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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autores:
Paola Hernández 26.904.485
Docente: Abg. (da) Keydis Pérez
Asignatura: Derecho Probatorio
Sección: SAIA-A / Lapso B
El Objeto de la Prueba en Venezuela
Es decir todo aquello que puede ser percibido por
lo sentidos. Se dice también que por objeto de
prueba debe entenderse la materialidad o tema
sobre el que recae la actividad probatoria.
El objeto de la prueba es todo aquello que puede
ser probado, es decir sobre el cual puede o debe
recaer la prueba, esto lo constituye en general los
hechos
El objeto de la prueba en el proceso
Son los hechos y no las simples afirmaciones, toda vez que aquellos se constituyen en los supuestos de las normas jurídicas cuya aplicación se
discute en un determinado trámite, por lo que corría a cargo de los extremos litigiosos buscar la comprobación de las pretensiones y las excepciones,
O sea, la carga de la prueba entendida como “una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la
autorresponsabilidad que tiene para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman aparezcan demostrados y
que, además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.
Que cosas deben ser probadas
Comprende fundamentalmente dos grandes apartados: la prueba de los hechos y la prueba del
derecho. El Código de Procedimiento Civil Venezolano hace expresa mención a los hechos y al
derecho al establecer en el Art. 340 (Ord. 5º) como requisitos de la demanda “la relación de los
hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión” y en el Art. 389 las
circunstancias en las cuales no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas:
“Cuando el punto sobre el cual
versare la demanda, aparezca,
así por ésta como por la
contestación, ser de mero
derecho”.
“Cuando las partes , de común acuerdo
hayan convenido en ello”;
“Cuando el demandado haya aceptado
expresamente los hechos narrado en el
libelo y haya contradicho solamente el
derecho”.
LOS HECHOS CONTROVERTIDOS COMO
OBJETO DE LA PRUEBA:
Es el conjunto de hechos materiales o
psíquicos, que sirven de presupuesto a las
normas jurídicas aplicables en cada proceso,
en vista de las peticiones o excepciones de las
partes o del efecto jurídico perseguido y que la
ley exige probar por medios autorizados.
HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA:
a) hechos admitidos: Aunque los hechos hayan
sido afirmados o articulados en la demanda,
ellos no forman parte de lo que hay que
probar, si han sido admitidos por la
contraparte. Se dice que el hecho admitido y
por tanto excluido de lo que hay que probar,
cuando la parte reconoce en forma expresa o
tácita la existencia del hecho afirmado por el
adversario. b) Hechos Negativos: Es en
realidad un hecho frustrado, es decir un
acontecimiento de la vida social que tuvo
expectativa de producirse pero que fue
sustituido en la realidad, por un hecho distinto
y contrario. c) Hechos presumidos por la Ley:
Tampoco son objeto de prueba los hechos
presumidos por la Ley. 1394 CC “ Las
presunciones son consecuencias que la Ley o
el Juez sacan de un hecho conocido para
establecer uno desconocido”.
d) Hechos Notorios: “Existe notoriedad fuera
del proceso, cuando los hechos son tan
generalizadamente percibidos o son
divulgados sin refutación con generalidad tal,
que un hombre razonable y con experiencia de
la vida puede declararse tan convencido de
ellos como el Juez en el proceso con base en
la práctica de prueba” (506 CPC in fine)
…… Los hechos notorios no son objeto de
prueba. e) Máximas de Experiencias:Son
reglas generales extraídas de la experiencia
que permiten visualizar la realidad en un
momento dado en la vida social. Cuando son
del conocimiento común.

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El Objeto de la Prueba

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Autores: Paola Hernández 26.904.485 Docente: Abg. (da) Keydis Pérez Asignatura: Derecho Probatorio Sección: SAIA-A / Lapso B
  • 2. El Objeto de la Prueba en Venezuela Es decir todo aquello que puede ser percibido por lo sentidos. Se dice también que por objeto de prueba debe entenderse la materialidad o tema sobre el que recae la actividad probatoria. El objeto de la prueba es todo aquello que puede ser probado, es decir sobre el cual puede o debe recaer la prueba, esto lo constituye en general los hechos
  • 3. El objeto de la prueba en el proceso Son los hechos y no las simples afirmaciones, toda vez que aquellos se constituyen en los supuestos de las normas jurídicas cuya aplicación se discute en un determinado trámite, por lo que corría a cargo de los extremos litigiosos buscar la comprobación de las pretensiones y las excepciones, O sea, la carga de la prueba entendida como “una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la autorresponsabilidad que tiene para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.
  • 4. Que cosas deben ser probadas Comprende fundamentalmente dos grandes apartados: la prueba de los hechos y la prueba del derecho. El Código de Procedimiento Civil Venezolano hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 (Ord. 5º) como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión” y en el Art. 389 las circunstancias en las cuales no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas: “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho”. “Cuando las partes , de común acuerdo hayan convenido en ello”; “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrado en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”.
  • 5. LOS HECHOS CONTROVERTIDOS COMO OBJETO DE LA PRUEBA: Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso, en vista de las peticiones o excepciones de las partes o del efecto jurídico perseguido y que la ley exige probar por medios autorizados. HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA: a) hechos admitidos: Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados en la demanda, ellos no forman parte de lo que hay que probar, si han sido admitidos por la contraparte. Se dice que el hecho admitido y por tanto excluido de lo que hay que probar, cuando la parte reconoce en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el adversario. b) Hechos Negativos: Es en realidad un hecho frustrado, es decir un acontecimiento de la vida social que tuvo expectativa de producirse pero que fue sustituido en la realidad, por un hecho distinto y contrario. c) Hechos presumidos por la Ley: Tampoco son objeto de prueba los hechos presumidos por la Ley. 1394 CC “ Las presunciones son consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido”. d) Hechos Notorios: “Existe notoriedad fuera del proceso, cuando los hechos son tan generalizadamente percibidos o son divulgados sin refutación con generalidad tal, que un hombre razonable y con experiencia de la vida puede declararse tan convencido de ellos como el Juez en el proceso con base en la práctica de prueba” (506 CPC in fine) …… Los hechos notorios no son objeto de prueba. e) Máximas de Experiencias:Son reglas generales extraídas de la experiencia que permiten visualizar la realidad en un momento dado en la vida social. Cuando son del conocimiento común.