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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
CURSO: REALES III
Dr. Dr. Tito Augusto, Torres Sánchez
LA CONDICIÓN DE
NUMERUS CLAUSUS:
UNA ÓPTIMA
REGULACIÓN DE LOS
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EL CÓDIGO CIVIL
Los derechos reales corresponden a titularidades que recaen sobre bienes.
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general de minería señala en su artículo 10 que la concesión le otorga el titular un
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Artículo 10.- La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la
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La naturaleza: son elementos que nos rodean como el suelo, los mares, el aire, la flora,
fauna y los minerales no renovables; pero en esta no interviene la mano del hombre.
Según Mejorada Chauca “El numerus clausus no significa que el derecho deba
describirse con el nombre “derecho real”, sino que el derecho esté regulado en la
ley y no provenga de la creación privada”
los sujetos tienen libertad de contratar según las normas vigentes al tiempo del
contrato
“Un derecho real es el poder jurídico, directo e inmediato, de un sujeto
sobre un bien que le pertenece en orden a la satisfacción de un interés
económico, por lo que está en la facultad de oponerse a todos” (Torres,
2006, citado en Figueroa, 2010, p. 16).
el sistema numerus clausus o conocido como el principio de legalidad es
uno de los principios por el que se rigen los derechos reales ya que estos
"sólo pueden ser creados por ley y por ello su número es limitado"
Según Gamarra (2017), “Sería absurdo que un derecho real no se considere como
tal simplemente por encontrarse tipificado en una norma distinta a la del Código
Civil. Una cosa es adoptar el sistema de númerus clausus en la creación de
derechos reales y otra muy distinta es legislar mediante un formalismo excesivo y
limitante” (p. 55).
la adaptación a nuestro ordenamiento jurídico del sistema numerus clausus también
reconoce cierta flexibilidad a los particulares, ya que, algunos derechos tipificados
permiten autonomía a los sujetos para modificar su contenido, por ejemplo, el código
civil señala respecto al usufructo, “el usufructo confiere la facultad de usar y disfrutar
temporalmente de un bien ajeno.
El numerus clausus garantiza la seguridad jurídica desde dos puntos de vista;
objetivamente que refiere a la regulación estructural en sentido estricto y funcional del
sistema jurídico por medio de normas e instituciones; y subjetivamente hace referencia a
los medios de publicidad por la que se hace certero el derecho, otorgando conocimiento
a los ciudadanos sobre ciertas normas estructuradas (Pérez citado por Gamarra, 2017, p.
61).
Frente a ello, Bermejo citado por Gamarra. (2017), señala que, la seguridad jurídica
representa a la libertad de confianza del ciudadano hacia el ordenamiento jurídico
(p.61).
nuestro tribunal constitucional considera que se fundamenta en el principio de
autonomía de la voluntad en dos contenidos; el primero es la libertad de contratar que
representa la facultad de decidir cómo, cuándo y con quién se contrata; y en el segundo
contenido, la libertad contractual forma parte de las libertades económicas que integran
el régimen económico de la constitución, encontrándose la facultad para decidir de
acuerdo al contenido del contrato
el primero no es un sistema que se busca adoptar por nuestra legislación ya que mediante
esta no se daría la certeza y la confianza al ciudadano respecto del tráfico jurídico. Puesto
que, el numerus clausus permite seguridad jurídica respecto a lo mencionado, al exigir la
inscripción en registros públicos a aquellos bienes que se encuentran sin dueño; por
cuanto, pasa a formar propiedad del estado
se consideraría que el números apertus causaría menos perjuicio a la libertad
contractual lo contrario al números clausus al ser limitado;
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NUMERUS CLAUSUS

  • 1. ALUMNO  Osterlin Ronnel, Lozano Ángeles UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO CURSO: REALES III Dr. Dr. Tito Augusto, Torres Sánchez LA CONDICIÓN DE NUMERUS CLAUSUS: UNA ÓPTIMA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS REALES EN EL CÓDIGO CIVIL
  • 2. Los derechos reales corresponden a titularidades que recaen sobre bienes. Este sustento se fundamenta de acuerdo al Art. 881 del CC donde indica de la siguiente manera: "Son derechos reales los regulados en este libro y otras leyes“ Para mantener un sistema de números clausus, refiere a la celebración de actos jurídicos para la creación de los derechos reales.
  • 3. El Código Civil clasifica los derechos reales en dos tipos: D. R. PRINCIPALES y D. R. DE GARANTÍA. Encontrándose así dentro los DERECHOS REALES PRINCIPALES, la posesión, Propiedad, Usufructo, Uso y Habitación, Superficie y Servidumbre. Y dentro de los DERECHOS REALES DE GARANTÍA, Anticresis, hipoteca y la retención.
  • 4. Derechos Reales también se crean mediante leyes especiales. Por ejemplo, la Ley general de minería señala en su artículo 10 que la concesión le otorga el titular un derecho real. Artículo 10.- La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario. La naturaleza: son elementos que nos rodean como el suelo, los mares, el aire, la flora, fauna y los minerales no renovables; pero en esta no interviene la mano del hombre.
  • 5. Según Mejorada Chauca “El numerus clausus no significa que el derecho deba describirse con el nombre “derecho real”, sino que el derecho esté regulado en la ley y no provenga de la creación privada” los sujetos tienen libertad de contratar según las normas vigentes al tiempo del contrato
  • 6. “Un derecho real es el poder jurídico, directo e inmediato, de un sujeto sobre un bien que le pertenece en orden a la satisfacción de un interés económico, por lo que está en la facultad de oponerse a todos” (Torres, 2006, citado en Figueroa, 2010, p. 16). el sistema numerus clausus o conocido como el principio de legalidad es uno de los principios por el que se rigen los derechos reales ya que estos "sólo pueden ser creados por ley y por ello su número es limitado"
  • 7. Según Gamarra (2017), “Sería absurdo que un derecho real no se considere como tal simplemente por encontrarse tipificado en una norma distinta a la del Código Civil. Una cosa es adoptar el sistema de númerus clausus en la creación de derechos reales y otra muy distinta es legislar mediante un formalismo excesivo y limitante” (p. 55). la adaptación a nuestro ordenamiento jurídico del sistema numerus clausus también reconoce cierta flexibilidad a los particulares, ya que, algunos derechos tipificados permiten autonomía a los sujetos para modificar su contenido, por ejemplo, el código civil señala respecto al usufructo, “el usufructo confiere la facultad de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.
  • 8. El numerus clausus garantiza la seguridad jurídica desde dos puntos de vista; objetivamente que refiere a la regulación estructural en sentido estricto y funcional del sistema jurídico por medio de normas e instituciones; y subjetivamente hace referencia a los medios de publicidad por la que se hace certero el derecho, otorgando conocimiento a los ciudadanos sobre ciertas normas estructuradas (Pérez citado por Gamarra, 2017, p. 61). Frente a ello, Bermejo citado por Gamarra. (2017), señala que, la seguridad jurídica representa a la libertad de confianza del ciudadano hacia el ordenamiento jurídico (p.61).
  • 9. nuestro tribunal constitucional considera que se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad en dos contenidos; el primero es la libertad de contratar que representa la facultad de decidir cómo, cuándo y con quién se contrata; y en el segundo contenido, la libertad contractual forma parte de las libertades económicas que integran el régimen económico de la constitución, encontrándose la facultad para decidir de acuerdo al contenido del contrato
  • 10. el primero no es un sistema que se busca adoptar por nuestra legislación ya que mediante esta no se daría la certeza y la confianza al ciudadano respecto del tráfico jurídico. Puesto que, el numerus clausus permite seguridad jurídica respecto a lo mencionado, al exigir la inscripción en registros públicos a aquellos bienes que se encuentran sin dueño; por cuanto, pasa a formar propiedad del estado se consideraría que el números apertus causaría menos perjuicio a la libertad contractual lo contrario al números clausus al ser limitado;