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“Tu debes ser el
cambio que
deseas ver en el
mundo”
Mahatma Gandhi
NIF A-1 Capítulo 90
Supletoriedad
M.I. Edgar Ponce Valdez
* En nuestro país se han realizado
esfuerzos muy importantes para
contar con un esquema normativo
en materia contable, que permita
reflejar de la mejor manera posible,
la situación financiera y los
resultados de las entidades.
* La normatividad contable vigente,
no sólo cubre en un alto grado las
necesidades a escala nacional, sino
que además está orientada a lograr
la convergencia con la
normatividad internacional.
* A pesar de lo anterior y de que
las NIF están en continua
evolución, en determinado
momento pueden existir
situaciones no cubiertas por las
mismas.
* Esta NIF permite subsanar la
eventual ausencia en nuestro
país de algunas normas
particulares en materia contable,
dando pauta a la utilización de
esquemas normativos reconocidos
internacionalmente, siempre y
cuando no se contrapongan al
marco conceptual de las propias
NIF.
3
M.I. Edgar Ponce Valdez
4
Concepto de
Supletoriedad
Existe supletoriedad cuando
la ausencia de NIF es
cubierta por otro conjunto de
normas formalmente
establecido.
M.I. Edgar Ponce Valdez
Norma básica
Ante la ausencia de una NIF particular y de criterios de
reconocimiento, valuación, presentación y revelación en el
Marco Conceptual aplicables a una transacción u otro evento,
una entidad debe aplicar como supletorias las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Sólo en caso de que las NIIF no den solución al reconocimiento
contable, se podrá optar por una norma supletoria que
pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que
esa norma cumpla con todos los requisitos para una norma
supletoria señalados en esta NIF y, en el caso de existir varios
marcos normativos que puedan ser supletorios, debe aplicarse
el juicio profesional para seleccionar el más apropiado con base
en un criterio prudencial.
5
M.I. Edgar Ponce Valdez
“
Para efectos de la presente norma, las NIIF se conforman por:
▪Las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, (International Financial Reporting Standards,
IFRS) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards
Board, IASB);
▪Las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, (International Accounting Standards, IAS) emitidas por el
Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC);
▪Las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Comité de
Interpretaciones (International Financial Reporting Interpretations Committee, IFRIC);
▪Las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Comité de
Interpretaciones (Standing Interpretations Committee, SIC).
6
M.I. Edgar Ponce Valdez
Una norma supletoria debe cumplir con todos los
requisitos que a continuación se señalan:
a) Estar vigente, según lo establezca la propia norma
supletoria. Una nueva norma supletoria podrá
aplicarse de manera anticipada, si ésta así lo permite;
b) No contraponerse al MC de las NIF;
c) Haber sido aprobada por un organismo reconocido
internacionalmente como emisor de normas contables;
d) Ser parte de un conjunto de normas formalmente
establecido, para evitar así, que en la práctica se
apliquen tratamientos informales y sin sustento teórico;
e) Cubrir plenamente la transacción, la transformación
interna o, en su caso, el evento al que se aplique la
supletoriedad, para coadyuvar así, a su presentación
razonable en la información financiera.
7
M.I. Edgar Ponce Valdez
Requisitos de una norma supletoria
La aplicación de una norma supletoria debe sujetarse a los
criterios siguientes:
a) Debe aplicarse únicamente sobre temas que no estén
contemplados en los objetivos y alcances de las normas
particulares dentro de las NIF; por lo tanto, la norma supletoria
nunca debe utilizarse para complementar o sustituir a las
normas de valuación, presentación o revelación, ya contenidas
en alguna NIF particular;
b) Debe aplicarse por temas generales y de manera integral para
el tratamiento contable relativo a la transacción u otro evento
cubierto por la supletoriedad, independientemente de que el tema
general esté contenido en una o varias normas;
Criterios de la aplicación de supletoriedad
8
M.I. Edgar Ponce Valdez
c) En los casos en los que la norma utilizada originalmente
como supletoria sea modificada o derogada por parte de su
organismo emisor, debe continuar la supletoriedad con la
norma que la sustituya;
d) La supletoriedad debe suspenderse cuando entre en vigor
una nueva NIF sobre el tema relativo o, en su caso, cuando
dicha NIF permita su aplicación anticipada y se tome esta
opción. 9
M.I. Edgar Ponce Valdez
Cambios contables
derivados de la aplicación
de una norma supletoria
Cuando se utilice por primera vez
una norma supletoria o, en su
caso, cuando se suspenda la
supletoriedad, debe atenderse a
lo establecido en las NIF
particulares relativas al tema de
cambios contables.
10 M.I. Edgar Ponce Valdez
Mientras se utilice una norma supletoria, debe revelarse este hecho
en notas a los estados financieros, además de la siguiente información:
a) Breve descripción de la transacción, transformación interna o
evento que motivó la utilización de la norma supletoria;
b) Nombre de la norma supletoria, organismo que la emite;
c) Fecha en que inició la supletoriedad;
d) Breve comentario del objetivo, alcance y normas de reconocimiento
contable contenidos en la norma supletoria, así como las razones
que sustenten su utilización; y
e) En el periodo en el que la norma utilizada inicialmente como
supletoria se sustituya por otra norma supletoria, deben comentarse
las diferencias importantes entre la norma supletoria inicial y la
nueva adoptada.
11
M.I. Edgar Ponce Valdez
Revelación de la supletoriedad
Al suspenderse la aplicación de una norma supletoria
por la emisión de una nueva NIF debe revelarse este
hecho, incluyendo la siguiente información:
a) Breve descripción de la transacción, transformación
interna o evento que en su momento, motivó la utilización
de la norma supletoria;
b) Nombre de la norma supletoria que deja de aplicarse,
organismo que la emitió, así como fecha en la que inició
la supletoriedad;
c) Nombre y fecha de vigencia de la NIF que empezará a
aplicarse; y
d) Diferencias relevantes entre la norma que se
suspende y la NIF que se aplica en su lugar.
12 M.I. Edgar Ponce Valdez
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Normas de Información Financiera A-1 C90

  • 1. “Tu debes ser el cambio que deseas ver en el mundo” Mahatma Gandhi
  • 2. NIF A-1 Capítulo 90 Supletoriedad M.I. Edgar Ponce Valdez
  • 3. * En nuestro país se han realizado esfuerzos muy importantes para contar con un esquema normativo en materia contable, que permita reflejar de la mejor manera posible, la situación financiera y los resultados de las entidades. * La normatividad contable vigente, no sólo cubre en un alto grado las necesidades a escala nacional, sino que además está orientada a lograr la convergencia con la normatividad internacional. * A pesar de lo anterior y de que las NIF están en continua evolución, en determinado momento pueden existir situaciones no cubiertas por las mismas. * Esta NIF permite subsanar la eventual ausencia en nuestro país de algunas normas particulares en materia contable, dando pauta a la utilización de esquemas normativos reconocidos internacionalmente, siempre y cuando no se contrapongan al marco conceptual de las propias NIF. 3 M.I. Edgar Ponce Valdez
  • 4. 4 Concepto de Supletoriedad Existe supletoriedad cuando la ausencia de NIF es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido. M.I. Edgar Ponce Valdez
  • 5. Norma básica Ante la ausencia de una NIF particular y de criterios de reconocimiento, valuación, presentación y revelación en el Marco Conceptual aplicables a una transacción u otro evento, una entidad debe aplicar como supletorias las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sólo en caso de que las NIIF no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que esa norma cumpla con todos los requisitos para una norma supletoria señalados en esta NIF y, en el caso de existir varios marcos normativos que puedan ser supletorios, debe aplicarse el juicio profesional para seleccionar el más apropiado con base en un criterio prudencial. 5 M.I. Edgar Ponce Valdez
  • 6. “ Para efectos de la presente norma, las NIIF se conforman por: ▪Las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, (International Financial Reporting Standards, IFRS) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB); ▪Las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, (International Accounting Standards, IAS) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC); ▪Las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Comité de Interpretaciones (International Financial Reporting Interpretations Committee, IFRIC); ▪Las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Comité de Interpretaciones (Standing Interpretations Committee, SIC). 6 M.I. Edgar Ponce Valdez
  • 7. Una norma supletoria debe cumplir con todos los requisitos que a continuación se señalan: a) Estar vigente, según lo establezca la propia norma supletoria. Una nueva norma supletoria podrá aplicarse de manera anticipada, si ésta así lo permite; b) No contraponerse al MC de las NIF; c) Haber sido aprobada por un organismo reconocido internacionalmente como emisor de normas contables; d) Ser parte de un conjunto de normas formalmente establecido, para evitar así, que en la práctica se apliquen tratamientos informales y sin sustento teórico; e) Cubrir plenamente la transacción, la transformación interna o, en su caso, el evento al que se aplique la supletoriedad, para coadyuvar así, a su presentación razonable en la información financiera. 7 M.I. Edgar Ponce Valdez Requisitos de una norma supletoria
  • 8. La aplicación de una norma supletoria debe sujetarse a los criterios siguientes: a) Debe aplicarse únicamente sobre temas que no estén contemplados en los objetivos y alcances de las normas particulares dentro de las NIF; por lo tanto, la norma supletoria nunca debe utilizarse para complementar o sustituir a las normas de valuación, presentación o revelación, ya contenidas en alguna NIF particular; b) Debe aplicarse por temas generales y de manera integral para el tratamiento contable relativo a la transacción u otro evento cubierto por la supletoriedad, independientemente de que el tema general esté contenido en una o varias normas; Criterios de la aplicación de supletoriedad 8 M.I. Edgar Ponce Valdez
  • 9. c) En los casos en los que la norma utilizada originalmente como supletoria sea modificada o derogada por parte de su organismo emisor, debe continuar la supletoriedad con la norma que la sustituya; d) La supletoriedad debe suspenderse cuando entre en vigor una nueva NIF sobre el tema relativo o, en su caso, cuando dicha NIF permita su aplicación anticipada y se tome esta opción. 9 M.I. Edgar Ponce Valdez
  • 10. Cambios contables derivados de la aplicación de una norma supletoria Cuando se utilice por primera vez una norma supletoria o, en su caso, cuando se suspenda la supletoriedad, debe atenderse a lo establecido en las NIF particulares relativas al tema de cambios contables. 10 M.I. Edgar Ponce Valdez
  • 11. Mientras se utilice una norma supletoria, debe revelarse este hecho en notas a los estados financieros, además de la siguiente información: a) Breve descripción de la transacción, transformación interna o evento que motivó la utilización de la norma supletoria; b) Nombre de la norma supletoria, organismo que la emite; c) Fecha en que inició la supletoriedad; d) Breve comentario del objetivo, alcance y normas de reconocimiento contable contenidos en la norma supletoria, así como las razones que sustenten su utilización; y e) En el periodo en el que la norma utilizada inicialmente como supletoria se sustituya por otra norma supletoria, deben comentarse las diferencias importantes entre la norma supletoria inicial y la nueva adoptada. 11 M.I. Edgar Ponce Valdez Revelación de la supletoriedad
  • 12. Al suspenderse la aplicación de una norma supletoria por la emisión de una nueva NIF debe revelarse este hecho, incluyendo la siguiente información: a) Breve descripción de la transacción, transformación interna o evento que en su momento, motivó la utilización de la norma supletoria; b) Nombre de la norma supletoria que deja de aplicarse, organismo que la emitió, así como fecha en la que inició la supletoriedad; c) Nombre y fecha de vigencia de la NIF que empezará a aplicarse; y d) Diferencias relevantes entre la norma que se suspende y la NIF que se aplica en su lugar. 12 M.I. Edgar Ponce Valdez