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Vicepresidencia del Estado .........,..
Presidencia de la Asamblea Legislativa flurinacional 'Q .:, , . -: . '
BOLIVIA
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Secretaría General .. ~ .
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---CA~.,:;~RAu~ Cx,TADOSS E C R E T A R I A GENERAL
La Paz, 11de mayo de 2017
VPEP/SG/DGGTDIJ No0961/2017-2018
Señora
Diputada Lilly Gabriela Montaño Viaña
PRESIDENTA DE LA CÁMARADE DIPUTADOS
Presente.- E,
I ' a.Señora Presidenta:
7
Por rnedio de la presente, remito nota con cite: MP-VCGG-DGGLP No499/'2017
enviada a la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea
Legislativa Plurinacional por el Presidente del Estado Plurinacional Evo Morales
Ayma, referente al Proyecto de Ley de Creación de Empresas Sociales.
1 0 GENERAL
HRS/lsq
cc. arch.
Adj.: Lo citado
Tacli'a Marka siiii~~iirotana urr a Llaqta Umallirina Tetaruvichaguasu Jaikuerigua Jemhiapoa
T ~ q iIl;rrl<anaKaniac Utt'a Nawrci Llaqtakamacliina Tantakiiy Umallirina Tetatireta Iñnmhoati b irii OiYacJuvicha Icmhiapoa
E~rncroDE LA VICEPRESIDENCIADEL ESTADOPLURINACIONAL
;AYACUCHOESQ. CALLE MERCADO308 TELF.(591-2)2142000 LAPAZ- BOLNIA
2. P R E S I D E N C I A D E L E S l A D O P L U R I N A C I O N A L
O E B O L I V I A
La Paz, 11de mayo de 2017 11DEL ESTAR0 PIIJR~~JI~C!ONAL11
MP-VCGG-DGGLP-No49912017 1 1MAYO 2017
Señor .. . - ._ ,. ..
Álvaro García Linera
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Presente.-
De mi consideración:
En aplicación del Numeral 3, Parágrafo 1 del Artículo 162 de la Constitución
Política del Estado, remito a usted el PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE
EMPRESAS SOCIALES, por lo que solicito respetuosamente que en
cumplimiento del Numeral 3, Parágrafo 1 del Artículo 158 del mismo texto
constitucional, los Representantes Nacionales procedan conforme al trámite
pertinente.
Se hace propicia la ocasión, para reiterar a usted, las consideraciones más
distinguidas.
RPT/m g c
Adj:- Lo citado
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3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
_ _----- --- --
,,;: . -I) 1 PIJT~ZDOS
~ ~ r , ; . , t T 4 F i l A G E ~ ~ E R ~ L
E E s r o o P 1 U R I N A C 1 O N A L
1 D E B O L I V I A
El numeral 1del Parágrafo 1del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado,
señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial,
higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario
justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia
digna.
CAMARADE DIPUTADOS-
A LA C O M I S I ~ NDE
ECONOM~A PLURAL,
PRODUCCIÓN'E INDUSTRIA
SECRETARIA GENERAL
El Parágrafo 1 del Artículo 47 del Texto Constitucional, establece que toda
persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier
actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
--
El Parágrafo 1del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, determina
que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la
desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar
condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de
ocupación laboral digna y de remuneración justa.
El Parágrafo 111 del Artículo 54 del Texto Constitucional, dispone que las
trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en
resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar
empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o
abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o
sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los
trabajadores.
Es obligación del Estado resguardar los derechos laborales de las trabajadoras y
los trabajadores, y generar oportunidades de empleo; así como impulsar el
desarrollo del aparato productivo del país, por lo que es necesario aprobar el
presente proyecto normativo con rango de Ley.
P A L A C I O O U E M R O O
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4. P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L
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PROYECTO DE LEY
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-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL I 1- U S 71 -
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley, tiene por objeto establecer el marco
jurídico para la constitución de Empresas Sociales, en el marco de lo establecido
en el Parágrafo 111del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2.-(EMPRESA SOCIAL). Se entiende por Empresa Social, aquella
constituida por los trabajadores activos de una empresa privada en proceso, en
curso o finalizado, de quiebra, concurso o liquidación; cerrada o abandonada de
forma injustificada, cuya finalidad es reactivar la producción, reorganizar y
absorber la mano de obra, incursionando en el mismo mercado que la empresa
original u otro similar, en defensa de sus fuentes de trabajo.
ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA JURÍDICA). Por tratarse de una organización
económica de carácter social, cuya finalidad es permitir que las trabajadoras y
los trabajadores puedan ejercer determinadas acciones en defensa de sus fuentes
laborales, la Empresa Social, constituye un tipo específico de sociedad comercial,
sujeta de manera expresa y especial a la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- (CAUSALES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES). 1.
Podrán constituirse Empresas Sociales, en los siguientes casos:
a) Cuando existan Empresas en procesos de quiebra, concurso o liquidación,
conforme a lo previsto en el Código de Comercio;
b) Cuando los procesos de quiebra, concurso o liquidación de una Empresa,
hubieren concluido, conforme a lo previsto en el Código de Comercio;
c) Cuando exista Cierre o Abandono Injustificado de una empresa privada.
11. Únicamente podrán constituirse Empresas Sociales en las actividades
privadas, en las que emerjan las causales previstas en el parágrafo anterior.
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5. P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L
D E B O L I V I A
CAPÍTULO 11
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS SOCIALES
ARTÍCULO 5.- (CONSTITUCI~N DE EMPRESAS SOCIALES, SOBRE
EMPRESAS PRIVADAS QUE S E ENCUENTREN EN PROCESO DE QUIEBRA,
CONCURSO O LIQUIDACIÓN). Las trabajadoras y los trabajadores activos de
una empresa, de manera colectiva, a través de su organización sindical o a través
de representantes elegidos por los mismos, en conocimiento de que la misma se
encontrase en proceso de quiebra, concurso o liquidación, con arreglo a lo
dispuesto por el Código de Comercio, podrán de manera conjunta y voluntaria,
proponer al juez o autoridad que conoce la causa, la constitución de una
Empresa Social y la cesión de los bienes y del patrimonio que compone la
empresa, en su calidad de acreedores privilegiados, al amparo de lo dispuesto
por el Artículo 1503, numeral 4 y Artículo 1504 del Código de Comercio; o en su
caso la administración de los bienes y negocios, con arreglo a lo señalado por el
Artículo 1503, numeral 5) del mismo cuerpo legal. Dicha proposición, deberá ser
expresada antes de ser emitida la Resolución que declara la apertura del
procedimiento de Concurso Preventivo.
ARTÍCULO 6.- (CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS SOCIALES, SOBRE
EMPRESAS PRIVADAS QUE HUBIEREN CONCLUIDO PROCESOS DE
QUIEBRA, CONCURSO O LIQUIDACIÓN). 1. Las trabajadoras y los trabajadores
activos de una empresa sujeta a proceso de quiebra, concurso o liquidación y
que el mismo hubiere concluido, con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 1612
y 1613del Código de Comercio, en su calidad de acreedores privilegiados, podrán
de manera voluntaria solicitar al juez que conoce la causa, la adquisición de la
empresa, (propiedad intelectual, marca, etc.),bienes y negocios, con la finalidad
de conformar una Empresa Social.
ARTÍCULO 7.- (CONSTITUCI~NDE EMPRESAS SOCIALES, EN LOS CASOS
DE CIERRE O ABANDONO INJUSTIFICADO DE UNA EMPRESA PRIVADA). 1.
Se entenderá que existe Cierre de una Empresa Privada, cuando el empleador
proceda al retiro de modo repentino y masivo de trabajadores, la huida del país
del empleador, el cierre intempestivo de la empresa sin haber seguido el
procedimiento de lock out.
11. Se entenderá por Abandono Injustificado de una Empresa Privada, el
incumplimiento por parte del Empleador en:
a) El pago de obligaciones pecuniarias propias del funcionamiento de la empresa
por un lapso superior a tres (3)meses continuos; comprendiéndose dentro de
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6. P R E S I D E N C I A O E L E S T A 0 0 P L U R I N A C I O N A L
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las mismas, el pago de salarios; pago de aportes a la seguridad social de corto
y largo plazo;
b) La suspensión o disminución paulatina de las actividades productivas.
111. Se excluyen de los conceptos anteriores, las empresas que por su actividad y
naturaleza, suspendan el trabajo en ciertas temporadas del año.
ARTÍCULO 8.- (CÁLCULO DE ACREENCIAS DE LOS TRABAJADORES). En
todos las casos, las trabajadoras y los trabajadores, que acuerden de manera
voluntaria constituir una Empresa Social, para solicitar ante el Juez de la causa
la constitución de una Empresa Social sobre la empresa en proceso de quiebra,
concurso o liquidación, o en caso de que dicho proceso hubiese concluido; a los
fines de acreditar su acreencia privilegiada, deberán presentar copia de la
demanda social iniciada, la misma que deberá cuantificar de forma preliminar,
todas las acreencias a las que tuviesen derecho. Dicha acreencia, a los efectos de
la presente Ley, se presume legítima, líquida y exigible mientras no exista
pronunciamiento judicial en contrario, a los fines de que la misma constituya el
aporte de las trabajadoras y los trabajadores, en calidad de capital social.
ARTÍCULO 9.- (PROCEDIMIENTO GENERAL). 1. Cuando las trabajadoras y los
trabajadores activos de una empresa en proceso de quiebra, concurso o
liquidación, decidan constituir una Empresa Social, deberán expresar su
decisión por ante autoridad pública competente que de fe de la misma, de forma
unánime.
11. En caso de que las trabajadoras y trabajadores no cuenten con una
organización interna que ejerza su representación, los mismos deberán designar
ante autoridad pública, a uno o varios representantes, quienes serán los
responsables de presentar su propuesta de constitución de Empresa Social, ante
la autoridad que conozca el proceso de quiebra, concurso o liquidación.
111. Aperturado el proceso de Quiebra, Concurso o Liquidación, de conformidad
a lo dispuesto por el Artículo 1504 del Código de Comercio, las trabajadoras y los
trabajadores, en su calidad de acreedores privilegiados, deberán formular ante el
Juez que conoce la causa, la proposición de constitución de Empresa Social,
solicitando la adopción de administración de los bienes y negocios por ellos, bajo
vigilancia de un síndico, conforme dispone el inciso 4) del Artículo 1503 del
Código de Comercio.
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7. P R E S I D E N C I A D E 1 E S T A D O P L U R I N A C I O N A L
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IV. El Juez podrá mediante Auto, admitir la proposición de constitución de
Empresa Social, y conceder la cesión de los bienes a su favor.
V. Alternativamente y de forma potestativa, por cuenta y responsabilidad de los
trabajadores, podrán solicitar la administración de los bienes y negocios, con
arreglo a lo establecido por el Artículo 1503, inciso 5) del Código de Comercio, a
quienes aplican las restricciones establecidas por el Artículo 1509 del mismo
cuerpo legal.
Vi. En el caso de que el proceso de quiebra, concurso o liquidación hubiere
concluido y se haya dispuesto la enajenación de la empresa como unidad
económica, o la enajenación de los bienes susceptibles de explotación unitaria,
las trabajadoras y los trabajadores, al amparo de su acreencia privilegiada,
presentarán ante el Juez de la causa, la proposición de adquisición de la empresa
o de los bienes susceptibles de explotación unitaria, con cargo a dicha acreencia,
propuesta que debera ser considerada de manera obligatoria y preferente frente
los acreedores ordinarios; aceptada que fuera la misma, dispondrá la
transferencia condicionando su inscripción a nombre de la Empresa Social a
constituirse, otorgando un plazo perentorio para tal fin, bajo alternativa de
declarar nula dicha disposición.
ViI. La actividad de la Empresa Social, debera adecuarse a las normas previstas
por el Código de Comercio, en todo lo que sea aplicable.
ARTÍCULO 10.- (PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE A EMPRESAS EN
CASO DE CIERRE O ABANDONO INJUSTIFICADO). 1. En los casos de Cierre o
Abandono Injustificado de una Empresa Privada, las trabajadoras y los
trabajadores que cuenten con relación laboral vigente y la misma les genere
beneficios sociales, en defensa de sus fuentes laborales y de sus derechos,
podrán solicitar ante el Juez Público en Materia Laboral la intervención judicial,
con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 100 del Código Procesal del Trabajo y
los Artículos 317y 329 del Código Procesal Civil, acompañando todos los medios
de prueba idóneos para demostrar la misma; la acción será instaurada en contra
del empleador o propietario de la empresa, de forma indistinta si ambos casos no
concurrieren en la misma persona.
11. El Juez Público en Materia Laboral, podrá conceder la solicitud procediendo
a la entrega inmediata de la administración a las trabajadoras y los trabajadores,
designando al efecto un Interventor o interventores, de nómina propuesta por los
propios trabajadores, quienes asumen la responsabilidad y el riesgo de controlar
y organizar la administración y patrimonio de forma colectiva, así como la gestión
y su funcionamiento.
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8. P R F S I O E N C I A O f L E S T A 0 0 P L U R I N A C I O N A L
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111. El Interventor o los interventores designados, procederán a la valuación de
la empresa y su estado económico, el mismo que cursará en documento
denominado balance social, en el plazo de 90 días calendario.
IV. El Balance Social, deberá ser elaborado con la participación activa del
Interventor o Interventores y de los Trabajadores, debiendo constar:
a) Régimen de Administración y Remuneraciones;
b) Desarrollo de actividades productivas de la empresa;
c) Recomendación y Justificación de la factibilidad económica - financiera de
continuar la explotación de la empresa o la suspensión definitiva de
actividades (quiebra);
d) Propuesta de Constitución de Empresa Social, si corresponde.
V. El Juez en Materia Laboral dispondrá la transferencia de la empresa a través
de un contrato de dación en pago, con arreglo al Artículo 307 del código civil a
los trabajadores, quienes adquieren en propiedad los activos y la obligación de
satisfacer el pasivo de la misma, hasta el monto del valor del activo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Para efectos de la aplicación de la
presente Ley, se constituyen bienes indivisibles el conjunto de la propiedad
industrial esencial para la producción, incluido el bien inmueble, sobre los cuales
se constituye la Empresa Social, salvando los derechos de usufructo y otros de
naturaleza real, que no perjudiquen el normal desenvolvimiento de las
actividades económicas, los que serán asumidos por la Empresa Social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Mientras dure el proceso de
Constitución de la Empresa Social, el Juez que conozca la causa, dispondrá la
suspensión temporal de todas las acciones y procedimientos judiciales,
administrativos y coactivos existentes que recaigan sobre el patrimonio de la
empresa, con excepción de los procesos sociales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se establece la posibilidad de que
acreedores que decidan formar parte de la Empresa Social, presenten la
acreencia convirtiéndola en su cuota parte de capital, o constituyan inversiones
con destino a acrecentar el capital social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- En caso de que el Balance Social
determine la existencia de dpy(ig~gj,qu$~g~~ggasanel activo de la empresa; a
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9. P R t S l D t N C l A D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L
D E B O L I V I A
efectos del cumplimiento de tales obligaciones, las mismas serán asumidas por
el Empleador con la totalidad de sus bienes personales, conforme al Artículo
1335 del Código Civil.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se modifica el Artículo 126 del Código de
Comercio, incluyéndose el Numeral 11.EMPRESA SOCIAL, como Tipo Societario
a ser adoptado por las Empresas constituidas por las trabajadoras y los
trabajadores, en el marco dispuesto por la presente Ley; las cuales deberán
consignar al inicio de la denominación "Empresa Social - NN", cumpliendo lo
previsto por el Artículo 127 del Código de Comercio.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Organo Ejecutivo podrá elaborar la
reglamentación de la presente Ley en los aspectos que sean necesarios.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
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