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FACULTADES LEGISLATIVAS: DECRETOS LEGISLATIVOS
Luque Coila, Luz Yanira
Espino Linares, Flor de María
Pinares Olivares, Lizbeth Katerin
Villalta Cuba, Alison Megan
Resumen
En el presente trabajo analizaremos la delegación de facultades que el
Congreso le otorga al Órgano Ejecutivo, un poco de la historia de este proceso
y cuál es el trámite que se tiene que seguir.
Además, de hacer referencia a los últimos gobiernos del Perú, y como es que
existe una variación significativa al momento de emanar un decreto.
ANALISIS DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS: DECRETOS
LEGISLATIVOS
OBJETIVOS:
- En todos los gobiernos modernos son necesarias las facultades
legislativas, por ello es necesario conocer en que consiste las
facultades legislativas delegadas por el Legislativo en nuestro gobierno.
- En imprescindible conocer y analizar en qué Constitución se tocó por
primera vez las facultades legislativas, para hacer una comparación con
nuestra legislación actual y así poder ver los avances de nuestra
Constitución y en qué aspectos son desfavorables
- Si bien sabemos que existe una división de poderes, cada una con sus
respectivas funciones, es necesario preguntarnos las razones por las
cuales el Legislativo delega ese poder de legislar al Ejecutivo.
- Saber si los resultados obtenidos son los más favorables o tal vez es a
los que realmente se aspiraban.
- Conocer y comprender el procedimiento legislativo, cada una de sus
etapas, fases y cada uno de los componentes que comprende que son
el debate y aprobación de leyes ordinarias, leyes orgánicas, leyes
autoritativas para ejercer la legislación delegada, leyes presupuestales y
financieras, leyes de demarcación territorial, leyes de reforma de la
constitución; que estas son el resultado o producto de una serie de
procedimientos que conllevan al cumplimiento de la función legislativa
- Hacer un análisis del contexto de los tres últimos gobiernos y en que
materias se ejerció la prerrogativa legislativa.
- Comparar y diferenciar entre los gobiernos de Alejandro Toledo, Alan
García (segundo periodo) y Ollanta Humala, en que materias solicitaron.
- Enfatizar el resultado obtenido de la ejecución de las normativas que
decretaron.
DELEGACION DE FACULTADES LEGISLATIVAS
¿Qué se debe de entender por la delegación de facultades legislativas?
El Tribunal Constitucional en una sentencia nos dice: La Constitución es la
norma de máxima supremacía en el ordenamiento jurídico y, como tal
vinculada al Estado y la sociedad en general […]. De la misma forma se
encuentra amparado en la misma Constitución dentro del sistema legislativo en
el artículo 51: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal […]”. La
Constitución es vista desde tres sentidos:1
1. […] contiene normas que no pueden ser contradichas y desnaturalizada
[…]
2. […] establece la forma de cómo se organiza el Estado […] y cuáles son
sus funciones.
Dentro de esta organización se encuentra la separación de poderes
cada una con sus propias funciones, pero eso no es del todo cierto como
es en el caso de la delegación de facultades que es el significado de la
atribución del poder de legislar por parte del legislativo al ejecutivo
3. […] contiene el procedimiento y las atribuciones generales que tienen los
órganos del Estado para dictar las leyes y las otras normas del sistema
legislativo.
1
RUBIO CORREA, Marcial (2009) El sistema jurídico, Introducción al derecho,
aumentada, ed. Décima, Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del
Perú, p. 121.
Al igual que todos los organismos tienen sus procedimientos y
atribuciones la delegación de facultades ya sea el procedimiento,
materias o los plazos se encuentran en el reglamento del congreso.
La Constitución de 1993 contempla específicamente los decretos legislativos2,
art. 104:
“El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo
determinado establecidos en la ley autoritativa. […] El presidente de la
Republica da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada
decreto”
Se trata de disposiciones surgidas de la voluntad de de los operadores del
órgano ejecutivo que carecen de título que los habilite para ejercer la potestad
legislativa ; las que, con prescindencia de las formalidades procesales
establecidas en la constitución, regulen aspectos reservados a la ley […] Debe
advertirse que la denominación formal de decretos de ley corresponde a una
nomenclatura tomada de la constitución italiana de 1947[…] legislación de
urgencia que dicta el órgano ejecutivo en circunstancias extraordinarias o
excepcionales que atraviesa el Estado.3
Existen dos posturas que nos dan a conocer la delegación de facultades: por
un lado están quienes consideran la delegación de poderes como una
trasmisión de funciones de parte del Poder Legislativo al Ejecutivo para
expedir normas con rango de ley […] por el otro quienes se encuentran
negando tal posibilidad, afirman que la supuesta delegación es en realidad una
orden emitida por el Legislativo para que el
Ejecutivo emita una norma específica.4 En este sentido la segunda postura, ha
sostenido, la norma que habilita al Ejecutivo es en realidad un requerimiento de
actuación a la Administración para que complete su labor normativa utilizando
su poder reglamentario. Sin embargo, el producto normativo tiene rango de ley
pero no en razón del pretendido traslado de poderes, sino porque se trata de
2 Constitución de 1979: Articulo 188.- El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo
la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre las materias y por el
término que especifica la ley autoritativa. Los decretos legislativos están sometidos en
cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que
rigen para la ley.
3
GARCIA TOMA, Victor (2008) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Lima:
Palestra Editores, pp. 741-742.
4
GUTIERREZ, Walter Dir., Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país
(2005) La Constitución Comentada, análisis artículo por artículo, t.II, Lima: Gaceta
jurídica, p. 177.
un efecto asignado anticipadamente5 Esta segunda postura de García de
Enterría, es la mayoritaria en la Península obedece a una realidad concreta y
seria difícilmente trasladable al Perú 6
Por un lado, cabe suponer que la denominación “decreto legislativo” haga
referencia a los dos órganos que intervienen en su elaboración: el Legislativo
en su autorización y el Ejecutivo en la fijación de su contenido.
Por otro lado la posibilidad de que el Congreso pueda delegar parte de sus
funciones no debe de suponer en absoluto una renuncia general a su función
legisladora.
¿Cuáles son las razones por las cuales se atribuye el poder de legislar al
Ejecutivo?
5 GUTIERREZ, Walter Dir., Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país
Ob. Cit. , p. 178
6 GUTIERREZ, Walter Dir., Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país
Ob. Cit. , p. 178
constitución de 1979 constitución de 1993 Comparación
Artículo 190. Artículo 107.
Tienen derecho de
iniciativa, en la
formación de las leyes y
resoluciones
legislativas, los
senadores y los
Diputados y el
Presidente de la
Republica.
También lo tienen la
Corte Suprema de
Justicia y el órgano de
Gobierno de la región
en las materias que les
son propias,
El presidente de la
Republica y los
congresistas tienen
derecho de iniciativa en
la formación de las
leyes.
También tienen el
mismo derecho en las
materias que les son
propias los otros
poderes del Estado, las
instituciones públicas
autónomas, los
municipios y los
colegios profesionales.
Asimismo lo tienen los
ciudadanos que
ejercen el derecho de
iniciativa conforme a la
ley.
Equivalente
De la misma manera que el Congreso delega facultades a la Comisión
Permanente según el artículo 101 de nuestra constitución, el Congreso como lo
dijimos anteriormente delega facultades al Ejecutivo por ello es preciso
preguntarnos sobre las razones que impulsan al Legislativo a ceder parte de
sus funciones. Como bien sabemos que para la aprobación de una ley
necesariamente requiere de un periodo largo donde se incluye el debate para
la debida promulgación, esto nos lleva a pensar que el Congreso no cuenta con
plazos definidos para la aprobación de una ley por la extensión de la misma.
Pero sobre todo se debe de tomar en cuenta que una ley es la razón de ser de
una sociedad.
Por un lado, el Parlamento es un órgano en donde prima el debate de ideas y
la adopción de decisiones bajo el principio mayoritario7. ´Por el otro, al ser el
Congreso el foro de la representación ciudadana, los congresistas no son gente
con conocimientos técnicos y especializados, que si lo tiene la tecnocracia de
la administración estatal.8 En virtud de ello, rapidez y especialización son dos
razones esbozadas tanto en función de la Comisión Permanente como del
Ejecutivo.9
En este mismo sentido Eguiguren nos dice que además de que la delegación
de facultades es indispensable en los Estados modernos. También lo es
porque permite mayor rapidez y oportunidad debido a la volátil situación ya sea
económica y política
¿Desde cuándo existe esta institución en el ordenamiento constitucional
peruano?
Esta institución se encuentra presente desde la constitución del 79,
posteriormente en el 93. Es preciso conocer las mejoras desde la anterior
constitución.
El siguiente cuadro comparativo es realizado por Manuel P. Olaechea10:
7 GUTIERREZ, Walter Dir., Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país
Ob. Cit. , p. 180
8 GUTIERREZ, Walter Dir., Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país
Ob. Cit. , p. 180
9 GUTIERREZ, Walter Dir., Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país
Ob. Cit. , p. 180
10
P. OLAECHEA, Manuel (2001) ¿La Constitución de 1979?, ¿Se quiere acabar con el
Perú?, ed. Segunda, Lima: Estudio Olaechea, p. 152.
Constitución de 1979 Constitución de 1993 Comparación
CAPITULO II
DE LA FUNCION
LEGISLATIVA
CAPITULO II
DE LA FUNCION
LEGISLATIVA
Artículo 188.
El Congreso puede
delegar en el Poder
Ejecutivo la facultad de
legislar, mediante
decretos legislativo,
sobre la materia y por el
término que especifica
la ley autoritativa.
Los decreto legislativos
están sometidos en
cuanto a su
promulgación,
promulgación vigencia y
efectos, a las mismas
normas que rigen para
la ley.
Artículo 104.
El congreso puede
delegar en el Poder
Ejecutivo la facultad de
legislar, mediante
decretos legislativos,
sobre la materia
específica y por el plazo
determinado
establecidos en la ley
autoritativa.
No pueden delegarse
las materias que son
indelegables a la
comisión Permanente.
Los decretos legislativos
están sometidos, en
cuanto a su
promulgación,
publicación, vigencia y
efectos a las mismas
normas que rigen para
la ley.
El presidente de la
Republica da cuenta al
Congreso o a la
comisión Permanente
de cada Decreto
Legislativo.
Equivalente
Equivalente
Las modificaciones que este artículo establece en relación a su correlativo 188
de la constitución de 1979 son:11
11
RUBIO CORREA, Marcial (2009) El sistema jurídico, Introducción al derecho,
aumentada, ed. Décima, p. 132.
1. Exige que la materia delegada sea específica, lo que no fue así en la
constitución anterior.
2. Exige que el plazo de la delegación sea determinado. La Constitución
anterior hablaba de una delegación “por término” que es expresión un
poco más genérica.
3. Excluye de la delegación de las normas que no pueden delegarse a la
constitución permanente, señaladas en el inciso 4 del artículo 101. La
constitución de 1979 no establecía limitación alguna en este aspecto.
4. Se establece que el Presidente de la Republica da cuenta al órgano
legislativo de los Decretos que dicta. La Constitución anterior no decía
nada al respecto.
5. Además, el artículo 125 inciso 2 establece que el Consejo de Ministros
debe aprobar los decretos legislativos y el inciso 3 de artículo 123 indica
que son refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros.
6. Según el artículo 74, los decretos legislativos pueden contener normas
sobre materia tributaria
7. El procedimiento legislativo
8. Comprende el debate y aprobación de leyes ordinarias, leyes orgánicas,
leyes autoritativas para ejercer la legislación delegada, leyes
presupuestales y financieras, leyes de demarcación territorial, leyes de
reforma de la Constitución Política, del Reglamento del Congreso y de
resoluciones legislativas.
9. Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de
carácter general y resoluciones legislativas
10.El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes
etapas:
11.a. Iniciativa legislativa
b. Estudio en comisiones
c. Debate en el Pleno
d. Aprobación y promulgación.
12.Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones
señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar
proposiciones de ley ante el Congreso.
13.Requisitos y presentación de las proposiciones
14.Las proposiciones de ley deben contener una exposición de
motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia
de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis
costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda,
un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula
legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y
artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos
excepcionales.
15.Las proposiciones de resolución legislativa se sujetarán a los mismos
requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable.
16.Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán
ante la Oficialía Mayor del Congreso en día hábil y horario de oficina,
para su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que
funcione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba las
proposiciones en día y horario distinto, cuando las circunstancias así lo
requieran, dando cuenta a los Congresistas.
17.La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa
está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los
siguientes requisitos especiales.
18.Envío a Comisiones y estudio
19.Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el
Oficial Mayor la envía a una Comisión para su estudio y dictamen, previa
consulta con un miembro de la Mesa Directiva. Cualquier otra
Comisión podrá solicitar estudiar el tema. En todo caso, se debe
tender a enviar las proposiciones similares a una sola Comisión y por
excepción a dos; sin embargo, se procederá según lo que acuerde
el Consejo Directivo.
20.En el decreto de envío se cuidará de insertar la fecha, el número de la
proposición, el órgano consultado y el nombre de la Comisión o las
Comisiones a quienes se envía. En el caso de envío a más de una
Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la
importancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto
materia de la proposición de ley.
21.Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para
expedir el dictamen respectivo. En primer término verificará que se
cumpla con los requisitos señalados en el párrafo precedente y luego
calificará el fondo de la proposición, estando facultada para
rechazarla de plano y archivarla. Si son varias las Comisiones, pueden
presentar dictamen conjunto.
22.Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsideración, el Pleno
acordará el plazo a propuesta de la Mesa Directiva, el mismo que no
podrá exceder de treinta días útiles.
23.El Consejo Directivo dispone la puesta en agenda de los dictámenes, a
propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos con anticipación de
24 horas antes que se considere el proyecto, en las oficinas de trabajo
de los Congresistas. Sólo en caso de suma urgencia, a criterio del
Presidente se dispone la entrega domiciliaria.
24.Debate y aprobación
25.No se puede debatir ninguna proposición de ley que no tenga
dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de los
Representantes presentes en el Congreso, previa fundamentación por
escrito del Congresista o los Congresistas que soliciten la dispensa.
26.Si la proposición de ley o resolución legislativa es rechazada, el
Presidente ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma
proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente
período anual de sesiones.
27.Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar, a pedido de un
Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayoría simple de los
presentes, la conformación de una Comisión de Redacción,
conformada por tres Congresistas propuestos por el Presidente, a
efecto que revisen la redacción de las proposiciones aprobadas.
28.Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a
Comisiones, el Presidente ordenará el reenvío y consultará el plazo.
29.De aprobarse la proposición de ley o resolución legislativa, la oficina
especializada de la Oficialía Mayor redactará la autógrafa, la misma que
será firmada de inmediato por el Presidente y uno de los
Vicepresidentes. No se podrá debatir ninguna proposición que no tenga
dictamen de Comisión, salvo excepción señalada en el presente
Reglamento.
30.Envío al Presidente de la República
31.La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al
Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de
quince días útiles.
32.Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre
el todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al
Congreso en el mencionado término de quince días útiles.
33.Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero
correrán en el expediente que dio origen a la ley observada y su
reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más
de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
34.Promulgación, Publicación y Vigencia
35.Si no tiene observaciones, el Presidente de la
República promulga la ley, ordenando su publicación.
36.Si vencido el término de quince días, el Presidente de la República no
promulga la proposición de ley enviada, la promulga el Presidente
del Congreso.
37.La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario
oficial, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un
mayor período de “vacatio legis” en todo o en parte.
38.Las resoluciones legislativas según correspondan son promulgadas por
el Presidente del Congreso y un Vicepresidente.
Bibliografía:
1. CASTILLO CORDOVA, Luis (2005) Los Derechos Constitucionales,
Elementos para una teoría general, ed. Segunda, Lima: Palestra
Editores.
2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Edición oficial, págs.
57-58
3. CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SPIJ. “Reflexión democrática”. La
delegación de facultades legislativas. Gestión Pública y Desarrollo.
4. DELGADO, CÉSAR Y ALJOVÍN, CAYETANA. Congreso Procedimientos
Internos, Apoyo, Lima 1995, pág. 67
5. EL COMERCIO.” ¿Qué hizo el gobierno cuando tuvo facultades para
legislar?”. Política. Lima, 26 de mayo del 2015. Consulta:13 de
noviembre de 2016
<http://elcomercio.pe/politica/gobierno/que-hizo-gobierno-cuando-tuvo-
facultades-legislar-noticia-1813907>
6. EGUIGUREN PRAELI, Francisco (2008) Análisis De La Conformidad
Constitucional Del Uso De Las Facultades Legislativas Otorgadas Por El
Congreso Al Poder Ejecutivo Mediante La Ley N° 29157, Lima
http://www.redge.org.pe/
7. GUTIERREZ, Walter Dir., Obra colectiva escrita por 117 destacados
juristas del país (2005) La Constitución Comentada, análisis artículo por
artículo, t.II, Lima: Gaceta jurídica.
8. GARCIA TOMA, Víctor (2008) Teoría del Estado y Derecho
Constitucional, Lima: Palestra Editores.
9. REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Edición
oficial, 2001

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FACULTADES LEGISLATIVAS: DECRETOS LEGISLATIVOS

  • 1. FACULTADES LEGISLATIVAS: DECRETOS LEGISLATIVOS Luque Coila, Luz Yanira Espino Linares, Flor de María Pinares Olivares, Lizbeth Katerin Villalta Cuba, Alison Megan Resumen En el presente trabajo analizaremos la delegación de facultades que el Congreso le otorga al Órgano Ejecutivo, un poco de la historia de este proceso y cuál es el trámite que se tiene que seguir. Además, de hacer referencia a los últimos gobiernos del Perú, y como es que existe una variación significativa al momento de emanar un decreto. ANALISIS DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS: DECRETOS LEGISLATIVOS OBJETIVOS: - En todos los gobiernos modernos son necesarias las facultades legislativas, por ello es necesario conocer en que consiste las facultades legislativas delegadas por el Legislativo en nuestro gobierno. - En imprescindible conocer y analizar en qué Constitución se tocó por primera vez las facultades legislativas, para hacer una comparación con nuestra legislación actual y así poder ver los avances de nuestra Constitución y en qué aspectos son desfavorables - Si bien sabemos que existe una división de poderes, cada una con sus respectivas funciones, es necesario preguntarnos las razones por las cuales el Legislativo delega ese poder de legislar al Ejecutivo. - Saber si los resultados obtenidos son los más favorables o tal vez es a los que realmente se aspiraban. - Conocer y comprender el procedimiento legislativo, cada una de sus etapas, fases y cada uno de los componentes que comprende que son el debate y aprobación de leyes ordinarias, leyes orgánicas, leyes autoritativas para ejercer la legislación delegada, leyes presupuestales y financieras, leyes de demarcación territorial, leyes de reforma de la
  • 2. constitución; que estas son el resultado o producto de una serie de procedimientos que conllevan al cumplimiento de la función legislativa - Hacer un análisis del contexto de los tres últimos gobiernos y en que materias se ejerció la prerrogativa legislativa. - Comparar y diferenciar entre los gobiernos de Alejandro Toledo, Alan García (segundo periodo) y Ollanta Humala, en que materias solicitaron. - Enfatizar el resultado obtenido de la ejecución de las normativas que decretaron. DELEGACION DE FACULTADES LEGISLATIVAS ¿Qué se debe de entender por la delegación de facultades legislativas? El Tribunal Constitucional en una sentencia nos dice: La Constitución es la norma de máxima supremacía en el ordenamiento jurídico y, como tal vinculada al Estado y la sociedad en general […]. De la misma forma se encuentra amparado en la misma Constitución dentro del sistema legislativo en el artículo 51: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal […]”. La Constitución es vista desde tres sentidos:1 1. […] contiene normas que no pueden ser contradichas y desnaturalizada […] 2. […] establece la forma de cómo se organiza el Estado […] y cuáles son sus funciones. Dentro de esta organización se encuentra la separación de poderes cada una con sus propias funciones, pero eso no es del todo cierto como es en el caso de la delegación de facultades que es el significado de la atribución del poder de legislar por parte del legislativo al ejecutivo 3. […] contiene el procedimiento y las atribuciones generales que tienen los órganos del Estado para dictar las leyes y las otras normas del sistema legislativo. 1 RUBIO CORREA, Marcial (2009) El sistema jurídico, Introducción al derecho, aumentada, ed. Décima, Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 121.
  • 3. Al igual que todos los organismos tienen sus procedimientos y atribuciones la delegación de facultades ya sea el procedimiento, materias o los plazos se encuentran en el reglamento del congreso. La Constitución de 1993 contempla específicamente los decretos legislativos2, art. 104: “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. […] El presidente de la Republica da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto” Se trata de disposiciones surgidas de la voluntad de de los operadores del órgano ejecutivo que carecen de título que los habilite para ejercer la potestad legislativa ; las que, con prescindencia de las formalidades procesales establecidas en la constitución, regulen aspectos reservados a la ley […] Debe advertirse que la denominación formal de decretos de ley corresponde a una nomenclatura tomada de la constitución italiana de 1947[…] legislación de urgencia que dicta el órgano ejecutivo en circunstancias extraordinarias o excepcionales que atraviesa el Estado.3 Existen dos posturas que nos dan a conocer la delegación de facultades: por un lado están quienes consideran la delegación de poderes como una trasmisión de funciones de parte del Poder Legislativo al Ejecutivo para expedir normas con rango de ley […] por el otro quienes se encuentran negando tal posibilidad, afirman que la supuesta delegación es en realidad una orden emitida por el Legislativo para que el Ejecutivo emita una norma específica.4 En este sentido la segunda postura, ha sostenido, la norma que habilita al Ejecutivo es en realidad un requerimiento de actuación a la Administración para que complete su labor normativa utilizando su poder reglamentario. Sin embargo, el producto normativo tiene rango de ley pero no en razón del pretendido traslado de poderes, sino porque se trata de 2 Constitución de 1979: Articulo 188.- El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre las materias y por el término que especifica la ley autoritativa. Los decretos legislativos están sometidos en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. 3 GARCIA TOMA, Victor (2008) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Lima: Palestra Editores, pp. 741-742. 4 GUTIERREZ, Walter Dir., Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país (2005) La Constitución Comentada, análisis artículo por artículo, t.II, Lima: Gaceta jurídica, p. 177.
  • 4. un efecto asignado anticipadamente5 Esta segunda postura de García de Enterría, es la mayoritaria en la Península obedece a una realidad concreta y seria difícilmente trasladable al Perú 6 Por un lado, cabe suponer que la denominación “decreto legislativo” haga referencia a los dos órganos que intervienen en su elaboración: el Legislativo en su autorización y el Ejecutivo en la fijación de su contenido. Por otro lado la posibilidad de que el Congreso pueda delegar parte de sus funciones no debe de suponer en absoluto una renuncia general a su función legisladora. ¿Cuáles son las razones por las cuales se atribuye el poder de legislar al Ejecutivo? 5 GUTIERREZ, Walter Dir., Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país Ob. Cit. , p. 178 6 GUTIERREZ, Walter Dir., Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país Ob. Cit. , p. 178 constitución de 1979 constitución de 1993 Comparación Artículo 190. Artículo 107. Tienen derecho de iniciativa, en la formación de las leyes y resoluciones legislativas, los senadores y los Diputados y el Presidente de la Republica. También lo tienen la Corte Suprema de Justicia y el órgano de Gobierno de la región en las materias que les son propias, El presidente de la Republica y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a la ley. Equivalente
  • 5. De la misma manera que el Congreso delega facultades a la Comisión Permanente según el artículo 101 de nuestra constitución, el Congreso como lo dijimos anteriormente delega facultades al Ejecutivo por ello es preciso preguntarnos sobre las razones que impulsan al Legislativo a ceder parte de sus funciones. Como bien sabemos que para la aprobación de una ley necesariamente requiere de un periodo largo donde se incluye el debate para la debida promulgación, esto nos lleva a pensar que el Congreso no cuenta con plazos definidos para la aprobación de una ley por la extensión de la misma. Pero sobre todo se debe de tomar en cuenta que una ley es la razón de ser de una sociedad. Por un lado, el Parlamento es un órgano en donde prima el debate de ideas y la adopción de decisiones bajo el principio mayoritario7. ´Por el otro, al ser el Congreso el foro de la representación ciudadana, los congresistas no son gente con conocimientos técnicos y especializados, que si lo tiene la tecnocracia de la administración estatal.8 En virtud de ello, rapidez y especialización son dos razones esbozadas tanto en función de la Comisión Permanente como del Ejecutivo.9 En este mismo sentido Eguiguren nos dice que además de que la delegación de facultades es indispensable en los Estados modernos. También lo es porque permite mayor rapidez y oportunidad debido a la volátil situación ya sea económica y política ¿Desde cuándo existe esta institución en el ordenamiento constitucional peruano? Esta institución se encuentra presente desde la constitución del 79, posteriormente en el 93. Es preciso conocer las mejoras desde la anterior constitución. El siguiente cuadro comparativo es realizado por Manuel P. Olaechea10: 7 GUTIERREZ, Walter Dir., Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país Ob. Cit. , p. 180 8 GUTIERREZ, Walter Dir., Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país Ob. Cit. , p. 180 9 GUTIERREZ, Walter Dir., Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país Ob. Cit. , p. 180 10 P. OLAECHEA, Manuel (2001) ¿La Constitución de 1979?, ¿Se quiere acabar con el Perú?, ed. Segunda, Lima: Estudio Olaechea, p. 152.
  • 6. Constitución de 1979 Constitución de 1993 Comparación CAPITULO II DE LA FUNCION LEGISLATIVA CAPITULO II DE LA FUNCION LEGISLATIVA Artículo 188. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativo, sobre la materia y por el término que especifica la ley autoritativa. Los decreto legislativos están sometidos en cuanto a su promulgación, promulgación vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. Artículo 104. El congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos a las mismas normas que rigen para la ley. El presidente de la Republica da cuenta al Congreso o a la comisión Permanente de cada Decreto Legislativo. Equivalente Equivalente Las modificaciones que este artículo establece en relación a su correlativo 188 de la constitución de 1979 son:11 11 RUBIO CORREA, Marcial (2009) El sistema jurídico, Introducción al derecho, aumentada, ed. Décima, p. 132.
  • 7. 1. Exige que la materia delegada sea específica, lo que no fue así en la constitución anterior. 2. Exige que el plazo de la delegación sea determinado. La Constitución anterior hablaba de una delegación “por término” que es expresión un poco más genérica. 3. Excluye de la delegación de las normas que no pueden delegarse a la constitución permanente, señaladas en el inciso 4 del artículo 101. La constitución de 1979 no establecía limitación alguna en este aspecto. 4. Se establece que el Presidente de la Republica da cuenta al órgano legislativo de los Decretos que dicta. La Constitución anterior no decía nada al respecto. 5. Además, el artículo 125 inciso 2 establece que el Consejo de Ministros debe aprobar los decretos legislativos y el inciso 3 de artículo 123 indica que son refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros. 6. Según el artículo 74, los decretos legislativos pueden contener normas sobre materia tributaria 7. El procedimiento legislativo 8. Comprende el debate y aprobación de leyes ordinarias, leyes orgánicas, leyes autoritativas para ejercer la legislación delegada, leyes presupuestales y financieras, leyes de demarcación territorial, leyes de reforma de la Constitución Política, del Reglamento del Congreso y de resoluciones legislativas. 9. Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de carácter general y resoluciones legislativas 10.El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: 11.a. Iniciativa legislativa b. Estudio en comisiones c. Debate en el Pleno d. Aprobación y promulgación. 12.Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso. 13.Requisitos y presentación de las proposiciones 14.Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales. 15.Las proposiciones de resolución legislativa se sujetarán a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable.
  • 8. 16.Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán ante la Oficialía Mayor del Congreso en día hábil y horario de oficina, para su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que funcione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba las proposiciones en día y horario distinto, cuando las circunstancias así lo requieran, dando cuenta a los Congresistas. 17.La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales. 18.Envío a Comisiones y estudio 19.Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor la envía a una Comisión para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. Cualquier otra Comisión podrá solicitar estudiar el tema. En todo caso, se debe tender a enviar las proposiciones similares a una sola Comisión y por excepción a dos; sin embargo, se procederá según lo que acuerde el Consejo Directivo. 20.En el decreto de envío se cuidará de insertar la fecha, el número de la proposición, el órgano consultado y el nombre de la Comisión o las Comisiones a quienes se envía. En el caso de envío a más de una Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la importancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición de ley. 21.Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dictamen respectivo. En primer término verificará que se cumpla con los requisitos señalados en el párrafo precedente y luego calificará el fondo de la proposición, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Si son varias las Comisiones, pueden presentar dictamen conjunto. 22.Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsideración, el Pleno acordará el plazo a propuesta de la Mesa Directiva, el mismo que no podrá exceder de treinta días útiles. 23.El Consejo Directivo dispone la puesta en agenda de los dictámenes, a propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos con anticipación de 24 horas antes que se considere el proyecto, en las oficinas de trabajo de los Congresistas. Sólo en caso de suma urgencia, a criterio del Presidente se dispone la entrega domiciliaria. 24.Debate y aprobación 25.No se puede debatir ninguna proposición de ley que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de los Representantes presentes en el Congreso, previa fundamentación por escrito del Congresista o los Congresistas que soliciten la dispensa. 26.Si la proposición de ley o resolución legislativa es rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma
  • 9. proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones. 27.Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar, a pedido de un Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayoría simple de los presentes, la conformación de una Comisión de Redacción, conformada por tres Congresistas propuestos por el Presidente, a efecto que revisen la redacción de las proposiciones aprobadas. 28.Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a Comisiones, el Presidente ordenará el reenvío y consultará el plazo. 29.De aprobarse la proposición de ley o resolución legislativa, la oficina especializada de la Oficialía Mayor redactará la autógrafa, la misma que será firmada de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podrá debatir ninguna proposición que no tenga dictamen de Comisión, salvo excepción señalada en el presente Reglamento. 30.Envío al Presidente de la República 31.La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles. 32.Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término de quince días útiles. 33.Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. 34.Promulgación, Publicación y Vigencia 35.Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación. 36.Si vencido el término de quince días, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga el Presidente del Congreso. 37.La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de “vacatio legis” en todo o en parte. 38.Las resoluciones legislativas según correspondan son promulgadas por el Presidente del Congreso y un Vicepresidente.
  • 10. Bibliografía: 1. CASTILLO CORDOVA, Luis (2005) Los Derechos Constitucionales, Elementos para una teoría general, ed. Segunda, Lima: Palestra Editores. 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Edición oficial, págs. 57-58 3. CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SPIJ. “Reflexión democrática”. La delegación de facultades legislativas. Gestión Pública y Desarrollo. 4. DELGADO, CÉSAR Y ALJOVÍN, CAYETANA. Congreso Procedimientos Internos, Apoyo, Lima 1995, pág. 67 5. EL COMERCIO.” ¿Qué hizo el gobierno cuando tuvo facultades para legislar?”. Política. Lima, 26 de mayo del 2015. Consulta:13 de noviembre de 2016 <http://elcomercio.pe/politica/gobierno/que-hizo-gobierno-cuando-tuvo- facultades-legislar-noticia-1813907> 6. EGUIGUREN PRAELI, Francisco (2008) Análisis De La Conformidad Constitucional Del Uso De Las Facultades Legislativas Otorgadas Por El Congreso Al Poder Ejecutivo Mediante La Ley N° 29157, Lima http://www.redge.org.pe/
  • 11. 7. GUTIERREZ, Walter Dir., Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país (2005) La Constitución Comentada, análisis artículo por artículo, t.II, Lima: Gaceta jurídica. 8. GARCIA TOMA, Víctor (2008) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Lima: Palestra Editores. 9. REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Edición oficial, 2001