1. UNIDAD III PUNTO 2
- Patrimonio. Concepto y composición.
- Obligaciones. Sujeto, objeto, causa y vinculo. Fuentes.
- Derechos Reales y Derechos Personales. Diferencias.
- Posesión. Concepto. Elementos. Tenencia. Concepto.
-Dominio. Concepto y caracteres.
-Derechos Reales sobre cosa ajena.
3. Derechos y
acciones
créditos
bienes
Patrimonio en Roma
• ente Jurídico: puede carecer de dueño como en el caso de la
herencia yacente.
• susceptible de transferencia:
a) mortis causa
b) inter vivos (adrogación, matrimonio cum manu)
Derecho antiguo :
Solo bienes corpóreos
Derecho clásico
ACTUALIDAD
Patrimonio:
*Universalidad de
derecho + deudas
* Atributo de la
personalidad
4. LAS OBLIGACIONES
EN EL DERECHO ROMANO
PAULO: La esencia (substantia) de las
obligaciones no consiste en que se haga
nuestra una cosa, o una servidumbre,
sino en que otro sea constreñido hacia
nosotros, a darnos, a hacer o a
prestarnos alguna cosa
INSTITUTA DE JUSTINIANO: La obligación
es el vínculo de derecho que nos
constriñe en la necesidad de pagar algo
según el derecho de nuestra civitas.
5. OBLIGACION . Concepto.
La obligación es el vínculo jurídico, de
contenido patrimonial, por el cual una
persona llamada sujeto activo o
acreedor, tiene derecho a constreñir,
exigir, a otro, denominado sujeto pasivo
o deudor, a realizar una determinada
prestación que puede consistir en un dar,
en un hacer, o en una prestación.
7. ELEMENTOS
ACREEDOR
SUJETOS
DEUDOR
VINCULO jurídico
OBJETO DARE/FACERE/PRESTARE
lícito-Posible-determinado o determinable-de contenido
patrimonial
8. EVOLUCION HISTORICA DE LAS
OBLIGACIONES
Surgen necesariamente con los vínculos económicos
Origen mágico-religioso : devotiones
Deriva de Negocios lícitos : contratos
Hechos Ilícitos : Delitos
Negocio lícito: NEXUM: situación de sumisión al acreedor (servidumbre –
autoemancipación)
LEX POETELIA PAPIRIA (236 a. C.) priva al nexum de su fuerza ejecutiva: el deudor
mantiene su libertad/ ante el incumplimiento se ejecuta el patrimonio.
Hechos Ilícitos: 1) Venganza privada
2) Ley del Talión
3) Ley de XII tablas: alternativa: pacto
compensación pecuniaria (voluntaria)
4) Compensación Legal (Época Clásica)
9. FUENTES/CAUSAS DE LAS OBLIGACIONES :
HECHOS A LOS QUE EL DERECHO ATRIBUYE EL EFECTO DE
GENERAR OBLIGACIONES Contrato
Clasificación de Gayo :
Delito
Luego atribuido a Gayo se agrega “cierto derecho propio,
según varias especies de causas”
Contrato
Cuasi contrato
Justiniano
Delito
Cuasi delito
Digesto de Modestino agrega Ley
11. Derechos reales <<>> Derechos personales
Tener en cuenta las diferencias en:
DERECHOS REALES
crean una relación directa e inmediata
con la cosa que es objeto y de la cual se
puede disfrutar y limitación
Su objeto siempre será basado en una
cosa
Sólo pueden ser creados por ley
Oponible a todos “erga omnes”
Elementos: titular y cosa
Puede perseguir la cosa en manos de
quien esté
Concede el derecho de preferencia o
exclusión
DERECHOS PERSONALES
vinculan en forma inmediata a
personas, deudor y acreedor y en forma
mediata pueden producir efectos sobre las
cosas.
Su objeto es el cumplimiento de una
prestación (obligación).
Pueden ser creados por las partes, a
voluntad
Oponible sólo al deudor.
Elementos: deudor, acreedor y prestación
El acreedor solo puede accionar contra el
deudor en caso de incumplimiento
Los acreedores concurrirán y soportarán las
pérdidas igualitariamente.
13. C.C. art. 2351 “habrá posesión de las cosas cuando alguna persona,
por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de
someterla al ejercicio de un derecho de propiedad”
Poseer / Posesión= Possidere/possessio (potis y sedeo):
“adueñarse, enseñorearse, establecerse o constituirse como señor”
Nuevo C.C.yC. art. 1909.- “Posesión. Hay posesión cuando una
persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre
una cosa,
comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.”
14. PROPIEDAD
Señorío de
derecho
POSESIÓN
Señorío de hecho
Propietario:
Títular de
un derecho
Poseedor:
Situación
de hecho
ACCIONES in
rem o petitorias
•Reivindicatoria
•Publiciana
•Negatoria
INTERDICTO
S
•de retener
• de
recuperar
PROPIEDAD Y POSESIÓN
DIFERENCIAS
15. POSESIÓN Y TENENCIA
POSESIÓ
N
TENENCIA
C.C. artículo 2352 “el que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la
propiedad, es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del
propietario , aunque la ocupación de la cosa repose en un derecho”.
Nuevo C.C.yC. art. 1910.- Tenencia. Hay tenencia cuando una persona, por sí o por
medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como
representante del poseedor.
16. “La propiedad es un derecho de señorío
que corresponde a una persona sobre una
cosa, de donde puede decirse que ésta
pertenece enteramente a aquella y está
sujeta total y exclusivamente a su voluntad”
BONFANTE
DOMINIO O
PROPIEDAD
Concepto
19. CUESTIONARIO
1. Qué diferencia hay entre tenencia, posesión y propiedad?
2. Es la posesión un hecho o un derecho?
3. Cuáles son los elementos de la posesión?
4. Por qué la posesión se defendió por interdictos y no por
acciones?
5. Podía el poseedor vicioso intentar los interdictos posesorios?