El documento resume el régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta interna de bienes en Perú. Explica que la SUNAT designa agentes de percepción que deben cobrar por adelantado una parte del IGV que sus clientes pagarán luego por sus ventas gravadas. Los agentes entregan las percepciones a la SUNAT y emiten comprobantes a los clientes para que puedan deducirlas de su IGV. El monto de percepción es generalmente el 2% del precio de venta incluido el IGV.