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Ordenanza
1`98
Secretaría de Estado de Educación
Consejo Nacional de Educación
Ordenanza No. 1’98 Que modifica los artículos Nos.51, 68,69 y 7O de la
Ordenanza No. 1 ‘96 sobre el Sistema de Evaluación del Curriculum de la
Educación Inicial, Básica; Media, Especial y de Adultos.
CONSIDERADO: Que en la aplicación de la Ordenanza Na1 no obstante ser un
documento técnicamente bien concebido, se produjeron inconvenientes en la
parte referente a las promociones que se han reflejado, de manera significativa
en la viabilidad del proceso evaluativo.
CONSIDERANDO: Que la cantidad de pruebas establecidas en dicha Ordenanza,
con reducido tiempo entre una aplicación y otra, impide que el/la estudiante
pueda superar las dificultades manifestadas para alcanzar los propósitos propios
de las áreas/asignaturas evaluadas.
CONSIDERANDO: Que estudiantes antes que no pudieran promover al grado
inmediato superior porque la Ordenanza No. 1 ‘96 no permite la promoción de un
grado a otro en el Nivel Medio, con asignaturas o áreas pendientes, han preferido
desertar, antes que repetir el grado cursado.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Educativo debe propiciar oportunidades y
brindar ofertas para la población desertora y para aquellos que, por razones
atendibles, no pueden asistir a programar regulares y desean superarse, situación
que no fue prevista en la Ordenanza I ‘96.
CONSIDERANDO: Que la libre escolaridad está amparada en el Artículo No.28,
literal (b) de la Ley de educación No. 66’97 promulgada el9de abril de 1997, lo
que abre el camino para la diversidad de oportunidades.
VISTA: La Ley de Educación No. 66´97, promulgada en fecha 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ordenanza No. I ‘96 que establece el Sistema de Evaluación del
Curriculum de la Educación Inicia4 Básica, Media, Especia! y de Adultos
VISTAS: Las Resoluciones Nos 1662 ‘97 que establece la Tutoría para estudiantes
del Nivel Medio, y la No. 905 ‘97 que establece las normas y requerimientos para
los estudios de libre escolaridad en el Nivel Medio.
OIDAS: Las opiniones de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura; de la
Subsecretaria de Estado de Educación, Encargada de los Asuntos Docentes, y de
las Directoras de Curriculum y Evaluación.
Elconsejo Nacional de Educación en uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 78, (literal 0), de la Ley de Educación No. 66'97, dicta la siguiente:
ORDENANZA
Que modifica los artículos 51, 68, 69 y 70 de la Ordenanza 1 ‘96.
Art. 1.- Se modifica el artículo51 para adicionar un segundo párrafo, que en lo
adelante se leen así:
Art.5.1.- Repetirá el grado el/la alumno/a que al finalizar el año escolar haya
acumulado más del 20% de inasistencia a clases sin causas justificadas.
Párrafo 1.- Se consideran causas justificadas de inasistencia a clases:
• Enfermedades debidamente certificadas
• Accidentes que produzcan incapacidad temporal
• Muerte del padre, madre, tutor/a; o hermano/as
• Otras causas de fuerza mayor, consideradas válidas por la dirección del centro
educativo.
Párrafo 2: En los casos de centros nocturno, se consideran causas justificadas de
inasistencia a clases, los asuntos concernientes al horario de trabajo de los/las
estudiantes, debidamente comprobado por el/la directora/a del Centro.
Art. 2.-El Artículo 68 queda modificado de la siguiente forma: De igual manera
será promovido(a) al grado inmediato superior, el/la estudiante que haya
reprobado hasta dos (2) asignaturas y/o áreas del grado, las cuales podrán ser
del 1er. y 2do. Semestres, y deberán ser aprobadas antes de finalizar el grado al
cual fue promovido.
Párrafo 1- Los/as estudiantes promovidos (as) de un grado a otro, con hasta dos
asignaturas/ áreas pendientes (reprobadas), tendrán dos oportunidades para
presentar las mismas. Una al terminar el primer semestre y la otra al finalizar el
2do. semestre. En ambos casos estas pruebas o tutorías serán aplicadas antes de
las correspondientes a las de fin de semestre, siendo su aprobación condición
necesaria para participar en las pruebas de 2do. Semestre. Si reprueba una o las
dos asignaturas en esta última oportunidad, repetirá el grado que está cursando,
manteniendo bajo la misma condición la/las asignaturas pendiente/s de
aprobación.
Párrafo 2.- En el caso de los(os) estudiantes de 4to. Grado del Nivel Medio que no
son promovidas, estos tendrán las mismas oportunidades que los(os) estudiantes
de los demás Grados, esto es, solo deben presentar las(s) asignaturas(s) o áreas
reprobada(s) (una o dos) al finalizar el 1er. o el 2do. Semestre académico del
próximo año escolar en la fecha establecida para dichas pruebas.
Párrafo 3.- Las asignaturas y/o áreas reprobadas serán examinadas como
asignaturas pendientes y las pruebas aplicadas tendrán un valor de 100%. La
calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos También podrán ser cursadas
mediante tutorías; conforme a lo que dispone la Resolución No.1662`97.
Art.3.- El Artículo 69 de la Ordenanza I ‘96 se modifica para ser leído así: Repetirá
el grado ella estudiante que después de presentarse a Pruebas Extraordinarias
haya reprobado tres (3) o más asignaturas y/o áreas del mismo grado, incluyendo
las reprobadas por inasistencia.
Art.4.- El contenido del Artículo 70 de la Ordenanza se suprime y en su lugar se
inserta un nuevo contenido referido a ¡os estudiantes libres:
Art. 70 de la-Ordenanza 1`96. Los estudiantes libres seguirán el mismo
régimen de semestres que establece la Ordenanza No. 1 ’95 y deben presentar
las mismas asignaturas o áreas establecidas en el Plan de Estudio de la Modalidad
General
Párrafo I- La valoración del rendimiento educativo será traducida a calificación
utilizando la escala numérica de 0 a 100 puntos; la que se obtendrá como
resultado de la calificación de la prueba de fin de semestre, con un valor del
100%.
Párrafo 2.- La calificación mínima aprobatoria es 70 puntos y estos estudiantes
tendrán las mismas oportunidades de exámenes que los estudiantes regulares.
Párrafo 3. Los estudiantes que, por efecto de convalidación de estudios, quedaron
con asignaturas/áreas pendientes de aprobación en distintos cursos, caen en la
categoría de estudiantes libres en lo que concierne a estas asignaturas. Por tanto
deben realizar su matriculación en los liceos, en las fechas señaladas en el
calendario escolar para regularizar su situación académica También aplica para
ellos la Resolución sobre tutoría No.16627.
Art. 5- Se instruye a la Dirección General de Currículo imprimir una nueva versión
de la Ordenanza 1´96 donde se inserten los Artículos modificados, para proveer a
los docentes de un solo documento que facilite su aplicabilidad y manejo.
Dada en Santo Domingo de Guzmán, D.N, Capital de la República Dominicana a
los 31 días del mes de agosto, del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
Lic. Ligia Amada Melo
Secretaria de Estado de Educación y Cultura
Presidente del Consejo Nacional de Educación
Dr. Sostrato A. Acosta Sosa
Secretario del Consejo Nacional de Educación

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Ordenanza 01´98

  • 1. Ordenanza 1`98 Secretaría de Estado de Educación Consejo Nacional de Educación Ordenanza No. 1’98 Que modifica los artículos Nos.51, 68,69 y 7O de la Ordenanza No. 1 ‘96 sobre el Sistema de Evaluación del Curriculum de la Educación Inicial, Básica; Media, Especial y de Adultos. CONSIDERADO: Que en la aplicación de la Ordenanza Na1 no obstante ser un documento técnicamente bien concebido, se produjeron inconvenientes en la parte referente a las promociones que se han reflejado, de manera significativa en la viabilidad del proceso evaluativo. CONSIDERANDO: Que la cantidad de pruebas establecidas en dicha Ordenanza, con reducido tiempo entre una aplicación y otra, impide que el/la estudiante pueda superar las dificultades manifestadas para alcanzar los propósitos propios de las áreas/asignaturas evaluadas. CONSIDERANDO: Que estudiantes antes que no pudieran promover al grado inmediato superior porque la Ordenanza No. 1 ‘96 no permite la promoción de un grado a otro en el Nivel Medio, con asignaturas o áreas pendientes, han preferido desertar, antes que repetir el grado cursado. CONSIDERANDO: Que el Sistema Educativo debe propiciar oportunidades y brindar ofertas para la población desertora y para aquellos que, por razones atendibles, no pueden asistir a programar regulares y desean superarse, situación que no fue prevista en la Ordenanza I ‘96. CONSIDERANDO: Que la libre escolaridad está amparada en el Artículo No.28, literal (b) de la Ley de educación No. 66’97 promulgada el9de abril de 1997, lo que abre el camino para la diversidad de oportunidades. VISTA: La Ley de Educación No. 66´97, promulgada en fecha 9 de abril de 1997. VISTA: La Ordenanza No. I ‘96 que establece el Sistema de Evaluación del Curriculum de la Educación Inicia4 Básica, Media, Especia! y de Adultos VISTAS: Las Resoluciones Nos 1662 ‘97 que establece la Tutoría para estudiantes del Nivel Medio, y la No. 905 ‘97 que establece las normas y requerimientos para los estudios de libre escolaridad en el Nivel Medio. OIDAS: Las opiniones de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura; de la Subsecretaria de Estado de Educación, Encargada de los Asuntos Docentes, y de las Directoras de Curriculum y Evaluación. Elconsejo Nacional de Educación en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 78, (literal 0), de la Ley de Educación No. 66'97, dicta la siguiente: ORDENANZA Que modifica los artículos 51, 68, 69 y 70 de la Ordenanza 1 ‘96. Art. 1.- Se modifica el artículo51 para adicionar un segundo párrafo, que en lo adelante se leen así:
  • 2. Art.5.1.- Repetirá el grado el/la alumno/a que al finalizar el año escolar haya acumulado más del 20% de inasistencia a clases sin causas justificadas. Párrafo 1.- Se consideran causas justificadas de inasistencia a clases: • Enfermedades debidamente certificadas • Accidentes que produzcan incapacidad temporal • Muerte del padre, madre, tutor/a; o hermano/as • Otras causas de fuerza mayor, consideradas válidas por la dirección del centro educativo. Párrafo 2: En los casos de centros nocturno, se consideran causas justificadas de inasistencia a clases, los asuntos concernientes al horario de trabajo de los/las estudiantes, debidamente comprobado por el/la directora/a del Centro. Art. 2.-El Artículo 68 queda modificado de la siguiente forma: De igual manera será promovido(a) al grado inmediato superior, el/la estudiante que haya reprobado hasta dos (2) asignaturas y/o áreas del grado, las cuales podrán ser del 1er. y 2do. Semestres, y deberán ser aprobadas antes de finalizar el grado al cual fue promovido. Párrafo 1- Los/as estudiantes promovidos (as) de un grado a otro, con hasta dos asignaturas/ áreas pendientes (reprobadas), tendrán dos oportunidades para presentar las mismas. Una al terminar el primer semestre y la otra al finalizar el 2do. semestre. En ambos casos estas pruebas o tutorías serán aplicadas antes de las correspondientes a las de fin de semestre, siendo su aprobación condición necesaria para participar en las pruebas de 2do. Semestre. Si reprueba una o las dos asignaturas en esta última oportunidad, repetirá el grado que está cursando, manteniendo bajo la misma condición la/las asignaturas pendiente/s de aprobación. Párrafo 2.- En el caso de los(os) estudiantes de 4to. Grado del Nivel Medio que no son promovidas, estos tendrán las mismas oportunidades que los(os) estudiantes de los demás Grados, esto es, solo deben presentar las(s) asignaturas(s) o áreas reprobada(s) (una o dos) al finalizar el 1er. o el 2do. Semestre académico del próximo año escolar en la fecha establecida para dichas pruebas. Párrafo 3.- Las asignaturas y/o áreas reprobadas serán examinadas como asignaturas pendientes y las pruebas aplicadas tendrán un valor de 100%. La calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos También podrán ser cursadas mediante tutorías; conforme a lo que dispone la Resolución No.1662`97. Art.3.- El Artículo 69 de la Ordenanza I ‘96 se modifica para ser leído así: Repetirá el grado ella estudiante que después de presentarse a Pruebas Extraordinarias haya reprobado tres (3) o más asignaturas y/o áreas del mismo grado, incluyendo las reprobadas por inasistencia. Art.4.- El contenido del Artículo 70 de la Ordenanza se suprime y en su lugar se inserta un nuevo contenido referido a ¡os estudiantes libres: Art. 70 de la-Ordenanza 1`96. Los estudiantes libres seguirán el mismo régimen de semestres que establece la Ordenanza No. 1 ’95 y deben presentar las mismas asignaturas o áreas establecidas en el Plan de Estudio de la Modalidad General Párrafo I- La valoración del rendimiento educativo será traducida a calificación utilizando la escala numérica de 0 a 100 puntos; la que se obtendrá como
  • 3. resultado de la calificación de la prueba de fin de semestre, con un valor del 100%. Párrafo 2.- La calificación mínima aprobatoria es 70 puntos y estos estudiantes tendrán las mismas oportunidades de exámenes que los estudiantes regulares. Párrafo 3. Los estudiantes que, por efecto de convalidación de estudios, quedaron con asignaturas/áreas pendientes de aprobación en distintos cursos, caen en la categoría de estudiantes libres en lo que concierne a estas asignaturas. Por tanto deben realizar su matriculación en los liceos, en las fechas señaladas en el calendario escolar para regularizar su situación académica También aplica para ellos la Resolución sobre tutoría No.16627. Art. 5- Se instruye a la Dirección General de Currículo imprimir una nueva versión de la Ordenanza 1´96 donde se inserten los Artículos modificados, para proveer a los docentes de un solo documento que facilite su aplicabilidad y manejo. Dada en Santo Domingo de Guzmán, D.N, Capital de la República Dominicana a los 31 días del mes de agosto, del año mil novecientos noventa y ocho (1998). Lic. Ligia Amada Melo Secretaria de Estado de Educación y Cultura Presidente del Consejo Nacional de Educación Dr. Sostrato A. Acosta Sosa Secretario del Consejo Nacional de Educación