NORMA INTERNACIONAL 
DE AUDITORÍA 210 
ACUERDO DE LOS TÉRMINOS 
DEL ENCARGO DE AUDITORIA
ALCANCE OBJETIVO 
Trata las responsabilidades que tiene 
el auditor al acordar los términos del 
encargo de auditoria con la dirección 
y a los responsables del gobierno de 
la entidad. Trata de los aspectos 
relacionados con la aceptación del 
encargo que se encuentra bajo el 
control del auditor. 
Aceptar o continuar con un encargo de auditoria únicamente 
cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoria 
se va a realizar. 
La determinación de si 
ocurren las condiciones 
previas a una auditoría 
La confirmación de que 
existe una comprensión 
común por parte del 
auditor y de la dirección. 
DEFINICIONES 
CONDICIONES 
PREVIAS A LA 
AUDITORÍA 
Utilización por la dirección de un marco de 
información financiera aceptable para la 
preparación de los estados financieros y 
conformidad de la dirección.
CONDICIONES 
PREVIAS A LA 
AUDITORIA 
REQUERIMIENTOS 
El auditor determinará si el marco de información financiera que 
se utilizara para la preparación de los EEFF es aceptable. 
El auditor obtendrá 
la confirmación de 
la dirección de que 
ésta reconoce y 
comprende su 
responsabilidad en 
relación con: 
La preparación de los EEFF de conformidad 
con el marco de información financiera 
El control interno que la dirección 
considere necesario para permitir la 
preparación de los EEFF. 
La necesidad de proporcionar al auditor 
Acceso a toda la información 
de la que tenga conocimiento 
la dirección que sea relevante. 
Información adicional que 
pueda solicitar el auditor. 
Acceso ilimitado a las personas 
de la entidad de las cuales el 
auditor considere necesario.
ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL 
ENCARGO DE AUDITORÍA 
Acordará los términos del encargo 
de auditoría con la dirección. 
Se harán contar en una carta de encargo donde se incluirán: 
- El objetivo y el alcance de la auditoría 
- Las responsabilidades del auditor 
- Las responsabilidades de la dirección 
- La identificación de marco de información financiera 
- Una referencia a la estrucctura y el contenido que se espera de cualquier informe emitido por el 
auditor y una declaración. 
AUDITORÍAS 
RECURRENTES 
El auditor valorará si las circunstancias requieren la revisión de los 
términos del encargo de auditoría y si es necesario recordar a la 
entidad los términos existentes 
ACEPTACIÓN DE UNA 
MODIFICACÓN DE LOS 
TÉRMINOS DEL ENCARGO 
DE AUDITORÍA 
El auditor no aceptará una modificación en los términos del encargo 
de auditoría si no existe una justificación razonable. Si, antes de 
finalizar el encargo de auditoría, se solicita al auditor que convierta 
el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de 
seguridad, el auditor determinará si existe una justicación razonable
Si el auditor no puede aceptar un cambio y la direccion no le permite continuar, el auditor procedera 
del siguiente modo: 
- Renunciara al encargo de auditoria 
- Determinara si existe alguna obligacion, contractual o de otro tipo, de informar de las 
circunstancias a otras partes 
CONSIDERACIONES ADICIONALES RELACIONADAS 
CON LA ACEPTACION DEL ENCARGO 
NORMAS DE 
INFORMACION 
FINANCIERA 
COMPLEMENTADAS 
POR LAS 
DISPOCIONES 
LEGALES O 
REGLAMENTARIAS 
Si existen disposiciones 
legales o reglamentarias que 
complementen las normas de 
informacion financiera 
establecidas por un organismo 
emisor de normas autorizado 
o reconocido, el auditor 
determinara si hay algun 
conflicto entre las normas de 
informacion financiera y los 
requerimientos adicionales 
Si es que hubiera conflictos se 
acordara de la siguiente manera: 
- Los requerimientos adicionales 
pueden cumplirse mediante 
revelaciones de informacion 
adicionales en los EEFF 
- La descripcion del marco de 
informacion financiera aplicable 
realizada en los EEFF pueden 
modificarse en consecuencia
MARCO DE INFORMACION FINANCIERA PRESCRITO POR LAS DISPOSICIONES 
LEGALES O REGLAMENTARIAS: OTRAS CUESTIONES QUE AFECTAN A LA ACEPTACION 
Si el auditor determinará que sería inaceptable si no estuviera previsto por dichas dispociones, el 
auditor aceptará el encargo de auditoria solo si: 
- La dirección acepte revelar la información adicional en los EEFF que sea necesaria para evitar que 
estos induzcan a error 
- Que en los términos del encargo de auditoría se disponga: 
• Que el informe sobre los EEFF incluya un párrafo de énfasis para llamar la atención de los 
usuarios 
• Que salvo las disposiciones legales o reglamentarias requieran que en la opinión del auditor sobre 
los EEFF se empleen las fraces 'expresan la imagen fiel', o 'presenten fielmente, en todos los 
aspectos materiales'

Normas internacionales de auditoria 210

  • 1.
    NORMA INTERNACIONAL DEAUDITORÍA 210 ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORIA
  • 2.
    ALCANCE OBJETIVO Tratalas responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoria con la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad. Trata de los aspectos relacionados con la aceptación del encargo que se encuentra bajo el control del auditor. Aceptar o continuar con un encargo de auditoria únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoria se va a realizar. La determinación de si ocurren las condiciones previas a una auditoría La confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección. DEFINICIONES CONDICIONES PREVIAS A LA AUDITORÍA Utilización por la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros y conformidad de la dirección.
  • 3.
    CONDICIONES PREVIAS ALA AUDITORIA REQUERIMIENTOS El auditor determinará si el marco de información financiera que se utilizara para la preparación de los EEFF es aceptable. El auditor obtendrá la confirmación de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad en relación con: La preparación de los EEFF de conformidad con el marco de información financiera El control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de los EEFF. La necesidad de proporcionar al auditor Acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección que sea relevante. Información adicional que pueda solicitar el auditor. Acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario.
  • 4.
    ACUERDO DE LOSTÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA Acordará los términos del encargo de auditoría con la dirección. Se harán contar en una carta de encargo donde se incluirán: - El objetivo y el alcance de la auditoría - Las responsabilidades del auditor - Las responsabilidades de la dirección - La identificación de marco de información financiera - Una referencia a la estrucctura y el contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor y una declaración. AUDITORÍAS RECURRENTES El auditor valorará si las circunstancias requieren la revisión de los términos del encargo de auditoría y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes ACEPTACIÓN DE UNA MODIFICACÓN DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA El auditor no aceptará una modificación en los términos del encargo de auditoría si no existe una justificación razonable. Si, antes de finalizar el encargo de auditoría, se solicita al auditor que convierta el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, el auditor determinará si existe una justicación razonable
  • 5.
    Si el auditorno puede aceptar un cambio y la direccion no le permite continuar, el auditor procedera del siguiente modo: - Renunciara al encargo de auditoria - Determinara si existe alguna obligacion, contractual o de otro tipo, de informar de las circunstancias a otras partes CONSIDERACIONES ADICIONALES RELACIONADAS CON LA ACEPTACION DEL ENCARGO NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA COMPLEMENTADAS POR LAS DISPOCIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS Si existen disposiciones legales o reglamentarias que complementen las normas de informacion financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, el auditor determinara si hay algun conflicto entre las normas de informacion financiera y los requerimientos adicionales Si es que hubiera conflictos se acordara de la siguiente manera: - Los requerimientos adicionales pueden cumplirse mediante revelaciones de informacion adicionales en los EEFF - La descripcion del marco de informacion financiera aplicable realizada en los EEFF pueden modificarse en consecuencia
  • 6.
    MARCO DE INFORMACIONFINANCIERA PRESCRITO POR LAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS: OTRAS CUESTIONES QUE AFECTAN A LA ACEPTACION Si el auditor determinará que sería inaceptable si no estuviera previsto por dichas dispociones, el auditor aceptará el encargo de auditoria solo si: - La dirección acepte revelar la información adicional en los EEFF que sea necesaria para evitar que estos induzcan a error - Que en los términos del encargo de auditoría se disponga: • Que el informe sobre los EEFF incluya un párrafo de énfasis para llamar la atención de los usuarios • Que salvo las disposiciones legales o reglamentarias requieran que en la opinión del auditor sobre los EEFF se empleen las fraces 'expresan la imagen fiel', o 'presenten fielmente, en todos los aspectos materiales'