1. PROTECCIÓN DE DATOS
Un dato de carácter personal es cualquier información
alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier
otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o
identificables
2. Conceptos básicos
● Las categorías especiales de datos se refieren a
aquellos que revelan circunstancias o información de
las personas sobre su esferamás íntima y personal
● En el ámbito educativo es frecuente, sobre todo, el
tratamiento de datos relativos a la salud física o
mental del alumnado
● Cualquier actividad en que estén presentes datos de
carácter personal constituirá un tratamiento de datos
3. Conceptos básicos
● Los datos de carácter personal son de las
personas interesadas: alumnado, madres y
padres, tutores, profesorado o personal de
administración y servicios
● El responsable del tratamiento es la persona
física que decide sobre la finalidad, contenido y
uso del mismo, bien por decisión directa o
porque así le viene impuesto por una norma
legal
4. Conceptos básicos
Para el servicio de comedor, servicio médico,
transporte o para la realización de actividades
extraescolares...
Estas personas y entidades para prestar sus
servicios también tratan los datos de carácter
personal del alumnado y de sus familiares o
tutores, pero lo hacen por encargo del
responsable del tratamiento, es decir del
centro o de la Administración educativa.
5. Conceptos básicos
● La cesión de datos supone su revelación a una
persona distinta de su titular
● Cuando el titular de los datos es un menor de
edad, o menor de una determinada edad
establecida por Ley, el consentimiento deberá
prestarse por sus familiares o tutores
6. Principios de protección de datos
● Además del consentimiento, existen otras
posibles bases que legitiman el tratamiento de
datos sin necesidad de contar con la
autorización de su titular
● Los centros docentes están legitimados por la
Ley orgánica 2/2006, de educación (LOE), para
el tratamiento de los datos en el ejercicio de la
función educativa
7. Principios de protección de datos
● No se pueden recoger ni tratar más datos personales que los
estrictamente necesarios para la finalidad perseguida en cada
caso: No se puede pedir la cuenta bancària para actividades
del AMPA en el impreso de solicitud de plaza.
● Todas las personas del centro que tengan acceso a datos de
carácter personal están obligadas a guardar secreto sobre los
mismos. Además, el deber de secreto subsiste incluso una vez
finaliza la relación con el responsable o con el encargado de
tratamiento
8. Principios de protección de datos
● El tiempo que se deben conservar los datos
será el que establezcan las disposiciones
aplicables o, en su caso, las relaciones
contractuales entre las personas interesadas y
los centros educativos. Deberán mantenerse
en cuanto que puedan ser necesarios para el
ejercicio de alguna acción por parte del
alumnado
9. Principios de protección de datos
● la LOE legitima a los centros educativos para
recabar y tratar los datos del alumnado y de
sus padres o tutores, incluyendo también las
categorías especiales de datos, como los de
salud o de religión, cuando fuesen necesarios
para el desempeño de la función docente y
orientadora
10. Tipología de datos
● Tratamiento de datos familiares del alumnado
● Recogida de datos de salud:
– En la matriculación del alumnado
– Durante el curso escolar
● Recogida de datos biométricos (p.e. huella
dactilar)
11. Tipología de datos
● Recogida de datos del alumnado para el
expediente académico. Entre los datos que
pueden recabar los centros educativos sin
consentimiento de los alumnos se pueden
incluir sus fotografías a los efectos de
identificar a cada alumno en relación con su
expediente
12. Tipología de datos
● Recogida de datos para otras finalidades legítimas
como: gestión de la relación jurídica derivada de la
matriculación del alumnado, o dar a conocer la
oferta académica, participar con el alumnado en
concursos educativos u ofrecer servicios deportivos,
de ocio o culturales
● Siempre es necesario informar a las personas
interesados cuando van a recogerse sus datos en
formularios de cualquier tipo
13. Tipología de datos
● La LOE establece que el alumnado y sus
familiares deberán colaborar en la obtención de
la información necesaria sin la cual no sería
posible el desarrollo de la función educativa,
estando los centros exceptuados de solicitar el
consentimiento previo en relación con aquellos
datos de carácter personal que sean
necesarios para dicha finalidad
14. Tipología de datos
● El consentimiento se puede incluir en el mismo
impreso o formulario en el que se recaban los
datos
-Para los datos que hagan referencia al origen
racial, a la salud y a la vida sexual, el
consentimiento ha de ser expreso
- I si los datos revelan ideología, afiliación
sindical, religión o creencias el consentimiento
ha de prestarse por escrito
15. Tipología de datos
● Recogida de datos del alumnado por parte del profesorado
para el ejercicio de la función docente, cuando estos
recaben otros datos de carácter personal, como
grabaciones de imágenes o sonido con la finalidad de
evaluar sus conocimientos u otros datos relacionados con la
realización de dichos ejercicios, o los resultados de su
evaluación, podrían hacerlo legalmente, en el marco de las
instrucciones, protocolos o régimen interno que el centro o
la conselleria competente en materia de educación haya
adoptado
16. Tipología de datos
● Recogida de datos familiares del alumnado por
parte del profesorado: NO PODRAN: Los datos
de los familiares del alumnado se recaban por
los centros al estar legitimados para ello por la
LOE, a cuya información podrá tener acceso el
profesorado si la necesita para el ejercicio de la
docencia, EXCEPTO ante situaciones de
riesgo
17. Tipología de datos
● Acceso al contenido de dispositivos
electrónicos:
a) En general NO ESTÁ PERMITIDO, cuando
incluyendo su clave, supone un acceso a datos
de carácter personal que requiere el
consentimiento de los interesados o de sus
familiares si se trata de menores
b) SÍ ESTÁ PERMITIDO, cuando se ponga en
riesgo la integridad de alguna alumna o alumno
18. Tipología de datos
● En general no se permite la utilización de aplicaciones de mensajería por
parte del profesorado para comunicación con el alumnado
● En general no se permite la utilización de aplicaciones de mensajería por
parte del profesorado para comunicación con familiares del alumnado
Las comunicaciones entre el profesorado y los alumnos o familiares del
alumnado deben llevarse a cabo a través de los medios puestos a
disposición de ambos por el centro educativo o la conselleria competente
en materia de educación
19. Tipología de datos
● No se permite la grabación de imágenes, sin permiso, como
parte del ejercicio de la función educativa de la que es
responsable el centro docente (acontecimientos o eventos) .
No obstante, en aquellos casos en los que el interés
superior del menor estuviera comprometido, como en caso
de accidentes o indisposiciones en una excursión escolar, y
con la finalidad de informar y tranquilizar a las madres y los
padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar las
imágenes y enviárselas
20. Tipología de datos
● Publicación de datos:
a) Listados de admitidos, siempre que no suponga un acceso indiscriminado a la
información, por ejemplo, en los tablones de anuncios en el interior del centro
b) Publicación de beneficiarios de becas, subvenciones y ayudas, si fueran varios los
requisitos a valorar, se podría dar el resultado total y no el parcial de cada uno de los
requisitos
c) En el comedor de los centros educativos se pueden publicar los diferentes menús
d) Las calificaciones del alumnado se han de facilitar al propio alumnado y a sus
familiares. Sí sería posible comunicar la situación del alumnado en el entorno de su
clase. Sería posible enunciarlas oralmente, evitando comentarios adicionales 3,4,2