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1
"UNION DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE”
Santiago, 20 de diciembre de 2015
COMUNICADO NACIONAL
DE : DIRECTORIO NACIONAL DE UFEMUCH
A : DIRECTORES DE FEDERACIONES, ASOCIACIONES Y FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DEL PAÍS.
Estimados compañeros y compañeras:
Por medio del presente comunicado tenemos a bien informar a ustedes el estado actual del proyecto
de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias
a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, luego de la votación en la Sala del Senado en
Sesión Nº 82, celebrada el día miércoles 16 del presente:
En efecto, término general oportuno es destacar los siguientes aspectos:
1. A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se
encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos,
administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado
inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos
o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para
dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a
contrata asimilada a ella.
2. Dichos funcionarios recibirán un Bono de retroactividad equivalente a 4 meses del diferencial que
resulte entre el total haberes brutos que le corresponda en el mes de Enero del 2016 y los de Diciembre
del 2015. Este beneficio, también podrá hacerse extensivo en cada municipio al personal a contrata.
3. A contar del mes de Enero de 2017, los funcionarios(as) de las plantas Técnicos, Administrativos y
Auxiliares, que al 1 de Enero de 2015 se encontraban ubicados entre los grados 15 al 20 y que hayan
sido beneficiados según el punto Nº 1, recibirán un segundo grado de mejoramiento, para ello deberán
cumplir los mismos requisitos ya señalados. Se aporta tabla con respectivos cálculos:
Cálculos de Diferencias por Aumentos de Grados 2016 y 2017 Técnicos, Administrativos y Auxiliares
Grado
2015
Total Haberes
diciembre 2015
(1)
Nuevo
grado
enero
2016
Diferencia
de grado
de enero
2016
Bono de cuatro
meses
(2)
Nuevo grado
de enero
2017 (2º
grado)
Diferencia 2º
grado de enero
de 2017
(3)
Total
aumentos
a enero
2017
9 1.201.033
10 999.372 9 201,662 806,646 201,662
11 840.858 10 158,514 634,055 158,514
12 785,686 11 55,172 220,687 55,172
13 680.389 12 105,297 421,188 105,297
14 600.886 13 79,503 318,010 79,503
15 534.813 14 66,074 264,294 13 79,503 145,576
16 512.975 15 21,837 87,350 14 66,074 87,911
17 457.948 16 55,027 220,108 15 21,837 76,865
18 434.750 17 23,199 92,795 16 55,027 78,226
19 428.861 18 5,889 23,556 17 23,199 29,088
20 388.664 19 40,196 160,785 18 5,889 46,085
(1) Total de haberes considera incremento del 21.5% sobre sueldo base, no considera la asignación de zona, ni bienios
(2) Se paga al mes subsiguiente de la publicación de la ley
(3) Para diferencia de 2017 falta considerar reajuste sector público de diciembre 2016
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4. Los aumentos de grado, por tratarse de un encasillamiento no se considera ascenso, para los efectos
previstos en la letra g) del artículo97 de la ley Nº 18.883, conforme a lo cual conservaran el numero de
bienios que estuvieren percibiendo, tanto para el encasillamiento de Enero de 2016 como el de Enero
de 2017, como así mismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
5. Asignación Profesional para los funcionarios(as) de las planta o a contrata con jornada completa (44
hrs.), asimilados a grados que se encuentren ubicados en las plantas de Directivo, Profesional y
Jefatura, con vigencia a contar del 01 de Enero del 2016, equivalente al 34% del monto de esta
asignación para el respectivo grado establecida en el art. 19 de la ley Nº 19.185 y, a contar de Enero
del año 2017 el 100%. También se considera un bono de retroactividad equivalente a 4 meses del 34%
mensual previsto para el año 2016. Se aporta tabla con respectivos cálculos:
Grado
Asig. Profesional
(Art.19 Ley N° 19.185)
En 2016
34%
$
Bono
4 meses
$
3 473.251 160.905 643.620
4 446.468 151.799 607.196
5 445.021 151.307 605.228
6 397.337 135.095 540.380
7 362.557 123.269 493.076
8 325.172 110.558 442.232
9 294.266 100.050 400.200
10 266.301 90.542 362.168
11 241.000 81.940 327.760
12 218.098 74.153 296.612
6. Eliminación de la comparación con el sector público centralizado, por tanto, la Asignación Profesional
se recibirá íntegramente, sin restricciones.
7. Por otra parte se Asignación Directivo-Jefatura, para los funcionarios de las plantas Directivos-
Profesionales y Jefaturas sin título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres y que se
encontraren en esas al 1 de Enero de 2015. Con vigencia a contar del 1 de Enero del 2016 recibirán un
34% de dicha asignación establecida en el artículo undécimo transitorio del proyecto de ley y a contar
de Enero del año 2017 el 100% de la misma. Así mismo, recibirán un bono de retroactividad
equivalente a 4 meses del 34% de esta asignación. Se hace presente que, lamentablemente, el derecho
a percibir esta asignación se encuentra vinculada a la comparación con la E.U.S. Se aporta tabla con
respectivos cálculos:
Grado
Asignación
Directivo-Jefatura
(50% de la Asig. Prof.)
En 2016
34%
$
Bono
4 meses
$
3 227.306 77.284 309.136
4 214.442 72.910 291.640
5 213.747 72.674 290.696
6 190.844 64.887 259.548
7 174.139 59.207 236.828
8 156.183 53.102 212.408
9 141.338 48.055 192.220
10 127.907 43.488 173.952
11 115.754 39.356 157.424
12 104.754 35.616 142.464
Nota: El monto de esta asignación, siendo de carácter fijo, no se ha reajustado en el 4,1%, por tanto no se
cumple con el presupuesto de ser equivalente al 50% del monto de la respectiva Asig. Prof.
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8. De acuerdo a indicación del Ejecutivo ingresada en Mensaje Nº 1435-363, de fecha 14 del
presente, también se elimina la comparación con el sector público centralizado, por tanto, la
Asignación Directivo-Jefatura se recibirá íntegramente, sin restricciones.
9. Se aumenta el gasto en personal a contrata de un 20% a un 40% del presupuesto de la planta.
10. Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal,
estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del
decreto ley Nº 3.551, del ministerio de Hacienda, publicado el año 1981. Este reglamento estará
sometido al trámite de toma de razón ante la CGR. Para el ejercicio de esta facultad se deberán
considerar los siguientes límites y requisitos:
a) El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento (42% de los ingresos propios).
b) Disponibilidad presupuestaria, para lo cual se deberán considerar los ingresos y el gasto en
personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas.
c) Disponer del escalafón de mérito del personal actualizado.
d) En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos el 75%
de los nuevos cargos deberán requerir título profesional o técnico. Los alcaldes deberán
consultar a las asociaciones de funcionarios. En este proceso, se podrá considerar la
opinión de un comité bipartito constituido especialmente para el efecto, conformado
paritariamente por funcionarios y representantes del alcalde la cual podrá ser presentada al
concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.
e) La propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga deberá ser aprobada por
los dos tercios de los integrantes del concejo en ejercicio.
f) El concejo no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la
proposición del alcalde y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.
g) Se deberá remitir copia del reglamento que determine la planta y sus antecedentes a la Subdere,
dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.
h) Observar lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5º de la ley Nº 15.231 (posición del juez
de policía local), en el artículo 7º de la ley Nº 19.602 (jerarquía del cargo de administrador
municipal) y en el artículo 16 de la ley Nº 18.695, en lo atingente a la posición de los cargos que
allí se indican (dos grados bajo el alcalde Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad
de Control).
Junto a lo anterior, se deberá tener en consideración que, en caso que la fijación planta haya
considerado una proyección de ingresos y gastos determinada con negligencia inexcusable, se entenderá
que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del alcalde como del o de los
concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la
letra c) del artículo 60, en la letra f) del artículo 76 y en el artículo 77.
El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal
Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, dentro del plazo de treinta
días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el
alcalde sólo podrá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento que contiene la respectiva
planta, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya interpuesto la acción que
establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo
dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.
11. Se establece la obligatoriedad de la Política de Recursos Humanos, como un instrumento de
planificación (se agrega como letra d) en el art. 6º de la ley Nº 18.695).
12. En la primera sesión de concejo de cada año, se debe presentar el Escalafón de Mérito vigente.
13. Las plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas:
a) Alcaldes del grado 1 al 6
b) Directivos del grado 3 al 10
c) Profesionales del grado 5 al 12
d) Jefatura del grado 7 al 12
e) Técnicos del grado 9 al 17
f) Administrativos del grado 11 al 18
g) Auxiliares del grado 13 al 20
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14. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro
de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla, los municipios deberán ajustarse
a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o número de
habitantes de la comuna. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y
suscrito por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según dichos criterios y el rango de grados
posibles para cada categoría.
15. El requisito de ingreso a la planta Jefatura fue modificado y será de un título profesional de una
carrera de 8 semestres a lo menos, entregado por una institución de educación superior reconocida por
el Estado.
16. Se faculta para considerar requisitos específicos para determinados cargos.
17. Se aumenta el gasto en personal del 35% al 42%. En el caso que el alcalde decida aumentar la
dotación a contrata, deberá priorizar al personal honorario del suma alzada, del Subtítulo 21 Ítem 03
del presupuesto municipal.
18. Se faculta al alcalde para encasillar en plantas distintas a los funcionarios, si cumplen con los
requisitos y ha desarrollado la respectiva función asociada al respectivo cargo por un periodo de a lo
menos tres años anteriores al momento de la generación de la nueva planta y que el funcionario acepte
previamente, por escrito, el traspaso.
19. En las nuevas plantas, una vez encasillado el personal de planta, en los cargos que queden vacantes se
encasillará al personal a contrata asimilado a las respectivas plantas que se encuentren en servicio al
31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta
de personal. Los funcionarios a contrata solo podrán ser encasillados siempre que tengan cinco años
de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los
requisitos generales y específicos correspondiente y se encuentren calificados en lista 1 o 2.
El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al
cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado
mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses, sólo podrán ser encasillados en el
grado que tenían con anterioridad a ese mejoramiento. Es decir, con esta norma el funcionario a
contrata debe encasillarse conforme al grado que tenia al 1 de Enero de 2015, sin considerar las
mejoras de grados que faculta esta ley.
En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se
efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate,
conforme a la antigüedad en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá
el alcalde.
20. Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los
funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N°
18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en
conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley, es decir, por concurso público.
21. El encasillamiento dispuesto en el artículo 49 ter de la ley Nº 18.695, quedará sujeto a las siguientes
restricciones:
a) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios,
cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.
b) No podrá significar pérdida de empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso
contemplado para el personal a contrata que sea encasillado en la nueva planta conforme a lo
indicado en el segundo párrafo del Nº 17 del presente comunicado, ni modificaciones de
derechos previsionales.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se
absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios,
excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.
Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que
compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida,
como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
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22. Las plantas se podrán modificar cada 8 años, y dentro de los dos años siguientes a contar del
cumplimiento de dicho periodo, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.
En caso de corresponder hacer uso de esta facultad en un año en que se realicen elecciones
municipales, este derecho se podrá ejercer sólo durante el año siguiente a éstas. Con todo, la facultad
para fijar la primera modificación de planta se podrá ejercer entre el 1 de Enero de 2018 y el 31 de
Diciembre de 2019, entrando a regir a contar del mes de Enero del respectivo año siguiente.
23. Se faculta al alcalde para crear y considerar la opinión de un Comité Bipartito y Paritario, integrado
por igual número de representantes del alcalde y de los trabajadores, para establecer el reglamento de
estructura y fijar o modificar las plantas de personal, la cual podrá ser presentada al concejo municipal
en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.
24. Recursos fiscales comprometidos en el proyecto, los que serán transferidos a las municipalidades
como aportes extraordinarios y que los municipios estarán obligados a destinar al financiamiento de
las mejoras de remuneraciones de esta ley, en lo que respecta a los señalados en las letras a) y b)
siguientes:
a) Año 2016: M$ 32.000.000.
b) Año 2017: M$ 36.000.000.
c) Año 2018: Aumento del Aporte Fiscal al Fondo Común de 218.000 a 1.052.000 U.T.M.
(Este aumento tendrá carácter permanente a contar de 2018).
25. Se faculta a las municipalidades para que en el nuevo reglamento de estructura, creen unidades que
estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignar funciones de las unidades designadas en
los artículos 21 (Secretaría Comunal de Planificación), 22 (Desarrollo Comunitario), 23 (Servicios de
Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal) 25 (Medio Ambiente, Aseo y Ornato)
y 27 (Administración y Finanzas) de la ley Nº 18.695.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que estas no son las únicas modificaciones y normas
aprobadas por el Senado, según documento Nº 319/SEC/15, de fecha 16 del presente, que se adjunta para
conocimiento integro, el que contiene la totalidad de la iniciativa aprobada, correspondiente al Boletín Nº
10.057-06 y que ha sido despachado a la Cámara de Diputados para su análisis y discusión, cumpliendo así
con el 2º Trámite Constitucional.
Finalmente, se hace presente que UFEMUCH, en las diversas instancias siguientes y, muy
especialmente en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la
Cámara de Diputados, entre otras materias relevantes, insistirá en la asignación profesional universal; para
todos sin distingos de plantas; a lo mas mantener el gasto de personal a contrata en el 20%, pasar a la planta
en el mismo grado por el sólo ministerio de la ley al personal a contrata con cinco años de antigüedad al 1 de
Enero de 2015 en el respectivo grado, que los choferes con licencia profesional sean encasillados en la
plantas de técnicos, gradualidad para la creación de cargos profesionales y técnicos; que no se exija el 75%
en la primera planta; que para constitución de los comité bipartitos y paritarios se considere a la o las
asociaciones de funcionarios, eliminación del artículo 9 ter de la ley Nº 19.803; a fin de terminar con toda
comparación con el sector público centralizado.
Saludan fraternalmente a Uds., por el Directorio Nacional de UFEMUCH.
ANTONIO PARRAGUEZ ROA VÍCTOR MORA ASTROZA
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE

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Comunicado UFEMUCH 20.12.2015

  • 1. _________________________________________________________________________________________ San Antonio N° 418, Oficina 1011, Santiago - Fono: 26328207 www.ufemuch.cl - ufemuch.chile@gmail.com 1 "UNION DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE” Santiago, 20 de diciembre de 2015 COMUNICADO NACIONAL DE : DIRECTORIO NACIONAL DE UFEMUCH A : DIRECTORES DE FEDERACIONES, ASOCIACIONES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES DEL PAÍS. Estimados compañeros y compañeras: Por medio del presente comunicado tenemos a bien informar a ustedes el estado actual del proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, luego de la votación en la Sala del Senado en Sesión Nº 82, celebrada el día miércoles 16 del presente: En efecto, término general oportuno es destacar los siguientes aspectos: 1. A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. 2. Dichos funcionarios recibirán un Bono de retroactividad equivalente a 4 meses del diferencial que resulte entre el total haberes brutos que le corresponda en el mes de Enero del 2016 y los de Diciembre del 2015. Este beneficio, también podrá hacerse extensivo en cada municipio al personal a contrata. 3. A contar del mes de Enero de 2017, los funcionarios(as) de las plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares, que al 1 de Enero de 2015 se encontraban ubicados entre los grados 15 al 20 y que hayan sido beneficiados según el punto Nº 1, recibirán un segundo grado de mejoramiento, para ello deberán cumplir los mismos requisitos ya señalados. Se aporta tabla con respectivos cálculos: Cálculos de Diferencias por Aumentos de Grados 2016 y 2017 Técnicos, Administrativos y Auxiliares Grado 2015 Total Haberes diciembre 2015 (1) Nuevo grado enero 2016 Diferencia de grado de enero 2016 Bono de cuatro meses (2) Nuevo grado de enero 2017 (2º grado) Diferencia 2º grado de enero de 2017 (3) Total aumentos a enero 2017 9 1.201.033 10 999.372 9 201,662 806,646 201,662 11 840.858 10 158,514 634,055 158,514 12 785,686 11 55,172 220,687 55,172 13 680.389 12 105,297 421,188 105,297 14 600.886 13 79,503 318,010 79,503 15 534.813 14 66,074 264,294 13 79,503 145,576 16 512.975 15 21,837 87,350 14 66,074 87,911 17 457.948 16 55,027 220,108 15 21,837 76,865 18 434.750 17 23,199 92,795 16 55,027 78,226 19 428.861 18 5,889 23,556 17 23,199 29,088 20 388.664 19 40,196 160,785 18 5,889 46,085 (1) Total de haberes considera incremento del 21.5% sobre sueldo base, no considera la asignación de zona, ni bienios (2) Se paga al mes subsiguiente de la publicación de la ley (3) Para diferencia de 2017 falta considerar reajuste sector público de diciembre 2016
  • 2. _________________________________________________________________________________________ San Antonio N° 418, Oficina 1011, Santiago - Fono: 26328207 www.ufemuch.cl - ufemuch.chile@gmail.com 2 4. Los aumentos de grado, por tratarse de un encasillamiento no se considera ascenso, para los efectos previstos en la letra g) del artículo97 de la ley Nº 18.883, conforme a lo cual conservaran el numero de bienios que estuvieren percibiendo, tanto para el encasillamiento de Enero de 2016 como el de Enero de 2017, como así mismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. 5. Asignación Profesional para los funcionarios(as) de las planta o a contrata con jornada completa (44 hrs.), asimilados a grados que se encuentren ubicados en las plantas de Directivo, Profesional y Jefatura, con vigencia a contar del 01 de Enero del 2016, equivalente al 34% del monto de esta asignación para el respectivo grado establecida en el art. 19 de la ley Nº 19.185 y, a contar de Enero del año 2017 el 100%. También se considera un bono de retroactividad equivalente a 4 meses del 34% mensual previsto para el año 2016. Se aporta tabla con respectivos cálculos: Grado Asig. Profesional (Art.19 Ley N° 19.185) En 2016 34% $ Bono 4 meses $ 3 473.251 160.905 643.620 4 446.468 151.799 607.196 5 445.021 151.307 605.228 6 397.337 135.095 540.380 7 362.557 123.269 493.076 8 325.172 110.558 442.232 9 294.266 100.050 400.200 10 266.301 90.542 362.168 11 241.000 81.940 327.760 12 218.098 74.153 296.612 6. Eliminación de la comparación con el sector público centralizado, por tanto, la Asignación Profesional se recibirá íntegramente, sin restricciones. 7. Por otra parte se Asignación Directivo-Jefatura, para los funcionarios de las plantas Directivos- Profesionales y Jefaturas sin título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres y que se encontraren en esas al 1 de Enero de 2015. Con vigencia a contar del 1 de Enero del 2016 recibirán un 34% de dicha asignación establecida en el artículo undécimo transitorio del proyecto de ley y a contar de Enero del año 2017 el 100% de la misma. Así mismo, recibirán un bono de retroactividad equivalente a 4 meses del 34% de esta asignación. Se hace presente que, lamentablemente, el derecho a percibir esta asignación se encuentra vinculada a la comparación con la E.U.S. Se aporta tabla con respectivos cálculos: Grado Asignación Directivo-Jefatura (50% de la Asig. Prof.) En 2016 34% $ Bono 4 meses $ 3 227.306 77.284 309.136 4 214.442 72.910 291.640 5 213.747 72.674 290.696 6 190.844 64.887 259.548 7 174.139 59.207 236.828 8 156.183 53.102 212.408 9 141.338 48.055 192.220 10 127.907 43.488 173.952 11 115.754 39.356 157.424 12 104.754 35.616 142.464 Nota: El monto de esta asignación, siendo de carácter fijo, no se ha reajustado en el 4,1%, por tanto no se cumple con el presupuesto de ser equivalente al 50% del monto de la respectiva Asig. Prof.
  • 3. _________________________________________________________________________________________ San Antonio N° 418, Oficina 1011, Santiago - Fono: 26328207 www.ufemuch.cl - ufemuch.chile@gmail.com 3 8. De acuerdo a indicación del Ejecutivo ingresada en Mensaje Nº 1435-363, de fecha 14 del presente, también se elimina la comparación con el sector público centralizado, por tanto, la Asignación Directivo-Jefatura se recibirá íntegramente, sin restricciones. 9. Se aumenta el gasto en personal a contrata de un 20% a un 40% del presupuesto de la planta. 10. Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del ministerio de Hacienda, publicado el año 1981. Este reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la CGR. Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos: a) El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento (42% de los ingresos propios). b) Disponibilidad presupuestaria, para lo cual se deberán considerar los ingresos y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas. c) Disponer del escalafón de mérito del personal actualizado. d) En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos el 75% de los nuevos cargos deberán requerir título profesional o técnico. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios. En este proceso, se podrá considerar la opinión de un comité bipartito constituido especialmente para el efecto, conformado paritariamente por funcionarios y representantes del alcalde la cual podrá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas. e) La propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga deberá ser aprobada por los dos tercios de los integrantes del concejo en ejercicio. f) El concejo no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición del alcalde y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta. g) Se deberá remitir copia del reglamento que determine la planta y sus antecedentes a la Subdere, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación. h) Observar lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5º de la ley Nº 15.231 (posición del juez de policía local), en el artículo 7º de la ley Nº 19.602 (jerarquía del cargo de administrador municipal) y en el artículo 16 de la ley Nº 18.695, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican (dos grados bajo el alcalde Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control). Junto a lo anterior, se deberá tener en consideración que, en caso que la fijación planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del alcalde como del o de los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la letra f) del artículo 76 y en el artículo 77. El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el alcalde sólo podrá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento que contiene la respectiva planta, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional. 11. Se establece la obligatoriedad de la Política de Recursos Humanos, como un instrumento de planificación (se agrega como letra d) en el art. 6º de la ley Nº 18.695). 12. En la primera sesión de concejo de cada año, se debe presentar el Escalafón de Mérito vigente. 13. Las plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas: a) Alcaldes del grado 1 al 6 b) Directivos del grado 3 al 10 c) Profesionales del grado 5 al 12 d) Jefatura del grado 7 al 12 e) Técnicos del grado 9 al 17 f) Administrativos del grado 11 al 18 g) Auxiliares del grado 13 al 20
  • 4. _________________________________________________________________________________________ San Antonio N° 418, Oficina 1011, Santiago - Fono: 26328207 www.ufemuch.cl - ufemuch.chile@gmail.com 4 14. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o número de habitantes de la comuna. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según dichos criterios y el rango de grados posibles para cada categoría. 15. El requisito de ingreso a la planta Jefatura fue modificado y será de un título profesional de una carrera de 8 semestres a lo menos, entregado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. 16. Se faculta para considerar requisitos específicos para determinados cargos. 17. Se aumenta el gasto en personal del 35% al 42%. En el caso que el alcalde decida aumentar la dotación a contrata, deberá priorizar al personal honorario del suma alzada, del Subtítulo 21 Ítem 03 del presupuesto municipal. 18. Se faculta al alcalde para encasillar en plantas distintas a los funcionarios, si cumplen con los requisitos y ha desarrollado la respectiva función asociada al respectivo cargo por un periodo de a lo menos tres años anteriores al momento de la generación de la nueva planta y que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso. 19. En las nuevas plantas, una vez encasillado el personal de planta, en los cargos que queden vacantes se encasillará al personal a contrata asimilado a las respectivas plantas que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta de personal. Los funcionarios a contrata solo podrán ser encasillados siempre que tengan cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos correspondiente y se encuentren calificados en lista 1 o 2. El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses, sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a ese mejoramiento. Es decir, con esta norma el funcionario a contrata debe encasillarse conforme al grado que tenia al 1 de Enero de 2015, sin considerar las mejoras de grados que faculta esta ley. En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde. 20. Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley, es decir, por concurso público. 21. El encasillamiento dispuesto en el artículo 49 ter de la ley Nº 18.695, quedará sujeto a las siguientes restricciones: a) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal. b) No podrá significar pérdida de empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado para el personal a contrata que sea encasillado en la nueva planta conforme a lo indicado en el segundo párrafo del Nº 17 del presente comunicado, ni modificaciones de derechos previsionales. c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado. d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
  • 5. _________________________________________________________________________________________ San Antonio N° 418, Oficina 1011, Santiago - Fono: 26328207 www.ufemuch.cl - ufemuch.chile@gmail.com 5 22. Las plantas se podrán modificar cada 8 años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho periodo, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley. En caso de corresponder hacer uso de esta facultad en un año en que se realicen elecciones municipales, este derecho se podrá ejercer sólo durante el año siguiente a éstas. Con todo, la facultad para fijar la primera modificación de planta se podrá ejercer entre el 1 de Enero de 2018 y el 31 de Diciembre de 2019, entrando a regir a contar del mes de Enero del respectivo año siguiente. 23. Se faculta al alcalde para crear y considerar la opinión de un Comité Bipartito y Paritario, integrado por igual número de representantes del alcalde y de los trabajadores, para establecer el reglamento de estructura y fijar o modificar las plantas de personal, la cual podrá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas. 24. Recursos fiscales comprometidos en el proyecto, los que serán transferidos a las municipalidades como aportes extraordinarios y que los municipios estarán obligados a destinar al financiamiento de las mejoras de remuneraciones de esta ley, en lo que respecta a los señalados en las letras a) y b) siguientes: a) Año 2016: M$ 32.000.000. b) Año 2017: M$ 36.000.000. c) Año 2018: Aumento del Aporte Fiscal al Fondo Común de 218.000 a 1.052.000 U.T.M. (Este aumento tendrá carácter permanente a contar de 2018). 25. Se faculta a las municipalidades para que en el nuevo reglamento de estructura, creen unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignar funciones de las unidades designadas en los artículos 21 (Secretaría Comunal de Planificación), 22 (Desarrollo Comunitario), 23 (Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal) 25 (Medio Ambiente, Aseo y Ornato) y 27 (Administración y Finanzas) de la ley Nº 18.695. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que estas no son las únicas modificaciones y normas aprobadas por el Senado, según documento Nº 319/SEC/15, de fecha 16 del presente, que se adjunta para conocimiento integro, el que contiene la totalidad de la iniciativa aprobada, correspondiente al Boletín Nº 10.057-06 y que ha sido despachado a la Cámara de Diputados para su análisis y discusión, cumpliendo así con el 2º Trámite Constitucional. Finalmente, se hace presente que UFEMUCH, en las diversas instancias siguientes y, muy especialmente en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados, entre otras materias relevantes, insistirá en la asignación profesional universal; para todos sin distingos de plantas; a lo mas mantener el gasto de personal a contrata en el 20%, pasar a la planta en el mismo grado por el sólo ministerio de la ley al personal a contrata con cinco años de antigüedad al 1 de Enero de 2015 en el respectivo grado, que los choferes con licencia profesional sean encasillados en la plantas de técnicos, gradualidad para la creación de cargos profesionales y técnicos; que no se exija el 75% en la primera planta; que para constitución de los comité bipartitos y paritarios se considere a la o las asociaciones de funcionarios, eliminación del artículo 9 ter de la ley Nº 19.803; a fin de terminar con toda comparación con el sector público centralizado. Saludan fraternalmente a Uds., por el Directorio Nacional de UFEMUCH. ANTONIO PARRAGUEZ ROA VÍCTOR MORA ASTROZA SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE