereses, regalías y dividendos.