Proteccion de datos - aplicación en centros docentesJOSEPVICENTGINER
La normativa de protección de datos establece que los centros docentes solo pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para la función educativa con el consentimiento de los padres. Estos datos deben tratarse con reserva y no pueden usarse para fines diferentes al educativo. Los centros pueden intercambiar datos con otros centros mediante correo certificado y deben aplicar medidas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos del alumnado.
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes. Establece que los centros pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como origen familiar o resultados académicos, y deben tratarlos con confidencialidad. También pueden intercambiar datos con otros centros con consentimiento y a través de canales seguros. El personal debe mantener reserva sobre datos personales y familiares de los estudiantes.
Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes..nuri125
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes. Establece que los centros pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como origen familiar o resultados académicos, y deben tratarlos con confidencialidad. También pueden intercambiar datos con otros centros con consentimiento y a través de canales seguros. El personal debe mantener reserva sobre datos personales y familiares de los estudiantes.
Normativa de protección de datos y su aplicaciónA G
Este documento resume las normas de protección de datos en España y su aplicación en el ámbito educativo. Explica que los centros docentes pueden recopilar datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como origen familiar, rendimiento académico, y deben tratarlos con confidencialidad. También cubre la cesión de datos a otros centros y la difusión de imágenes de menores en contextos escolares siempre que no perjudiquen su reputación. Todo el personal debe respetar la privacidad de los datos del alumnado.
El documento habla sobre la protección de datos personales del alumnado. Establece que los centros docentes pueden recopilar datos personales necesarios para funciones educativas, pero deben tratarlos con reserva. También indica que se pueden intercambiar datos entre centros a través de correo certificado y que los docentes deben comunicar casos de maltrato. Finalmente, menciona que se debe cumplir la Ley de Protección de Datos en los centros educativos.
Los centros docentes pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como origen familiar, rendimiento académico, etc. Dicha información debe tratarse de forma reservada y solo compartirse cuando sea necesario, respetando la legislación de protección de datos. También se establecen normas sobre el uso de imágenes de menores en medios de comunicación para proteger su privacidad e identidad.
Proteccion de datos en los centros educativos españolespascual2013
El documento establece las normas de protección de datos personales en los centros docentes según la legislación española. Los centros pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como características personales o resultados académicos. Dicha información debe tratarse con reserva y solo usarse con fines educativos. Se aplicarán medidas técnicas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos. La cesión de información entre centros se hará preferentemente de forma telemática y cumpliendo la ley de
Proteccion de datos - aplicación en centros docentesJOSEPVICENTGINER
La normativa de protección de datos establece que los centros docentes solo pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para la función educativa con el consentimiento de los padres. Estos datos deben tratarse con reserva y no pueden usarse para fines diferentes al educativo. Los centros pueden intercambiar datos con otros centros mediante correo certificado y deben aplicar medidas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos del alumnado.
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes. Establece que los centros pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como origen familiar o resultados académicos, y deben tratarlos con confidencialidad. También pueden intercambiar datos con otros centros con consentimiento y a través de canales seguros. El personal debe mantener reserva sobre datos personales y familiares de los estudiantes.
Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes..nuri125
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes. Establece que los centros pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como origen familiar o resultados académicos, y deben tratarlos con confidencialidad. También pueden intercambiar datos con otros centros con consentimiento y a través de canales seguros. El personal debe mantener reserva sobre datos personales y familiares de los estudiantes.
Normativa de protección de datos y su aplicaciónA G
Este documento resume las normas de protección de datos en España y su aplicación en el ámbito educativo. Explica que los centros docentes pueden recopilar datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como origen familiar, rendimiento académico, y deben tratarlos con confidencialidad. También cubre la cesión de datos a otros centros y la difusión de imágenes de menores en contextos escolares siempre que no perjudiquen su reputación. Todo el personal debe respetar la privacidad de los datos del alumnado.
El documento habla sobre la protección de datos personales del alumnado. Establece que los centros docentes pueden recopilar datos personales necesarios para funciones educativas, pero deben tratarlos con reserva. También indica que se pueden intercambiar datos entre centros a través de correo certificado y que los docentes deben comunicar casos de maltrato. Finalmente, menciona que se debe cumplir la Ley de Protección de Datos en los centros educativos.
Los centros docentes pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como origen familiar, rendimiento académico, etc. Dicha información debe tratarse de forma reservada y solo compartirse cuando sea necesario, respetando la legislación de protección de datos. También se establecen normas sobre el uso de imágenes de menores en medios de comunicación para proteger su privacidad e identidad.
Proteccion de datos en los centros educativos españolespascual2013
El documento establece las normas de protección de datos personales en los centros docentes según la legislación española. Los centros pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como características personales o resultados académicos. Dicha información debe tratarse con reserva y solo usarse con fines educativos. Se aplicarán medidas técnicas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos. La cesión de información entre centros se hará preferentemente de forma telemática y cumpliendo la ley de
Pachakucha protección de datos personales ámbito escolarkamaleon78
Este documento analiza la normativa aplicable a la protección de datos personales en los centros educativos en España. Señala que la Constitución Española, la LOE, la Ley de Protección de Datos y las instrucciones de la Agencia de Protección de Datos establecen que los centros solo pueden recoger y tratar los datos personales del alumnado necesarios para sus funciones educativas y de orientación, y deben hacerlo con la debida protección y confidencialidad.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos de acuerdo con la legislación española. Explica que los colegios deben recopilar solo datos necesarios de los estudiantes, mantener su privacidad y seguridad, y obtener consentimiento para su uso. También cubre temas como el intercambio de información entre colegios y la toma de fotografías de estudiantes en eventos escolares.
Este documento trata sobre la protección de datos personales del alumnado. Explica que los centros educativos pueden recopilar datos personales necesarios para la función educativa, con el consentimiento de los padres y alumnos. Además, establece los marcos legales sobre el tratamiento y cesión de datos personales y fotografías del alumnado, y los criterios de actuación que deben seguir los centros y profesores para salvaguardar la privacidad y seguridad de los datos personales.
Normativa de protecc de datos en centros educativosMiguel Fuster
Este documento resume la normativa de protección de datos y su aplicación en los centros educativos. Explica que los datos personales del alumnado deben ser tratados de acuerdo con la ley y garantizando la seguridad y confidencialidad. También describe los derechos de los estudiantes en materia de protección de datos, como el acceso, la rectificación y la cancelación de información. Además, analiza cuestiones como la recogida de datos, el tratamiento de imágenes y la videovigilancia en los centros escolares.
La protección de datos personales es importante en los centros educativos. Los colegios solo pueden recopilar datos necesarios para la educación del estudiante y deben implementar medidas de seguridad altas. Los datos recopilados solo pueden usarse para propósitos educativos con consentimiento.
La Constitución establece que solo se pueden recoger y tratar datos personales como ideología, religión o creencias con el consentimiento expreso y por escrito del afectado. La LOE permite a los centros docentes recoger datos personales necesarios para la función educativa, siempre que se cuente con la colaboración de los padres y alumnos y no se traten los datos con fines distintos al educativo sin su consentimiento. La Fiscalía no actuará contra medios que difundan imágenes de menores en contextos educativos o lugares públicos
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos. Explica el marco normativo de la protección de datos y conceptos clave como datos personales y tratamiento de datos. También cubre temas como el consentimiento para recoger y tratar datos, los datos que pueden recogerse en los centros, y el tratamiento y publicación de calificaciones del alumnado.
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a centros educativos. Los centros pueden recabar y tratar datos personales del alumnado y sus familias para funciones docentes y orientadoras, como datos académicos, familiares y de salud con consentimiento. Solo se pueden recoger datos especialmente sensibles como ideología o religión con consentimiento expreso. El personal debe mantener la confidencialidad de los datos.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos. Explica la normativa estatal y autonómica sobre protección de datos, los tipos de datos personales que se manejan en los colegios con respecto al alumnado, y los criterios que deben seguirse para el tratamiento y transferencia de esta información de manera responsable y segura.
La protección de datos es una disciplina jurídica que protege la intimidad y derechos fundamentales de las personas frente al uso indiscriminado de sus datos personales. La legislación española, incluyendo la Constitución, la LOE y la LOPD, establece normas sobre el tratamiento de datos personales del alumnado, como solo recopilar datos estrictamente necesarios para funciones educativas y con el consentimiento de los padres. Los centros deben garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos y solo cederlos conforme a la ley de protección de
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes en España. Explica que la Constitución establece el derecho a la protección de datos personales sensibles. La Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Educación regulan el tratamiento de datos personales de los alumnos en los centros educativos, requiriendo en muchos casos el consentimiento de los padres o tutores. El documento proporciona directrices sobre el correcto uso y almacenamiento de datos personales en el ámbito educativo.
Tarea1.4 protección de datos jose viguerasjosevigueras14
Este documento discute la normativa aplicable a la protección de datos en educación en España. Explica las leyes de protección de datos, educación y código penal relevantes, así como conclusiones clave sobre el intercambio y tratamiento de datos personales de estudiantes y la responsabilidad de los centros educativos.
Este documento resume la legislación aplicable a la protección y uso de datos personales en centros docentes en España. Establece que la principal normativa es el Reglamento General de Protección de Datos de la UE y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales española. También menciona otras leyes educativas y de protección de menores. Explica conceptos como datos personales, tratamiento de datos, responsables y encargados del tratamiento. Finalmente, responde preguntas frecuentes sobre el uso de datos personales en el ámbito educativo.
Tarea1.4 protección de datos isabel almela martinezisabelalmela
La protección de datos en educación trata sobre la normativa aplicable al tratamiento de datos personales del alumnado. Se permite a los centros educativos recoger y compartir datos necesarios, pero deben tratarse con reserva. Se requiere consentimiento de ambos progenitores para menores de 14 años y del alumno para mayores. Los centros son responsables de las conductas de los alumnos y deben vigilar para prevenir delitos en el aula o en redes sociales.
Asumen funciones nuevo plenum de la San Martín funsanmartin
• El nuevo Plenum de la Fundación Universitaria San Martín está conformado por Germán Sierra, Roberto Zarama, Edna Bonilla Sebá y Ángela Echeverry Arcila.
• La decisión de reemplazar el Plenum de la FUSM se tomó el pasado 2 de febrero, gracias a las facultades que le otorga la Ley 1740 de 2014 al Ministerio de Educación
Bogotá, 9 de Febrero de 2015.
El documento es un aviso de privacidad que describe los datos personales que recaba el Centro Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No.269 de Ciudad Juárez, Chihuahua de México de su personal, alumnos y proveedores, y para qué finalidad. Los datos recabados incluyen nombres, datos de contacto, datos académicos y laborales. Los datos se usan para integrar expedientes de personal, alumnos y proveedores de acuerdo a la ley mexicana. Las personas pueden ejercer sus derechos de acceso
El documento trata sobre varios temas delicados relacionados con la educación, incluyendo el maltrato infantil, la igualdad de género, la protección de datos del alumnado, y la inclusión. Explica los diferentes tipos de maltrato infantil y el papel fundamental de los centros educativos en la detección y prevención del maltrato. También destaca la importancia de promover la igualdad de género y los derechos de los menores en los centros.
Marta Ibone Jaramillo Patiño, estudiante de administración en salud ocupacional de UNIMINUTO Sede Buga, firma un compromiso para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes como parte de su práctica en responsabilidad social. En el compromiso, se compromete a tratar con respeto a los menores, no compartir información personal, mantener una relación estrictamente pedagógica, respetar su intimidad e informar a las autoridades de cualquier situación que ponga en riesgo sus derechos.
Uso de datos de carácter personal de menores en centros educativosdamiancc
Este documento trata sobre la protección de datos personales de menores en centros educativos. Explica que los centros pueden recabar datos personales de los alumnos sin consentimiento expreso debido a la aplicación de la LOE, pero deben informar a los titulares sobre el tratamiento. También establece los principios básicos para el tratamiento lícito de datos, como recoger solo los datos estrictamente necesarios y actualizados, y protegerlos de accesos no autorizados. Además, detalla los derechos de los titulares sobre sus datos person
Pechakucha. Protección de datos en centros docentesJessAmigo1
El documento habla sobre la protección de datos personales en centros docentes. Define datos personales y tratamiento de datos. Explica que los centros educativos pueden recabar datos sobre el origen familiar, características personales y escolarización de los alumnos con el fin de educarlos y orientarlos. También describe los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación en el tratamiento de datos personales según la ley de protección de datos.
Pachakucha protección de datos personales ámbito escolarkamaleon78
Este documento analiza la normativa aplicable a la protección de datos personales en los centros educativos en España. Señala que la Constitución Española, la LOE, la Ley de Protección de Datos y las instrucciones de la Agencia de Protección de Datos establecen que los centros solo pueden recoger y tratar los datos personales del alumnado necesarios para sus funciones educativas y de orientación, y deben hacerlo con la debida protección y confidencialidad.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos de acuerdo con la legislación española. Explica que los colegios deben recopilar solo datos necesarios de los estudiantes, mantener su privacidad y seguridad, y obtener consentimiento para su uso. También cubre temas como el intercambio de información entre colegios y la toma de fotografías de estudiantes en eventos escolares.
Este documento trata sobre la protección de datos personales del alumnado. Explica que los centros educativos pueden recopilar datos personales necesarios para la función educativa, con el consentimiento de los padres y alumnos. Además, establece los marcos legales sobre el tratamiento y cesión de datos personales y fotografías del alumnado, y los criterios de actuación que deben seguir los centros y profesores para salvaguardar la privacidad y seguridad de los datos personales.
Normativa de protecc de datos en centros educativosMiguel Fuster
Este documento resume la normativa de protección de datos y su aplicación en los centros educativos. Explica que los datos personales del alumnado deben ser tratados de acuerdo con la ley y garantizando la seguridad y confidencialidad. También describe los derechos de los estudiantes en materia de protección de datos, como el acceso, la rectificación y la cancelación de información. Además, analiza cuestiones como la recogida de datos, el tratamiento de imágenes y la videovigilancia en los centros escolares.
La protección de datos personales es importante en los centros educativos. Los colegios solo pueden recopilar datos necesarios para la educación del estudiante y deben implementar medidas de seguridad altas. Los datos recopilados solo pueden usarse para propósitos educativos con consentimiento.
La Constitución establece que solo se pueden recoger y tratar datos personales como ideología, religión o creencias con el consentimiento expreso y por escrito del afectado. La LOE permite a los centros docentes recoger datos personales necesarios para la función educativa, siempre que se cuente con la colaboración de los padres y alumnos y no se traten los datos con fines distintos al educativo sin su consentimiento. La Fiscalía no actuará contra medios que difundan imágenes de menores en contextos educativos o lugares públicos
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos. Explica el marco normativo de la protección de datos y conceptos clave como datos personales y tratamiento de datos. También cubre temas como el consentimiento para recoger y tratar datos, los datos que pueden recogerse en los centros, y el tratamiento y publicación de calificaciones del alumnado.
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a centros educativos. Los centros pueden recabar y tratar datos personales del alumnado y sus familias para funciones docentes y orientadoras, como datos académicos, familiares y de salud con consentimiento. Solo se pueden recoger datos especialmente sensibles como ideología o religión con consentimiento expreso. El personal debe mantener la confidencialidad de los datos.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos. Explica la normativa estatal y autonómica sobre protección de datos, los tipos de datos personales que se manejan en los colegios con respecto al alumnado, y los criterios que deben seguirse para el tratamiento y transferencia de esta información de manera responsable y segura.
La protección de datos es una disciplina jurídica que protege la intimidad y derechos fundamentales de las personas frente al uso indiscriminado de sus datos personales. La legislación española, incluyendo la Constitución, la LOE y la LOPD, establece normas sobre el tratamiento de datos personales del alumnado, como solo recopilar datos estrictamente necesarios para funciones educativas y con el consentimiento de los padres. Los centros deben garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos y solo cederlos conforme a la ley de protección de
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes en España. Explica que la Constitución establece el derecho a la protección de datos personales sensibles. La Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Educación regulan el tratamiento de datos personales de los alumnos en los centros educativos, requiriendo en muchos casos el consentimiento de los padres o tutores. El documento proporciona directrices sobre el correcto uso y almacenamiento de datos personales en el ámbito educativo.
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Este documento discute la normativa aplicable a la protección de datos en educación en España. Explica las leyes de protección de datos, educación y código penal relevantes, así como conclusiones clave sobre el intercambio y tratamiento de datos personales de estudiantes y la responsabilidad de los centros educativos.
Este documento resume la legislación aplicable a la protección y uso de datos personales en centros docentes en España. Establece que la principal normativa es el Reglamento General de Protección de Datos de la UE y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales española. También menciona otras leyes educativas y de protección de menores. Explica conceptos como datos personales, tratamiento de datos, responsables y encargados del tratamiento. Finalmente, responde preguntas frecuentes sobre el uso de datos personales en el ámbito educativo.
Tarea1.4 protección de datos isabel almela martinezisabelalmela
La protección de datos en educación trata sobre la normativa aplicable al tratamiento de datos personales del alumnado. Se permite a los centros educativos recoger y compartir datos necesarios, pero deben tratarse con reserva. Se requiere consentimiento de ambos progenitores para menores de 14 años y del alumno para mayores. Los centros son responsables de las conductas de los alumnos y deben vigilar para prevenir delitos en el aula o en redes sociales.
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• El nuevo Plenum de la Fundación Universitaria San Martín está conformado por Germán Sierra, Roberto Zarama, Edna Bonilla Sebá y Ángela Echeverry Arcila.
• La decisión de reemplazar el Plenum de la FUSM se tomó el pasado 2 de febrero, gracias a las facultades que le otorga la Ley 1740 de 2014 al Ministerio de Educación
Bogotá, 9 de Febrero de 2015.
El documento es un aviso de privacidad que describe los datos personales que recaba el Centro Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No.269 de Ciudad Juárez, Chihuahua de México de su personal, alumnos y proveedores, y para qué finalidad. Los datos recabados incluyen nombres, datos de contacto, datos académicos y laborales. Los datos se usan para integrar expedientes de personal, alumnos y proveedores de acuerdo a la ley mexicana. Las personas pueden ejercer sus derechos de acceso
El documento trata sobre varios temas delicados relacionados con la educación, incluyendo el maltrato infantil, la igualdad de género, la protección de datos del alumnado, y la inclusión. Explica los diferentes tipos de maltrato infantil y el papel fundamental de los centros educativos en la detección y prevención del maltrato. También destaca la importancia de promover la igualdad de género y los derechos de los menores en los centros.
Marta Ibone Jaramillo Patiño, estudiante de administración en salud ocupacional de UNIMINUTO Sede Buga, firma un compromiso para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes como parte de su práctica en responsabilidad social. En el compromiso, se compromete a tratar con respeto a los menores, no compartir información personal, mantener una relación estrictamente pedagógica, respetar su intimidad e informar a las autoridades de cualquier situación que ponga en riesgo sus derechos.
Uso de datos de carácter personal de menores en centros educativosdamiancc
Este documento trata sobre la protección de datos personales de menores en centros educativos. Explica que los centros pueden recabar datos personales de los alumnos sin consentimiento expreso debido a la aplicación de la LOE, pero deben informar a los titulares sobre el tratamiento. También establece los principios básicos para el tratamiento lícito de datos, como recoger solo los datos estrictamente necesarios y actualizados, y protegerlos de accesos no autorizados. Además, detalla los derechos de los titulares sobre sus datos person
Pechakucha. Protección de datos en centros docentesJessAmigo1
El documento habla sobre la protección de datos personales en centros docentes. Define datos personales y tratamiento de datos. Explica que los centros educativos pueden recabar datos sobre el origen familiar, características personales y escolarización de los alumnos con el fin de educarlos y orientarlos. También describe los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación en el tratamiento de datos personales según la ley de protección de datos.
Tarea 1.3. Una Pechakucha sobre temas delicados: La Protección de Datos
La Protección de Datos en centros educativos es, sin lugar a dudas, un tema que genera incertidumbre, sobre todo en lo que se refiere a las imágenes que habitualmente se suceden en los centros. Vivimos en una sociedad donde todo está mediatizado en las Redes sociales, y donde el "Compartir al instante" forma parte de la filosofía de una parte de la Comunidad educativa.
Es preciso y necesario, como agente responsable del proceso educativo, que prestemos especial cuidado a cuantas publicaciones de imagen se puedan suceden en nuestro centro y, como bien nos describe las instrucciones 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, permitir la difusión siempre y cuando las imágenes no estén ocasionando ningún perjuicio para el alumno y, por supuesto, siempre con el consentimiento previo y por escrito de sus representantes legales.
Este documento trata sobre la protección de datos personales del alumnado. Explica que los centros educativos pueden recopilar datos personales necesarios para funciones educativas con el consentimiento de los padres y alumnos. También cubre criterios para el tratamiento y transferencia de datos con privacidad y seguridad, así como directrices para el uso apropiado de imágenes de menores en medios y la obligación de reportar casos de abuso.
El documento discute las normas y regulaciones relacionadas con la protección de datos personales en el sistema educativo español. Señala que los centros educativos pueden recopilar datos personales del alumnado necesarios para sus funciones, pero deben tratar esta información con privacidad y solo compartirla con otros centros educativos a través de correo certificado. Además, los centros deben asegurar el cumplimiento de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los estudiantes sobre sus datos personales.
El documento define conceptos clave relacionados con la protección de datos personales en el ámbito educativo. Define qué son los datos personales e incluye ejemplos comunes en centros educativos. También define categorías especiales de datos que requieren mayor protección, como datos de salud o ideología. Explica las funciones del Delegado de Protección de Datos y resume los principios básicos del Reglamento General de Protección de Datos en España.
La protección de datos personales es un derecho fundamental, especialmente en el ámbito educativo donde se tratan datos de menores. Los centros educativos deben tratar los datos personales de alumnos y familias con diligencia y respeto, informando sobre su uso y los derechos de los interesados. Asimismo, deben designar un delegado de protección de datos y cumplir con la normativa sobre el tratamiento legítimo de datos y los derechos de los titulares.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales y tratamiento de datos. También describe los derechos de los estudiantes y padres sobre sus datos, como acceso, rectificación y cancelación. Además, detalla qué datos pueden recopilar los centros y cómo deben publicar información personal de acuerdo a la ley.
Este documento define conceptos básicos sobre protección de datos personales y principios aplicables a su tratamiento por parte de centros educativos. Explica que los datos personales incluyen información como el nombre, dirección o fotografía de los alumnos, y que su tratamiento debe realizarse respetando principios como la legitimidad, calidad y transparencia. También describe los derechos de los afectados y las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos.
Este documento proporciona información sobre la protección de datos personales en el ámbito escolar. Define qué datos se consideran personales, incluidas categorías especiales. Explica que los datos pertenecen a los alumnos, padres y personal, y que su tratamiento debe realizarse con consentimiento y para fines educativos. Además, presenta un decálogo con recomendaciones para el uso adecuado y privado de datos en los centros educativos.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica qué se considera un dato personal, las categorías especiales de datos, quién es el responsable y encargado del tratamiento de datos, qué datos pueden recabar los centros educativos y en qué casos se requiere el consentimiento de los alumnos o padres. También aborda cuestiones como el acceso a dispositivos electrónicos de los alumnos y el uso de aplicaciones de mensajería.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica la base legal de la protección de datos tanto a nivel internacional como estatal y autonómico. Define conceptos clave como datos personales, ficheros y responsables del tratamiento de datos. Además, describe el tratamiento de datos en centros educativos, la legitimidad de dicho tratamiento y los derechos y obligaciones en materia de protección de datos. Por último, presenta un decálogo para el correcto uso de datos personales en centros educativos.
El documento presenta una guía sobre la normativa de protección de datos personales en España, incluyendo la Constitución Española, el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, y otras leyes y decretos españoles. Define conceptos clave como datos personales, tratamiento de datos, derechos de los ciudadanos, y las obligaciones de las organizaciones que recopilan y usan datos personales. Además, explica los roles del delegado de protección de datos y los principios que rigen el tratamiento ético de información personal.
El documento habla sobre la gestión de datos personales en centros educativos. Señala que cualquier actividad que involucre datos personales constituye un tratamiento de datos que debe realizarse con diligencia y respeto a la privacidad. Los centros educativos necesitan tratar datos personales del alumnado pero deben informar a los interesados sobre el tratamiento y sus derechos.
Este documento discute los requisitos de protección de datos en centros educativos según la legislación española. Debe obtenerse el consentimiento de los padres o tutores para recopilar y procesar datos personales de menores de 14 años. Los centros deben inscribir sus ficheros de datos, elaborar un documento de seguridad y garantizar la privacidad de los datos de los estudiantes. También deben informar y formar a su personal sobre el tratamiento adecuado de datos personales.
El documento habla sobre la protección de datos personales del alumnado. Los centros educativos deben cumplir con la Ley de Protección de Datos y garantizar la seguridad y confidencialidad de la información personal de los estudiantes. También deben obtener el consentimiento de los padres o alumnos mayores de 14 años para el tratamiento y cesión de datos personales.
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Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
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Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
2. ÍNDICE
S Introducción
S Los datos personales del alumnado
S El uso de la imagen del alumnado
S Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)
S Criterios de actuación
3.
4. Nuestra Constitución española, en el art. 16.2 refleja que
nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología,
religión o creencias. Toda persona estará informada de su
derecho a no dar el consentimiento para utilizar sus datos.
Para poder ser tratados estos datos personales sobre
ideología, afiliación sindical, religión y creencias es
necesario que de su consentimiento expreso por escrito.
Si estos datos personales están referidos al origen racial, a
la salud y a la vida sexual; entonces sólo podrán ser
recabados, tratados y cedidos si así queda dispuesto por
ley de interés general o el interesado ha dado su
consentimiento expreso.
5. Existe la prohibición expresa de crear ficheros para
almacenar dichos datos; salvo excepciones médicas.
Sin embargo, estos datos pueden ser tratados por el
Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, los Jueces, los
Tribunales de Cuentas y las Instituciones Autonómicas
asemejadas.
6.
7. La recogida y tratamiento de los datos personales del
alumnado vienen regulados en la disposición adicional
vigésima tercera de la LOE; donde concreta los datos
personales que puede recabar un centro, teniendo en
cuenta el poder de reserva y respetando las disposiciones
de protección de datos vigentes.
8. Centros Docentes: podrán
recabar de su alumnado los
datos personales necesarios
para su función educativa.
Podrán así mismo, hacer
mención al origen y ambiente
familiar y social, condiciones
personales, información de
escolarización y demás
información necesaria para la
educación y orientación del
alumnado.
9. Los padres o tutores y los propios alumnos: colaborarán
para recabar estos datos. Cuando una persona se
incorpora a estudiar en un centro docente, consiente el
tratamiento de sus datos y, si procede, la cesión de los
datos procedentes de su anterior centro, respetando la
correspondiente legislación.
Concretamente, esta información tratada será la
estrictamente necesaria para la función docente y
orientadora quedando expresamente prohibida su
utilización para fines diferentes sin consentimiento expreso.
10. Para el tratamiento de estos datos relativos al alumnado
serán de aplicación normas técnicas y organizativas de
manera que supongan un garante de su seguridad y
confidencialidad. Tanto el profesorado como cualquier
personal que, para el desempeño de sus funciones, deba
acceder a los datos personales y familiares o que puedan
influir en el honor y la intimidad de los menores o de sus
familias estará sujeto al deber de reserva.
11. Los datos requeridos por el sistema educativo serán
cedidos preferentemente por vía telemática, sujeta a la
legislación en materia de protección de datos personales;
fijándose las condiciones mínimas por parte del Gobierno
con las Comunidades Autónomas dentro de la Conferencia
Sectorial de Educación.
13. La difusión de imágenes de un menor en informaciones
relativas al mundo infantil, excluyendo el perjuicio para sus
intereses, no será objeto de actuación por parte de la
Fiscalía, que tampoco apoyará la demanda iniciada por
padres o tutores contra un medio de comunicación.
14. Tampoco tendrá carácter antijurídico la difusión de
imágenes de menores en lugares públicos siempre que sea
de manera casual o accesoria. No puede asociarse la
imagen del menor con aspectos negativos que pudieran
acarrearle dichos perjuicios.
15. En el caso que esa imagen del menor esté vinculada con
connotaciones negativas, deberá distorsionarse la imagen
hasta evitar su identificación.
16. Se emplearán todos los medios necesarios para impedir la
identificación de menores en la difusión de noticias veraces
y de interés público que puedan ocasionar un perjuicio a su
reputación, intimidad o intereses.
19. • Las secretarías de los centros intercambiarán por correo
certificado y con su oportuno registro los datos
personales del alumnado que se traslade a o desde un
centro.
• Existe la obligación por parte de todas las personas y
especialmente los docentes, de comunicar los casos de
malos tratos a menores ante los organismos que les
protegen.
• No está restringida especialmente la captación de
imágenes del alumnado, respetando la estricta
protección general de la imagen de los menores, en
actos académicos escolares.