El documento presenta extractos de dos leyes argentinas relacionadas con los procedimientos de ejecución fiscal y tributaria. La primera ley detalla las medidas que puede tomar la administración aduanera si los tributos no son pagados dentro de cierto plazo, incluyendo la suspensión de mercaderías, embargo y suspensión de registros. La segunda ley establece el procedimiento de juicio de ejecución fiscal, permitiendo al ente recaudador iniciar el proceso con una boleta de deuda y decretar embargos de cuentas u otros bienes
Este documento establece los procedimientos para la regulación del despacho con pago garantizado en Ecuador. Se especifican los requisitos para que los importadores puedan acceder a esta modalidad, incluyendo tener un valor promedio anual de importaciones superior a $1,275,000 USD en los últimos 5 años y ser calificados como contribuyentes especiales. También se detalla que la garantía aduanera es un requisito personal para los importadores y que el valor de la liquidación aduanera será deducido de la garantía general rendida por el operador para autorizar el levant
¿MEDIDAS CAUTELARES?
El artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario preceptúa que el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el referido artículo, que considere necesarias. Incluso, establece que se podrá adoptar otras medidas no contempladas en el citado dispositivo, siempre que asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza.
En primer lugar, podemos discutir si es que en efecto nos encontramos ante medidas cautelares. Si entendemos que las mismas tienen por finalidad asegurar el resultado del procedimiento antes que el mismo ocurra es preciso señalar que dicho hecho ya ha ocurrido, razón por la cual lo que el Código Tributario denomina medidas cautelares pueden estar configurando en realidad medidas de ejecución. En segundo lugar, habría que determinar cuáles otras medidas podrían emplear el ejecutor coactivo, a fin que dicha discrecionalidad no termine configurando una situación arbitraria.
Ahora bien, el embargo puede ser, en primer término, forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio. Ello, a fin que la deuda tributaria pueda cobrarse de los resultados del negocio.
El documento establece las normas y procedimientos para la elaboración y revisión de las actas de entrega entre funcionarios públicos. Se detallan los aspectos que debe contener el acta de entrega, como la situación presupuestaria, financiera y patrimonial, así como las consecuencias de no presentar el acta. Corresponde a la unidad de auditoría interna verificar la exactitud del acta y emitir un informe al respecto.
Reglamento del procedimiento de cobranza coactiva de la sunatManuel Panta Sanchez
Este documento establece el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT. Se aprueba el reglamento conformado por cuatro títulos, cuarenta y dos artículos y cinco disposiciones finales. Se delega facultades a diferentes autoridades de la SUNAT para el remate, donación o destino de bienes en situación de abandono. Se derogan normas anteriores sobre el procedimiento de cobranza coactiva.
Reglamento de comprobante de venta mayo 2020Marco Moya
Este documento presenta el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios del Ecuador. Establece que los comprobantes de venta incluyen facturas, notas de venta, liquidaciones de compra y tiquetes de máquinas registradoras. También define los documentos complementarios como notas de crédito, notas de débito y guías de remisión. Además, especifica los requisitos para la emisión, autorización y vigencia de los comprobantes de venta y retención.
Reglamento a la ley general de aduanas 17 nov. 2011Fede1963
Este documento presenta las últimas reformas al Reglamento a la Ley General de Aduanas de Costa Rica. Incluye una lista de decretos ejecutivos que han reformado el reglamento entre 1996 y 2005. También contiene información sobre la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica y las competencias y funciones de la Dirección General de Aduanas y sus dependencias.
Este documento describe el procedimiento de cobranza coactiva que lleva a cabo la SUNAT para hacer efectivo el cobro de deudas tributarias impagas. Explica que la cobranza coactiva se aplica cuando un contribuyente no cancela su deuda tributaria y consta de cuatro etapas: 1) notificación de la resolución de ejecución coactiva, 2) adopción de medidas cautelares, 3) ejecución forzada de bienes, y 4) conclusión del procedimiento una vez cancelada la deuda. También detalla los sujet
Este documento establece los procedimientos para la regulación del despacho con pago garantizado en Ecuador. Se especifican los requisitos para que los importadores puedan acceder a esta modalidad, incluyendo tener un valor promedio anual de importaciones superior a $1,275,000 USD en los últimos 5 años y ser calificados como contribuyentes especiales. También se detalla que la garantía aduanera es un requisito personal para los importadores y que el valor de la liquidación aduanera será deducido de la garantía general rendida por el operador para autorizar el levant
¿MEDIDAS CAUTELARES?
El artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario preceptúa que el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el referido artículo, que considere necesarias. Incluso, establece que se podrá adoptar otras medidas no contempladas en el citado dispositivo, siempre que asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza.
En primer lugar, podemos discutir si es que en efecto nos encontramos ante medidas cautelares. Si entendemos que las mismas tienen por finalidad asegurar el resultado del procedimiento antes que el mismo ocurra es preciso señalar que dicho hecho ya ha ocurrido, razón por la cual lo que el Código Tributario denomina medidas cautelares pueden estar configurando en realidad medidas de ejecución. En segundo lugar, habría que determinar cuáles otras medidas podrían emplear el ejecutor coactivo, a fin que dicha discrecionalidad no termine configurando una situación arbitraria.
Ahora bien, el embargo puede ser, en primer término, forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio. Ello, a fin que la deuda tributaria pueda cobrarse de los resultados del negocio.
El documento establece las normas y procedimientos para la elaboración y revisión de las actas de entrega entre funcionarios públicos. Se detallan los aspectos que debe contener el acta de entrega, como la situación presupuestaria, financiera y patrimonial, así como las consecuencias de no presentar el acta. Corresponde a la unidad de auditoría interna verificar la exactitud del acta y emitir un informe al respecto.
Reglamento del procedimiento de cobranza coactiva de la sunatManuel Panta Sanchez
Este documento establece el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT. Se aprueba el reglamento conformado por cuatro títulos, cuarenta y dos artículos y cinco disposiciones finales. Se delega facultades a diferentes autoridades de la SUNAT para el remate, donación o destino de bienes en situación de abandono. Se derogan normas anteriores sobre el procedimiento de cobranza coactiva.
Reglamento de comprobante de venta mayo 2020Marco Moya
Este documento presenta el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios del Ecuador. Establece que los comprobantes de venta incluyen facturas, notas de venta, liquidaciones de compra y tiquetes de máquinas registradoras. También define los documentos complementarios como notas de crédito, notas de débito y guías de remisión. Además, especifica los requisitos para la emisión, autorización y vigencia de los comprobantes de venta y retención.
Reglamento a la ley general de aduanas 17 nov. 2011Fede1963
Este documento presenta las últimas reformas al Reglamento a la Ley General de Aduanas de Costa Rica. Incluye una lista de decretos ejecutivos que han reformado el reglamento entre 1996 y 2005. También contiene información sobre la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica y las competencias y funciones de la Dirección General de Aduanas y sus dependencias.
Este documento describe el procedimiento de cobranza coactiva que lleva a cabo la SUNAT para hacer efectivo el cobro de deudas tributarias impagas. Explica que la cobranza coactiva se aplica cuando un contribuyente no cancela su deuda tributaria y consta de cuatro etapas: 1) notificación de la resolución de ejecución coactiva, 2) adopción de medidas cautelares, 3) ejecución forzada de bienes, y 4) conclusión del procedimiento una vez cancelada la deuda. También detalla los sujet
El documento define el proceso económico coactivo como el conjunto de medios que tiene el Estado para cobrar de forma obligatoria los impuestos adeudados por los contribuyentes. Describe las partes involucradas, los títulos ejecutivos que permiten al Estado iniciar el proceso, y los pasos del procedimiento, incluyendo la presentación de demanda, audiencias, período de pruebas y posibilidad de apelación. Finalmente, establece la jurisdicción de los tribunales de lo económico coactivo para resolver estos asuntos tribut
16 Procedimiento Fiscal Determinacion De Oficioguillermofares
El documento describe los diferentes métodos de determinación tributaria según la ley de procedimientos tributarios de Argentina, incluyendo la declaración jurada, la liquidación administrativa y la determinación de oficio. Esta última puede realizarse sobre base cierta o presunta y requiere respetar el debido proceso del contribuyente, como ser oído, ofrecer pruebas y recibir una decisión fundamentada.
El documento resume el procedimiento de cobranza coactiva en Perú. Explica que la cobranza coactiva se inicia con la notificación de la resolución de ejecución coactiva al deudor tributario. Luego, si el deudor no cancela la deuda en 7 días, el ejecutor coactivo puede disponer medidas cautelares como embargo, intervención, inscripción u otras. Finalmente, si la deuda no se paga, el ejecutor puede iniciar la ejecución forzada mediante tasación y remate de bienes.
El documento describe los diferentes recursos y vías recursivas que pueden interponerse ante resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en materia tributaria. Se mencionan recursos administrativos como el de reconsideración y recursos judiciales como el de apelación ante el Tribunal Fiscal o la justicia federal, con sus respectivos plazos y requisitos. También se especifican las instancias a las que puede recurrirse en casos de repetición de tributos pagados o de clausura de un establecimiento.
El documento habla sobre las jornadas de contrataciones en la Provincia del Chubut. Explica las características de los contratos del estado, como que son bilaterales y se concretan a través de procedimientos legales. También describe los diferentes tipos de controles que realiza la Auditoría General de la Nación sobre las contrataciones del estado, incluyendo controles administrativos, operativos y jurisdiccionales.
Fiscalizaciones, verificaciones e inspecciones a cargo de la AFIP (Argentina)
Determinación de oficio
Juicio de ejecución fiscal
Sanciones tributarias de la Ley 11.683
Sanciones de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario)
Recursos administrativos
Recursos judiciales
El documento describe los procedimientos contenciosos administrativos tributarios en Perú. Explica que las instancias son la SUNAT, municipalidades y municipios distritales en primera instancia, y el Tribunal Fiscal en segunda instancia. Detalla los recursos de reclamación y apelación, los plazos para interponerlos, los actos que pueden ser impugnados, y los plazos que tienen las autoridades para resolver.
Este documento presenta los criterios del Tribunal Fiscal respecto a los procedimientos de cobranza coactiva de deudas tributarias a cargo de la SUNAT y de los gobiernos locales. Explica que la cobranza coactiva es una facultad de la Administración Tributaria que debe ejercerse sujetándose al marco jurídico establecido para proteger los derechos de los contribuyentes. Asimismo, establece que el objetivo del manual es sistematizar los criterios del Tribunal Fiscal al resolver quejas vinculadas a estos procedimientos, con el
El documento discute la prescripción del cobro de impuestos prediales en Bogotá. Señala que el plazo de prescripción es de 5 años según el Decreto 807 de 1993. Este término venció el 20 de diciembre de 1998, pero el mandamiento de pago se notificó el 21 de diciembre de 1998. Aunque la ciudad alegó que decretos distritales suspendieron el plazo, la corte encontró que estos decretos no pueden modificar las leyes tributarias nacionales. Por lo tanto, la deuda prescrib
Este documento describe los procedimientos contenciosos tributarios en Perú. Explica que existen tres instancias para los tributos: la SUNAT en primera instancia y el Tribunal Fiscal en segunda para algunos tributos, y las municipalidades provinciales y distritales en primera instancia y el Tribunal Fiscal en segunda para otros tributos. También resume los pasos del procedimiento contencioso tributario, incluidos los recursos de reclamación y apelación, y los plazos asociados a estos procedimientos.
Este documento contiene varias resoluciones ministeriales y suprema. La primera aprueba las notas para modificación presupuestaria relacionadas a una norma anterior. La segunda designa a un nuevo miembro del consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Salud. La tercera aprueba el valor total de la tasación de un inmueble afectado por la construcción del nuevo aeropuerto de Chinchero en Cusco.
El documento resume el procedimiento de cobranza coactiva establecido en el Código Tributario peruano. Explica que este procedimiento se ejerce a través del ejecutor coactivo para cobrar deudas tributarias exigibles. Describe las etapas del procedimiento, que incluyen el requerimiento de pago, medidas cautelares como embargo, y ejecución forzada mediante remate si es necesario. También explica conceptos como deuda exigible, costas y gastos, y las causales para suspender el procedimiento de cobranza coactiva
Este documento describe el procedimiento de cobranza coactiva en Perú. Explica que la cobranza coactiva es el mecanismo que usa la administración tributaria para recaudar deudas impagas mediante el embargo de bienes. Detalla las leyes que rigen el procedimiento, cómo se inicia con la notificación de una resolución de ejecución coactiva, las medidas cautelares como el embargo que pueden aplicarse, y los pasos del proceso como la tasación y remate de bienes embargados.
Base presunta ciertasala social y administrativa auto supremo 89Alejandra Oruño Gomez
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La resolución determinativa emitida por la administración tributaria estableció deudas tributarias aplicando métodos de determinación sobre base cierta y presunta. El contribuyente demandó alegando vicios de nulidad. El tribunal analiza la normativa aplicable a los métodos de determinación y la potestad fiscalizadora de la administración tributaria.
El documento describe el marco legal que regula el procedimiento de cobranza coactiva para el cobro de tributos. Explica que el Ejecutor Coactivo es el responsable de ejercer la facultad de cobranza coactiva de la Administración Tributaria y tiene diversas facultades como ordenar medidas cautelares, admitir y resolver escritos, y disponer la devolución de bienes. También describe el rol del Auxiliar Coactivo y las distintas etapas del procedimiento como la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva y las opcion
El documento describe los diferentes tipos de actos de la Administración Tributaria y los procedimientos para impugnarlos. Los actos pueden ser vinculados o no a la determinación de la obligación tributaria. Los actos no vinculados se impugnan a través de recursos administrativos, mientras que los vinculados y otros especificados en el Código Tributario se impugnan a través del procedimiento contencioso tributario mediante recursos como la reclamación y apelación.
El documento describe el procedimiento de fiscalización tributaria llevado a cabo por la Administración Tributaria. Incluye las facultades de los auditores de SUNAT para requerir documentación, realizar inspecciones, y determinar la obligación tributaria del contribuyente. También establece los derechos y obligaciones de los contribuyentes durante una auditoría, así como los límites de los períodos que pueden ser fiscalizados en términos de prescripción y plazo de fiscalización.
Este documento describe las facultades de la Administración Tributaria para determinar y fiscalizar obligaciones tributarias, incluyendo recaudar impuestos, requerir documentación a contribuyentes, trabar medidas cautelares antes de iniciar cobranza coactiva, y realizar fiscalizaciones parciales o definitivas dentro de plazos establecidos. También establece cómo se inicia el proceso de determinación de obligaciones tributarias ya sea por declaración del contribuyente o por iniciativa de la Administración.
El documento resume una resolución del Tribunal Fiscal que confirma una resolución de la Administración Tributaria declarando infundada la solicitud del contribuyente para que se le aplique la prescripción de la deuda tributaria de los años 1993 a 1995. La Administración Tributaria argumentó que la orden de pago notificada en 1996 interrumpió la prescripción, mientras que el contribuyente solicitó la condonación de la deuda, que requiere una norma específica que no fue emitida.
Este artículo establece que la información contenida en las declaraciones e informaciones proporcionadas por los contribuyentes a la administración tributaria tendrá carácter de reserva y solo podrá ser utilizada por dicha administración para sus propios fines. Se exceptúan de esta reserva los casos en los que un juez ordene exhibir documentos, así como la publicación de datos estadísticos siempre que no permitan la identificación individual. También se prohíbe a los funcionarios tributarios ejercer funciones de asesoría vinculadas a la aplicación de
The document provides information about upcoming church services and events at Hayes Free Church in December 2015 and January 2016. It includes the schedule of Sunday services and visiting preachers. It also provides notices about various church groups, fundraising activities, and opportunities for fellowship. The overall purpose is to inform members about upcoming church activities and invite participation.
The document provides information on several design projects led by HTA Architects and other firms including:
- South Acton Phase 2.3, a £25m design-and-build project over 3 years.
- Moorefields School Site residential redevelopment in stages A-E over 18 months for £20m.
- BBC Maida Vale mixed-use development through stages A-C over 3 months for £40m.
- Several other residential, commercial and competition projects ranging from 2 months to 3 years in duration and between £250k to £40m in cost. Floor plans, elevations and site plans are provided for some projects.
El documento define el proceso económico coactivo como el conjunto de medios que tiene el Estado para cobrar de forma obligatoria los impuestos adeudados por los contribuyentes. Describe las partes involucradas, los títulos ejecutivos que permiten al Estado iniciar el proceso, y los pasos del procedimiento, incluyendo la presentación de demanda, audiencias, período de pruebas y posibilidad de apelación. Finalmente, establece la jurisdicción de los tribunales de lo económico coactivo para resolver estos asuntos tribut
16 Procedimiento Fiscal Determinacion De Oficioguillermofares
El documento describe los diferentes métodos de determinación tributaria según la ley de procedimientos tributarios de Argentina, incluyendo la declaración jurada, la liquidación administrativa y la determinación de oficio. Esta última puede realizarse sobre base cierta o presunta y requiere respetar el debido proceso del contribuyente, como ser oído, ofrecer pruebas y recibir una decisión fundamentada.
El documento resume el procedimiento de cobranza coactiva en Perú. Explica que la cobranza coactiva se inicia con la notificación de la resolución de ejecución coactiva al deudor tributario. Luego, si el deudor no cancela la deuda en 7 días, el ejecutor coactivo puede disponer medidas cautelares como embargo, intervención, inscripción u otras. Finalmente, si la deuda no se paga, el ejecutor puede iniciar la ejecución forzada mediante tasación y remate de bienes.
El documento describe los diferentes recursos y vías recursivas que pueden interponerse ante resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en materia tributaria. Se mencionan recursos administrativos como el de reconsideración y recursos judiciales como el de apelación ante el Tribunal Fiscal o la justicia federal, con sus respectivos plazos y requisitos. También se especifican las instancias a las que puede recurrirse en casos de repetición de tributos pagados o de clausura de un establecimiento.
El documento habla sobre las jornadas de contrataciones en la Provincia del Chubut. Explica las características de los contratos del estado, como que son bilaterales y se concretan a través de procedimientos legales. También describe los diferentes tipos de controles que realiza la Auditoría General de la Nación sobre las contrataciones del estado, incluyendo controles administrativos, operativos y jurisdiccionales.
Fiscalizaciones, verificaciones e inspecciones a cargo de la AFIP (Argentina)
Determinación de oficio
Juicio de ejecución fiscal
Sanciones tributarias de la Ley 11.683
Sanciones de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario)
Recursos administrativos
Recursos judiciales
El documento describe los procedimientos contenciosos administrativos tributarios en Perú. Explica que las instancias son la SUNAT, municipalidades y municipios distritales en primera instancia, y el Tribunal Fiscal en segunda instancia. Detalla los recursos de reclamación y apelación, los plazos para interponerlos, los actos que pueden ser impugnados, y los plazos que tienen las autoridades para resolver.
Este documento presenta los criterios del Tribunal Fiscal respecto a los procedimientos de cobranza coactiva de deudas tributarias a cargo de la SUNAT y de los gobiernos locales. Explica que la cobranza coactiva es una facultad de la Administración Tributaria que debe ejercerse sujetándose al marco jurídico establecido para proteger los derechos de los contribuyentes. Asimismo, establece que el objetivo del manual es sistematizar los criterios del Tribunal Fiscal al resolver quejas vinculadas a estos procedimientos, con el
El documento discute la prescripción del cobro de impuestos prediales en Bogotá. Señala que el plazo de prescripción es de 5 años según el Decreto 807 de 1993. Este término venció el 20 de diciembre de 1998, pero el mandamiento de pago se notificó el 21 de diciembre de 1998. Aunque la ciudad alegó que decretos distritales suspendieron el plazo, la corte encontró que estos decretos no pueden modificar las leyes tributarias nacionales. Por lo tanto, la deuda prescrib
Este documento describe los procedimientos contenciosos tributarios en Perú. Explica que existen tres instancias para los tributos: la SUNAT en primera instancia y el Tribunal Fiscal en segunda para algunos tributos, y las municipalidades provinciales y distritales en primera instancia y el Tribunal Fiscal en segunda para otros tributos. También resume los pasos del procedimiento contencioso tributario, incluidos los recursos de reclamación y apelación, y los plazos asociados a estos procedimientos.
Este documento contiene varias resoluciones ministeriales y suprema. La primera aprueba las notas para modificación presupuestaria relacionadas a una norma anterior. La segunda designa a un nuevo miembro del consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Salud. La tercera aprueba el valor total de la tasación de un inmueble afectado por la construcción del nuevo aeropuerto de Chinchero en Cusco.
El documento resume el procedimiento de cobranza coactiva establecido en el Código Tributario peruano. Explica que este procedimiento se ejerce a través del ejecutor coactivo para cobrar deudas tributarias exigibles. Describe las etapas del procedimiento, que incluyen el requerimiento de pago, medidas cautelares como embargo, y ejecución forzada mediante remate si es necesario. También explica conceptos como deuda exigible, costas y gastos, y las causales para suspender el procedimiento de cobranza coactiva
Este documento describe el procedimiento de cobranza coactiva en Perú. Explica que la cobranza coactiva es el mecanismo que usa la administración tributaria para recaudar deudas impagas mediante el embargo de bienes. Detalla las leyes que rigen el procedimiento, cómo se inicia con la notificación de una resolución de ejecución coactiva, las medidas cautelares como el embargo que pueden aplicarse, y los pasos del proceso como la tasación y remate de bienes embargados.
Base presunta ciertasala social y administrativa auto supremo 89Alejandra Oruño Gomez
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La resolución determinativa emitida por la administración tributaria estableció deudas tributarias aplicando métodos de determinación sobre base cierta y presunta. El contribuyente demandó alegando vicios de nulidad. El tribunal analiza la normativa aplicable a los métodos de determinación y la potestad fiscalizadora de la administración tributaria.
El documento describe el marco legal que regula el procedimiento de cobranza coactiva para el cobro de tributos. Explica que el Ejecutor Coactivo es el responsable de ejercer la facultad de cobranza coactiva de la Administración Tributaria y tiene diversas facultades como ordenar medidas cautelares, admitir y resolver escritos, y disponer la devolución de bienes. También describe el rol del Auxiliar Coactivo y las distintas etapas del procedimiento como la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva y las opcion
El documento describe los diferentes tipos de actos de la Administración Tributaria y los procedimientos para impugnarlos. Los actos pueden ser vinculados o no a la determinación de la obligación tributaria. Los actos no vinculados se impugnan a través de recursos administrativos, mientras que los vinculados y otros especificados en el Código Tributario se impugnan a través del procedimiento contencioso tributario mediante recursos como la reclamación y apelación.
El documento describe el procedimiento de fiscalización tributaria llevado a cabo por la Administración Tributaria. Incluye las facultades de los auditores de SUNAT para requerir documentación, realizar inspecciones, y determinar la obligación tributaria del contribuyente. También establece los derechos y obligaciones de los contribuyentes durante una auditoría, así como los límites de los períodos que pueden ser fiscalizados en términos de prescripción y plazo de fiscalización.
Este documento describe las facultades de la Administración Tributaria para determinar y fiscalizar obligaciones tributarias, incluyendo recaudar impuestos, requerir documentación a contribuyentes, trabar medidas cautelares antes de iniciar cobranza coactiva, y realizar fiscalizaciones parciales o definitivas dentro de plazos establecidos. También establece cómo se inicia el proceso de determinación de obligaciones tributarias ya sea por declaración del contribuyente o por iniciativa de la Administración.
El documento resume una resolución del Tribunal Fiscal que confirma una resolución de la Administración Tributaria declarando infundada la solicitud del contribuyente para que se le aplique la prescripción de la deuda tributaria de los años 1993 a 1995. La Administración Tributaria argumentó que la orden de pago notificada en 1996 interrumpió la prescripción, mientras que el contribuyente solicitó la condonación de la deuda, que requiere una norma específica que no fue emitida.
Este artículo establece que la información contenida en las declaraciones e informaciones proporcionadas por los contribuyentes a la administración tributaria tendrá carácter de reserva y solo podrá ser utilizada por dicha administración para sus propios fines. Se exceptúan de esta reserva los casos en los que un juez ordene exhibir documentos, así como la publicación de datos estadísticos siempre que no permitan la identificación individual. También se prohíbe a los funcionarios tributarios ejercer funciones de asesoría vinculadas a la aplicación de
The document provides information about upcoming church services and events at Hayes Free Church in December 2015 and January 2016. It includes the schedule of Sunday services and visiting preachers. It also provides notices about various church groups, fundraising activities, and opportunities for fellowship. The overall purpose is to inform members about upcoming church activities and invite participation.
The document provides information on several design projects led by HTA Architects and other firms including:
- South Acton Phase 2.3, a £25m design-and-build project over 3 years.
- Moorefields School Site residential redevelopment in stages A-E over 18 months for £20m.
- BBC Maida Vale mixed-use development through stages A-C over 3 months for £40m.
- Several other residential, commercial and competition projects ranging from 2 months to 3 years in duration and between £250k to £40m in cost. Floor plans, elevations and site plans are provided for some projects.
This document advertises a yachtmaster school located in Fort Lauderdale, Florida that offers convenient course schedules, quality instruction, and high pass rates of over 90% for students taking certification exams on their first attempt. The school provides courses approved by several maritime certification organizations.
The document outlines a 4 act opera, with Act 1 titled "An Opera in Four Acts..." and Act 4 titled "Separation". Acts 2 and 3 are titled "Love" and "Betrayal" respectively, implying the opera deals with a love story that results in betrayal. Act 3 ends with an exclamation point, indicating something dramatic like a murder occurs.
Brian Powell is an electronics missile maintenance system technician and veteran with over 20 years of experience in the U.S. Army. He has led teams of up to 40 people and managed risk and assets valued over $80 million. Powell received a Bronze Star Medal and multiple awards for his outstanding leadership and maintenance work. He is currently pursuing a Bachelor's degree in Business Management while applying his extensive experience in logistics, maintenance, safety, and supply chain management to civilian career opportunities.
El documento describe tres herramientas de Photoshop: la herramienta desenfoque, que permite suavizar las áreas seleccionadas; la herramienta enfocar, que aumenta el contraste y la nitidez; y la herramienta dedo, que genera un efecto de arrastre y movimiento sobre los colores. Cada herramienta se aplica pintando sobre la zona objetivo y permite ajustar parámetros como el tamaño, intensidad y modos de fusión.
This document summarizes Alice's journey through Wonderland. She falls down a rabbit hole and finds herself in a strange place called Wonderland. There, she meets many unusual characters who give her tasks to complete, such as identifying sounds and answering questions. She sings songs, talks about the weather, and meets a Cheshire Cat, White Rabbit, and Caterpillar. Eventually, Alice wakes up and realizes her adventure was just a dream, though an interesting one.
Der Vortrag von Dr. Roland Uphoff zum Thema "Arzthaftungsrecht bei Geburtsschäden" fand im Oktober 2013 auf dem 8. Weltkongress Konduktive Förderung statt und beschäftigt sich schwerpunktmäßig mit der Frage, welche Voraussetzungen erfüllt sein müssen, um im Fall eines Geburtsschadens Schmerzensgeld und Schadenersatz zu fordern.
1) O documento discute as carreiras de TI e observa que a competência técnica não é suficiente para garantir emprego ou sucesso no mercado atual.
2) É necessário desenvolver tanto hard skills como soft skills, sendo que as soft skills precisam de mais atenção.
3) A competição global exige que os profissionais portugueses reforcem suas competências técnicas e não-técnicas para terem sucesso no mercado de trabalho internacional.
Piolín pide ayuda para entender cómo se clasifican los animales según su alimentación en carnívoros, herbívoros u omnívoros. Los niños le explican que los carnívoros comen carne, los herbívoros comen plantas, y los omnívoros comen tanto carne como vegetales. Con esta información, Piolín deduce que como es un ave que come semillas y no carne, él es un herbívoro. Piolín les agradece su ayuda.
Este documento describe los Proyectos Pedagógicos de Aula (PPA) para la integración de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) con el objetivo de dinamizar la práctica docente y enriquecer los enfoques pedagógicos. Los PPA se definen como conjuntos de actividades desarrolladas con autonomía por los estudiantes. El documento propone integrar las TIC a través de los PPA articulándolas con las realidades del contexto educativo, enfoques pedagógicos contemporáneos
The history of hip-hop originated in the late 1960s in New York among black and Latino communities. It evolved from street culture and began as a movement incorporating rap music, breakdancing, graffiti art, and street sports. By the 1970s, hip-hop culture had gained international recognition. Record labels initially profited more from hip-hop artists' music sales. Later, artists began independently distributing mixtapes online to reach wider audiences and gain more profit. The target audience of hip-hop is primarily teenagers and young adults who are fans of urban and hip-hop culture and listen to radio and TV stations that play hip-hop music.
El documento resume las celebraciones de las Fiestas del Campesino en cinco veredas del municipio de Santa Fe de Antioquia, Colombia. El alcalde Frey León Rodríguez Vargas organizó las fiestas para compartir con los campesinos locales y resaltar su importante labor. Las celebraciones incluyeron misas, actos culturales, premiaciones y atenciones médicas. Los asistentes disfrutaron de la unión de la comunidad rural y urbana y apreciaron los esfuerzos del alcalde para mejorar la zona rural a través
Заради кращих результатів в охороні здоров’я: Досвід та висновки Програми “Зд...MCH-org-ua
Презентація на Національній підсумковій конференції за результатами впровадження україно-швейцарської Програми "Здоров’я матері та дитини" (Київ, 23 квітня 2015 р.)
http://motherandchild.org.ua/ukr/event/768
Este documento presenta el texto ordenado de la Ley 10397 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. El Código establece las normas para la determinación, fiscalización y percepción de tributos en la provincia, así como las sanciones aplicables. Se describen los organismos de la administración fiscal provincial y sus facultades, incluyendo la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. También se especifican las normas de interpretación de las disposiciones fiscales y los procedimientos de ejecución y medidas cautelares.
Este documento describe el procedimiento administrativo de ejecución en México para hacer efectivos los créditos fiscales no pagados. Explica que el procedimiento incluye actos de inicio como el mandamiento de ejecución y el requerimiento de pago, y actos de coerción como el embargo de bienes del deudor. También describe los pasos del embargo como la designación de depositarios, las excepciones de bienes que no pueden ser embargados, y el proceso de oposición de terceros.
Este documento describe el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales del Estado. Se inicia con un mandamiento de ejecución y un requerimiento de pago al deudor. Si el deudor no paga, la autoridad embarga bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal. El embargo implica fijar los bienes a la ejecución e impedir que el deudor los enajene. El procedimiento incluye actos de coerción como el embargo, la custodia de bienes, su remate o adjudicación forzosa para
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALESOscarCastro223
El documento describe el procedimiento de ejecución de créditos fiscales según el Código Orgánico Tributario. El procedimiento lo inicia y conduce la Administración Tributaria. Si el deudor no paga dentro de 5 días de ser notificado, se embargan sus bienes. Luego, los bienes embargados son valuados por un experto y subastados para cubrir la deuda.
El documento describe el proceso de cobranza coactiva de deudas tributarias en Perú. Explica que la cobranza coactiva es un procedimiento administrativo mediante el cual la Administración Tributaria puede embargar bienes, dictar medidas cautelares y rematar bienes para cobrar deudas tributarias impagas. También establece los pasos del proceso como la notificación de la resolución de ejecución coactiva, la imposición de medidas cautelares si no se paga la deuda, la suspensión del proceso bajo ciertas
Este documento establece el procedimiento de cobranza coactiva de adeudos aduaneros. Designa a los ejecutores coactivos como responsables de la cobranza y describe los pasos del procedimiento, incluyendo la emisión de resoluciones de ejecución coactiva, la notificación a deudores, y la imposición de medidas cautelares como embargos si el pago no se realiza. También especifica las responsabilidades de diferentes áreas de aduanas en el proceso.
Este documento presenta los títulos y artículos iniciales del Libro Primero del Código Tributario Peruano. Introduce conceptos clave como la obligación tributaria, el deudor y acreedor tributario, el nacimiento y exigibilidad de la obligación, el domicilio fiscal, y establece las normas generales sobre estos temas.
clasificacion de almacenes extra portuarios de acuerdo a la ordenanza aduanera de chile, incluye los requisitos por ley solicitados, asi como las condiciones para su habilitacion
La no sujecion del impuesto en venezuelasaiatrabajos1
Este documento trata sobre la no sujeción del impuesto en Venezuela. Explica que la no sujeción significa que ciertas operaciones no están sujetas al impuesto y no generan una obligación tributaria. Luego resume los artículos de la ley del Impuesto al Valor Agregado de Venezuela que establecen las operaciones exentas, como las importaciones no definitivas, préstamos, operaciones bancarias y de seguros. Finalmente, discute algunos casos judiciales relacionados a la aplicación de intereses moratorios a mercancías bajo regímenes aduan
El documento describe las facultades y procedimientos de Aduanas para determinar, registrar, notificar y cobrar las deudas aduaneras. Aduanas tiene la autoridad para determinar los tributos adeudados, registrar las deudas en liquidaciones de cobro, notificar a los deudores y cobrar las deudas de forma administrativa o coactiva si no son pagadas a tiempo. El documento explica cada etapa del proceso de cobro de deudas aduaneras.
Este documento describe el proceso de ejecución tributaria en Bolivia según la Ley N° 2492. Explica los títulos de ejecución tributaria que pueden utilizarse, incluidas resoluciones determinativas, autos de multa, declaraciones juradas, entre otros. También detalla los pasos del proceso de ejecución en departamentos como recaudaciones, fiscalización y jurídico, así como las medidas coercitivas y causales de suspensión u oposición de la ejecución tributaria.
Este documento resume las disposiciones generales y los procedimientos de la administración tributaria según la Ley 125/92 en Paraguay. Detalla los artículos relacionados con las actuaciones de la administración tributaria, las notificaciones, los plazos de prueba, los alegatos y las resoluciones. También cubre los recursos administrativos en materia tributaria y define las faltas, defraudaciones y contrabando según el Código Aduanero de Paraguay.
Este documento presenta información sobre reclamaciones, apelaciones y quejas en materia tributaria en Perú. En 3 oraciones o menos:
Establece los procedimientos y plazos para interponer reclamaciones ante la administración tributaria o apelaciones ante el tribunal fiscal contra resoluciones u otros actos relacionados con determinaciones tributarias. También describe los requisitos para la admisibilidad de reclamaciones, como la presentación de un escrito fundamentado dentro de plazos específicos o el pago previo de la deuda tributaria impugnada.
Este documento establece una regulación del arancel judicial en Colombia. Define el arancel judicial como una contribución parafiscal destinada a financiar la administración de justicia. Exime del pago del arancel a procesos penales, laborales, de familia, menores, liquidatorios, insolvencia, jurisdicción voluntaria y controles constitucionales. Establece excepciones para personas de bajos ingresos y víctimas. Fija la tarifa del arancel en 1.5% de la base gravable, con un tope de 200 salarios mínimos.
Este documento describe el procedimiento de cobranza coactiva de deudas tributarias en Perú. Explica que el proceso se inicia con una notificación al deudor e incluye la posibilidad de trabar medidas cautelares como embargos si el pago no se realiza en el plazo establecido. También establece las circunstancias en las que el ejecutor coactivo debe suspender o concluir el procedimiento de cobranza.
Extinción de la Relación Jurídica Tributariarlanditha
Este documento describe los procedimientos relacionados con el pago de tributos en Venezuela. Incluye información sobre la concesión de prórrogas para el pago, formas de pago, compensación de deudas, prescripción de obligaciones tributarias, y declaratoria de deudas como incobrables. También establece que la administración tributaria puede establecer plazos especiales o conceder prórrogas para el pago de tributos en ciertas circunstancias.
Este documento establece la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal en Bolivia. Resume los principales aspectos del proceso coactivo fiscal como la investigación de oficio por parte del juez, los instrumentos que permiten iniciar una acción como informes de auditoría, y las etapas del proceso incluyendo la notificación al demandado, la presentación de descargos, la apelación y la ejecución de la sentencia a través del embargo y remate de bienes.
Pierde demanda por más de $7 millones la empresa Rioja Vial SAUEduardoNelsonGerman1
El Juzgado Federal de La Rioja autorizó la demanda de ejecución fiscal presentada por la AFIP contra Rioja Vial S.A.U. por $7.749.914,43. Se intimó a la demandada a pagar la deuda en 5 días y se ordenó el embargo general de fondos y valores depositados en entidades financieras para cubrir la deuda más intereses y costas, transfiriendo los fondos embargados al Banco de la Nación Argentina. Se autorizó a la AFIP a levantar las medidas cautelares sin orden judicial ante cancelación parcial o
Presentacion julio alvarez creditos fiscalesjulio153
Este documento resume los principales aspectos del juicio ejecutivo fiscal y los procedimientos relacionados según la legislación tributaria venezolana. Explica la definición de créditos fiscales, cómo se inicia el juicio ejecutivo, los pasos de admisión de la demanda, medidas cautelares, competencia de los tribunales, imposición de costas y excepciones.
Similar a Normativa sobre ejecucion de garantias (20)
Resultados Piloto Acreditación de la Calidad Regionales Atlántico y Nariño Co...EUROsociAL II
Este documento resume los resultados de un piloto de acreditación de la calidad en educación inicial en las regiones Atlántico y Nariño de Colombia entre 2014 y 2015. El piloto buscó identificar criterios e indicadores de calidad, verificar estándares en unidades de servicio, y definir una estructura de comisión de acreditación. Los resultados mostraron fortalezas como la identificación de actores clave y herramientas útiles, pero también debilidades como la falta de recursos, personal y seguimiento a los planes de mejora. Se concluye que el proceso de
Transición Escuela - Trabajo: Propuesta de Plan de Acción para Mejorar el Niv...EUROsociAL II
Transición Escuela - Trabajo: Propuesta de Plan de Acción para Mejorar el Nivel de Instrucción y de Inserción Laboral de la Población Objetivo Identificada por el Programa Empleate-MTSS (Costa Rica) / Rosaura Matarrita Bacá
Identificación y evaluación de proyectos de desarrollo regional / Raffaele Co...EUROsociAL II
El documento presenta información sobre la selección y evaluación de proyectos de desarrollo regional en Guatemala. Se discuten los criterios e indicadores para la selección de proyectos, incluyendo su alineación con las estrategias de desarrollo regional, viabilidad, y sostenibilidad. También se describen los métodos para evaluar proyectos, como el análisis multicriterial que considera factores como equidad, enfoque de género y preservación ambiental. El documento provee una taxonomía de criterios generales y ejemplos de
El Programa EUROsociAL en México / Ruggero TabossiEUROsociAL II
Este documento describe las áreas temáticas y acciones prioritarias del Programa EUROsociAL en México en 2015, incluyendo la selección y priorización de proyectos, el desarrollo de capacidades regionales, la articulación institucional y la gobernanza multi-nivel, los fondos para el desarrollo regional y la cooperación transfronteriza. También discute las lecciones aprendidas al probar un modelo para la selección y priorización de proyectos de desarrollo regional.
Procesos de profesionalización. Programas Sociales del MIDES: PASC, Cercanías...EUROsociAL II
El documento discute los procesos de profesionalización en los programas sociales del MIDES como PASC, Cercanías y Empleo. Propone la definición de perfiles profesionales requeridos, la formación inicial y continua de los profesionales, y la generación de insumos para mejorar la oferta formativa en el campo de las políticas sociales públicas. Finalmente, hace consideraciones sobre la capacitación requerida para los diferentes programas, la titulación de los profesionales, y la necesidad de crear espacios de reflexión entre el MID
Institucionalización de la evaluación de políticas públicas / Blanca LázaroEUROsociAL II
El documento habla sobre la institucionalización de la evaluación de políticas públicas. Explica que la evaluación proporciona evidencia para informar la toma de decisiones evaluando los resultados e impactos de las intervenciones y las necesidades que pretenden satisfacer. También describe factores que influyen en el desarrollo de sistemas de evaluación como la calidad democrática y la inversión pública. Finalmente, ofrece recomendaciones como desarrollar una cultura que valore la evaluación, garantizar la calidad y neutralidad de las evaluaciones, y avanzar
El documento describe un consorcio liderado por socios coordinadores que participan más de 80 socios operativos y entidades colaboradoras de Europa y América Latina en el diálogo euro-latinoamericano de políticas públicas.
Microsimulador de IRPF / Jaime Villanueva GarcíaEUROsociAL II
El documento describe las herramientas de microsimulación de impuestos y gastos conocidas como microsimuladores de políticas públicas. Explica que los microsimuladores permiten simular el impacto de escenarios fiscales alternativos analizando sus efectos sobre la recaudación, ganadores y perdedores. A continuación, detalla los datos de entrada requeridos, como microdatos fiscales reales y parámetros que pueden modificarse, y los resultados que proporcionan los microsimuladores, como la recaudación, índices de desigualdad y análisis dist
Modelos de Simulación de Impuestos y Prestaciones (Tax - Benefit): EUROMOD / ...EUROsociAL II
Este documento describe el modelo de simulación de impuestos y prestaciones EUROMOD. EUROMOD permite calcular los efectos de cambios en los impuestos, las cotizaciones y las prestaciones sociales sobre la renta disponible de los hogares. Proporciona estimaciones del impacto de medidas en áreas como el presupuesto del estado, la pobreza y la desigualdad. El modelo utiliza datos de encuestas familiares como entrada y simula de forma detallada los sistemas fiscales y de prestaciones de varios países europeos.
Sistema Gestión Presupuestaria Sorolla2 / Pedro Luis García RepettoEUROsociAL II
El documento describe una sesión práctica sobre el sistema de gestión presupuestaria Sorolla2. Se presenta el sistema y sus características, incluyendo la tramitación electrónica de expedientes y documentos contables. También se explican los expedientes plurianuales y los límites de compromiso de gasto entre años según la Ley General Presupuestaria española.
Sistema Información Contable SIC3 / Pedro Luis García RepettoEUROsociAL II
El documento describe una sesión práctica sobre el Sistema de Información Contable 3 (SIC3) realizada en Asunción, Paraguay en octubre de 2015. El SIC3 permite la tramitación electrónica de expedientes y documentos contables. Más de 80 socios operativos y entidades colaboradoras de Europa y América Latina participaron en la sesión práctica organizada por el Consorcio EurosociAL sobre políticas públicas.
El documento describe un consorcio liderado por socios coordinadores que participa en EurosociAL, un diálogo euro-latinoamericano de políticas públicas. Más de 80 socios operativos y entidades colaboradoras de Europa y América Latina forman parte del consorcio.
ADENDA Inversiones / Paloma Baquero DancausaEUROsociAL II
El documento habla sobre un consorcio liderado por socios coordinadores que participan más de 80 socios operativos y entidades colaboradoras de Europa y América Latina en el diálogo euro-latinoamericano de políticas públicas.
El documento habla sobre el Consorcio liderado por Socios Coordinadores para el proyecto EUROsociAL, el cual involucra a más de 80 Socios Operativos y Entidades Colaboradoras de Europa y América Latina para promover el diálogo sobre políticas públicas entre las dos regiones.
Inventario de Información y Consulta de Información Individual: Sistemas auto...EUROsociAL II
El documento describe los sistemas de información tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España (AEAT). Explica los sistemas automáticos de intercambio de datos entre organismos públicos y privados, el inventario de información de la AEAT, y la consulta de información individual.
Elementos Esenciales para efectuar la Seleccion y Comprobacion / Javier Berro...EUROsociAL II
El documento describe los elementos esenciales para realizar la selección y comprobación de contribuyentes. Explica que es importante identificar temas específicos para mejorar el cumplimiento voluntario, reducir costes y facilitar análisis posteriores. También destaca la necesidad de conocer bien el comportamiento de los contribuyentes para determinar riesgos de incumplimiento y clasificarlos según su perfil de riesgo.
Elementos Esenciales para efectuar la Seleccion y Comprobacion / Javier Berro...
Normativa sobre ejecucion de garantias
1. CODIGO ADUANERO – LEY 22415
Capítulo Quinto
Procedimiento de ejecución
ARTICULO 1122. – Si no se pagaren los importes de los tributos y de las multas cuya
percepción estuviere encomendada al servicio aduanero, así como los importes que debieren ser
restituidos al Fisco por haber sido pagados indebidamente por éste en virtud de los regímenes
de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera con más la actualización y los
accesorios que correspondieren, dentro del plazo de QUINCE (15) días de quedar ejecutoriado el
acto por el que se hubiere liquidado o fijado su importe o, en su caso, antes del vencimiento de
la espera que se hubiere acordado para su pago, el administrador procederá:
a) a suspender el libramiento de la mercadería que se encontrare a nombre, por cuenta o que
fuere de propiedad de los deudores, garantes o responsables de la deuda;
b) a embargar la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre, por cuenta o
que fuere de propiedad de los deudores, garantes o responsables de la deuda, en cantidad
suficiente para cubrir la misma con más sus accesorios, siempre que las medidas que se
hubieren adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 1091, inciso d), de este código, no
resultaren suficientes para asegurar el pago de lo que correspondiere;
c) a suspender en el registro correspondiente al deudor, garante o responsable que estuviere
inscripto en alguna de las matrículas cuyo control se encontrare a cargo del servicio aduanero.
ARTICULO 1123. – Las medidas previstas en los incisos a), b), y c) del artículo 1122 cesarán
en el momento en que se efectuare el pago.
ARTICULO 1124. – Cumplidas las medidas dispuestas por el artículo 1122 sin que se hubiera
efectuado el pago, el servicio aduanero dispondrá la venta de la mercadería en los términos de
los artículos 419 a 428, previa comunicación al interesado.
ARTICULO 1125. – En los supuestos previstos en el artículo 1122, si no se localizare dentro de
jurisdicción aduanera mercadería que estuviere a nombre, por cuenta o que fuere de propiedad
de los deudores, garantes y demás responsables de la deuda y éstos no hubieran informado
dentro del plazo establecido en el citado artículo sobre la existencia de mercadería en tales
condiciones, como así también cuando la mercadería que se localizare no fuere suficiente para
cubrir el importe adeudado, el servicio aduanero podrá promover la ejecución judicial de la
deuda.
ARTICULO 1126. – La ejecución judicial prevista en el artículo 1125 tramitará por el
procedimiento y demás modalidades establecidos en la Ley de Procedimiento Tributario. Las
disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultarán de aplicación
supletoria exclusivamente en los aspectos no reglados o contemplados en aquélla o en este
Código.
(Nota Infoleg: Por art. 42 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005, se sustituye el artículo 1.126
del Código Aduanero. A su vez el art. 42 de la Ley N° 25.986 fue sustituido por el art. 1° de la
Ley N° 26.029 B.O. 6/5/2005.)
ARTICULO 1127. – A los efectos de este Capítulo, constituye título ejecutivo el certificado de
deuda expedido por el servicio aduanero, en la forma y con los recaudos determinados por éste
mediante resolución general del Administrador Nacional de Aduanas.
ARTICULO 1127 bis. – El domicilio fiscal registrado por el contribuyente, responsable o
garante ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines del cumplimiento de las
obligaciones de naturaleza impositiva y, en su defecto, el constituido ante el servicio aduanero o
el que se considere tal por aplicación de los artículos 1003 a 1005 de este Código, mantendrá
dicho carácter a los fines de la ejecución fiscal, siendo válidas y eficaces todas las notificaciones
y diligencias que allí se practiquen.
2. (Artículo incorporado por art. 43 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)
ARTICULO 1128. – El diligenciamiento de las cédulas de notificación y de los mandamientos
estará a cargo de agentes del servicio aduanero, cuando éste así lo solicitare.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO – LEY N° 11683 ( Texto ordenado en 1998)
CAPITULO XI
JUICIO DE EJECUCION FISCAL
ARTICULO 92 — El cobro judicial de los tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios,
actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras cargas cuya aplicación, fiscalización o
percepción esté a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se hará por
la vía de la ejecución fiscal establecida en la presente ley, sirviendo de suficiente título a tal
efecto la boleta de deuda expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
En este juicio si el ejecutado no abonara en el acto de intimársele el pago, quedará desde ese
momento citado de venta, siendo las únicas excepciones admisibles a oponer dentro del plazo
de cinco (5) días las siguientes:
a) Pago total documentado;
b) Espera documentada;
c) Prescripción;
d) Inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no estuviere fundada exclusivamente
en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda.
(Nota Infoleg: por art. 1° pto. XXIV de la Ley N° 26.044 B.O. 6/7/2005 se disponía la
incorporación del de un inciso e) pero fue observada por Decreto N° 777/2005. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
No serán aplicables al juicio de ejecución fiscal promovido por los conceptos indicados en el
presente artículo, las excepciones contempladas en el segundo párrafo del artículo 605 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Cuando se trate del cobro de deudas tributarias no serán de aplicación las disposiciones de la
ley 19.983, sino el procedimiento establecido en este capítulo.
La ejecución fiscal será considerada juicio ejecutivo a todos sus efectos, sin perjuicio de las
disposiciones contenidas en este capítulo, aplicándose de manera supletoria las disposiciones
del Código Civil y Comercial de la Nación.
Los pagos efectuados después de iniciado el juicio no serán hábiles para fundar excepción.
Acreditados los mismos en autos procederá su archivo o reducción del monto demandado con
costas a los ejecutados. Igual tratamiento se aplicará a los pagos mal imputados y a los no
comunicados por el contribuyente o responsable en la forma que establezca la Administración
Federal de Ingresos Públicos, en cuyo caso se eximirá de las costas si se tratara de la primera
ejecución fiscal iniciada como consecuencia de dicho accionar. (Párrafo sustituido por art. 1°
pto. XXV de la Ley N° 26.044 B.O. 6/7/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.)
No podrá oponerse nulidad de la sentencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, la que sólo
podrá ventilarse por la vía autorizada por el artículo 86 de esta ley.
3. A los efectos del procedimiento se tendrá por interpuesta la demanda de ejecución fiscal con la
presentación del agente fiscal ante el Juzgado con competencia tributaria, o ante la Mesa
General de Entradas de la Cámara de Apelaciones u Organo de Superintendencia Judicial
pertinente en caso de tener que asignarse el juzgado competente, informando según surja de la
boleta de deuda, el nombre del demandado, su domicilio y carácter del mismo, concepto y
monto reclamado, así como el domicilio legal fijado por la demandante para sustanciar trámites
ante el Juzgado y el nombre de los oficiales de Justicia ad-hoc y personas autorizadas para
intervenir en el diligenciamiento de requerimientos de pago, embargos, secuestros y
notificaciones. En su caso, deberá informarse las medidas precautorias a trabarse. Asignado el
tribunal competente, se impondrá de tal asignación a aquél con los datos especificados en el
párrafo precedente.
Cumplidos los recaudos contemplados en el párrafo precedente y sin más trámite, el agente
fiscal representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estará facultado
a librar bajo su firma mandamiento de intimación de pago y eventualmente embargo si no
indicase otra medida alternativa, por la suma reclamada especificando su concepto con más el
quince por ciento (15%) para responder a intereses y costas, indicando también la medida
precautoria dispuesta, el Juez asignado interviniente y la sede del juzgado, quedando el
demandado citado para oponer las excepciones previstas en el presente artículo. Con el
mandamiento se acompañará copia de la boleta de deuda en ejecución.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por intermedio del agente fiscal estará
facultada para trabar por las sumas reclamadas las medidas precautorias alternativas indicadas
en la presentación de prevención o que indicare en posteriores presentaciones al Juez asignado.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por intermedio del agente fiscal podrá
decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades
financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y
adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución.
Asimismo podrá controlar su diligenciamiento y efectiva traba. En cualquier estado de la
ejecución podrá disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza
que los depositados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la ley 21.526.
Dentro de los quince (15) días de notificadas de la medida, dichas entidades deberán informar a
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acerca de los fondos y valores que
resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la ley
21.526.
Para los casos en que se requiera desapoderamiento físico o allanamiento de domicilios deberá
requerir la orden respectiva del juez competente. Asimismo, y en su caso, podrá llevar adelante
la ejecución mediante la enajenación de los bienes embargados mediante subasta o por
concurso público.
Si las medidas cautelares recayeran sobre bienes registrables o sobre cuentas bancarias del
deudor, la anotación de las mismas se practicará por oficio expedido por el agente fiscal
representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el cual tendrá el
mismo valor que una requisitoria y orden judicial. La responsabilidad por la procedencia,
razonabilidad y alcance de las medidas adoptadas por el agente fiscal, quedarán sometidas a las
disposiciones del artículo 1112, sin perjuicio de la responsabilidad profesional pertinente ante su
entidad de matriculación.
En caso de que cualquier medida precautoria resulte efectivamente trabada antes de la
intimación al demandado, éstas deberán serle notificadas por el agente fiscal dentro de los cinco
(5) días siguientes de tomado conocimiento de la traba por el mismo.
En caso de oponerse excepciones por el ejecutado, éstas deberán presentarse ante el Juez
asignado, manifestando bajo juramento la fecha de recepción de la intimación cumplida y
acompañando la copia de la boleta de deuda y el mandamiento. De la excepción deducida y
documentación acompañada el Juez ordenará traslado con copias por cinco (5) días al
ejecutante, debiendo el auto que así lo dispone notificarse personalmente o por cédula al
agente fiscal interviniente en el domicilio legal constituido. Previo al traslado el Juez podrá
expedirse en materia de competencia. La sustanciación de las excepciones tramitará por las
normas del juicio ejecutivo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La sentencia de
ejecución será inapelable, quedando a salvo el derecho de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS de librar nuevo título de deuda, y del ejecutado de repetir por la vía
establecida en el artículo 81 de esta ley.
4. Vencido el plazo sin que se hayan opuesto excepciones el agente fiscal representante de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS requerirá al Juez asignado interviniente
constancia de dicha circunstancia, dejando de tal modo expedita la vía de ejecución del crédito
reclamado, sus intereses y costas. El agente fiscal representante de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS procederá a practicar liquidación notificando
administrativamente de ella al demandado por el término de cinco (5) días, plazo durante el
cual el ejecutado podrá impugnarla ante el Juez asignado interviniente que la sustanciará
conforme el trámite pertinente de dicha etapa del proceso de ejecución reglado en el Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación. En caso de no aceptar el ejecutado la estimación de
honorarios administrativa, se requerirá regulación judicial. La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS establecerá, con carácter general, las pautas a adoptar para practicar la
estimación de honorarios administrativa siguiendo los parámetros establecidos en la ley de
aranceles para abogados y procuradores. En todos los casos el secuestro de bienes y la subasta
deberán comunicarse al Juez y notificarse administrativamente al demandado por el agente
fiscal.
Las entidades financieras y terceros deberán transferir los importes totales líquidos embargados
al banco de depósitos judiciales de la jurisdicción del juzgado, hasta la concurrencia del monto
total de la boleta de deuda, dentro de los DOS (2) días hábiles inmediatos siguientes a la
notificación de la orden emitida por el juez. (Párrafo incorporado por art. 1° pto. XXVI de la Ley
N° 26.044 B.O. 6/7/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Las comisiones o gastos que demande dicha operación serán soportados íntegramente por el
contribuyente o responsable y no podrán detraerse del monto transferido. (Párrafo incorporado
por art. 1° pto. XXVI de la Ley N° 26.044 B.O. 6/7/2005. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.)
(Artículo sustituido por Título XV art. 18 inciso 5) de la Ley Nº 25.239 B.O. 31/12/1999)
(Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº 1390/2001 B.O. 05/11/2001, se especifica que las
designaciones de Agentes Fiscales previstas en el presente artículo deberán recaer en abogados
que acrediten un mínimo de TRES (3) años de antigüedad en la matrícula respectiva.)
Artículo ...: Las entidades financieras, así como las demás personas físicas o jurídicas
depositarias de bienes embargados, serán responsables en forma solidaria por hasta el valor del
bien o la suma de dinero que se hubiere podido embargar, cuando con conocimiento previo del
embargo, hubieren permitido su levantamiento, y de manera particular en las siguientes
situaciones: (Párrafo sustituido por art. 1° pto. XXVII de la Ley N° 26.044 B.O. 6/7/2005)
a) Sean causantes en forma directa de la ocultación de bienes, fondos, valores o derechos del
contribuyente ejecutado, con la finalidad de impedir la traba del embargo, y
b) Cuando sus dependientes incumplan las órdenes de embargo u otras medidas cautelares
ordenadas por los jueces o por los agentes fiscales.
Verificada alguna de las situaciones descriptas, el agente fiscal la comunicará de inmediato al
juez de la ejecución fiscal de que se trate, acompañando todas las constancias que así lo
acrediten. El juez dará traslado por CINCO (5) días a la entidad o persona denunciada, luego de
lo cual deberá dictar resolución mandando a hacer efectiva la responsabilidad solidaria aquí
prevista, la que deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de DIEZ (10) días.
(Artículo sin número incorporado por art. 1°, punto XXIV de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Artículo...: Si la deuda firme, líquida y exigible estuviera garantizada mediante aval,
fianza personal, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía, se procederá en primer
lugar a ejecutarla, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 92; una
vez ejecutada la garantía, si la misma no fuese suficiente para cubrir la deuda, se
podrá seguir la ejecución contra cualquier otro bien o valor del ejecutado.
(Artículo sin número incorporado por art. 1°, punto XXIV de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
5. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2435/2008 AFIP
Art. 6º — La constitución, sustitución o ampliación de las referidas garantías implicará para el
asegurador o garante, el otorgamiento de una autorización expresa e irrevocable a favor de
esta Administración Federal, para proceder a su ejecución, en forma conjunta, alternativa o
separada con el deudor de la obligación principal garantizada, en los términos y condiciones
previstos en el instrumento respectivo y en esta resolución general.
Art. 10. — El pago de las sumas garantizadas por el asegurador o garante deberá efectivizarse
dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de notificada la intimación que al efecto
se le curse, siempre que la obligación resulte exigible, por haberse cumplido las formalidades
previstas en el instrumento de garantía y, en su defecto, en la normativa procedimental
aplicable.
En caso de incumplimiento de la intimación administrativa se dispondrá la inmediata ejecución
judicial de la garantía, sin perjuicio de la aplicación simultánea de las sanciones que pudieran
corresponder.
Salvo disposición legal expresa en contrario, dicha ejecución tramitará por el procedimiento
previsto en el Artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
conforme a lo dispuesto en el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 62 del
Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, y en el Artículo 1126 del Código Aduanero.
En caso de incumplimiento de la intimación administrativa se dispondrá la inmediata ejecución
judicial de la garantía, sin perjuicio de la aplicación simultánea de las sanciones que pudieran
corresponder.
Salvo disposición legal expresa en contrario, dicha ejecución tramitará por el procedimiento
previsto en el Artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
conforme a lo dispuesto en el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 62 del
Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, y en el Artículo 1126 del Código Aduanero.
os términos y condiciones previstos en el instrumento respectivo y en esta resolución general.
Art. 11. — La cancelación y/o devolución de las garantías se concretará a solicitud del
contribuyente, responsable, proponente o del propio garante o asegurador, y siempre que se
hubiere cumplido íntegramente la obligación principal y sus accesorios o, en su caso, los
regímenes u operaciones garantizados.
A tal efecto se presentará una nota con arreglo a lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº
1128 y, en su caso, Nº 810, según corresponda, ajustada a lo establecido en el artículo
siguiente, indicando —además— los hechos que fundamentan la solicitud y, de corresponder, la
fecha, forma y lugar del pago realizado.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la presentación de la
solicitud y previa verificación del efectivo cumplimiento de los requisitos indicados en los
párrafos anteriores, el área interviniente procederá a:
a) Ordenar la devolución de las sumas dinerarias, títulos y valores depositados en garantía,
como también de los avales bancarios, certificados de caución de títulos públicos, pólizas de
seguros de caución y demás documentación que correspondiere, poniéndolos a disposición del
solicitante.
b) Iniciar los trámites para la cancelación de la prenda con registro o la hipoteca.
Luego de transcurridos SESENTA (60) días hábiles administrativos contados desde el íntegro
cumplimiento de la obligación principal y sus accesorios o, en su caso, de los regímenes u
operaciones garantizados y no habiéndose presentado la solicitud de devolución mencionada
precedentemente, esta Administración Federal dispondrá el archivo de oficio de las garantías,
consignando dicha situación en sus sistemas o registros internos.
6. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación, cuando en el plazo allí indicado
—contado a partir de la puesta a disposición de la garantía— el solicitante no retirase la misma.
Los archivos de oficio serán resueltos por la autoridad competente de este Organismo, que
tenga a su cargo el control de las obligaciones, regímenes u operaciones garantizados.
El acto que ordene el archivo de oficio se publicará en el Boletín Oficial y contendrá el detalle de
las garantías que se archivan respecto de los cuales constará entre otros datos: Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del tomador y del garante, número de garantía otorgada por
el sistema de registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Cuando se trate de
seguros de caución el detalle incluirá el número de póliza y el apercibimiento de que, si dentro
de los TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la citada publicación no se
presentara el contribuyente, responsable, proponente, garante o asegurador a retirar las
respectivas pólizas, se procederá a la destrucción física de las mismas.
Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera producido el retiro de los
elementos respectivos, se hará efectivo el aludido apercibimiento y se destruirán los
correspondientes instrumentos.
El procedimiento descripto precedentemente no será de aplicación cuando se trate de
la operatoria de baja de garantías electrónicas. (Ultimo párrafo sustituido por art. 1°,
inc. a) de la Resolución General N° 2577/2009 de la AFIP B.O. 17/3/2009. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para el procedimiento de
constitución de Avales Electrónicos establecido en el Anexo XIII de la Resolución
General Nº 2435 y sus modificatorias, y sus respectivos modelos de documentos que
se consignan en los Apartados V del Anexo V —F. 971—, Apartado V del Anexo VI —F.
976—, Apartado II del Anexo VII —F. 974— y en los Anexos XIV —F. 973— y XV —F.
979—, cuya vigencia resultará de aplicación a partir de la fecha de su implementación
en el sitio "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).)
POLIZA DE SEGUROS DE CAUCION
Art. 31. — Las pólizas de seguros de caución se otorgarán conforme a los modelos que constan
en los Apartados III a VI del Anexo III —según corresponda—, y se regirán por las condiciones
establecidas en el Apartado I del citado anexo.
Cuando se trate de las obligaciones comprendidas en el Título III de la presente, también
deberá cumplimentarse el procedimiento previsto en el Anexo IV.
Las compañías aseguradoras que otorguen estas garantías deberán cumplir los requisitos
fijados en el Artículo 43 de la presente.
REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIAS
Art. 43. — Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus
modificaciones, las compañías de seguros, las sociedades de garantía recíproca y demás entes
que intervengan en la operatoria de garantías a que se refiere el presente régimen, deberán
contar con la autorización del organismo de superintendencia correspondiente para operar en el
rubro de que se trate, en la medida que una norma así lo determine, y hallarse incorporados en
el "Registro de Entidades Emisoras de Garantías", en adelante "REGISTRO". (Párrafo sustituido
sustituido por art. 1°, inc. m) de la Resolución General N° 2577/2009 de la AFIP B.O.
17/3/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para el
procedimiento de constitución de Avales Electrónicos establecido en el Anexo XIII de la
Resolución General Nº 2435 y sus modificatorias, y sus respectivos modelos de documentos
que se consignan en los Apartados V del Anexo V —F. 971—, Apartado V del Anexo VI —F. 976
—, Apartado II del Anexo VII —F. 974— y en los Anexos XIV —F. 973— y XV —F. 979—, cuya
vigencia resultará de aplicación a partir de la fecha de su implementación en el sitio "web"
institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).)
Las solicitudes de incorporación al mencionado "REGISTRO", deberán formalizarse por escrito
ante la dependencia que tenga a cargo su mantenimiento y actualización, acompañando —para
7. ello— el original o copia certificada de la autorización para operar en la actividad y
cumplimentar los demás requisitos fijados en el Apartado I del Anexo XII de la presente.
Las sociedades y entidades registradas quedan sujetas a las disposiciones fijadas en la presente
y a las que en el futuro establezca esta Administración Federal en materia de parámetros de
solvencia, cupos máximos, causales de suspensión o exclusión y demás obligaciones formales y
materiales.
La información aludida será pública y este Organismo permitirá el libre acceso y consulta en
línea —vía "Internet"— a las referidas entidades, usuarios y terceros en general.
Art. 44. — Para la elaboración de los indicadores de solvencia y para el mantenimiento y
actualización del mencionado "REGISTRO", se tendrá en consideración la información que
suministren la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Banco Central de la República
Argentina (B.C.R.A.) y los demás organismos o autoridades de control competentes.
Art. 45. — Esta Administración Federal podrá disponer la exclusión definitiva de una entidad del
"REGISTRO", por las siguientes causas:
a) Solicitud presentada por la propia entidad.
b) Disposición de la autoridad de aplicación o con funciones de superintendencia sobre la
actividad de la entidad emisora de garantías, que implique el retiro de la autorización para
operar.
c) Autoliquidación, pedido de liquidación forzosa, liquidación forzosa, concurso preventivo o
quiebra de la entidad de garantía.
En el supuesto indicado en el inciso a) la exclusión producirá efectos a partir del momento en
que todas las garantías constituidas por el solicitante fueren sustituidas por los contribuyentes,
responsables o usuarios del Servicio Aduanero. Sin perjuicio de ello, la entidad solicitante no
podrá constituir nuevas garantías.
Asimismo, podrá disponerse la temporaria suspensión para la constitución de nuevas
garantías de dicha inscripción o rechazar las garantías emitidas por las mismas, en los
siguientes supuestos:
1. Incumplimiento de la intimación administrativa de pago de la obligación
garantizada. La intimación sólo se considerará cumplida cuando el pago efectuado
haya sido debidamente imputado a dicha obligación.
2. Incumplimiento de la obligación de presentar documentación vinculada a la
inscripción o reinscripción de la entidad de garantía.
3. Disposición de la autoridad de aplicación o con funciones de superintendencia sobre
la actividad de la entidad emisora de garantías, que implique la suspensión de la
autorización para operar.
4. Afectación significativa de la capacidad de garantía emergente de los indicadores
de solvencia a que se refiere el artículo anterior.
Art. 46. — Los actos que dispongan la suspensión temporaria o la exclusión definitiva del
"REGISTRO" serán recurribles, con efecto meramente devolutivo, en los términos de los
Artículos 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, y 110 del Código Aduanero.
A solicitud de la entidad afectada, este Organismo podrá levantar la suspensión o rehabilitar la
inscripción en el "REGISTRO", según corresponda, previa acreditación del cese de las causales
que las determinaron.
8. Art. 47. — La suspensión temporaria o la exclusión definitiva de la inscripción, determinarán el
rechazo de las garantías emitidas que se presenten a partir de esa fecha por la entidad
afectada.
En caso de disponerse la exclusión definitiva de una entidad, por las causales a que se refieren
los incisos b) y c) del Artículo 45, esta Administración Federal considerará caducas las garantías
otorgadas con anterioridad y exigirá a los contribuyentes y/o responsables garantizados, su
sustitución por otras garantías admitidas por la presente resolución general.
La declaración de caducidad a que se refiere el párrafo precedente, no perjudicará los derechos
y acciones que competan a este Organismo contra la entidad emisora, los que mantendrán
vigencia hasta la aceptación de la garantía sustitutiva o, en su defecto, hasta el íntegro pago de
la deuda garantizada.