El documento describe la responsabilidad del auditor con respecto al fraude en la auditoría de estados financieros. El auditor es responsable de obtener una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error. El documento establece los procedimientos que el auditor debe seguir para identificar y evaluar los riesgos de fraude, como discusiones con la dirección, evaluación de factores de riesgo, y obtención de evidencia de auditoría sobre los riesgos evaluados. El auditor también debe comunicar cualquier fraude ident
Presentación de la NIA 240, tratando el tema de incorrección material en la empresa, considerando las responsabilidades del auditor en la auditoria de Estados Financieros con respecto al fraude.
Presentación de la NIA 240, tratando el tema de incorrección material en la empresa, considerando las responsabilidades del auditor en la auditoria de Estados Financieros con respecto al fraude.
Tarea 4_vera quispe 413_6to_ciclo_unmsm_2020-2 NIA 300-315-320-330-402-450...Ailee Melanny Vera Quispe
“Normas Internacionales de Auditoría: Evaluación del riesgo y respuesta a los riesgos evaluados”
CURSO: Auditoría Financiera I
DOCENTE: Acevedo Marzano, Maglorio
GRUPO: 5
ALUMNOS:
Huaylla Arteaga María
Montalvo Gálvez Karol
Sáenz Chávez Juan Enrique
Sanchez Perez, Ariana
Vera Quispe Ailee Melany (Representante)
Vilchez Ramos Yulisa Sara
Trabajo de investigación realizado por estudiantes de Contabilidad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Tarea 4_vera quispe 413_6to_ciclo_unmsm_2020-2 NIA 300-315-320-330-402-450...Ailee Melanny Vera Quispe
“Normas Internacionales de Auditoría: Evaluación del riesgo y respuesta a los riesgos evaluados”
CURSO: Auditoría Financiera I
DOCENTE: Acevedo Marzano, Maglorio
GRUPO: 5
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Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
1. RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN LA
AUDITORIA DE EEFF CON RESPECTO AL
FRAUDE
Alcances
Desarrolla el modo de aplicar la NIA
315 y 330 en relación con los riesgos
de incorrección material debida al
fraude
Responsabilidad para la
prevención y detección del
fraude
- Recae tanto en los
encargados del gobierno de la
entidad como en la
administración.
- Esto implica el compromiso
de crear una cultura de
honestidad y
comportamiento ético, que
puede reforzarse mediante
una supervisión activa por
parte de los responsables del
gobierno de la entidad.
Responsabilidad del auditor
Es responsable de la
obtención de
una seguridad razonable de
que los estados financieros
considerados en su conjunto
están libres de incorrecciones
materiales debidas a fraude
o error.
2. Definiciones
FRAUDE
FACTORES DE RIESGO
DE FRAUDES
un acto intencionado
realizado por una o más
personas de la dirección,
los
responsables del
gobierno de la entidad,
los empleados o
terceros, que conlleve la
utilización del engaño
con el fin de conseguir
una ventaja injusta o
ilegal.
hechos o
circunstancias que
indiquen la existencia
de un incentivo o
elemento de presión
para cometer fraude
o que proporcionen
una oportunidad para
cometerlo.
3. OBJETIVOS DEL AUDITOR
1) Identificar y
evaluar los riesgos de
errores importantes
en los estados
financieros, debido
al fraude
2) Obtener suficiente
evidencia apropiada
de auditoría, respecto
de los riesgos
evaluados de errores
importantes,
debido al fraude,
mediante el diseño
y la implementación
de respuestas o
reacciones
apropiadas.
3) Responder
adecuadamente al
fraude o la sospecha
de fraude detectados
durante la auditoría.
4. Requerimientos
Escepticismo
profesional
Si las condiciones identificadas durante la
realización de la auditoría llevan al
auditor a considerar que un documento
podría no ser auténtico, o que los términos
de un documento se han modificado,
pero este hecho no se ha revelado al
auditor, éste llevará a cabo
investigaciones detalladas.
Discusión entre los
miembros del equipo
del encargo
La discusión pondrá un énfasis
especial en el modo en que los
estados financieros de la
entidad pueden estar expuestos a
incorrección material debida a
fraude y las partidas a las que puede
afectar, incluida la forma en que
podría producirse el fraude.
5. Procedimientos de valoración
del riesgo y actividades
relacionadas
el auditor aplicará los procedimientos recogidos en los
siguientes apartados con el fin de obtener información para
identificar los riesgos de incorrección material debida a
fraude:
- La dirección y otras personas de la
entidad.
- Responsables del gobierno de la entidad.
- Identificación de relaciones inusuales o
inesperadas.
- Otra información.
- Evaluación de factores de riesgo de
fraude.
6. Identificación y valoración de
los riesgos de incorrección
material debida a fraude
el auditor, basándose en la
presunción de que existen riesgos
de fraude en el reconocimiento
de ingresos, evaluará qué tipos
de ingresos, de transacciones
generadoras de ingresos o de
firmaciones dan lugar a tales
riesgos.
El auditor tratará los riesgos
valorados de incorrección material
debida a fraude como riesgos
significativos y, en consecuencia,
el auditor obtendrá
conocimiento de los
correspondientes controles de la
entidad, incluidas las actividades
de control, que sean relevantes
para dichos riesgos.
7. Respuestas a los
riesgos valorados de
incorrección material
debida a fraude
(a) asignará y supervisará al personal
teniendo en cuenta los conocimientos, la
cualificación y la capacidad de las personas
a las que se les atribuyan responsabilidades
significativas en el
encargo, y su propia valoración de los
riesgos de incorrección material debida a
fraude
(b) evaluará si la selección y la aplicación
de las políticas contables por parte de la
entidad, y en
especial las políticas relacionadas con
mediciones subjetivas y con transacciones
complejas, pueden ser indicativas de
información financiera fraudulenta originada
por intentos de manipulación de los
resultados por parte de la dirección.
(c) introducirá un elemento de
imprevisibilidad en la selección de la
naturaleza, el momento de
realización y la extensión de los
procedimientos de auditoría.
8. Evaluación de la evidencia
de auditoría
Si el auditor identifica una
incorrección, evaluará si es
indicativa de fraude.
Al reconsiderar la fiabilidad de la
evidencia obtenida, el auditor tendrá
también en cuenta si las
circunstancias o las condiciones
existentes indican la implicación de
empleados, de la dirección o de
terceros en una posible colusión
Imposibilidad del auditor
para continuar con el
encargo
(a) determinará las responsabilidades
profesionales y legales aplicables en función de
las circunstancias, lo que incluye determinar si
existe un requerimiento de que el auditor informe
a la persona o personas que realizaron su
nombramiento o, en algunos casos, a las
autoridades reguladoras.
9. (b) considerará si procede
renunciar al encargo, si las
disposiciones legales o
reglamentarias aplicables
así lo permiten.
(c) si el auditor renuncia:
- discutirá con el nivel adecuado de
la dirección y los responsables del
gobierno de la entidad la renuncia al
encargo y los motivos de dicha
renuncia.
- determinará si existe algún
requerimiento profesional o legal que
exija que el auditor
informe de su renuncia al encargo, y
de las razones para renunciar, a la
persona o
personas que realizaron el
nombramiento del auditor o, en
algunos casos, a las autoridades
reguladoras.
10. Manifestaciones escritas
(a) reconocen su responsabilidad en el diseño, la
implementación y el mantenimiento del control interno para
prevenir y detectar el fraude.
(b) han revelado al auditor los resultados de la valoración
realizada por la dirección del riesgo de que los estados
financieros puedan contener incorrecciones materiales
debidas a fraude;
(c) han revelado al auditor su conocimiento de un fraude o
de indicios de fraude que afecten a la entidad y en el que
estén implicados:
(i) la dirección;
(ii) empleados que desempeñen funciones significativas en el
control interno; u
(iii) otras personas, cuando el fraude pueda tener un efecto
material en los estados financieros; y
(d) han revelado al auditor su conocimiento de cualquier
denuncia de fraude, o de indicios de fraude, que afecten a
los estados financieros de la entidad, realizada por
empleados, antiguos empleados, analistas, autoridades
reguladoras u otros.
11. Comunicaciones a la
dirección y a los
responsables del gobierno
de la entidad
Si el auditor identifica un fraude u obtiene
información que indique la posible
existencia de un
fraude, lo comunicará oportunamente al
nivel adecuado de la dirección, a fin de
informar a los
principales responsables de la prevención y
detección del fraude de las cuestiones
relevantes para sus responsabilidades.
Comunicaciones a las
autoridades reguladoras y
de supervisión
Determinará si tiene la responsabilidad de
informar de ello a un tercero ajeno a la
entidad.
Documentación
El auditor incluirá las comunicaciones
sobre fraude que haya realizado a la
dirección, a los responsables del gobierno
de la entidad, a las autoridades
reguladoras y a otros.
Si el auditor concluye que, en las
circunstancias del encargo, no es
aplicable la presunción de que
existe un riesgo de incorrección material
debida a fraude relacionado con el
reconocimiento de
ingresos, incluirá en la documentación de
auditoría las razones que sustentan dicha
conclusión.