EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
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1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN FELIPE-EDO YARACUY
DERECHO PENAL ESPECIAL
MIRTHA JAIMES GARRIDO
C.I. V-10110648
SAIA B
2. INTRODUCCIÓN
El siguiente ensayo, tiene como objetivo comprender la observación y el razonamiento de los
diferentes tipos de Homicidios según su naturaleza jurídica. También persigue fijar y acentuar
los conocimientos acerca de los Elementos del Delito. Nos induce incluso a adentrarnos en las
mentes y el sentir de los individuos que cometen crímenes de tal grado de aberración que se
nos hace a veces hasta incomprensibles y damos rienda suelta a nuestra imaginación para dar
paso a tantas respuestas y el porqué de la existencia de la maquinaria de justicia que el Estado
esta en la obligación de poner a disposición de sus ciudadanos como garantía de nuestra vida.
3. La acción es un Elemento positivo del derecho. Teniendo en cuenta la posición moderna
del causalismo, es la conducta humana guiada por la voluntad, en la que, para alcanzar el
objetivo final de ésta, se da la prevención mental del propósito, luego escoge los medios
necesarios para el logro del mismo y la ejecución de la voluntad, aunado a la presencia de
voluntad moral delictiva por parte del sujeto activo.
La Tipicidad es otro Elemento positivo del derecho en el que para considerar una actividad
como delictiva, ésta debe encontrarse señalada en la ley. De ahí la típica frase: No hay
delito sin ley, es decir, el hecho debe ser reconocido y definido como una violación de la
misma, por esta razón existen los llamados vacíos legales, en cuanto que el hecho no
puede ser juzgado por no encontrarse establecido en la norma.
La Antijuricidad se dará cuando el delito sea considerado antijurídico, el acto debe ir en
contra de cualquier precepto legal establecido en la norma. Es un elemento positivo del
derecho.
En la Culpabilidad, para que un sujeto se le catalogue como culpable, debe tener una
relación directa y estrecha con la acción realizada, poseer voluntad y conocimiento de
hecho. En este elemento positivo del delito ya existe la reprochabilidad del hecho ya
calificado como típico y antijurídico.
4. La imputabilidad es un elemento, el sujeto activo debe ser consciente del acto cometido, es
decir, debe contar con salud mental y capacidad psíquica, teniendo en cuenta que para
atribuirle a una persona una consecuencia de su conducta, el acto debe ser realizado con
discernimiento y autonomía.
La penalidad, conlleva a la imposición de una pena o sanción, ante la presencia de los
elementos del delito antes señalados y definidos como la tipicidad, antijuricidad, entre otros.
Según la doctrina Grisanti Aveledo, la pena es el sufrimiento que se le impone a un
delincuente que consiste en la privación, restricción o disminución de un bien jurídico
perteneciente al actor del delito y se refiere a la privativa de libertad y multas o penas
pecuniarias. Las penas serán impuestas según lo establece nuestro código penal venezolano
desde el artículo 37 al 79 del Título III.
En referencia al Bien Jurídico Tutelado, entendemos que es un bien protegido por el derecho,
con sanciones prescritas en la norma para cualquier conducta que violente o amenace con
violentarlo. Esta tutela, es manifestada por todo el ordenamiento jurídico ya que sería
contradictorio el supuesto de que por una parte se resguarde la vida y por el otro, se tolere el
homicidio. Cuando hablamos de estos bienes nos referimos a la salud, integridad, libertad,
patrimonio, libertad sexual, entre otros, Aunque están los bienes tutelados penalmente, que
son los delitos que atentan contra la vida y la salud personal, la familia, contra el patrimonio.
5. En la Naturaleza Jurídica de la Acción Penal de Homicidio simple intencional, estos delitos
pueden ser por acción o por omisión, ya que en ambos casos el resultado es el
mismo…matar, por ejemplo, es igual, si alguien apuñala a otro y lo mata a que si una madre
deja de alimentar a su hijo y éste muere de hambre. El castigo será el mismo en ambos
casos.
En el Homicidio Intencional Calificado, la naturaleza jurídica de la acción penal está
establecida por la muerte que un individuo causa a otro intencionalmente bajo ciertas
circunstancias específicas relacionadas con el medio de perpetración como envenenamiento,
incendio, sumersión, entre otros, en los que se cometen con alevosía, por motivos fútiles
causados por el morbo de lo que se sentirá, por ejemplo, o motivos innobles como el odio o la
venganza.
En el caso del Homicidio agravado, la naturaleza de la acción jurídica surge cuando el delito
de homicidio se convierte en asesinato, mediante acciones aberrantes haciendo uso de la
alevosía, ensañamiento para causar el máximo dolor a la víctima durante la perpetración del
crimen o concurrencia de precio, que es cuando hay una retribución económica o material.
6. En el Homicidio culposo, la acción se realiza cuando se es consciente de la posibilidad de
causarle la muerte a una persona, se intenta evitar, pero falla y ésta se produce.
En el homicidio con causal, la acción está en la intención de matar, pero ésta no es
suficiente para obtener el resultado y surge una circunstancia sobrevenida o una causa
preexistente del sujeto pasivo como un infarto a causa de una enfermedad cardíaca de
éste.
La Naturaleza jurídica de la acción penal del Homicidio preterintencional se da cuando se
ha tenido la intención de causar daño a una persona por medio de lesiones, pero el
resultado de la acción es la muerte, por ejemplo, la realización de un aborto que provoca la
muerte de la persona a quien se le practica.
Referente a la Inducción al Suicidio, entendemos que es la acción llevada a cabo por una
persona induciendo directa, eficaz y dolosamente a otra a quitarse la vida, aún, no
teniendo intención ésta última de hacerlo, se supone, por consiguiente, que el suicida no
hubiera tomado la fatal resolución de darse muerte si no hubiera mediado la conducta del
inductor. En cuanto al medio ejecutor por el cual el inductor puede lograr su objetivo puede
ser físico, psíquico o moral.
7. CONCLUSIÓN
La Naturaleza Jurídica de la acción penal en los delitos de homicidios, surge en razón de
que hay en primer lugar la vulneración de un Derecho Magno fundamental como es el
Derecho a la Vida, en este caso el hecho en sí, constituye un hecho típico, antijurídico, de
culpabilidad que es penado por la ley, en el que durante su proceso, se debe determinar
quién es el actor del hecho y la razones y motivaciones que lo llevaron a adoptar esa
conducta, indiferentemente del tipo de Homicidio perpetrado.