La reforma fiscal aprobada incluye varios cambios al Impuesto Sobre la Renta como eliminar la deducción inmediata de inversiones en activos fijos, requerir que los vales de despensa se otorguen a través de monederos electrónicos, hacer no deducibles las cuotas de seguridad social pagadas por el empleador, ajustar los montos deducibles por inversiones y renta de automóviles, y establecer límites a las deducciones personales para contribuyentes con ingresos altos. También se afecta a la industria
Amparo del Consejo de Abogados contra Cecilia Córdoba
Puntos aprobados en Reforma Fiscal
1. REFORMA FISCAL 2014: TEMAS APROBADOS
Elaborado por el Área Económica
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
I.- ¿Se podrá realizar la Deducción Inmediata de Inversiones (Activos Fijos)?
•
No. Ya que se aprobó eliminar el incentivo de inversión (activos fijos); ya no será
posible la deducción “acelerada” en un solo año, del valor de las inversiones de
maquinaria y equipo. No existirá más la deducción al 100% sino sólo el 41%.
II. ¿Se aprobaron los requisitos de deducibilidad de los vales de despensa?
•
Sí. No podrán deducirse los vales de despensa impresos pero se estableció
como requisito para efectos de la deducción de los mismos, que se otorguen a
través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, a pesar de que los
vales de despensa son una prestación de previsión social a favor de los
trabajadores que constituyen un ahorro para quien los recibe.
III. ¿Se afectan las cuotas de Seguridad Social?
•
Sí. La iniciativa aprobada considera como no deducibles las cuotas de seguridad
social a cargo del trabajador pagadas por el patrón, toda vez que para efectos
del trabajador dicho beneficio es un ingreso exento. La justificación de la
aprobación es que quien está a cargo de estas cuotas es el trabajador, por lo
que el pago de las mismas por parte del patrón es voluntario.
IV. ¿Se disminuye el monto de deducibilidad en inversión y renta automóviles?
•
Sí, debido a que se ajusta el monto deducible de las inversiones en automóviles
de 175 a un monto de 130 mil pesos por unidad, sin considerar el IVA. De
acuerdo con la justificación del dictamen, este monto no tiene un impacto directo
en la industria automotriz debido a que en el pasado se ha observado que la
modificación en el límite de la deducción no guarda una correlación con el
aumento de la venta de automóviles.
•
Se ajusta también el monto de la renta de automóviles de 165 a 200 pesos
diarios por unidad, con la finalidad de ser congruente con el ajuste al monto
deducible por la inversión en automóviles anteriormente citado.
V. ¿Qué pasa con los consumos en restaurantes?
•
Se mantiene la deducción de consumos en restaurantes en un porcentaje
equivalente a 8.5% de los consumos realizados, siempre que el pago se realice
mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de los monederos
electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
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2. REFORMA FISCAL 2014: TEMAS APROBADOS
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VI. ¿Se afecta la industria minera?
•
Se afecta directamente al eliminar el beneficio para la industria, misma que
consiste en poder deducir las inversiones realizadas en periodos pre-operativos
en un sólo ejercicio, a diferencia del resto de sectores de contribuyentes que
pueden deducir en el ejercicio hasta un 10% de la inversión realizada.
VII. Las instituciones de seguros no serán afectadas…
•
Ya que se eliminaron las disposiciones transitorias que se incluyeron en la Ley y
se mantiene la deducción por la creación o incremento de las reservas de las
instituciones de seguros y de las instituciones de fianzas.
•
El dictamen justifica que las reservas que constituyen las instituciones de
seguros, también se destinan a cubrir el pago de pensiones, mediante el pago de
una renta que asegure la supervivencia del asegurado.
VIII. ¿Se elimina el Régimen Simplificado en materia del Sector Primario?
•
No se elimina el régimen simplificado aplicable a las personas morales
dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades
administrativas.
•
Estas personas, podrán determinar sus impuestos conforme al esquema base de
flujo de efectivo contenido en la Ley del ISR que se abroga, a efecto de que
acumulen sus ingresos y deduzcan sus gastos en el momento en que los
mismos sean efectivamente percibidos o erogados.
•
De igual forma se mantienen algunos beneficios fiscales del sector como las
exenciones, reducciones de tasas de ISR y facilidades administrativas.
XIX. ¿Qué pasa con el Tratamiento Fiscal a la industria Maquiladora?
•
Se plantea la definición de empresa maquiladora y se modifica su tratamiento
fiscal con el fin de evitar que se realicen actos destinados a la evasión del
impuesto. Sólo podrán aplicarlo aquellas empresas maquiladoras dedicadas
exclusivamente a la exportación.
•
Se excluye del régimen de maquila a las prestadoras de servicios, ya que no
están sujetas a una doble imposición por el pago del ISR en distintos países, que
las ponga en desventaja internacional frente a otras de su tipo.
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•
Se incorporan precisiones que buscan otorgar seguridad jurídica a las
maquiladoras y permitan a la autoridad tener control sobre las operaciones que
realizan estas empresas.
•
El límite de permanencia en el régimen de maquila bajo la modalidad de
albergue será de cuatro ejercicios fiscales, no de tres como propuso el Ejecutivo
Federal, a fin de que el plazo no resulte restrictivo para las empresas y permita
que efectivamente puedan adaptarse y optar por su establecimiento definitivo en
el país.
X. Sobre el estímulo fiscal a la actividad cinematográfica…
•
Se incorpora dentro del estímulo fiscal aplicable a la inversión en la producción
de películas cinematográficas nacionales, a la distribución de películas
cinematográficas nacionales.
•
Se apoya a los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional
así como a los proyectos de inversión en la distribución de películas
cinematográficas nacionales, ampliando el monto del estímulo fiscal a 650
millones de pesos, por cada ejercicio fiscal, para los proyectos de inversión en la
producción cinematográfica nacional, y otorgando 50 millones de pesos, por
cada ejercicio fiscal, a los proyectos de inversión en la distribución de películas
cinematográficas nacionales.
•
Se establecen dos periodos para la entrega del estímulo fiscal, con el fin de
evitar la sobredemanda que se presenta al otorgar todo el recurso en un sólo
periodo, y que se limite el apoyo a 2 millones de pesos por proyecto, en el caso
de la distribución de películas cinematográficas nacionales.
XI. ¿Se incrementa la tasa del ISR (32%) a los contribuyentes cautivos?
•
Si, ya que se incrementa la contribución de las personas que obtienen mayores
ingresos, lesionando gravemente los ingresos de la clase media trabajadora, no
sólo al aumentar la tasa sino también disminuir sus posibilidades de deducción.
•
Se modificó la propuesta del Ejecutivo para que las personas con ingresos
mayores de 500 mil pesos tributen a una tasa de 31%, los ingresos superiores a
750 mil pesos enfrenten una tasa de 32%, quienes obtengan ingresos por
encima de 1 millón de pesos anuales sean gravados con la tasa de 34% y los
que perciban ingresos superiores a 3 millones de pesos contribuyan a la tasa
máxima de 35%.
XII. ¿Qué pasa con el monto máximo de deducciones?
•
La Cámara de Diputados modificó la cantidad señalada en la Iniciativa que
presentó el Ejecutivo Federal y se sustituyó por la que resulte menor entre el
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10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un
monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área
geográfica del Distrito Federal.
•
La propuesta se realiza con relación al nuevo tramo a la tarifa del ISR de
personas físicas, aplicable para las contribuyentes con ingresos gravables
superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 35%. De tal forma
que las personas físicas que se encuentren en el último tramo de la tarifa del ISR
podrán efectuar sus deducciones personales hasta por un monto razonable y
acorde a sus ingresos.
•
El límite máximo establecido a las deducciones personales no se aplicará
tratándose de los donativos no onerosos ni remunerativos que cumplan los
requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y continuar con el
apoyo a las personas morales autorizadas para recibir donativos.
•
Se estableció que únicamente pueda aplicarse la deducción de hasta el 41% de
las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador, lo que afectará de manera
directa los ingresos reales de estos. Sin embargo, con la finalidad de evitar una
distorsión en el cálculo de las PTU, se establece como un concepto disminuible,
las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la Ley que se
propone por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el
trabajador.
•
No se elimina la deducción de las aportaciones que realizan las empresas para
la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o
jubilaciones, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, así
como de primas de antigüedad en los términos de la misma Ley.
•
Se aprobó el establecimiento de límites a las deducciones por pagos realizados a
partes relacionadas con el fin de evitar la erosión de la base gravable. Es decir,
sólo será posible hacer deducible el pago cuando los mismos no estén gravados
o lo estén a un impuesto inferior del 75% del ISR que se causa y paga. Ya no
será posible que una empresa pueda hacer donaciones a sus mismas
fundaciones y deducir la totalidad del pago.
•
Sin embargo, no se autorizó incluir dentro del límite global a los donativos,
mismos que se seguirán deduciendo con un límite equivalente al 7% de los
ingresos del contribuyente.
XIII. En cuanto a las deducciones por conceptos de pagos de honorarios médicos,
dentales, gastos hospitalarios y transportación escolar…
•
Serán aplicadas únicamente por las personas que efectivamente realizan la
erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla, además de contar con
el comprobante respectivo.
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•
Se establece como requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen a
través del sistema financiero.
XIV. Sobre la enajenación de casa habitación…
•
Se redujo el límite aplicable a la enajenación debido a que no se justifica que la
ganancia por la venta de residencias de muy alto valor no sea gravada por este
impuesto. Esta reducción fue apoyada e impulsada por Acción Nacional.
•
Sin embargo, se incrementó el límite a 0.7 millones de UDIS (alrededor de 3.5
millones de pesos), monto que representa poco menos de la mitad del límite
actual y que permitirá concentrar el efecto recaudatorio en poco más del 2% de
las viviendas enajenadas, cuyo valor excede este límite.
XV. Se crea el Régimen de Incorporación Fiscal…
•
Que sustituye el régimen aplicable a las personas físicas con actividades
empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el
Régimen Intermedio, y el REPECOS.
•
Se busca el cumplimiento de las obligaciones fiscales en un esquema que busca
facilidad de sus obligaciones tributarias, lo que trae aparejado el acceso a
servicios de seguridad social. Es decir, se busca la entrada para los negocios a
la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.
•
El régimen será aplicable sólo a personas físicas con actividades empresariales,
que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su
realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.
•
El régimen es cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6
años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo, por lo tanto, al séptimo año,
los contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con
actividad empresarial.
•
Se establecen facilidades en materia de contabilidad y expedición de
comprobantes fiscales, mientras que los contribuyentes que habiten en
poblaciones o en zonas rurales, sin servicios internet, sean librados de cumplir la
obligación de presentar declaración, y realizar el registro de sus operaciones a
través de Internet o medios electrónicos, siempre que cumplan los requisitos que
las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.
•
También, los contribuyentes podrán ser liberados de la obligación de pagar las
erogaciones a través de cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, cuando
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las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios
financieros.
XVI. Se gravan las ganancias en bolsa…
•
Al eliminarse la exención del impuesto a las ganancias generadas por las
personas físicas sobre la enajenación de acciones emitidas por sociedades
mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores
concesionadas, y se establece un impuesto cedular, aplicando una tasa del 10%
sobre dichas ganancias. Acción Nacional está de acuerdo con la propuesta.
XVII. Sobre las Donaciones entre Partes Relacionadas…
•
Se mantiene la deducibilidad de los donativos realizados entre partes
relacionadas. Es decir, no se limita la donación entre empresas y sus propias
fundaciones como planteaba el dictamen de la Ley del ISR.
•
Sin embargo, se plantean medidas adicionales que pretenden impedir a los
contribuyentes, personas físicas o morales, aprovecharse indebidamente de la
entrega de donativos entre sí.
•
Se fiscalizará por lo tanto, de mejor manera por parte de la autoridad fiscal y se
evitarán operaciones fraudulentas.
XVIII. En materia de Energías Renovables…
•
Se mantiene el beneficio de la deducción para la maquinaria y equipo utilizado
en la generación de energía de fuentes renovables. Es decir, se adiciona el
supuesto que permita que las inversiones en maquinaria y equipo para la
generación de energía de fuentes renovables sean deducibles al 100%.
•
También se incluye como deducible la inversión en los sistemas de cogeneración
de electricidad eficiente, que se encuentra definida en una Ley especial, la Ley
de Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento.
XIX. En materia de Construcción de Desarrollos Inmobiliarios…
•
No se apoyó la propuesta del Ejecutivo Federal respecto de los contribuyentes
que se dedican a la construcción de desarrollos inmobiliarios, tributen como el
resto de los contribuyentes, eliminando la excepción aplicable a la deducción del
costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que los adquieren.
•
Por ello, se incluyó un estímulo para los contribuyentes dedicados a la
construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios.
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XX. Abrogación de la Ley del IETU e IDE
•
Se abrogan con la justificación de simplificar el sistema impositivo y
reducir el costo de cumplimento de las obligaciones fiscales y se sustituyen por
la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El dictamen sufrió cambios por la aprobación de 7 reservas aprobadas en el pleno.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
I.- ¿Se pagará más IVA en la región fronteriza?
•
Sí, debido a que se aprobó eliminar el tratamiento preferencial de la tasa del 11%
del IVA, aplicable en las operaciones realizadas por los residentes de la región
fronteriza, bajo el argumento de que dicho tratamiento provoca distorsiones del
impuesto y porque su aplicación, además de implicar una menor recaudación,
dificulta la administración y el control del impuesto, abriendo espacios para la
evasión y elusión fiscales.
•
Ahora, se aplicará la tasas de 16% como se aplica en gran parte del territorio
mexicano.
II.- ¿Se cobrará IVA a Venta y Renta de Casa habitación?
•
No. El Partido Acción Nacional defendió el bolsillo de los mexicanos. Se
consideró que no es adecuado gravar la enajenación de casa-habitación, los
intereses derivados de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la
adquisición, ampliación, construcción o reparación de casa-habitación, las
comisiones que se cobran en su otorgamiento, así como el arrendamiento de
vivienda, por lo que dicha propuesta fue eliminada en el dictamen de la Comisión
dictaminadora.
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III.- ¿Se pagará IVA por la Enseñanza Privada?
•
No. De igual forma Acción Nacional se opuso a limitar el derecho a una
educación de los mexicanos. La educación es parte fundamental para lograr los
objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país, por lo que
resulta indispensable apoyar todo esfuerzo en esta importante materia.
IV.- ¿Se pagará más por el transporte público?
• Existe la posibilidad de que sea así, pues se elimina la exención de transporte
público terrestre de personas.
• El Congreso quitó la exención del IVA al transporte público terrestre, y se dejó
dicha exención al transporte público terrestre que se presta en áreas urbanas,
suburbanas o zonas metropolitanas, en todas sus modalidades incluyendo al
servicio ferroviario.
V.- ¿Los espectáculos públicos sólo al teatro y circo pagarán IVA?
• No. Debido a que no se aprobó la propuesta de eliminar la exención a los
espectáculos públicos, ya que al tener potestades las Entidades Federativas
para establecer impuestos locales sobre los espectáculos públicos y quedar
gravados con el IVA, ocasionará un incremento en el precio de los mismos.
VI.- Se gravan las importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz,
recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico…
•
Debido a que fue aprobada adecuada la propuesta de eliminar la exención que
prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones temporales de
mercancías, y se estimó conveniente realizar diversas adecuaciones a la citada
ley, a efecto de que se pague el IVA en la introducción de bienes a los regímenes
aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o
reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para
someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado
estratégico.
VII.- Se elimina la exención en la enajenación de bienes entre residentes en el
extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras…
•
Debido a que muchos diputados de otros partidos consideraron oportuna la
propuesta presentada por el Ejecutivo Federal relativa a eliminar la exención a
las enajenaciones de bienes efectuadas por un residente en el extranjero, a
personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que
cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria
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automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de
autopartes para su introducción a depósito fiscal, siempre que los bienes se
hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa
IMMEX.
VIII.- ¿El IVA a extranjeros afectará el flujo del turismo en México?
•
Sí, pues se aprobó la propuesta del Ejecutivo Federal de eliminar el tratamiento
de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% que se otorga a la prestación
de los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a
turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en
congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.
•
Acción Nacional en el 2003 impulsó la tasa cero de IVA para congresos,
convenciones, ferias y exposiciones, ya que en ese año todos los eventos se
gravaban con el 10% en zonas fronterizas y 15% en el resto del país. A partir del
1 de enero de 2004 la tasa de cálculo fue de 0% con la finalidad de impulsar el
número de visitantes extranjeros.
XIX.- Ajustes en el tratamiento a productos sujetos a la tasa del 0%.
•
Respecto al tratamiento a productos sujetos a la tasa cero, se eliminó dicho
tratamiento a los chicles o gomas de mascar, y a perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como mascotas en el hogar y productos procesados para su
alimentación.
Cabe mencionar que en la discusión del dictamen presentado por la Comisión de
Hacienda y Crédito Público en relación a la Ley del IVA, se presentaron reservas sobre
la homologación en la tasa del IVA para la región fronteriza, también sobre la limitación
de la exención en materia de transporte público terrestre de personas, sobre el
gravamen a las importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto
fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico y sobre los ajustes en el tratamiento a
productos sujetos a la tasa del 0%, mismas que no fueron aceptadas, por lo que se
aprobó el dictamen en los términos que fue presentado por la Comisión.
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Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios (IEPS)
I.- Tasas a bebidas alcohólicas y cerveza.
•
La tasa para la enajenación e importación de bebidas alcohólicas y cerveza con
una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., corresponde al 26.5%, y mayor de
20º G.L., la tasa corresponde al 53%.
II.- Tabacos labrados hechos a mano
•
A los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano no les sea
aplicable la cuota de tabacos labrados.
III.- Se gravarán las importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz,
recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
•
Se grava la introducción al país de los bienes que son objeto de dicho impuesto
cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para
elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, a fin de hacer congruente los
cambios establecidos en la Ley del IVA.
•
Quienes introduzcan bienes a los regímenes aduaneros, pueden obtener del
SAT una certificación (renovable anualmente), para permitir un adecuado control
de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados. La
certificación permitirá a las empresas contar con un crédito fiscal consistente en
una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse por la importación
temporal, el cual se podrá aplicar contra el IEPS que deba pagarse por las
citadas actividades.
•
Si las personas no se certifican, pueden garantizar el interés fiscal mediante
fianza sin pagar el IEPS por la introducción de los bienes a los regímenes
aduaneros.
•
Por otra parte, se elimina la exención prevista para la enajenación de cualquier
tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto
fiscalizado estratégico.
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IV.- Se aprobó el Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas…
•
Se grava a nivel de productor e importador con una cuota específica de 1 peso
por litro, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de
sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan
cualquier tipo de azúcares añadidas.
•
Se exenta la importación de las bebidas saborizadas que cuenten con registro
sanitario como medicamentos y la leche en cualquier presentación, toda vez
dichos bienes están exentos cuando se enajenen en territorio nacional.
•
Con esto se busca combatir la obesidad, sin embargo la propuesta del Ejecutivo
no viene acompañada con medidas de políticas públicas que aceleren la
reducción de personas obesas en el país y que en el corto plazo se convierta en
un tema de salud pública y presupuestal para la Federación.
V.- Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica.
•
Se establece un gravamen con una tasa del 5% a la enajenación e importación
de productos cuya ingesta se encuentra asociada al sobrepeso y obesidad como
las frituras, los productos de confitería como los dulces y las gelatinas, los
chocolates y los demás productos derivados del cacao, los flanes y pudines, los
dulces de frutas y hortalizas, las cremas de cacahuate y de avellanas, los dulces
de leche, los alimentos preparados a base de cereales, así como los helados,
nieves y paletas de hielo.
VI.- Se apoya al ambiente al aprobar los Impuestos ambientales.
•
El PAN votó a favor de la propuesta. Ahora, pagarán impuesto la generación de
los combustibles fósiles.
•
La cuota aplicable al gas natural resulta en cero, por lo que se aplica una
exención a este combustible, respecto a los plaguicidas, se establecen las tasas
de acuerdo al peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente: Categorías 1 y 2
con 9%; Categoría 3 con 7%, y Categoría 4 con 6%., con una gradualidad
durante 2014, al aplicar las cuotas propuestas en un 50%.
VII.- Actualización del procedimiento para determinar las tasas aplicables a
gasolinas y diesel.
•
Se actualiza el procedimiento para determinar las tasas aplicables a gasolinas y
diesel, no obstante lo anterior, se modifica la fórmula para determinar el precio
neto de venta de las gasolinas y el diesel en la Terminal de Almacenamiento y
Reparto, a efecto de establecer la mecánica para excluir de dicho precio el IEPS
a los combustibles fósiles aplicable a las gasolinas y al diesel.
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VIII.- Impuesto a las gasolinas destinado a las entidades federativas.
•
Quienes vendan dichos combustibles deberán pagar las cuotas siguientes: 36
centavos por litro en el caso de gasolina magna; 43.92 centavos por litro en el
caso de gasolina premium UBA, y 29.88 centavos por litro tratándose del diesel.
XIX.- Declaraciones de pago para contribuyentes personas físicas que optan por
tributar en el régimen de incorporación.
•
En la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta se elimina el Régimen de
Pequeños Contribuyentes, estableciendo el “Régimen de Incorporación”, por un
periodo de seis años para personas físicas con poca capacidad económica y
administrativa, a fin de incorporarse al régimen general, permitiendo que durante
dicho periodo presenten bimestralmente sus declaraciones de pago para efectos
del impuesto sobre la renta, se permita que dichos contribuyentes también
puedan presentar de manera bimestral las declaraciones de pago
correspondientes al IEPS.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
La Ley pretende actualizar, adecuar e incrementar los cobros por la prestación de los
servicios públicos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de los bienes de
dominio público de la Nación.
Dentro de este marco destacan los siguientes aspectos que fueron aprobados:
Aeronáutica Civil.
Incorpora el cobro del derecho por la prestación de servicios relacionados con la
expedición de certificados de aeródromo, de especificaciones del sistema de gestión de
seguridad operacional, de producción de aeronaves y sus componentes, así como
verificación, y en su caso, la certificación como Explotador de Servicios Aéreos.
Servicios de Capitanía de Puerto.
Incorpora el cobro del derecho por servicio de enmienda, dicho cargo se aplicará a la
variación del rumbo de las embarcaciones atracadas o fondeadas, estableciendo cuotas
diferenciadas dependiendo de las dimensiones de la embarcación.
Agua
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Se propone en materia de agua un nuevo esquema de cobro en materia de explotación,
uso o aprovechamiento de aguas nacionales y de los cuerpos receptores de las
descargas de aguas residuales. Este aplicará para zonas de disponibilidad, trasvase,
aguas salobres y cuerpos receptores.
Espectro Radioeléctrico
Se plantea un incremento a las cuotas correspondientes al derecho por el uso, goce,
aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico con
la finalidad de homologarlas con las cuotas actuales. Asimismo establece un régimen
fiscal en materia de derechos para las bandas de frecuencias de 410 MHz a 430, de
698 MHz a 806 MHz y de 2.5 GHz a 2.69 GHz. Incorpora a diversos entes de carácter
público que tengan concesionadas bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico.
Minería
Las concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial
sobre minería, aplicando la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de
disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva.
Asimismo, se establece el cobro del derecho extraordinario sobre minería a las
concesiones y asignaciones mineras, estableciendo una tasa del 0.5% a los ingresos
derivados de la enajenación del oro, plata y platino.
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