RETO MES DE ABRIL .............................docx
Derecho probatorio
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Brendha Dávila
C.I 27,193,273
Materia: Derecho Probatorio
SAIA-A
2. ¿Que es la prueba?
Es un acto de parte, ella tiene como destinatario al juez, el cual la recibe y valora o
aprecia en la etapa de decisión de la causa; y también al momento de decidir la
causa, el Juez se enfrenta a dos tipos de cuestiones; la quaestio iuris que refiere al
derecho aplicable, y la quaestio Facti, que se reduce a establecer la verdad o
falsedad de los hechos alegados por las partes.
Noción del Derecho Probatorio
¿Qué se prueba? ¿Qué cosas deben ser probadas?
Aquí el tema adquiere un sentido concreto y no abstracto. No se trata de
determinar en general y en abstracto, qué cosas pueden ser probadas, esto es,
aquello sobre lo que puede recaer una prueba, como cuando se discute si lo no
ocurrido aún, a los procesos anímicos internos, pueden ser objeto de prueba; sino
de determinar qué cosas deben ser probadas en un proceso judicial concreto, en
el cual, además del juez que ha de resolver la controversia y a quien van dirigidas
las pruebas, concurren él las partes, interesadas en llevar a la convicción del juez
la verdad o falsedad de los hechos alegados.
3. El objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos grandes apartados:
La prueba de los hechos y la prueba del derecho. El Código de Procedimiento Civil venezolano
hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 como requisitos de la
demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión”
(ord. 5) y en el Art. 389 las circunstancias en las cuates no hay lugar al lapso probatorio, entre
ellas:
1 “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la
contestación, ser de mero derecho”.
2 “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya
contradicho solamente el derecho”
3 “Cuando las partes, de común acuerdo hayan con venido en ello”.
Prueba de los hechos
Motivo o razón aportado al proceso aceptados por la ley para convencer al Juez sobre la certeza
de los hechos discutido en un proceso.
Prueba de Derecho
Es la demostración a través de las leyes y normas jurídicas de que se ha infringido una ley en
perjuicio de una persona o un bien jurídico tutelado.
4. Son el conjunto de
hechos materiales o
psíquicos que las partes
deben aportar y sirven de
presupuesto a las normas
jurídicas aplicables en
cada proceso, en vista de
las peticiones o
excepciones realizadas
por las partes o del efecto
jurídico perseguido y que
la Ley exige probar por
medios autorizados.
Hechos
Controvertidos
Hechos que no
requieren
prueba
• Hechos Admitidos: cuando la contraparte reconoce en
forma tácita o expresa la existencia del hecho afirmado por
el adversario.
• Hechos Negativos: es un hecho frustrado o acontecimiento
de la vida que fue sustituido por un hecho distinto y
contrario.
• Hechos presumidos por la Ley: las presunciones son
consecuencias que la Ley y el juez sacan de un hecho
conocido para establecer uno desconocido.
• Hechos Notorios: cuando los hechos son generalizados,
percibidos y divulgados fuera del proceso.
• Máximas de Experiencia: cuando son del conocimiento
común, por ser reglas generales extraídas de la experiencia.
5. Nacional
El principio Iuri novit curia es
aquel en el que el Juez debe
conocer las normas jurídicas
vigentes en el territorio nacional, y
debe estudiarlas y aplicarlas
acorde a la justicia, por ser las
leyes de obligatorio cumplimiento
para todos los ciudadanos dentro
del territorio nacional, erga
omnes, y su desconocimiento no
excusa el cumplimiento de la
misma.
Según el Código de Bustamante establece las
reglas para prueba de la Ley extranjera, y son de
obligatorio cumplimiento para los jueces de la
República; entre ellas, las establecidas en los
artículos 408 al 411, que expresan que el Estado
contratante podrá certificar 2 abogados en
ejercicio en el país cuya legislación se trate, en
caso de ser necesario, el Juez de oficio podrán
solicitar por vía diplomática información sobre
los textos, vigencias y el derecho aplicable,
siendo obligatorio por parte de los Estados
suministrar la información requerida a la mayor
brevedad y celeridad posible.
Extranjero