Histórica resolución del Consejo Local del IFE en Guerrero
1. EXPEDIENTE NÚMERO: RSCL/GRO/001/2012 y su acumulado
RSCL/GRO/002/2012.
ACTORES:CELESTINO CESAREO GUZMAN Y
TANIA MORA EGUILUZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 01 DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE
GUERRERO.
R01/GRO/CL/20-02-12
PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO, RESPECTO DEL
RECURSO DE REVISION RSCL/GRO/001/2012 y SU ACUMULADO
RSCL/GRO/002/2012, INTERPUESTOS POR LOS CC.CELESTINO CESÁREO
GUZMÁN Y TANIA MORA EGUILUZ, PRECANDIDATO A SENADOR Y
REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
ANTE EL CONSEJO DISTRITAL 01 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL,
RESPECTIVAMENTE, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA
CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, EMITIDA POR EL CONSEJO
DISTRITAL 01 DEL ESTADO DE GUERRERO.
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, veinte de febrero de dos mil doce.----------------
Vistos para resolver los autos delos expedientes númerosRSCL/GRO/001/2012 y
RSCL/GRO/002/2012 formados con motivo de los Recursos de Revisión interpuestos
por los CCCelestino Cesáreo Guzmán y Tania Mora Eguiluz, precandidato a Senadory
Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital 01
del Instituto Federal Electoral, respectivamente, en contra de la Resolución de fecha
cuatro de febrero de dos mil doce, emitida por el Consejo Distrital 01 del Estado de
Guerrero, al resolver la queja identificada con el expediente
númeroCD01/PE/PRI/GRO/001/2012; Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
143 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
corresponde a la Secretaríadel Consejo Local del Instituto Federal Electoral en esta
Entidad, sustanciar el expediente y formular el proyecto de resolución. ----------------------
En términos de lo anterior, se presenta el presente proyecto de resolución, conforme a
los resultandos, considerandos y puntos resolutivos siguientes: -----------------------------
RESULTANDOS:
1
2. I.- El día veintiocho de enero del dos mil doce, el Lic. José de Jesús Robles
Dávalos, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario
Institucional ante el Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en el
Estado de Guerrero, presentó ante el mencionado Órgano Electoral, formal
denuncia en contra de los precandidatos del Partido de la Revolución
Democrática C. Celestino Cesáreo y C. Faustino Soto,por actos que considera
constituyen infracciones a la legislación electoral vigente, toda vez que tienen
su gallardetes sobre los postes del alumbrado público de esa Ciudad de
Altamirano, Guerrero, concretamente sobre la Avenida Lázaro Cárdenas, así
como también sobre la Avenida Rey Irepan Oriente de esa misma Ciudad, así
como también sobre el Boulevard Altamirano- Coyuca de Catalán, por lo que
solicitó se iniciara el procedimiento sancionador correspondiente para que se
sancionara al Partido y Candidato mencionados. En su escrito el denunciante
señala los siguientes:
H E C H O S.
―.Como lo demuestro con las fotografías que anexo los precandidatos del
Partido de la Revolución Democrática Celestino Cesáreo, Faustino Soto,
tienen sus gallardetes sobre los postes del alumbrado público de esta ciudad
concretamente sobre la avenida lázaro cárdenas, así como también sobre la
avenida rey irepan oriente de esta ciudad, así como también sobre el bulevar
Altamirano – Coyuca de Catalán, violando de manera flagrante las
disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales y no solo los precandidatos violentan el ya mencionado cuerpo de
leyes sino también el partido por el que pretenden contender, toda vez que
en el capítulo cuarto, que nos habla de las obligaciones de los partidos
políticos y que en su artículo 30 fracción I, inciso a), a la letra dice:
a).- Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su
conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático,
respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los
derechos de los ciudadanos.
El ya multicitado cuerpo de leyes en su artículo 217 a la letra dice:
I.- A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les
serán aplicables en lo conducente, las normas previstas en este Código
respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su
artículo 236 fracción I, inciso a) reza:
Articulo 236
I.- En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos
observaran las reglas siguientes:
2
3. a).- No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, no
obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permitan
a las personas transitar u orientarse dentro de los centros de población, las
autoridades electorales competentes ordenaran el retiro de la propaganda
electoral contraria a esta norma.
Expuesto lo anterior y toda vez que se ha violentado de manera
flagrante las disposiciones del ya multicitado ordenamiento a usted
atentamente solicito:
Único.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito
solicitando se aplique en lo dispuesto por el artículo 236 fracción I, inciso a),
fracción 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales‖
II.- Con misma fecha veintiocho de enero del dos mil doce, el Arq. Fortino Rubén
Pérez Vendrell, Consejero Presidente del Consejo Distrital 01 del Instituto
Federal Electoral en el Estado, dictó un auto por el que acuerda iniciar el
procedimiento administrativo sancionador con motivo de la denuncia referida
en el punto que antecede con fundamento en o dispuesto en el artículo 61
numeral 1 y 70, numeral 1, incisos a), b) y c) del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral, en contra del PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICAy los precandidatos del mismo instituto
políticoC. CELESTINO CESARÉO GUZMAN y C. FAUSTINO SOTO RAMOS
y quien o quienes resulten responsables por la probable comisión de la
infracción consistente en COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
EN ELEMENTOS DEL EQUIPAMENTO URBANO. Dicho acuerdo es del tenor
siguiente:
―Ciudad Altamirano, Municipio de Pungarabato, Guerrero, a los
veintiocho días del mes de enero del dos mil doce.-----------------------------
RAZÓN. Se tienen por recibidos en la Vocalía del Secretario de la 01
Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de
Guerrero, los siguientes documentos: Escrito de denuncia constante de
dos fojas útiles con siete anexos, presentado el día veintiocho de enero
de dos mil doce, por el ciudadano C. LIC. JOSE DE JESUS ROBLES
DÁVALOS, EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, en contra del PARTIDO DE LA REVOLUCION
DEMOCRÁTICA y los precandidatos DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. CELESTINO CESARÉO GUZMAN y
C. FAUSTINO SOTO RAMOS, por presuntas infracciones al artículo 30,
fracción primera, inciso a), artículo 217 y 236 fracción primera, inciso a),
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.---------
VISTO el escrito de cuenta y sus anexos que se acompaña al mismo,
consistentes en: dos fojas útiles por un solo lado y los anexos que a
continuación se detallan: ---------------------------------------------------------------
3
4. 1.- En una foja útil por un solo lado se observa una fotografía en la cual
se muestra un gallardete sujeto a un poste que aparentemente es de
metal pintado en color amarillo y el cual aparenta ser un poste de
alumbrado público, en el gallardete de fondo blanco se lee ―Celestino
Cesáreo‖ con letras rojas, al lado derecho el logotipo correspondiente al
Partido de la Revolución Democrática y en la parte inferior del logotipo
dice ―precandidato a senador‖ con letras negras y en la parte baja una
franja roja con letras amarillas que dicen ―con mejores acciones‖ y con
letras blancas se lee que dice ― seguro te va mejor‖, al fondo de la
fotografía se observan dos edificios con fachadas amarilla y beige con
rojo ladrillo, sin poder especificar los niveles con que ambos edificios
cuentan, la cual no menciona la dirección en donde fueron colocados lo
gallardetes ni consta la hora ni la fecha.--------------------------------------------
2.- En una foja útil por un solo lado que muestra dos fotografías en las
cuales en una de ellas se observa un tramo, sin especificar dirección, ni
hora, ni fecha, y en las cuales se ven en primera instancia al lado
izquierdo de la fotografía un gallardete sujeto a un poste aparentemente
de metal pintado en color verde, así como, tres postes más con la
misma propaganda que dice: ―Celestino Cesáreo‖ con letras rojas, al
lado derecho el logotipo correspondiente al Partido de la Revolución
Democrática y en la parte inferior del logotipo dice ―precandidato a
senador‖ con letras negras y en la parte baja una franja roja con letras
amarillas que dice ―con mejores acciones‖ y con letras blancas se lee
que dice ― seguro te va mejor‖, así como a su lado izquierdo el busto de
una persona que concuerda con los rasgos físicos del precandidato
Celestino Cesáreo. En la segunda fotografía se muestra un poste de luz
aparentemente de metal pintado en color verde y en el cual se puede
ver: ―Celestino Cesáreo‖ con letras rojas, al lado derecho el logotipo
correspondiente al Partido de la Revolución Democrática y en la parte
inferior del logotipo dice ―precandidato a senador‖ con letras negras y en
la parte baja una franja roja con letras amarillas que dicen ―con mejores
acciones‖ y con letras blancas se lee que dice ―seguro te va mejor‖, así
como a su lado izquierdo el busto de una persona que concuerda con
los rasgos físicos del precandidato Celestino Cesáreo; además, en la
parte inferior está colocado otro gallardete que se puede observar fondo
blanco con letras negras la palabra ―Soto‖, en la parte intermedia un
rostro que concuerda con los rasgos físicos del precandidato Faustino
Soto y en la parte inferior del mismo dice ―agradece al senado‖, sin ser
legibles a simple vista el demás texto. --------------------------------------------
3.- En una foja útil por un solo lado, se observan dos fotografías sin
constar hora, ni fecha en que fueron tomadas así como no describe la
dirección en la cual fueron tomadas, sin embargo, se puede señalar que
como rasgo distintivo en la primera fotografía se señala la altura en la
que se encuentra el laboratorio Topin en fondo blanco con letras verdes;
en la primera fotografía se observan tres postes de luz aparentemente
de metal, pintados en color verde y en los cuales se observan colgados
4
5. un gallardete en cada porte de luz en los cuales se puede leer:
―Celestino Cesáreo‖ con letras rojas, al lado derecho el logotipo
correspondiente al Partido de la Revolución Democrática y en la parte
inferior del logotipo dice ―precandidato a senador‖ con letras negras y en
la parte baja una franja roja con letras amarillas que dicen ―con mejores
acciones‖ y con letras blancas se lee que dice ― seguro te va mejor‖, así
como a su lado izquierdo el busto de una persona que concuerda con
los rasgos físicos del precandidato Celestino Cesáreo. La segunda
fotografía corresponde a un acercamiento en el cual se puede apreciar
que los gallardetes están por parejas, es decir uno al anverso y otro al
reverso, de tal manera que tiene vista por ambos lados, sujetas a un
poste aparentemente de metal color verde y en los cuales se puede leer:
―Celestino Cesáreo‖ con letras rojas, al lado derecho el logotipo
correspondiente al Partido de la Revolución Democrática y en la parte
inferior del logotipo dice ―precandidato a senador‖ con letras negras y
fondo amarillo y en la parte baja una franja roja con letras amarillas que
dicen ―con mejores acciones‖ y con letras blancas se lee que dice ―
seguro te va mejor‖, así como a su lado izquierdo el busto de una
persona que concuerda con los rasgos físicos del precandidato
Celestino Cesáreo. ----------------------------------------------------------------------
4.- En una foja útil por un solo lado, se observan dos fotografías sin
constar hora, ni fecha en que fueron tomadas así como no describe la
dirección en la cual fueron tomadas, sin embargo se puede señalar que
como rasgo distintivo en la primera fotografía se señala la altura en la
que se encuentra un espectacular con fondo azul y letras blancas que
dicen ―Banamex‖, así como el logotipo de la institución en color rojo,
además se puede ver otro espectacular de fondo amarillo con letras
rojas ―elektra‖ así como el logotipo que distingue a esa empresa y en la
parte baja del mismo se observa un fondo blanco con letras en verde
que dicen: ―Banco Azteca‖ y logotipo de la institución en colores verde y
rojo, en fondo blanco con letras verdes; en la primera fotografía se
observan tres postes de luz aparentemente de metal, pintados en color
verde y en los cuales se observan colgados un gallardete en cada poste
de luz, en los cuales se puede leer: ―Celestino Cesáreo‖ con letras rojas,
al lado derecho el logotipo correspondiente al Partido de la Revolución
Democrática y en la parte inferior del logotipo dice ―precandidato a
senador‖ con letras negras y en la parte baja una franja roja con letras
amarillas que dicen ―con mejores acciones‖ y con letras blancas se lee
que dice ― seguro te va mejor‖, así como a su lado izquierdo el busto de
una persona que concuerda con los rasgos físicos del precandidato
Celestino Cesáreo. En la segunda fotografía se aprecian dos postes de
luz, que se presumen de metal pintados uno en verde y otro en amarillo
con gallardetes que dicen: ―Celestino Cesáreo‖ con letras rojas, al lado
derecho el logotipo correspondiente al Partido de la Revolución
Democrática y en la parte inferior del logotipo dice ―precandidato a
senador‖ con letras negras y en la parte baja una franja roja con letras
5
6. amarillas que dicen ―con mejores acciones‖ y con letras blancas se lee
que dice ― seguro te va mejor‖, así como a su lado izquierdo el busto de
una persona que concuerda con los rasgos físicos del precandidato
Celestino Cesáreo.-----------------------------------------------------------------------
5.- En una foja útil por un solo lado, se observan dos fotografías sin
constar hora, ni fecha en que fueron tomadas así como no describe la
dirección en la cual fueron tomadas, en la primera se observa fondo
blanco con un rostro que concuerda con los rasgos físicos del
precandidato Faustino Soto y en la parte inferior del mismo dice
―agradece al Senado por garantizar el Bachillerato para los jóvenes‖. En
la segunda fotografía se observan seis postes aparentemente de metal
que tienen sujetos cada uno dos Gallardetes en las que se observa:
―Celestino Cesáreo‖ con letras rojas, al lado derecho el logotipo
correspondiente al Partido de la Revolución Democrática y en la parte
inferior del logotipo dice ―precandidato a senador‖ con letras negras y en
la parte baja una franja roja con letras amarillas que dicen ―con mejores
acciones‖ y con letras blancas se lee que dice ― seguro te va mejor‖, así
como a su lado izquierdo el busto de una persona que concuerda con
los rasgos físicos del precandidato Celestino Cesáreo.------------------------
6.- En una foja útil por un solo lado, se observan dos fotografías sin
constar hora, ni fecha en que fueron tomadas así como no describe la
dirección en la cual fueron tomadas, en la primera se observa un
acercamiento en el cual se puede apreciar que los gallardetes están por
parejas, es decir uno al anverso y otro al reverso, de tal manera que
tiene vista por ambos lados, dando un total de cuatro gallardetes sujetos
a un poste aparentemente de metal pintado en color verde en los cuales
se puede leer: ―Celestino Cesáreo‖ con letras rojas, al lado derecho el
logotipo correspondiente al Partido de la Revolución Democrática y en la
parte inferior del logotipo dice ―precandidato a senador‖ con letras
negras y fondo amarillo y en la parte baja una franja roja con letras
amarillas que dicen ―con mejores acciones‖ y con letras blancas se lee
que dice ― seguro te va mejor‖, así como a su lado izquierdo el busto de
una persona que concuerda con los rasgos físicos del precandidato
Celestino Cesáreo. En la segunda fotografía se aprecian los postes de
luz aparentemente de metal dando un total de cuatro, en los cuales se
distingue en el segundo de ellos que está sujeta un gallardete que a la
letra dice: ―Celestino Cesáreo‖ con letras rojas, al lado derecho el
logotipo correspondiente al Partido de la Revolución Democrática y en la
parte inferior del logotipo dice ―precandidato a senador‖ con letras
negras y en la parte baja una franja roja con letras amarillas que dicen
―con mejores acciones‖ y con letras blancas se lee que dice ― seguro te
va mejor‖, así como a su lado izquierdo el busto de una persona que
concuerda con los rasgos físicos del precandidato Celestino Cesáreo.
Sin que en los demás se puede apreciar a simple vista si hay más
gallardetes colgados. --------------------------------------------------------------------
6
7. 7.- En una foja útil por un solo lado, se observan dos fotografías sin
constar hora, ni fecha en que fueron tomadas así como no describe la
dirección en la cual fueron tomadas, en la primera se observa un cruce
en los cuales destaca un poste aparentemente de metal con un
gallardete en el cual se puede leer: ―Celestino Cesáreo‖ con letras rojas,
al lado derecho el logotipo correspondiente al Partido de la Revolución
Democrática y en la parte inferior del logotipo dice ―precandidato a
senador‖ con letras negras y fondo amarillo y en la parte baja una franja
roja con letras amarillas que dicen ―con mejores acciones‖ y con letras
blancas se lee que dice ― seguro te va mejor‖, así como a su lado
izquierdo el busto de una persona que concuerda con los rasgos físicos
del precandidato Celestino Cesáreo. En la segunda fotografía se aprecia
un acercamiento siendo el primero y el quinto poste aparentemente de
metal y en los cuales se fijaron dos gallardetes que dicen: ―Celestino
Cesáreo‖ con letras rojas, al lado derecho el logotipo correspondiente al
Partido de la Revolución Democrática y en la parte inferior del logotipo
dice ―precandidato a senador‖ con letras negras y en la parte baja una
franja roja con letras amarillas que dicen ―con mejores acciones‖ y con
letras blancas se lee que dice ― seguro te va mejor‖, así como a su lado
izquierdo el busto de una persona que concuerda con los rasgos físicos
del precandidato Celestino Cesáreo. Sin que en los demás se puede
apreciar a simple vista si hay más gallardetes colgados que
correspondan al presunto infractor.--------------------------------------------------
Recibido en la Vocalía del Secretario de la 01 Junta Distrital Ejecutiva
del Instituto Federal Electoral en el estado de Guerrero, el día veintiocho
de enero del dos mil doce, a las once horas con treinta minutos; con
fundamento en lo establecido en los artículos 14, 16, 17, 39, 40 y 41,
apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
38, numeral 1, incisos a); 212, numeral 1 y 3, 217, numeral 1; 236,
numeral 5; 341, numeral 1, inciso a); 342, numeral 1, incisos a), b) y h)
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de enero
de dos mil ocho, mismo que entró en vigor a partir del quince de enero
del mismo año, así como en el artículo 4, numeral 1, inciso b); artículo 9,
numeral 2, incisos a) y b), artículo 61, numeral 1, incisos c); 70 numeral
1, incisos a), b), c), del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto
Federal Electoral.
SE ACUERDA: ---------------------------------------------------------------- -----------
1).- Fórmese expediente con el escrito antes referido y sus anexos,
regístrese bajo el número CD01/PE/PRI/GRO/001/2012., admitiéndose
el día veintinueve de enero del dos mil doce, a las diez horas con diez
minutos. -------------------------------------------------------------------------------------
2).- Iníciese el Procedimiento Especial Sancionador a que se refiere el
artículo 61 numeral 1 y 70, numeral 1, incisos a), b) y c) del Reglamento
de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en contra del
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA y los precandidatos
7
8. DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. CELESTINO
CESARÉO GUZMAN y C. FAUSTINO SOTO RAMOS y quien o quienes
resulten responsables por la probable comisión de la infracción
consistente en COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN
ELEMENTOS DEL EQUIPAMENTO URBANO.----------------------------------
3).- Señálese las dieciocho horas del día miércoles primero de febrero
del presente año, para que se lleve a cabo la audiencia de pruebas y
alegatos a que se refiere el artículo 70, inciso f), del Reglamento citado,
la cual habrá de efectuarse en las oficinas que ocupa la 01 Junta Distrital
Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero, sito en
domicilio ubicado en calle Venustiano Carranza número 904, colonia
Linda Vista de Ciudad Altamirano, Guerrero.--------------------------------------
4).- Cítese al C. FAUSTINO SOTO RAMOS, para que comparezca
personalmente o a través de su representante o apoderado legal a la
audiencia referida en el punto 3 que antecede, apercibido que en caso
de no comparecer a la misma, en términos del artículo 70, inciso e), del
Reglamento citado, perderá su derecho para hacerlo, corriéndosele
traslado con copia simple del escrito sin fecha, suscrito por el C. LIC.
JOSE DE JESUS ROBLES DÁVALOS, REPRESENTANTE DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en el que constan los
hechos denunciados, así como anexos del mismo, quien tiene su
domicilio ubicado en Calle Zaragoza número 220, Localidad San Luis La
Loma, C.P. 40906 Tecpan de Galeana, Gro.--------------------------------------
5).- Cítese al C. CELESTINO CESAREO GUZMAN, para que
comparezca personalmente o a través de su representante o apoderado
legal a la audiencia referida en el punto 3 que antecede, apercibido que
en caso de no comparecer a la misma, en términos del artículo 70, inciso
e), del Reglamento citado, perderá su derecho para hacerlo,
corriéndosele traslado con copia simple del escrito sin fecha, suscrito por
el C. LIC. JOSE DE JESUS ROBLES DÁVALOS, REPRESENTANTE
DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en el que constan
los hechos denunciados, así como anexos del mismo, quien tiene su
domicilio ubicado en Calle Amalia García Medina, Mza. 13, lote 237 B,
Col. PRD, C.P. 39058, Chilpancingo de los Bravos, Gro.----------------------
6.-) Cítese al PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA, por
medio de su representante propietario o suplente ante el 01 Consejo
Distrital, para que comparezca personalmente o a través de su
representante o apoderado legal a la audiencia referida en el punto 3
que antecede, apercibido que en caso de no comparecer a la misma, en
términos del artículo 70, inciso e), del Reglamento citado, perderá su
derecho para hacerlo, corriéndosele traslado con copia simple del escrito
sin fecha, suscrito por el C. LIC. JOSE DE JESUS ROBLES DÁVALOS,
REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, en el que constan los hechos denunciados, así como
anexos del mismo.--
8
9. 7.-) Cítese al C. LIC. JOSE DE JESUS ROBLES DÁVALOS,
REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, para que comparezca de forma personal o a través de
apoderado para la celebración de la audiencia referida en el punto 3 que
antecede, apercibido que en caso de no comparecer a la misma, en
términos del artículo 70, inciso e), del Reglamento citado, perderá su
derecho para hacerlo.--------------------------------------------------------------------
8.-) Ordénese girar oficio de colaboración al C. Consejero Presidente y
Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 03, con cabecera distrital en el
municipio de Zihuatanejo de Azueta, Gro., con el fin de emplazar y correr
traslado al C. FAUSTINO SOTO RAMOS, así también para conminarlo a
retirar su propaganda electoral del este 01 Distrito Electoral.-----------------
9.-) Ordénese girar oficio de colaboración al C. Consejero Presidente y
Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el
Estado de Guerrero, con sede en la Ciudad de Chilpancingo de los
Bravos, Gro., con el fin de emplazar y correr traslado al C. CELESTINO
CESAREO GUZMAN --------------------------------------------------------------------
10).- Se da vista a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que ésta valore el
ejercicio de la facultad de atracción, a través de correo electrónico
enviado el día de la fecha, siendo las catorce horas con veintidós
minutos, en virtud de que el Sistema de Quejas y Denuncias presentó
problemas al capturar la información correspondiente.-------------------------
11).- Se decreta la verificación de los hechos denunciados por medio de
una inspección judicial, que será levantada en Acta Circunstanciada en
la cual se deberán asentar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de
la actuación, en la cual se autoriza al Vocal Ejecutivo Distrital, Vocal
Secretario Distrital y a la Auxiliar Jurídico para llevar a cabo dicha
diligencia con el fin de constatar los hechos imputados al PARTIDO DE
LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA y los precandidatos DEL PARTIDO
DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. CELESTINO CESARÉO
GUZMAN y C. FAUSTINO SOTO RAMOS, EN LOS TRAMOS
COMPRENDIDOS ENTRE LA AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS,
AVENIDA REY IREPAN ORIENTE, ASI COMO TAMBIÉN SOBRE EL
BOULEVARD ALTAMIRANO –COYUCA DE CATALÁN.----------------------
Notifíquese personalmente a los CC. CELESTINO CESÁREO GUZMÁN,
FAUSTINO SOTO RAMOS, al PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, por medio de su representante propietario y/o suplente
ante el 01 Consejo Distrital y al C LIC. JOSE DE JESUS ROBLES
DÁVALOS, REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL en los domicilios señalados en autos; para efectos de
dar cumplimiento a lo ordenado en los puntos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del
presente acuerdo.-------------------------------------------------------------------------
Así lo proveyó y firma el Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva
del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero, con
fundamento en los artículos 147 numeral 1, incisos e), y 152, numeral 1,
inciso a) y m), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
9
10. Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha
catorce de enero de dos mil ocho, mismo que entró en vigor a partir del
quince de enero del mismo año, así como el artículo 19, numerales 1,
inciso e), 2 inciso b), y 70 numeral 1 incisos a), b), c) y d), del
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.--------
III.- Una vez desahogados cada uno de los actos y etapas que el Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral, establecen para el Procedimiento
Especial Sancionador, el Consejo Distrital 01del Instituto Federal Electoral en
el Estado de Guerrero, dictó resolución en el expediente respectivo,
declarando fundada la queja interpuesta por el Partido Revolucionario
Institucional, a través de su representante propietario José de Jesús Robles
Dávalos, respecto de la colocación y fijación de la propaganda electoral del
Partido de la Revolución Democrática y su precandidato a senador, C.
Celestino Cesáreo Guzmán, en elementos del equipamiento urbano, e
imponiendo al Partidouna multa de quinientos días de salarios mínimos
general vigente para el Distrito Federal, equivalente a la cantidad de
$31,165.00 (treinta y un mil ciento sesenta y cinco pesos 00/100 m.n.), por la
violación a la norma reglamentaria sobre la colocación y fijación de
propaganda electoral, de acuerdo a lo previsto en el contenido del numeral
354, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, y 60, párrafo 1, del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral; así como una multa de doscientos
cincuenta salarios mínimos general vigente para el Distrito Federal,
equivalente a la cantidad de $15,582.50 (quince mil quinientos ochenta y dos
pesos 50/100 m.n.), al precandidato a Senador por el estado de Guerrero, C.
Celestino Cesáreo Guzmán. La resolución aludida se transcribe a
continuación: -------------------------------------------------------------------------------------
―RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL 01 DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO RESPECTO DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INSTAURADO CON MOTIVO
DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C LIC. JOSÉ DE JESÚS ROBLES
DÁVALOS, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SUS PRECANDIDATOS LOS CC.
FAUSTINO SOTO RAMOS Y CELESTINO CESÁREO GUZMÁN, POR
HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO
FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. -------
10
11. Ciudad Altamirano, Guerrero, a los cuatro días del mes de febrero del año dos
mil doce.----------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS para resolver el expediente identificado con el número
CD01/PE/PRI/GRO/001/2012, al tenor de los siguientes: ------------------------------
----------------------------------------------RESULTANDOS-------------------------------------
I. El día veintiocho de enero del dos mil doce, se recibió en las oficinas del
Secretario del 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado
de Guerrero, el escrito sin fecha, suscrito por el Lic. José de Jesús Robles
Dávalos, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario
Institucional ante este órgano desconcentrado, en el cual denunció hechos que
considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, mismos que hace consistir en lo siguiente: Los
precandidatos del Partido de la Revolución Democrática C. Celestino Cesáreo
y C. Faustino Soto, tienen su gallardetes sobre los postes del alumbrado
público de esta Ciudad, concretamente sobre la Avenida Lázaro Cárdenas, así
como también sobre la Avenida Rey Irepan Oriente de esta Ciudad, así como
también sobre el Bulevard Altamirano- Coyuca de Catalán, violando de manera
flagrante las disposiciones del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y no solo los precandidatos violentan el ya
mencionado cuerpo de leyes sino también el partido por que pretenden
contender, toda vez que en el capítulo cuarto, que nos habla de las
obligaciones de los partidos políticos, en su artículo 30, Fracción primera,
inciso a); así también del multicitado cuerpo de leyes en su artículo 217, que a
la letra dice: ―I.- A las precampañas y a los precandidatos que en ellas
participen les serán aplicables en lo conducente, las normas previstas en este
Código respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.‖ El Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 236,
fracción I, inciso a) reza: I.- En la colocación de propaganda electoral, los
partidos y candidatos observaran las reglas siguientes: a).- No podrá colgarse
en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna las
visibilidad de los señalamientos que permitan a las personas transitar u
orientarse dentro de los centros de población , las autoridades electorales
competentes ordenaran el retiro de la propaganda electoral contraria a esta
norma. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Para acreditar su denuncia acompañó como prueba técnica, la cual contiene lo
siguiente: trece fotografías; todo lo anterior en tres de las principales avenidas
de esta Ciudad concretamente sobre la Avenida Lázaro Cárdenas, así como
también sobre la Avenida Rey Irepan Oriente de esta Ciudad, así como
también sobre el Boulevard Altamirano- Coyuca de Catalán, en donde fue
colocada propaganda electoral del Partido de la Revolución Democrática y sus
precandidatos CC. Celestino Cesáreo Ramos y Faustino Soto Ramos. -----------
II. Por acuerdo de fecha veintiocho de enero de dos mil doce, el Consejero
Presidente del 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado
de Guerrero, tuvo por recibido el escrito de queja señalado en el resultando
anterior y con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 70 Reglamento de Quejas
y Denuncias del Instituto Federal Electoral, ordenó lo siguiente: 1).- Fórmese
expediente con el escrito antes referido y sus anexos, regístrese bajo el
11
12. número CD01/PE/PRI/GRO/001/2012., admitiéndose el día veintinueve de
enero del dos mil doce, a las diez horas con diez minutos. 2).- Iníciese el
Procedimiento Especial Sancionador a que se refiere el artículo 61 numeral 1 y
70, numeral 1, incisos a), b) y c) del Reglamento de Quejas y Denuncias del
Instituto Federal Electoral, en contra del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA y los precandidatos DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA C. CELESTINO CESARÉO GUZMAN y C. FAUSTINO SOTO
RAMOS y quien o quienes resulten responsables por la probable comisión de
la infracción consistente en COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
EN ELEMENTOS DEL EQUIPAMENTO URBANO. 3).- Señálese las dieciocho
horas del día miércoles primero de febrero del presente año, para que se lleve
a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 70, inciso
f), del Reglamento citado, la cual habrá de efectuarse en las oficinas que ocupa
la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de
Guerrero, sito en domicilio ubicado en calle Venustiano Carranza número 904,
colonia Linda Vista de Ciudad Altamirano, Guerrero. 4).- Cítese al C.
FAUSTINO SOTO RAMOS, para que comparezca personalmente o a través de
su representante o apoderado legal a la audiencia referida en el punto 3 que
antecede, apercibido que en caso de no comparecer a la misma, en términos
del artículo 70, inciso e), del reglamento citado, perderá su derecho para
hacerlo, corriéndosele traslado con copia simple del escrito sin fecha, suscrito
por el C. LIC. JOSÉ DE JESÚS ROBLES DÁVALOS, REPRESENTANTE DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en el que constan los hechos
denunciados, así como anexos del mismo, denunciado tiene su domicilio
ubicado en Calle Zaragoza número 220, Localidad San Luis La Loma, C.P.
40906 Tecpan de Galeana, Gro. 5).- Cítese al C. CELESTINO CESAREO
GUZMAN, para que comparezca personalmente o a través de su representante
o apoderado legal a la audiencia referida en el punto 3 que antecede,
apercibido que en caso de no comparecer a la misma, en términos del artículo
70, inciso e), del reglamento citado, perderá su derecho para hacerlo,
corriéndosele traslado con copia simple del escrito sin fecha, suscrito por el C.
LIC. JOSÉ DE JESÚS ROBLES DÁVALOS, REPRESENTANTE DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en el que constan los hechos
denunciados, así como anexos del mismo, denunciado tiene su domicilio
ubicado en Calle Amalia García Medina, Mza. 13, lote 237 B, Col. PRD, C.P.
39058, Chilpancingo de los Bravos, Gro. 6.-) Cítese al PARTIDO DE LA
REVOLUCION DEMOCRÁTICA, por medio de su representante propietario o
suplente ante el 01 Consejo Distrital, para que comparezca personalmente o a
través de su representante o apoderado legal a la audiencia referida en el
punto 3 que antecede, apercibido que en caso de no comparecer a la misma,
en términos del artículo 70, inciso e), del reglamento citado, perderá su
derecho para hacerlo, corriéndosele traslado con copia simple del escrito sin
fecha, suscrito por el C. LIC. JOSÉ DE JESÚS ROBLES DÁVALOS,
REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en
el que constan los hechos denunciados, así como anexos del mismo. 7.-)
Cítese al C. LIC. JOSÉ DE JESÚS ROBLES DÁVALOS, REPRESENTANTE
DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, para que comparezca
de forma personal o a través de apoderado para la celebración de la audiencia
referida en el punto 3 que antecede, apercibido que en caso de no comparecer
a la misma, en términos del artículo 70, inciso e), del Reglamento citado,
perderá su derecho para hacerlo. 8.-) Ordénese girar oficio de colaboración al
12
13. C. Consejero Presidente y Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 03, con
cabecera distrital en el municipio de Zihuatanejo de Azueta, Gro., con el fin de
emplazar y correr traslado al C. FAUSTINO SOTO RAMOS, así también para
conminarlo a retirar su propaganda electoral del este 01 Distrito Electoral. 9.-)
Ordénese girar oficio de colaboración al C. Consejero Presidente y Vocal
Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de
Guerrero, con sede en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravos, Gro., con el fin
de emplazar y correr traslado al C. CELESTINO CESAREO GUZMAN. 10).- Se
da vista a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que ésta valore el ejercicio de la
facultad de atracción, a través de correo electrónico enviado el día de la fecha,
siendo las catorce horas con veintidós minutos, en virtud de que el Sistema de
Quejas y Denuncias presentó problemas al capturar la información
correspondiente, atento a lo establecido por el artículo 70, párrafo 1, incisos b)
y d) en relación con el artículo 26, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y
Denuncias, dio aviso inmediato a la Secretaría Ejecutiva acerca de la
presentación de la denuncia, que ahora se resuelve, la cual fue capturada el
día treinta de enero, tal y como consta en autos con la certificación que obra
agregada a foja ochenta y seis, del expediente formado, 11).- Se decreta la
verificación de los hechos denunciados por medio de una inspección judicial,
que será levantada en Acta Circunstanciada en la cual se deberán asentar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de la actuación, en la cual se autoriza
al Vocal Ejecutivo Distrital, Vocal Secretario Distrital y a la Auxiliar Jurídico para
llevar a cabo dicha diligencia con el fin de constatar los hechos imputados al
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA y los precandidatos DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. CELESTINO CESARÉO
GUZMAN y C. FAUSTINO SOTO RAMOS, EN LOS TRAMOS
COMPRENDIDOS ENTRE LA AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS, AVENIDA
REY IREPAN ORIENTE, ASI COMO TAMBIÉN SOBRE EL BOULEVARD
ALTAMIRANO –COYUCA DE CATALÁN.--------------------------------------------------
III. En cumplimiento al acuerdo referido en el resultando II que antecede, se
giró el oficio número CD01/P/086/2012, suscrito por el Consejero Presidente
del 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero,
dirigido al C. Lic. José de Jesús Robles Dávalos, representante propietario del
Partido Revolucionario Institucional, para que compareciera en la audiencia de
fecha primero de febrero de dos mil doce, a las dieciocho horas. (foja
veinticuatro) --
IV. En cumplimiento al acuerdo referido en el resultando II que antecede, se
giró el oficio número CD01/P/087/2012, suscrito por el Consejero Presidente
del 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero,
dirigido al C. Faustino Soto Ramos, para que compareciera en la audiencia de
fecha primero de febrero de dos mil doce, a las dieciocho horas. (foja noventa)
V. En cumplimiento al acuerdo referido en el resultando II que antecede, se giró
el oficio número CD01/P/088/2012, suscrito por el Consejero Presidente del 01
Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero,
dirigido al C. Celestino Cesáreo Guzmán, para que compareciera en la
audiencia de fecha primero de febrero de dos mil doce, a las dieciocho horas.
(foja treinta y tres) ---------------------------------------------------------------------------------
VI. En cumplimiento al acuerdo referido en el resultando II que antecede, se
giró el oficio número CD01/P/089/2012, suscrito por el Consejero Presidente
13
14. del 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero,
dirigido a la C. Tania Mora Eguiluz, representante propietaria del Partido de la
Revolución Democrática, para que compareciera en la audiencia de fecha
primero de febrero de dos mil doce, a las dieciocho horas.(foja ciento diez) ------
VII. En fecha veintinueve de enero del dos mil doce, fue admitida a trámite la
denuncia, se ordenó se notificará y emplazará al Partido de la Revolución
Democrática, en su carácter de denunciado, por conducto de la C. Tania Mora
Eguiluz, representante propietario acreditado ante el 01 Consejo Distrital,
señalándose fecha y hora para que tuviera verificativo la Audiencia de Pruebas
y alegatos, así como a los CC. Faustino Soto Ramos y Celestino Cesáreo
Guzmán; en su carácter de denunciados al igual que al C. Lic. José de Jesús
Robles Dávalos, en su carácter de representante propietario del Partido
Revolucionario Institucional ante el 01 Consejo Distrital del estado de Guerrero.
VIII. El día veintinueve de enero del dos mil doce, mediante las cédulas de
notificación respectivas y los oficios números CD01/P/086/2012 y
CD01/P/087/2012, se notificó al representante propietario del Partido
Revolucionario Institucional; así como al C. Faustino Soto Ramos, mientras que
el día treinta de enero del dos mil doce, mediante las cédulas de notificación
respetivas y los oficios números CD01/P/088/2012 y CD01/P/089/2012, se
notificó al C. Celestino Cesáreo Guzmán y a la C. Tania Mora Eguiluz,
representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática ante el 01
Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el estado de Guerrero,
respectivamente, el acuerdo referido en el resultando que antecede, tal y como
consta en las mismas las cuales obran agregadas a fojas de veintiséis, treinta y
tres, noventa y tres y ciento trece.-------------------------------------------------------------
Se ordenó mediante oficio núm. CD01/P/084/2012, al Mtro. J. Isabel Martínez
Cristóbal, Secretario del 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el
estado de Guerrero, para que realizará las diligencias de verificación
relacionadas con la colocación de propaganda electoral, en los lugares
identificados por el denunciante en el escrito que motivó esta queja, levantando
para tal efecto el acta circunstanciada respectiva, y mediante oficio
CD/S/002/2012, de fecha veintinueve de enero de dos mil doce, el Secretario
de Consejo Distrital 01, dio cumplimiento a la tarea encomendada, la cual se
encuentra agregada a fojas diecinueve y de la treinta y nueve a la ochenta y
cuatro del expediente.----------------------------------------------------------------------------
IX. Consta en autos que el día primero de febrero de dos mil doce, se celebró
en forma ininterrumpida y oral la audiencia de pruebas y alegatos, reuniendo
los requisitos previstos en los numerales 368 párrafo 7, 369 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 70
párrafo 1, incisos f) y g), del Reglamento de Quejas y Denuncias, tal y como
consta en el acta de audiencia que se encuentra agregada a fojas ciento
cuarenta y tres a la ciento cuarenta y siete, del expediente respectivo.-------------
XI. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento
especial sancionador previsto en los artículos 4, numeral 1, inciso b), artículo
52, párrafo 1, artículos 69 y 70 inciso h) del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral, se procedió a formular el proyecto de
resolución, por lo que procede resolver al tenor de los siguientes: ------------------
-------------------------------------------C O N S I D E R A N D O S-------------------------
14
15. 1.- Que en términos de los artículos 41, base III, apartado C, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 105,
párrafo 1, incisos a), b) y f) y párrafo 2, 106, párrafo 1 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un
organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar
elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en
su desempeño, cuyos fines fundamentales son el contribuir al desarrollo de la
vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos,
garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la
autenticidad y efectividad del sufragio, además; Todas las actividades del
Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad.----------------------------------------------------------------------
2.- Que los artículos 149, 151, 152, 153, 370, 371, párrafo 1, del Código
Federal de Procedimientos Electorales; 4, 19, 61 y 70 del Reglamento de
Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral faculta a las Juntas y
Consejos Distritales para que en su ámbito de competencia vigilen el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad, guíen sus actividades como
autoridades resolutoras, por lo que el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal
Electoral en el estado de Guerrero, es competente para conocer y resolver la
denuncia de cuenta.-------------------------------------------------------------------------------
3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del
Código Electoral Federal, es obligación de los partidos políticos nacionales
conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y
la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre
participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los
ciudadanos, lo cual, en opinión de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída al expediente SUP-
RAP-17/2006, es una exigencia que les es impuesta ―…no sólo por mandato
legal, sino también por razones de congruencia con el régimen político en el
que son actores fundamentales de conformidad con su encuadre
constitucional.‖ Por otra parte la tesis recaída al expediente SUP-RAP-
018/2003, cual menciona que: El legislador mexicano reconoce a los partidos
políticos como entes capaces de cometer infracciones a las disposiciones
electorales a través de personas físicas, tanto en la Constitución federal, al
establecer en el artículo 41 que los partidos políticos serán sancionados por el
incumplimiento de las disposiciones referidas en el precepto, como en el
ámbito legal, en el artículo 38, que prevé como obligación de los partidos
políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su
conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático; este
precepto regula: a) el principio de respeto absoluto de la norma, que destaca la
mera transgresión a la norma como base de la responsabilidad del partido, lo
que es acorde con el artículo 269 mencionado, el cual dispone que al partido
se le impondrá una sanción por la violación a la ley y, b) la posición de garante
del partido político respecto de la conducta de sus miembros y simpatizantes,
al imponerle la obligación de velar porque ésta se ajuste a los principios del
Estado democrático, entre los cuales destaca el respeto absoluto a la legalidad,
de manera que las infracciones que cometan dichos individuos constituyen el
correlativo incumplimiento de la obligación del garante —partido político— que
15
16. determina su responsabilidad por haber aceptado o al menos tolerado las
conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político;
esto conlleva, en último caso, la aceptación de las consecuencias de la
conducta ilegal y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de la
responsabilidad individual...---------------------------------------------------------------------
4.- Que los artículos 39, párrafo 1 y 236 numeral 4 y 371 inciso c) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 16 y 60 de Reglamento
de Quejas y denuncias del Instituto Federal Electoral, establecen que el
incumplimiento de las obligaciones impuestas a los partidos políticos se
sancionará en los términos de dichos ordenamientos, siendo facultad de los
Consejos Distritales la aplicación de las sanciones administrativas
correspondientes.----------------------------------------------------------------------------------
5.- El legislador contempló procedimientos ordinarios y otros que son sumarios
o de tramitación abreviada para resolver determinados casos, en los que a
partir de la naturaleza de la controversia, pretende que se diriman en un menor
tiempo, dada la repercusión que puede tener en relación a la materia para la
cual están diseñados, así la expedites en los procedimientos y la celeridad
exigida en la disposición constitucional.-----------------------------------------------------
6.- La personalidad de la parte actora fue debidamente acreditada por ser
representante ante el 01 Consejo Distrital, de conformidad con lo que señala el
artículo 70, numeral 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto
Federal Electoral (foja ciento diecisiete), la personalidad por parte de la
denunciada, Partido de la Revolución Democrática, fue debidamente
acreditada por ser representante ante el 01 Consejo Distrital, de conformidad
con lo que señala el artículo 70, numeral 3, del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral (foja ciento dieciocho), en cuanto a los
CC. Faustino Soto Ramos y Celestino Cesáreo Guzmán, quienes por conducto
de la Representante propietaria acreditada ante este 01 Consejo Distrital del
partido a que pertenecen, exhibe contestación de la queja y pruebas, sin que
ésta última acredite personalidad por cada uno de los presuntos infractores, se
hace la acotación que por el C. Celestino Cesáreo Guzmán, comparecieron los
CC. Lics. Gertrudis Díaz Duque y Roger Pineda Santana, quienes no
acreditaron fehacientemente su personalidad de conformidad con lo
establecido en el artículo 364, numeral 2, inciso d) del; de igual forma los CC.
Lics. Vicente Camacho Vidal y Efraín Moreno de la Cruz, comparecieron por el
C. Faustino Soto Ramos, quienes no satisficieron los requisitos establecidos
en el artículo 364, numeral 2, inciso d) Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, los supuestos representantes del C. Faustino Soto
Ramos, presentaron carta poder simple con copia simple de identificación de
los aceptantes del poder y testigos pero no presentaron copia del otorgante del
poder; por lo que corresponde a los representantes del C. Celestino Cesáreo
Guzmán, no presentaron copias simples de identificación, ni de los aceptantes
del poder, tampoco del otorgante del poder y de los testigos; por lo cual se hizo
imposible el cotejo para esta instancia administrativa y con ello dar valor pleno
a su personería.-----------------------------------------------------------------------------------
7.- De conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Reglamento de Quejas y
Denuncias, y artículo 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria, las partes deben
asumir la carga de la prueba de sus respectivas pretensiones, esto es, la parte
16
17. denunciante de sus afirmaciones y la parte denunciada de los argumentos que
en vía de respuesta formuló en el presente procedimiento.----------------------------
Ahora bien, la parte denunciante basó su denuncia, esencialmente en que: Los
precandidatos CC. Celestino Cesáreo Guzmán y Faustino Soto Ramos,
colocaron gallardetes sobre los postes del alumbrado público, concretamente
en tres de las avenidas más importantes; y que en el sentir del denunciante son
violatorios del artículo 30, fracción I, inciso a), 217 y el 236, párrafo 1, Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.---------------------------------
Por otra parte, el Partido de la Revolución Democrática, a través de su
representante propietaria acreditado ante este órgano electoral, C. Tania Mora
Eguiluz, en la audiencia de pruebas y alegatos, en vía de respuesta a la
denuncia, manifestó que: ―En relación a la denuncia presentada por parte del
Representante del Partido Revolucionario Institucional, en contra del partido
que represento y dos precandidatos Celestino Cesáreo y Faustino Soto
Ramos, prueba de que como partido no se está incurriendo en ninguna falta
administrativa, ni se está violentando ningún reglamento, ya que en las
precampañas cada precandidato decide cómo llevar a cabo su precampaña
política, lo cual el partido no interfiere en esas precampañas realizadas por los
precandidatos, el Representante Propietario ante el Consejo Local del IFE, Lic.
Juan Manuel Hernández Gardea, envío circulares para estos dos
precandidatos, así como para todos los demás registrados como tal, en donde
se les hace saber de las faltas del artículo 236 del COFIPE, exhortándolos a
que no las violenten, de igual forma a nombre de los precandidatos Celestino
Cesáreo Guzmán y Faustino Soto Ramos, contestan en tiempo y forma, de
manera escrita a la denuncia presentada en su contra, exhibiendo en este
momento dos copias, para turnarse a la parte actora, si así lo requiere, nada
más quisiera dar lectura a lo que son las pruebas técnicas, en cuanto a una
jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, que dice lo siguiente: Pruebas técnicas, por su
naturaleza requieren de la descripción precisa de los hechos y circunstancias
que se pretenden demostrar.- El artículo 31, párrafo segundo, de la Ley
Procesal Electoral para el Distrito Federal define como pruebas técnicas,
cualquier medio de reproducción de imágenes y, en general todos aquellos
elementos científicos, y establece la carga para el aportante de señalar
concretamente lo que pretende acreditar, identificando a personas, lugares, así
como las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba, esto es,
realizar una descripción detallada de lo que se aprecia en la reproducción de la
prueba técnica, a fin de que el órgano resolutor esté en condiciones de vincular
la citada prueba con los hechos por acreditar en el juicio, con la finalidad de
fijar el valor convictivo que corresponda. Esto, doy lectura por las pruebas que
está presentando la parte actora y solicitando se me dé entrada de las
contestaciones de forma escrita, con sus copias correspondientes‖.----------------
De las manifestaciones de las partes de obtiene que, el Partido de la
Revolución Democrática a través de su Representante Propietaria ante este
órgano distrital no reconoce que los actos señalados como propios sino por
interpósita persona, en este caso son actos propios de cada uno de los
denunciados los CC. Celestino Cesáreo Guzmán y Faustino Soto Ramos; por
otra parte, el quejoso Partido de la Revolución Institucional argumentó en su
denuncia que la colocación y/o fijación de propaganda electoral en elementos
del equipamiento urbano, violenta las disposiciones jurídicas en el cuerpo de
17
18. leyes que rige la materia electoral, por lo que la litis del presente asunto se
constriñe en determinar si la colocación y/o fijación de propaganda electoral en
elementos del equipamiento urbano violenta el contenido del numeral 236,
párrafo 1, incisos a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales y artículo 9, párrafo 2, inciso b) del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral.---------------------------------------------------
Del análisis de las constancias que obran en el expediente se obtiene lo
siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------
El quejoso acompañó a su denuncia: trece fotografías en las cuales señala que
los gallardetes del Partido de la Revolución Democrática y sus precandidatos
CC. Celestino Cesáreo Ramos y Faustino Soto Ramos, están sobre los postes
de alumbrado público, ubicadas en tres de las principales avenidas de esta
ciudad concretamente sobre la Avenida Lázaro Cárdenas, así como también
sobre la Avenida Rey Irepan Oriente de esta Ciudad, así como también sobre
el Boulevard Altamirano- Coyuca de Catalán.----------------------------------------------
Cabe hacer notar que el Partido de la Revolución Democrática, a través de su
representante distrital acreditado ante el 01 Consejo Distrital, C. Tania Mora
Eguiluz, manifestó que son falsos los actos señalados por la parte quejosa toda
vez que no constituyen violación a la ley electoral vigente, alegando a su vez
que como Partido se les exhorto a los presuntos infractores CC. Celestino
Cesáreo Guzmán y Faustino Soto Ramos a través de escrito de fecha
veinticuatro de enero del dos mil doce, suscrita por el Licenciado Juan Manuel
Hernández Gardea, representante propietario ente el Consejo Local del
Instituto Federal Electoral, la cual ofreció como prueba documental privada,
copia simple de los dos escritos, dirigidos a los presuntos infractores.
Seguidamente, y en uso de la voz la Representante distrital hizo mención por
parte del CC. Celestino Cesáreo Guzmán y Faustino Soto Ramos, contestan
de manera escrita, haciéndolo constar como si a la letra se insertasen: Por
parte del C. Celestino Cesáreo Guzmán, niega los actos señalados por la parte
denunciante y objeta las pruebas técnicas que ofrece la parte denunciante, ya
que son medios impresos de reproducción de imágenes y están catalogadas
como pruebas técnicas que carecen de valor probatorio pleno por su simple
naturaleza, solamente pueden tener un valor indiciario, resultando frívola e
improcedente, ofreciendo la documental pública, consistente en carta poder de
fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, la cual fue admitida y
desahogada por su propia y especial naturaleza, no así la presuncional legal y
humana y la instrumental de actuaciones, que tal como lo indica el artículo 369,
párrafo 2, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en
relación al artículo 68, en su párrafo segundo del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral, el que a la letra dice: ―no serán
admitidas, más pruebas que la documental y la técnica‖. Por parte del por
parte del C. Faustino Soto Ramos, no afirma ni niega los hechos atribuidos por
la parte denunciante y objeta la personalidad de la parte denunciante, así
mismo la violación al artículo 30, fracción I, inciso a), ya que dicho texto es
inexistente, por lo que no resulta procedente la queja en relación a la supuesta
violación de dicho precepto legal, en relación a los gallardetes si bien algunos
de éstos habían sido colocados en las avenidas que se mencionan, es
necesario aclarar que no son alusivos a la pretensión alguna en materia político
electoral, pues como claramente se desprende constituyen un agradecimiento
18
19. al Senado de la República por garantizar a los jóvenes el bachillerato, haciendo
mención que por reforma de los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, de fecha doce de octubre de dos mil once, el
Pleno de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, aprobó una
iniciativa de reforma por la cual la educación media superior es obligatoria para
todos los mexicanos, lo cual fue aplaudido por distinto representantes
populares, como ejemplo a ello la Diputada del Partido de la Revolución
Institucional, Licenciada Claudia Ruíz Massieu, que en uso de su derecho de
libertad de expresión felicito al Senado por garantizar el bachillerato a los
jóvenes, cuestión que la ahora parte actora omite y que al suscrito señala como
acto ilícito. En relación a los lugares de uso común y la propaganda electoral, la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió
una tesis en la que indica claramente que es un derecho de todas las personas
sin más requisitos ni restricciones que las contenidas en las disposiciones
federales y reglamentarias dictadas por las autoridades competentes, la
posibilidad de colocar su propaganda en los lugares de uso común. Respecto a
los anexos adjuntos a la queja en este acto rechazó ser precandidato;
asimismo, el actor de la queja jamás menciona circunstancias de modo, tiempo
y lugar en el que se tomaron las fotografías, sin relacionarlo con el único hecho
mencionado, por lo que objetó y solicitó sea desechada dicha probanza. En
caso al gallardete del suscrito, no existe ninguna alusión a que pretenda cargo
de elección popular ni existe manifestación, expresión o propósito de dar a
conocer alguna propuesta para aspirar a un cargo de elección popular. Ahora
bien suponiendo sin conceder, que los gallardetes ubicados en las direcciones
señaladas por el actor de la queja, pudiesen confundir a la sociedad del
municipio de Ciudad Altamirano, en este momento y como me fue requerido
me comprometo a quitarlos de las calles, boulevard o avenidas o direcciones
señaladas por el actor de la queja, si es que los hubiere en este momento, con
el fin de apegarse a los principios constitucionales y legales que norman la
actividad electoral, esto como muestra del respeto que profeso a la ley,
además del respeto a la sociedad, a la que me debo y por la que trabajo,
ofreciendo la documental privada, consistente en un gallardete, la cual fue
admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza, no así la
presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones, que tal como lo
indica el artículo 369, párrafo 2, Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, en relación al artículo 68, en su párrafo segundo
del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, el que a
la letra dice: ―no serán admitidas, más pruebas que la documental y la
técnica‖.----------------------------------------------------------------------------------------------
También se encuentra agregada al expediente a fojas treinta y nueve a
ochenta y tres, el acta de la diligencia de verificación realizada por el Consejero
Presidente del Consejo del 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral
del estado de Guerrero, Arquitecto Fortino Rubén Pérez Vendrell, el Secretario
del Consejo del 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral del estado de
Guerrero, Maestro J. Isabel Martínez Cristóbal, y la licenciada Renata Zósima
Talavera Téllez, Auxiliar jurídico de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado
de Guerrero, haciéndolo constar como si a la letra se insertasen, de la que se
desprende que el día veintinueve de enero del dos mil doce, constataron la
existencia de gallardetes ubicados sobre los postes del alumbrado público, tal y
como lo menciona en su queja el señor Licenciado José de Jesús Robles
19
20. Dávalos, representante del Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en los artículos 362, numeral 6; 365, numerales 1 y 2 y 371, del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos: 26,
numerales 2 y 3; 38; del 45 al 47, 49, 50 y 67 numeral 1, del Reglamento de
Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en la Glorieta de los Niños
Héroes, precisamente en la intersección de la Avenida Lázaro Cárdenas y
Avenida Rey Irepan; iniciando el recorrido sobre la Avenida Lázaro Cárdenas,
donde encontraron que en los postes de color verde y amarillo del alumbrado
público que se localizan en el camellón que divide la avenida Lázaro Cárdenas,
se ubican colgados (en cada poste) dos gallardetes de nailon con la siguiente
leyenda y logotipo, fondo de color blanco y amarillo y en la parte superior del
gallardete sobre el fondo blanco aparece una leyenda en color rojo que dice:
―Celestino, Cesáreo‖, en la parte media del gallardete del lado derecho ―un
logotipo del PRD‖, en la parte baja de este logotipo aparece una leyenda, en
letras negras, que dice: ―Precandidato a SENADOR‖; ocupando el cincuenta
por ciento del gallardete y al centro de éste, una foto del precandidato; en la
parte inferior del gallardete se ubica un rectángulo en color rojo, con la
siguiente leyenda en letras amarillas ―Con mejores acciones‖, y debajo de
éstas, en letras blancas, la leyenda ―Seguro te va mejor‖. Estos pares de
gallardetes se ubican en trece postes del alumbrado público, que se localizan
en el camellón de la Avenida Lázaro Cárdenas y un poste de los semáforos,
exactamente en las coordenadas geográficas siguientes: Poste 1: latitud 18°
21´ 24.528" y longitud 100° 40´ 10.212"; Poste 2: latitud 18° 21´ 26.862" y
longitud 100° 40´ 08.358"; Poste 3: latitud 18°21´ 28.080" y longitud 100° 40´
07.440"; Poste 4: latitud 18°21´ 29.138" y longitud 100° 40´ 06.660"; Poste 5:
latitud 18°21´ 30.060" longitud 100° 40´ 06.000"; Poste 6: latitud 18°21´ 31.104"
longitud 100° 40´ 05.196"; Poste 7: latitud 18° 21´ 32.290" longitud 100° 40´
04.206"; Poste 8: latitud 18°21´ 33.278" longitud 100° 40´ 03.322"; Poste 9:
latitud 18° 21´ 34.428" longitud 100° 40. 02.538"; Poste 10: latitud 18° 21´
35.202" longitud 100° 40´ 01.022"; Poste 11: latitud 18°21´ 36.432" longitud
100° 40´ 00.954"; Poste 12: latitud 18° 21´ 38.454" longitud 100° 39´ 59.460";
Poste 13: latitud 18° 21´ 40.218" longitud 100° 39´ 58.038"; Poste 14: latitud
18°21´ 41.370" longitud 100° 39´ 57.174". Retornando nuevamente a la
Glorieta de los Niños Héroes y la Avenida Rey Irepan Oriente, y ubicados
frente a la Gasolinera ―Santa María‖ de Ciudad Altamirano; iniciaron este
recorrido sobre la Avenida Rey Irepan Oriente hasta la glorieta que se ubica en
la intersección con la calle 5 de Febrero, donde también encontraron que en los
postes de color verde del alumbrado público que se localizan en el camellón
que divide esta avenida, se ubican colgados dos gallardetes de nailon, con la
descripción arriba señalada del precandidato ―Celestino, Cesáreo‖. Estos pares
de gallardetes se ubican en catorce postes del alumbrado público, que se
localizan en el camellón de la Avenida Rey Irepan Oriente hasta la calle 5 de
febrero, exactamente en las coordenadas geográficas siguientes: poste 1:
latitud 18° 21´ 21.042" y longitud 100° 40´ 10.524"; poste 2: latitud 18° 21´
20.586" y longitud 100° 40´ 09.732"; poste 3: latitud 18° 21´ 19.914" y longitud
100° 40´ 08.742"; poste 4: latitud 18° 21´ 19.560" y longitud 100° 40´ 08.220";
poste 5: latitud 18° 21´ 18.126" y longitud 100° 40´ 06.876"; poste 6: latitud 18"
21´ 17.916" y longitud 100° 40´ 05.574"; poste 7: latitud 18° 21´ 17.508" y
longitud 100° 40´ 04.974"; poste 8: latitud 18° 21´ 17.130" y longitud 100° 40´
04.224"; poste 9: latitud 18° 21´ 15.870" y longitud 100° 40´ 02.490"; poste 10:
latitud 18° 21´ 15.300" y longitud 100° 40´ 01.530"; poste 11: latitud 18° 21´
20
21. 14.700" y longitud 100° 40´ 00.642"; poste 12: latitud 18° 21´ 13.914" y longitud
100° 39´ 59.412"; poste 13: latitud 18° 21´ 12.918" y longitud 100° 39´ 57.816";
poste 14: latitud 18° 21´ 12.450" y longitud 100° 39´ 57.096". Posteriormente,
se trasladaron a la glorieta que se ubica en la intersección de la Avenida Rey
Irepan Oriente y la calle 5 de Febrero, y ubicados frente a la glorieta; iniciando
este recorrido sobre el Boulevard Rey Irepan o Carretera Ciudad Altamirano
Arcelia, donde también nos encontramos que en los postes de color verde del
alumbrado público que se localizan en el camellón que divide esta carretera o
boulevard, se ubican colgados dos gallardetes de nailon en cada poste, con la
descripción arriba señalada. Estos pares de gallardetes se ubican en 69 postes
del alumbrado público, que se localizan entre el camellón del Boulevard Rey
Irepan hasta la desviación a la localidad de Tlalchapa, frente al cuarenta
Batallón de la Secretaría de la Defensa Nacional, exactamente entre las
coordenadas geográficas siguientes: el primer poste se ubica frente a la
glorieta de la calle Cinco de Febrero y Avenida Rey Irepan Oriente: latitud 18°
21´ 09.696" y longitud 100° 39´ 53.412" y el poste sesenta y nueve o punto
final, se ubicada en la desviación a la localidad de Tlalchapa sobre la carretera
a Arcelia, en las coordenadas geográficas: latitud 18° 20´ 16.945" y longitud
100° 38´ 45.660. Cabe señalar, que en este tramo y en los mismos postes,
también se ubican colgados dos gallardetes de nailon con la siguiente imagen y
leyenda: fondo de color blanco, en la parte superior del gallardete aparece una
leyenda en color negro que dice: ―Dip. Faustino Soto‖, en la parte media del
gallardete, una foto a color del diputado, la cual ocupa más del cincuenta por
ciento del gallardete, y en la parte de abajo del gallardete, una leyenda en color
negro que dice: ―agradece al Senado por garantizar el bachillerato para los
jóvenes. Es importante recalcar que sobre el Boulevard Rey Irepan o Carretera
Ciudad Altamirano Arcelia, frente al cuarenta Batallón de la Secretaría de la
Defensa Nacional en Ciudad Altamirano, Guerrero, se encontraban tres
personas del sexo masculino colocando dos gallardetes en cada poste del
alumbrado público con la descripción arriba señalada del precandidato
―Celestino, Cesáreo‖, los gallardetes eran extraídos de una camioneta azul, tipo
pick up, placas HB-73-918 del estado de Guerrero. Posteriormente retornaron a
la Glorieta de los Niños Héroes, precisamente en la intersección de la Avenida
Lázaro Cárdenas y Avenida Rey Irepan Oriente; acto seguido, iniciaron el
recorrido sobre la Avenida Lázaro o Boulevard Ciudad Altamirano a Coyuca de
Catalán, en donde también encontraron que en los postes de color verde del
alumbrado público que se localizan en el camellón que divide esta avenida, se
ubican colgados dos gallardetes de nailon, con la descripción arriba señalada
del precandidato ―Celestino, Cesáreo‖. Estos pares de gallardetes se ubican en
noventa y dos postes del alumbrado público, que se localizan en el camellón de
la Avenida Lázaro o Boulevard Ciudad Altamirano a Coyuca de Catalán hasta
el puente del río balsas o entrada a Coyuca de Catalán. Finalmente al retornar
a la oficina Distrital, detectaron la colocación de una lona de aproximadamente
4 metros de ancho por 3 de alto, sobre la Avenida Rey Irepan Oriente entre las
calles Venustiano Carranza y Juan N. Álvarez de Ciudad Altamirano, la cual
está sostenida por unas cuerdas que están sujetas a un poste de energía
eléctrica y a un poste del servicio telefónico. Durante la sustanciación de esta
investigación se advirtieron hechos distintos al objeto de este procedimiento
por colocación de propaganda electoral, por cuanto hace al presunto infractor
C. Faustino Soto Ramos, por lo que se dará vista a la Secretaría Ejecutiva del
Instituto Federal Electoral para que determine si existe o no la probable
21
22. comisión de una infracción establecida en el penúltimo párrafo del artículo 134
constitucional, por cuanto hace a los servidores públicos.------------------------------
Con base en lo anterior, esta autoridad considera que los hechos denunciados
por el quejoso, pueden considerarse violatorios de lo dispuesto en el artículo
236, párrafo 1, incisos a) y d) Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, y 9, párrafo 2, inciso b), del Reglamento de Quejas y Denuncias
del Instituto Federal Electoral, en virtud de que la colocación y fijación de
propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano está
expresamente prohibido por los mencionados ordenamientos legales, mismos
que establecen:-------------------------------------------------------------------------------------
"Artículo 236
1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos
observarán las reglas siguientes:--------------------------------------------------------------
a) No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en
forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permitan a las personas
transitar y orientarse dentro de los centros de población. La autoridades
competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta
norma.------------------------------------------------------------------------------------------------
d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero
o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen
jurídico; y---------------------------------------------------------------------------------------------
…‖
"Artículo 9
2...
…
b) Se entenderá por elementos del equipamiento urbano, a los componentes
del conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario visible,
utilizado para prestar a la población los servicios necesarios para el
funcionamiento de una ciudad.
…‖
Tales disposiciones contienen los lineamientos que rigen la colocación de la
propaganda electoral que se utiliza para promocionar a los candidatos a ocupar
cargos de elección popular a nivel federal, misma que establece claramente
que NO podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar
en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permitan a las
personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las
autoridades competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral
contraria a esta norma.---------------------------------------------------------------------------
Con relación a lo que se entiende por elementos de equipamiento urbano,
haciendo el desglose palabra por palabra de las definiciones contenidas en el
Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, se obtienen
los siguientes conceptos:------------------------------------------------------------------------
"Elemento.- Una estructura formada por piezas, cada una de éstas.
22
23. Equipamiento.- Conjunto de todos los servicios necesarios en industrias,
urbanizaciones, ejércitos, etc.
Urbano.- Perteneciente o relativo a la ciudad."
De lo anterior podemos inferir que elementos de equipamiento urbano son
aquellos componentes necesarios para prestar todos los servicios públicos en
una ciudad. En este sentido, artículo 177 de la ley Orgánica del Municipio Libre
del Estado de Guerrero, menciona:
Artículo 177 ―Los Ayuntamientos tendrán a su cargo la prestación de los
siguientes servicios públicos:
Agua Potable y Alcantarillado;
b) Alumbrado público;
c) Limpia;
d) Mercados y Centrales de Abasto;
e) Panteones:
f) Rastros;
g) Calles, parques y jardines;
h) Seguridad pública y tránsito, y
i) Las demás que el Congreso del Estado determine según las condiciones
territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera‖
Por otra parte, los partidos políticos constituyen una de las formas de
organización política más importantes en el desarrollo electoral de nuestro
país, siendo el medio a través del cual los ciudadanos participan en la vida
política del mismo.---------------------------------------------------------------------------------
En efecto, la génesis de los partidos políticos responde a la necesidad de
lograr una verdadera representación nacional en el ejercicio del poder y ha sido
una consecuencia natural de la organización política e ideológica de los
ciudadanos en busca de lograr el acceso a los niveles de gobierno e influir en
la toma de decisiones fundamentales del Estado.----------------------------------------
Así tenemos que, la naturaleza jurídica de los partidos políticos como entidades
de interés público, deviene de una razón superior que pondera todo gobierno
democrático, toda vez que son el medio legítimo para acceder al poder público,
principio que sustenta a todo estado de derecho.-----------------------------------------
No obstante, es menester hacer hincapié en que la función de las entidades
políticas en un estado democrático, no sólo se limita a ser el medio a través del
cual los ciudadanos participan en un proceso de elección de los gobernantes,
sino que se erigen como entes que representan una determinada corriente o
pensamiento.----------------------------------------------------------------------------------------
En ese sentido, la precampaña electoral, en la legislación federal, en el artículo
212, párrafo 1, se define como el conjunto de actos que realizan los partidos
políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de
elección popular debidamente registrados por cada partido.---------------------------
23
24. Por actos de precampaña, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212,
párrafo 2, del código electoral federal, las reuniones públicas, asambleas,
marchas y en general aquellos actos en que los precandidatos a una
candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o electorado en general,
con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un
cargo de elección popular.-----------------------------------------------------------------------
En relación con lo anterior, también es pertinente señalar que de conformidad
con el artículo 228, párrafo 3 del código electoral federal, se entiende por
propaganda electoral al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral
producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus
simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las
candidaturas registradas, en concordancia el artículo 217 del mismo cuerpo de
leyes, en la cual menciona que a las precampañas y a los precandidatos que
en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas
en el Código respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.----------
Sentado lo anterior, se arriba válidamente a la conclusión de que la
propaganda política constituye el género de los medios a través de los cuales
los partidos difunden su ideología, programas y acciones con el fin de influir en
los ciudadanos para que adopten determinadas conductas, además de
promocionar el voto; en tanto que la propaganda electoral es la especie de
dichas actividades político-electorales, toda vez que se desarrollan sólo
durante los procesos comiciales y su función se limita a la presentación de
candidaturas a la ciudadanía con la finalidad de promocionar el voto. -------------
No obstante lo anterior, la manifestación de ideas que realizan los partidos
políticos a través de su propaganda se encuentra limitada con el fin de evitar
que se altere el orden público o se afecten los derechos de terceros, como son
los otros partidos políticos, o bien las instituciones o ciudadanos.--------------------
Asimismo el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral,
en el artículo 9, numeral 2, señala lo siguiente: ---------------------------------
Respecto al incumplimiento por parte de los partidos políticos de las
obligaciones señaladas en el artículo 38 del Código, así como de los supuestos
señalados en el artículo 236 del mismo ordenamiento, específicamente en lo
relativo a la colocación, fijación o pinta de propaganda electoral.--------------------
A mayor abundamiento, este órgano considera que el concepto de elementos
de equipamiento urbano no solo responde a un punto de vista gramatical, si no
que da cuenta al mismo tiempo de la razonabilidad de la concepción desde un
punto de vista teleológico normativo, pues corresponde al propósito o finalidad
de la norma. En función a las actividades o servicios específicos a que
corresponde, los elementos del equipamiento urbano, es decir, el conjunto de
todos los inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para
prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades
económicas metropolitanas.--------------------------------------------------------------------
Dentro de dichos elementos se encuentran los postes de alumbrado público,
que al ser propiedad del gobierno de la ciudad, están destinados a convertirse
en instrumentos para la prestación de los servicios públicos esenciales a que
está constreñido el gobierno frente a la población, se emplean para explotar un
servicio público, pues forman parte del conjunto de elementos con base en los
24
25. cuales el gobierno de la ciudad o las empresas estatales realizan su función
pública a través de los cuales otorgan a los ciudadanos los satisfactores, en
género, que están obligados a brindar.------------------------------------------------------
La razón de restringir la posibilidad de colocar o fijar propaganda electoral en
los elementos del equipamiento urbano, consiste en evitar que los instrumentos
que conforman esos diversos sistemas o conjuntos de actividades públicas y
servicios se utilicen para fines distintos a los que están destinados, así como
que con la propaganda respectiva no se alteren sus características al grado
que dañen su utilidad o constituyan elementos de riesgo para los ciudadanos,
ni se atente en contra de los elementos naturales y ecológicos con que cuenta
la ciudad.---------------------------------------------------------------------------------------------
Estos efectos se generan cuando se colocan o fijan en ellos propaganda
electoral, pues además de que se trata de un elemento que en sí mismo está
incluido expresamente entre los elementos que conforman el concepto de
equipamiento urbano, con la fijación o colocación de esta clase de propaganda
se altera, distorsiona o nulifica la utilidad de esa clase de bienes, por ende
impiden el fin a que están destinados: al ser el conducto para brindar un
servicio público, además la propaganda que se coloque en esa clase de
elementos del equipamiento urbano se convierte en un elemento de riesgo o
peligro para las personas por que obstaculizan la visibilidad de los
señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los
centros de población.-----------------------------------------------------------------------------
En consideración a lo anterior, se arriba a la convicción de que los postes de
alumbrado público son considerados como elementos del equipamiento urbano
y, por ende, aplica la restricción de fijar o colocar propaganda electoral.-----------
Por tanto, esta autoridad arriba a la conclusión de que se acredita la infracción
a las disposiciones previstas en el artículo 236, párrafo 1, inciso a) y d) del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.-----------------------
El citado artículo del código federal comicial establece hipótesis permisivas y
prohibitivas relativas a la colocación de propaganda. Con relación a lo
permitido por el numeral en cita, el legislador consintió la colocación o fijación
de propaganda en los bastidores y mamparas de uso común que determine las
Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las
autoridades correspondientes, quedando prohibida por ende, la fijación o pinta
en elementos del equipamiento urbano, en el carretero o ferroviario, en
accidentes geográficos, en monumentos y edificios públicos. En tal sentido los
postes de alumbrado público al ser consideradas como elementos del
equipamiento urbano, no son susceptibles de colocación y fijación de la
propaganda electoral.-----------------------------------------------------------------------------
Aunado a lo anterior, es pertinente señalar que de conformidad con el párrafo 3
del artículo 228, párrafo 3 del código comicial federal, por propaganda electoral
debe entenderse el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral
producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus
simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las
candidaturas registradas. En este marco, la propaganda que utilicen los
partidos políticos durante la campaña electoral, deberá sujetarse a las
disposiciones jurídicas establecidas para tal efecto.-------------------------------------
25
26. Por las consideraciones de hecho y de derecho y al quedar demostrado que los
postes de alumbrado público son elementos del equipamiento urbano y por
ende, se prohíba la colocación y fijación de propaganda electoral, esta
autoridad concluye que con los hechos desplegados por el Partido
Revolucionario Institucional, se viola lo establecido en los incisos a) y d) del
párrafo 1, del artículo 236 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en combinación con el artículo 217, párrafo 1 y en relación con el
artículo 9, numeral 2, inciso b), del Reglamento de Quejas y Denuncias del
Instituto Federal Electoral, por lo que procede declarar fundada la denuncia que
dio origen al presente Procedimiento Especial Sancionador.--------------------------
En mérito de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos
370 párrafos 1 y 2, 371, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales; artículos 4 inciso b); 19, párrafo 1, inciso e),
párrafo 2, inciso b), 61, párrafo1, inciso c), 69 y 70, del Reglamento del Instituto
Federal Electoral en Materia de Quejas y Denuncias, este órgano electoral:------
En términos de lo dispuesto por los artículos 34, 35, 36, 38, 44 y 45, del
Reglamento de la materia; los numerales 14, párrafo 15, y 16 párrafos 1, 2 y 3
de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
y atento a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, la prueba
aportada por la actora y su adminiculación con los demás elementos que obran
en autos, esta tiene valor probatorio pleno, en virtud de que al ser adminiculada
con los demás constancias que obran en autos, se tiene convicción absoluta
respecto a los hechos denunciados, por lo cual se le atribuye prueba plena.-----
Por la parte demandada Partido de la Revolución Democrática, la C. Tania
Mora Eguiluz, Representante propietaria ofrece como documental privada:
copias simples de dos escritos fechados veinticuatro y veinticinco de enero del
dos mil doce, dirigidos a los presuntos infractores al rubro citado, esta prueba
es valorada como un indicio.--------------------------------------------------------------------
Debe señalarse que del contenido de las probanzas aportadas, se aprecia la
leyenda en un gallardete ofrecida como documental privada: una leyenda en
color negro que dice: ―Dip. Faustino Soto‖, en la parte media del gallardete, una
foto a color del diputado, la cual ocupa más del cincuenta por ciento del
gallardete, y en la parte de abajo del gallardete, una leyenda en color negro
que dice: ―agradece al Senado por garantizar el bachillerato para los jóvenes‖,
el artículo 35 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal
Electoral, a la letra dice: ― Serán documentales privadas todos los demás
documentos que no reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior‖,
esta prueba es valorada como un indicio. --------------------------------------------------
Debe señalarse que del contenido de las probanzas aportadas por el C.
Celestino Cesáreo Guzmán, se aprecia una carta poder simple, sin copias de
identificación del poderdante, aceptantes y testigos, sin poder cotejar la
personería de quien pretende encomendar una representación, la cual fue
admitida por su propia y especial naturaleza, que al ser valorada se desecha
de plano, pues como el artículo 34 del Reglamento de Quejas y Denuncias del
Instituto Federal Electoral, establece: ―Serán documentales públicas: a) Los
documentos originales y certificaciones expedidos por los órganos o
funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia; b) Los
documentos expedidos por las autoridades federales, estateles y municipales y
26
27. del Distrito Federal, dentro del ámbito de sus facultades y c) Los documentos
expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley.‖
No cae en ninguno de estos supuestos.-----------------------------------------------------
En virtud de que ha quedado demostrado plenamente la colocación y fijación
de propaganda electoral impresa del Partido de la Revolución Democrática con
la imagen de su precandidato Celestino Cesáreo Guzmán, colgada y fijada en
postes de energía eléctrica y de teléfono en los siguientes lugares: la
intersección de la Avenida Lázaro Cárdenas y Avenida Rey Irepan; iniciando el
recorrido sobre la Avenida Lázaro Cárdenas, el camellón que divide la avenida
Lázaro Cárdenas, el camellón de la Avenida Lázaro Cárdenas y un poste de
los semáforos, exactamente en las coordenadas geográficas siguientes: Poste
1: latitud 18° 21´ 24.528" y longitud 100° 40´ 10.212"; Poste 2: latitud 18° 21´
26.862" y longitud 100° 40´ 08.358"; Poste 3: latitud 18°21´ 28.080" y longitud
100° 40´ 07.440"; Poste 4: latitud 18°21´ 29.138" y longitud 100° 40´ 06.660";
Poste 5: latitud 18°21´ 30.060" longitud 100° 40´ 06.000"; Poste 6: latitud
18°21´ 31.104" longitud 100° 40´ 05.196"; Poste 7: latitud 18° 21´ 32.290"
longitud 100° 40´ 04.206"; Poste 8: latitud 18°21´ 33.278" longitud 100° 40´
03.322"; Poste 9: latitud 18° 21´ 34.428" longitud 100° 40. 02.538"; Poste 10:
latitud 18° 21´ 35.202" longitud 100° 40´ 01.022"; Poste 11: latitud 18°21´
36.432" longitud 100° 40´ 00.954"; Poste 12: latitud 18° 21´ 38.454" longitud
100° 39´ 59.460"; Poste 13: latitud 18° 21´ 40.218" longitud 100° 39´ 58.038";
Poste 14: latitud 18°21´ 41.370" longitud 100° 39´ 57.174". En la Glorieta de los
Niños Héroes y la Avenida Rey Irepan Oriente, y ubicados frente a la
Gasolinera ―Santa María‖ de Ciudad Altamirano; sobre la Avenida Rey Irepan
Oriente hasta la glorieta que se ubica en la intersección con la calle 5 de
Febrero, en el camellón de la Avenida Rey Irepan Oriente hasta la calle 5 de
febrero, exactamente en las coordenadas geográficas siguientes: poste 1:
latitud 18° 21´ 21.042" y longitud 100° 40´ 10.524"; poste 2: latitud 18° 21´
20.586" y longitud 100° 40´ 09.732"; poste 3: latitud 18° 21´ 19.914" y longitud
100° 40´ 08.742"; poste 4: latitud 18° 21´ 19.560" y longitud 100° 40´ 08.220";
poste 5: latitud 18° 21´ 18.126" y longitud 100° 40´ 06.876"; poste 6: latitud 18"
21´ 17.916" y longitud 100° 40´ 05.574"; poste 7: latitud 18° 21´ 17.508" y
longitud 100° 40´ 04.974"; poste 8: latitud 18° 21´ 17.130" y longitud 100° 40´
04.224"; poste 9: latitud 18° 21´ 15.870" y longitud 100° 40´ 02.490"; poste 10:
latitud 18° 21´ 15.300" y longitud 100° 40´ 01.530"; poste 11: latitud 18° 21´
14.700" y longitud 100° 40´ 00.642"; poste 12: latitud 18° 21´ 13.914" y longitud
100° 39´ 59.412"; poste 13: latitud 18° 21´ 12.918" y longitud 100° 39´ 57.816";
poste 14: latitud 18° 21´ 12.450" y longitud 100° 39´ 57.096". La glorieta que se
ubica en la intersección de la Avenida Rey Irepan Oriente y la calle 5 de
Febrero, y ubicados frente a la glorieta; iniciando este recorrido sobre el
Boulevard Rey Irepan o Carretera Ciudad Altamirano Arcelia, el camellón del
Boulevard Rey Irepan hasta la desviación a la localidad de Tlalchapa, frente al
cuarenta Batallón de la Secretaría de la Defensa Nacional, exactamente entre
las coordenadas geográficas siguientes: el primer poste se ubica frente a la
glorieta de la calle Cinco de Febrero y Avenida Rey Irepan Oriente: latitud 18°
21´ 09.696" y longitud 100° 39´ 53.412" y el poste sesenta y nueve o punto
final, se ubicada en la desviación a la localidad de Tlalchapa sobre la carretera
a Arcelia, en las coordenadas geográficas: latitud 18° 20´ 16.945" y longitud
100° 38´ 45.660. El Boulevard Rey Irepan o Carretera Ciudad Altamirano
Arcelia, frente al cuarenta Batallón de la Secretaría de la Defensa Nacional en
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28. Ciudad Altamirano, Guerrero, la Glorieta de los Niños Héroes, precisamente en
la intersección de la Avenida Lázaro Cárdenas y Avenida Rey Irepan Oriente;
la Avenida Lázaro o Boulevard Ciudad Altamirano a Coyuca de Catalán, en el
camellón de la Avenida Lázaro o Boulevard Ciudad Altamirano a Coyuca de
Catalán hasta el puente del río balsas o entrada a Coyuca de Catalán.
Finalmente al retornar a la oficina Distrital, sobre la Avenida Rey Irepan Oriente
entre las calles Venustiano Carranza y Juan N. Álvarez de Ciudad Altamirano,
por lo que en atención a lo que disponen los numerales 341, párrafo 1, incisos
a) y c); 342, párrafo 1, inciso h), y 344, párrafo 1, inciso f), el Partido de la
Revolución Democrática y el precandidato a senador, Celestino Cesáreo
Guzmán, son sujetos de responsabilidad por la infracción a lo que disponen los
incisos a) y d) del párrafo 1, del artículo 236 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 9, párrafo
2, inciso b) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal
Electoral, por lo que se procede a imponer la sanción correspondiente.------------
Conforme a las constancias que obran en autos y tomando en consideración
que el artículo 354, fracción 1, incisos a) y c), del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 59 y
60, párrafo 1, incisos a) y c) del reglamento, disponen las sanciones aplicables
a los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular,
respectivamente; y al respecto, el artículo 355, párrafo 5 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación al artículo 60 del
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, disponen la
individualización de las sanciones una vez que ya ha sido acreditada la
existencia de una infracción, la autoridad electoral deberá de tomar en cuenta
las siguientes circunstancias.-------------------------------------------------------------------
Así, la autoridad debe valorar:------------------------------------------------------------------
La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de
suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones del
Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en
él. Para ello, precisará la norma violada y su jerarquía constitucional, legal o
reglamentaria; el valor protegido y el bien jurídico tutelado; el efecto producido
por la transgresión, y el peligro o riesgo causado por la infracción y la
dimensión del daño.
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción. Para ello el
Instituto valorará si la falta fue sistemática y si constituyó una unidad o
multiplicidad de irregularidades;
Las condiciones socioeconómicas del infractor;
Las condiciones externas y los medios de ejecución;
La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del
incumplimiento de obligaciones.
El grado de intencionalidad o negligencia.
Otras agravantes o atenuantes.
Los precedentes resueltos por el Instituto con motivo de infracciones análogas.-
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