Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ext nº 18 v 2013_ordenanza sobre mercados municipales
1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 18 Año V 2013
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 12 de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.18 Año V
ORDENANZA DE REFORMA TOTAL DE
LA ORDENANZA SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS MERCADOS MUNICIPALES EN
EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL
ESTADO MÉRIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Mercados Municipales
constituyen un servicio público con una
función de relevancia como referentes de la
venta tradicional de alimentos frescos de
abastecimiento de la población así como de
otras actividades que forman parte de la
vida social de sus habitantes, lo cual
determina su valoración como patrimonio
de nuestra ciudad, como identidad y
memoria de los merideños quienes ven en
los mercados municipales un elemento
imprescindible en su vida diaria y, que
como tal, son merecedores de la atención
de la administración municipal.
Con el objetivo de mejorar la
operatividad de los mercados municipales
tanto en su organización como en su
funcionamiento interno traducido en la
eliminación de aquellos aspectos que
obstaculizaban nuevas actividades que dan
una mayor respuesta al consumidor, se
presenta la Reforma Total de la Ordenanza
sobre la Organización y Funcionamiento de
los Mercados Municipales para avanzar
hacia un modelo de gestión adaptado al
escenario económico, social y legislativo
actual.
La presente Reforma surge con el
espíritu de otorgar a los adjudicatarios de
los puestos o locales en los mercados
municipales herramientas que les permita
lograr una mayor organización interna,
necesario para que la gestión se preste de
manera ordenada, eficaz y flexible, de
manera de permitir mayor interrelación y
participación de cada uno de los
adjudicatarios en respeto de los principios
que rigen el servicio público prestado por la
administración municipal a través de la
figura del Regidor del Mercado en
coordinación con la Junta Directiva, sin
renunciar a otras formas dispuestas en el
ordenamiento jurídico. Asimismo, se fija la
tasa a ser cancelada por los adjudicatarios
por el uso de los bienes públicos
municipales en Unidades Tributarias, a fin
de mantener actualizada la base aplicable.
La Ordenanza de Mercados
Municipales se estructura en VII Capítulos
y consta de 45 artículos, I Disposición
Derogatoria y I Disposición Final.
Capítulo I “Disposiciones Generales”
Hace referencia al objeto de la presente
Ordenanza y aquellas definiciones básicas
inherentes con la materia.
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Capítulo II “De la Autoridad Competente
de los Mercados Municipales” Señala las
atribuciones y competencias de la
autoridad competente en materia de
mercados en coordinación con la Junta
Directiva de cada mercado municipal.
Capítulo III “Del Funcionamiento de los
Mercados Municipales” Señala las
disposiciones inherentes al funcionamiento
y organización de los mercados
municipales de acuerdo a la estructura
interna de los mismos y su respectiva
ubicación dentro de la jurisdicción del
Municipio Libertador. Se subdivide en dos
(2) Secciones:
Sección Primera “De la Estructura
Interna de los Mercados Municipales”
Señala las distintas disposiciones que
permiten definir la estructura funcional de
los mercados municipales en función de su
propia realidad.
Sección Segunda “De las Disposiciones
Sanitarias en los Mercados Municipales”
Establece la normativa general sobre en
materia de salubridad pública.
Capítulo IV “De los Adjudicación de
Puestos y Locales, De los
Adjudicatarios o Adjudicatarias en los
Mercados Municipales” Establece lo
relativo al proceso de adjudicación de los
puestos o locales en los mercados
municipales, así como los deberes de los
adjudicatarios(as).
Sección Primera “De la Adjudicación de
Puestos y Locales” Establece lo relativo
al procedimiento de adjudicación de
puestos y locales.
Sección Segunda “De los Adjudicatarios
o Adjudicatarias en los Mercados
Municipales” Establece los deberes y
prohibiciones de los Adjudicatarios.
Capítulo V “De la Extinción de la
Adjudicación” Señala las causas que dan
origen a la extinción de la adjudicación de
puestos o locales en los Mercados
Municipales.
Capítulo VI “De las Faltas y Sanciones”
Establece las faltas a la normativa sobre la
materia así como las respectivas sanciones
aplicables.
Capítulo VII “Disposiciones Finales”
Señala las disposiciones sobre la
derogatoria de las normas que colidan con
las disposiciones de la presente Ordenanza
y la entrada en vigencia de la misma.
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida
En uso de las atribuciones legales que le
confiere los artículos 168 y 178
Constitucional, el artículo 54 numeral 1, 56
numeral 2 literal “f” y 95 Numeral 1 de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
sanciona la siguiente: Ordenanza de
Reforma Total de la Ordenanza sobre la
Organización y Funcionamiento de los
Mercados Municipales en el Municipio
Libertador del Estado Mérida.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
La presente Ordenanza tiene por objeto
regular la organización, funcionamiento y
control de los Mercados ubicados en la
jurisdicción del Municipio Libertador del
Estado Mérida.
Artículo 2°
Estarán sujetos a las disposiciones de la
presente Ordenanza, toda persona natural
o jurídica que ejerza actividades
económicas al detal dentro de las
instalaciones de los Mercados Municipales.
Artículo 3°
Los Mercados Municipales tienen por
objeto preferente la venta al público de
artículos alimenticios y artículos de primera
necesidad, garantizando la existencia de
una oferta comercial equilibrada y
diversificada de la economía.
Parágrafo Único: La Gerencia de
Servicios Públicos en coordinación con la
Junta Directiva podrá autorizar otras
actividades y prestación de servicios,
cuando las circunstancias lo ameriten
siempre y cuando su establecimiento
dentro del mercado municipal no genere
problemas sanitarios, de seguridad o
dificultades en el funcionamiento de los
mismos.
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Artículo 4º
A los fines de la presente Ordenanza, se
entiende por:
1. Servicio Público de Mercado
Municipal: Actividad de servicio que
la administración presta a los
ciudadanos (as), directa o
indirectamente, para asegurar el
abastecimiento de artículos de
consumo alimentarios y no
alimentarios.
2. Mercados Municipales:
Establecimientos de servicio
público dispuesto por la
Municipalidad, creados para el
abastecimiento, distribución y
comercialización de bienes de
consumo.
3. Mercados Itinerantes o a cielo
abierto: Establecimientos
ambulantes dispuestos
provisionalmente por la
municipalidad en determinados
lugares y fechas, destinados a
satisfacer necesidades primarias
de los habitantes del Municipio
Libertador.
4. Mercados Artesanales:
Establecimientos dispuestos por la
municipalidad para la producción y
comercialización de objetos de
procedencia manual realizados por
artesanos y artesanas, con la
finalidad de promover el desarrollo
del patrimonio cultural.
5. Artesanos (as): Toda persona que
transforma materias primas en
creaciones autóctonas o
manifestaciones artísticas
utilizando instrumentos de
cualquier naturaleza.
6. Adjudicatarios (as): Son aquellos
expendedores de mercancías
comercializados en los mercados
municipales, que han recibido la
adjudicación de un espacio o local
para tales fines.
7. Proveedores: Son los
expendedores mayoristas que
proveen a los adjudicatarios (as) de
los mercados municipales.
8. Puestos: Son espacios
conformados por las
demarcaciones de las áreas o
espacios delimitados en los
mercados municipales.
9. Locales: Son espacios
conformados por las
demarcaciones de las áreas o
espacios delimitados en los
mercados municipales que tienen
sobre sí bienhechurías en la
construcción, tales como
tabiquería, mostradores de
concreto u otro material de
construcción.
10. Usuarios (as): Son los ciudadanos
y ciudadanas que acceden a un
mercado municipal para adquirir
productos.
Artículo 5º
Cada mercado municipal deberá tener el
Reglamento de Funcionamiento Interno, de
obligatorio cumplimiento, en el que se
recogerán las condiciones internas de
funcionamiento así como determinará
cuales áreas están destinadas a la
prestación de los servicios de
comercialización, abastecimiento y
distribución del mismo, de conformidad con
lo establecido en la presente Ordenanza y
las características específicas de cada
mercado municipal.
Parágrafo Único: La elaboración y
discusión del contenido del reglamento
interno, requiere la participación de la
comunidad organizada.
Artículo 6º
Las edificaciones, instalaciones y equipos
destinados al funcionamiento de los
mercados municipales son bienes de
dominio público municipal, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal.
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN
LOS MERCADOS MUNICIPALES
Artículo 7°
La administración, organización y
funcionamiento de los Mercados
Municipales estará a cargo de la Gerencia
de Servicios Públicos a través del
Departamento de Mercadeo y
Abastecimiento de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida.
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Artículo 8°
El Departamento de Mercadeo y
Abastecimiento de la Alcaldía del Municipio
Libertador tendrá las siguientes funciones:
1. Administrar los mercados
públicos municipales.
2. Supervisar y controlar la
aplicación de las normas sobre
precios de venta al público.
3. Controlar la aplicación de las
medidas sanitarias en los
establecimientos,
abastecimientos y consumo.
4. Conceder los permisos
respectivos a los expendedores
de los mercados.
5. Coordinar la participación de la
comunidad en la gestión de los
mercados municipales.
6. Velar porque los locales de los
mercados sean utilizados en
las actividades específicas.
7. Recibir las facturaciones para
el cobro de los locales y de
otros ingresos.
8. Llevar los expedientes de cada
uno de los locales adjudicados
contentivos de los contratos de
arrendamiento, recibos de
pago, tarjetas de control y velar
por la custodia y resguardo de
los mismos.
9. Atender y resolver los reclamos
y denuncias de los
expendedores.
10. Recibir y tramitar ante la
Gerencia de Servicios Públicos,
los permisos para realizar
operativos de servicios en los
mercados municipales para
someter a consideración y
aprobación del Alcalde.
11. Velar porque en los locales de
los mercados y sus zonas
adyacentes se cumplan las
reglas de seguridad e higiene
industrial y las disposiciones
sanitarias respectivas.
12. Cuidar, mantener y responder
por el buen estado de los
bienes municipales que
integren las edificaciones e
instalaciones de los mercados
municipales.
13. Acatar las resoluciones y
recomendaciones hechas por
funcionarios de otras
instituciones relacionadas con
el abastecimiento.
14. Rendir cuentas al Gerente de
Servicios Públicos de las
actividades efectuadas durante
el mes.
15. Efectuar operativos de
abastecimiento en temporada
de alto consumo.
16. Todas aquellas de su
competencia que le asigne la
Gerencia de Servicios Públicos.
Artículo 9°
La creación, organización y funcionamiento
de los Mercados Municipales, podrá ser
realizada:
1. En forma directa por el Municipio
Libertador.
2. Por institutos autónomos
municipales, mediante delegación.
3. Por empresas, fundaciones,
cooperativas, asociaciones civiles,
consejos comunales y otros
organismos descentralizados del
Municipio Libertador, mediante
contrato de concesión.
4. Concesión otorgada por
contratación pública a personas
jurídicas, previa solicitud de la
Gerencia de Servicios Públicos.
Parágrafo Único: El Concejo Municipal es
el órgano encargado de aprobar las
concesiones de prestación de servicios
públicos, previa solicitud motivada por parte
del Alcalde o Alcaldesa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Poder Publico Municipal.
Artículo 10
La autoridad en cada mercado municipal
estará representada por:
1. Un funcionario de libre
nombramiento y remoción
designado por el Alcalde o
Alcaldesa denominado Regidor.
2. La Junta Directiva nombrada por
los adjudicatarios(as).
Parágrafo Único: En caso de delegación o
concesión del servicio, el Regidor será
designado por el ente en quien se haya
delegado o concedido el servicio.
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Artículo 11
El Regidor o Regidora de cada Mercado
Municipal tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de la
presente Ordenanza y las normas
aplicables en la materia.
2. Organizar y regular el
funcionamiento del Mercado en
coordinación con la Junta Directiva.
3. Planificar y controlar el
estacionamiento del Mercado.
4. Organizar, actualizar, controlar y
mantener un registro de
adjudicatarios (as) que realicen
actividades en los mercados.
5. Atender y resolver o tramitar, según
los casos, los reclamos y
denuncias de los consumidores y
adjudicatarios (as).
6. Planificar, coordinar, promover y
ejecutar programas permanentes
para el mantenimiento y limpieza
de las instalaciones del Mercado.
7. Garantizar el orden, seguridad y el
adecuado uso del mercado.
8. Asistir diaria y puntualmente al
mercado exceptuando los días
considerados como feriados.
9. Velar que la apertura y cierre del
mercado se efectúe de acuerdo
con el horario fijado para su
funcionamiento.
10. Distribuir el trabajo entre el
personal del mercado, con el objeto
de que se preste eficientemente el
servicio.
11. Velar por la conservación y el buen
uso de los bienes propios del
mercado.
12. Supervisar e inspeccionar las
distintas actividades del mercado y
velar que los puestos o locales
sean utilizados de acuerdo a las
actividades autorizadas.
Artículo 12
La Junta Directiva de cada Mercado
Municipal tendrá, dentro del respectivo
mercado, las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de la
presente Ordenanza y las normas
aplicables en la materia.
2. Velar por el cumplimiento de las
normas sanitarias, ambientales y
de seguridad en el mercado
municipal.
3. Planificar, coordinar, promover y
ejecutar programas permanentes
para el mantenimiento y limpieza
de las instalaciones del Mercado.
4. Mantener informados a los
adjudicatarios (as) de las
actividades que se desarrollen en
el Mercado, en especial sobre la
adjudicación de puestos y locales,
así como sobre los cambios o
ampliaciones de la actividad
comercial de los mismos.
5. Dictar el Reglamento que regule el
Funcionamiento Interno.
6. Coordinar con la Gerencia de
Servicios Públicos la adjudicación
de puestos o locales en caso de
disponibilidad.
7. Participar de manera conjunta con
la Gerencia de Servicios Públicos
en la determinación del pago por
concepto de canon de
arrendamiento por el uso del
puesto o local.
8. Proponer y/o formular proyectos
ante la Asamblea de Ciudadanos
durante la realización del
Presupuesto Participativo.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÒN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS
MUNICIPALES
Artículo 13
El Departamento de Mercadeo y
Abastecimiento de la Alcaldía del Municipio
Libertador coordinará con las Juntas
Directivas todo lo relacionado con la
política de gestión de los mercados
municipales.
Artículo 14
Cuando se requieran modificaciones o
mejoras en la estructura física de los
mercados municipales la comunidad
organizada o el Ejecutivo Municipal podrá
solicitar la formulación del proyecto
respectivo ante la Sala Técnica del Consejo
Local Planificación Pública, a los fines de
ser incorporado en el Presupuesto de
Inversión Municipal Anual.
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Sección Primera
DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LOS
MERCADOS MUNICIPALES
Artículo 15
Los mercados municipales funcionarán en
edificaciones con una estructura física
interna distribuida en puestos o locales
organizados de acuerdo a las categorías de
productos y mercancías que serán
expedidos, a fin de garantizar la
clasificación de los productos por áreas de
ubicación y en correspondencia a su
ubicación geográfica.
Parágrafo Único: Aquellos mercados a
cielo abierto ubicados en el Municipio
Libertador deberán igualmente estar
demarcados a los fines de permitir la
organización de los adjudicatarios (as).
Artículo 16
Los puestos o locales de los Mercados
Municipales son propiedad del Municipio y
por su condición de bienes del dominio
público municipal son inalienables,
inembargables e imprescriptibles.
Artículo 17
Cuando en los planes del Municipio
Libertador se contemple modificaciones o
transformaciones en la infraestructura física
de los mercados, el Departamento de
Mercadeo y Abastecimiento deberá
consultar e informar previamente a los
adjudicatarios (as) del respectivo mercado
municipal.
Parágrafo Único: En los casos en que el
servicio sea prestado bajo contratación o
por delegación, las decisiones señaladas
corresponderán a la entidad prestataria,
previa consulta y aprobación expresa y
escrita del Alcalde o Alcaldesa, mediante
Resolución.
Artículo 18
Los estacionamientos de los mercados
municipales son de uso exclusivo de los
usuarios o usuarias, administrados por el
Ejecutivo Municipal a través del
Departamento de Mercadeo y
Abastecimiento.
Artículo 19
Los Mercados Municipales, desarrollarán
sus actividades durante las horas que se
fije en su respectivo Reglamento de
Funcionamiento Interno, de acuerdo con
las características específicas de cada
mercado.
Artículo 20
En ningún caso se permitirá la presencia de
puestos ambulantes de ninguna clase de
ventas en las áreas adyacentes a los
mercados municipales. El Regidor y/o la
Junta Directiva podrán solicitar la
intervención de las autoridades
competentes en materia de orden público a
fin de hacer cumplir la presente disposición.
Sección Segunda
DE LAS DISPOSICIONES SANITARIAS
EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
Artículo 21
Todos los adjudicatarios (as) que expendan
víveres y alimentos deberán exhibirlos
sobre mesas, mostradores o vitrinas
debidamente limpios y en buen estado.
Artículo 22
En cada puesto o local habrá uno o más
depósitos o recipientes dotados de tapas
herméticas, destinados a la recolección de
los residuos o desechos sólidos
provenientes de los mismos.
Parágrafo Único: Queda prohibido arrojar
al piso toda clase de residuos o
desperdicios, sólidos o líquidos, cualquiera
que sea su naturaleza.
Artículo 23
La Junta Directiva en coordinación con el
Regidor del Mercado respectivo, deberá
programar y ejecutar periódicamente
planes de desinfección y fumigación de las
edificaciones e instalaciones de los
mercados públicos, valiéndose para ello del
asesoramiento de las autoridades
sanitarias competentes.
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Artículo 24
La Junta Directiva en coordinación con el
Regidor del Mercado respectivo, velará por
la no acumulación de desperdicios o
desechos sólidos, ordenando su colocación
en recipientes o depósitos cerrados fuera
del puesto o local, procurando la
concurrencia oportuna del servicio de
recolección de los desechos sólidos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ADJUDICATARIOS O
ADJUDICATARIAS EN LOS MERCADOS
MUNICIPALES
SECCIÓN PRIMERA
“DE LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS Y
LOCALES”
Artículo 25
Toda persona que pretenda realizar
actividades comerciales en los mercados
municipales, deberá dirigirse al
Departamento de Mercadeo y
Abastecimiento de la Alcaldía del Municipio
Libertador, a los fines de solicitar la
adjudicación de un puesto o local.
Parágrafo Único: La Junta Directiva en
coordinación con el Departamento de
Mercadeo y Abastecimiento deberá
garantizar la existencia de una oferta
comercial equilibrada, prohibiendo la
sobresaturación de una determinada
actividad comercial.
Artículo 26
Cada puesto o local será asignado para
posteriormente ser adjudicado mediante
contrato de arrendamiento, el cual será
suscrito por la Alcaldía del Municipio
Libertador y el solicitante, de conformidad
con lo establecido en la presente
Ordenanza y demás leyes que rigen la
materia.
Parágrafo Único: En los casos en que
haya puestos o locales disponibles para ser
concedidos en uso en el mercado
respectivo, se informará a los solicitantes y
se abrirá un registro en orden de prelación
para futuras adjudicaciones.
SECCIÓN SEGUNDA
“DE LOS ADJUDICATARIOS O
ADJUDICATARIAS EN LOS MERCADOS
MUNICIPALES”
Artículo 27
Los adjudicatarios (as) deberán ofrecer sus
productos en los sitios que tengan
asignados, sin que por ningún motivo
puedan ocupar otros sectores del mercado.
Artículo 28
Los adjudicatarios (as) deberán pagar una
tasa mensual por el uso de los bienes
públicos municipales cuyo monto se
determinará según el espacio ocupado,
medido en metros cuadrados y
establecidos en Unidades Tributarias de la
siguiente manera:
1. Puestos o Locales menores de diez
metros cuadrados…………0.17
U.T.
2. Puestos o Locales de diez metros
cuadrados (10m2)…………...0.47
U.T.
3. Puestos o Locales de más de diez
metros cuadrados (10m2) hasta
Veinte metros cuadrados (20
m2)……………………………………
1 U.T.
4. Puestos o Locales de más de
veinte metros cuadrados
(20m2)…2 U.T.
Parágrafo Primero: El cincuenta por ciento
(50%) de los ingresos provenientes de la
recaudación por concepto de los puestos o
locales de los mercados municipales,
deberán ser reinvertidos prioritariamente en
la atención de las condiciones básicas de
los mismos.
Parágrafo Segundo: La Comisión de
Servicios Públicos Transporte y Protección
al Consumidor del Concejo Municipal
Libertador determinará los mecanismos de
vigilancia y control que permitan hacer el
efectivo cumplimiento de los ingresos
recaudados.
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Artículo 29
En caso de fallecimiento de un
adjudicatario sus herederos o
causahabientes deberán notificarlo al
Departamento de Mercadeo y
Abastecimiento de la Alcaldía del Municipio
Libertador los cuales podrán tramitar
nuevamente la adjudicación del puesto o
local de conformidad con lo dispuesto en la
presente ordenanza y leyes aplicables, así
como el cabal cumplimiento de los
requisitos exigidos por la autoridad
competente.
Parágrafo Único: El Departamento de
Mercadeo y Abastecimiento deberá dar
prioridad a los herederos o causahabientes
para la asignación de dichos locales.
Artículo 30
El Reglamento de Funcionamiento Interno
establecerá el horario para efectuar las
actividades de carga y descarga de
mercancías en correspondencia con lo
dispuesto en la Ordenanza de Circulación y
Servicios de Transporte Terrestre del
Municipio Libertador.
Parágrafo Único: Los vendedores
mayoristas que acudan a los mercados
municipales deberán estacionar sus
vehículos en los lugares destinados para la
realización de sus actividades.
Artículo 31
El Reglamento de Funcionamiento Interno
establecerá los casos y procedimientos que
deberán cumplirse para que un
adjudicatario (a) pueda expender otro tipo
de producto distinto al estipulado en el
contrato respectivo.
Artículo 32
Queda totalmente prohibido a los
vendedores mayoristas efectuar cualquier
expendio de mercancías al detal en los
mercados municipales minoristas, así como
la venta al por mayor a personas que no
tengan carácter de adjudicatario (a) en el
respectivo mercado.
Artículo 33
La limpieza y mantenimiento de los
puestos y/o locales serán de obligatorio
cumplimiento por parte de los
adjudicatarios (as).
Artículo 34
Los adjudicatarios o adjudicatarias no
podrán:
1. Realizar sin autorización escrita
cualquier modificación estructural
en el área asignada aún cuando se
trate de mejoras.
2. Destacar vendedores o agentes en
las entradas y demás áreas del
mercado diferentes a la asignada.
3. Utilizar altavoces o similares para
ofrecer sus mercancías, productos
o servicios, así como equipos de
sonido que registren niveles que
impidan la tranquilidad del
Mercado.
4. Desarrollar sus actividades bajo
influencia alcohólica o de cualquier
otro tipo de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas.
5. Permanecer en las instalaciones
del mercado fuera de los horarios
establecidos en el Reglamento de
Funcionamiento Interno.
6. Facilitar mercancía para la venta
ambulante en instalaciones del
mercado.
7. Transportar mercancía o
entorpecer el paso en los pasillos
en las horas de venta al público.
8. Expender sus productos sin tomar
las medidas sanitarias pertinentes.
Artículo 35
Las actividades de comercio realizadas por
los adjudicatarios (as) en las instalaciones
de los mercados municipales se
encuentran sujetas a la obtención de los
respectivos permisos municipales
expedidos por las autoridades
competentes, así como del pago de los
impuestos correspondientes, según la
actividad que desarrollen.
Parágrafo Único: Quedan exentos del
pago del Impuesto sobre Actividades
Económicas, Industria, Comercio o de
índole similar aquellos establecimientos
dispuestos en la respectiva Ordenanza.
Artículo 36
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Son deberes de los adjudicatarios (as) de
los Mercados Municipales:
1. Observar rigurosamente los precios
establecidos para los productos
que expendan, anunciándolos,
mediante Avisos y tableros que con
tal fin se colocarán a la vista de los
consumidores.
2. Participar en las reuniones y
elección de los miembros de las
Juntas Directivas.
3. Acatar en todo momento las
órdenes e instrucciones que fueran
impartidas por la Junta Directiva
del mercado o por el Regidor
designado al efecto.
4. Usar mientras operan en el
expendio, la indumentaria
necesaria.
5. Mantener sus puestos o locales en
perfectas condiciones sanitarias.
6. Recoger en los depósitos
acondicionados los desperdicios y
desechos sólidos.
7. Guardar buena compostura y
conservar buenas relaciones con
quienes trabajan en el mercado.
8. Respetar el horario establecido
para las actividades de carga,
descarga, recogida y almacenaje
de los productos, apertura y cierre
del mercado y limpieza del puesto
o local.
9. Cumplir las disposiciones
señaladas en el Reglamento de
Funcionamiento Interno de cada
mercado municipal.
10. Las demás que sean aplicables.
CAPÍTULO V
DE LA EXTINCIÓN DE LA
ADJUDICACIÓN
Artículo 37
La adjudicación de puestos o locales en los
mercados se extingue por las siguientes
causas:
1. Termino del plazo para el que se
otorgó la adjudicación.
2. Atraso de tres (3) meses en los
pagos del canon de arrendamiento
por el uso de los bienes públicos
municipales.
3. Renuncia expresa escrita del titular.
4. Causa sobrevenida de interés
público aún antes del plazo del
término para el que se otorgó la
adjudicación.
5. Cesión, venta, permuta o
arrendamiento del puesto o local
adjudicado a un tercero.
6. Grave incumplimiento de las
disposiciones sanitarias o de las
órdenes recibidas sobre higiene del
personal y limpieza de los puestos
o locales.
7. Fallecimiento del titular.
8. Mutuo acuerdo entre las partes.
Artículo 38
Los titulares de la adjudicación deberán al
término de la misma o cualquiera que fuera
la causa dejar libres, limpios y vacíos a
disposición del municipio los puestos o
locales a objeto de la ocupación.
CAPÍTULO VI
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 39
La imposición de las sanciones previstas
en el presente Capítulo, así como el
procedimiento respectivo, corresponde al
Departamento de Mercadeo y
Abastecimiento en coordinación con la
Gerencia de Servicios Públicos de la
Alcaldía del Municipio Libertador.
Artículo 40
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. No efectuar la limpieza del área
asignada al adjudicatario (a).
2. Abandono de envases y
mercancías en recintos
comunes, incumpliendo normas
o directrices establecidas al
respecto en el Reglamento de
Funcionamiento Interno.
3. Transporte mercancías en
horario de ventas, sin cumplir
con lo dispuesto en el
Reglamento de
Funcionamiento Interno.
4. Cierren el puesto o local por un
período de más de tres (3) y
menor de ocho (8) días en el
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período de un año, salvo causa
justificada.
5. Ofender de palabra a las
Autoridades Municipales,
Representante ante el Mercado
o los empleados a cargo del
adjudicatario (a), o usuarios del
Mercado.
6. Incumplimiento del horario
establecido en el Reglamento
de Funcionamiento Interno.
Artículo 41
Se consideran faltas graves por parte del
adjudicatario las siguientes:
1. Reincidencia de las faltas leves.
2. Incumplimiento de la normativa en
materia sanitaria o de protección al
consumidor.
3. Mantener vendedores o agentes en
áreas diferentes a la asignada.
4. Agredir físicamente al
Representante ante el Mercado,
empleados del Mercado, agentes
policiales o al público usuario del
Mercado.
5. Causar daños en las instalaciones
del Mercado por negligencia,
imprudencia o impericia, sin
perjuicio de la obligación de reparar
el daño.
6. Usar indebidamente o sin
autorización bienes o servicios
comunes.
7. Cerrar el puesto o local por un
período de más de ocho (8) días y
menos de quince (15), salvo causa
justificada en el período de un año.
Artículo 42
Toda falta será sancionada como se
establece a continuación:
1. Las faltas Leves serán sancionadas
con:
1.1 Multas de dos (2) Unidades
Tributarias.
2. Las faltas Graves serán
sancionadas con:
2.1 Multas de 5 (cinco) Unidades
Tributarias.
3. La reincidencia de las faltas graves,
multa de diez (10) Unidades
Tributarias y suspensión por un (1)
año.
Artículo 43
Los adjudicatarios (as) de puestos o locales
en los mercados públicos que no paguen el
Impuesto de Actividades Económicas, de
Industria, Comercio y de Índole Similar en
los términos previstos en la Ordenanza
respectiva, serán sancionados con la
resolución del contrato de arrendamiento,
suspensión de la adjudicación y la
consiguiente desocupación del puesto o
local.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 44
Queda derogada la Reforma Parcial de la
Ordenanza para el Funcionamiento y
Control de los Mercados Municipales
publicada en Gaceta Municipal
Extraordinaria N° 26 Año III de fecha 13 de
Noviembre de 2006, así como aquellas
disposiciones que colidan con la presente
Ordenanza.
Artículo 45
La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el
Ilustre Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a
los dieciocho (18) días del mes de Abril del
dos mil Trece (2.013). Años: Ducentésimo
Segundo de la Independencia y Centésimo
Quincuagésimo Cuarto de la Federación.
César Angulo Calderón
Presidente del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
REFRENDADO,
Lic. Camilo Bustos Camacho
Secretario del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
11. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 18 Año V 2013
11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
TRECE. AÑOS: DUCENTÉSIMO
TERCERO DE LA INDEPENDENCIA Y
CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO CUARTO
DE LA FEDERACIÓN.
Cúmplase y Ejecútese
ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ
HERRERA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA