El documento describe los medios alternos de resolución de conflictos como la mediación, conciliación y arbitraje promovidos en la Constitución de Venezuela para resolver disputas de manera más eficiente. Explica que estos métodos buscan soluciones cooperativas que consideren los intereses de ambas partes a través de un tercero imparcial y de manera menos costosa que la litigación.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
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Estas diapositivas expresan lo que es la conciliación básicamente en materia civil, Concepto de la conciliación, quien es el conciliador, características que debe tener un conciliador, cuales son sus tareas, clasificación de la conciliación, objetivos dela misma, la conciliación en la República Dominicana y ventajas y desventajas de la conciliación.,
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
2. Exposición de motivos de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
“...se incorporan al sistema de justicia, los
medios alternos de resolución de controversias,
tales como el arbitraje, la mediación y la
conciliación, todo ello con el objeto de que el
Estado los fomente y promueva, sin perjuicio de
las actividades que en tal sentido puedan
desarrollar las academias, universidades,
cámaras de comercio y la sociedad civil en
general.”
3. Artículo 258 CRBV:
“La ley promoverá el arbitraje, la
conciliación, la mediación y
cualesquiera otros medios
alternativos para la solución de
los conflictos.”
4. La exposición de motivos de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, en cuanto a la audiencia
preliminar, señala que:
“...La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar y
facilitar un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo
señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
que establece la incorporación de medios alternos para la resolución de controversias, tales
como el arbitraje, la mediación y conciliación; con el fin de evitar el litigio o limitar su
objeto.”
5. “...el gran reto de la justicia alternativa es legitimarse como una opción
voluntaria para el ciudadano en función de garantizar justicia efectiva, vale
decir, rapidez en la solución de los conflictos, imparcialidad, informalidad
y simplificación procesal, sin dispendios inútiles; y por sobre todo, que
inspire confianza en los interesados al coadyuvarlos a la búsqueda de
soluciones respetando la autonomía de la voluntad de las partes en
conflicto.”
6. VENTAJAS DE LOS MARC:
• Resolución en cooperación
• Realización de valores, se aprende a tomar
decisiones, se vive la justicia como virtud, se
desarrolla la responsabilidad social y se ejerce la
solidaridad humana.
• Celeridad
• Menos costos económicos y emocionales
• Reglas flexibles
7. TEORÍA DEL CONFLICTO
ENRIQUE URQUIDI desacuerdo provocado por
la percepción de que algo o alguien interfiere en la
búsqueda de metas deseadas, o por diferencias de
valores y expectativas, el autor nos explica que el
problema o conflicto viene dado por una
condición subjetiva, tomando en consideración la
diversidad de individuos que interactuamos
constantemente como sujetos integrantes a una
sociedad.
8. CONFLICTOLOGIA
En sentido jurídico el conflicto se manifiesta como una
contraposición de derecho y obligaciones, en vista de que
siempre vamos a encontrar una pretensión de una comparte y
una resistencia de la otra comparte.
En sentido psicológico la conducta como respuesta a un
conflicto muestra la faceta externa de un proceso interno a
veces más complejo.
9. Posiciones que pueden asumir las partes
para enfrentar el conflicto
Evitarlo
Conceder
Competencia
Compromiso
Colaboración
10. Composición del Conflicto
METODOS DE SOLUCION
Autocomposición:
• Negociación
• Conciliación
• Mediación
Heterocomposión:
• Arbitraje
• Decisión Judicial
11. El Arbitraje: Supone someter la controversia a
la decisión de un tercero (árbitro o junta
arbitral) quien ejerce funciones jurisdiccionales
por acuerdo de los sujetos involucrados en el
conflicto o, excepcionalmente por imperativo
del Ejecutivo Nacional.
La decisión judicial: Es la sentencia o el fallo
por excelencia, dictada por un Tribunal en uso
de su facultad jurisdiccional.
12. LA NEGOCIACION
Es la interacción de los sujetos que representan
directamente el conflicto, con la intención de
procurar ellos mismo su solución
13. LA MEDIACION
El tercero que participa en la discusión
somete a consideración de las partes, fórmulas
específicas de arreglo. (carácter proactivo y el
rol protagónico). La mediación es voluntaria.
14. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDICIÓN:
• Es un procedimiento legal no obligatorio: por cuanto las partes son la que
controlan el proceso y aunque se encuentren en la etapa de conversaciones
aun así podrán decidir no continuar con la mediación.
• Tienen un carácter no obligatorio: esto significa que no se puede imponer
una decisión a las partes, las partes deben aceptarla voluntariamente.
• La función del mediador no es impositiva: su función consiste más bien en
ayudar a que las partes lleguen a tomar una decisión propia sobre la
solución de la controversia.
• La mediación es un procedimiento confidencial: la confidencialidad se
fomenta para garantizarle a las partes que las declaraciones, propuestas u
ofertas de solución no tendrán consecuencia más allá del procedimiento de
mediación.
• En el procedimiento de mediación optativo y privado: las partes son la que
fijan los parámetros en que se basara la mediación es decir, determinan el
inicio, el mediador, etc.
15. • La finalidad de la mediación privada: es minimizar el volumen de los
costos inherentes a la solución de las controversias mediante
procedimientos judiciales, ahora bien la diferencia con la mediación
judicial es que esta busca la economía procesal mediante la negociación
ganar-ganar.
• Las partes pueden recurrir a la mediación en cualquier etapa de la
controversia es admisible la mediación en cualquier etapa del litigio
cuando las partes desean llegar a un acuerdo intra o extra proceso.
• Es definitiva: pone fin al proceso
• Es flexible: no requiere precedentes legales
• Es ágil: economiza procesal
• Es equitativa: ganar-ganar en la mediación ambas partes ceden algo en
beneficio del otro
• Es democrática: las partes tienen poder decisión
16. Habilidades del mediador
Comunicación
Preste Atención
Invitación
Pregunte
Resuma
Establezca los límites
Confronte
17. PREGUNTAS CERRADAS PREGUNTAS ABIERTAS
¿Está usted enfadado sobre lo que él dijo?
¿Qué piensa usted sobre lo que el dijo?
¿Le respondió usted inmediatamente?
¿Cuando le regresó usted la llamada?
18. VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN
•Alto porcentaje de éxito para el acuerdo
•Bajo costo
•Menos Tiempo
•Control sobre el resultado
•Resultado satisfactorio
•El fracaso total es raro
19. LA CONCILIACION
La conciliación es un medio alternativo de resolución de
conflictos donde las partes, intentan dirimir su conflicto
bajo la dirección de un tercero. La Real Academia
Española define al Acto de Conciliación como “la
comparecencia de las partes desavenidas ante un juez,
para ver si pueden congeniar y evadir el litigio”.
20. LA CONCILIACIÓN LABORAL PUEDE
PRESENTARSE:
Ante conflictos de orden individual, nacidos de la
relación individuo-empleador-trabajador por
diferencias durante o al fin de la relación del
trabajo; o
Ante conflictos de orden colectivo, cuando el
sindicato que agrupa la actividad discute con un
empleador o un grupo de éstos.