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 El Poder Público en Venezuela se configura y se
manifiesta en un conjunto de instituciones,
competencias, funciones y órganos enmarcados en la
Constitución de la República.
 De conformidad con la disposición contenida en el
encabezamiento del Artículo 136 de la CRBV, en
Venezuela el Poder Público se encuentra distribuido
en tres niveles político territoriales: el Poder
Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. A la
vez, cada uno de esos Poderes Públicos se encuentra
organizado en Ramas.
Poder Público
Poder Público
 Cada uno de esos niveles y ramas de manifestación del
Poder Público, así como los órganos que lo ejercen en
cada caso, tiene sus competencias y funciones
establecidas en la Constitución y en las disposiciones que
desarrollan la normativa constitucional, y a ese marco de
competencias y funciones debe sujetarse el ejercicio del
Poder Público, pero sin que ello sea obstáculo para la
colaboración entre esos Poderes, Ramas u órganos a los
fines de la realización de los fines del Estado.
 En la CRBV se encuentran definidas las competencias de
cada uno de los niveles político territoriales en los cuales
se encuentra distribuido el Poder Público, y las distintas
Ramas en las cuales se organizan.
Artículo 136 Constitución Nacional, establece
 El Poder Público se distribuye entre el Poder
Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional
(Distribución Vertical del Poder Publico
Nacional ).
 El Poder Público Nacional se divide en Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
(Distribución Horizontal del Poder público
Nacional).
Poder
Publico
136 a 155
Poder
Nacional
156 a 158
Poder Legislativo (Asamblea) 186 a
224
Poder Ejecutivo. (Presidente) 225 a
252
Poder Judicial (Tribunal Supremo
de Justicia)
Poder Ciudadano (Consejo
Moral) 273 a 291
Defensor
del Pueblo
Fiscal
General
Contralor
General
Poder Electoral (CNE) 292
a 298
Poder
Estadal
159 a 167
Gobernador
Consejo Legislativo
Poder
Municipal
168 a 184
Alcalde
Concejo Municipal
Autonomía y Equilibrio entre Poderes
 Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus
funciones propias, pero los órganos a los que
incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del Estado.
Poder Nacional
 Poder Legislativo
 El Poder Legislativo es, por definición, la rama del Poder
Público que elabora las leyes. Es aquella parte del Estado con
potestad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las
obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las
disposiciones constitucionales que condicionan el ejercicio de
esa potestad, cuyo ejercicio está investido de una
incuestionable autoridad que deriva de ser la expresión y
representación de la voluntad popular.
 Este poder se ejerce a través de la Asamblea Nacional
Legislativa.
La función legislativa:
 Al ejercer la función legislativa la Asamblea
Nacional, en tanto Poder Legislativo Nacional, le
compete dictar, con base en el artículo 187
constitucional, las reglas generales y abstractas e
iguales para todos en las “materias de la competencia
nacional y sobre el funcionamiento de las distintas
ramas del Poder Nacional”.
 Esto significa que debe legislar, según el artículo 156,
numeral 32 de la constitución, entre otras indicadas
a lo largo del articulado de ésta, en materia de
La función legislativa:
 Adicionalmente, la función legislativa implica, según el
mismo artículo 187 antes mencionado, “proponer
enmiendas y reformas a esta Constitución, en los
términos establecidos en ésta”, y “organizar y promover
la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia”, por ejemplo, en materia de consultas a los
ciudadanos durante el proceso de elaboración de la ley.
La función legislativa:
 Debe legislar, según el artículo 156, numeral 32 de la constitución,
entre otras indicadas a lo largo del articulado de ésta, en materia de
“derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil,
penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional
privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad
pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual,
artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la
agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y
territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad
sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro
público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y
apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los
órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones
nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la
competencia nacional”
La función de control parlamentario o político
 Según el artículo 187 constitucional, a la asamblea
nacional, en tanto Poder Legislativo, le corresponde
también “ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional, en los términos
consagrados en esta Constitución y en la ley”. Según el
artículo 222 constitucional, la asamblea nacional ejercerá
su función de control mediante los siguientes mecanismos:
La función de control parlamentario o político
 1) las interpelaciones,
 2) las investigaciones,
 3) las preguntas,
 4) las autorizaciones y
 5) las aprobaciones parlamentarias previstas en esta constitución y en la ley,
y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su
reglamento.
 Indica este artículo que en ejercicio del control político, el parlamento podrá
declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos y solicitar al
Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer
efectiva tal responsabilidad.
La función de control parlamentario o político
 Por su parte, en el artículo 223 se indica que la asamblea o sus comisiones
podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de
su competencia, de conformidad con el reglamento interior y de debates (que es
una ley nacional que regula el funcionamiento interno de la asamblea
nacional), y que todos los funcionarios públicos están obligados, bajo las
sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante esas comisiones y a
suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el
cumplimiento de sus funciones.
Otras Funciones.
 En tal sentido, entran en esta categoría de otras funciones:
 1) autorizar el nombramiento del procurador o procuradora general de la
república y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas permanentes,
 2) velar por los intereses y autonomía de los estados,
 3) autorizar la salida del presidente de la república del territorio nacional
cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días
consecutivos,
 4) aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el
Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones previstas en la misma constitución,
Otras Funciones.
 5) designar, previa participación de los ciudadanos, a los máximos
integrantes del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Supremo de
Justicia, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo
y fiscal general de la República, según los procedimientos y mayorías
exigidas por la constitución,
 6) decretar amnistías, y
 7) autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para
aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
Poder Nacional
 Poder Ejecutivo
 Expresión clásica por la que se designa al órgano o
entramado de órganos que desempeñan, básicamente,
las tareas de ejecución de las leyes y
de gobierno del Estado. En sentido amplio puede
referirse también a la facultad de ejecución de las leyes.
En sentido estricto, no obstante,
poder ejecutivo y función ejecutiva no coinciden con
exactitud,
 Según el artículo 225 de nuestra Constitución “El Poder
Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios
o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley”
Poder Ejecutivo
 Artículo 226: El Presidente o Presidenta de la República es el
Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición
dirige la acción del Gobierno.
 Funciones (Atribuciones) :
 Cumplir y hacer cumplir la legislación Venezolana .
 Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo, así como nombrar y
destituir a los Ministros.
 Dirigir las relaciones exteriores de Venezuela; celebrar y ratificar los
tratados, convenios o acuerdos internacionales.
 Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,
ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
 Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los
casos previstos en la Constitución.
 Administrar la Hacienda Pública Nacional.
 Nombrar y destituir aquellos funcionarios cuya designación le atribuye la
legislación.
 Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
Poder Ejecutivo
 Artículo 238: El Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y
colaborador inmediato del Presidente o Presidenta
de la República en su condición de Jefe o jefa del
Ejecutivo Nacional.
 El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva reunirá las mismas condiciones exigidas
para ser Presidente o Presidenta de la República, y
no podrá tener ningún parentesco de
consanguinidad ni de afinidad con éste.
 Atribuciones Vice-Presidente:
 1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de
la acción del Gobierno.
 2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las
instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
 3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la
remoción de los Ministros o Ministras.
 4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República,
el Consejo de Ministros.
 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea
Nacional.
 6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
 7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o
funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
 8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
 9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la
República.
 10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
Poder Ejecutivo
 Artículo 242:
 Los Ministros o Ministras son órganos directos del
Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o
reunidas conjuntamente con éste o ésta y con el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
integran el Consejo de Ministros.
 El Presidente o Presidenta de la República presidirá las
reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para
que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las
decisiones adoptadas deberán ser ratificadas por el
Presidente o Presidenta de la República, para su validez.
Poder Ejecutivo
Artículo 251: El Consejo de Estado es el órgano superior de
consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional.
Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional
en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la
República reconozca de especial trascendencia y requieran de su
opinión. La ley respectiva determinará sus funciones y
atribuciones.
Articulo 252: Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado,
además, por cinco personas designadas por el Presidente o
Presidenta de la República; un o una representante designado o
designada por la Asamblea Nacional; un o una representante
designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un
Gobernador designado o Gobernadora designada por el
conjunto de mandatarios o mandatarias estadales.
Poder Ejecutivo
 Articulo 2 (Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno).
 El Consejo Federal de Gobierno es el órgano
encargado de la planificación y coordinación de políticas
y acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización y transferencia de competencias del
Poder Nacional a los estados y municipios. En
consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece
los lineamientos que se aplican a los procesos de
transferencia de las competencias y atribuciones de las
entidades territoriales, hacia las organizaciones de base
del Poder Popular. Los lineamientos del Consejo Federal
de Gobierno serán vinculantes para las entidades
territoriales
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
 El poder judicial es un poder del Estado encargado de impartir
Justicia en una sociedad
 Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República
por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder
Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia
mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o
hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido
por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que
determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los
órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o
funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan
en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados
autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
 El Tribunal Supremo de Justicia
 El Tribunal Supremo de Justicia es la última instancia
judicial del país, a través de sus seis (6) Salas: Político
Administrativa, Casación Civil, Casación Social, Casación
Penal, Electoral, y Constitucional
 Los Magistrados que en total son treinta y dos (32), a
partir de 2004 en virtud de la entrada en vigencia de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, integran
el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, y también
tienen importantes funciones judiciales, como decidir
sobre las solicitudes de enjuiciamiento de los altos
funcionarios del Estado.
Poder Judicial
 El Tribunal Supremo de Justicia tiene la facultad
constitucional de dirigir, gobernar y administrar el Poder
Judicial. El ejercicio de estas funciones está atribuido a
su Sala Plena, conformada por los treinta y dos (32)
Magistrados que integran el Tribunal Supremo de
Justicia.
 Como apoyo a tan importante labor, existe también una
Junta Directiva, compuesta por el Presidente del
Tribunal Supremo de Justicia, dos vicepresidentes, y tres
magistrados, quienes a su vez son Presidentes de cada
una de las Salas a las que pertenecen, y se encarga
fundamentalmente del funcionamiento del Tribunal
Supremo de Justicia.
Poder Judicial
 Además, la Sala Plena ha creado otro órgano para el
control y supervisión del funcionamiento del resto del
Poder Judicial: la Comisión Judicial, integrada por seis
Magistrados en representación de cada una de las Salas
del Tribunal. Estos Magistrados no pueden ser los
presidentes de las Salas, salvo en el caso del Presidente
del Tribunal Supremo de Justicia, quien es miembro
obligatorio de la Comisión Judicial.
 En ese sentido, el Presidente del Tribunal Supremo de
Justicia, es la máxima autoridad del Poder Judicial, y
como tal actúa como Presidente de la Sala a la que
pertenece, de la Junta Directiva y de la Comisión
Judicial.
Poder Judicial
TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA
SALA PLENA
COMISIÓN
JUDICIAL
SALAS
JUNTA DIRECTIVA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE
LA MAGISTRATURA
ESCUELA
NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
INSPECTORÍA
DE TRIBUNALES
COMISIÓN DE
FUNCIONAMIENTO Y
REESTRUCTURACIÓN
 Los Tribunales
 Los tribunales tienen la atribución de dirimir las
controversias que surjan entre los ciudadanos, o
entre éstos y el Estado, según los procedimientos
establecidos en la ley (sistema judicial: “civil law”).
 La organización de los tribunales en Venezuela no es
uniforme, ésta depende de la materia de la cual se
ocupan.
Poder Judicial
LOS TRIBUNALES EN VENEZUELA
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunales Penales (adultos)
Corte de Apelaciones
Tribunales de Primera Instancia
Control
Juicio
Tribunales Civiles y Mercantiles
Tribunales Superiores
Tribunales de Primera Instancia
Tribunales de Municipio
Ordinarios Ejecutores de Medidas
Tribunales laborales
Corte Superiores
Tribunales de Niños y
adolescentes
Salas de juicio
Cortes de
Superiores
Ejecución Tribunales de
Primera Instancia
Poder Público
 El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público
Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el
cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o
Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la
República, y el Contralor o Contralora General de la
República, que a su vez representan los órganos que integran
el Poder Ciudadano. Se establece a través de la Ley Orgánica
del Poder Ciudadano que uno o una de los titulares de estas
instituciones será designado por el Consejo Moral
Republicano como su Presidente o Presidenta por un período
de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta.
 El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes
Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido o
coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna
autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano
gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.
 El Poder Ciudadano configura realmente la idea del
Poder Moral que opera en el ámbito de la tutela de
los intereses públicos, ya que está destinado (según
la norma contenida en el artículo 274 de la
Constitución) prevenir, investigar y sancionar los
hechos que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa; velar por la buena gestión y la
legalidad en el uso del patrimonio público, y el
cumplimiento y la aplicación del principio de
legalidad en toda la actividad del Estado.
Poder Ciudadano
 Artículo 281:
 La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales sobre
derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos
o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. La Defensoría del
Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o
Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un
único período de siete años. Para ser Defensor o Defensora del
Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y
sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y
demostrada competencia en materia de derechos humanos y
cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que
establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o
Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto
en la ley.
Poder Ciudadano
 La Defensoría del Pueblo como órgano
integrante del Poder Ciudadano, que forma parte del
Poder Público Nacional, tiene a su cargo la
promoción, defensa y vigilancia de los derechos y
garantías establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en los
instrumentos internacionales sobre derechos
humanos, además de los intereses legítimos,
colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas
dentro del territorio; y de éstos cuando estén sujetos
a la jurisdicción de la República en el exterior.
Artículo 2. Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Poder Ciudadano
 Artículo 284: El Ministerio Público estará bajo la
dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal
General de la República, quien ejercerá sus
atribuciones directamente con el auxilio de los
funcionarios o funcionarias que determine la ley.
Para ser Fiscal General de la República se requieren
las mismas condiciones de elegibilidad de los
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República
será designado o designada para un período de siete
años.
Poder Ciudadano
 Artículo 285:
 Son atribuciones del Ministerio Público:
 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los
derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
República.
 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración
de los hechos punibles para hacer constar su comisión con
todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Poder Ciudadano
 Artículo 285:
 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos
en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria
instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
 5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer
efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal,
administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los
funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del
ejercicio de sus funciones.
 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Estas
atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y
acciones que corresponden a los o las particulares o a otros
funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución
y la ley.
Poder Ciudadano
 Artículo 287:
 La Contraloría General de la República es el
órgano de control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales,
así como de las operaciones relativas a los mismos.
Goza de autonomía funcional, administrativa y
organizativa, y orienta su actuación a las funciones
de inspección de los organismos y entidades sujetas a
su control.
Poder Ciudadano
 Artículo 289:
 Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
 1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los
mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros
órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con
la ley.
 2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de
conformidad con la ley.
 3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas
jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar
fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre
irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las
medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones
administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
Poder Ciudadano
 Artículo 289:
 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que
ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con
motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el
patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en
el ejercicio de sus atribuciones.
 5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento
y resultado de las decisiones y políticas públicas de los
órganos, entidades y personas jurídicas del sector público
sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos
y bienes.
 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Poder Ciudadano
Poder Electoral
 Artículo 292:
 El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional
Electoral como ente rector; y son organismos
subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la
Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión
de Participación Política y Financiamiento, con la
organización y el funcionamiento que establezca la
ley orgánica respectiva.
Poder Electoral
 El Poder Electoral tiene por funciones:
 1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y
vacíos que éstas susciten o contengan.
 2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente
ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
 3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento
y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no
sean acatadas.
 4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de
todos los actos relativos a la elección de los cargos de
representación popular de los poderes públicos, así como de
los referendos.
Poder Electoral
 6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo,
podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad
civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo
de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas
cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
 7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
 8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y
velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en
la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de
constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la
determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones
provisionales, colores y símbolos.
 9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos.
 10. Las demás que determine la ley. Los órganos del Poder Electoral
garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y
eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la
personalización del sufragio y la representación proporcional.
Poder Público Estadal
 Artículo 159:
 Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo
político, con personalidad jurídica plena, y quedan
obligados a mantener la independencia, soberanía e
integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta
Constitución y
 las leyes de la República.
 Competencias del Poder Público Estadal .
 En la CRBV, Artículo 164, se define las materias de competencia
exclusiva de los estados, entre las más importantes:
 Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de
conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. Hay que anotar que
los estados no tienen un Poder Constituyente, por lo cual su
Constitución viene a tener el contenido substantivo y rango de una ley,
sólo que en ella se establece lo relativo a la organización y funciones,
por lo cual tiene cierta preminencia a los fines de la interpretación de la
aplicabilidad de normas.
 La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su
división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. Esta
función se cumple mediante la sanción de leyes por parte del Consejo
Legislativo Estadal.
Poder Público Estadal
 Competencias del Poder Público Estadal .
 La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus
recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se
les asignen como participación en los tributos nacionales.
 La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales.
 El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no
reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración
de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
 El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no
reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración
de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
Poder Público Estadal
 La organización de la policía y la determinación de las ramas de este
servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la
legislación nacional aplicable.
 La creación, organización, recaudación, control y administración de
papel sellado, timbres y estampillas.
 La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
 La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las
vías terrestres estadales.
 La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y
autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso
comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
Poder Público Estadal
 Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la
competencia nacional o municipal.
 Por lo que respecta a las llamadas competencias concurrentes, es decir,
aquellas en las cuales los estados están presentes junto al Poder
Nacional o al Poder Municipal, o frente a ambos, la determinación
sobre el alcance y cobertura de cada nivel viene dada por instrumentos
legales que en la Constitución reciben el nombre de “leyes de bases”
dictadas por el Poder Nacional, en el marco de las cuales los estados
dictarán “leyes de desarrollo. Esta legislación corresponde más bien a
las llamadas leyes sectoriales, es decir, leyes especiales que van a ser
desarrolladas en la legislación estadal.
Poder Público Estadal
 La Función Legislativa Estadal
 La Función Legislativa Estadal o Poder Legislativo Estadal se ejerce
en cada estado por el Consejo Legislativo, integrado por
diputados en número no mayor de quince ni menor de siete
integrantes, quienes proporcionalmente representan a la población
del Estado.
 Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la
obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su
jurisdicción territorial, se rigen por las normas que la Constitución
establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en
cuanto les sean aplicables.
 El Consejo Legislativo tiene las atribuciones siguientes:
 Legislar sobre las materias de la competencia estadal
 Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
 Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Poder Público Estadal
 La Función Ejecutiva Estadal o Poder Ejecutivo Estadal se ejerce
en cada estado por órgano del Gobernador o de la Gobernadora
del Estado, como Jefe o Jefa del gobierno y la Administración estadal.
En un principio, en la CBRV estaba previsto que el Gobernador o la
Gobernadora era elegido o elegida por un período de cuatro años, con
la posibilidad de ser reelegido o reelegida por un período igual, pero
una vez sancionada la Enmienda Nº 1, de fecha 15 de febrero de 2009,
quedó abierta la posibilidad de reelección indefinida.
 La función de control fiscal
 Por previsión constitucional, en cada Estado debe existir una
Contraloría con autonomía orgánica y funcional, con la atribución de
ejercer, conforme a la Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo
del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República.
Dicho órgano actúa bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor
o Contralora, cuya designación debe hacerse mediante concurso
público.
Poder Público Estadal
 En el Artículo 168 de la CRBV, se define el Municipio como
“la unidad política primaria de la organización nacional”,
dotado de personalidad jurídica y con una cualidad muy
significativa, que es la autonomía, cualidad que se
manifiesta en la potestad de :
 1) La elección de sus autoridades,
 2) La gestión de las materias de su competencia,
 3) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Poder Público Municipal
 Esta cualidad autonómica está reforzada por la llamada garantía
jurisdiccional, que se expresa en la disposición, también de rango
constitucional, de que las actuaciones de los municipios no
pueden ser impugnadas sino ante los tribunales competentes, de
conformidad con esta Constitución y con la ley, es decir, que no
puede una autoridad de otro nivel del Poder Público dejar sin
efecto o menoscabar los efectos de un acto de las autoridades
municipales, sino que debe recurrir a la instancia judicial.
 Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias
se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso
de definición y ejecución de la gestión pública y al control y
evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y
oportuna, conforme a la ley.
Poder Público Municipal
Poder Público Municipal
 En la CRBV, Artículo 178, se define la competencia del Municipio a
partir de un principio general “Son de la competencia del Municipio
el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las
materias que se le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en
cuanto concierne a la vida local”, y a continuación se exponen las
áreas específicas en que se despliegan esas competencias: “la
ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la
dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
aplicación de la política referente a la materia inquilinaria …., la
promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las
condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
 Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda
de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas,
balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil,
nomenclatura y ornato público.
 Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales; servicios de transporte público
urbano de pasajeros y pasajeras.
Poder Público Municipal
 Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los
intereses y fines específicos municipales.
 Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo
urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y
tratamiento de residuos y protección civil.
 Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y
segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar,
servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo
comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de
prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades
relativas a las materias de la competencia municipal.
 Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado,
canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios
funerarios.
 Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal,
conforme a la legislación nacional aplicable.
Poder Público Municipal
 Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.
 En la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), que desarrolla
las normas constitucionales sobre el régimen municipal, las competencias
de los municipios se agrupan en propias y concurrentes, y eventualmente
pueden existir competencias descentralizadas y delegadas. En efecto, en la
misma LOPPM está previsto que el Poder Nacional o los estados pueden
decidir transferir al Municipio determinadas materias de sus competencias
y la administración de sus respectivos recursos, o que el Municipio podrá
solicitar al Poder Nacional o al Estado respectivo la transferencia de
determinadas competencias, todo ello de acuerdo con los principios
establecidos en la CRBV.
 De igual modo, el Poder Nacional o los estados podrán delegar en los
municipios, por propia iniciativa, con previa aceptación de éstos, o a
solicitud de los propios municipios el ejercicio de determinadas actividades
nacionales o estadales con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión
pública o de la prestación de un servicio público. La delegación comenzará
a ejecutarse cuando se hayan transferido al Municipio los recursos que se
requieran para dar cumplimiento a la delegación. Las competencias
delegadas las ejercerán los municipios conforme a las prescripciones
contenidas en el acto de delegación.
Poder Público Municipal
 Desde luego, la definición de esas áreas de competencia
no significa que se establecen áreas de competencia
exclusiva, puesto que en ellas se da la concurrencia de
competencias nacionales e incluso, con menor
frecuencia, de competencias estadales.
 El alcance preciso de la competencia municipal se va
determinar con la interpretación de las disposiciones
constitucionales, de las contenidas en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal y en las llamadas leyes
sectoriales, como por ejemplo, la leyes que se dicten en
materia de servicios públicos como agua, electricidad,
gas, salubridad y aseo urbano y domiciliario, etc.
 En la LOPPM se establece que el Poder Público Municipal se ejerce a
través de cuatro funciones: la función ejecutiva, la función deliberante
(que incluye la función de formación y sanción de la legislación local o
potestad de ordenanza), la función de control fiscal que corresponde a
la Contraloría Municipal, y la función de Planificación, que se ejerce en
corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
 La Función Ejecutiva
 Las funciones de gobierno y administración del Municipio
corresponden a la Rama Ejecutiva del Poder Público Municipal, a cargo
del Alcalde o la Alcaldesa, quien es también la primera autoridad
civil en la jurisdicción del Municipio. Para ser Alcalde o Alcaldesa se
requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de
estado seglar. En un principio, en la CBRV estaba previsto que el
Alcalde o Alcaldesa era elegido o elegida por un período de cuatro años,
con la posibilidad de ser reelegido o reelegida por un período igual,
pero una vez sancionada la Enmienda Nº 1, de fecha 15 de febrero de
2009, quedó abierta la posibilidad de reelección indefinida.
Poder Público Municipal
 La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo
Municipal, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas
en la forma establecida en esta Constitución, en el número y
condiciones de elegibilidad que determine la ley (Artículo 175
CRBV).
 Para ser concejal o concejala se requiere ser venezolano o
venezolana, mayor de veintiún años de edad, y tener residencia en el
Municipio durante, al menos, los tres últimos años previos a su
elección. En el caso de los municipios fronterizos, los venezolanos
por naturalización deben tener más de diez años de residencia en el
Municipio.
 A los fines de la determinación del número de concejales o
concejalas que corresponden a un Municipio dado, en la LOPPM se
establece una escala proporcional al número de habitantes de la
respectiva entidad, desde cinco hasta trece concejales o concejalas.
Poder Público Municipal
 La función de control fiscal consiste en el control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos,
y corresponde, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General
de la República, y a la Contraloría Municipal, a cargo del Contralor o de la Contralora
Municipal, designado o designada por el Consejo mediante concurso público que
garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de
acuerdo con la ley (Artículo 176 CRBV).
 La función de Planificación
 La función de Planificación consiste en la potestad que tiene cada Municipio, de discutir y
aprobar un plan que contemple, según sus particularidades, la ordenación y promoción
de su desarrollo económico y social a fin de promover e incentivar el mejoramiento de las
condiciones de vida de la comunidad municipal (Artículo 60). En particular, el Municipio
debe contar con un plan local de desarrollo urbano mediante el cual se regule el uso y
aprovechamiento del suelo según las directrices contenidas en el plan nacional de
ordenación urbanística, y en concordancia con el plan de desarrollo económico y social
señalado.
Poder Público Municipal
 Este plan debe contener la ordenación del territorio municipal, la clasificación
de los suelos y sus usos, y regular los diferentes usos y niveles de intensidad de
los mismos, definir los espacios libres y de equipamiento comunitario, adoptar
las medidas de protección del medio ambiente, de conservación de la
naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje y de los
elementos naturales, así como, si fuere necesario, la determinación de las
operaciones destinadas a la renovación o reforma interior de las ciudades
(Artículo 61 LOPPM).
 Adicionalmente, está previsto en la LOPPM que en los municipios con vocación
turística existirán planes locales de turismo para promover y desarrollar esa
actividad, mediante la promoción del desarrollo turístico de aquellos sitios de
interés histórico, natural, recreativo y de producción de artesanía, así como
cualquiera otra manifestación de interés turístico (Artículo 62 LOPPM).
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  • 1.
  • 2.  El Poder Público en Venezuela se configura y se manifiesta en un conjunto de instituciones, competencias, funciones y órganos enmarcados en la Constitución de la República.  De conformidad con la disposición contenida en el encabezamiento del Artículo 136 de la CRBV, en Venezuela el Poder Público se encuentra distribuido en tres niveles político territoriales: el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. A la vez, cada uno de esos Poderes Públicos se encuentra organizado en Ramas. Poder Público
  • 3. Poder Público  Cada uno de esos niveles y ramas de manifestación del Poder Público, así como los órganos que lo ejercen en cada caso, tiene sus competencias y funciones establecidas en la Constitución y en las disposiciones que desarrollan la normativa constitucional, y a ese marco de competencias y funciones debe sujetarse el ejercicio del Poder Público, pero sin que ello sea obstáculo para la colaboración entre esos Poderes, Ramas u órganos a los fines de la realización de los fines del Estado.  En la CRBV se encuentran definidas las competencias de cada uno de los niveles político territoriales en los cuales se encuentra distribuido el Poder Público, y las distintas Ramas en las cuales se organizan.
  • 4. Artículo 136 Constitución Nacional, establece  El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional (Distribución Vertical del Poder Publico Nacional ).  El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. (Distribución Horizontal del Poder público Nacional).
  • 5. Poder Publico 136 a 155 Poder Nacional 156 a 158 Poder Legislativo (Asamblea) 186 a 224 Poder Ejecutivo. (Presidente) 225 a 252 Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia) Poder Ciudadano (Consejo Moral) 273 a 291 Defensor del Pueblo Fiscal General Contralor General Poder Electoral (CNE) 292 a 298 Poder Estadal 159 a 167 Gobernador Consejo Legislativo Poder Municipal 168 a 184 Alcalde Concejo Municipal
  • 6. Autonomía y Equilibrio entre Poderes  Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
  • 7. Poder Nacional  Poder Legislativo  El Poder Legislativo es, por definición, la rama del Poder Público que elabora las leyes. Es aquella parte del Estado con potestad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales que condicionan el ejercicio de esa potestad, cuyo ejercicio está investido de una incuestionable autoridad que deriva de ser la expresión y representación de la voluntad popular.  Este poder se ejerce a través de la Asamblea Nacional Legislativa.
  • 8. La función legislativa:  Al ejercer la función legislativa la Asamblea Nacional, en tanto Poder Legislativo Nacional, le compete dictar, con base en el artículo 187 constitucional, las reglas generales y abstractas e iguales para todos en las “materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”.  Esto significa que debe legislar, según el artículo 156, numeral 32 de la constitución, entre otras indicadas a lo largo del articulado de ésta, en materia de
  • 9. La función legislativa:  Adicionalmente, la función legislativa implica, según el mismo artículo 187 antes mencionado, “proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta”, y “organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia”, por ejemplo, en materia de consultas a los ciudadanos durante el proceso de elaboración de la ley.
  • 10. La función legislativa:  Debe legislar, según el artículo 156, numeral 32 de la constitución, entre otras indicadas a lo largo del articulado de ésta, en materia de “derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional”
  • 11. La función de control parlamentario o político  Según el artículo 187 constitucional, a la asamblea nacional, en tanto Poder Legislativo, le corresponde también “ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley”. Según el artículo 222 constitucional, la asamblea nacional ejercerá su función de control mediante los siguientes mecanismos:
  • 12. La función de control parlamentario o político  1) las interpelaciones,  2) las investigaciones,  3) las preguntas,  4) las autorizaciones y  5) las aprobaciones parlamentarias previstas en esta constitución y en la ley, y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su reglamento.  Indica este artículo que en ejercicio del control político, el parlamento podrá declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.
  • 13. La función de control parlamentario o político  Por su parte, en el artículo 223 se indica que la asamblea o sus comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con el reglamento interior y de debates (que es una ley nacional que regula el funcionamiento interno de la asamblea nacional), y que todos los funcionarios públicos están obligados, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante esas comisiones y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
  • 14. Otras Funciones.  En tal sentido, entran en esta categoría de otras funciones:  1) autorizar el nombramiento del procurador o procuradora general de la república y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas permanentes,  2) velar por los intereses y autonomía de los estados,  3) autorizar la salida del presidente de la república del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos,  4) aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones previstas en la misma constitución,
  • 15. Otras Funciones.  5) designar, previa participación de los ciudadanos, a los máximos integrantes del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Supremo de Justicia, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo y fiscal general de la República, según los procedimientos y mayorías exigidas por la constitución,  6) decretar amnistías, y  7) autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
  • 16. Poder Nacional  Poder Ejecutivo  Expresión clásica por la que se designa al órgano o entramado de órganos que desempeñan, básicamente, las tareas de ejecución de las leyes y de gobierno del Estado. En sentido amplio puede referirse también a la facultad de ejecución de las leyes. En sentido estricto, no obstante, poder ejecutivo y función ejecutiva no coinciden con exactitud,  Según el artículo 225 de nuestra Constitución “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley”
  • 17. Poder Ejecutivo  Artículo 226: El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.  Funciones (Atribuciones) :  Cumplir y hacer cumplir la legislación Venezolana .  Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo, así como nombrar y destituir a los Ministros.  Dirigir las relaciones exteriores de Venezuela; celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.  Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.  Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la Constitución.  Administrar la Hacienda Pública Nacional.  Nombrar y destituir aquellos funcionarios cuya designación le atribuye la legislación.  Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
  • 18. Poder Ejecutivo  Artículo 238: El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o jefa del Ejecutivo Nacional.  El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.
  • 19.  Atribuciones Vice-Presidente:  1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.  2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.  3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros o Ministras.  4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.  5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.  6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.  7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.  8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.  9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.  10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley. Poder Ejecutivo
  • 20.  Artículo 242:  Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con éste o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.  El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones adoptadas deberán ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República, para su validez. Poder Ejecutivo
  • 21. Artículo 251: El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión. La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones. Articulo 252: Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales. Poder Ejecutivo
  • 22.  Articulo 2 (Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno).  El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular. Los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno serán vinculantes para las entidades territoriales Poder Ejecutivo
  • 23. Poder Judicial  El poder judicial es un poder del Estado encargado de impartir Justicia en una sociedad  Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
  • 24.  El Tribunal Supremo de Justicia  El Tribunal Supremo de Justicia es la última instancia judicial del país, a través de sus seis (6) Salas: Político Administrativa, Casación Civil, Casación Social, Casación Penal, Electoral, y Constitucional  Los Magistrados que en total son treinta y dos (32), a partir de 2004 en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, integran el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, y también tienen importantes funciones judiciales, como decidir sobre las solicitudes de enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado. Poder Judicial
  • 25.  El Tribunal Supremo de Justicia tiene la facultad constitucional de dirigir, gobernar y administrar el Poder Judicial. El ejercicio de estas funciones está atribuido a su Sala Plena, conformada por los treinta y dos (32) Magistrados que integran el Tribunal Supremo de Justicia.  Como apoyo a tan importante labor, existe también una Junta Directiva, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, dos vicepresidentes, y tres magistrados, quienes a su vez son Presidentes de cada una de las Salas a las que pertenecen, y se encarga fundamentalmente del funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Poder Judicial
  • 26.  Además, la Sala Plena ha creado otro órgano para el control y supervisión del funcionamiento del resto del Poder Judicial: la Comisión Judicial, integrada por seis Magistrados en representación de cada una de las Salas del Tribunal. Estos Magistrados no pueden ser los presidentes de las Salas, salvo en el caso del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, quien es miembro obligatorio de la Comisión Judicial.  En ese sentido, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, es la máxima autoridad del Poder Judicial, y como tal actúa como Presidente de la Sala a la que pertenece, de la Junta Directiva y de la Comisión Judicial. Poder Judicial
  • 27. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA COMISIÓN JUDICIAL SALAS JUNTA DIRECTIVA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA INSPECTORÍA DE TRIBUNALES COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN
  • 28.  Los Tribunales  Los tribunales tienen la atribución de dirimir las controversias que surjan entre los ciudadanos, o entre éstos y el Estado, según los procedimientos establecidos en la ley (sistema judicial: “civil law”).  La organización de los tribunales en Venezuela no es uniforme, ésta depende de la materia de la cual se ocupan. Poder Judicial
  • 29. LOS TRIBUNALES EN VENEZUELA Tribunal Supremo de Justicia Tribunales Penales (adultos) Corte de Apelaciones Tribunales de Primera Instancia Control Juicio Tribunales Civiles y Mercantiles Tribunales Superiores Tribunales de Primera Instancia Tribunales de Municipio Ordinarios Ejecutores de Medidas Tribunales laborales Corte Superiores Tribunales de Niños y adolescentes Salas de juicio Cortes de Superiores Ejecución Tribunales de Primera Instancia
  • 30. Poder Público  El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República, que a su vez representan los órganos que integran el Poder Ciudadano. Se establece a través de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que uno o una de los titulares de estas instituciones será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por un período de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta.  El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido o coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.
  • 31.  El Poder Ciudadano configura realmente la idea del Poder Moral que opera en el ámbito de la tutela de los intereses públicos, ya que está destinado (según la norma contenida en el artículo 274 de la Constitución) prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, y el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad del Estado. Poder Ciudadano
  • 32.  Artículo 281:  La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años. Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Poder Ciudadano
  • 33.  La Defensoría del Pueblo como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma parte del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio; y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior. Artículo 2. Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo. Poder Ciudadano
  • 34.  Artículo 284: El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para un período de siete años. Poder Ciudadano
  • 35.  Artículo 285:  Son atribuciones del Ministerio Público:  1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.  2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.  3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Poder Ciudadano
  • 36.  Artículo 285:  4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.  5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.  6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley. Poder Ciudadano
  • 37.  Artículo 287:  La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Poder Ciudadano
  • 38.  Artículo 289:  Son atribuciones de la Contraloría General de la República:  1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.  2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.  3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley. Poder Ciudadano
  • 39.  Artículo 289:  4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.  5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.  6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Poder Ciudadano
  • 40. Poder Electoral  Artículo 292:  El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.
  • 41. Poder Electoral  El Poder Electoral tiene por funciones:  1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.  2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.  3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.  4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.  5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
  • 42. Poder Electoral  6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.  7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.  8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.  9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.  10. Las demás que determine la ley. Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
  • 43. Poder Público Estadal  Artículo 159:  Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y  las leyes de la República.
  • 44.  Competencias del Poder Público Estadal .  En la CRBV, Artículo 164, se define las materias de competencia exclusiva de los estados, entre las más importantes:  Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. Hay que anotar que los estados no tienen un Poder Constituyente, por lo cual su Constitución viene a tener el contenido substantivo y rango de una ley, sólo que en ella se establece lo relativo a la organización y funciones, por lo cual tiene cierta preminencia a los fines de la interpretación de la aplicabilidad de normas.  La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. Esta función se cumple mediante la sanción de leyes por parte del Consejo Legislativo Estadal. Poder Público Estadal
  • 45.  Competencias del Poder Público Estadal .  La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.  La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.  El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.  El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. Poder Público Estadal
  • 46.  La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.  La creación, organización, recaudación, control y administración de papel sellado, timbres y estampillas.  La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.  La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.  La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. Poder Público Estadal
  • 47.  Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.  Por lo que respecta a las llamadas competencias concurrentes, es decir, aquellas en las cuales los estados están presentes junto al Poder Nacional o al Poder Municipal, o frente a ambos, la determinación sobre el alcance y cobertura de cada nivel viene dada por instrumentos legales que en la Constitución reciben el nombre de “leyes de bases” dictadas por el Poder Nacional, en el marco de las cuales los estados dictarán “leyes de desarrollo. Esta legislación corresponde más bien a las llamadas leyes sectoriales, es decir, leyes especiales que van a ser desarrolladas en la legislación estadal. Poder Público Estadal
  • 48.  La Función Legislativa Estadal  La Función Legislativa Estadal o Poder Legislativo Estadal se ejerce en cada estado por el Consejo Legislativo, integrado por diputados en número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representan a la población del Estado.  Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se rigen por las normas que la Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables.  El Consejo Legislativo tiene las atribuciones siguientes:  Legislar sobre las materias de la competencia estadal  Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.  Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Poder Público Estadal
  • 49.  La Función Ejecutiva Estadal o Poder Ejecutivo Estadal se ejerce en cada estado por órgano del Gobernador o de la Gobernadora del Estado, como Jefe o Jefa del gobierno y la Administración estadal. En un principio, en la CBRV estaba previsto que el Gobernador o la Gobernadora era elegido o elegida por un período de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegido o reelegida por un período igual, pero una vez sancionada la Enmienda Nº 1, de fecha 15 de febrero de 2009, quedó abierta la posibilidad de reelección indefinida.  La función de control fiscal  Por previsión constitucional, en cada Estado debe existir una Contraloría con autonomía orgánica y funcional, con la atribución de ejercer, conforme a la Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actúa bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuya designación debe hacerse mediante concurso público. Poder Público Estadal
  • 50.  En el Artículo 168 de la CRBV, se define el Municipio como “la unidad política primaria de la organización nacional”, dotado de personalidad jurídica y con una cualidad muy significativa, que es la autonomía, cualidad que se manifiesta en la potestad de :  1) La elección de sus autoridades,  2) La gestión de las materias de su competencia,  3) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Poder Público Municipal
  • 51.  Esta cualidad autonómica está reforzada por la llamada garantía jurisdiccional, que se expresa en la disposición, también de rango constitucional, de que las actuaciones de los municipios no pueden ser impugnadas sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley, es decir, que no puede una autoridad de otro nivel del Poder Público dejar sin efecto o menoscabar los efectos de un acto de las autoridades municipales, sino que debe recurrir a la instancia judicial.  Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Poder Público Municipal
  • 52. Poder Público Municipal  En la CRBV, Artículo 178, se define la competencia del Municipio a partir de un principio general “Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que se le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local”, y a continuación se exponen las áreas específicas en que se despliegan esas competencias: “la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria …., la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:  Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.  Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
  • 53. Poder Público Municipal  Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.  Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.  Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.  Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.  Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
  • 54. Poder Público Municipal  Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.  En la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), que desarrolla las normas constitucionales sobre el régimen municipal, las competencias de los municipios se agrupan en propias y concurrentes, y eventualmente pueden existir competencias descentralizadas y delegadas. En efecto, en la misma LOPPM está previsto que el Poder Nacional o los estados pueden decidir transferir al Municipio determinadas materias de sus competencias y la administración de sus respectivos recursos, o que el Municipio podrá solicitar al Poder Nacional o al Estado respectivo la transferencia de determinadas competencias, todo ello de acuerdo con los principios establecidos en la CRBV.  De igual modo, el Poder Nacional o los estados podrán delegar en los municipios, por propia iniciativa, con previa aceptación de éstos, o a solicitud de los propios municipios el ejercicio de determinadas actividades nacionales o estadales con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública o de la prestación de un servicio público. La delegación comenzará a ejecutarse cuando se hayan transferido al Municipio los recursos que se requieran para dar cumplimiento a la delegación. Las competencias delegadas las ejercerán los municipios conforme a las prescripciones contenidas en el acto de delegación.
  • 55. Poder Público Municipal  Desde luego, la definición de esas áreas de competencia no significa que se establecen áreas de competencia exclusiva, puesto que en ellas se da la concurrencia de competencias nacionales e incluso, con menor frecuencia, de competencias estadales.  El alcance preciso de la competencia municipal se va determinar con la interpretación de las disposiciones constitucionales, de las contenidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en las llamadas leyes sectoriales, como por ejemplo, la leyes que se dicten en materia de servicios públicos como agua, electricidad, gas, salubridad y aseo urbano y domiciliario, etc.
  • 56.  En la LOPPM se establece que el Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, la función deliberante (que incluye la función de formación y sanción de la legislación local o potestad de ordenanza), la función de control fiscal que corresponde a la Contraloría Municipal, y la función de Planificación, que se ejerce en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.  La Función Ejecutiva  Las funciones de gobierno y administración del Municipio corresponden a la Rama Ejecutiva del Poder Público Municipal, a cargo del Alcalde o la Alcaldesa, quien es también la primera autoridad civil en la jurisdicción del Municipio. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. En un principio, en la CBRV estaba previsto que el Alcalde o Alcaldesa era elegido o elegida por un período de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegido o reelegida por un período igual, pero una vez sancionada la Enmienda Nº 1, de fecha 15 de febrero de 2009, quedó abierta la posibilidad de reelección indefinida. Poder Público Municipal
  • 57.  La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley (Artículo 175 CRBV).  Para ser concejal o concejala se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veintiún años de edad, y tener residencia en el Municipio durante, al menos, los tres últimos años previos a su elección. En el caso de los municipios fronterizos, los venezolanos por naturalización deben tener más de diez años de residencia en el Municipio.  A los fines de la determinación del número de concejales o concejalas que corresponden a un Municipio dado, en la LOPPM se establece una escala proporcional al número de habitantes de la respectiva entidad, desde cinco hasta trece concejales o concejalas. Poder Público Municipal
  • 58.  La función de control fiscal consiste en el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos, y corresponde, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y a la Contraloría Municipal, a cargo del Contralor o de la Contralora Municipal, designado o designada por el Consejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con la ley (Artículo 176 CRBV).  La función de Planificación  La función de Planificación consiste en la potestad que tiene cada Municipio, de discutir y aprobar un plan que contemple, según sus particularidades, la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social a fin de promover e incentivar el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal (Artículo 60). En particular, el Municipio debe contar con un plan local de desarrollo urbano mediante el cual se regule el uso y aprovechamiento del suelo según las directrices contenidas en el plan nacional de ordenación urbanística, y en concordancia con el plan de desarrollo económico y social señalado. Poder Público Municipal
  • 59.  Este plan debe contener la ordenación del territorio municipal, la clasificación de los suelos y sus usos, y regular los diferentes usos y niveles de intensidad de los mismos, definir los espacios libres y de equipamiento comunitario, adoptar las medidas de protección del medio ambiente, de conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje y de los elementos naturales, así como, si fuere necesario, la determinación de las operaciones destinadas a la renovación o reforma interior de las ciudades (Artículo 61 LOPPM).  Adicionalmente, está previsto en la LOPPM que en los municipios con vocación turística existirán planes locales de turismo para promover y desarrollar esa actividad, mediante la promoción del desarrollo turístico de aquellos sitios de interés histórico, natural, recreativo y de producción de artesanía, así como cualquiera otra manifestación de interés turístico (Artículo 62 LOPPM). Poder Público Municipal