RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Homicidios
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante:
Radzelys Lopez
C.I.:27.554.121
Sección.: SAIA A
Catedra: Derecho Penal Especial
Prof.:Eleana Santander
Barquisimeto, Septiembre del 2018
Clasificación de los Homicidios
2. Homicidios
La denominación utilizada por nuestro
Código Penal, es la más aceptada en la
práctica penal, en virtud de que cumple su
función individualizadora, que permite
distinguir este grupo de delitos del resto de
los tipos penales
Generalidades
Es la muerte de una persona, causada
dolosa o culposamente por otra persona
humana, física e imputable, siempre que
la muerte de aquella sea el resultado de
la conducta realizada por ésta.
Clasificación
Intencionales
Concausal
Preterintencional
Culposo
Inducción o Ayuda al
Suicidio
- Homicidio Simple (405 C.P.)
- Homicidio Calificado (406 C.P.)
- Homicidio Agravado (407 C.P.)
(Art. 408 C.P.)
(Art. 410 C.P.)
(Art. 409 C.P.)
(Art. 412 C.P.)
3. Homicidio
Intencional
Homicidio
Simple
Homicidio
Calificado
Homicidio
Agravado
es la muerte que un
hombre causa a otro de
manera intencional, el cual
no reviste las
características específicas
de otro homicidio.
es un delito cuya acción
está constituida por la
muerte que un hombre
causa a otro de manera
intencional, realizado bajo
ciertas circunstancias o
calificantes específicas,
relacionadas con el medio
empleado o el modo de
perpetración
Establece una pena de 20
años a 25 años de presidio.
Cuando la víctima del
delito sea hermano del
autor material, o cuando
sea algún alto funcionario
de gobierno o algún
funcionario público,
siempre que la muerte se
produzca debido al
ejercicio de su cargo.
4. Homicidio
Simple
(Art 405 C.P.)
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna
persona, será penado con presidio de doce a dieciocho
años”
a fin de determinar las características de
este tipo de homicidio, tomaremos en
cuenta ciertos elementos, que nos servirán
de base, posteriormente, para el estudio del
resto de los tipos penales, los cuales son:
1.- Noción del delito: Qué fue lo que sucedió.
2.- Intención de matar o animus necandi: el resultado de la
conducta coincide con lo que deseaba el agente o se produjo
por un descuido de éste
3.- Sujetos del delito: quién puede ser víctima de este delito y
quién puede perpetrarlo.
4.- Objetos del delito: se presenten dos tipos de objetos, uno
material, que se determina si nos preguntamos sobre que cosa
o persona recae directamente la acción delictiva; y un objeto
jurídico, el cual viene a ser qué bien jurídico tutelado por el
derecho es lesionado por el delincuente al cometer el delito.
5.- Admite tentativa o frustración? entre sus características se
encuentra que admite ambas, por lo tanto si el sujeto activo no
logra su objetivo, puede ser igualmente sancionado de
conformidad con el artículo 82 C.P., según sea el caso.
6.- Penalidad: El artículo 405 del C.P. establece una pena de
12 a 18 años de presidio, que sumados 12+18=30 y divididos
entre dos 30/2=15 que es la media, arroja una pena aplicable
de 15 años de presidio.
7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito
de acción pública.
5. Homicidio Calificado
Art 406 C.P
1.- Quince años a veinte años de prisión a
quien cometa el de veneno o de incendio,
homicidio por medio sumersión u otro de
los delitos previstos en el Título VII de
este libro, con alevosía o por motivos
fútiles o innobles, o en el curso de la
ejecución de los delitos previstos en los
artículos 449 (hurto simple 451), 450
(hurto agravado 452), 451 (hurto
calificado 453), 453 (robo genérico 455),
456 (robo agravado 458), 458 (secuestro
460 derogado por la Ley sobre Extorsión
y Secuestro) de este Código.
2.- Veinte años a veintiséis años de prisión
si concurrieren en el hecho dos o más de
las circunstancias en el numeral que
antecede.
3.- De veintiocho años a treinta años de
prisión para los que lo perpetren:
a- En la persona de su ascendiente
o descendiente, o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de
la República o de quien ejerciere
interinamente las funciones de dicho
cargo
La calificante en
este tipo de
homicidio, viene
dada por el medio de
comisión del delito
por veneno: Es necesario que el sujeto activo además
de la intención de matar al sujeto pasivo, haya elegido
como medio de comisión del homicidio específicamente
el veneno
por incendio: En virtud de los graves daños que es
capaz de causar, además de la muerte de la persona,
otras personas que se encuentren en el lugar a la vez de
destruir la propiedad de terceras personas
por sumersión: es necesario que el sujeto activo se
haya propuesto realizar el delito por medio de la
sumersión, es decir, ahogándolo
En el caso de homicidio por los medios previstos en
el Titulo VII del libro II del Código Penal
por Alevosía: existe alevosía cuando el agente obra a
traición o sobre seguro
por motivos fútiles o innobles: fútiles, matar por
cobrar diez bolívares. Innobles, matar a una persona
por fanatismo deportivo, religioso, etc.
6. En Razón de ser Perpetrado en
la Ejecución de otros Delitos.
En Razón del Vínculo o
Parentesco
En Razón de la Cuantía Política
Un ejemplo seria que A quien acaba
de cometer un hurto, al verse
descubierto por B y para asegurarse
la impunidad de ese delito o poder
escapar sin ser apresado, le de
muerte a B, en este caso estaríamos
en presencia de un homicidio
calificado en el curso de la ejecución
del delito de hurto.
con concurso de calificantes:un sujeto A
con la intención de matar a B que se
encuentra en una silla de ruedas, lo lanza a
una piscina y este último muere ahogado.
Parricidio
Conyugicidio
Felicidio
homicidio intencional en contra del
padre o la madre del sujeto activo
del delito.
homicidio intencional en contra del
hijo o la hija del sujeto activo del
delito
homicidio intencional en contra del
cónyuge del sujeto activo del delito
Magnicidio
homicidio intencional
sobre el Presidente de la
República
7. 1.- Noción del delito: El hecho cometido es un Homicidio Calificado por parricidio, filicidio o conyugicidio, cuando una persona
destruye la vida de uno de sus padres, de su hijo o hija o de su cónyuge, respectivamente, causada intencionalmente o lo que es lo
mismo dolosamente
2.- Intención de matar o animus necandi: En este caso debe existir coincidencia entre lo que el agente quería y el daño producido,
pues el delito de Homicidio Calificado en cualquiera de sus hipótesis es un delito doloso.
3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito de sujetos activo y pasivo calificados, ya que el homicidio
calificado por parricidio, sólo puede ser perpetrado por un hijo en contra de uno de sus padres, por un padre en contra de su hijo o
un cónyuge en contra del otro. Hay que aclarar que en el resto de las hipótesis descritas en los numerales 1 y 2, los sujetos serán
siempre indiferentes, ya que si por ejemplo A le da muerte a su esposa por medio de incendio, habrá homicidio calificado por
conyugicidio y el medio empleado del incendio operaría como una agravante genérica de delito consagrada en el artículo 77 del C P.
4.- Objetos del delito: delito cuyo objeto material es la propia víctima o sujeto pasivo y su objeto jurídico está representado por el
derecho a la vida, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible.
5.- Admite tentativa o frustración? entre sus características se encuentra que admite ambas, por lo tanto si el sujeto activo no logra
su objetivo, puede ser igualmente sancionado de conformidad con el artículo 82 C.P., que según el caso su intención de mata se
quede en grado de tentativa o en grado de frustración.
6.- Penalidad: Va a depender del numeral del artículo 406 de que se trate:
- En los casos del numeral 1 de 15 a 20 años de prisión, que sumados 15+20=35 y divididos entre dos 35/2=17,5 que es la media,
arroja una pena aplicable de 17 años y seis meses de prisión.
- En los casos del numeral 2 de 20 a 26 años de prisión, que sumados 20+26=46 y divididos entre dos 46/2=23 que es la media,
arroja una pena aplicable de 23 años y seis meses de prisión.
- En los casos del numeral 3 de 28 a 30, que sumados 28+30=58 y divididos entre dos 58/2=29 que es la media, arroja una pena
aplicable de 29 años de prisión.
7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública
características de este tipo de homicidio
8. Cuando la víctima del delito sea hermano del autor material, o cuando sea algún alto
funcionario de gobierno o algún funcionario público, siempre que la muerte se
produzca debido al ejercicio de su cargo
Homicidio Agravado
Art 407 C P
En Razón del Vínculo En Razón del Cargo
homicidio
realizado
intencionalment
e por el sujeto
activo en contra
de su hermano
Fratricidio:
(contra
Funcionarios
Públicos
distintos al
Presidente de
la República)
Magnicidio
Impropio.
Tipos
9. Homicidio
Concausal
Art 408 C.P.
cuando el agente a
pesar de tener la
intención de matar
al sujeto pasivo, su
sola conducta no es
suficiente para
producir la muerte
de su víctima
Tipos
Preexistente
Concomitantes o
Sobrevenidas
existen antes de la conducta
delictiva del agente
Normales
Atípicas
Patológicas
obedecen al estado del
organismo cuando en él se
producen determinados
procesos fisiológicos
obedecen a ciertas anomalías
anatómica del organismo
humano, que no producen
perjuicio alguno a la
integridad física o funcional
del individuo
enfermedad que padece el sujeto pasivo y son las
más frecuentes, como por ejemplo, las
cardiopatías, la diabetes, la hemofilia, entre
otras, que son consideradas por algunos
doctrinarios como las únicas concausas
preexistentes admisibles
Conducta propia de la
víctima
Acto de un tercero
Caso fortuito
cuando ha sido
herida por el
sujeto activo y
muere por
desobedecer las
instrucciones
del médico
A con la intención de
matar a B, le ocasiona
una herida en el brazo
que no lo mata en ese
momento; la
negligencia del
médico ayuda a que se
produzca el resultado
letal
A con intención de matar a B le
ocasione una lesión y lo mande al
hospital, quien resulta muerto por
el incendio que se produce en el
Hospital
10. Homicidio Concausal
Las condiciones
o requisitos de
estos tipos
delictivos :son
A pesar de que el homicidio concausal es también
un homicidio intencional, se diferencia del resto de
los homicidios intencionales, en el sentido que
cuando en los demás la sola conducta del agente es
suficiente para producir la muerte, caso contrario
del homicidio concausal donde la conducta del
sujeto activo es insuficiente por sí sola, por lo que
necesita de la existencia de una concausa para que
se produzca la muerte de su víctima.
Diferencias con el Homicidio Intencional
1.- Noción del delito: El hecho cometido es un Homicidio Concausal, el cual existe cuando el
sujeto activo con la intención destruir la vida de otra persona realiza una conducta que por sí sola
no es capaz de producir la muerte del sujeto pasivo, por lo que a su conducta debe asociarse una
circunstancia llamada concausa, para que se produzca el resultado de la muerte de la víctima,
dicha concausa debe ser desconocida e independiente de su voluntad.
2.- Intención de matar o animus necandi: En este caso debe existir coincidencia entre lo que el
agente quería y el daño producido, pues el delito de Homicidio Concausal es un delito doloso.
Este es un requisito que como ya habíamos mencionado en el homicidio simple, es común no a
todos los homicidios intencionales.
3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, en principio, de sujetos
activo y pasivo indiferentes, debido a que sólo se tomarán en cuenta otras circunstancias como el
parentesco, o el medio empleado, a los efectos de calcular la pena.
4.- Objetos del delito: El homicidio calificado, cualquiera sea su hipótesis, es por su parte, un
delito cuyo objeto material es la propia víctima o sujeto pasivo y su objeto jurídico está
representado por el derecho a la vida, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la
comisión del hecho punible.
5.- Admite tentativa o frustración? El homicidio concausal es un delito que por su naturaleza no
admite ni tentativa ni frustración entre sus característica, debido a que como la concausa es
desconocida e independiente de la voluntad del agente, es decir es imprevista, por lo tanto no se
puede ni tentar ni frustrar este tipo de homicidio porque no se sabe que va a pasar o como va a
pasar.
6.- Penalidad: Va a depender de la situación a que se refiere el artículo 408 en relación a la pena
de presidio:
de siete a diez años, en el caso del artículo 405, (lo que da 8 años seis meses de presidio)
de diez a quince años en el del artículo 406 (lo que da 12 años seis meses de presidio)
de ocho a doce años, en el del artículo 407 (lo que da 10 años de presidio)
7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública, es decir
perseguible de oficio por el titular de la acción penal en Venezuela, el Fiscal del Ministerio
Público.
11. Homicidio
Preterintensional
(Art. 409 C.P.)
El Sujeto activo
tiene la intensión
de producir
lesiones a otra
persona con un
medio idóneo para
ello, pero le
provoca la muerte
Preterintencional
Propiamente dicho
Preterintencional
Concausal
Tipos
Solo la conducta es suficiente para
producir la muerte del sujeto pasivo,
a pesar de que sólo quería causarle
una lesión
intención de causar una lesion, pero el
resultado antijurídico va más allá de su
intención inicial, se asocia a una
circunstancia, llamada concausa, y se
produce el resultado letal
Diferencias
En el homicidio intencional sujeto activo tiene la intención
de matar al sujeto pasivo, en cambio en el homicidio
preterintencional concausal el sujeto activo sólo tiene la
intención de lesionar.
En el homicidio intencional la sola acción del sujeto activo
es suficiente para producir la muerte del sujeto pasivo,
mientras que en el homicidio preterintencional concausal la
sola acción del sujeto activo no es suficiente para producir la
muerte, por lo que se tiene que asociar a una concausa para
producir la muerte.
En el homicidio intencional la intención del sujeto activo
coincide con el resultado antijurídico de la muerte del sujeto
pasivo, mientras que en el homicidio preterintencional
concausal la intención del agente no coincide con el
resultado, ya que lo que se proponía era lesionar y no matar.
En cuanto a los requisitos o condiciones
del tipo, valen las consideraciones que
hiciéramos respecto a los otros tipos de
homicidios, salvo lo que respecta a la
intención, pues a pesar de que existe
dolo, es un dolo de lesionar o animus
nocendi no un dolo de matar o animus
necandi y en relación a si admite
tentativa o frustración, cabe decir que no
es una de sus características pues el
homicidio preterintencional, sea propio o
concausa, por ser una situación que no
puede ser prevista por el agente, debido a
que no se propone ese resultado, por lo
tanto no se puede ni tentar ni frustra algo
que no se sabe que va a pasar.
Requisitos
12. Homicidio Culposo
Art. 409 C.P.
El agente no tiene la intención de causar la muerte, ni siquiera de lesionar, sin embargo la muerte se
produce porque el agente a realizado una conducta o imprudente, o negligente, entre otros...
Tipos o Presupuestos de la Culpa
Imprudencia Negligencia Impericia
Inobservancia de Normas,
Ordenes o Reglamentos
una conducta positiva, un
hacer algo, que tiene
como resultado un daño
una conducta de no
hacer, una omisión, que
tiene como consecuencia
un daño.
Ejemplo:un médico recién
graduado que pretenda realizar
una operación a corazón abierto,
realice un procedimiento erróneo
y cause la muerte del paciente.
supone la
desobediencia de una
norma, la cual trae
como consecuencia la
muerte de una persona
13. condiciones o
requisitos
Con el homicidio intencional, y el homicidio
concausal, porque en amforense.jpgbos la
intención es de matar, mientras que en el
homicidio culposo no hay ningún tipo de
intención, ni de matar ni de lesionar.
Con el homicidio concausal, el sujeto activo
tiene la intención de matar, y en el homicidio
culposo el agente no tiene ninguna intención,
además en el homicidio concausal la conducta
del agente es insuficiente para producir la
muerte del sujeto pasivo y en el homicidio
culposo la sola conducta es suficiente para
producir el resultado letal.
Con el homicidio preterintencional, porque en
este delito el sujeto tiene al menos la intención
de lesionar y no de matar, mientras que en el
homicidio culposo, como ya se indicó
anteriormente no existe intención ni de matar ni
de lesionar
Diferencias
1.- Noción del delito: El hecho cometido es un Homicidio Culposo, el cual se configura
cuando el sujeto activo no tiene la intención de matar a otra persona pero la muerte se
produce por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes órdenes o
reglamentos.
2.- Intención: En este caso debe existe ningún tipo de intención, ni de matar ni de
lesionar.
3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos
activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona en contra
de cualquier otra.
4.- Objetos del delito: El homicidio, cualquiera sea su hipótesis, es un delito cuyo
objeto material es la propia víctima o sujeto pasivo y su objeto jurídico está
representado por el derecho a la vida, que viene a ser el bien jurídico tutelado y
lesionado con la comisión del hecho punible.
5.- Admite tentativa o frustración? El homicidio culposo es un delito que por su
naturaleza no admite ni tentativa ni frustración entre sus característica, debido a que no
es un resultado querido por el agente, por lo tanto no se puede ni tentar ni frustrar.
6.- Penalidad: Va a depender de la situación:
- En la primera hipótesis del encabezado del artículo 410, cuando existe un homicidio,
se establece una pena de prisión de 6 meses a 5 años que sumados dan 5 años 6 meses
cuya media viene a ser 2 años 9 meses de prisión
- En la segunda hipótesis del segundo aparte del artículo 410, cuando existen varios
homicidios culposos o un homicidio culposos y varios heridos, se establece una pena
de prisión de hasta ocho años, que en todo caso le corresponde determinar al Juez.
7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública, es decir
perseguible de oficio por el titular de la acción penal en Venezuela, el Fiscal del
Ministerio Público.
14. Inducción o Ayuda al
Suicidio
(Art. 412 C.P.)
”El que hubiere inducido a
algún individuo a que se
suicide, o con tal fin lo haya
ayudado, será castigado, si el
suicidio se consuma, con
presidio de siete a diez años”.
Elementos
Que exista la
intención de
ayudar a otra
persona para
que se
suicide.
Que la intención
esté dirigida a
ayudar a una
persona
determinada.
Que exista relación
de causalidad,
entre la ayuda
suministrada y el
suicidio producido.
Que se
materialice
el suicidio.
condiciones
o requisitos
1.- Noción del delito: El delito de inducción o ayuda al suicidio, implica
que una persona con la intención de que otra persona determinada, se
suicide, le haga nacer la idea que antes no tenia de quitarse la vida o le
preste colaboración en el sentido de facilitar la perpetración de ese
suicidio, siempre que el mismo se haya consumado o realizado.
2.- Intencióni: Es un delito eminentemente doloso.
3.- Sujetos del delito: En el presente tipo es un delito de sujetos activo y
pasivo indiferentes, ya que puede ser perpetrado por cualquier persona en
contra de cualquier otra.
4.- Objetos del delito: Es por su parte, un delito cuyo objeto material es la
propia víctima o sujeto pasivo y su objeto jurídico está representado por el
derecho a la vida, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con
la comisión del hecho punible.
5.- Admite tentativa o frustración? En virtud de la condición objetiva de
punibilidad, este delito no admite ni tentativa ni frustración.
6.- Penalidad: El artículo 412 del C.P. establece una pena de 7 a 10 años
de presidio, que sumados 7+10=17 y divididos entre dos 17/2=8,5 que es
la media, arroja una pena aplicable de 8 años 6 meses de presidio.
7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción
pública, es decir perseguible de oficio por el titular de la acción penal en
Venezuela, el Fiscal del Ministerio Público.
15. - Código Penal de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.768, 2005
- Manual de Derecho Penal Parte Especial, Hernando
Grisanti Aveledo y Andrés Grisanti Franceschi, Caracas
2009
- Wikipedia, Enciclopedia Libre, http://es.wikipedia.org/
Bibliografía