3. * En nuestro país se han realizado
esfuerzos muy importantes para
contar con un esquema normativo
en materia contable, que permita
reflejar de la mejor manera posible,
la situación financiera y los
resultados de las entidades.
* La normatividad contable vigente,
no sólo cubre en un alto grado las
necesidades a escala nacional, sino
que además está orientada a lograr
la convergencia con la
normatividad internacional.
* A pesar de lo anterior y de que
las NIF están en continua
evolución, en determinado
momento pueden existir
situaciones no cubiertas por las
mismas.
* Esta NIF permite subsanar la
eventual ausencia en nuestro
país de algunas normas
particulares en materia contable,
dando pauta a la utilización de
esquemas normativos reconocidos
internacionalmente, siempre y
cuando no se contrapongan al
marco conceptual de las propias
NIF.
3
M.I. Edgar Ponce Valdez
5. Norma básica
Ante la ausencia de una NIF particular y de criterios de
reconocimiento, valuación, presentación y revelación en el
Marco Conceptual aplicables a una transacción u otro evento,
una entidad debe aplicar como supletorias las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Sólo en caso de que las NIIF no den solución al reconocimiento
contable, se podrá optar por una norma supletoria que
pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que
esa norma cumpla con todos los requisitos para una norma
supletoria señalados en esta NIF y, en el caso de existir varios
marcos normativos que puedan ser supletorios, debe aplicarse
el juicio profesional para seleccionar el más apropiado con base
en un criterio prudencial.
5
M.I. Edgar Ponce Valdez
6. “
Para efectos de la presente norma, las NIIF se conforman por:
▪Las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, (International Financial Reporting Standards,
IFRS) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards
Board, IASB);
▪Las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, (International Accounting Standards, IAS) emitidas por el
Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC);
▪Las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Comité de
Interpretaciones (International Financial Reporting Interpretations Committee, IFRIC);
▪Las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Comité de
Interpretaciones (Standing Interpretations Committee, SIC).
6
M.I. Edgar Ponce Valdez
7. Una norma supletoria debe cumplir con todos los
requisitos que a continuación se señalan:
a) Estar vigente, según lo establezca la propia norma
supletoria. Una nueva norma supletoria podrá
aplicarse de manera anticipada, si ésta así lo permite;
b) No contraponerse al MC de las NIF;
c) Haber sido aprobada por un organismo reconocido
internacionalmente como emisor de normas contables;
d) Ser parte de un conjunto de normas formalmente
establecido, para evitar así, que en la práctica se
apliquen tratamientos informales y sin sustento teórico;
e) Cubrir plenamente la transacción, la transformación
interna o, en su caso, el evento al que se aplique la
supletoriedad, para coadyuvar así, a su presentación
razonable en la información financiera.
7
M.I. Edgar Ponce Valdez
Requisitos de una norma supletoria
8. La aplicación de una norma supletoria debe sujetarse a los
criterios siguientes:
a) Debe aplicarse únicamente sobre temas que no estén
contemplados en los objetivos y alcances de las normas
particulares dentro de las NIF; por lo tanto, la norma supletoria
nunca debe utilizarse para complementar o sustituir a las
normas de valuación, presentación o revelación, ya contenidas
en alguna NIF particular;
b) Debe aplicarse por temas generales y de manera integral para
el tratamiento contable relativo a la transacción u otro evento
cubierto por la supletoriedad, independientemente de que el tema
general esté contenido en una o varias normas;
Criterios de la aplicación de supletoriedad
8
M.I. Edgar Ponce Valdez
9. c) En los casos en los que la norma utilizada originalmente
como supletoria sea modificada o derogada por parte de su
organismo emisor, debe continuar la supletoriedad con la
norma que la sustituya;
d) La supletoriedad debe suspenderse cuando entre en vigor
una nueva NIF sobre el tema relativo o, en su caso, cuando
dicha NIF permita su aplicación anticipada y se tome esta
opción. 9
M.I. Edgar Ponce Valdez
10. Cambios contables
derivados de la aplicación
de una norma supletoria
Cuando se utilice por primera vez
una norma supletoria o, en su
caso, cuando se suspenda la
supletoriedad, debe atenderse a
lo establecido en las NIF
particulares relativas al tema de
cambios contables.
10 M.I. Edgar Ponce Valdez
11. Mientras se utilice una norma supletoria, debe revelarse este hecho
en notas a los estados financieros, además de la siguiente información:
a) Breve descripción de la transacción, transformación interna o
evento que motivó la utilización de la norma supletoria;
b) Nombre de la norma supletoria, organismo que la emite;
c) Fecha en que inició la supletoriedad;
d) Breve comentario del objetivo, alcance y normas de reconocimiento
contable contenidos en la norma supletoria, así como las razones
que sustenten su utilización; y
e) En el periodo en el que la norma utilizada inicialmente como
supletoria se sustituya por otra norma supletoria, deben comentarse
las diferencias importantes entre la norma supletoria inicial y la
nueva adoptada.
11
M.I. Edgar Ponce Valdez
Revelación de la supletoriedad
12. Al suspenderse la aplicación de una norma supletoria
por la emisión de una nueva NIF debe revelarse este
hecho, incluyendo la siguiente información:
a) Breve descripción de la transacción, transformación
interna o evento que en su momento, motivó la utilización
de la norma supletoria;
b) Nombre de la norma supletoria que deja de aplicarse,
organismo que la emitió, así como fecha en la que inició
la supletoriedad;
c) Nombre y fecha de vigencia de la NIF que empezará a
aplicarse; y
d) Diferencias relevantes entre la norma que se
suspende y la NIF que se aplica en su lugar.
12 M.I. Edgar Ponce Valdez