Este documento discute la condición de numerus clausus como una regulación óptima de los derechos reales en el Código Civil. Explica que los derechos reales corresponden a titularidades sobre bienes y que el Código Civil clasifica los derechos reales en principales y de garantía. También argumenta que el sistema de numerus clausus garantiza la seguridad jurídica al limitar los derechos reales que pueden ser creados.
LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA - Revisión Jurisprudencial 2019Alan Vargas Lima
Se pretende dar a conocer que “El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA - Revisión Jurisprudencial 2019Alan Vargas Lima
Se pretende dar a conocer que “El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017Alan Vargas Lima
Muestra algunos aspectos relevantes sobre la configuración constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia, los Principios procesales de la Jurisdicción Constitucional, haciendo énfasis en la fuerza vinculante de la Jurisprudencia Constitucional en Bolivia.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
la prueba del matrimonio viene a ser la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, mediante las formas determinadas por la ley. Un medio para llegar a obtener una completa certidumbre de realidad del acto matrimonial”.
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017Alan Vargas Lima
Muestra algunos aspectos relevantes sobre la configuración constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia, los Principios procesales de la Jurisdicción Constitucional, haciendo énfasis en la fuerza vinculante de la Jurisprudencia Constitucional en Bolivia.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
la prueba del matrimonio viene a ser la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, mediante las formas determinadas por la ley. Un medio para llegar a obtener una completa certidumbre de realidad del acto matrimonial”.
La aplicación del principio de inembargabilidad de los recursos del Estado.
Ponencia del Dr. ALBERTO ROJAS RÍOS, Magistrado de la Corte Constitucional sobre “La aplicación del principio de inembargabilidad de los recursos del Estado” que fue socializada en el “Conversatorio de Actualización en Derecho Constitucional” que programaron conjuntamente para el 26 y 27 de octubre de 2015 en el Auditorio máximo de la Universidad Tecnológica del Chocó, la Facultad de Derecho de la UTCH, el Tribunal Administrativo del Chocó y el “Colegio de Abogados del Chocó”
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. ALUMNO
Osterlin Ronnel, Lozano Ángeles
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
CURSO: REALES III
Dr. Dr. Tito Augusto, Torres Sánchez
LA CONDICIÓN DE
NUMERUS CLAUSUS:
UNA ÓPTIMA
REGULACIÓN DE LOS
DERECHOS REALES EN
EL CÓDIGO CIVIL
2. Los derechos reales corresponden a titularidades que recaen sobre bienes.
Este sustento se fundamenta de acuerdo al Art. 881 del CC donde indica de
la siguiente manera: "Son derechos reales los regulados en este libro y otras
leyes“
Para mantener un sistema de números clausus, refiere a la
celebración de actos jurídicos para la creación de los derechos
reales.
3. El Código Civil clasifica los derechos reales en dos tipos: D. R.
PRINCIPALES y D. R. DE GARANTÍA.
Encontrándose así dentro los DERECHOS REALES PRINCIPALES, la posesión,
Propiedad, Usufructo, Uso y Habitación, Superficie y Servidumbre.
Y dentro de los DERECHOS REALES DE GARANTÍA, Anticresis, hipoteca y la
retención.
4. Derechos Reales también se crean mediante leyes especiales. Por ejemplo, la Ley
general de minería señala en su artículo 10 que la concesión le otorga el titular un
derecho real.
Artículo 10.- La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la
suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario.
La naturaleza: son elementos que nos rodean como el suelo, los mares, el aire, la flora,
fauna y los minerales no renovables; pero en esta no interviene la mano del hombre.
5. Según Mejorada Chauca “El numerus clausus no significa que el derecho deba
describirse con el nombre “derecho real”, sino que el derecho esté regulado en la
ley y no provenga de la creación privada”
los sujetos tienen libertad de contratar según las normas vigentes al tiempo del
contrato
6. “Un derecho real es el poder jurídico, directo e inmediato, de un sujeto
sobre un bien que le pertenece en orden a la satisfacción de un interés
económico, por lo que está en la facultad de oponerse a todos” (Torres,
2006, citado en Figueroa, 2010, p. 16).
el sistema numerus clausus o conocido como el principio de legalidad es
uno de los principios por el que se rigen los derechos reales ya que estos
"sólo pueden ser creados por ley y por ello su número es limitado"
7. Según Gamarra (2017), “Sería absurdo que un derecho real no se considere como
tal simplemente por encontrarse tipificado en una norma distinta a la del Código
Civil. Una cosa es adoptar el sistema de númerus clausus en la creación de
derechos reales y otra muy distinta es legislar mediante un formalismo excesivo y
limitante” (p. 55).
la adaptación a nuestro ordenamiento jurídico del sistema numerus clausus también
reconoce cierta flexibilidad a los particulares, ya que, algunos derechos tipificados
permiten autonomía a los sujetos para modificar su contenido, por ejemplo, el código
civil señala respecto al usufructo, “el usufructo confiere la facultad de usar y disfrutar
temporalmente de un bien ajeno.
8. El numerus clausus garantiza la seguridad jurídica desde dos puntos de vista;
objetivamente que refiere a la regulación estructural en sentido estricto y funcional del
sistema jurídico por medio de normas e instituciones; y subjetivamente hace referencia a
los medios de publicidad por la que se hace certero el derecho, otorgando conocimiento
a los ciudadanos sobre ciertas normas estructuradas (Pérez citado por Gamarra, 2017, p.
61).
Frente a ello, Bermejo citado por Gamarra. (2017), señala que, la seguridad jurídica
representa a la libertad de confianza del ciudadano hacia el ordenamiento jurídico
(p.61).
9. nuestro tribunal constitucional considera que se fundamenta en el principio de
autonomía de la voluntad en dos contenidos; el primero es la libertad de contratar que
representa la facultad de decidir cómo, cuándo y con quién se contrata; y en el segundo
contenido, la libertad contractual forma parte de las libertades económicas que integran
el régimen económico de la constitución, encontrándose la facultad para decidir de
acuerdo al contenido del contrato
10. el primero no es un sistema que se busca adoptar por nuestra legislación ya que mediante
esta no se daría la certeza y la confianza al ciudadano respecto del tráfico jurídico. Puesto
que, el numerus clausus permite seguridad jurídica respecto a lo mencionado, al exigir la
inscripción en registros públicos a aquellos bienes que se encuentran sin dueño; por
cuanto, pasa a formar propiedad del estado
se consideraría que el números apertus causaría menos perjuicio a la libertad
contractual lo contrario al números clausus al ser limitado;