SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 17
Posesión y tenencia
Título II - Arts. 1908 a 1940
Capítulo I – Disposiciones generales
Capítulo II – Adquisición, ejercicio, conservación
y extinción
Capítulo III – Efectos de las relaciones de poder
Relaciones de poder
Artículo 1908: Enumeración. “Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son la
posesión y la tenencia”.
Denominación «relaciones de poder» en lugar de «relaciones reales» - Fundamentos:
«…Se la ha preferido antes que el término “relaciones reales” que utiliza el Proyecto
de 1998, por ser éste demasiado amplio ya que las relaciones entre una persona y una
cosa son infinitas. Aparte, es equívoca porque en Europa se la emplea a veces para ha-
cer referencia al derecho real, al valerse de los términos “relación real” para significar
“derecho real”, por oposición a “relación personal” en vez de “derecho personal”…»
Otras relaciones posibles:
- Servidores de la posesión (art. 1911: “...quien utiliza una cosa en virtud de una
relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad, se llama, en este Código,
servidor de la posesión”).
- Yuxtaposición local o simple relación de lugar – Fundamentos: “…no merece la pena,
pues como simple relación de lugar constituye un contacto físico que carece de toda
voluntariedad y, en consecuencia, tampoco produce efectos jurídicos…”.
Posesión
• Artículo 1909 CCCN.- Posesión. “Hay posesión cuando una
persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho
sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real,
lo sea o no”
• Art. 2351 CC.- Habrá posesión de las cosas, cuando alguna
persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con
intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
Tenencia
• Artículo 1910 CCCN.- Tenencia. “Hay tenencia cuando una persona,
por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa,
y se comporta como representante del poseedor”
• Artículo 2352 CC.- El que tiene efectivamente una cosa, pero reco-
nociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa, y re-
presentante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de
la cosa repose sobre un derecho.
• Artículo 2461 CC. Cuando alguno por sí o por otro se hallase en la
posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa, pero
sólo con la intención de poseer en nombre de otro, será también
simple tenedor de la cosa.
Objeto de la relación de poder
• Articulo 1912 CCCN.- Objeto y sujeto plural. El objeto de la posesión
y de la tenencia es la cosa determinada. Se ejerce por una o varias
personas sobre la totalidad o una parte material de la cosa.
• Cosas: art. 16 CCCN: Los bienes materiales se llaman cosas.
• Cosas ciertas, determinadas y de existencia actual.
• Relación sobre la totalidad o una parte material de la cosa.
• Sujeto plural: coposesión y cotenencia.
Presunción de posesión
• Artículo 1911 CCCN.- Presunción de poseedor o servidor de la
posesión. Se presume, a menos que exista prueba en contra-
rio, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre
una cosa.
Otras presunciones
• Artículo 1914 CCCN.- Presunción de fecha y extensión. Si media tí-
tulo se presume que la relación de poder comienza desde la fecha
del título y tiene la extensión que en él se indica.
• Artículo 1916 CCCN.- Presunción de legitimidad. Las relaciones de
poder se presumen legítimas, a menos que exista prueba en con-
trario. Son ilegítimas cuando no importan el ejercicio de un derecho
real o personal constituido de conformidad con las previsiones de la
ley.
Otras presunciones
• Artículo 1919 CCCN.- Presunción de buena fe. La relación de poder
se presume de buena fe, a menos que exista prueba en contrario.
La mala fe se presume en los siguientes casos:
a. cuando el título es de nulidad manifiesta;
b. cuando se adquiere de persona que habitualmente no hace
tradición de esa clase de cosas y carece de medios para
adquirirlas;
c. cuando recae sobre ganado marcado o señalado, si el diseño fue
registrado por otra persona.
Art. 1918 CCCN: El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no
conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando
por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su
legitimidad.
Otras presunciones
• Artículo 1928 CCCN.- Actos posesorios. Constituyen actos poseso-
rios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, a-
mojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión
de terceros y, en general, su apoderamiento por cualquier modo
que se obtenga.
• Artículo 1930 CCCN.- Presunción de continuidad. Se presume, a me-
nos que exista prueba en contrario, que el sujeto actual de la pose-
sión o de la tenencia que prueba haberla ejercitado anteriormente,
la mantuvo durante el tiempo intermedio.
Adquisición de la relación de poder
• Artículo 1922 CCCN.- Adquisición de poder. Para adquirir una rela-
ción de poder sobre una cosa, ésta debe establecerse voluntaria-
mente:
a. por sujeto capaz, excepto las personas menores de edad, para
quienes es suficiente que tengan diez años;
b. por medio de un contacto con la cosa, de la posibilidad física de
establecerlo, o cuando ella ingresa en el ámbito de custodia del
adquirente.
Modos de adquisición
• Artículo 1923 CCCN.- Modos de adquisición. Las relaciones de poder se
adquieren por la tradición. No es necesaria la tradición, cuando la cosa es
tenida a nombre del propietario, y éste pasa la posesión a quien la tenía a
su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a
poseerla a nombre de otro, quien la adquiere desde que el tenedor que-
da notificado de la identidad del nuevo poseedor. Tampoco es necesaria
cuando el poseedor la transfiere a otro, reservándose la tenencia y cons-
tituyéndose en representante del nuevo poseedor. La posesión se adquie-
re asimismo por el apoderamiento de la cosa.
– Modos unilaterales: apoderamiento (comprende la aprehensión y la desposesión).
– Modos bilaterales: (i) tradición; (ii) traditio brevi manu; y (iii) constituto posesorio.
Tradición
• Artículo 1924 CCCN.- Tradición. Hay tradición cuando una parte en-
trega una cosa a otra que la recibe. Debe consistir en la realización
de actos materiales de, por lo menos, una de las partes, que o-
torguen un poder de hecho sobre la cosa, los que no se suplen, con
relación a terceros, por la mera declaración del que entrega de
darla a quien la recibe, o de éste de recibirla.
• Artículo 1925 CCCN.- Otras formas de tradición. También se con-
sidera hecha la tradición de cosas muebles, por la entrega de cono-
cimientos, cartas de porte, facturas u otros documentos de confor-
midad con las reglas respectivas, sin oposición alguna, y si son remi-
tidas por cuenta y orden de otro, cuando el remitente las entrega a
quien debe transportarlas, si el adquirente aprueba el envío.
Universalidades de hecho
• Artículo 1927 CCCN.- Relación de poder sobre universalidad de
hecho. La relación de poder sobre una cosa compuesta de muchos
cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre,
como un rebaño o una piara, abarca sólo las partes individuales que
comprende la cosa.
Principio de conservación
• Artículo 1929 CCCN.- Conservación. La relación de poder se con-
serva hasta su extinción, aunque su ejercicio esté impedido por al-
guna causa transitoria.
Efectos de las relaciones de poder
• Artículo 1932 CCCN.- Derechos inherentes a la posesión. El posee-
dor y el tenedor tienen derecho a ejercer las servidumbres reales
que corresponden a la cosa que constituye su objeto. También tie-
nen derecho a exigir el respeto de los límites impuestos en el Capí-
tulo 4, Título III de este Libro.
• Artículo 1933 CCCN.- Deberes inherentes a la posesión. El poseedor
y el tenedor tienen el deber de restituir la cosa a quien tenga el de-
recho de reclamarla, aunque no se haya contraído obligación al e-
fecto. Deben respetar las cargas reales, las medidas judiciales inhe-
rentes a la cosa, y los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de
este Libro.
Frutos y mejoras
• Artículo 1934 CCCN.- Frutos y mejoras. En este Código se entiende por:
a. fruto percibido: el que separado de la cosa es objeto de una nueva
relación posesoria. Si es fruto civil, se considera percibido el deven-
gado y cobrado;
b. fruto pendiente: el todavía no percibido. Fruto civil pendiente es el
devengado y no cobrado;
c. mejora de mero mantenimiento: la reparación de deterioros menores
originados por el uso ordinario de la cosa;
d. mejora necesaria: la reparación cuya realización es indispensable para
la conservación de la cosa;
e. mejora útil: la beneficiosa para cualquier sujeto de la relación
posesoria;
f. mejora suntuaria: la de mero lujo o recreo o provecho exclusivo para
quien la hizo.
Obligaciones reales
• Artículo 1937 CCCN.- Transmisión de obligaciones al sucesor. El su-
cesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones inhe-
rentes a la posesión sobre la cosa; pero el sucesor particular res-
ponde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real. El ante-
cesor queda liberado, excepto estipulación o disposición legal.
• Responsabilidad del sucesor limitada a la cosa.
• Excepciones: (i) pacto en contrario, y (ii) disposición legal que pre-
vea otra cosa (v.gr., arts. 2049 CCCN en materia de propiedad hori-
zontal; 1991 en materia de condominio).

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Realestinchopaez
 
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
ACCIONES POSESORIAS  Ecuador ACCIONES POSESORIAS  Ecuador
ACCIONES POSESORIAS Ecuador Angel Flores
 
Aspectos legales en Administracion Inmobiliaria
Aspectos legales en Administracion InmobiliariaAspectos legales en Administracion Inmobiliaria
Aspectos legales en Administracion Inmobiliariagestoresinmobiliarios
 
Meza barros contratos parte especial
Meza barros   contratos parte especialMeza barros   contratos parte especial
Meza barros contratos parte especialLiz Bustamante
 
copropiedad, servidumbres personales y derechos de Autor
copropiedad, servidumbres personales y derechos de Autorcopropiedad, servidumbres personales y derechos de Autor
copropiedad, servidumbres personales y derechos de AutorDiana Edith Gomez Hernandez
 
Derechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de PosesiónDerechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de Posesióngisellg73
 
Clases de propiedad
Clases de propiedadClases de propiedad
Clases de propiedadLady Gómez
 
Obligaciones de dar cosas ciertas para constituir power
Obligaciones de dar cosas ciertas para constituir powerObligaciones de dar cosas ciertas para constituir power
Obligaciones de dar cosas ciertas para constituir powerMabelCubilla1
 
Teoria general de las obligaciones 2
Teoria general de las obligaciones 2Teoria general de las obligaciones 2
Teoria general de las obligaciones 2eduardocorderom
 
Bolilla 12
Bolilla 12Bolilla 12
Bolilla 12cpiris
 
La copropiedad en Costa Rica
La copropiedad en Costa RicaLa copropiedad en Costa Rica
La copropiedad en Costa Ricasebnav
 
LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS Berkeley
 
Garantia mobiliaria luis ojeda
Garantia mobiliaria   luis ojedaGarantia mobiliaria   luis ojeda
Garantia mobiliaria luis ojedaluiseojedap69
 
Garantías reales
Garantías realesGarantías reales
Garantías realesluroapso
 

La actualidad más candente (20)

La Anticresis Diapositivas
La Anticresis DiapositivasLa Anticresis Diapositivas
La Anticresis Diapositivas
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
Unidad IV Derechos Reales
Unidad IV Derechos RealesUnidad IV Derechos Reales
Unidad IV Derechos Reales
 
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
ACCIONES POSESORIAS  Ecuador ACCIONES POSESORIAS  Ecuador
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Aspectos legales en Administracion Inmobiliaria
Aspectos legales en Administracion InmobiliariaAspectos legales en Administracion Inmobiliaria
Aspectos legales en Administracion Inmobiliaria
 
Usufructo, uso y habitación
Usufructo, uso y habitaciónUsufructo, uso y habitación
Usufructo, uso y habitación
 
Derecho de retención
Derecho de retenciónDerecho de retención
Derecho de retención
 
Meza barros contratos parte especial
Meza barros   contratos parte especialMeza barros   contratos parte especial
Meza barros contratos parte especial
 
copropiedad, servidumbres personales y derechos de Autor
copropiedad, servidumbres personales y derechos de Autorcopropiedad, servidumbres personales y derechos de Autor
copropiedad, servidumbres personales y derechos de Autor
 
Derechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de PosesiónDerechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de Posesión
 
Clases de propiedad
Clases de propiedadClases de propiedad
Clases de propiedad
 
Obligaciones de dar cosas ciertas para constituir power
Obligaciones de dar cosas ciertas para constituir powerObligaciones de dar cosas ciertas para constituir power
Obligaciones de dar cosas ciertas para constituir power
 
Teoria general de las obligaciones 2
Teoria general de las obligaciones 2Teoria general de las obligaciones 2
Teoria general de las obligaciones 2
 
Bolilla 12
Bolilla 12Bolilla 12
Bolilla 12
 
Informe kirza
Informe kirzaInforme kirza
Informe kirza
 
La copropiedad en Costa Rica
La copropiedad en Costa RicaLa copropiedad en Costa Rica
La copropiedad en Costa Rica
 
LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
 
Garantia mobiliaria luis ojeda
Garantia mobiliaria   luis ojedaGarantia mobiliaria   luis ojeda
Garantia mobiliaria luis ojeda
 
Garantías reales
Garantías realesGarantías reales
Garantías reales
 

Similar a Posesion y tenencia

Similar a Posesion y tenencia (20)

Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
Copropiedad
CopropiedadCopropiedad
Copropiedad
 
Capitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos realesCapitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos reales
 
garantías de propiedad
 garantías de propiedad  garantías de propiedad
garantías de propiedad
 
Codigo civil Carpio.pdf
Codigo civil Carpio.pdfCodigo civil Carpio.pdf
Codigo civil Carpio.pdf
 
Codigo civil Carpio.pptx
Codigo civil Carpio.pptxCodigo civil Carpio.pptx
Codigo civil Carpio.pptx
 
Patrimonio.pptx
Patrimonio.pptxPatrimonio.pptx
Patrimonio.pptx
 
Cesiondederechos
CesiondederechosCesiondederechos
Cesiondederechos
 
PRACTICO 2.docx
PRACTICO 2.docxPRACTICO 2.docx
PRACTICO 2.docx
 
UNIDAD VI LAPOSESIÓN Y LA PREESCRIPCION....pptx
UNIDAD VI LAPOSESIÓN Y LA PREESCRIPCION....pptxUNIDAD VI LAPOSESIÓN Y LA PREESCRIPCION....pptx
UNIDAD VI LAPOSESIÓN Y LA PREESCRIPCION....pptx
 
DERECHOS REALES CAPITULO XIV.ppt
DERECHOS REALES CAPITULO XIV.pptDERECHOS REALES CAPITULO XIV.ppt
DERECHOS REALES CAPITULO XIV.ppt
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
(R) rene ramos pazos, Derecho de las Obligaciones
(R) rene ramos pazos, Derecho de las Obligaciones(R) rene ramos pazos, Derecho de las Obligaciones
(R) rene ramos pazos, Derecho de las Obligaciones
 
De las obligaciones
De las obligacionesDe las obligaciones
De las obligaciones
 
SESION PRESENCIAL 5.pdf
SESION PRESENCIAL 5.pdfSESION PRESENCIAL 5.pdf
SESION PRESENCIAL 5.pdf
 
PROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZA
PROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZAPROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZA
PROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZA
 
obligaciones
obligacionesobligaciones
obligaciones
 
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
DERECHO DE LAS OBLIGACIONESDERECHO DE LAS OBLIGACIONES
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
 
Regimen Legal Clase Unidad 6 Derechos Reales.pptx
Regimen Legal Clase  Unidad 6 Derechos Reales.pptxRegimen Legal Clase  Unidad 6 Derechos Reales.pptx
Regimen Legal Clase Unidad 6 Derechos Reales.pptx
 
la anticresis
 la anticresis  la anticresis
la anticresis
 

Más de secedudis

De las 4 p a las 4f. mkt
De las 4 p a las 4f. mktDe las 4 p a las 4f. mkt
De las 4 p a las 4f. mktsecedudis
 
Posicionamiento
PosicionamientoPosicionamiento
Posicionamientosecedudis
 
Investigación de mercado como herramienta estratégica de inversión
Investigación de mercado como herramienta estratégica de inversiónInvestigación de mercado como herramienta estratégica de inversión
Investigación de mercado como herramienta estratégica de inversiónsecedudis
 
El consumidor y su proceso de compra
El consumidor y su proceso de compraEl consumidor y su proceso de compra
El consumidor y su proceso de comprasecedudis
 
¿Que es el mkt?
¿Que es el mkt?¿Que es el mkt?
¿Que es el mkt?secedudis
 
U1. mercadolaboral
U1. mercadolaboralU1. mercadolaboral
U1. mercadolaboralsecedudis
 
U1. influencia personalidad
U1. influencia personalidadU1. influencia personalidad
U1. influencia personalidadsecedudis
 
Modelos de negocios en internet basados en suscripción
Modelos de negocios en internet basados en suscripciónModelos de negocios en internet basados en suscripción
Modelos de negocios en internet basados en suscripciónsecedudis
 
Taller de media training
Taller de media trainingTaller de media training
Taller de media trainingsecedudis
 
Reputación online
Reputación onlineReputación online
Reputación onlinesecedudis
 
Web 2 y 3 punto cero
Web 2 y 3 punto ceroWeb 2 y 3 punto cero
Web 2 y 3 punto cerosecedudis
 
Publicidad on line
Publicidad on linePublicidad on line
Publicidad on linesecedudis
 
Tipos de negocios
Tipos de negociosTipos de negocios
Tipos de negociossecedudis
 
Mgreporteinmobiliariofinal2 130930135745-phpapp02
Mgreporteinmobiliariofinal2 130930135745-phpapp02Mgreporteinmobiliariofinal2 130930135745-phpapp02
Mgreporteinmobiliariofinal2 130930135745-phpapp02secedudis
 
De las 4 p a las 4f
De las 4 p a las 4fDe las 4 p a las 4f
De las 4 p a las 4fsecedudis
 

Más de secedudis (20)

Unidad 7
Unidad 7Unidad 7
Unidad 7
 
Unidad 7
Unidad 7Unidad 7
Unidad 7
 
Unidad 7
Unidad 7Unidad 7
Unidad 7
 
Unidad 7
Unidad 7Unidad 7
Unidad 7
 
Para pensar
Para pensarPara pensar
Para pensar
 
De las 4 p a las 4f. mkt
De las 4 p a las 4f. mktDe las 4 p a las 4f. mkt
De las 4 p a las 4f. mkt
 
Posicionamiento
PosicionamientoPosicionamiento
Posicionamiento
 
Investigación de mercado como herramienta estratégica de inversión
Investigación de mercado como herramienta estratégica de inversiónInvestigación de mercado como herramienta estratégica de inversión
Investigación de mercado como herramienta estratégica de inversión
 
El consumidor y su proceso de compra
El consumidor y su proceso de compraEl consumidor y su proceso de compra
El consumidor y su proceso de compra
 
¿Que es el mkt?
¿Que es el mkt?¿Que es el mkt?
¿Que es el mkt?
 
U1. mercadolaboral
U1. mercadolaboralU1. mercadolaboral
U1. mercadolaboral
 
U1. influencia personalidad
U1. influencia personalidadU1. influencia personalidad
U1. influencia personalidad
 
Modelos de negocios en internet basados en suscripción
Modelos de negocios en internet basados en suscripciónModelos de negocios en internet basados en suscripción
Modelos de negocios en internet basados en suscripción
 
Taller de media training
Taller de media trainingTaller de media training
Taller de media training
 
Reputación online
Reputación onlineReputación online
Reputación online
 
Web 2 y 3 punto cero
Web 2 y 3 punto ceroWeb 2 y 3 punto cero
Web 2 y 3 punto cero
 
Publicidad on line
Publicidad on linePublicidad on line
Publicidad on line
 
Tipos de negocios
Tipos de negociosTipos de negocios
Tipos de negocios
 
Mgreporteinmobiliariofinal2 130930135745-phpapp02
Mgreporteinmobiliariofinal2 130930135745-phpapp02Mgreporteinmobiliariofinal2 130930135745-phpapp02
Mgreporteinmobiliariofinal2 130930135745-phpapp02
 
De las 4 p a las 4f
De las 4 p a las 4fDe las 4 p a las 4f
De las 4 p a las 4f
 

Último

Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonioPresentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonioCarlosAlvarez669396
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdfCarlosAntonioBalbuen1
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...LUISMANUELCHARRISTOR
 
Presentacion analisis financiero. pptx
Presentacion analisis financiero.   pptxPresentacion analisis financiero.   pptx
Presentacion analisis financiero. pptxluishernandez478109
 
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESLA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESMarioAdolfoAyalaVela
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasLuis Fernando Cantoral Benavides
 
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONLA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONAngieRivera459005
 
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdfLa Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdfMarioAdolfoAyalaVela
 
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docxRECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docxNelsonSabinoTtitoMur1
 
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptxCONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptxLUISMANUELCHARRISTOR
 
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdfRicardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdfJoseDavidRodriguez14
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxSUHAVICTORIAASENCIOH
 
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024BRYANENRIQUEMENDEZAQ
 
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxCronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxingdeliamarherazo
 
las partes en un proceso civil de bolivia
las partes en un proceso civil de bolivialas partes en un proceso civil de bolivia
las partes en un proceso civil de bolivialuispiteryucra
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel20minutos
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774jesusdanielmontielar1
 
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxPROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxRuthSorayaCorinaTorr2
 
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptxTRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptxMichellaBrittoVelasq
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdfCarlosAntonioBalbuen1
 

Último (20)

Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonioPresentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
Presentacion analisis financiero. pptx
Presentacion analisis financiero.   pptxPresentacion analisis financiero.   pptx
Presentacion analisis financiero. pptx
 
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESLA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONLA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
 
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdfLa Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
 
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docxRECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
 
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptxCONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
 
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdfRicardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
 
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxCronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
 
las partes en un proceso civil de bolivia
las partes en un proceso civil de bolivialas partes en un proceso civil de bolivia
las partes en un proceso civil de bolivia
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
 
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxPROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
 
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptxTRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 

Posesion y tenencia

  • 1. Posesión y tenencia Título II - Arts. 1908 a 1940 Capítulo I – Disposiciones generales Capítulo II – Adquisición, ejercicio, conservación y extinción Capítulo III – Efectos de las relaciones de poder
  • 2. Relaciones de poder Artículo 1908: Enumeración. “Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son la posesión y la tenencia”. Denominación «relaciones de poder» en lugar de «relaciones reales» - Fundamentos: «…Se la ha preferido antes que el término “relaciones reales” que utiliza el Proyecto de 1998, por ser éste demasiado amplio ya que las relaciones entre una persona y una cosa son infinitas. Aparte, es equívoca porque en Europa se la emplea a veces para ha- cer referencia al derecho real, al valerse de los términos “relación real” para significar “derecho real”, por oposición a “relación personal” en vez de “derecho personal”…» Otras relaciones posibles: - Servidores de la posesión (art. 1911: “...quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad, se llama, en este Código, servidor de la posesión”). - Yuxtaposición local o simple relación de lugar – Fundamentos: “…no merece la pena, pues como simple relación de lugar constituye un contacto físico que carece de toda voluntariedad y, en consecuencia, tampoco produce efectos jurídicos…”.
  • 3. Posesión • Artículo 1909 CCCN.- Posesión. “Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no” • Art. 2351 CC.- Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
  • 4. Tenencia • Artículo 1910 CCCN.- Tenencia. “Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor” • Artículo 2352 CC.- El que tiene efectivamente una cosa, pero reco- nociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa, y re- presentante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho. • Artículo 2461 CC. Cuando alguno por sí o por otro se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa, pero sólo con la intención de poseer en nombre de otro, será también simple tenedor de la cosa.
  • 5. Objeto de la relación de poder • Articulo 1912 CCCN.- Objeto y sujeto plural. El objeto de la posesión y de la tenencia es la cosa determinada. Se ejerce por una o varias personas sobre la totalidad o una parte material de la cosa. • Cosas: art. 16 CCCN: Los bienes materiales se llaman cosas. • Cosas ciertas, determinadas y de existencia actual. • Relación sobre la totalidad o una parte material de la cosa. • Sujeto plural: coposesión y cotenencia.
  • 6. Presunción de posesión • Artículo 1911 CCCN.- Presunción de poseedor o servidor de la posesión. Se presume, a menos que exista prueba en contra- rio, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa.
  • 7. Otras presunciones • Artículo 1914 CCCN.- Presunción de fecha y extensión. Si media tí- tulo se presume que la relación de poder comienza desde la fecha del título y tiene la extensión que en él se indica. • Artículo 1916 CCCN.- Presunción de legitimidad. Las relaciones de poder se presumen legítimas, a menos que exista prueba en con- trario. Son ilegítimas cuando no importan el ejercicio de un derecho real o personal constituido de conformidad con las previsiones de la ley.
  • 8. Otras presunciones • Artículo 1919 CCCN.- Presunción de buena fe. La relación de poder se presume de buena fe, a menos que exista prueba en contrario. La mala fe se presume en los siguientes casos: a. cuando el título es de nulidad manifiesta; b. cuando se adquiere de persona que habitualmente no hace tradición de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirlas; c. cuando recae sobre ganado marcado o señalado, si el diseño fue registrado por otra persona. Art. 1918 CCCN: El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad.
  • 9. Otras presunciones • Artículo 1928 CCCN.- Actos posesorios. Constituyen actos poseso- rios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, a- mojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamiento por cualquier modo que se obtenga. • Artículo 1930 CCCN.- Presunción de continuidad. Se presume, a me- nos que exista prueba en contrario, que el sujeto actual de la pose- sión o de la tenencia que prueba haberla ejercitado anteriormente, la mantuvo durante el tiempo intermedio.
  • 10. Adquisición de la relación de poder • Artículo 1922 CCCN.- Adquisición de poder. Para adquirir una rela- ción de poder sobre una cosa, ésta debe establecerse voluntaria- mente: a. por sujeto capaz, excepto las personas menores de edad, para quienes es suficiente que tengan diez años; b. por medio de un contacto con la cosa, de la posibilidad física de establecerlo, o cuando ella ingresa en el ámbito de custodia del adquirente.
  • 11. Modos de adquisición • Artículo 1923 CCCN.- Modos de adquisición. Las relaciones de poder se adquieren por la tradición. No es necesaria la tradición, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste pasa la posesión a quien la tenía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro, quien la adquiere desde que el tenedor que- da notificado de la identidad del nuevo poseedor. Tampoco es necesaria cuando el poseedor la transfiere a otro, reservándose la tenencia y cons- tituyéndose en representante del nuevo poseedor. La posesión se adquie- re asimismo por el apoderamiento de la cosa. – Modos unilaterales: apoderamiento (comprende la aprehensión y la desposesión). – Modos bilaterales: (i) tradición; (ii) traditio brevi manu; y (iii) constituto posesorio.
  • 12. Tradición • Artículo 1924 CCCN.- Tradición. Hay tradición cuando una parte en- trega una cosa a otra que la recibe. Debe consistir en la realización de actos materiales de, por lo menos, una de las partes, que o- torguen un poder de hecho sobre la cosa, los que no se suplen, con relación a terceros, por la mera declaración del que entrega de darla a quien la recibe, o de éste de recibirla. • Artículo 1925 CCCN.- Otras formas de tradición. También se con- sidera hecha la tradición de cosas muebles, por la entrega de cono- cimientos, cartas de porte, facturas u otros documentos de confor- midad con las reglas respectivas, sin oposición alguna, y si son remi- tidas por cuenta y orden de otro, cuando el remitente las entrega a quien debe transportarlas, si el adquirente aprueba el envío.
  • 13. Universalidades de hecho • Artículo 1927 CCCN.- Relación de poder sobre universalidad de hecho. La relación de poder sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, como un rebaño o una piara, abarca sólo las partes individuales que comprende la cosa.
  • 14. Principio de conservación • Artículo 1929 CCCN.- Conservación. La relación de poder se con- serva hasta su extinción, aunque su ejercicio esté impedido por al- guna causa transitoria.
  • 15. Efectos de las relaciones de poder • Artículo 1932 CCCN.- Derechos inherentes a la posesión. El posee- dor y el tenedor tienen derecho a ejercer las servidumbres reales que corresponden a la cosa que constituye su objeto. También tie- nen derecho a exigir el respeto de los límites impuestos en el Capí- tulo 4, Título III de este Libro. • Artículo 1933 CCCN.- Deberes inherentes a la posesión. El poseedor y el tenedor tienen el deber de restituir la cosa a quien tenga el de- recho de reclamarla, aunque no se haya contraído obligación al e- fecto. Deben respetar las cargas reales, las medidas judiciales inhe- rentes a la cosa, y los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.
  • 16. Frutos y mejoras • Artículo 1934 CCCN.- Frutos y mejoras. En este Código se entiende por: a. fruto percibido: el que separado de la cosa es objeto de una nueva relación posesoria. Si es fruto civil, se considera percibido el deven- gado y cobrado; b. fruto pendiente: el todavía no percibido. Fruto civil pendiente es el devengado y no cobrado; c. mejora de mero mantenimiento: la reparación de deterioros menores originados por el uso ordinario de la cosa; d. mejora necesaria: la reparación cuya realización es indispensable para la conservación de la cosa; e. mejora útil: la beneficiosa para cualquier sujeto de la relación posesoria; f. mejora suntuaria: la de mero lujo o recreo o provecho exclusivo para quien la hizo.
  • 17. Obligaciones reales • Artículo 1937 CCCN.- Transmisión de obligaciones al sucesor. El su- cesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones inhe- rentes a la posesión sobre la cosa; pero el sucesor particular res- ponde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real. El ante- cesor queda liberado, excepto estipulación o disposición legal. • Responsabilidad del sucesor limitada a la cosa. • Excepciones: (i) pacto en contrario, y (ii) disposición legal que pre- vea otra cosa (v.gr., arts. 2049 CCCN en materia de propiedad hori- zontal; 1991 en materia de condominio).