La protección de datos personales es importante en los centros educativos. Los colegios solo pueden recopilar datos necesarios para la educación del estudiante y deben implementar medidas de seguridad altas. Los datos recopilados solo pueden usarse para propósitos educativos con consentimiento.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos de acuerdo con la legislación española. Explica que los colegios deben recopilar solo datos necesarios de los estudiantes, mantener su privacidad y seguridad, y obtener consentimiento para su uso. También cubre temas como el intercambio de información entre colegios y la toma de fotografías de estudiantes en eventos escolares.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos. Explica el marco normativo de la protección de datos y conceptos clave como datos personales y tratamiento de datos. También cubre temas como el consentimiento para recoger y tratar datos, los datos que pueden recogerse en los centros, y el tratamiento y publicación de calificaciones del alumnado.
Este documento proporciona instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en centros educativos públicos. Explica los principios básicos de protección de datos, cómo deben recopilarse y tratarse los datos personales de estudiantes y familiares de acuerdo con la ley, incluidas las imágenes y datos en internet. También incluye modelos de consentimiento para la recopilación de datos y avisos sobre la captura de imágenes por parte de padres.
El documento habla sobre la protección de datos personales del alumnado. Establece que los centros docentes pueden recopilar datos personales necesarios para funciones educativas, pero deben tratarlos con reserva. También indica que se pueden intercambiar datos entre centros a través de correo certificado y que los docentes deben comunicar casos de maltrato. Finalmente, menciona que se debe cumplir la Ley de Protección de Datos en los centros educativos.
Presentacion proteccion datos personales SilviaGaspar6
Este documento describe la normativa y procedimientos relacionados con la protección de datos personales en el ámbito educativo en Galicia. Explica que los datos personales incluyen información sobre estudiantes, padres y profesores, y que requieren consentimiento para su uso, excepto cuando sea necesario para funciones educativas. También cubre temas como el tratamiento de imágenes, video vigilancia, deber de confidencialidad y los derechos de los padres no casados a la información académica.
Normativa de protección de datos y su aplicaciónA G
Este documento resume las normas de protección de datos en España y su aplicación en el ámbito educativo. Explica que los centros docentes pueden recopilar datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como origen familiar, rendimiento académico, y deben tratarlos con confidencialidad. También cubre la cesión de datos a otros centros y la difusión de imágenes de menores en contextos escolares siempre que no perjudiquen su reputación. Todo el personal debe respetar la privacidad de los datos del alumnado.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos de acuerdo con la legislación española. Explica que los colegios deben recopilar solo datos necesarios de los estudiantes, mantener su privacidad y seguridad, y obtener consentimiento para su uso. También cubre temas como el intercambio de información entre colegios y la toma de fotografías de estudiantes en eventos escolares.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos. Explica el marco normativo de la protección de datos y conceptos clave como datos personales y tratamiento de datos. También cubre temas como el consentimiento para recoger y tratar datos, los datos que pueden recogerse en los centros, y el tratamiento y publicación de calificaciones del alumnado.
Este documento proporciona instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en centros educativos públicos. Explica los principios básicos de protección de datos, cómo deben recopilarse y tratarse los datos personales de estudiantes y familiares de acuerdo con la ley, incluidas las imágenes y datos en internet. También incluye modelos de consentimiento para la recopilación de datos y avisos sobre la captura de imágenes por parte de padres.
El documento habla sobre la protección de datos personales del alumnado. Establece que los centros docentes pueden recopilar datos personales necesarios para funciones educativas, pero deben tratarlos con reserva. También indica que se pueden intercambiar datos entre centros a través de correo certificado y que los docentes deben comunicar casos de maltrato. Finalmente, menciona que se debe cumplir la Ley de Protección de Datos en los centros educativos.
Presentacion proteccion datos personales SilviaGaspar6
Este documento describe la normativa y procedimientos relacionados con la protección de datos personales en el ámbito educativo en Galicia. Explica que los datos personales incluyen información sobre estudiantes, padres y profesores, y que requieren consentimiento para su uso, excepto cuando sea necesario para funciones educativas. También cubre temas como el tratamiento de imágenes, video vigilancia, deber de confidencialidad y los derechos de los padres no casados a la información académica.
Normativa de protección de datos y su aplicaciónA G
Este documento resume las normas de protección de datos en España y su aplicación en el ámbito educativo. Explica que los centros docentes pueden recopilar datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como origen familiar, rendimiento académico, y deben tratarlos con confidencialidad. También cubre la cesión de datos a otros centros y la difusión de imágenes de menores en contextos escolares siempre que no perjudiquen su reputación. Todo el personal debe respetar la privacidad de los datos del alumnado.
La proteccion de_datos_en_el_ambito_educativo_2020InmaMartnez6
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica que los centros educativos deben tratar los datos personales de los estudiantes y sus padres/tutores de forma lícita, leal y transparente. También establece las directrices sobre qué datos se pueden recopilar, con quién se pueden compartir, y los procedimientos para obtener consentimiento. Finalmente, proporciona un decálogo con 10 principios clave para el uso adecuado de datos personales en los centros educativos.
Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes..nuri125
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes. Establece que los centros pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como origen familiar o resultados académicos, y deben tratarlos con confidencialidad. También pueden intercambiar datos con otros centros con consentimiento y a través de canales seguros. El personal debe mantener reserva sobre datos personales y familiares de los estudiantes.
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes. Establece que los centros pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como origen familiar o resultados académicos, y deben tratarlos con confidencialidad. También pueden intercambiar datos con otros centros con consentimiento y a través de canales seguros. El personal debe mantener reserva sobre datos personales y familiares de los estudiantes.
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes en España. Explica que la Constitución establece el derecho a la protección de datos personales sensibles. La Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Educación regulan el tratamiento de datos personales de los alumnos en los centros educativos, requiriendo en muchos casos el consentimiento de los padres o tutores. El documento proporciona directrices sobre el correcto uso y almacenamiento de datos personales en el ámbito educativo.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales y tratamiento de datos. También describe los derechos de los estudiantes y padres sobre sus datos, como acceso, rectificación y cancelación. Además, detalla qué datos pueden recopilar los centros y cómo deben publicar información personal de acuerdo a la ley.
Proteccion de datos - aplicación en centros docentesJOSEPVICENTGINER
La normativa de protección de datos establece que los centros docentes solo pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para la función educativa con el consentimiento de los padres. Estos datos deben tratarse con reserva y no pueden usarse para fines diferentes al educativo. Los centros pueden intercambiar datos con otros centros mediante correo certificado y deben aplicar medidas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos del alumnado.
Proteccion de datos en los centros educativos españolespascual2013
El documento establece las normas de protección de datos personales en los centros docentes según la legislación española. Los centros pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como características personales o resultados académicos. Dicha información debe tratarse con reserva y solo usarse con fines educativos. Se aplicarán medidas técnicas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos. La cesión de información entre centros se hará preferentemente de forma telemática y cumpliendo la ley de
El documento habla sobre la gestión de datos personales en centros educativos. Señala que cualquier actividad que involucre datos personales constituye un tratamiento de datos que debe realizarse con diligencia y respeto a la privacidad. Los centros educativos necesitan tratar datos personales del alumnado pero deben informar a los interesados sobre el tratamiento y sus derechos.
Los centros docentes pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como origen familiar, rendimiento académico, etc. Dicha información debe tratarse de forma reservada y solo compartirse cuando sea necesario, respetando la legislación de protección de datos. También se establecen normas sobre el uso de imágenes de menores en medios de comunicación para proteger su privacidad e identidad.
Este documento resume la normativa española y europea sobre protección de datos personales, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos, la Agencia Española de Protección de Datos y los derechos de los individuos sobre sus datos personales. También explica conceptos clave como el consentimiento, el tratamiento de datos sensibles y las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos.
El documento trata sobre el derecho fundamental a la protección de datos y las normativas que lo regulan en España. Explica que este derecho permite a las personas controlar y decidir qué datos personales proporcionan a terceros y conocer quién posee esos datos y para qué fin. También resume los principales tipos de datos que pueden recabar los centros educativos y sus obligaciones en materia de protección de datos.
Pachakucha protección de datos personales ámbito escolarkamaleon78
Este documento analiza la normativa aplicable a la protección de datos personales en los centros educativos en España. Señala que la Constitución Española, la LOE, la Ley de Protección de Datos y las instrucciones de la Agencia de Protección de Datos establecen que los centros solo pueden recoger y tratar los datos personales del alumnado necesarios para sus funciones educativas y de orientación, y deben hacerlo con la debida protección y confidencialidad.
Este documento trata sobre la protección de datos personales del alumnado. Explica que los centros educativos pueden recopilar datos personales necesarios para la función educativa, con el consentimiento de los padres y alumnos. Además, establece los marcos legales sobre el tratamiento y cesión de datos personales y fotografías del alumnado, y los criterios de actuación que deben seguir los centros y profesores para salvaguardar la privacidad y seguridad de los datos personales.
Este documento proporciona información sobre la protección de datos personales en el ámbito escolar. Define qué datos se consideran personales, incluidas categorías especiales. Explica que los datos pertenecen a los alumnos, padres y personal, y que su tratamiento debe realizarse con consentimiento y para fines educativos. Además, presenta un decálogo con recomendaciones para el uso adecuado y privado de datos en los centros educativos.
Normativa de protecc de datos en centros educativosMiguel Fuster
Este documento resume la normativa de protección de datos y su aplicación en los centros educativos. Explica que los datos personales del alumnado deben ser tratados de acuerdo con la ley y garantizando la seguridad y confidencialidad. También describe los derechos de los estudiantes en materia de protección de datos, como el acceso, la rectificación y la cancelación de información. Además, analiza cuestiones como la recogida de datos, el tratamiento de imágenes y la videovigilancia en los centros escolares.
El documento proporciona información sobre la normativa aplicable a la protección de datos personales en los centros educativos, incluyendo la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Educación. Explica que los centros pueden recabar y tratar datos personales de alumnos y padres cuando sea necesario para funciones educativas, pero no para otros fines sin consentimiento. También responde preguntas frecuentes sobre el tratamiento y comunicación de datos personales en el ámbito escolar.
Este documento presenta una guía sobre la protección de datos en centros educativos. Explica la base normativa que regula la protección de datos, los principios como la licitud y transparencia, y los derechos de los estudiantes sobre sus datos personales. También cubre temas específicos como el tratamiento de datos especiales de salud de los estudiantes, el uso de imágenes y datos en internet, y los requisitos de video vigilancia. El objetivo es ayudar a los centros educativos a cumplir con la normativa de protección de datos y proteger
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a centros educativos. Los centros pueden recabar y tratar datos personales del alumnado y sus familias para funciones docentes y orientadoras, como datos académicos, familiares y de salud con consentimiento. Solo se pueden recoger datos especialmente sensibles como ideología o religión con consentimiento expreso. El personal debe mantener la confidencialidad de los datos.
Este documento presenta un decálogo para el correcto uso de datos personales en centros educativos. Explica que los centros deben tratar los datos de estudiantes y familias con privacidad y respeto, y deben informar a los titulares de los datos sobre el tratamiento. También cubre conceptos como datos personales, ficheros, y responsables del tratamiento. El decálogo incluye recomendaciones sobre el uso de tecnologías de la información, comunicaciones entre profesores y padres, y captación de imágenes.
El documento habla sobre la protección de datos personales del alumnado. Los centros educativos deben cumplir con la Ley de Protección de Datos y garantizar la seguridad y confidencialidad de la información personal de los estudiantes. También deben obtener el consentimiento de los padres o alumnos mayores de 14 años para el tratamiento y cesión de datos personales.
El documento discute las normas y regulaciones relacionadas con la protección de datos personales en el sistema educativo español. Señala que los centros educativos pueden recopilar datos personales del alumnado necesarios para sus funciones, pero deben tratar esta información con privacidad y solo compartirla con otros centros educativos a través de correo certificado. Además, los centros deben asegurar el cumplimiento de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los estudiantes sobre sus datos personales.
La proteccion de_datos_en_el_ambito_educativo_2020InmaMartnez6
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica que los centros educativos deben tratar los datos personales de los estudiantes y sus padres/tutores de forma lícita, leal y transparente. También establece las directrices sobre qué datos se pueden recopilar, con quién se pueden compartir, y los procedimientos para obtener consentimiento. Finalmente, proporciona un decálogo con 10 principios clave para el uso adecuado de datos personales en los centros educativos.
Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes..nuri125
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes. Establece que los centros pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como origen familiar o resultados académicos, y deben tratarlos con confidencialidad. También pueden intercambiar datos con otros centros con consentimiento y a través de canales seguros. El personal debe mantener reserva sobre datos personales y familiares de los estudiantes.
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes. Establece que los centros pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como origen familiar o resultados académicos, y deben tratarlos con confidencialidad. También pueden intercambiar datos con otros centros con consentimiento y a través de canales seguros. El personal debe mantener reserva sobre datos personales y familiares de los estudiantes.
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes en España. Explica que la Constitución establece el derecho a la protección de datos personales sensibles. La Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Educación regulan el tratamiento de datos personales de los alumnos en los centros educativos, requiriendo en muchos casos el consentimiento de los padres o tutores. El documento proporciona directrices sobre el correcto uso y almacenamiento de datos personales en el ámbito educativo.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales y tratamiento de datos. También describe los derechos de los estudiantes y padres sobre sus datos, como acceso, rectificación y cancelación. Además, detalla qué datos pueden recopilar los centros y cómo deben publicar información personal de acuerdo a la ley.
Proteccion de datos - aplicación en centros docentesJOSEPVICENTGINER
La normativa de protección de datos establece que los centros docentes solo pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para la función educativa con el consentimiento de los padres. Estos datos deben tratarse con reserva y no pueden usarse para fines diferentes al educativo. Los centros pueden intercambiar datos con otros centros mediante correo certificado y deben aplicar medidas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos del alumnado.
Proteccion de datos en los centros educativos españolespascual2013
El documento establece las normas de protección de datos personales en los centros docentes según la legislación española. Los centros pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como características personales o resultados académicos. Dicha información debe tratarse con reserva y solo usarse con fines educativos. Se aplicarán medidas técnicas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos. La cesión de información entre centros se hará preferentemente de forma telemática y cumpliendo la ley de
El documento habla sobre la gestión de datos personales en centros educativos. Señala que cualquier actividad que involucre datos personales constituye un tratamiento de datos que debe realizarse con diligencia y respeto a la privacidad. Los centros educativos necesitan tratar datos personales del alumnado pero deben informar a los interesados sobre el tratamiento y sus derechos.
Los centros docentes pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, como origen familiar, rendimiento académico, etc. Dicha información debe tratarse de forma reservada y solo compartirse cuando sea necesario, respetando la legislación de protección de datos. También se establecen normas sobre el uso de imágenes de menores en medios de comunicación para proteger su privacidad e identidad.
Este documento resume la normativa española y europea sobre protección de datos personales, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos, la Agencia Española de Protección de Datos y los derechos de los individuos sobre sus datos personales. También explica conceptos clave como el consentimiento, el tratamiento de datos sensibles y las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos.
El documento trata sobre el derecho fundamental a la protección de datos y las normativas que lo regulan en España. Explica que este derecho permite a las personas controlar y decidir qué datos personales proporcionan a terceros y conocer quién posee esos datos y para qué fin. También resume los principales tipos de datos que pueden recabar los centros educativos y sus obligaciones en materia de protección de datos.
Pachakucha protección de datos personales ámbito escolarkamaleon78
Este documento analiza la normativa aplicable a la protección de datos personales en los centros educativos en España. Señala que la Constitución Española, la LOE, la Ley de Protección de Datos y las instrucciones de la Agencia de Protección de Datos establecen que los centros solo pueden recoger y tratar los datos personales del alumnado necesarios para sus funciones educativas y de orientación, y deben hacerlo con la debida protección y confidencialidad.
Este documento trata sobre la protección de datos personales del alumnado. Explica que los centros educativos pueden recopilar datos personales necesarios para la función educativa, con el consentimiento de los padres y alumnos. Además, establece los marcos legales sobre el tratamiento y cesión de datos personales y fotografías del alumnado, y los criterios de actuación que deben seguir los centros y profesores para salvaguardar la privacidad y seguridad de los datos personales.
Este documento proporciona información sobre la protección de datos personales en el ámbito escolar. Define qué datos se consideran personales, incluidas categorías especiales. Explica que los datos pertenecen a los alumnos, padres y personal, y que su tratamiento debe realizarse con consentimiento y para fines educativos. Además, presenta un decálogo con recomendaciones para el uso adecuado y privado de datos en los centros educativos.
Normativa de protecc de datos en centros educativosMiguel Fuster
Este documento resume la normativa de protección de datos y su aplicación en los centros educativos. Explica que los datos personales del alumnado deben ser tratados de acuerdo con la ley y garantizando la seguridad y confidencialidad. También describe los derechos de los estudiantes en materia de protección de datos, como el acceso, la rectificación y la cancelación de información. Además, analiza cuestiones como la recogida de datos, el tratamiento de imágenes y la videovigilancia en los centros escolares.
El documento proporciona información sobre la normativa aplicable a la protección de datos personales en los centros educativos, incluyendo la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Educación. Explica que los centros pueden recabar y tratar datos personales de alumnos y padres cuando sea necesario para funciones educativas, pero no para otros fines sin consentimiento. También responde preguntas frecuentes sobre el tratamiento y comunicación de datos personales en el ámbito escolar.
Este documento presenta una guía sobre la protección de datos en centros educativos. Explica la base normativa que regula la protección de datos, los principios como la licitud y transparencia, y los derechos de los estudiantes sobre sus datos personales. También cubre temas específicos como el tratamiento de datos especiales de salud de los estudiantes, el uso de imágenes y datos en internet, y los requisitos de video vigilancia. El objetivo es ayudar a los centros educativos a cumplir con la normativa de protección de datos y proteger
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a centros educativos. Los centros pueden recabar y tratar datos personales del alumnado y sus familias para funciones docentes y orientadoras, como datos académicos, familiares y de salud con consentimiento. Solo se pueden recoger datos especialmente sensibles como ideología o religión con consentimiento expreso. El personal debe mantener la confidencialidad de los datos.
Este documento presenta un decálogo para el correcto uso de datos personales en centros educativos. Explica que los centros deben tratar los datos de estudiantes y familias con privacidad y respeto, y deben informar a los titulares de los datos sobre el tratamiento. También cubre conceptos como datos personales, ficheros, y responsables del tratamiento. El decálogo incluye recomendaciones sobre el uso de tecnologías de la información, comunicaciones entre profesores y padres, y captación de imágenes.
El documento habla sobre la protección de datos personales del alumnado. Los centros educativos deben cumplir con la Ley de Protección de Datos y garantizar la seguridad y confidencialidad de la información personal de los estudiantes. También deben obtener el consentimiento de los padres o alumnos mayores de 14 años para el tratamiento y cesión de datos personales.
El documento discute las normas y regulaciones relacionadas con la protección de datos personales en el sistema educativo español. Señala que los centros educativos pueden recopilar datos personales del alumnado necesarios para sus funciones, pero deben tratar esta información con privacidad y solo compartirla con otros centros educativos a través de correo certificado. Además, los centros deben asegurar el cumplimiento de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los estudiantes sobre sus datos personales.
Este documento define conceptos básicos sobre protección de datos personales y principios aplicables a su tratamiento por parte de centros educativos. Explica que los datos personales incluyen información como el nombre, dirección o fotografía de los alumnos, y que su tratamiento debe realizarse respetando principios como la legitimidad, calidad y transparencia. También describe los derechos de los afectados y las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos.
La protección de datos es una disciplina jurídica que protege la intimidad y derechos fundamentales de las personas frente al uso indiscriminado de sus datos personales. La legislación española, incluyendo la Constitución, la LOE y la LOPD, establece normas sobre el tratamiento de datos personales del alumnado, como solo recopilar datos estrictamente necesarios para funciones educativas y con el consentimiento de los padres. Los centros deben garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos y solo cederlos conforme a la ley de protección de
Este documento trata sobre el tratamiento de datos personales en los centros educativos de acuerdo con la normativa de protección de datos. Explica conceptos como datos personales, datos especialmente protegidos, tipos de tratamiento de datos, las figuras del responsable y encargado del tratamiento, y las medidas de seguridad que deben adoptarse. También describe la función del delegado de protección de datos y los principios que deben seguirse respecto a la comunicación, transferencia y supresión de datos.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos. Explica la normativa estatal y autonómica sobre protección de datos, los tipos de datos personales que se manejan en los colegios con respecto al alumnado, y los criterios que deben seguirse para el tratamiento y transferencia de esta información de manera responsable y segura.
Este documento trata sobre la protección de datos personales del alumnado. Explica que los centros educativos pueden recopilar datos personales necesarios para funciones educativas con el consentimiento de los padres y alumnos. También cubre criterios para el tratamiento y transferencia de datos con privacidad y seguridad, así como directrices para el uso apropiado de imágenes de menores en medios y la obligación de reportar casos de abuso.
Tarea 1.3. Una Pechakucha sobre temas delicados: La Protección de Datos
La Protección de Datos en centros educativos es, sin lugar a dudas, un tema que genera incertidumbre, sobre todo en lo que se refiere a las imágenes que habitualmente se suceden en los centros. Vivimos en una sociedad donde todo está mediatizado en las Redes sociales, y donde el "Compartir al instante" forma parte de la filosofía de una parte de la Comunidad educativa.
Es preciso y necesario, como agente responsable del proceso educativo, que prestemos especial cuidado a cuantas publicaciones de imagen se puedan suceden en nuestro centro y, como bien nos describe las instrucciones 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, permitir la difusión siempre y cuando las imágenes no estén ocasionando ningún perjuicio para el alumno y, por supuesto, siempre con el consentimiento previo y por escrito de sus representantes legales.
Este documento resume la legislación aplicable a la protección y uso de datos personales en centros docentes en España. Establece que la principal normativa es el Reglamento General de Protección de Datos de la UE y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales española. También menciona otras leyes educativas y de protección de menores. Explica conceptos como datos personales, tratamiento de datos, responsables y encargados del tratamiento. Finalmente, responde preguntas frecuentes sobre el uso de datos personales en el ámbito educativo.
Este documento describe los conceptos básicos de protección de datos, como qué son los datos personales y especialmente protegidos, quién es el responsable del tratamiento de datos, y los principios de protección de datos como la legitimación, calidad, transparencia, seguridad y secreto. También explica el tratamiento de datos que realizan los centros educativos, los tipos de datos que pueden recabar como el origen familiar y las características personales de los alumnos, y que deben usarlos sólo con fines educativos.
Pechakucha. Protección de datos en centros docentesJessAmigo1
El documento habla sobre la protección de datos personales en centros docentes. Define datos personales y tratamiento de datos. Explica que los centros educativos pueden recabar datos sobre el origen familiar, características personales y escolarización de los alumnos con el fin de educarlos y orientarlos. También describe los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación en el tratamiento de datos personales según la ley de protección de datos.
El documento define conceptos clave relacionados con la protección de datos personales en el ámbito educativo. Define qué son los datos personales e incluye ejemplos comunes en centros educativos. También define categorías especiales de datos que requieren mayor protección, como datos de salud o ideología. Explica las funciones del Delegado de Protección de Datos y resume los principios básicos del Reglamento General de Protección de Datos en España.
La protección de datos en los centros educativos.cbpg
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos de Andalucía. Explica conceptos clave como datos personales, tratamiento de datos y cesión de datos. También describe los objetivos de la protección de datos en los centros educativos andaluces, el registro de actividades de tratamiento que deben llevar los centros, y cómo cumplir la normativa en temas como videovigilancia, publicación de contenido audiovisual y cesión de datos. Por último, menciona la normativa de referencia sobre protección de datos aplicable a los cent
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica conceptos clave como dato personal, tratamiento de datos, y principios de la protección de datos según la RGPD. Detalla los datos que pueden recabar los centros educativos, el tratamiento de imágenes de alumnos, y los derechos de los interesados en materia de protección de datos. También cubre temas como la designación de un delegado de protección de datos y la necesidad de realizar evaluaciones de impacto.
Este documento resume los principales conceptos y requisitos de la protección de datos en centros educativos según la normativa española y europea. Explica que los centros deben tratar los datos personales de alumnos y familias con respeto a su privacidad e intimidad, cumpliendo principios como legitimación del tratamiento, calidad de los datos, transparencia, seguridad y derechos de los interesados. También requiere que los centros designen un delegado de protección de datos y tomen medidas para auditorías y notificación de brechas de segur
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
2. a) La protección de datos.
• La Constitución (art. 16.2.) establece que nadie podrá ser
obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
• Si se le pide el consentimiento advertirá al interesado acerca de
su derecho a no darlo.
• Solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado
podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal
sobre ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
JesúsSánchezDíaz
3. La protección de datos.
• Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a
la salud ya la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y
cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una
ley o el afectado lo haya consentido expresamente.
• Están prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de
almacenar o tratar estos datos, pero puede haber excepciones por
razones médicas.
• Sí se pueden comunicar este tipo de datos
• al Defensor del Pueblo.
• al Ministerio Fiscal, a los Jueces.
• a los Tribunales de Cuentas.
• y a las Instituciones Autonómicas con funciones análogas.
JesúsSánchezDíaz
4. b) Los datos personales del
alumnado
• La LOE en su disposición adicional vigésima tercera regula el
tema y lo clarifica respecto a los datos personales que un
centro puede recoger, con el deber de reserva y con respecto a
las disposiciones mencionadas de protección de datos.
• Los centros docentes podrán pedir los datos personales de su
alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función
educativa.
• Estos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente
familiar y social, a características o condiciones personales, el
desarrollo y los resultados de su escolarización, así como
aquellas otras circunstancias que sea necesario saber para la
educación y la orientación los alumnos.
JesúsSánchezDíaz
5. Los datos personales del alumnado
• Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar
en la obtención de la información a que se refiere este artículo.
La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el
consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la
cesión de datos procedentes del centro en que hubiera estado
escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en
la legislación sobre protección de datos.
• En todo caso, la información a la que se refiere este apartado
será la estrictamente necesaria para la función docente y
orientadora, y no se podrá tratar con fines diferentes del
educativo sin consentimiento expreso.
JesúsSánchezDíaz
6. Los datos personales del alumnado
• En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán
normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y
confidencialidad.
• El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de
sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que
afecten el honor y la intimidad de los menores o de sus
familias quedará sujeto al deber de reserva.
• La cesión de los datos, incluidas las de carácter reservado,
necesarias para el sistema educativo, se realizará
preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la
legislación en materia de protección de datos de carácter
personal, y las condiciones mínimas serán acordadas por el
Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la
Conferencia Sectorial de Educación.
JesúsSánchezDíaz
7. Los datos personales del alumnado
• La Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15
de marzo de 2006, respecto a la imagen de los alumnos,
propone unos criterios generales que pueden orientar ante las
situaciones habituales que se presenten en el ámbito escolar y
por esta razón, se incluye una síntesis:
• La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o
tutores contra un medio que difunda imágenes de un menor
cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil como
inauguraciones del curso escolar, visitas de autoridades en centros
infantiles, desfiles de moda infantil, estrenos de películas o
presentaciones de libros para niños siempre que las propias
circunstancias que rodeen al programa donde la información
excluyan el perjuicio para los intereses de los menores y en la
medida que la imagen aparezca como accesoria de la información
principal.
JesúsSánchezDíaz
8. Los datos personales del alumnado
• No será, con carácter general, antijurídica la difusión de imágenes de
menores en lugares públicos, cuando aparezcan de forma meramente
casual o accesoria de la información principal: rodajes de espectáculos
públicos, conciertos o similares (siempre que en estos lugares o actos
no se presenten aspectos negativos donde la asociación con la imagen
del menor pudiera acarrearle estos perjuicios).
• Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a
lugares, personas o actos con connotaciones negativas, deberá
utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para evitar que pueda ser
identificado
• La difusión de noticias veraces y de interés público que afecte a
menores de edad y que pueda generar un perjuicio su reputación,
intimidad o intereses, será amparada por el ordenamiento siempre que
los menores no sean identificados.
• Así mismo, es de obligado cumplimiento la Ley Orgánica de
Protección de Datos (LOPD) en todo lo referente a los centros
educativos y su alumnado.
JesúsSánchezDíaz
9. c) Criterios de actuación
• Los centros docentes pueden recoger los datos personales del
alumnado que necesiten e intercambiarlos con los centros donde se
trasladen, pero toda esta información debe tratarse con la reserva
correspondiente.
• Habitualmente dicha información se intercambia entre las
correspondientes secretarias de los centros, y se envía por correo
certificado, con orden de salida y de entrada respectivamente.
• Todo el mundo, y especialmente los docentes, tienen la obligación de
comunicar los casos de malos tratos a menores a los organismos que
tienen encomendada su protección.
• La captación de imágenes del alumnado en los actos escolares más
habituales como exposiciones, fiestas o actos culturales, no está
sujeta a restricciones especiales, aunque sí, la estricta protección
general de la imagen de los menores.
JesúsSánchezDíaz
11. • Los colegios, ya sean públicos, concertados o privados, tienen
la obligación de cumplir lo dispuesto en la LOPD. El
tratamiento de los datos de carácter personal de que
disponen requiere de la implementación de medidas que
conllevan un nivel de seguridad calificado como alto, por el
Art. 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal.
JesúsSánchezDíaz
12. • Desde el momento en que los padres solicitan el ingreso de
sus hijos en el colegio, hasta el momento en que sus hijos lo
abandonan, los colegios se convierten en receptores de datos
de carácter personal de naturaleza muy sensible, que afecta
tanto:
- a la imagen de los alumnos.
- a su honor, a su intimidad personal.
- a su salud.
- a su capacidad física e intelectual.
- su pertenencia a minorías étnicas.
- la condición de inmigrante.
- la profesión de una religión.
- elección de extraescolares.
JesúsSánchezDíaz
13. • El tratamiento y/o cesión de los datos de carácter
personal de que disponen los centros educativos deberá
contar con el ineludible consentimiento de los alumnos si
son mayores de catorce años.
En otro caso, los centros deberán recabar el
consentimiento de los padres o tutores (artículo 13 del
Reglamento de desarrollo de la LOPD).
JesúsSánchezDíaz
14. • De modo que si el centro carece del ineludible
consentimiento expreso para la cesión de datos no
podrá:
- realizarse ningún traslado de expediente de los
alumnos a otro centro,
- ni la entrega de datos o informes a facultativos médicos
externos,
JesúsSánchezDíaz
15. - ni la entrega de nombres y apellidos o direcciones al
AMPA, a empresas de transporte, a empresas que celebren
concursos en los que participen los alumnos, a Asociaciones
de Antiguos Alumnos, ni a los Ayuntamientos.
- Ni podrá realizar transferencias internacionales de datos
para el intercambio internacional de alumnos.
JesúsSánchezDíaz
16. • Para el adecuado tratamiento de los datos personales de
que dispone el centro, se hace especialmente necesaria,
la celebración de contratos de confidencialidad que ha de
suscribir los centros con su personal,
-con el profesorado
-con personal administrativo,
-de limpieza,
- de cocina
a quienes les obliga el deber de sigilo respecto de los
datos de que conozcan derivados de sus funciones.
Así como la obligación de los centros de informar a sus
empleados de las funciones que les corresponden en
esta materia.
JesúsSánchezDíaz
17. • Además, los centros deberán inventariar los soportes
informáticos de que dispongan, y realizar copias de
respaldo y recuperación de los datos de carácter
personal no solo de sus terminales sino de los
documentos en soporte papel,
teniendo en cuenta, que puede tratarse de
documentación como exámenes o informes que pueden
sacar del centro el personal docente para estudiarlo en
su casa.
JesúsSánchezDíaz
18. • Adquiere una especial significación la
realización de auditorías periódicas del
tratamiento de los datos del centro con
el fin de mantener actualizada la
adaptación a la ley.
JesúsSánchezDíaz
19. •Los colegios deberán facilitar la
efectividad de los derechos de
acceso, rectificación o cancelación
que correspondan a los afectados
JesúsSánchezDíaz
20. • En el cumplimiento de la LOPD los
centros docentes deben ser baluarte
de la preservación del honor e
intimidad de los alumnos.
JesúsSánchezDíaz