El documento habla sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que el objeto de la prueba incluye los hechos y el derecho. También discute que el objeto de la prueba regularmente son los hechos, a veces las máximas de experiencia, y raramente los preceptos jurídicos. Finalmente, señala que el objeto de la prueba no puede consistir sino en la afirmación o alegación de los hechos en los que se fundamenta la pretensión de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil de Venezuela