Los órganos del Estado se dividen en inmediatos y mediatos. Los inmediatos son esenciales y caracterizan al Estado, mientras que los mediatos son auxiliares creados por los inmediatos. Los órganos inmediatos fundamentales son el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los que se distribuye el poder del Estado. Los órganos inmediatos requieren de los mediatos para auxiliarlos en sus funciones.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
LA SOBERANIA
La Soberanía (del latín “super amus”, ‘señor supremo’) es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.
PODER PUBLICO REGIONAL
Además de la figura del Gobernador(a) de Estado, hay otras instituciones que juegan un papel muy importante en el desarrollo de las funciones del Estado, como lo son:
1. El Consejo o Asamblea Legislativa Estadal: Que es el órgano encargado de legislar sobre las materias de la competencia estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre otras.
2. La Contraloría Estadal: Es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado.
EL ANARQUISMO
Es una filosofía política y social que llama a la oposición del Estado entendido como gobierno y, por extensión, de toda autoridad, jerarquía o control social que se imponga al individuo, por considerarlas indeseables, innecesarias y nocivas. Sébastien Faure, filósofo anarquista francés, dijo: «Cualquiera que niegue la autoridad y luche contra ella es un anarquista».
CONCEPTO DE SOBERANÍA
La Soberanía (del latín “super amus”, ‘señor supremo’) es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.
PODER PÚBLICO REGIONAL
Además de la figura del Gobernador(a) de Estado, hay otras instituciones que juegan un papel muy importante en el desarrollo de las funciones del Estado, como lo son:
1. El Consejo o Asamblea Legislativa Estadal: Que es el órgano encargado de legislar sobre las materias de la competencia estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre otras.
2. La Contraloría Estadal: Es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
Unidad 7 organos inmediatos t.e.
1.
2. Los órganos del Estado constan de dos
elementos.
ELEMENTO OBJETIVO La competencia o conjunto de
atribuciones legales otorgadas al
órgano estatal.
ELEMENTO SUBJETIVO El titular o persona física que ejerce la
competencia del órgano estatal.
3. ORGANO INMEDIATO. Un órgano inmediato puede
estar formado por un solo individuo, por
ejemplo: las monarquías absolutas en las que el
monarca puede tener concentrado en si todo el
poder estatal, era el único órgano inmediato del
estado.
Son órganos inmediatos también los grupos de
personas físicas con atributos de poder, derivado
de la misma constitución como el estado
mexicano, los titulares del poder ejecutivo.
En los estados miembros tienen también el
carácter de órganos inmediatos pues son
vehículos de primer orden en la actuación del
poder del estado.
4. Clasificación de los órganos inmediatos
del estado.
Están los creadores y los creados.
Primarios y secundarios.
Dependientes e independientes.
Ordinarios o extraordinarios.
ORGANO CREADOR. Es el que da origen
a otro órgano que resulta así órgano
creado por ejemplo: el colegio de
electores, es un órgano creador y el
cuerpo que estos eligen es un órgano
creado.
5. PRIMARIOS. Exteriorizan su voluntad
directamente.
SECUNDARIOS. Representan a los primarios
de forma inmediata. Ejemplo. El pueblo es
un órgano inmediato y la asamblea de
legisladores es el órgano secundario.
INDEPENDIENTES. Son los que por si solos
tienen la potestad para desarrollar su
actividad y que una vez manifestada su
voluntad y sin necesidad de requisito
ulterior, tiene fuerza vinculatoria con los
gobernados, obligándolos de manera
inmediata.
6. DEPENDIENTES. Tienen necesidad de
la colaboración de otro órgano,
para que su voluntad tenga
obligatoriedad. Ejemplo. La
expedición de una ley (creada por el
legislativo) que necesita ser
promulgada y publicada (por el
ejecutivo) para que inicie su
vigencia y tenga que ser obedecida
por la población.
7. ORDINARIOS. Son imprescindibles en
la estructura estatal, los que existen
siempre y realizan su actividad en
un entorno de normalidad.
EXTRAORDINARIOS. Son los que
entran en funciones en condiciones
especiales, cuando las circunstancias
rebasan el orden legal cotidiano o
regular. Ejemplo. Después de una
revolución se instauran gobiernos
que serán provisionales hasta que se
legitimen por medio de elecciones u
otro mecanismo semejante.
8. Los órganos inmediatos característicos del estado
moderno son poder ejecutivo, poder legislativo,
poder judicial históricamente se ha desarrollado una
lucha entre esos poderes pues siempre ha habido la
tendencia de alguno de ellos a colocarse en lugar
superior al de los demás en Inglaterra es típica la
lucha entre el parlamento y la monarquía, pero lo
conveniente es que la soberanía se encuentre
repartida en su ejercicio y que ningún órgano del
estado se coloque en situación de dominar a los
demás.
En México de acuerdo al orden constitucional no
existe supremacía de ninguno de los órganos del
estado, de hecho el poder ejecutivo tradicionalmente
se encuentra en un plano superior al de los otros
poderes.
9. Órganos inmediatos Órganos mediatos
Son esenciales. Caracterizan al
Estado y determinan su
existencia
Son accidentales. Son designados
por el órgano inmediato al que
están subordinados.
10. Según Jellinek son órganos mediatos del
estado aquella situación no descansa de un
modo inmediato en la constitución si no en
una comisión individual, son responsables y
están subordinados aun órgano inmediato de
manera directa o indirecta
11. Dependientes o independientes.
Simples o de competencia múltiple.
Facultativos y necesarios.
El poder ejecutivo órgano inmediato del estado
puede libremente crear órganos mediatos que lo
ayuden en su actividad, son facultativos.- Cuando el
ejecutivo tiene a su arbitrio el crear esos órganos que
han de auxiliar en el desarrollo de sus funciones.
Un órgano no mediato o creado por el órgano jurídico
es el Municipio es un órgano mediato puesto que
auxilia al poder ejecutivo al administrativo, en el
desarrollo de sus funciones dentro de determinada
esfera espacial y no precisamente al advirtió del
ejecutivo crearlo si no que su estructura esta fijada
por el orden jurídico.
12. Dentro del Municipio también tiene órganos
inmediatos; las autoridades ejecutivas del mismo
y son mediatos los constituidos por actividades
que corresponden a funcionarios de segundo
orden de ese mismo municipio dentro de sus
especiales esferas de competencia.
La jerarquía.
Se entiende según Groppali como el
ordenamiento por grados de varios órganos
diferentes de acuerdo con sus competencias
especificas subordinados, los unos a los otros con
el objeto de coordinar su actividad, en vista del
fin unitario del estado
14. SIMPLES. No requieren de otro órgano para
funcionar. Y su actividad es específica.
DE COMPETENCA MULTIPLE. Son aquellos que
tienen competencia en varios factores de la
actividad estatal.
NECESARIOS. Son los instituidos en
cumplimiento de preceptos legales
FACULTATIVOS. Son creados de manera
discrecional por el Jefe de Estado
INDEPENDIENTES
DEPENDIENTES.
15. .
Los órganos inmediatos presentan una
característica fundamental que no están
sometidos a poder demando de otro órgano
en el ejercicio pleno de las funciones que le
son propias y son completamente
independientes y a medida que se reparte la
soberanía distribuye el poder, la estructura
del estado es más compleja y aparecen más
órganos.
17. Los órganos inmediatos fundamentales en la
estructura del actual Estado moderno son: el
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
El poder se distribuye entre los órganos del
Estado para mantener la separación de su
ejercicio, el equilibrio y la regulación
recíproca entre ellos.
Los órganos inmediatos requieren del auxilio
de los órganos mediatos cuyas funciones,
ámbito espacial y estructura se encuentran
previamente establecidos en el orden
jurídico.
18. Es un órgano fundamental del Estado;
dependiendo de la forma de gobierno, podrá
integrarse por la Jefatura de estado y la
Jefatura de gobierno, ya sea que se ejerza
por un solo titular o por varios.
JEFE DE ESTADO
ORGANO EJECUTIVO
JEFE DE GOBIERNO
19. COMPETENCIA POR TERRITORIO.
Es la determinación geográfica dentro del
territorio del Estado, del ámbito espacial en el
que la actuación de cada uno de los órganos
estatales es válida.
20. COMPETENCIA POR MATERIA.
Hace alusión a la naturaleza de las
atribuciones concedidas, distinguiéndose las
legislativas de las administrativas, estas
respecto de las judiciales y entre estas
últimas se diferencian las civiles de las
mercantiles, familiares, penales,
inmobiliarias, etcétera.
21. COMPETENCIA POR GRADO O CUANTÍA.
Está definida por razones de tipo cualitativo y
cuantitativo en función del rango de los distintos
órganos a los que se les atribuye el conocimiento
de determinado asunto, así como por el monto,
carácter o impacto social de la pretensión
jurídica que se plantea al conocimiento de cada
estructura orgánica en particular.
22.
23. En una doble vertiente de interacción
recíproca, el deber de obediencia de los
órganos inferiores respecto de los órganos
superiores, como la obligación de éstos de
vigilar y supervisar el desempeño de
aquellos.