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El capital social esuna cifradel estatutoque representael valoreconómicode losbienesy
derechosentregadosocomprometidosporlosaccionistas,cuyoimporte esequivalente ala
suma del valornominal de todaslasaccionessuscritas.
El capital social esun conceptojurídicode carácter abstracto y permanente.Jurídicoporque
constituye unacifradel balance que representael total del valornominal de lasacciones
suscritaspor losaccionistas,enfunciónal cual se mide laparticipaciónde cada unoy sus
derechoenlasociedad.Abstractoporque el capital social notiene consistenciareal;
representalosrecursosque lasociedadestáobligadaamantenerensuactivopara cubrir sus
pasivosfrente atercerosyla cifra de su importe.Y con vocaciónde pemanencíaporque lacifra
capital que aparece enel estatutosolopuede seraumentadaodisminuidaconobservanciade
losrequisitosyformalidadeslegales.
El aumentode capital esla operacióneconómicaque se traduce enel incremento de lacifra
del capital social que figuraenel estatuto.Laelevacióndel capital social tiene comonecesaria
contrapartidala aportaciónefectivade nuevosrecursospatrimonialesalasociedadobien,el
traspasoa lacuenta capital de sumasantesasignadasa otras cuentasdel patrimonioneto.A
su turno,este contravalorque esla cuantía del incrementodel capital se reflejaenlacreación
de nuevasacciones,enel incrementodelvalornominal de lasexistentesoambascosas a la
vez.
Diversossonlos motivosporlosque una sociedaddecide elevarlacifrade su capital social:
escasasposibilidadesde éxitode unaoperaciónde colocaciónde obligaciones,interésen
incorporaral activodeterminadosbienes,convenienciade reforzarlacuotade retención del
patrimonionetoconmirasa futurasoperacionesde endeudamiento,ventajasderivadasde la
incorporaciónde personasajenasalasociedadcomoaccionistas,excesivaonerosidaddel
financiamientoexterno,etc.Perocualquieraseael motivo,el aumento de capital tiene que ir
acompañadodel ingresode nuevosaportesalasociedado,alternativaoconjuntamente,de la
capitalizaciónde recursosdel patrimoniosocial.
Por otro lado,lacifra capital esun elementoconstitutivodelestatutosocial yel incrementode
su importe debe verse reflejadoenél.el aumentode lacifradel capital social exige la
modificacióndel númerode accionesque lorepresentarán,asignándose acada titulartantas
nuevasaccionescomoaportesefectuados;obien,el incremento del valornominalde las
accionesenfunciónal importe final de lacifracapital.
Las nuevasaccionesque se creenpor efectodel aumentode capital puedendarlugara una
nuevaclase de acciones,ycomo tal,su inclusiónenel estatutoresultaobligatoria.Laelevación
de la cifra del capital social impactadirectamenteenlasaccionesenque se divide.Ambosson
elementosesencialesenlaestructurade lasociedadanónimayfiguranenel estatuto.Los
cambiosque se produzcanen sucomposiciónnecesariamente implicanlamodificacióndel
estatuto.De ahí que la leyseñale que el aumentode capital se acuerdacumpliendoconlos
requisitosde lareformaestatutaria.
La transferenciade bienes,comogénero
Es pertinente mencionarque el conceptode transferenciacomogénero,involucradiferentes
modalidadesdesde el puntode vistadel Derecho,puesexistenunaserie de negociosjurídicos
que implicanoinvolucranunatransferenciade propiedadcomoson,lacompraventa,la
permuta,ladonación,latransferenciafiduciariauoperaciónde fideicomiso,ylosaportesal
capital social de una determinadasociedad.Teniendoencuentalasindiscutiblespreferencias
de losempresariose inversionistashacialaSociedadAnónima,fundamentalmenteporseruna
sociedadde capitalesyde responsabilidadlimitadaenestaoportunidadnosvamosareferira
losaportesa este tiposocietarioenespecífico,comounade lasmodalidadesque se pueden
utilizarparaaumentarel capital social.
SiguiendoaPedroFloresPolo[1], se entiendeportransferencia,el actoporel cual una
personatransmite aotra un bienoun derecho.Asimismo,siguiendoaJorge Avendaño
Valdez[2] latransferenciade propiedadesequivalentealatransmisiónde propiedad,lacual
responde aexigenciaseconómicassocialesque brotande lapropiarealidadque se pretende
normar.Para dichoautorel sistemaperfectode transferenciade propiedadesaquel que
contiene tresfinalidadesconcretas:a) Maximizarlacirculaciónde lariquezainmobiliaria,es
decirmaximizarlacirculaciónde bienesconel propósitode crearriqueza,b) Lareducciónde
loscostos de transacción,cuandola transferenciade lapropiedadopereporlavía de la
cooperaciónyc) La reducciónde laeliminaciónde todo riesgode pérdidade eficaciadel
derechoadquiridoatravésde un sistemapublicitarioadecuadode exclusión.
Para GuillermoCabanellas[3],se entiende portransferencia,el pasooconducciónde unacosa
de un puntoa otro,y essinónimode traslado,entrega,cesión,traspaso,enajenación,o
trasmisiónde lapropiedadode la posesión.
En el caso específicode losaportes,el capital social de unasociedadanónimatienenque ver
con la realizaciónde unadeterminadaprestaciónpatrimonial atravésde unatrasmisiónde
bienes oderechossusceptiblesde servalorizadoseconómicamente,paralosefectosde
integrarel capital,aporte que unavezformalizadoe inscrito,generaparaél olos aportantes,
encalidadde contraprestaciónlapercepciónde accionesporunvalorequivalente.Enopinión
de algunostratadistas,losaportesgeneranuncréditoafavor de lossocios,el cual es pagado
con la entregade acciones,lasmismasque confierenalossociostodoslosderechos
inherentesasu condiciónde tales,enproporciónasuparticipaciónenel capital social.
El aumentodel capital social
Siguiendoeneste temaaElíasLaroza[4], entiendeporaumentodel capital social larealización
de nuevosaportesde bienesoderechosafavorde la sociedad,que incrementanofortalecen
su activoy mejoransusituacióneconómica,acambiode la entregaa losaportantesde nueva
accioneso del aumentodel valornominal de lasaccionesexistentes.
Sinduda algunaque cualquieraque fuere lamodalidadparaaumentarel capital,conél se
refuerzael activosocial yse mejorala situacióneconómicade lasociedadylagarantía frente a
terceros,siendonecesarioe importante que enlaLeyGeneral de Sociedades,enadelante LGS,
esténreguladoslosrequisitosyformalidadesnecesarias,lasdistintas modalidadesque se
puedenutilizar,lacorrectacreación,suscripciónyemisiónde lasacciones,el reconocimiento
del derechode suscripciónpreferente ylapublicidaddelproceso.
De conformidadconel artículo201 de la LGS, losrequisitosinternosde lasociedadparaque
puedaseradoptadoun acuerdode la juntageneral de accionistasconsistente enaumentarel
capital social y lamodificacióndel estatutosocialque dichoacuerdoconlleva,soncumplircon
el quórumcalificadoylamayoría calificadaque exige el artículo126 que se remite
expresamente al artículo115 de la LGS, hacer el acta correspondiente,elaborarunaminuta
que recojael acuerdo,la elevaciónde éstaaescriturapúblicaconlosinsertospertinentes,y
finalmente,inscribirdichaescrituraenlapartidaregistral de lasociedad.
Modalidadesde aumentode capital social reconocidasporlaLGS.
Siempre esconvenientereiterarque el capital social representaunagarantíapara los
acreedoressociales,razónporla cual cuanto más elevadosea,mayorserálagarantía de
coberturade los pasivosde lasociedad.Aumentarel capital social eshacerque losactivos
respondanporlasdeudasenmayor cuantía que antes,loque en consecuenciaredundaen
beneficiode losacreedoressociales.Jurídicamente,todoaumentodel capital implicauna
elevaciónde lacifradel capital social que figuraenel estatuto,loque tal yconforme se ha
mencionado,conllevaunamodificacióndelestatutosocial.
Respectoa lasmodalidadesde aumentode capital, conforme al artículo202 de la LGS, estas
son lassiguientes:
Nuevosaportes,yaseandinerarios,onodinerarios.
La capitalizaciónde créditoscontralasociedad,incluyendolaconversiónde obligacionesen
acciones.
La capitalizaciónde utilidades,reservas,beneficios,primasde capital yexcedentesde
revaluación.
Los demáscasos previstosenlaley.
Esta nuevaredacciónde la LGS mejorasustancialmente ladel artículo212 de la leyanterior,
siendomástécnicay precisa,dadoque,ademásde losnuevosaportes,yaseandinerariosono
dinerarios,haincluidolacapitalizaciónde créditoscontralasociedad,loque implicatrasladar
pasivosde lasociedada lacuenta capital social,incluyendolaconversiónde obligacionesen
accionesreguladasenel segundopárrafodel artículo214 de la LGS. Asimismo,ademásde la
capitalizaciónde reservas,permitelacapitalizaciónde utilidades,beneficios,primasde capital
y excedentesde revaluación,yreconoce losdemáscasosde aumentode capital previstosenla
leycomo,por ejemplo,lacapitalizacióndel resultadodel ajusteporinflación.
Respectoa losefectosque se derivandel aumentode capital,conforme al artículo203 de la
LGS, el aumentode capital determinalacreaciónde nuevasaccionesparasuposterioremisión
y suscripciónoel incrementodel valornominal de lasaccionesyacreadasy emitidas.
Asimismo,esimportante tenerencuentaque segúnel artículo204 de laLGS, para el aumento
de capital por nuevosaportesdinerariosonodinerariosoporla capitalizaciónde créditos
contra la sociedad,esrequisitoprevioque latotalidadde lasaccionessuscritas,cualquierasea
la clase a la que pertenezca,esténtotalmente pagadas,nosiendoexigibleeste requisito
cuandoexistandividendospasivos acargode accionistasmorososcontraquienesesté en
procesola sociedad,excepciónque nosparece lógica,yaque de no serasí, por culpa de los
sociosmorosos,se podríanfrustrar losaumentosde capital.El artículo 213 de la leyanterior
simplementeexigíacomorequisitoprevioque laserie oseriesemitidasysuscritas
anteriormente,esténtotalmente pagadas,sinestablecerningúntipode excepción.
Asimismo,conformeal artículo207 de lanuevaLGS, en el aumentode capital pornuevos
aportes,losaccionistastienenderechopreferencialparasuscribir,aprorrata de su
participaciónaccionaria,lasaccionesque se creen,siendoeste derechotransferible enla
formaestablecidaenlaleyensuartículo 209. Este derechoestambiénunode losderechos
esencialesymínimosde todoaccionista,recogidoenestayenla anteriorley,existiendo
ahora, sinembargo,unamejorredacciónyprecisiónsobre suejercicio.
Debe tenerse encuentaigualmente que,conforme al artículo207 de la LGS, no puedenejercer
este derecholosaccionistasque se encuentrenenmoraenel pagode losdividendospasivos,y
sus accionesnose computaránpara establecerlaprorratade participaciónenel derechode
preferencia,yque noexiste derechode suscripciónpreferente enlossiguientescasos:
En aumentosde capital por conversiónde obligacionesenacciones,
En el caso de lasopcionesde suscripciónotorgadasafavorde terceroso de ciertosaccionistas.
En el caso de aumentosde capital acordadosconexpresarenunciaal derechode preferencia
previstoenel artículo259, y
En loscasos de reorganizaciónde sociedadesestablecidosenlaley.
En cuanto a la publicidaddel aumentode capital,segúnel artículo211 de laLGS, la junta
general o,ensu caso, el directorio,establecerálasoportunidades,montos,condicionesy
procedimientoparael aumento,todolocual debe publicarse medianteunaviso,el cual no
será necesariocuandoel aumentose hayaacordadoenjuntageneral universal,ylasociedad
no tengaemitidasacciones suscritassinderechoavoto.
De otrolado,conforme al artículo 213 de la LGS, al aumentode capital mediante aportesno
dinerariosle sonaplicableslasdisposicionesgeneralescorrespondientesaeste tipode aportes
contenidosenlosartículos25 y 26 de la LGS, debiéndose insertarenlaescriturapública
respectivael informede valorizaciónreferidoenel artículo27 y,en cuantoseanpertinentes,
lasdisposicionesrelativasalosaumentosde capital poraportesdinerarios.
En ese ordende ideasy, como principio,el acuerdode aumentode capital conaportesno
dinerariosdebe reconocerel derechode losaccionistasarealizaraportesdinerariosporun
montoque lespermitamantenerlasproporcionesaccionariasque tienenenel capital social.
En lo que se refiere al aumentode capital porcapitalizaciónde créditos,segúnel artículo214
de la LGS cuandoel aumentode capital se realice mediantelacapitalizaciónde créditoscontra
la sociedad,se deberácontarconun informe del directorioque sustente laconvenienciade
recibirtalesaportes,debiéndose reconoceral igual que enel casoanterior,el derechoa
realizaraportesdinerariosporlosmontosque lespermitanalosdemásaccionistasmantener
sus porcentajesaccionarios.Sinembargo,consideramosque este mecanismosoloseráfactible
si el créditoa capitalizarse proviene de unaccionista,puessi este corresponde auntercerono
socio,sería imposible que lossociospuedanmantenerlaproporciónaccionariaque tenían
antesdel acuerdode capitalizacióndel crédito,yaque al integrarse nuevossocioscomo
productode la capitalización,automáticamente se modificaríalosporcentajesaccionariosde
lossociosoriginales.
Finalmente,cuandoel aumentode capital se realice porlaconversiónde obligacionesen
acciones,yellahayasidoprevista,se aplicanlostérminosde laemisión,ysi laconversiónno
ha sidoprevista,el aumentode capital se efectúaenlostérminosycondicionesconvenidos
con losobligacionistas.
[1] FloresPolo,Pedroendiccionariode términosJurídicosCultural Cuzco,PrimeraEdición,
pág. 593
[2] AvendañoValdez,Jorge,endiccionarioCivil de GacetaJurídica,PrimeraEdición,Enerodel
2013, pag.505
[3] CabanellasGuillermo,enDiccionariode DerechoUsual Tomo4 pág.279
[4] Elías Laroza Enrique,enDerechoSocietarioPeruano,TomoIIEditoraNormaLegales,
Trujillo,Perú,1999, pág.517
CAPÍTULO SEXTO
AUMENTO DE CAPITAL
Artículo 65.- Conversión de créditos o de obligaciones y otros
El aumento de capital o el pago de capital suscrito que se integre por la conversión de
créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de
capital, excedentes de revaluación u otra forma que signifique el incremento de la
cuenta capital, se acreditará con copia del asiento contable donde conste la
transferencia de los montos capitalizados a la cuenta capital, refrendada por contador
público colegiado.
Si el aumento se realiza por la conversión de créditos o de obligaciones, el
consentimiento del acreedor debe constar en el acta de la junta general, la que será
firmada por éste con indicación de su documento de identidad. Alternativamente,
puede constar en documento escrito, con firma legalizada por Notario, el mismo que se
insertará en la escritura pública, salvo que el acreedor comparezca en ésta para prestar
su consentimiento.
Artículo 66.- Contenido del acta
Para inscribir el aumento de capital y la correspondiente modificación de estatuto, el
acta que contenga el acuerdo deberá indicar:
a. El importe y la modalidad del aumento;
b. El número de nuevas acciones creadas, o en su caso emitidas, su clase y,
cuando corresponda, el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la
indicación de si están parcial o totalmente pagadas;
c. El nuevo texto del artículo o artículos pertinentes al capital social; y,
d. Cualquier otra información que exija la Ley o este Reglamento.
Artículo 67.- Ejercicio del derecho de suscripción preferente
Para inscribir el aumento de capital en el que existe el derecho de suscripción
preferente, se presentarán las publicaciones del aviso a que se refiere el artículo 211 de
la Ley, salvo cuando el aumento ha sido acordado en junta universal y la sociedad no
tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto.
El Registrador verificará que el aviso contenga:
a. El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente en primera y
segunda ruedas y las siguientes si las hubiera;
b. El monto y la modalidad del aumento;
c. La entidad bancaria o financiera en la que se efectuará el aporte dinerario, de
ser el caso; y,
d. La fecha en la que estarán a disposición de los accionistas los certificados de
suscripción preferente o las anotaciones en cuenta.
Se adjuntará una certificación del gerente general o del representante debidamente
autorizado, en el sentido de que el derecho de suscripción preferente de las acciones se
ha ejercido en las oportunidades, monto, condiciones y procedimiento que se señalan
en el aviso, y en caso de no requerirse la publicación del aviso, que se ha realizado en
el modo acordado por la junta general o el directorio.
Artículo 68.- Accionistas con dividendo pasivo moroso
Para inscribir el aumento de capital previsto en la última parte del artículo 204 de la
Ley, deberá constar expresamente en el acta que contenga el acuerdo, que la sociedad
está en proceso contra los accionistas morosos.
Artículo 69.- Contenido del asiento
El asiento de inscripción de aumento de capital deberá indicar:
a. El importe y modalidad de aumento;
b. El número de las nuevas acciones creadas, o en su caso emitidas, su clase y,
cuando corresponda, el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la
indicación de si están parcial o totalmente pagadas;
c. El importe del nuevo capital, el número y clase de acciones en que está
representado; y,
d. Cualquier otra información que el Registrador estime relevante, siempre que
aparezca del título.
Artículo 70.- Capitalización de créditos contra la sociedad
Para inscribir el acuerdo de capitalizar créditos contra la sociedad, en el acta se
señalará que tal acuerdo se ha tomado contando con el informe del directorio exigido
por el artículo 214 de la Ley o, en caso de sociedades que no tengan directorio, con el
informe del gerente general.
Alternativamente, podrá presentarse al Registro, inserta en la escritura pública, o
conjuntamente, copia certificada notarial del acta de la sesión del directorio respectiva
o una certificación del gerente general o del representante debidamente autorizado, de
que en el libro de actas aparece la sustentación aprobada. En el caso de sociedades
anónimas cerradas sin directorio, se presentará una constancia del gerente general de
haber sustentado a la junta la conveniencia de tal capitalización

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  • 1. El capital social esuna cifradel estatutoque representael valoreconómicode losbienesy derechosentregadosocomprometidosporlosaccionistas,cuyoimporte esequivalente ala suma del valornominal de todaslasaccionessuscritas. El capital social esun conceptojurídicode carácter abstracto y permanente.Jurídicoporque constituye unacifradel balance que representael total del valornominal de lasacciones suscritaspor losaccionistas,enfunciónal cual se mide laparticipaciónde cada unoy sus derechoenlasociedad.Abstractoporque el capital social notiene consistenciareal; representalosrecursosque lasociedadestáobligadaamantenerensuactivopara cubrir sus pasivosfrente atercerosyla cifra de su importe.Y con vocaciónde pemanencíaporque lacifra capital que aparece enel estatutosolopuede seraumentadaodisminuidaconobservanciade losrequisitosyformalidadeslegales. El aumentode capital esla operacióneconómicaque se traduce enel incremento de lacifra del capital social que figuraenel estatuto.Laelevacióndel capital social tiene comonecesaria contrapartidala aportaciónefectivade nuevosrecursospatrimonialesalasociedadobien,el traspasoa lacuenta capital de sumasantesasignadasa otras cuentasdel patrimonioneto.A su turno,este contravalorque esla cuantía del incrementodel capital se reflejaenlacreación de nuevasacciones,enel incrementodelvalornominal de lasexistentesoambascosas a la vez. Diversossonlos motivosporlosque una sociedaddecide elevarlacifrade su capital social: escasasposibilidadesde éxitode unaoperaciónde colocaciónde obligaciones,interésen incorporaral activodeterminadosbienes,convenienciade reforzarlacuotade retención del patrimonionetoconmirasa futurasoperacionesde endeudamiento,ventajasderivadasde la incorporaciónde personasajenasalasociedadcomoaccionistas,excesivaonerosidaddel financiamientoexterno,etc.Perocualquieraseael motivo,el aumento de capital tiene que ir acompañadodel ingresode nuevosaportesalasociedado,alternativaoconjuntamente,de la capitalizaciónde recursosdel patrimoniosocial. Por otro lado,lacifra capital esun elementoconstitutivodelestatutosocial yel incrementode su importe debe verse reflejadoenél.el aumentode lacifradel capital social exige la modificacióndel númerode accionesque lorepresentarán,asignándose acada titulartantas nuevasaccionescomoaportesefectuados;obien,el incremento del valornominalde las accionesenfunciónal importe final de lacifracapital. Las nuevasaccionesque se creenpor efectodel aumentode capital puedendarlugara una nuevaclase de acciones,ycomo tal,su inclusiónenel estatutoresultaobligatoria.Laelevación de la cifra del capital social impactadirectamenteenlasaccionesenque se divide.Ambosson elementosesencialesenlaestructurade lasociedadanónimayfiguranenel estatuto.Los cambiosque se produzcanen sucomposiciónnecesariamente implicanlamodificacióndel
  • 2. estatuto.De ahí que la leyseñale que el aumentode capital se acuerdacumpliendoconlos requisitosde lareformaestatutaria. La transferenciade bienes,comogénero Es pertinente mencionarque el conceptode transferenciacomogénero,involucradiferentes modalidadesdesde el puntode vistadel Derecho,puesexistenunaserie de negociosjurídicos que implicanoinvolucranunatransferenciade propiedadcomoson,lacompraventa,la permuta,ladonación,latransferenciafiduciariauoperaciónde fideicomiso,ylosaportesal capital social de una determinadasociedad.Teniendoencuentalasindiscutiblespreferencias de losempresariose inversionistashacialaSociedadAnónima,fundamentalmenteporseruna sociedadde capitalesyde responsabilidadlimitadaenestaoportunidadnosvamosareferira losaportesa este tiposocietarioenespecífico,comounade lasmodalidadesque se pueden utilizarparaaumentarel capital social. SiguiendoaPedroFloresPolo[1], se entiendeportransferencia,el actoporel cual una personatransmite aotra un bienoun derecho.Asimismo,siguiendoaJorge Avendaño Valdez[2] latransferenciade propiedadesequivalentealatransmisiónde propiedad,lacual responde aexigenciaseconómicassocialesque brotande lapropiarealidadque se pretende normar.Para dichoautorel sistemaperfectode transferenciade propiedadesaquel que contiene tresfinalidadesconcretas:a) Maximizarlacirculaciónde lariquezainmobiliaria,es decirmaximizarlacirculaciónde bienesconel propósitode crearriqueza,b) Lareducciónde loscostos de transacción,cuandola transferenciade lapropiedadopereporlavía de la cooperaciónyc) La reducciónde laeliminaciónde todo riesgode pérdidade eficaciadel derechoadquiridoatravésde un sistemapublicitarioadecuadode exclusión. Para GuillermoCabanellas[3],se entiende portransferencia,el pasooconducciónde unacosa de un puntoa otro,y essinónimode traslado,entrega,cesión,traspaso,enajenación,o trasmisiónde lapropiedadode la posesión. En el caso específicode losaportes,el capital social de unasociedadanónimatienenque ver con la realizaciónde unadeterminadaprestaciónpatrimonial atravésde unatrasmisiónde bienes oderechossusceptiblesde servalorizadoseconómicamente,paralosefectosde integrarel capital,aporte que unavezformalizadoe inscrito,generaparaél olos aportantes, encalidadde contraprestaciónlapercepciónde accionesporunvalorequivalente.Enopinión de algunostratadistas,losaportesgeneranuncréditoafavor de lossocios,el cual es pagado con la entregade acciones,lasmismasque confierenalossociostodoslosderechos inherentesasu condiciónde tales,enproporciónasuparticipaciónenel capital social. El aumentodel capital social Siguiendoeneste temaaElíasLaroza[4], entiendeporaumentodel capital social larealización de nuevosaportesde bienesoderechosafavorde la sociedad,que incrementanofortalecen su activoy mejoransusituacióneconómica,acambiode la entregaa losaportantesde nueva accioneso del aumentodel valornominal de lasaccionesexistentes.
  • 3. Sinduda algunaque cualquieraque fuere lamodalidadparaaumentarel capital,conél se refuerzael activosocial yse mejorala situacióneconómicade lasociedadylagarantía frente a terceros,siendonecesarioe importante que enlaLeyGeneral de Sociedades,enadelante LGS, esténreguladoslosrequisitosyformalidadesnecesarias,lasdistintas modalidadesque se puedenutilizar,lacorrectacreación,suscripciónyemisiónde lasacciones,el reconocimiento del derechode suscripciónpreferente ylapublicidaddelproceso. De conformidadconel artículo201 de la LGS, losrequisitosinternosde lasociedadparaque puedaseradoptadoun acuerdode la juntageneral de accionistasconsistente enaumentarel capital social y lamodificacióndel estatutosocialque dichoacuerdoconlleva,soncumplircon el quórumcalificadoylamayoría calificadaque exige el artículo126 que se remite expresamente al artículo115 de la LGS, hacer el acta correspondiente,elaborarunaminuta que recojael acuerdo,la elevaciónde éstaaescriturapúblicaconlosinsertospertinentes,y finalmente,inscribirdichaescrituraenlapartidaregistral de lasociedad. Modalidadesde aumentode capital social reconocidasporlaLGS. Siempre esconvenientereiterarque el capital social representaunagarantíapara los acreedoressociales,razónporla cual cuanto más elevadosea,mayorserálagarantía de coberturade los pasivosde lasociedad.Aumentarel capital social eshacerque losactivos respondanporlasdeudasenmayor cuantía que antes,loque en consecuenciaredundaen beneficiode losacreedoressociales.Jurídicamente,todoaumentodel capital implicauna elevaciónde lacifradel capital social que figuraenel estatuto,loque tal yconforme se ha mencionado,conllevaunamodificacióndelestatutosocial. Respectoa lasmodalidadesde aumentode capital, conforme al artículo202 de la LGS, estas son lassiguientes: Nuevosaportes,yaseandinerarios,onodinerarios. La capitalizaciónde créditoscontralasociedad,incluyendolaconversiónde obligacionesen acciones. La capitalizaciónde utilidades,reservas,beneficios,primasde capital yexcedentesde revaluación. Los demáscasos previstosenlaley. Esta nuevaredacciónde la LGS mejorasustancialmente ladel artículo212 de la leyanterior, siendomástécnicay precisa,dadoque,ademásde losnuevosaportes,yaseandinerariosono dinerarios,haincluidolacapitalizaciónde créditoscontralasociedad,loque implicatrasladar pasivosde lasociedada lacuenta capital social,incluyendolaconversiónde obligacionesen accionesreguladasenel segundopárrafodel artículo214 de la LGS. Asimismo,ademásde la capitalizaciónde reservas,permitelacapitalizaciónde utilidades,beneficios,primasde capital
  • 4. y excedentesde revaluación,yreconoce losdemáscasosde aumentode capital previstosenla leycomo,por ejemplo,lacapitalizacióndel resultadodel ajusteporinflación. Respectoa losefectosque se derivandel aumentode capital,conforme al artículo203 de la LGS, el aumentode capital determinalacreaciónde nuevasaccionesparasuposterioremisión y suscripciónoel incrementodel valornominal de lasaccionesyacreadasy emitidas. Asimismo,esimportante tenerencuentaque segúnel artículo204 de laLGS, para el aumento de capital por nuevosaportesdinerariosonodinerariosoporla capitalizaciónde créditos contra la sociedad,esrequisitoprevioque latotalidadde lasaccionessuscritas,cualquierasea la clase a la que pertenezca,esténtotalmente pagadas,nosiendoexigibleeste requisito cuandoexistandividendospasivos acargode accionistasmorososcontraquienesesté en procesola sociedad,excepciónque nosparece lógica,yaque de no serasí, por culpa de los sociosmorosos,se podríanfrustrar losaumentosde capital.El artículo 213 de la leyanterior simplementeexigíacomorequisitoprevioque laserie oseriesemitidasysuscritas anteriormente,esténtotalmente pagadas,sinestablecerningúntipode excepción. Asimismo,conformeal artículo207 de lanuevaLGS, en el aumentode capital pornuevos aportes,losaccionistastienenderechopreferencialparasuscribir,aprorrata de su participaciónaccionaria,lasaccionesque se creen,siendoeste derechotransferible enla formaestablecidaenlaleyensuartículo 209. Este derechoestambiénunode losderechos esencialesymínimosde todoaccionista,recogidoenestayenla anteriorley,existiendo ahora, sinembargo,unamejorredacciónyprecisiónsobre suejercicio. Debe tenerse encuentaigualmente que,conforme al artículo207 de la LGS, no puedenejercer este derecholosaccionistasque se encuentrenenmoraenel pagode losdividendospasivos,y sus accionesnose computaránpara establecerlaprorratade participaciónenel derechode preferencia,yque noexiste derechode suscripciónpreferente enlossiguientescasos: En aumentosde capital por conversiónde obligacionesenacciones, En el caso de lasopcionesde suscripciónotorgadasafavorde terceroso de ciertosaccionistas. En el caso de aumentosde capital acordadosconexpresarenunciaal derechode preferencia previstoenel artículo259, y En loscasos de reorganizaciónde sociedadesestablecidosenlaley. En cuanto a la publicidaddel aumentode capital,segúnel artículo211 de laLGS, la junta general o,ensu caso, el directorio,establecerálasoportunidades,montos,condicionesy procedimientoparael aumento,todolocual debe publicarse medianteunaviso,el cual no será necesariocuandoel aumentose hayaacordadoenjuntageneral universal,ylasociedad no tengaemitidasacciones suscritassinderechoavoto.
  • 5. De otrolado,conforme al artículo 213 de la LGS, al aumentode capital mediante aportesno dinerariosle sonaplicableslasdisposicionesgeneralescorrespondientesaeste tipode aportes contenidosenlosartículos25 y 26 de la LGS, debiéndose insertarenlaescriturapública respectivael informede valorizaciónreferidoenel artículo27 y,en cuantoseanpertinentes, lasdisposicionesrelativasalosaumentosde capital poraportesdinerarios. En ese ordende ideasy, como principio,el acuerdode aumentode capital conaportesno dinerariosdebe reconocerel derechode losaccionistasarealizaraportesdinerariosporun montoque lespermitamantenerlasproporcionesaccionariasque tienenenel capital social. En lo que se refiere al aumentode capital porcapitalizaciónde créditos,segúnel artículo214 de la LGS cuandoel aumentode capital se realice mediantelacapitalizaciónde créditoscontra la sociedad,se deberácontarconun informe del directorioque sustente laconvenienciade recibirtalesaportes,debiéndose reconoceral igual que enel casoanterior,el derechoa realizaraportesdinerariosporlosmontosque lespermitanalosdemásaccionistasmantener sus porcentajesaccionarios.Sinembargo,consideramosque este mecanismosoloseráfactible si el créditoa capitalizarse proviene de unaccionista,puessi este corresponde auntercerono socio,sería imposible que lossociospuedanmantenerlaproporciónaccionariaque tenían antesdel acuerdode capitalizacióndel crédito,yaque al integrarse nuevossocioscomo productode la capitalización,automáticamente se modificaríalosporcentajesaccionariosde lossociosoriginales. Finalmente,cuandoel aumentode capital se realice porlaconversiónde obligacionesen acciones,yellahayasidoprevista,se aplicanlostérminosde laemisión,ysi laconversiónno ha sidoprevista,el aumentode capital se efectúaenlostérminosycondicionesconvenidos con losobligacionistas. [1] FloresPolo,Pedroendiccionariode términosJurídicosCultural Cuzco,PrimeraEdición, pág. 593 [2] AvendañoValdez,Jorge,endiccionarioCivil de GacetaJurídica,PrimeraEdición,Enerodel 2013, pag.505 [3] CabanellasGuillermo,enDiccionariode DerechoUsual Tomo4 pág.279 [4] Elías Laroza Enrique,enDerechoSocietarioPeruano,TomoIIEditoraNormaLegales, Trujillo,Perú,1999, pág.517
  • 6. CAPÍTULO SEXTO AUMENTO DE CAPITAL Artículo 65.- Conversión de créditos o de obligaciones y otros El aumento de capital o el pago de capital suscrito que se integre por la conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma que signifique el incremento de la cuenta capital, se acreditará con copia del asiento contable donde conste la transferencia de los montos capitalizados a la cuenta capital, refrendada por contador público colegiado. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos o de obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en el acta de la junta general, la que será firmada por éste con indicación de su documento de identidad. Alternativamente, puede constar en documento escrito, con firma legalizada por Notario, el mismo que se insertará en la escritura pública, salvo que el acreedor comparezca en ésta para prestar su consentimiento. Artículo 66.- Contenido del acta Para inscribir el aumento de capital y la correspondiente modificación de estatuto, el acta que contenga el acuerdo deberá indicar: a. El importe y la modalidad del aumento; b. El número de nuevas acciones creadas, o en su caso emitidas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la indicación de si están parcial o totalmente pagadas; c. El nuevo texto del artículo o artículos pertinentes al capital social; y, d. Cualquier otra información que exija la Ley o este Reglamento. Artículo 67.- Ejercicio del derecho de suscripción preferente Para inscribir el aumento de capital en el que existe el derecho de suscripción preferente, se presentarán las publicaciones del aviso a que se refiere el artículo 211 de la Ley, salvo cuando el aumento ha sido acordado en junta universal y la sociedad no tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto. El Registrador verificará que el aviso contenga: a. El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente en primera y segunda ruedas y las siguientes si las hubiera; b. El monto y la modalidad del aumento; c. La entidad bancaria o financiera en la que se efectuará el aporte dinerario, de ser el caso; y, d. La fecha en la que estarán a disposición de los accionistas los certificados de suscripción preferente o las anotaciones en cuenta.
  • 7. Se adjuntará una certificación del gerente general o del representante debidamente autorizado, en el sentido de que el derecho de suscripción preferente de las acciones se ha ejercido en las oportunidades, monto, condiciones y procedimiento que se señalan en el aviso, y en caso de no requerirse la publicación del aviso, que se ha realizado en el modo acordado por la junta general o el directorio. Artículo 68.- Accionistas con dividendo pasivo moroso Para inscribir el aumento de capital previsto en la última parte del artículo 204 de la Ley, deberá constar expresamente en el acta que contenga el acuerdo, que la sociedad está en proceso contra los accionistas morosos. Artículo 69.- Contenido del asiento El asiento de inscripción de aumento de capital deberá indicar: a. El importe y modalidad de aumento; b. El número de las nuevas acciones creadas, o en su caso emitidas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la indicación de si están parcial o totalmente pagadas; c. El importe del nuevo capital, el número y clase de acciones en que está representado; y, d. Cualquier otra información que el Registrador estime relevante, siempre que aparezca del título. Artículo 70.- Capitalización de créditos contra la sociedad Para inscribir el acuerdo de capitalizar créditos contra la sociedad, en el acta se señalará que tal acuerdo se ha tomado contando con el informe del directorio exigido por el artículo 214 de la Ley o, en caso de sociedades que no tengan directorio, con el informe del gerente general. Alternativamente, podrá presentarse al Registro, inserta en la escritura pública, o conjuntamente, copia certificada notarial del acta de la sesión del directorio respectiva o una certificación del gerente general o del representante debidamente autorizado, de que en el libro de actas aparece la sustentación aprobada. En el caso de sociedades anónimas cerradas sin directorio, se presentará una constancia del gerente general de haber sustentado a la junta la conveniencia de tal capitalización