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Universidad Abierta Para adultos
Materia:
Seminario de contabilidad
Actividad:
tarea 3
Presentado por:
Randy Camilo Frías 16-9324
Facilitador:
Glenny Altagracia De la Cruz Marte
Introducción
A continuación, se realizará un ensayo de las primeras normas internacional de
contabilidad (NIC) en cual podremos ver las principales definiciones, objetivos, y
alcance de estas normas, estas se están transformando en los principios de
contabilidad mas aceptado en mundo, mas de un centenar de países han
adoptado estas normas para preparación y presentación de información financiera.
Con esta asignación conoceremos los detalles más importe a través de un
riguroso análisis de las primeras NIC como presentación de los estados
financieros, existencias, estado de flujos de efectivo, contratos de construcción,
entre otras.
En un mercado cada vez más interrelacionado en el que las relaciones
económicas son de alcance global, se establece la necesidad de regirse por
unas normas y principios contables unificados a escala mundial con el fin de
facilitar su comprensión por parte de todos los agentes económicos, y que cree
por sí misma la exigencia de una mayor transparencia de los mercados que
facilite la comparación de información. De aquí proviene la necesidad de la
aparición de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
Redacción de un resumen que contenga, los conceptos, objetivos y alcances
de las normas internacionales de contabilidad (NIC) 1,2,7,8,10 y 11 subir a la
plataforma virtual de la UAPA
NIC- 1 Presentación de los estados financieros
Definiciones
Los siguientes términos se emplean en esta Norma, con los significados que a
continuación se especifica:
Los estados financieros con propósito de información general denominados
estados financieros son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de
usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus
necesidades específicas de información.
Impracticable: La aplicación de un requerimiento es impracticable cuando la
entidad no puede aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para
hacerlo.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF): son las Normas
e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden:
(a) Normas Internacionales de Información Financiera;
(b) Normas Internacionales de Contabilidad; y
(c) las Interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones de
las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o el
antiguo Comité de Interpretaciones (SIC).
Materialidad (o importancia relativa): Las omisiones o inexactitudes de partidas
son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su
conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base
en los estados financieros. La materialidad dependerá de la magnitud y la
naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias
particulares en que se haya producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o
una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentación de los
estados financieros con propósito de información general, para asegurar la
comparabilidad de los mismos, tanto con los estados financieros de la propia
entidad correspondientes a ejercicios anteriores, como con los de otras entidades.
Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los
estados financieros, directrices para determinar su estructura y requisitos mínimos
sobre su contenido.
Alcance
Una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros con
propósitos de información general conforme a las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF).
En otras NIIF se establecen los requerimientos de reconocimiento, valoración y
revelación de información para transacciones y otros sucesos de carácter
específico.
Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados
financieros intermedios condensados que se elaboren de acuerdo con la NIC 34
Información financiera intermedia. Sin embargo, los párrafos 15 a 35 se aplicarán
a dichos estados financieros. Esta Norma se aplicará de la misma forma en todas
las entidades, incluyendo aquellas que presentan estados financieros
consolidados y aquellas que presentan estados financieros separados, tal como se
definen en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados.
Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro,
incluyendo aquéllas pertenecientes al sector público. Si aplican esta Norma
entidades que realizan actividades no lucrativas en el sector privado o en el sector
público, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para
ciertas partidas de los estados financieros, e incluso a cambiar las
denominaciones de los estados financieros.
NIC - 2 Existencias
Definiciones
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Existencias son activos:
(a) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación;
(b) en proceso de producción de cara a esa venta; o
(c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de
producción o en el suministro de servicios.
Valor realizable neto es el precio estimado de venta de un activo en el curso
normal de la explotación, menos los costes estimados para terminar su producción
y los necesarios para llevar a cabo la venta.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o
cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que
realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias.
Un tema fundamental en la contabilidad de las existencias es la cantidad de coste
que debe reconocerse como activo, y ser diferido hasta que los correspondientes
ingresos ordinarios sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica
para la determinación de ese coste, así como para el posterior reconocimiento
como un gasto del ejercicio, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el
importe en libros al valor realizable neto. También suministra directrices sobre las
fórmulas de coste que se utilizan para atribuir costes a las existencias.
Alcance
Esta Norma será de aplicación a todas las existencias, excepto a:
(a) la obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo
los contratos de servicio directamente relacionados (véase la NIC 11
Contratos de construcción);
(b) los instrumentos financieros (véase la NIC 32 Instrumentos financieros:
Presentación y la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y
valoración); y
(c) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos
agrícolas en el punto de cosecha o recolección (véase la NIC 41 Agricultura).
Esta Norma no será de aplicación para la valoración de las existencias mantenidas
por:
(a) Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas
tras la cosecha o recolección, así como de minerales y productos minerales,
siempre que sean valorados por su valor realizable neto, de acuerdo con
prácticas bien consolidadas en esos sectores. En el caso de que esas
existencias se valoren al valor realizable neto, los cambios en este valor se
reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan dichos
cambios.
(b) Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre
que valoren sus existencias al valor razonable menos los costes de venta.
En el caso de que esas existencias se contabilicen por un importe que sea el
valor razonable menos los costes de venta, los cambios en dicho importe se
reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan los mismos.
Las existencias a que se ha hecho referencia en el apartado (a) del párrafo 3 se
valoran por su valor realizable neto en ciertas fases de la producción. Ello ocurre,
por ejemplo, cuando se hayan recogido las cosechas agrícolas o se hayan
extraído los minerales, siempre que su venta esté asegurada por un contrato a
plazo sea cual fuere su tipo o garantizada por el gobierno, o bien cuando exista un
mercado activo y el riesgo de no poder efectuar la venta sea mínimo. Esas
existencias se excluyen únicamente de los requerimientos de valoración
establecidos en esta Norma.
NIC- 7 estado de flujos de efectivo
Definiciones
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
El efectivo comprende tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista.
Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que
son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos
a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al
efectivo.
Actividades de explotación son las actividades que constituyen la principal
fuente de ingresos ordinarios de la entidad, así como otras actividades que no
puedan ser calificadas como de inversión o financiación.
Actividades de inversión son las de adquisición, enajenación o abandono de
activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas en el efectivo y
los equivalentes al efectivo.
Actividades de financiación son actividades que producen cambios en el tamaño
y composición del patrimonio aportado y de los préstamos tomados por parte de la
entidad.
Objetivo
La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los
usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene
la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como sus
necesidades de liquidez. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben
evaluar la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y equivalentes al
efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre
relativa de su aparición.
El objetivo de esta Norma es exigir a las entidades que suministren información
acerca de los movimientos históricos en el efectivo y los equivalentes al efectivo a
través de la presentación de un estado de flujos de efectivo, clasificados según
procedan de actividades de explotación, de inversión y de financiación.
Alcance
Las entidades deben confeccionar un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con
los requisitos establecidos en esta Norma, y deben presentarlo como parte
integrante de sus estados financieros, para cada ejercicio en que sea obligatoria la
presentación de éstos.
esta Norma sustituye a la antigua NIC 7 Estado de cambios en la posición
financiera, aprobada en julio de 1977.
Los usuarios de los estados financieros están interesados en saber cómo la
entidad genera y utiliza el efectivo y los equivalentes al efectivo. Esta necesidad es
independiente de la naturaleza de las actividades de la entidad, incluso cuando el
efectivo pueda ser considerado como el producto de la empresa en cuestión,
como puede ser el caso de las entidades financieras. Básicamente, las entidades
necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que sean las
actividades que constituyen su principal fuente de ingresos ordinarios. En efecto,
todas ellas necesitan efectivo para llevar a cabo sus operaciones, pagar sus
obligaciones y suministrar rendimientos a sus inversores. De acuerdo con lo
anterior, esta Norma exige a todas las entidades que presenten un estado de
flujos de efectivo.
NIC- 8 Políticas contables, cambio en las estimaciones contable y errores
Definiciones
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Políticas contables son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y
procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de
estados financieros.
Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de
un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que
se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los
beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y
pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el
resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no
son correcciones de errores.
Normas internacionales de Información Financiera (NIIF), son las Normas e
Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB). Comprenden:
(a) Normas Internacionales de Información Financiera;
(b) las Normas Internacionales de Contabilidad; y
(c) las Interpretaciones, ya sean las desarrolladas por el Comité de
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera
(CINIIF) o las antiguas Interpretaciones (SIC).
Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas
son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su
conjunto, influir en las decisiones económicas que llevan a cabo los usuarios con
base en los estados financieros. La materialidad dependerá de la magnitud y la
naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciadas en función de las circunstancias
particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida
o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.
Errores de ejercicios anteriores son las omisiones e inexactitudes en los
estados financieros de una entidad, para uno o más ejercicios anteriores,
resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que:
(a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales ejercicios
fueron formulados; y
(b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en
cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.
Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en
la aplicación de políticas contables, el no advertir o mal interpretar hechos, así
como los fraudes.
La aplicación retroactiva consiste en aplicar una nueva política contable a
transacciones, otros eventos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado
siempre.
La Re expresión retroactiva consiste en corregir el reconocimiento, valoración e
información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros,
como si el error cometido en ejercicios anteriores no se hubiera cometido nunca.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las
políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar
acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las
estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la
relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la
comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en ejercicios
anteriores, y con los elaborados por otras entidades.
Los requisitos de información a revelar relativos a las políticas contables, excepto
los referentes a cambios en las políticas contables, han sido establecidos en la
NIC 1 Presentación de estados financieros.
Alcance
Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de las políticas contables, así
como en la contabilización de los cambios en éstas y en las estimaciones
contables, y en la corrección de errores de ejercicios anteriores.
El efecto impositivo de la corrección de los errores de ejercicios anteriores, así
como de los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios en las políticas
contables, se contabilizará de acuerdo con la NIC 12 Impuesto sobre las
ganancias, y se revelará la información requerida por esta Norma.
NIC-10 Hechos posteriores a la fecha del balance
Definiciones
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya
sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del
balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros
para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:
(a) aquéllos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del
balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste); y
(b) aquéllos que son indicativos de condiciones que han aparecido
después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del
balance que no implican ajuste).
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir:
(a) cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos
posteriores a la fecha del balance; y
(b) las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que
los estados financieros han sido formulados o autorizados para su
divulgación, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del
balance.
La Norma exige también, a la entidad, que no elabore sus estados financieros bajo
la hipótesis de empresa en funcionamiento, si los hechos posteriores a la fecha del
balance indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.
Alcance
Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar
correspondiente a los hechos posteriores a la fecha del balance.
NIC- 11 Contratos de construcción
Definiciones
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Un contrato de construcción es un contrato, específicamente negociado, para la
fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente
relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño,
tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización
Un contrato de precio fijo es un contrato de construcción en el que el contratista
acuerda un precio F.O, o una cantidad F.A por unidad de producto, y en algunos
casos tales precios están sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costes.
Un contrato de margen sobre el coste es un contrato de construcción en el que
se reembolsan al contratista los costes satisfechos por él y definidos previamente
en el contrato, más un porcentaje de esos costes o una cantidad
Un contrato de construcción puede acordarse para la fabricación de un solo activo,
como un puente, un edificio, un dique, un oleoducto, una carretera, un barco o un
túnel. Un contrato de construcción puede, asimismo, referirse a la construcción de
varios activos que estén íntimamente relacionados entre sí o sean
interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en
relación con su último destino o utilización; ejemplos de dichos contratos son los
de construcción de refinerías u otras instalaciones complejas especializadas.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos
ordinarios y los costes relacionados con los contratos de construcción. Debido a la
naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construcción,
la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el
mismo caen, normalmente, en diferentes ejercicios contables, por tanto, la
cuestión fundamental al contabilizar los contratos de construcción es la
distribución de los ingresos ordinarios y los costes que cada uno de ellos genere,
entre los ejercicios contables a lo largo de los cuales se ejecuta. Esta Norma
utiliza los criterios establecidos en el Marco Conceptual para la preparación y
presentación de los estados financieros, con el fin de determinar cuándo se
reconocen como ingresos ordinarios y costes en la cuenta de resultados los
producidos por el contrato de construcción. También proporciona directrices
prácticas para la aplicación de estos criterios.
Alcance
Esta Norma debe ser aplicada para la contabilización de los contratos de
construcción, en los estados financieros de los contratistas.
La presente norma sustituye a la NIC 11, Contabilización de los contratos de
construcción, aprobada en 1978
Conclusión
Después de realizar un resumen exhaustivo resumen análisis de las citadas
normas internacional de contabilidad (NIC), el cual se pudo apreciar las principales
características de estas como son definiciones, objetivo y alcance se puede
concluir diciendo que:
Las NIC son donde de gran importancia para el contador independiente que
realiza un informe una entidad económica especifica ya con las NIC acumulara y
evalúa evidencia de la información cuantificable de la entidad.

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  • 1. Universidad Abierta Para adultos Materia: Seminario de contabilidad Actividad: tarea 3 Presentado por: Randy Camilo Frías 16-9324 Facilitador: Glenny Altagracia De la Cruz Marte
  • 2.
  • 3. Introducción A continuación, se realizará un ensayo de las primeras normas internacional de contabilidad (NIC) en cual podremos ver las principales definiciones, objetivos, y alcance de estas normas, estas se están transformando en los principios de contabilidad mas aceptado en mundo, mas de un centenar de países han adoptado estas normas para preparación y presentación de información financiera. Con esta asignación conoceremos los detalles más importe a través de un riguroso análisis de las primeras NIC como presentación de los estados financieros, existencias, estado de flujos de efectivo, contratos de construcción, entre otras. En un mercado cada vez más interrelacionado en el que las relaciones económicas son de alcance global, se establece la necesidad de regirse por unas normas y principios contables unificados a escala mundial con el fin de facilitar su comprensión por parte de todos los agentes económicos, y que cree por sí misma la exigencia de una mayor transparencia de los mercados que facilite la comparación de información. De aquí proviene la necesidad de la aparición de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
  • 4. Redacción de un resumen que contenga, los conceptos, objetivos y alcances de las normas internacionales de contabilidad (NIC) 1,2,7,8,10 y 11 subir a la plataforma virtual de la UAPA NIC- 1 Presentación de los estados financieros Definiciones Los siguientes términos se emplean en esta Norma, con los significados que a continuación se especifica: Los estados financieros con propósito de información general denominados estados financieros son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Impracticable: La aplicación de un requerimiento es impracticable cuando la entidad no puede aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF): son las Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden: (a) Normas Internacionales de Información Financiera; (b) Normas Internacionales de Contabilidad; y (c) las Interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o el antiguo Comité de Interpretaciones (SIC). Materialidad (o importancia relativa): Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base en los estados financieros. La materialidad dependerá de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se haya producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante. Objetivo El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósito de información general, para asegurar la comparabilidad de los mismos, tanto con los estados financieros de la propia
  • 5. entidad correspondientes a ejercicios anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, directrices para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido. Alcance Una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros con propósitos de información general conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En otras NIIF se establecen los requerimientos de reconocimiento, valoración y revelación de información para transacciones y otros sucesos de carácter específico. Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios condensados que se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia. Sin embargo, los párrafos 15 a 35 se aplicarán a dichos estados financieros. Esta Norma se aplicará de la misma forma en todas las entidades, incluyendo aquellas que presentan estados financieros consolidados y aquellas que presentan estados financieros separados, tal como se definen en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados. Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo aquéllas pertenecientes al sector público. Si aplican esta Norma entidades que realizan actividades no lucrativas en el sector privado o en el sector público, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los estados financieros, e incluso a cambiar las denominaciones de los estados financieros.
  • 6. NIC - 2 Existencias Definiciones Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Existencias son activos: (a) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación; (b) en proceso de producción de cara a esa venta; o (c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro de servicios. Valor realizable neto es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. Objetivo El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias. Un tema fundamental en la contabilidad de las existencias es la cantidad de coste que debe reconocerse como activo, y ser diferido hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese coste, así como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor realizable neto. También suministra directrices sobre las fórmulas de coste que se utilizan para atribuir costes a las existencias. Alcance Esta Norma será de aplicación a todas las existencias, excepto a: (a) la obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio directamente relacionados (véase la NIC 11 Contratos de construcción); (b) los instrumentos financieros (véase la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración); y
  • 7. (c) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (véase la NIC 41 Agricultura). Esta Norma no será de aplicación para la valoración de las existencias mantenidas por: (a) Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección, así como de minerales y productos minerales, siempre que sean valorados por su valor realizable neto, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores. En el caso de que esas existencias se valoren al valor realizable neto, los cambios en este valor se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan dichos cambios. (b) Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre que valoren sus existencias al valor razonable menos los costes de venta. En el caso de que esas existencias se contabilicen por un importe que sea el valor razonable menos los costes de venta, los cambios en dicho importe se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan los mismos. Las existencias a que se ha hecho referencia en el apartado (a) del párrafo 3 se valoran por su valor realizable neto en ciertas fases de la producción. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se hayan recogido las cosechas agrícolas o se hayan extraído los minerales, siempre que su venta esté asegurada por un contrato a plazo sea cual fuere su tipo o garantizada por el gobierno, o bien cuando exista un mercado activo y el riesgo de no poder efectuar la venta sea mínimo. Esas existencias se excluyen únicamente de los requerimientos de valoración establecidos en esta Norma.
  • 8. NIC- 7 estado de flujos de efectivo Definiciones Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: El efectivo comprende tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista. Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo. Actividades de explotación son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios de la entidad, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. Actividades de inversión son las de adquisición, enajenación o abandono de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas en el efectivo y los equivalentes al efectivo. Actividades de financiación son actividades que producen cambios en el tamaño y composición del patrimonio aportado y de los préstamos tomados por parte de la entidad. Objetivo La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como sus necesidades de liquidez. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.
  • 9. El objetivo de esta Norma es exigir a las entidades que suministren información acerca de los movimientos históricos en el efectivo y los equivalentes al efectivo a través de la presentación de un estado de flujos de efectivo, clasificados según procedan de actividades de explotación, de inversión y de financiación. Alcance Las entidades deben confeccionar un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Norma, y deben presentarlo como parte integrante de sus estados financieros, para cada ejercicio en que sea obligatoria la presentación de éstos. esta Norma sustituye a la antigua NIC 7 Estado de cambios en la posición financiera, aprobada en julio de 1977. Los usuarios de los estados financieros están interesados en saber cómo la entidad genera y utiliza el efectivo y los equivalentes al efectivo. Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades de la entidad, incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la empresa en cuestión, como puede ser el caso de las entidades financieras. Básicamente, las entidades necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente de ingresos ordinarios. En efecto, todas ellas necesitan efectivo para llevar a cabo sus operaciones, pagar sus obligaciones y suministrar rendimientos a sus inversores. De acuerdo con lo anterior, esta Norma exige a todas las entidades que presenten un estado de flujos de efectivo.
  • 10. NIC- 8 Políticas contables, cambio en las estimaciones contable y errores Definiciones Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Políticas contables son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de estados financieros. Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores. Normas internacionales de Información Financiera (NIIF), son las Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Comprenden: (a) Normas Internacionales de Información Financiera; (b) las Normas Internacionales de Contabilidad; y (c) las Interpretaciones, ya sean las desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o las antiguas Interpretaciones (SIC). Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas que llevan a cabo los usuarios con base en los estados financieros. La materialidad dependerá de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciadas en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante. Errores de ejercicios anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más ejercicios anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que:
  • 11. (a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales ejercicios fueron formulados; y (b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros. Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, el no advertir o mal interpretar hechos, así como los fraudes. La aplicación retroactiva consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros eventos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre. La Re expresión retroactiva consiste en corregir el reconocimiento, valoración e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en ejercicios anteriores no se hubiera cometido nunca. Objetivo El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en ejercicios anteriores, y con los elaborados por otras entidades. Los requisitos de información a revelar relativos a las políticas contables, excepto los referentes a cambios en las políticas contables, han sido establecidos en la NIC 1 Presentación de estados financieros. Alcance Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de las políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en éstas y en las estimaciones contables, y en la corrección de errores de ejercicios anteriores. El efecto impositivo de la corrección de los errores de ejercicios anteriores, así como de los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios en las políticas contables, se contabilizará de acuerdo con la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias, y se revelará la información requerida por esta Norma.
  • 12. NIC-10 Hechos posteriores a la fecha del balance Definiciones Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos: (a) aquéllos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste); y (b) aquéllos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste). Objetivo El objetivo de esta Norma es prescribir: (a) cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance; y (b) las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance. La Norma exige también, a la entidad, que no elabore sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, si los hechos posteriores a la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada. Alcance Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos posteriores a la fecha del balance.
  • 13. NIC- 11 Contratos de construcción Definiciones Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Un contrato de construcción es un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización Un contrato de precio fijo es un contrato de construcción en el que el contratista acuerda un precio F.O, o una cantidad F.A por unidad de producto, y en algunos casos tales precios están sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costes. Un contrato de margen sobre el coste es un contrato de construcción en el que se reembolsan al contratista los costes satisfechos por él y definidos previamente en el contrato, más un porcentaje de esos costes o una cantidad Un contrato de construcción puede acordarse para la fabricación de un solo activo, como un puente, un edificio, un dique, un oleoducto, una carretera, un barco o un túnel. Un contrato de construcción puede, asimismo, referirse a la construcción de varios activos que estén íntimamente relacionados entre sí o sean interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización; ejemplos de dichos contratos son los de construcción de refinerías u otras instalaciones complejas especializadas. Objetivo El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos ordinarios y los costes relacionados con los contratos de construcción. Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes ejercicios contables, por tanto, la cuestión fundamental al contabilizar los contratos de construcción es la distribución de los ingresos ordinarios y los costes que cada uno de ellos genere, entre los ejercicios contables a lo largo de los cuales se ejecuta. Esta Norma utiliza los criterios establecidos en el Marco Conceptual para la preparación y
  • 14. presentación de los estados financieros, con el fin de determinar cuándo se reconocen como ingresos ordinarios y costes en la cuenta de resultados los producidos por el contrato de construcción. También proporciona directrices prácticas para la aplicación de estos criterios. Alcance Esta Norma debe ser aplicada para la contabilización de los contratos de construcción, en los estados financieros de los contratistas. La presente norma sustituye a la NIC 11, Contabilización de los contratos de construcción, aprobada en 1978
  • 15. Conclusión Después de realizar un resumen exhaustivo resumen análisis de las citadas normas internacional de contabilidad (NIC), el cual se pudo apreciar las principales características de estas como son definiciones, objetivo y alcance se puede concluir diciendo que: Las NIC son donde de gran importancia para el contador independiente que realiza un informe una entidad económica especifica ya con las NIC acumulara y evalúa evidencia de la información cuantificable de la entidad.