Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Pedido de Interpelación - Mtra. Garré por disturbios partidos de River y Belgrano - Incumplimientos Ley de Espectáculos Deportivos
1. La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar a la Señora MINISTRA DE SEGURIDAD, Doctora Nilda Garré, a
efectos de que, conforme lo dispone el artículo 71 de la Constitución
Nacional, concurra al pleno de esta Cámara con el fin de informar sobre los
aspectos vinculados a la aplicación de la Ley de 24.192 de Espectáculos
Deportivos en el caso de los partidos de fútbol que tuvieron lugar el
miércoles 22 y el domingo 25 de junio del corriente en los estadios de los
clubes de Belgrano en la ciudad de Córdoba y del Club Atlético River Plate
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el marco de lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Nacional,
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación convoca a la Señora
MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACION, Nilda Garré, a fin de que
informe acerca del siguiente temario:
1. Fundamentos e informes de los organismos técnicos, de control y
especializados contemplados para autorizar la realización del partido de
fútbol del domingo 25 de junio en el estadio del Club Atlético River Plate
con público.
2. De acuerdo con lo establecido por los Artículos 26 y 33 de la Ley de
Espectáculos Deportivos: listado completo de las personas detenidas y las
sanciones impuestas a los hinchas de Club Atlético River Plate que
invadieron el campo de juego durante el partido jugado en el Estadio del
Club Belgrano en la Ciudad de Córdoba el miércoles 21 de junio de 2011.
4. De acuerdo con lo establecido por el Artículo 31 de la Ley de Espectáculos
Deportivos: Listado completo de las personas detenidas y las sanciones
impuestas a los responsables de la posesión y el encendido de artificios
pirotécnicos en el partido del miércoles 22 de junio en el estadio del Club
Belgrano en la Ciudad de Córdoba.
4. Listado completo de las personas simpatizantes y miembros de la barra
del Club Atlético River Plate, a los que se le han aplicado las sanciones
previstas por la Ley de Espectáculos Deportivos: arresto, prohibición de
concurrencia, multa y decomiso desde 2000.
5. De acuerdo con el inciso a) del Artículo 10 de la Ley de Espectáculos
Deportivos: listado completo de los condenados con la pena de prohibición
3. de concurrencia que se presentaron y/o debían presentarse el domingo 26
de junio en sede policial.
6. Cantidad total de personal policial afectado en los operativos del
miércoles 22 y del domingo 26 de junio. Planificación y recursos utilizados
en el operativo de seguridad, incluidos equipamiento individual: cantidad
de cascos, escudos y chalecos antibala del personal policial involucrado,
entre otros.
7. Cantidad de policías y simpatizantes heridos antes, durante e
inmediatamente después de los partidos del miércoles 22 y el domingo 26
de junio. Informe sobre la gravedad de las lesiones.
8. Informe sobre los destrozos producidos dentro y en los alrededores de
los clubes Belgrano de la Ciudad de Córdoba y River Plate de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el miércoles 22 y el domingo 26 de junio,
respectivamente.
Los hechos ocurridos el miércoles 22 de junio y el domingo 26 de junio de
2011 en los estadios de los clubes Belgrano y River Plate, respectivamente,
reflejan, con total desparpajo, la absoluta ineficacia del Ministerio de
Seguridad de la Nación en la aplicación de la ley 24.192 de Espectáculos
Deportivos.
Estos hechos requieren no sólo de investigaciones judiciales para sancionar
a los culpables, sino también de una profunda explicación política por parte
del Poder Ejecutivo de la Nación ante esta Honorable Cámara de
Diputados.
No queda claro cuáles han sido los fundamentos objetivos y técnicos para
autorizar la realización del partido del 26 de junio ‘con público’. Debe
tenerse en cuenta que por incidentes similares a los ocurridos el miércoles
22 en el partido en el estadio del Club Belgrano en la Ciudad de Córdoba, el
Ministerio de Seguridad sancionó al Club Vélez Sarsfield luego de las
bengalas encendidas por su hinchada en el Estadio Amalfitani de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en un encuentro ante el Club Banfield este año.
4. Asimismo el Ministerio de Seguridad impuso este mismo año la clausura
por dos partidos del Estadio Tomás Ducó del Club Huracán en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los por los incidentes registrados en el
partido jugado ante Estudiantes.
Varios artículos de la Ley de Espectáculos Deportivos parecen no haberse
cumplido. No se registran detenciones de los simpatizantes riverplatenses
que invadieron el campo de juego en Córdoba o de aquellos que
encendieron artificios pirotécnicos durante el encuentro. Tampoco se
registran detenciones posteriores al partido en Córdoba y la aplicación de la
pena de prohibición de concurrencia al partido del domingo 26.
En las imágenes televisivas del día 26 de junio, cualquier persona puede
comprobar la absoluta indefensión no sólo de los espectadores sino
también de gran parte del personal policial que enfrentó con valentía y sin
ningún tipo de equipamiento especial las agresiones físicas de los violentos.
En sendos estadios y en sus alrededores, los destrozos han sido
descomunales.
Esta situación podría haberse evitado y hoy lamentamos la violencia debido
a la decisión demagógica y subjetiva del Poder Ejecutivo de autorizar la
realización de un partido de fútbol que, por los antecedentes del miércoles
22 y por otros casos similares, debiera haberse realizado sin público.
La ineficacia del operativo de seguridad montado por el Ministerio de
Seguridad puso en peligro la vida y la seguridad de decenas de miles de
personas, y, el derecho de propiedad de los vecinos directamente afectados
por los destrozos.
Por todo lo expuesto, es que pedimos el acompañamiento de las señoras y
los señores legisladores al presente proyecto.