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Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 
NIT: 800042845-9 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA LOS ANDES PLANADAS 
INTRODUCCIÓN 
"A DERECHO EXIGIDO, DEBER CUMPLIDO" 
El presente Pacto de Convivencia provee a todos los integrantes de la Comunidad 
Educativa de elementos básicos que posibiliten la convivencia pacífica en la Institución 
Educativa Técnica los Andes de Planadas Tolima resaltando la imperiosa necesidad de 
alcanzar y mantener la armonía, compartiendo espacios dentro y fuera de la Institución. 
En la elaboración del Pacto de Convivencia contribuyó toda la Comunidad Educativa del 
Plantel a través de reuniones, entrevistas y aportes de experiencias vividas como 
compromiso mutuo en el que se establece Derechos, Deberes, Estímulos y Normas 
comunes que faciliten el entendimiento y así actuar positiva, pedagógica y 
acertadamente en la solución de las dificultades que lleva implícito el proceso social de 
la educación. 
Esperamos que el presente Pacto nos acompañe siempre y nos sirva de guía y 
permanente consulta, para mejorar día a día nuestro ambiente escolar y nuestro 
comportamiento en general. 
"CON ESTUDIO, TRABAJO Y DISCIPLINA ROMPEMOS LAS CADENAS DE LA 
ESCLAVITUD PORQUE EL ESTUDIO ELEVA. EL TRABAJO REDIME Y LA 
DISCIPLINA LIBERA". 
CAPITULO I 
FUNDAMENTOS LEGALES 
El presente Pacto de Convivencia fundamenta sus principios, en las normas contenidas 
en la Constitución Política de Colombia de 1991, especialmente en sus Artículos 26, 27, 
41, 42, 43, 44, 67, 68, 69, 70, 79, 313 y 314. En la ley General de Educación, Decreto 
1860 de 1994 y la Ley 30 de 1986 sobre prevención de la drogadicción, con sus 
decretos reglamentarios N° 3788 de 1986, la Ley 1098 de 2006 Ley de Infancia y 
Adolescencia, Jurisdicción de familia decreto 2737 de 1989 y en los Derechos 
universales del Niño, así como el Estatuto Docente Decreto 2277 y 1278, la Ley 734 de 
2002, Decreto 1290 de 2009, Ley 715 de 2002, Decreto 1283 de 2002, Fallo Corte 
Suprema de Justicia de Septiembre 22 de 1998. 
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CAPITULO II 
OBJETIVOS 
GENERAL: 
1. Dar a conocer a la Comunidad Educativa aspectos que atañen a la organización 
disciplinaría del Plantel, teniendo en cuenta entre otros, los requerimientos para 
ingreso y permanencia de los alumnos en el Colegio, así como los procedimientos 
legales para la aplicación de correctivos. Además ofrecer a Estudiantes, profesores, 
administrativos y padres de familia, una guía de compromisos a cumplir, desde el 
momento mismo de su vinculación al Plantel. 
ESPECÍFICOS: 
1. Formar un alumno capaz de interrelacionarse positivamente con sus semejantes, 
respetando las normas que rigen la convivencia pacífica. 
2. Facilitar el logro de un equilibrio como personas, a través de una alta Autoestima. 
3. Estimular la capacidad para asumir responsabilidades y resolver con solvencia los 
problemas que le plantea el diario vivir. 
4. Integrar y articular los procesos institucionales programados para lograr la formación 
integral del alumno. 
CAPITULO III 
FINES DE LA EDUCACIÓN 
De conformidad con el Artículo 67 de la Constitución política de Colombia la Educación 
se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes fines: 
El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los 
derechos de los demás y el orden jurídico dentro de un proceso de formación integral. 
Físico, psíquico, intelectual, moral, espiritual, social, ético, cívica y demás valores 
humanos. 
La formación y el respeto a la vida y los demás derechos humanos, a la Paz y demás 
principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así, 
como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 
La formación para facilitar la participación de todas las decisiones que les afecten en la 
vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. 
La formación y el respeto a la autoridad legítima y a la Ley, a la cultura nacional, a la 
historia Colombiana y los símbolos Patrios. 
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La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, 
humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos mediante la apropiación de 
hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 
El estudio de la comprensión critica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y 
cultural del país como fundamentos de la unidad Nacional y su identidad. 
El acceso al conocimiento, la conciencia, la técnica y demás bienes y valores de la 
cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus 
diferentes manifestaciones. 
La creación y fomento de una conciencia de la soberanía Nacional y para la práctica de 
la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 
El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance 
científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y la 
calidad de vida de la población a la participación en busca de alternativas de solución a 
problemas y al progreso social y económico del País. 
La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y de mejoramiento 
del medio ambiente, de la calidad de vida de la población, del uso racional de los 
recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y la 
defensa del patrimonio cultural de la Nación. 
La formación de la práctica del trabajo mediante los conocimientos técnicos y 
habilidades así como la valoración del mismo, como fundamento del desarrollo 
individual y social. 
La formación para la promoción y preservación integral de problemas socialmente 
relevantes, la Educación Física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del 
Tiempo Libre. 
La promoción en la persona y en la sociedad, de la capacidad para crear, investigar, 
adaptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del País y le 
permite al educando ingresar al sector productivo. 
CAPITULO IV 
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES 
ÉTICOS: Basados en el respeto, la responsabilidad, la lealtad, la solidaridad y la 
Autonomía. 
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PEDAGÓGICOS: Establecidos en el marco de la buena planificación institucional una 
actualización docente y una coherencia entre la teoría y la práctica. 
CULTURALES: Despertar en el estudiante la sensibilidad y el gusto por las 
manifestaciones de su propio cultura. 
DEPORTIVOS: Fomentar en los educandos el interés y el espíritu deportivo, el 
Desarrollo de sus habilidades, el mejor uso del tiempo libre y la sana competencia. 
CAPITULO V 
PERFIL DEL ESTUDIANTE TÉCNICO AGROINDUSTRIAL Y AGROPECUARIO 
El perfil, es el conjunto de características psicológicas y profesionales de un individuo. 
El perfil del estudiante de la Institución Educativa Técnica los Andes Planadas, se 
determina por las conductas y cualidades deseables que estos deben alcanzar a través 
de los procesos de formación, tanto en el aspecto Técnico-Agroindustrial, como en el 
Académico-Personal. 
A. COMO BACHILLER TÉCNICO-AGROINDUSTRIAL, DEMOSTRAR 
CONOCIMIENTOS Y DOMINIO PARA: 
 Resolver problemas en ámbitos alimenticios mediante la aplicación de principios 
técnicos que apunten a un mejor aprovechamiento de las materias primas 
alimentarías que se producen en la región, protegiendo el medio ambiente. 
 Participar en los procesos de producción, transformación y comercialización de 
alimentos de origen animal y vegetal. 
 Elaborar estudios técnicos para el montaje de pequeñas empresas de 
transformación y comercialización de alimentos de origen animal y vegetal. 
 Desarrollar procesos técnicos que respondan a las necesidades socio-económicas 
y culturales de la región, donde se desempeñe como técnico. 
 Conocer las normas técnicas de control de calidad de materias primas, procesos 
y productos finales. 
 Ser gestor y asesor de proyectos que faciliten el desarrollo en la pequeña y 
mediana empresa de alimentos. Ser gestor de su propia microempresa. 
 Continuar con estudios Superiores como Tecnólogo o Profesional Universitario 
(Ingeniero). 
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CAPITULO VI 
HORARIO GENERAL Y JORNADA DE ESTUDIO 
La Institución Educativa Técnica los Andes de Planadas, presenta de lunes a viernes 
jornada Académica en la mañana y prácticas agroindustriales por la tarde. 
La intensidad horaria semanal para los estudiantes esta estructuradas así: 
SEDE 1: 
El grado preescolar la entrada será a las 8:00 am. y la salida será a las 12:00 m. 
y para los grados 1° a 5° la entrada de 7: 15 am. y la salida a las 12:15 pm. 
Para los grados 6° a 11° la entrada será a las 7:15 am. y la salida a la 1:15 pm. y 
actividades prácticas en la tarde. 
SEDE 2: 
Para los grados 6° a 11° la entrada será a las 7:30 am. y la salida a la 1:30 pm. y 
actividades prácticas en la tarde. 
SEDES 3 A 17: 
El grado preescolar la entrada será a las 8:00 am. y la salida será a las 12:00 m. 
y para los grados 1° a 5° la entrada de 8:00 am. y la salida a las 13:00 pm. 
Para mayor funcionalidad y cumplimiento ante el surgimiento de imprevistos que alteren 
el normal desarrollo de clases se han adoptado tres tipos de Horarios: 
Horario “A” Clases de 55 minutos 
Horario "B" Clases de 45 minutos 
Horario "C" Clases de 35 minutos 
FORMACIONES: 
Los Días Lunes y viernes. 
Se realizan formaciones Ordinarias a las 7:15 am. y extraordinarias cuando fuese 
necesario o cuando el día lunes sea festivo o no haya Clases, la formación se realizará 
el día Martes a las 7:15 am., en caso de lluvia o caso fortuito que impida la formación 
en martes, a la hora indicada, los profesores de disciplina serán autónomos para fijar la 
hora de dicho evento, dando aviso de ello a la rectoría, al profesorado y estudiantes. 
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CAPITULO VII 
MATRICULA Y COSTOS EDUCATIVOS 
Artículo 1°: En La Institución Educativa Técnica los Andes de Planadas se llevará un 
registro de Matricula Único, cuyo diligenciamiento se hará cuando el alumno ingrese por 
primera vez al Plantel y sólo necesitará renovarse algunos datos siempre y cuando el 
alumno continúe estudiando en el Plantel. 
Artículo 2°: La diligencia de renovación de Matricula deberá ser realizada 
personalmente por el Padre de Familia, en las fechas determinadas previamente por la 
Institución, teniendo en cuenta el cronograma que señale la Secretaría de Educación. 
Artículo 3°: Requisitos: 
A. REQUISITOS PARA ALUMNOS NUEVOS: 
 Certificado de Estudio de años Anteriores. 
 Registro Civil de nacimiento. 
 Cuatro Fotos Recientes (3x4). 
 Constancia de comportamiento Social Expedido por el Plantel de donde procede 
el alumno. 
 Fotocopia del Documento de Identidad. 
 Fotocopia del Carné de ARS a la que este Afiliado. 
 Certificado del SISBEN. 
 Examen de R. H. 
 Seguro estudiantil. 
 Una Carpeta con gancho y de color azul. 
B. PARA ALUMNOS ANTIGUOS: 
 Presentar el Paz y Salvo debidamente diligenciado. 
 Presentar Boletín Final de Calificaciones. 
 Cuatro Fotos Recientes (3x4). 
 Fotocopia del Carné de ARS a la que este Afiliado. 
 Certificado del SISBEN. 
 Examen del R.H. 
 Seguro estudiantil. 
Parágrafo 1°: Los costos Educativos y costos complementarios se cobraran teniendo 
en cuenta las normas del M.E.N. y la Secretaría de Educación Departamental del 
Tolima. 
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Parágrafo 2°: El pago de pensione s se deberá hacer dentro de los cinco primeros días 
de cada mes. 
Parágrafo 3°: Los Alumnos deberán estar debidamente matriculados en el mes de 
Febrero del año en curso; después de la fecha indicada sólo se reciben estudiantes por 
transferencia. 
Parágrafo 4°: Para sentar la matrícula lo deberá realizar el padre de familia o una 
persona previamente autorizada por escrito y será la misma durante todo el año. 
Artículo 4°: Para conservar la calidad de estudiante de la Institución Educativa Técnica 
los Andes se requiere la legalización de su matrícula, conocer y cumplir a cabalidad el 
Manual de Convivencia. 
Artículo 5°: Se Pierde la calidad de estudiante de la Institución Educativa Técnica los 
Andes de Planadas por cualquiera de las siguientes razones: 
 Cuando se haya terminado el año lectivo. 
 Cuando se compruebe falsedad en información o en la documentación 
presentada para efectos de Matricula. 
 Por retiro voluntario y previa cancelación de la matrícula firmada por el padre de 
familia o el acudiente y por el estudiante. 
 Cuando no presente a tiempo su documentación o la presente de manera 
incompleta, el Plantel fijará un plazo prudente al término del cual la Institución se 
reserva el derecho de efectuar o no la Matrícula. 
 Por inasistencia habitual e injustificada Decreto 1860 artículo 53. 
 Por cancelación definitiva de los Servicios Educativos, ordenada conjuntamente 
por el Consejo Directivo, Asociación de Padres de Familia, y Junta de 
Profesores. 
CAPITULO VIII 
FORMACIÓN ACADÉMICA Y EN VALORES DE LOS ESTUDIANTES 
Artículo 6°: DERECHOS ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIANTES 
Poder moral de las Personas, en virtud del cual pueden poseer, exigir, hacer u omitir 
algo. Facultad natural del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines 
de su vida. Los derechos de una persona están LIMITADOS por los derechos de los 
demás. 
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DERECHOS: 
1. Ser Respetado como persona, por todos los miembros de la comunidad educativa. 
2. Recibir oportunamente los Boletines, así como conocer los Estándares, 
Competencias, Logros e Indicadores. 
3. Recibir la Totalidad de las clases estipuladas en el plan de estudio contempladas 
en el P.E.I. 
4. Conocer con anterioridad la programación, técnicas de estudio y criterios de 
evaluación, (autoevaluación- coevaluación- Heteroevaluación) Acuerdo 
Pedagógico. 
5. Conocer al iniciar el año escolar los Estándares, Competencias, logros e 
Indicadores fundamentales para su promoción al grado siguiente. 
6. Ser evaluado con justicia, en ningún caso la valoración académica será utilizada 
como factor de sanción disciplinaria. 
7. Ser Informado oportunamente de sus logros. 
8. Ser informado oportunamente de sus dificultades y recibir la programación 
inmediata de las actividades de superación. 
9. Recibir del docente la explicación de los resultados de la evaluación. 
10. Ser escuchado en sus reclamos e inquietudes de índole académica, disciplinaria y 
personal siempre y cuando lo haga con respeto. 
11. Ser evaluado en las actividades académicas dejadas de presentar por la 
inasistencia y debidamente justificadas. 
12. Nivelar todos los logros a que tuviere derecho, por ausencia justificada y en 
concertación con los profesores. 
13. A recibir oportunamente por parte de los profesores, los trabajos, cuadernos, 
evaluaciones o pruebas escritas con su respectiva calificación. 
14. Recibir al momento de la matrícula, el pacto de convivencia vigente y ser 
orientado en su contenido. (por una sola vez y por familia). 
15. Expresar con libertad las ideas, dentro de un ámbito de respeto a la opinión ajena. 
16. Recibir apoyo de la institución para el desarrollo de actividades Pedagógicas, 
Académicas, culturales, deportivas y recreativas dentro y fuera de la Institución. 
17. Obtener permiso para ausentarse del colegio, previa solicitud por escrito del padre 
de familia o acudiente. 
18. Ser evaluado permanentemente con sentido humano y con justicia, mediante los 
mecanismos ordenados en el artículo 48 del decreto 1860; (esta debe ser 
permanente, sistemática y secuencial). 
19. Recibir asistencia técnica en sus diferentes proyectos por parte de los docentes 
del área. 
20. A no ser evaluado en su ausencia. 
21. A conformar el consejo estudiantil, si es elegido por el grado al cual pertenece. 
22. A obtener reconocimientos cuando cumpla permanentemente con sus deberes 
estudiantiles o cuando sobresalga en actividades culturales, deportivas, artísticas 
y académicas. 
23. A recibir de sus profesores tareas y trabajos racionales, humanos y justos, acordes 
al nivel de formación y a su edad. 
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24. A ser respetado en su maner a de pensar y actuar en lo referente a lo político. 
religioso, ideológico entre otros y a no ser discriminado por ello. 
25. A la libertad de expresión, dentro de los límites del respeto, la verdad, la ética y las 
buenas maneras. 
26. A poseer un carné expedido por la Institución firmado y sellado por el Rector que 
lo identifique como estudiante del plantel. 
27. A participar activamente de grupos de investigación, gobierno escolar, ecológico, 
deportivos, culturales, sociales entre otros. 
28. A la elección del Personero, que vele por el cumplimiento de sus derechos y 
estimule la práctica de sus deberes. 
29. A utilizar los diferentes servicios de bienestar estudiantil con que cuenta la 
institución. 
30. A participar con voz y voto la conformación del consejo estudiantil. 
31. A integrar el consejo directivo de la Institución. 
32. A informar todo caso de acoso sexual y/o matoneo por parte de los estudiantes, 
docentes, directivos docentes, administrativos y funcionarios del plantel y a que se 
le dé una oportuna y debida protección. 
33. A recibir atención oportuna en caso de accidente ocurrido dentro de la institución. 
34. A que se le registren en forma oportuna, objetiva y en su presencia los aspectos 
positivos y negativos a que diere lugar su accionar, en los instrumentos de control 
y seguimiento acordados. (Anecdotario, libro de Disciplina, de comportamiento). 
35. A recibir las acciones formativas conforme lo disponga el presente Pacto de 
Convivencia. 
36. A que se presuma de su buena fe, mientras no se le pruebe lo contrario. 
37. A tener garantía del debido proceso de favorabilidad y demás derechos 
contemplados en la constitución, la Ley de Infancia y Adolescencia entre otros. 
38. A no recibir más de una sanción por la comisión de una falta. 
39. A presentar reclamaciones respetuosas y obtener oportuna respuesta. 
40. Previa solicitud a los directivos. podrán reunirse una vez cada quince (15) días 
durante la jornada de trabajo, convocados por el Personero Estudiantil o el 
Consejo Estudiantil sin interferencia de los Profesores o directivos, para efectos de 
organización o adelantar movimientos tendientes a la superación del nivel 
académico y cultural del plantel y a la formulación de críticas constructivas que 
beneficien a la Institución. 
41. Otros que a juicio del Gobierno Escolar los consideren pertinente. 
Artículo 7°: DEBERES ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIANTES: 
A. GENERALES: 
DEBERES: Deber es Aquello que el Hombre se siente obligado por sus principios, o por 
leyes naturales, divinas o humanas. Es decir la obligación que tenemos cada uno, por 
razón de su estado, cargo u obligación. 
1. Acatar y cumplir cabalmente el Pacto de Convivencia. 
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2. Demostrar hábitos de disciplina y responsabilidad consigo mismo, con la Institución 
y frente al cumplimiento de sus deberes. 
3. Velar por el cuidado y conservación de las pertenencias de la Institución. 
4. Mantener una actitud de respeto frente a los Símbolos Patrios. 
5. Colaborar con el aseo de la Institución. 
6. Abstenerse de portar y usar juegos de azar, revistas y elementos pornográficos, 
armas, radios, ataris, Ipad, audífonos, celulares o cualquier otro elemento que 
interfiera en la disciplina, las clases y atente contra la buena imagen del plantel. 
7. Abstenerse de entrar a dependencias de uso restringido, habitaciones, cocina, 
economato, sala de profesores, secretaría, laboratorio, sala de agroindustria, sala 
de informática sin la autorización de la persona encargada. 
8. Asistir puntualmente a las actividades de superación de logros programadas por los 
docentes y a las demás actividades programadas por el colegio, en días y horas 
estipuladas por el mismo. 
9. Asumir con responsabilidad el proceso de aprendizaje. 
10. Utilizar adecuadamente los textos de la biblioteca, implementos del laboratorio de 
ciencias naturales, sala de agroindustria, sala de tecnología, sala de informática y 
responder por su pérdida o daño intencional. 
11. Acatar las orientaciones impartidas por Directivos, Docentes y Administrativos. 
12. Abstenerse de tomar, inhalar, inyectarse, fumar, y de igual manera patrocinar o 
expender sustancias psicoactivas ilícitas dentro y fuera de la Institución. 
13. Informar oportunamente a los padres o acudientes las fechas de reuniones u otras 
actividades programadas por el plantel. 
14. Permanecer dentro de la institución y participar activamente durante la jornada de 
estudio, deportiva o cultural. 
15. Hacer uso correcto de los servicios de bienestar cumpliendo con las normas que 
reglamentan su funcionamiento. 
16. Respetar los bienes ajenos, evitando el robo y el hurto y el saqueo; entregando a 
Coordinación del plantel o a sus dueños los elementos que se encuentre. 
17. Mantener un respeto mutuo entre compañeros, docentes, empleados 
proporcionándoles a los niños y las niñas cuidado y protección. 
18. Buscar la información de manera permanente sobre sus compromisos y resultados 
académicos y responsabilizarse de sus logros pendientes. 
19. Traer y utilizar los elementos necesarios de trabajo. 
20. Representar dignamente a la institución en eventos académicos, culturales, 
deportivos, recreativos, siempre y cuando su comportamiento social lo permita. 
21. Comprobar mediante certificación médica la inhabilidad para realizar cualquier 
actividad o esfuerzo físico, la inhabilidad no lo exonera de cumplir con los demás 
compromisos del área. 
22. Cumplir con lo establecido para el desarrollo de proyectos de servicio social; 
realizando ochenta horas (80) en proyectos asignados por el comité de servicio 
social. 
23. Mostrar agrado y responsabilidad con las diferentes actividades de la especialidad 
programadas por docentes y directivos. 
24. Contribuir con actividades que la institución desarrolle para la conservación y 
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mejoramiento del medio ambien te. 
25. Cumplir puntualmente con los compromisos académicos. 
26. Aceptar con responsabilidad comisiones de trabajo, de disciplina, aseo, monitorias y 
demás actividades encomendadas; responder por los daños causados a la planta 
física de la institución, cultivos, semovientes, muebles y demás enseres. 
27. Presentar informes escritos a los directivos del plantel después de asistir a eventos 
en los cuales llevó la representación de la institución. 
28. Informar y/o denunciar toda falta que atente contra el bien común, su silencio lo 
hace cómplice y responsable de la misma. 
29. Para optar al título de Bachiller Técnico en Especialidad Agroindustrial en la sede 1 
o Bachiller Técnico Agropecuario en la sede 2, todo alumno debe haber superado 
como mínimo el Ochenta (80%) por ciento de las áreas de su currículo una vez 
terminado cada año, la transición sólo se hará el año siguiente con dos áreas. 
30. Conocer y hacer uso permanente de las normas de seguridad para evitarse y 
evitarle a los demás, hechos que puedan generar lesiones en su humanidad. 
31. Cumplir a cabalidad las decisiones que tomen las autoridades educativas o 
jurídicas, sobre conductas negativas en las cuales se encuentra involucrado. 
Artículo 8°: DEBERES DISCIPLINARIOS DE LOS ESTUDIANTES: 
B. EN CLASES: 
1. Esperar en orden y silencio dentro del aula la llegada del profesor, evitando brotes 
de indisciplina. 
2. Dejar en orden el sitio donde se desarrolle la actividad. 
3. Salir del aula sólo con la autorización del docente. 
4. Obedecer con prontitud y cuidado las indicaciones de cambio que haga el profesor, 
sobre todos si esto implica desplazamientos con pupitres o materiales. 
5. Llevar elementos necesarios para el desarrollo normal de las clases. 
6. Respetar el uso de la palabra de los compañeros. 
7. Evitar asumir actitudes de autosuficiencia, burla o rechazo con los alumnos o 
profesores. 
8. Participar activamente en actividades curriculares de cada área. 
9. Hacer uso responsable del tiempo fijado para cada recuperación en cada área. 
10. Asistir puntualmente a clases y demás actividades programadas por la institución. 
11. Permanecer en el salón de clases durante el tiempo previsto en el horario y en 
ausencia del profesor evitando brotes de indisciplina. 
12. Solicitar al profesor la recuperación del área perdida, fijar y cumplir común acuerdo 
la fecha acordada para la realización del trabajo dentro de la misma jornada sin 
interferir con las clases de las otras áreas. 
C: EN HORAS DE DESCANSO: 
1. Salir del salón acatando prontamente las señales del timbre o la campana que 
anuncien los descansos. 
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2. Dar Cumplimiento a las observa ciones de los profesores de disciplina. 
3. Depositar las basuras y desperdicios en las canecas destinadas para tal fin. 
4. Utilizar adecuadamente los baños de la unidad sanitaria; dejarlos aseados y 
abstenerse de convertirlos en lugares de visita o juego. 
5. Jugar teniendo cuidado con los demás alumnos. 
6. El Monitor mantendrá el salón cerrado durante este tiempo y salidas temporales. 
D. EN ACTOS COMUNITARIOS: 
1. Asistir a todos los actos comunitarios que programe el Plantel o aquellos a que sea 
invitado, lo mismo que a los ensayos que requiera su presencia. 
2. Permanecer en el sitio fijado y no salir sin autorización. 
3. Colaborar con las campañas y actividades que se realicen y programen dentro y 
fuera de la Institución. 
4. Representar con orgullo y dignidad a la Institución en los di ferentes eventos para los 
cuales fue seleccionado, manteniendo siempre en alto la imagen de la Institución. 
5. Conservar el debido comportamiento y las buenas normas de urbanidad. 
E. EN EL TRATO CON LAS PERSONAS: 
1. Establecer y mantener relaciones sinceras, cordiales y respetuosas con Directivos, 
Profesores, Administrativos y Compañeros. 
2. Llamar a compañeros y profesores así como a las demás personas siempre por su 
nombre evitando el uso de apodos y sobrenombres. 
3. Emplear siempre el vocabulario adecuado para expresarse en la Institución, en el 
juego o en todos los lugares y circunstancias en que se encuentre. 
4. Evitar peleas y agresiones físicas y verbales dentro y fuera de la institución como 
método para solucionar conflictos, empleando a cambio el diálogo y las conductas 
establecidas en el plantel. 
F: CON LA PRESENTACIÓN PERSONAL: 
1. El uniforme de diario y de educación física debe llevarse completo, limpio y sin 
accesorios tales como aretes, pulseras, anillos, collares, cachuchas entre otros. 
2. Los alumnos conservarán un corte de pelo normal, es decir cabello corto, sin 
mechones, adornos, entre otros. Según normas establecidas, las niñas podrán 
hacer uso de maquillaje pero en forma adecuada. 
3. El uniforme de diario para las niñas deberá cumplir con los siguientes requisitos: La 
falda será de color azul oscuro y deberá caer cuatro (04) Centímetros por encima 
de la rodilla, un camibuso completamente blanco, las medias serán blancas y hasta 
cuatro (04) centímetros por debajo de la rodilla y zapatos negros cerrados. 
4. El uniforme de diario para los hombres será: un pantalón largo azul oscuro, un 
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camibuso completamente blanco , Medias blancas y zapatos negros cerrados. 
5. El uniforme de Educación Física será: pantalón sudadera de color Vinotinto, con 
una franja a los lados de color amarilla, un camibuso blanco con los puños y el 
cuello con los colores representativos de la bandera del Tolima, zapatos tenis de 
color rojo. 
6. Cuando a los estudiante les corresponda realizar trabajos o prácticas en el Campo, 
debe presentarse con jean azul sin desflecados o roturas, un camibuso verde 
oscuro, y botas de caucho o zapato cerrado (no se permite realizar trabajos con los 
uniformes de Educación Física de Diario). 
7. Cuando a los estudiantes les corresponda realizar prácticas de laboratorio o en la 
sala de agroindustria deben presentarse con traje de diario, bata, tapabocas, y 
gorro. (no se permite realizar trabajos con los uniformes de Educación Física de 
Diario). 
8. Los estudiantes mantendrán los uniformes aseados y bien presentados los usarán 
solo en su jornada respectiva a excepción de citaciones que deba cumplir el 
estudiante en jornada contraria. 
9. Los uniformes se usarán de acuerdo con los componentes y actividades descritas, 
por lo tanto forman parte de los elementos que contribuyen al buen desempeño 
para el alcance de los logros y forman parte de la Evaluación global de las acciones 
del estudiante. 
G: CON EL ASPECTO ACADÉMICO 
1. Cumplir con todas las áreas previstas en el Plan de Estudios y asignadas en el 
P.E.I. 
2. Participar responsable y dinámicamente en las actividades Académicas, Deportivas, 
Cívicas, Culturales, de Servicio Comunitario entre otros. 
3. Entregar los trabajos a tiempo, en perfecto orden y teniendo en cuenta las técnicas 
indicadas por el Docente. 
4. Utilizar el sentido crítico, la autocrítica y el diálogo en la solución de problemas. 
5. Promover y organizar grupos de estudio, recreación y cultura, que faciliten la 
formación integral del estudiante. 
6. Tener siempre presente que todas las áreas contenidas en el Plan de Estudio son 
importantes en su formación integral. 
7. Presentar en cada una de las fechas programadas para cada asignatura, sus 
evaluaciones, talleres, sustentaciones, prácticas, nivelaciones y todos y cada uno 
de los compromisos académicos adquiridos. 
8. Observar hábitos de puntualidad y cumplimiento en horario de clases. 
9. Respetar las clases, trabajando en las actividades académicas. 
10. Desarrollar proyectos afines a la especialidad independientes a los exigidos en la 
articulación (agroindustria o agropecuario). 
11. Cumplir con lo establecido para el desarrollo de Proyectos tales como: Servicio 
Social para los grados 10° y 11°. 
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H. CON LA DISCIPLINA: 
1. Cultivar las relaciones sinceras, cordiales y respetuosas con los miembros de la 
Comunidad Educativa. 
2. Permitir una formación comportamental adecuada mostrando siempre una actitud 
positiva, serena y de receptividad ante las observaciones. 
3. Presentar justificación de toda inasistencia a las actividades curriculares y 
Extracurriculares, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la ausencia; para 
ello debe presentarse el padre de familia o el acudiente autorizado. 
4. Cumplir con exactitud el horario de entrada y salida establecido para la sede 
respectiva (Capítulo VI). 
5. Obedecer con prontitud la señal del timbre o la campana para acudir a formaciones 
y para ingresar o salir del aula. 
6. No interrumpir el desarrollo normal de clases originando ruidos, golpes, gritos, 
música, etc. 
Artículo 9°: ESTÍMULOS 
Son las acciones o mecanismos preestablecidos para reconocer, valorar, incentivar y 
premiar la excelencia de los educandos en su desempeño escolar permanente. Serán 
factores básicos, el comportamiento social, el rendimiento académico, su esfuerzo, la 
participación activa en eventos lúdicos, culturales, deportivos; igualmente la 
colaboración espontánea en toda actividad, la actitud positiva y el espíritu de 
superación compañerismo y la solidaridad. 
Además de los beneficios contemplados en la ley 115, la Institución Educativa Técnica 
los Andes otorgará los siguientes estímulos: 
1. Al finalizar cada periodo académico obtendrán un reconocimiento público e izarán 
bandera, aquellos alumnos que demuestren buen rendimiento académico y 
excelente comportamiento social. 
2. Reconocimiento público por alguna actuación destacada en representación del 
colegio. 
3. Beca a la Excelencia en cada grado, consistente en la exoneración de pago de 
matrícula y de pensión para el año siguiente. 
4. Medalla ANDRÉS BELLO a quien obtenga el mayor puntaje en las pruebas ICFES, 
siempre y cuando el resultado sea catalogado como significativamente Alto. 
5. Mención especial en el acto de graduación al mejor Bachiller Agroindustrial. 
6. Mención de Honor en cada grado a un estudiante que haya sobresalido durante el 
año por colaboración, solidaridad, compañerismo, mejor deportista o por méritos en 
la modalidad Agroindustrial. 
PARÁGRAFO: El Rector del plantel determinara mediante resolución el otorgamiento 
de menciones, diplomas, condecoraciones y demás estímulos mencionados en este 
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artículo; para ello contará con el av al del Consejo Directivo, Consejo Académico, Junta 
de Profesores y Personero estudiantil. 
CAPITULO IX 
FALTAS DE COMPORTAMIENTO 
Artículo 10°: CLASIFlCACIÓN DE LAS FALTAS 
A. FALTAS LEVES: Son actos que rompen la armonía de la comunidad Educativa pero 
que no causan mayores daños a la integridad física y moral. 
1. Salir del salón de clases sin permiso del profesor. 
2. Interferir reiteradamente el desarrollo de las clases con charlas, juegos u objetos 
distractores como ataris, pitos, radios, etc. 
3. Maltratar con chanzas, burlas de mal gusto o juegos indebidos a sus compañeros y 
demás miembros de la comunidad Educativa. 
4. La inasistencia y los retardos injustificados a clases y al plantel. 
5. El incumplimiento a lo reglamentado en el uso de los uniformes de diario y de 
Educación Física. 
6. Consumir alimentos o bebidas en clase. 
7. Tomar sin autorización elementos de trabajo de sus compañeros. 
8. Ingresar a la sala de profesores y a salones diferentes a los de su grado. 
9. El uso de aretes, pearsins, cachuchas en salones, formación y en actos 
comunitarios. 
10. Llamar por apodos a cualquier miembro de la comunidad educativa. 
11. No acatar los timbres o toques de campana. 
12. Jugar dentro del aula de clase. 
13. Realizar rifas no autorizadas por los directivos 
14. Fomentar y participar en juegos de azar u otros no permitidos, dentro y fuera del 
plantel. 
15. Otras que a criterio de la junta de profesores y del Consejo Directivo así lo 
consideren. 
PARÁGRAFO: la acumulación de tres (3) faltas leves será considerada Falta Grave y 
como tal será tratada. 
B. FALTAS GRAVES: Son actos que alteran la armonía de la Comunidad Educativa, 
causando daños tanto a la integridad física de las personas como del plantel, afectando 
significativamente la moral y las buenas costumbres. 
1. Daño comprobado a pupitres, salones, tomacorrientes, puertas, unidad Sanitaria, 
ventanas, implementos de laboratorio, huertas, cultivos y en general elementos de 
uso y propiedad del plantel o de la comunidad. 
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2. Toda burla, rechazo violento o desacato y grosería contra Directivos, Docentes y 
personal Administrativo. 
3. Todo desorden, juegos, gritos y desmanes protagonizados dentro de los salones de 
clase. 
4. Portar todo tipo de armas de fuego o corto punzantes. 
5. Salir del plantel sin autorización de Directivos y Profesores. 
6. Botar o romper envases o implementos de cooperativa o tienda Escolar. 
7. Auspiciar desordenes o propiciar movimientos de personal de alumnos en horas de 
clase sin autorización de los directivos. 
8. Agredir físicamente y con palabras soeces y altaneras a cualquiera de las personas 
de la Institución ya sea dentro o fuera del plantel. 
9. Faltar al respeto con vulgaridades, insinuaciones, palabras obscenas, sugerencias 
morbosas o acoso sexual a los compañeras o compañeras de estudio 
10. Protagonizar dentro o fuera del establecimiento demostraciones excesivas de afecto 
que atenten contra el pudor y las buenas costumbres. Las mujeres por su parte 
deberán estar atentas a ocupar el lugar que les corresponde como damas que 
reciben una formación adecuada y no permitir la comisión de dichas faltas. 
11. Fomentar los enfrentamientos que conlleven a una agresión física dentro o fuera del 
plantel. 
12. Lanzar objetos contundentes contra cualquier miembro de la comunidad Educativa. 
13. El hurto o robo comprobados. 
14. Traer, distribuir o ingerir bebidas alcohólicas dentro del plantel, fuera del plantel o en 
actos comunitarios. 
15. Presentarse a la Institución bajo el efecto de sustancias psicotrópicas o en estado 
de embriaguez. 
16. Fumar, distribuir o ingerir narcóticos dentro o fuera del plantel. 
17. Frecuentar billares, cafés u otros lugares similares portando el uniforme de la 
Institución. 
18. Mal comportamiento en actos comunitarios dentro y fuera de la Institución. 
19. Denigrar de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 
20. Todo acto de inmoralidad o perversión cometidos dentro o fuera del Plantel. 
21. Subirse a los vehículos sin la autorización del conductor. 
22. Todo tipo de fraude en evaluaciones y en trabajos o muestras de la Especialidad. 
23. La acumulación de tres faltas leves. 
24. Otros que a juicio de la Junta de los profesores o el Consejo Directivo así lo 
estimen. 
CAPITULO X 
DEFINICIÓN DE SANCIONES O CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS APLICABLES A 
LOS ALUMNOS 
Artículo 11°: Se establece como derecho inalienable de todos los Estudiantes el 
DERECHO A LA DEFENSA. En consecuencia ninguna de las sanciones podrá ser 
aplicada sin haber escuchado al presunto responsable de los cargos. 
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Artículo 12: Ningún alumno podrá ser sancionado sin que existan dos (02) factores 
indispensables para la aplicación de los correctivos: 
A. Norma establecida, promulgada y violada. 
B. Comprobación total de la comisión de la falta por parte del alumno. 
Parágrafo 1°: Todas las sanciones a excepción de la amonestación verbal, son 
apelables ante la autoridad competente, señalada en el presente manual de 
convivencia, la apelación deberá hacerse en forma respetuosa. 
Parágrafo 2°: Toda falta cometida sea leve o grave, será consignada en el anecdotario 
del alumno y para su validez deberá estar firmado por el docente conocedor de la falta y 
el alumno implicado; si el alumno se niega a firmar recibirá una nueva anotación por 
desacato y podrá llevar la firma de testigo que puede ser el personero estudiantil, 
cualquier alumno o docente. 
CAPITULO XI 
CORRECTIVOS 
Son acciones pedagógicas constructivas, sujetas a un seguimiento por parte de los 
profesores, los directivos, el personero estudiantil y de los padres de familia, 
encaminados a un mejoramiento en la manera de actuar de los alumnos y prevenir 
mayores errores en el futuro. 
Artículo 13: PARA FALTAS LEVES: 
l. ETAPA CONCILIATORIA: El profesor que tiene conocimiento de la falta por haberla 
presenciado, de manera preventiva hará una reconveniencia o llamado de atención 
verbal hasta por dos ocasiones, escuchando al alumno en sus descargos, dialogando 
sobre los motivos y llevándolo a la reflexión y al reconocimiento de la violación de la 
norma. 
Constancia de este llamado será consignado en el observador del alumno bajo el título 
“AMONESTAClÓN VERBAL”, esta amonestación es INAPELABLE. 
La tercera amonestación verbal consignada en el anecdotario ocasiona de manera 
inmediata la amonestación escrita en dicho instrumento y será hecha por el docente 
que consigne la tercera amonestación verbal. Dicha amonestación deberá ser notificada 
al alumno y será inapelable. 
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Si la situación persiste será remitido el caso a Conserjería para que a través de diálogos 
se logre una modificación actitudinal, elaborando por escrito un compromiso de 
convivencia que deberá ser firmado por el padre de familia, el estudiante y el titular de 
grado al que pertenezca el estudiante. Se abrirá además un expediente en 
Coordinación, con las evidencias y el seguimiento hecho al estudiante. 
2. ETAPA DE APLICACIÓN DE CORRECTIVOS: Agotados todos los pasos o recursos 
previstos en el numeral anterior se procederá así: 
A. Suspensión de actividades curriculares hasta por tres días para realizar trabajos 
sobre normas de convivencia y comportamiento social; estos trabajos deben ser 
realizados fuera del plantel y deberán ser sustentados ante los estudiantes. 
B. Matrícula en Observación determinada por la Junta de Profesores. 
C. Cancelación de la matrícula, aplicada conjuntamente por el Consejo Directivo y la 
Asociación de padres de familia después de haber sido escuchado los descargos del 
estudiante. Esta decisión es apelable ante dichos organismos. Determinada la 
cancelación de la matricula inmediatamente se dará a conocer al padre de familia. 
PARÁGRAFO: La suspensión de uno a tres días, acarrea la perdida de actividades 
académicas tales como evaluaciones, trabajos, salidas pedagógicas, etc. 
Artículo 14: PARA FALTAS GRAVES: 
A. Serán objeto de etapa conciliatoria por UNA SOLA VEZ, la violación de las normas 
contempladas en los numerales consignados en el Capítulo IX, art.10, literal B (faltas 
graves). El estudiante que cometa una falta grave por segunda vez, será objeto de 
Matricula en Observación luego de haberse oído al alumno en sus descargos y 
habérsele comprobado el hecho. El estudiante que viole por tercera vez dichas normas, 
se hará acreedor a CANCELACIÓN DE MATRICULA O SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE 
SERVICIOS EDUCATIVOS, determinada por los entes correspondientes, (Consejo 
Directivo, Asociación de padres de familia, Junta de profesores), luego de haber sido 
escuchado al alumno en sus descargos. 
B. NOTIFICACIÓN: En los dos casos anteriores, el estudiante y el padre de familia 
serán notificados a través de una resolución emanada de la Rectoría del plantel, la cual 
deberá ser firmada por ellos. Si se negasen a firmar, se recurrirá a testigos quienes 
podrán hacerlo para recobrar la validez del documento. 
Parágrafo 01: Si a juicio de la Junta de Profesores, del Consejo Directivo y de la 
Asociación de Padres de Familia, la falta es considerada de suma gravedad, los 
procedimientos contemplados en el Capítulo XI, Art. 14, literal A (etapa conciliatoria), no 
serán tenidos en cuenta. 
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Parágrafo 02: La asignación de m atrícula en observación será potestad de la Junta de 
Profesores. 
Parágrafo 03: Además del conducto regular establecido en el presente manual y como 
soporte para éste, los hechos serán registrados en el observador del alumno, en el libro 
diario de disciplina y en las actas de compromiso. 
CAPITULO XII 
Artículo 15: DISPOSICIONES VARIAS 
1. El Estudiante que al finalizar un año lectivo con Matrícula en Observación se 
podrá recibir el año siguiente, pero mediará un compromiso escrito ante la junta 
de profesores. Esta medida tendrá un año de vigencia; si dentro de dicho periodo 
el alumno presenta cambios actitudinales positivos, podrá solicitar por intermedio 
del personero estudiantil, se levante dicha sanción. 
2. Todo permiso que necesiten los alumnos debe ser solicitado por escrito, por el 
padre de familia o acudiente autorizado. 
3. Estando en el plantel, los estudiantes no obtendrán permiso para ausentarse de 
él; se exceptúan los casos de fuerza mayor como: enfermedad comprobada o 
calamidad doméstica. 
4. Los permisos para el personal docente y administrativo deberán ser tramitados 
en la rectoría del plantel, a través de una solicitud y presentada con la debida 
anticipación; (se exceptúan casos fortuitos e imprevistos). 
5. Las Autorizaciones para la realización de prácticas pedagógicas dentro del 
plantel o en sus alrededores serán concedidas por cualquiera de los directivos. 
en caso de salidas o giras didácticas que requieran desplazamiento o ausencia 
de varios días, serán concedidos por el consejo académico previa presentación 
del correspondiente proyecto, al cual se le anexará el permiso escrito de los 
padres de familia o acudientes. 
6. El PAZ Y SALVO estudiantil y del personal docente, es un instrumento que 
permitirá un control eficiente sobre deudas contraídas de textos, documentos, 
herramientas, libros reglamentarios y demás elementos de apoyo para el 
aprendizaje; por tal razón al finalizar cada año lectivo deberá ser diligenciado c on 
las firmas correspondientes. 
CAPITULO XIII 
GOBIERNO ESCOLAR 
Artículo 16: ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR: El Gobierno Escolar de la 
Institución Educativa Técnica los Andes de Planadas Tolima, está constituido por las 
siguientes disposiciones legales: (Art. 142, Ley 115 de 1994, y Arts 19 y 20 deI 
Dec.1860/94). 
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1. RECTOR DEL PLANTEL: 
Representante del Establecimiento y ejecutor de las decisiones del Gobierno 
Escolar. 
2. CONSEJO DIRECTIVO 
Instancia de Participación de .la Comunidad Educativa y de orientación 
Académica y Administrativa del Establecimiento. 
3. CONSEJO ACADÉMICO 
Instancia Superior de participación en la Orientación Pedagógica del Plantel 
ORGANISMO DE CONSULTA 
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: 
Organismo de Consulta y Administración de la Institución. Los representantes de los 
organismos colegiales serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán sus 
funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia se elegirá su 
reemplazo para el resto del periodo. 
CAPITULO XIV 
PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR QUEJAS Y RECLAMOS 
Artículo 17°: POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS ESTUDIANTILES 
Cuando el alumno sienta que sus derechos consagrados en las leyes o en el presenta 
Manual de convivencia han sido Violados, Desconocidos o Vulnerados deberá poner el 
hecho en conocimiento del titular de grado o del Profesor de disciplina. 
Artículo 18°: POR CONFLICTO ENTRE ALUMNOS: 
A. Deben ser atendidos en primera instancia por el docente que tuvo conocimiento del 
caso y/o en cuyo desarrollo de clase o de turno de disciplina, sucedió el conflicto. 
B. De no hallarse solución en el paso anterior, el caso será tratado en Coordinación, de 
donde saldrá un fallo que será presentado a Orientación o al Consejo Directivo. 
Parágrafo 1°: El Veredicto que se tome en cualquiera de las instancias anteriormente 
señaladas, deberá ser imparcial y justo. 
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Parágrafo 2°: Las características esenciales de este conducto regular serán el diálogo, 
la conciliación, el respeto a los derechos y el cumplimiento de los deberes. 
Parágrafo 3°: El o los Directores de Grado al cual pertenezcan él o los alumnos en 
conflicto, deberán ser informados del hecho y participar en todas y cada una de las 
instancias previstas en este artículo. 
Artículo 19°: CONFLICTOS ENTRE ALUMNOS Y DOCENTES: 
Serán atendidos en primer término por el docente y el alumno que presentaron la 
dificultad, a través de un diálogo formativo, sereno y ecuánime. Si no se logra solución, 
se dará aviso al director de grado correspondiente y al personero estudiantil; de persistir 
el evento el conducto regular que se ha de seguir es: 
 Director de Grado y Personero Estudiantil. 
 Orientadora 
 Coordinación Académica y de Disciplina 
 Rector del Plantel 
 Consejo Directivo 
CAPITULO XV 
DERECHOS Y DEBERES 
Artículo 20°: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTE 
1. Conocer, aceptar y apoyar la filosofía del plantel. 
2. Conocer, apoyar y respetar el Manual de Convivencia. 
3. Demostrar lealtad a la Institución, respetando y colaborando con el Gobierno 
Escolar, las Directivas, los Profesores y demás miembros de la Institución. 
4. Justificar con su presencia en el plantel, las ausencias de sus hijos dentro de los 
tres primeros días hábiles siguientes a la inasistencia. 
5. Proporcionarles a sus hijos, todos los implementos necesarios para el desarrollo 
de sus labores de aula y extra aula. 
6. Cumplir a cabalidad con lo estipulado, respecto a dotación de uniformes, su uso 
cuidado y respeto. 
7. Proporcionar un ambiente adecuado en el hogar, que permita su formación 
integral. 
8. Controlar y orientar las actividades y amistades que su hijo frecuente en su 
tiempo libre. 
9. Cancelar los costos de pensión dentro de los cinco primeros días de cada mes. 
10. responder por los daños que sus hijos causen dentro y fuera de la Institución. 
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11. Acudir en forma oportuna a la s citaciones hechas por las Directivas, Profesores u 
Orientadora. 
12. Asistir y participar en las reuniones de padres de familia, compartiendo 
experiencias y analizando estrategias pedagógicas que faciliten las formaciones 
de sus hijos. 
13. Colaborar activamente en las actividades que el plantel programe para beneficio 
general. 
14. Proporcionar a sus hijos el tiempo necesario para el desarrollo de sus actividades 
propuestas para el hogar o el colegio. 
15. Colaborar responsablemente en la formación de sus hijos, siguiendo las 
recomendaciones dadas por las Directivas o Profesores en la aplicación de los 
correctivos, para no entorpecer la labor. 
16. Velar por la presentación personal de sus hijos con respecto al aseo general, 
corte de cabello, zapatos adecuados a los uniformes. 
17. Cumplir cabalmente con todos y cada uno de los compromisos que adquirieron y 
que están contemplados en este Manual. 
18. Participar activamente en la elaboración, ejecución, mejoramiento y evaluación 
del PEI. 
19. Evitar que sus hijos porten en el plantel elementos de valor, dinero, o accesorios 
ajenos a sus útiles de estudio. El colegio no se responsabiliza por la pérdida o 
daño de éstos elementos. 
20. Solicitar personalmente en Coordinación el permiso para las salidas de sus hijos 
de la Institución durante la jornada de clase. 
21. Cumplir con responsabilidad los compromisos adquiridos, en caso de ser elegido 
miembro de cualquiera de los consejos o comités establecidos por la ley. 
22. Controlar el buen uso de los medios masivos de comunicación (Tv., radio, cine, 
videos, juegos de azar, etc.) para que estos no atenten contra la formación moral 
y los valores impartidos en la Institución. 
Parágrafo 1. En caso de sugerencias o reclamos deberán seguir el conducto regular 
para ser atendidos en las horas de atención acordados. 
Parágrafo 2. La inasistencia de los Padres de Familia o Acudientes a todas las 
reuniones citadas al plantel quedarán registradas en el Observador del Alumno, y el 
padre de familia deberá presentarse el día de clases siguiente a la realización de dicho 
acto; de lo contrario el alumno no será admitido en clases hasta tanto no se cumpla con 
dicho deber. 
Parágrafo 3. Cuando los padres de familia o tutores del estudiante no sean sus 
acudientes, éstos deberán autorizar mediante nota escrita y firmada, a la persona que 
encargan de ésta función. 
Parágrafo 4. Son impedimentos para ser acudientes los que a continuación se señalan: 
a. Ser menor de edad. 
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b. Tener señalamiento de orden mor al o penal. 
c. Carecer de capacidad económica para respaldar al acudido. 
d. Estar vinculado a la Institución como funcionario o estudiante. 
Artículo 21°. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 
Además de lo contemplado en la Constitución Política de Colombia de 1991 se les 
reconocen los siguientes derechos: 
a. A ser tratados con amabilidad, respeto y comprensión por parte de las directivas, 
profesores y demás funcionarios de la Institución. 
b. A pertenecer a la Asociación de padres de Familia, Consejos u otros comités 
legalmente establecidos por ley. 
c. A recibir información sobre la filosofía, los objetivos, el manual de convivencia y 
el PEI de la Institución así como de los fines generales de la educación. 
d. A ser atendido y escuchado oportunamente, cada vez que precise la información 
sobre sus hijos o que presenten reclamos o sugerencias. 
e. A recibir informes periódicos sobre el rendimiento académico o comportamental 
de sus hijos. 
f. Asistir y participar en todas y cada una de las reuniones programadas en el 
plantel. 
g. A presentar justificación por la inasistencia de sus hijos. 
h. A participar en el mejoramiento del PEI. 
i. A reclamar por el incumplimiento al presente Manual de Convivencia, haciendo 
uso del conducto regular adecuado. 
Artículo 22: DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES 
A. DERECHOS: 
1. A participar en los programas de capacitación y bienestar social. 
2. Participar en los diferentes comités, consejos y asociaciones, que establece la 
ley General de la Educación. 
3. Solicitar y obtener los permisos y/o licencias, según lo normado por el MEN, la 
Secretaría de Educación Departamental y el Plantel. 
4. A no ser discriminado por razón de sus creencias políticas, religiosas, raciales o 
ideológicas 
5. A ser tratado con respeto por parte de Directivos, padres de Familia, 
compañeros, estudiantes y demás funcionarios del plantel. 
6. A disfrutar de un ambiente tranquilo y acogedor durante su permanencia en el 
Plantel. 
7. A ser informado oportunamente y en forma veraz sobre todo lo relacionado con la 
vida Institucional. 
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8. Disfrutar de un ambiente tr anquilo y acogedor durante la permanencia en el 
plantel. 
9. A ser escuchado y atendido en sus descargos cuando las circunstancias así lo 
requieran 
10. A recibir una asignación académica de acuerdo con su especialidad, sus 
aptitudes e inclinaciones, observando las normas vigentes respectivas. 
11. A asistir y participar en actividades sindicales. 
12. A participar en todos los procesos de elaboración, mejoramiento y actualización 
del PEI. 
13. A elegir y ser elegido en los diferentes organismos estructurados en la Institución. 
14. A solicitar y manejar los recursos necesarios para eI desarrollo de su labor 
docente. 
15. A hacer uso de los conductos acordados para buscar solución a las situaciones 
conflictivas que se le presenten. 
16. Los consignados en el Dto. 2277 de 1.979 (Estatuto Docente) y Decreto 1278 de 
2002. 
B. DEBERES: (Dto.1647 /67. Dto 2277/79, Dto. 1278/2002 y Ley 115/94. 
1. Cumplir fielmente con la Constitución Colombiana y el Manual de Convivencia. 
2. Inculcar en los educandos el amor por lo valores históricos y culturales de la 
nación. el respeto por los Símbolos Patrios y los ideales del Plantel. 
3. Cumplir a cabalidad con la jornada laboral reglamentaria y dedicar el tiempo 
necesario a las funciones propias de su cargo. 
4. Cumplir las órdenes impartidas por sus superiores y que sean inherentes a su 
cargo. 
5. Dar un trato cortés a sus compañeros de trabajo. a los alumnos. Padres de 
Familia y demás miembros de la comunidad educativa. 
6. Velar por el buen uso y conservación de documentos. útiles. equipos, muebles y 
demás bienes que les sean confiados. 
7. Observar en todo sitio y lugar. una conducta acorde al decoro y dignidad del 
cargo. 
8. Actuar con imparcialidad y justicia en todos los actos relacionados con la 
aplicación del Manual de convivencia y del ejercicio de su tarea. 
9. Informar a quien corresponda y en forma oportuna. sobre hechos que puedan 
constituir causal de mala conducta. 
10. Evitar los chismes. las habladurías y los comentarios destructivos. que atenten 
contra las buenas relaciones humanas entre todos los miembros de la 
comunidad educativa. 
11. Ser un buen ejemplo para los estudiantes, en su forma de vestir, hablar y obrar. 
12. Asistir a todas las actividades programadas en el Colegio. siempre y cuando 
medie previa citación de cualquier Directivo. 
13. Diligenciar con claridad y en forma oportuna, el anecdotario, el libro de Disciplina 
y demás documentos relacionados con su labor pedagógica y laboral. 
14. Emplear siempre el dialogo, para la solución de cualquier conflicto que surja en 
su labor. 
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15. DIRECTORES DE GRADO : Velar por la buena marcha académica y 
comportamental de su grado a cargo. 
16. Apersonarse de los problemas de su grado, aportando soluciones adecuadas y 
oportunas mediante la aplicación de métodos pedagógicos apropiados. 
17. Informar oportunamente a quien corresponda y siguiendo el conducto regular o 
los procedimientos acordados, sobre los problemas que presenten los alumnos, 
participando activamente en su solución. 
18. Informarse personalmente de la inasistencia constante de los alumnos a su 
cargo, conocer sus causas y darle el tratamiento correspondiente. 
19. Revisar permanentemente la presentación personal de sus estudiantes y junto 
con la Orientadora, tomar las decisiones del caso. 
20. Dedicar el tiempo necesario para establecer diálogos con sus alumnos, tendiente 
a conocer y solucionar sugerencias o problemas que éstos presenten. 
21. Revisar personal y permanentemente el estado material de su aula de clase y 
demás enseres, promoviendo entre sus alumnos actividades que permitan 
mantener los en óptimas condiciones. 
22. Establecer y mantener comunicación permanente con profesores y padres de 
familia para la coordinación de la acción educativa. 
23. Propiciar la elección del vocero del grado y del auxiliar de disciplina. 
CAPITULO XVI 
COMPROMISOS PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIARES. 
Artículo23: COMPROMISOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIARES. 
1. Dar a toda la comunidad educativa un trato cortes y digno. 
2. Ser fiel y leal a las normas de la institución, identifi cándose con la filosofía de la 
misma. 
3. Asistir a la jornada laboral diaria y dedicar todo el tiempo que sea necesario para 
llevar la contabilidad de los bienes y rentas del plantel en forma actualizada. 
4. Cumplir con las funciones a su cargo. 
5. Mantener en orden y seguridad los títulos de propiedad de la Institución. 
6. Refrendar con sus firmas las certificaciones expedidas, así como las copias que 
sean solicitadas. 
7. Ejecutar los trabajos que reglamentariamente le correspondan a sus cargos 
asignados. 
8. Actualizar y ordenar permanentemente el archivo del plantel. 
9. Llevar con orden y pulcritud documentos, archivos y libros reglamentarios. 
10. Elaborar los certificados, constancias, copias e informes que ordene la Rectoría 
del plantel. 
11. Llevar de manera ordenada la correspondencia enviada y recibida. 
12. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su 
cargo. 
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Artículo 24: BIBLIOTECARIA 
1. Elaborar un proyecto del reglamento para el funcionamiento de la biblioteca. 
2. Clasificar, Catalogar y organizar el Material Bibliográfico. 
3. Responder por la seguridad, aseo, conservación de los libros, muebles y 
Materiales de la Biblioteca. 
4. Establecer y mantener intercambios Bibliográficos con entidades locales y 
nacionales. 
5. Establecer un cronograma de servicios para el uso de la sala y materiales 
audiovisuales. 
6. Promover charlas con los diferentes grados tendientes a fomentar la lectura y la 
consulta bibliográfica. 
Artículo 25: SERVICIOS ASISTENCIALES 
1. Tratar y ser tratadas con amabilidad, comprensión y respeto. 
2. A colaborar y. recibir colaboración por parte de todos los estamentos, para poder 
desempeñar sus labores de aseo y restaurante. 
3. A recibir oportunamente los implementos de aseo necesarios para desempeñar 
bien su cargo. 
4. Cumplir con el horario del turno asignado. 
5. Mantener aseados oficinas, corredores, muebles y servicios sanitarios. 
6. Responder por los elementos a su cargo. 
7. Informar sobre irregularidades o novedades ocurridas en el Plantel. 
8. Presentar sugerencias o recomendaciones sobre seguridad, aseo, estética del 
Plantel. 
CAPITULO XVII 
SERVICIOS DE BIENESTAR 
Artículo 26: Los Servicios de Bienestar Estudiantil están conformados por: 
1. RESTAURANTE ESCOLAR: Este servicio será prestado preferencialmente a 
estudiantes procedentes de las veredas, al personal que labora en la Institución y a 
aquellos alumnos que previo estudio en el Consejo Directivo se les asigne el cupo. Para 
obtener este beneficio, el padre de familia deberá solicitarlo al Consejo Directivo a 
través del Rector del Plantel. 
Los Estudiantes que hagan uso de este Servicio, deberán cumplir entre otros los 
siguientes compromisos: 
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A.Ser puntuales en el pago de los aportes (los días Viernes) a la persona encargada. 
(ecónoma). 
B. Cumplir las Normas de buen comportamiento y presentación personal dentro del 
comedor. 
C. Responder por los elementos que utiliza en el comedor, conservándolos y dándoles 
buen trato. 
D. Informar oportunamente al profesor encargado de la disciplina, sobre los días que no 
va a hacer uso del servicio. 
Parágrafos: 
1. Los alumnos que por su comportamiento se encuentren con matrícula en 
observación, pierden el derecho al servicio. 
2. Todo acto de indisciplina puede acarrear la suspensión de dicho servicio, 
determinación que será tomada por el Consejo Directivo, una vez haga los 
estudios correspondientes. 
3. La Asociación de Padres de Familia subsidiará el Restaurante a los alumnos que 
se les compruebe extrema pobreza, siempre y cuando dicha Asociación cuente 
con los recursos económicos. 
2. TIENDA ESCOLAR: Estará manejada por un organismo de la Institución: Asociación 
de Padres de Familia, Consejo Estudiantil, otros, a quienes así lo autorice el Consejo 
Directivo. La Tienda Escolar prestará los servicios de venta de Útiles Escolares y 
productos comestibles nutritivos y a bajos precios. La Mejoradora de Salud velará por 
que estos servicios se presten en forma higiénica y los alimentos realmente posean un 
alto valor nutritivo. 
3. LA BIBLIOTECA: Facilitará a todos los miembros de la comunidad educativa, el uso 
de los recursos materiales bibliográficos que posee la Institución, a la vez que 
proporcionará los espacios necesarios para mejorarle el nivel cultural al lector; la 
prestación de éste servicio se ajustará a los reglamentos para tal fin. 
4. ORIENTADORA ESCOLAR: Tiene como función primordial, brindar Asesoría, 
Orientación y Consejería a todos los miembros de la Comunidad Educativa, 
encaminadas a mejorar las relaciones interpersonales entre todos los miembros. Para 
ello contará con la cooperación de Directivos, Docentes, Alumnos, Padres de Familia y 
demás miembros del Plantel. 
5. ENFERMERÍA: La Mejoradora de Salud estará al frente de este Servicio y 
conjuntamente con las directivas de la Institución, mantendrán organizado y dotado este 
lugar; Además, dará capacitación a una persona para tal función. La Mejoradora de 
Salud contará con el apoyo permanente del Comité de la Cruz Roja, con quienes estará 
atenta a prestar un eficiente servicio. 
6. CAMPOS Y ELEMENTOS DEPORTIVOS: Son espacios y recursos que le permiten 
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al Estudiante una recreación sana, el aprovechamiento del tiempo libre y el desarrollo 
armónico e integral de su personalidad. la Institución velará por el mantenimiento y 
buen estado de campos y demás elementos deportivos. 
7. EQUIPOS AUDIOVISUALES: Con el fin de buscar una mejor calidad de la educación 
y facilitar la comunicación y la recreación entre otros, la Institución pone a disposición 
de la comunidad Educativa los equipos audiovisuales y de amplificación que posee, 
limitado únicamente por las normas que regulan su utilización, en procura de un uso 
racional y ordenado. 
8. INTERNADO ESCOLAR: Ubicado en Vereda los Andes. Tiene como finalidad, 
facilitar el acceso y permanencia del joven campesino dentro del sistema educativo, 
incentivando a la vez el amor por el campo, por su tierra y por su familia. (ver 
reglamento específico en la sede 2). 
CAPITULO XVIII 
Artículo 27: PERSONERO ESTUDIANTIL. Será un estudiante del último grado; debe 
haber permanecido en el colegio como estudiante, por lo menos dos (2) años 
inmediatamente anteriores. Durante éste tiempo se debe haber destacado: por su buen 
rendimiento académico .excelente comportamiento .haber figurado por lo menos entre 
los diez primeros alumnos del curso y no haber tenido Matrícula en observación. 
El personero Estudiantil no puede ser al mismo tiempo vocero del curso, auxiliar de 
disciplina ni monitor de asignatura. 
Los aspirantes a ésta distinción deben presentar ante la Rectoría un proyecto de su 
plan de trabajo al inscribirse como elegible, en un plazo estipulado en el Proyecto de 
Democracia. 
Artículo 28: FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL (Art.28, Dto. 1860 / Ley 
115). 
1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los 
estudiantes. 
2. Gestionar ante el Rector y ante los demás entes administrativos de la Institución, 
la toma de decisiones para: 
3. Proteger los derechos de los estudiantes. 
4. La prestación de un servicio educativo de calidad. 
5. Actuar como fiscal en los Consejos Estudiantiles. 
6. Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, 
compromisos y demás deberes estudiantiles. 
7. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre 
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lesiones a sus derechos y a todos aquellos que formule cualquier miembro de la 
comunidad, sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 
8. Apelar ante el Consejo Directivo o el organismo competente, sobre las 
decisiones del Rector, con respecto a las peticiones presentadas por su 
intermedio. 
9. Promover y realizar acciones de divulgación de las funciones de los líderes 
estudiantiles, de las suyas propias, así como de los derechos y los deberes de 
los alumnos. 
10. Coordinar sus funciones y acordar las estrategias y gestiones a desarrollar en 
beneficio de los estudiantes y de la Institución, para evitar enfrentamientos. 
11. Presentar al Rector, el Plan y cronograma de trabajo, para ubicarlos dentro de la 
Planeación Institucional. 
12. Acatar lo normado en los arts. 94 de la ley 115 y 28 del Decreto 1860, así como 
lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia. 
Parágrafo: Cuando se presente una situación especial que amerite la Reunión del 
Consejo Estudiantil, el personero solicitará por escrito al Rector el correspondiente 
permiso, expresando claramente los motivos que justifiquen la convocatoria. 
FORMA DE ELECCIÓN: Se hará a través de un proceso democrático y por un período 
de un año lectivo. Para tal fin, el Consejo Directivo citará a una asamblea con los 
estudiantes matriculados para que a través del voto secreto y por mayoría elijan al 
personero y su suplente. 
RELEVO DEL CARGO: Si el PERSONERO ESTUDIANTIL no cumple con sus 
funciones o comete alguna falta grave, será relevado del cargo a través de una 
asamblea estudiantil; a su vez, el suplente asumirá de inmediato el cargo, mientras se 
elige un nuevo personero. 
Artículo 29: VOCERO DE CURSO: Será elegido por sus compañeros de grado. a 
través del voto secreto. Tendrán éste .derecho los estudiantes sobresalientes en todos 
los aspectos. 
Su elección se hará en la tercera semana del primer mes de clase. asesorados por el 
director de grado. 
El vocero de curso no podrá ser simultáneamente, ni personero, Aux., de disciplina o de 
monitor de área o de asignatura. 
Artículo 30: FUNCIONES 
1. Mantener las buenas relaciones entre directivos, directores de grado, profesores 
y estudiantes. 
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2. Sostener excelentes relacion es con sus compañeros, a través del respeto y la 
tolerancia. 
3. Diligenciar el control diario de asistencia y entregarlo cumplidamente a la 
coordinación. 
4. Llevar la vocería de su grado en todas las actividades que el consejo directivo o 
el consejo estudiantil consideren pertinente. 
5. Inculcar y orientar a sus compañeros, hábitos de estudio, el buen uso del tiempo 
libre, y el mantenimiento de una buena disciplina. 
6. Coordinar campañas escolares entre sus compañeros a fin de contribuir a 
preservar el medio ambiente y las buenas condiciones físicas del aula, pupitre y 
demás enseres. 
7. Organizar los eventos sociales, culturales y deportivos, sin interferir en las 
actividades generales. 
8. Reemplazar al monitor de asignatura si este se ha nombrado, cada vez que se 
halle ausente. 
9. Trabajar en equipo con el auxiliar de disciplina, en busca del mejoramiento del 
nivel académico y disciplinario de su grado. 
10. Presentar con el auxiliar de disciplina y el director de grado un informe mensual 
en forma escrita, de las situaciones relevantes en su grado, aportando allí 
alternativas de solución. 
Artículo 30: AUXILIAR DE DISCIPLINA: Tendrán este derecho los estudiantes 
sobresalientes en lo que respecta a su comportamiento, personalidad y sano criterio; 
será elegido por sus compañeros por voto secreto en la tercera semana del primer mes 
de clase, asesorados por el director de grado. 
Para su elección se debe tener en cuenta: 
a. No estar afectado disciplinariamente bajo ningún aspecto. 
b. No puede ser al mismo tiempo personero, vocero o monitor. 
El auxiliar de Disciplina, puede ser rotado periódicamente, para dar participación y 
estímulo a otros alumnos. Igualmente este auxiliar puede ser removido por sus 
electores cuando así lo crean conveniente. 
Artículo 31: FUNCIONES 
1. Ser ejemplo y propiciar un ambiente de concertación que facilite cambios de 
actitud, modales, hábitos y conductas que enaltezcan y guarden la integridad 
personal, los bienes de sus compañeros, de la institución y en general del medio 
ambiente que los rodea. 
2. Estar pendiente de la disciplina del grado y cuando se presente una situación 
anormal que no esté de acuerdo con los valores culturales y el Manual de 
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Convivencia, mediar para re mediar la situación en caso contrario dar aviso 
primero en forma oral y luego por escrito a quien corresponda. 
3. Hacerles observaciones respetuosas a sus compañeros, evitando de todas 
maneras enfrentamientos y buscando corregir comportamientos inadecuados. 
4. Ayudar en la organización de las formaciones generales en su grado, 
restaurante y tienda escolar. 
5. Colaborar para que los salones queden desocupados en las horas de 
descansos, establecer quienes quedan en ellos para entablar responsabilidades 
en casos de desorden, incumplimiento, hurto etc. 
6. Trabajar mancomunadamente con el vocero de grado y presentar con él un 
informe periódico de todas las actividades, situaciones anormales y sus 
alteraciones de solución. 
Artículo 33: MONITOR DE ASIGNATURA: Tendrá este privilegio los estudiantes que 
sobresalgan por su rendimiento en las asignaturas y muestren un comportamiento 
ejemplar. 
El monitor de asignatura será elegido por el profesor de la asignatura al empezar la 
cuarta semana de clases del año escolar, teniendo en cuenta para ello los siguientes 
aspectos: 
1. No puede ser monitor en más de una asignatura. 
2. No puede ser simultáneamente personero, auxiliar de disciplina o vocero. 
3. Se elige, no para sustituir al profesor, sino para ayudarlo, coordinando las 
actividades que permitan mejorar el nivel académico de la asignatura. 
4. Puede ser sustituido por el docente que lo nombró, cuando considere que 
desmejoró en su rendimiento académico de su asignatura, o no cumpla las 
funciones para las cuales fue elegido. 
Artículo 34: FUNCIONES DEL MONITOR DE ASIGNATURA 
1. Orientar, recoger u organizar trabajos o actividades cuando el profesor así lo 
considere o cuando se encuentra ausente del aula o del plantel. 
2. Orientar a sus compañeros en el desarrollo de tareas. Trabajos, consultas o 
cualquier otra actividad y cuando estos soliciten su ayuda, lo cual no significa 
que sean responsables del trabajo de los demás. 
3. Tener en el aula o donde el maestro lo solicite, materiales didácticos y ayudar 
para el mejor desarrollo de la clase. 
4. Colaborar con el profesor en el control de la asistencia a clase y en 
Programación de evaluaciones. 
Parágrafo: Las funciones del Monitor de Asignatura, son estrictamente académicas y 
aquellos que sean comunes con las del consejero o el auxiliar de disciplina de su grado , 
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deben coordinarse y ponerse de a cuerdo para evitar malos entendidos, disgustos o 
enfrentamiento. 
Artículo 35: ESTÍMULOS y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE DOCENTES Y 
PERSONAL ADMINISTRATIVO 
A. ESTÍMULOS: Los contenidos en el artículo 37.38.39.40.41,42 y 43 del Dto. 2277/79. 
Los contemplados en los artículos 133. 135. 136. 143 y 137 de la ley 115 de 1994. 
B. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: MALA CONDUCTA O INEFICIENCIA PROFESIONAL. 
Los siguientes hechos debidamente comprobados. Constituyen causales de mala 
conducta. 
a. La asistencia habitual al sitio de trabajo en estado de embriaguez o toxicómana. 
b. El homosexualismo o la práctica de aberraciones sexuales. 
c. La malversación de fondos de bienes escolares o de cooperativa 
d. El tráfico de cualificaciones, certificados d estudio, de trabajo o de documentos 
públicos. 
e. La aplicación de castigos denigrantes, físicos o morales a los educandos. 
f. El incumplimiento sistemático de sus deberes a la violación reiterada de las 
prohibiciones previstas en el Art. 45. del estatuto Docente. 
g. El ser condenado por delitos. 
h. El uso de documentos e información falsa, para inscripción o ascensos en el 
escalafón o en la gestión de traslados, permutas, licencias o comisiones. 
i. El abandono del cargo. 
j. La utilización de la labor docente para hacer proselitismo político. 
k. El acoso sexual Art. 46 Dto. 2277/79 y la ley 115 Art.125/94. 
Artículo 36: CONSEJO ESTUDIANTIL: (Art.29 Dto 1860/94) Máximo órgano colegiado 
que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los 
educandos. 
Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en el 
establecimiento, elegidos por voto secreto. Los alumnos de preescolar y de los tres 
primeros grados del ciclo de primaria, elegirán un vocero únicamente entre los 
estudiantes que cursen el tercer grado. 
Artículo 37: FUNCIONES: (Art. 29 Dto 1860/94 en sus literales a, b, c, d. 
Artículo 38. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO (Art.97 ley 115/94 y Art.39 Dto, 
1860/94). 
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Los estudiantes de EDUCACIÓN MEDIA prestarán un servicio social obligatorio durante 
los grados de estudio y que tiene como propósito principal su integración a la 
comunidad, para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, a la vez que 
desarrolle valores de solidaridad y de conocimiento del entorno social. 
Los temas y objetivos del servicio social Estudiantil serán definidos en el PEI y estarán 
supervisados por una Comisión nombrada para tal fin por el Consejo Académico. 
El incumplimiento de esta norma le acarreará a la Institución la suspensión de la 
aprobación e estudios y los estudiantes del grado Undécimo sin éste requisito, no 
podrán obtener el título de bachilleres Agroindustriales. 
El presente Pacto de Convivencia se aprobó mediante Acta Número 08 de octubre 14 
de 2014. 
En constancia firman: 
JOSÉ DAIRO ENCIZO YASSO 
Rector (E) 
CLAUDIA MARGOT ÁVILA GLORIA AMPARO PALACIO 
Rep. de los Docentes Rep. de los Docentes 
ALDEMAR DEVIA TAPIERO ALFONSO CHARRY 
Rep. del Sector Productivo Rep. de los Padres de Familia 
JHON JAIRO RUIZ KEVIN JOHAN DEVIA MONTIEL 
Rep. de los Egresados Rep. de los Estudiantes 
LEONEL BARRETO CONDE 
Rep. de los Padres de Familia 
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  • 1. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA LOS ANDES PLANADAS INTRODUCCIÓN "A DERECHO EXIGIDO, DEBER CUMPLIDO" El presente Pacto de Convivencia provee a todos los integrantes de la Comunidad Educativa de elementos básicos que posibiliten la convivencia pacífica en la Institución Educativa Técnica los Andes de Planadas Tolima resaltando la imperiosa necesidad de alcanzar y mantener la armonía, compartiendo espacios dentro y fuera de la Institución. En la elaboración del Pacto de Convivencia contribuyó toda la Comunidad Educativa del Plantel a través de reuniones, entrevistas y aportes de experiencias vividas como compromiso mutuo en el que se establece Derechos, Deberes, Estímulos y Normas comunes que faciliten el entendimiento y así actuar positiva, pedagógica y acertadamente en la solución de las dificultades que lleva implícito el proceso social de la educación. Esperamos que el presente Pacto nos acompañe siempre y nos sirva de guía y permanente consulta, para mejorar día a día nuestro ambiente escolar y nuestro comportamiento en general. "CON ESTUDIO, TRABAJO Y DISCIPLINA ROMPEMOS LAS CADENAS DE LA ESCLAVITUD PORQUE EL ESTUDIO ELEVA. EL TRABAJO REDIME Y LA DISCIPLINA LIBERA". CAPITULO I FUNDAMENTOS LEGALES El presente Pacto de Convivencia fundamenta sus principios, en las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia de 1991, especialmente en sus Artículos 26, 27, 41, 42, 43, 44, 67, 68, 69, 70, 79, 313 y 314. En la ley General de Educación, Decreto 1860 de 1994 y la Ley 30 de 1986 sobre prevención de la drogadicción, con sus decretos reglamentarios N° 3788 de 1986, la Ley 1098 de 2006 Ley de Infancia y Adolescencia, Jurisdicción de familia decreto 2737 de 1989 y en los Derechos universales del Niño, así como el Estatuto Docente Decreto 2277 y 1278, la Ley 734 de 2002, Decreto 1290 de 2009, Ley 715 de 2002, Decreto 1283 de 2002, Fallo Corte Suprema de Justicia de Septiembre 22 de 1998. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 1 de 33
  • 2. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 CAPITULO II OBJETIVOS GENERAL: 1. Dar a conocer a la Comunidad Educativa aspectos que atañen a la organización disciplinaría del Plantel, teniendo en cuenta entre otros, los requerimientos para ingreso y permanencia de los alumnos en el Colegio, así como los procedimientos legales para la aplicación de correctivos. Además ofrecer a Estudiantes, profesores, administrativos y padres de familia, una guía de compromisos a cumplir, desde el momento mismo de su vinculación al Plantel. ESPECÍFICOS: 1. Formar un alumno capaz de interrelacionarse positivamente con sus semejantes, respetando las normas que rigen la convivencia pacífica. 2. Facilitar el logro de un equilibrio como personas, a través de una alta Autoestima. 3. Estimular la capacidad para asumir responsabilidades y resolver con solvencia los problemas que le plantea el diario vivir. 4. Integrar y articular los procesos institucionales programados para lograr la formación integral del alumno. CAPITULO III FINES DE LA EDUCACIÓN De conformidad con el Artículo 67 de la Constitución política de Colombia la Educación se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes fines: El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico dentro de un proceso de formación integral. Físico, psíquico, intelectual, moral, espiritual, social, ético, cívica y demás valores humanos. La formación y el respeto a la vida y los demás derechos humanos, a la Paz y demás principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así, como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. La formación para facilitar la participación de todas las decisiones que les afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. La formación y el respeto a la autoridad legítima y a la Ley, a la cultura nacional, a la historia Colombiana y los símbolos Patrios. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 2 de 33
  • 3. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. El estudio de la comprensión critica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país como fundamentos de la unidad Nacional y su identidad. El acceso al conocimiento, la conciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía Nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y la calidad de vida de la población a la participación en busca de alternativas de solución a problemas y al progreso social y económico del País. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y de mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida de la población, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y la defensa del patrimonio cultural de la Nación. La formación de la práctica del trabajo mediante los conocimientos técnicos y habilidades así como la valoración del mismo, como fundamento del desarrollo individual y social. La formación para la promoción y preservación integral de problemas socialmente relevantes, la Educación Física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del Tiempo Libre. La promoción en la persona y en la sociedad, de la capacidad para crear, investigar, adaptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del País y le permite al educando ingresar al sector productivo. CAPITULO IV PRINCIPIOS INSTITUCIONALES ÉTICOS: Basados en el respeto, la responsabilidad, la lealtad, la solidaridad y la Autonomía. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 3 de 33
  • 4. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 PEDAGÓGICOS: Establecidos en el marco de la buena planificación institucional una actualización docente y una coherencia entre la teoría y la práctica. CULTURALES: Despertar en el estudiante la sensibilidad y el gusto por las manifestaciones de su propio cultura. DEPORTIVOS: Fomentar en los educandos el interés y el espíritu deportivo, el Desarrollo de sus habilidades, el mejor uso del tiempo libre y la sana competencia. CAPITULO V PERFIL DEL ESTUDIANTE TÉCNICO AGROINDUSTRIAL Y AGROPECUARIO El perfil, es el conjunto de características psicológicas y profesionales de un individuo. El perfil del estudiante de la Institución Educativa Técnica los Andes Planadas, se determina por las conductas y cualidades deseables que estos deben alcanzar a través de los procesos de formación, tanto en el aspecto Técnico-Agroindustrial, como en el Académico-Personal. A. COMO BACHILLER TÉCNICO-AGROINDUSTRIAL, DEMOSTRAR CONOCIMIENTOS Y DOMINIO PARA:  Resolver problemas en ámbitos alimenticios mediante la aplicación de principios técnicos que apunten a un mejor aprovechamiento de las materias primas alimentarías que se producen en la región, protegiendo el medio ambiente.  Participar en los procesos de producción, transformación y comercialización de alimentos de origen animal y vegetal.  Elaborar estudios técnicos para el montaje de pequeñas empresas de transformación y comercialización de alimentos de origen animal y vegetal.  Desarrollar procesos técnicos que respondan a las necesidades socio-económicas y culturales de la región, donde se desempeñe como técnico.  Conocer las normas técnicas de control de calidad de materias primas, procesos y productos finales.  Ser gestor y asesor de proyectos que faciliten el desarrollo en la pequeña y mediana empresa de alimentos. Ser gestor de su propia microempresa.  Continuar con estudios Superiores como Tecnólogo o Profesional Universitario (Ingeniero). Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 4 de 33
  • 5. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 CAPITULO VI HORARIO GENERAL Y JORNADA DE ESTUDIO La Institución Educativa Técnica los Andes de Planadas, presenta de lunes a viernes jornada Académica en la mañana y prácticas agroindustriales por la tarde. La intensidad horaria semanal para los estudiantes esta estructuradas así: SEDE 1: El grado preescolar la entrada será a las 8:00 am. y la salida será a las 12:00 m. y para los grados 1° a 5° la entrada de 7: 15 am. y la salida a las 12:15 pm. Para los grados 6° a 11° la entrada será a las 7:15 am. y la salida a la 1:15 pm. y actividades prácticas en la tarde. SEDE 2: Para los grados 6° a 11° la entrada será a las 7:30 am. y la salida a la 1:30 pm. y actividades prácticas en la tarde. SEDES 3 A 17: El grado preescolar la entrada será a las 8:00 am. y la salida será a las 12:00 m. y para los grados 1° a 5° la entrada de 8:00 am. y la salida a las 13:00 pm. Para mayor funcionalidad y cumplimiento ante el surgimiento de imprevistos que alteren el normal desarrollo de clases se han adoptado tres tipos de Horarios: Horario “A” Clases de 55 minutos Horario "B" Clases de 45 minutos Horario "C" Clases de 35 minutos FORMACIONES: Los Días Lunes y viernes. Se realizan formaciones Ordinarias a las 7:15 am. y extraordinarias cuando fuese necesario o cuando el día lunes sea festivo o no haya Clases, la formación se realizará el día Martes a las 7:15 am., en caso de lluvia o caso fortuito que impida la formación en martes, a la hora indicada, los profesores de disciplina serán autónomos para fijar la hora de dicho evento, dando aviso de ello a la rectoría, al profesorado y estudiantes. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 5 de 33
  • 6. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 CAPITULO VII MATRICULA Y COSTOS EDUCATIVOS Artículo 1°: En La Institución Educativa Técnica los Andes de Planadas se llevará un registro de Matricula Único, cuyo diligenciamiento se hará cuando el alumno ingrese por primera vez al Plantel y sólo necesitará renovarse algunos datos siempre y cuando el alumno continúe estudiando en el Plantel. Artículo 2°: La diligencia de renovación de Matricula deberá ser realizada personalmente por el Padre de Familia, en las fechas determinadas previamente por la Institución, teniendo en cuenta el cronograma que señale la Secretaría de Educación. Artículo 3°: Requisitos: A. REQUISITOS PARA ALUMNOS NUEVOS:  Certificado de Estudio de años Anteriores.  Registro Civil de nacimiento.  Cuatro Fotos Recientes (3x4).  Constancia de comportamiento Social Expedido por el Plantel de donde procede el alumno.  Fotocopia del Documento de Identidad.  Fotocopia del Carné de ARS a la que este Afiliado.  Certificado del SISBEN.  Examen de R. H.  Seguro estudiantil.  Una Carpeta con gancho y de color azul. B. PARA ALUMNOS ANTIGUOS:  Presentar el Paz y Salvo debidamente diligenciado.  Presentar Boletín Final de Calificaciones.  Cuatro Fotos Recientes (3x4).  Fotocopia del Carné de ARS a la que este Afiliado.  Certificado del SISBEN.  Examen del R.H.  Seguro estudiantil. Parágrafo 1°: Los costos Educativos y costos complementarios se cobraran teniendo en cuenta las normas del M.E.N. y la Secretaría de Educación Departamental del Tolima. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 6 de 33
  • 7. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 Parágrafo 2°: El pago de pensione s se deberá hacer dentro de los cinco primeros días de cada mes. Parágrafo 3°: Los Alumnos deberán estar debidamente matriculados en el mes de Febrero del año en curso; después de la fecha indicada sólo se reciben estudiantes por transferencia. Parágrafo 4°: Para sentar la matrícula lo deberá realizar el padre de familia o una persona previamente autorizada por escrito y será la misma durante todo el año. Artículo 4°: Para conservar la calidad de estudiante de la Institución Educativa Técnica los Andes se requiere la legalización de su matrícula, conocer y cumplir a cabalidad el Manual de Convivencia. Artículo 5°: Se Pierde la calidad de estudiante de la Institución Educativa Técnica los Andes de Planadas por cualquiera de las siguientes razones:  Cuando se haya terminado el año lectivo.  Cuando se compruebe falsedad en información o en la documentación presentada para efectos de Matricula.  Por retiro voluntario y previa cancelación de la matrícula firmada por el padre de familia o el acudiente y por el estudiante.  Cuando no presente a tiempo su documentación o la presente de manera incompleta, el Plantel fijará un plazo prudente al término del cual la Institución se reserva el derecho de efectuar o no la Matrícula.  Por inasistencia habitual e injustificada Decreto 1860 artículo 53.  Por cancelación definitiva de los Servicios Educativos, ordenada conjuntamente por el Consejo Directivo, Asociación de Padres de Familia, y Junta de Profesores. CAPITULO VIII FORMACIÓN ACADÉMICA Y EN VALORES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 6°: DERECHOS ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIANTES Poder moral de las Personas, en virtud del cual pueden poseer, exigir, hacer u omitir algo. Facultad natural del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida. Los derechos de una persona están LIMITADOS por los derechos de los demás. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 7 de 33
  • 8. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 DERECHOS: 1. Ser Respetado como persona, por todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Recibir oportunamente los Boletines, así como conocer los Estándares, Competencias, Logros e Indicadores. 3. Recibir la Totalidad de las clases estipuladas en el plan de estudio contempladas en el P.E.I. 4. Conocer con anterioridad la programación, técnicas de estudio y criterios de evaluación, (autoevaluación- coevaluación- Heteroevaluación) Acuerdo Pedagógico. 5. Conocer al iniciar el año escolar los Estándares, Competencias, logros e Indicadores fundamentales para su promoción al grado siguiente. 6. Ser evaluado con justicia, en ningún caso la valoración académica será utilizada como factor de sanción disciplinaria. 7. Ser Informado oportunamente de sus logros. 8. Ser informado oportunamente de sus dificultades y recibir la programación inmediata de las actividades de superación. 9. Recibir del docente la explicación de los resultados de la evaluación. 10. Ser escuchado en sus reclamos e inquietudes de índole académica, disciplinaria y personal siempre y cuando lo haga con respeto. 11. Ser evaluado en las actividades académicas dejadas de presentar por la inasistencia y debidamente justificadas. 12. Nivelar todos los logros a que tuviere derecho, por ausencia justificada y en concertación con los profesores. 13. A recibir oportunamente por parte de los profesores, los trabajos, cuadernos, evaluaciones o pruebas escritas con su respectiva calificación. 14. Recibir al momento de la matrícula, el pacto de convivencia vigente y ser orientado en su contenido. (por una sola vez y por familia). 15. Expresar con libertad las ideas, dentro de un ámbito de respeto a la opinión ajena. 16. Recibir apoyo de la institución para el desarrollo de actividades Pedagógicas, Académicas, culturales, deportivas y recreativas dentro y fuera de la Institución. 17. Obtener permiso para ausentarse del colegio, previa solicitud por escrito del padre de familia o acudiente. 18. Ser evaluado permanentemente con sentido humano y con justicia, mediante los mecanismos ordenados en el artículo 48 del decreto 1860; (esta debe ser permanente, sistemática y secuencial). 19. Recibir asistencia técnica en sus diferentes proyectos por parte de los docentes del área. 20. A no ser evaluado en su ausencia. 21. A conformar el consejo estudiantil, si es elegido por el grado al cual pertenece. 22. A obtener reconocimientos cuando cumpla permanentemente con sus deberes estudiantiles o cuando sobresalga en actividades culturales, deportivas, artísticas y académicas. 23. A recibir de sus profesores tareas y trabajos racionales, humanos y justos, acordes al nivel de formación y a su edad. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 8 de 33
  • 9. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 24. A ser respetado en su maner a de pensar y actuar en lo referente a lo político. religioso, ideológico entre otros y a no ser discriminado por ello. 25. A la libertad de expresión, dentro de los límites del respeto, la verdad, la ética y las buenas maneras. 26. A poseer un carné expedido por la Institución firmado y sellado por el Rector que lo identifique como estudiante del plantel. 27. A participar activamente de grupos de investigación, gobierno escolar, ecológico, deportivos, culturales, sociales entre otros. 28. A la elección del Personero, que vele por el cumplimiento de sus derechos y estimule la práctica de sus deberes. 29. A utilizar los diferentes servicios de bienestar estudiantil con que cuenta la institución. 30. A participar con voz y voto la conformación del consejo estudiantil. 31. A integrar el consejo directivo de la Institución. 32. A informar todo caso de acoso sexual y/o matoneo por parte de los estudiantes, docentes, directivos docentes, administrativos y funcionarios del plantel y a que se le dé una oportuna y debida protección. 33. A recibir atención oportuna en caso de accidente ocurrido dentro de la institución. 34. A que se le registren en forma oportuna, objetiva y en su presencia los aspectos positivos y negativos a que diere lugar su accionar, en los instrumentos de control y seguimiento acordados. (Anecdotario, libro de Disciplina, de comportamiento). 35. A recibir las acciones formativas conforme lo disponga el presente Pacto de Convivencia. 36. A que se presuma de su buena fe, mientras no se le pruebe lo contrario. 37. A tener garantía del debido proceso de favorabilidad y demás derechos contemplados en la constitución, la Ley de Infancia y Adolescencia entre otros. 38. A no recibir más de una sanción por la comisión de una falta. 39. A presentar reclamaciones respetuosas y obtener oportuna respuesta. 40. Previa solicitud a los directivos. podrán reunirse una vez cada quince (15) días durante la jornada de trabajo, convocados por el Personero Estudiantil o el Consejo Estudiantil sin interferencia de los Profesores o directivos, para efectos de organización o adelantar movimientos tendientes a la superación del nivel académico y cultural del plantel y a la formulación de críticas constructivas que beneficien a la Institución. 41. Otros que a juicio del Gobierno Escolar los consideren pertinente. Artículo 7°: DEBERES ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIANTES: A. GENERALES: DEBERES: Deber es Aquello que el Hombre se siente obligado por sus principios, o por leyes naturales, divinas o humanas. Es decir la obligación que tenemos cada uno, por razón de su estado, cargo u obligación. 1. Acatar y cumplir cabalmente el Pacto de Convivencia. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 9 de 33
  • 10. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 2. Demostrar hábitos de disciplina y responsabilidad consigo mismo, con la Institución y frente al cumplimiento de sus deberes. 3. Velar por el cuidado y conservación de las pertenencias de la Institución. 4. Mantener una actitud de respeto frente a los Símbolos Patrios. 5. Colaborar con el aseo de la Institución. 6. Abstenerse de portar y usar juegos de azar, revistas y elementos pornográficos, armas, radios, ataris, Ipad, audífonos, celulares o cualquier otro elemento que interfiera en la disciplina, las clases y atente contra la buena imagen del plantel. 7. Abstenerse de entrar a dependencias de uso restringido, habitaciones, cocina, economato, sala de profesores, secretaría, laboratorio, sala de agroindustria, sala de informática sin la autorización de la persona encargada. 8. Asistir puntualmente a las actividades de superación de logros programadas por los docentes y a las demás actividades programadas por el colegio, en días y horas estipuladas por el mismo. 9. Asumir con responsabilidad el proceso de aprendizaje. 10. Utilizar adecuadamente los textos de la biblioteca, implementos del laboratorio de ciencias naturales, sala de agroindustria, sala de tecnología, sala de informática y responder por su pérdida o daño intencional. 11. Acatar las orientaciones impartidas por Directivos, Docentes y Administrativos. 12. Abstenerse de tomar, inhalar, inyectarse, fumar, y de igual manera patrocinar o expender sustancias psicoactivas ilícitas dentro y fuera de la Institución. 13. Informar oportunamente a los padres o acudientes las fechas de reuniones u otras actividades programadas por el plantel. 14. Permanecer dentro de la institución y participar activamente durante la jornada de estudio, deportiva o cultural. 15. Hacer uso correcto de los servicios de bienestar cumpliendo con las normas que reglamentan su funcionamiento. 16. Respetar los bienes ajenos, evitando el robo y el hurto y el saqueo; entregando a Coordinación del plantel o a sus dueños los elementos que se encuentre. 17. Mantener un respeto mutuo entre compañeros, docentes, empleados proporcionándoles a los niños y las niñas cuidado y protección. 18. Buscar la información de manera permanente sobre sus compromisos y resultados académicos y responsabilizarse de sus logros pendientes. 19. Traer y utilizar los elementos necesarios de trabajo. 20. Representar dignamente a la institución en eventos académicos, culturales, deportivos, recreativos, siempre y cuando su comportamiento social lo permita. 21. Comprobar mediante certificación médica la inhabilidad para realizar cualquier actividad o esfuerzo físico, la inhabilidad no lo exonera de cumplir con los demás compromisos del área. 22. Cumplir con lo establecido para el desarrollo de proyectos de servicio social; realizando ochenta horas (80) en proyectos asignados por el comité de servicio social. 23. Mostrar agrado y responsabilidad con las diferentes actividades de la especialidad programadas por docentes y directivos. 24. Contribuir con actividades que la institución desarrolle para la conservación y Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 10 de 33
  • 11. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 mejoramiento del medio ambien te. 25. Cumplir puntualmente con los compromisos académicos. 26. Aceptar con responsabilidad comisiones de trabajo, de disciplina, aseo, monitorias y demás actividades encomendadas; responder por los daños causados a la planta física de la institución, cultivos, semovientes, muebles y demás enseres. 27. Presentar informes escritos a los directivos del plantel después de asistir a eventos en los cuales llevó la representación de la institución. 28. Informar y/o denunciar toda falta que atente contra el bien común, su silencio lo hace cómplice y responsable de la misma. 29. Para optar al título de Bachiller Técnico en Especialidad Agroindustrial en la sede 1 o Bachiller Técnico Agropecuario en la sede 2, todo alumno debe haber superado como mínimo el Ochenta (80%) por ciento de las áreas de su currículo una vez terminado cada año, la transición sólo se hará el año siguiente con dos áreas. 30. Conocer y hacer uso permanente de las normas de seguridad para evitarse y evitarle a los demás, hechos que puedan generar lesiones en su humanidad. 31. Cumplir a cabalidad las decisiones que tomen las autoridades educativas o jurídicas, sobre conductas negativas en las cuales se encuentra involucrado. Artículo 8°: DEBERES DISCIPLINARIOS DE LOS ESTUDIANTES: B. EN CLASES: 1. Esperar en orden y silencio dentro del aula la llegada del profesor, evitando brotes de indisciplina. 2. Dejar en orden el sitio donde se desarrolle la actividad. 3. Salir del aula sólo con la autorización del docente. 4. Obedecer con prontitud y cuidado las indicaciones de cambio que haga el profesor, sobre todos si esto implica desplazamientos con pupitres o materiales. 5. Llevar elementos necesarios para el desarrollo normal de las clases. 6. Respetar el uso de la palabra de los compañeros. 7. Evitar asumir actitudes de autosuficiencia, burla o rechazo con los alumnos o profesores. 8. Participar activamente en actividades curriculares de cada área. 9. Hacer uso responsable del tiempo fijado para cada recuperación en cada área. 10. Asistir puntualmente a clases y demás actividades programadas por la institución. 11. Permanecer en el salón de clases durante el tiempo previsto en el horario y en ausencia del profesor evitando brotes de indisciplina. 12. Solicitar al profesor la recuperación del área perdida, fijar y cumplir común acuerdo la fecha acordada para la realización del trabajo dentro de la misma jornada sin interferir con las clases de las otras áreas. C: EN HORAS DE DESCANSO: 1. Salir del salón acatando prontamente las señales del timbre o la campana que anuncien los descansos. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 11 de 33
  • 12. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 2. Dar Cumplimiento a las observa ciones de los profesores de disciplina. 3. Depositar las basuras y desperdicios en las canecas destinadas para tal fin. 4. Utilizar adecuadamente los baños de la unidad sanitaria; dejarlos aseados y abstenerse de convertirlos en lugares de visita o juego. 5. Jugar teniendo cuidado con los demás alumnos. 6. El Monitor mantendrá el salón cerrado durante este tiempo y salidas temporales. D. EN ACTOS COMUNITARIOS: 1. Asistir a todos los actos comunitarios que programe el Plantel o aquellos a que sea invitado, lo mismo que a los ensayos que requiera su presencia. 2. Permanecer en el sitio fijado y no salir sin autorización. 3. Colaborar con las campañas y actividades que se realicen y programen dentro y fuera de la Institución. 4. Representar con orgullo y dignidad a la Institución en los di ferentes eventos para los cuales fue seleccionado, manteniendo siempre en alto la imagen de la Institución. 5. Conservar el debido comportamiento y las buenas normas de urbanidad. E. EN EL TRATO CON LAS PERSONAS: 1. Establecer y mantener relaciones sinceras, cordiales y respetuosas con Directivos, Profesores, Administrativos y Compañeros. 2. Llamar a compañeros y profesores así como a las demás personas siempre por su nombre evitando el uso de apodos y sobrenombres. 3. Emplear siempre el vocabulario adecuado para expresarse en la Institución, en el juego o en todos los lugares y circunstancias en que se encuentre. 4. Evitar peleas y agresiones físicas y verbales dentro y fuera de la institución como método para solucionar conflictos, empleando a cambio el diálogo y las conductas establecidas en el plantel. F: CON LA PRESENTACIÓN PERSONAL: 1. El uniforme de diario y de educación física debe llevarse completo, limpio y sin accesorios tales como aretes, pulseras, anillos, collares, cachuchas entre otros. 2. Los alumnos conservarán un corte de pelo normal, es decir cabello corto, sin mechones, adornos, entre otros. Según normas establecidas, las niñas podrán hacer uso de maquillaje pero en forma adecuada. 3. El uniforme de diario para las niñas deberá cumplir con los siguientes requisitos: La falda será de color azul oscuro y deberá caer cuatro (04) Centímetros por encima de la rodilla, un camibuso completamente blanco, las medias serán blancas y hasta cuatro (04) centímetros por debajo de la rodilla y zapatos negros cerrados. 4. El uniforme de diario para los hombres será: un pantalón largo azul oscuro, un Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 12 de 33
  • 13. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 camibuso completamente blanco , Medias blancas y zapatos negros cerrados. 5. El uniforme de Educación Física será: pantalón sudadera de color Vinotinto, con una franja a los lados de color amarilla, un camibuso blanco con los puños y el cuello con los colores representativos de la bandera del Tolima, zapatos tenis de color rojo. 6. Cuando a los estudiante les corresponda realizar trabajos o prácticas en el Campo, debe presentarse con jean azul sin desflecados o roturas, un camibuso verde oscuro, y botas de caucho o zapato cerrado (no se permite realizar trabajos con los uniformes de Educación Física de Diario). 7. Cuando a los estudiantes les corresponda realizar prácticas de laboratorio o en la sala de agroindustria deben presentarse con traje de diario, bata, tapabocas, y gorro. (no se permite realizar trabajos con los uniformes de Educación Física de Diario). 8. Los estudiantes mantendrán los uniformes aseados y bien presentados los usarán solo en su jornada respectiva a excepción de citaciones que deba cumplir el estudiante en jornada contraria. 9. Los uniformes se usarán de acuerdo con los componentes y actividades descritas, por lo tanto forman parte de los elementos que contribuyen al buen desempeño para el alcance de los logros y forman parte de la Evaluación global de las acciones del estudiante. G: CON EL ASPECTO ACADÉMICO 1. Cumplir con todas las áreas previstas en el Plan de Estudios y asignadas en el P.E.I. 2. Participar responsable y dinámicamente en las actividades Académicas, Deportivas, Cívicas, Culturales, de Servicio Comunitario entre otros. 3. Entregar los trabajos a tiempo, en perfecto orden y teniendo en cuenta las técnicas indicadas por el Docente. 4. Utilizar el sentido crítico, la autocrítica y el diálogo en la solución de problemas. 5. Promover y organizar grupos de estudio, recreación y cultura, que faciliten la formación integral del estudiante. 6. Tener siempre presente que todas las áreas contenidas en el Plan de Estudio son importantes en su formación integral. 7. Presentar en cada una de las fechas programadas para cada asignatura, sus evaluaciones, talleres, sustentaciones, prácticas, nivelaciones y todos y cada uno de los compromisos académicos adquiridos. 8. Observar hábitos de puntualidad y cumplimiento en horario de clases. 9. Respetar las clases, trabajando en las actividades académicas. 10. Desarrollar proyectos afines a la especialidad independientes a los exigidos en la articulación (agroindustria o agropecuario). 11. Cumplir con lo establecido para el desarrollo de Proyectos tales como: Servicio Social para los grados 10° y 11°. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 13 de 33
  • 14. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 H. CON LA DISCIPLINA: 1. Cultivar las relaciones sinceras, cordiales y respetuosas con los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Permitir una formación comportamental adecuada mostrando siempre una actitud positiva, serena y de receptividad ante las observaciones. 3. Presentar justificación de toda inasistencia a las actividades curriculares y Extracurriculares, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la ausencia; para ello debe presentarse el padre de familia o el acudiente autorizado. 4. Cumplir con exactitud el horario de entrada y salida establecido para la sede respectiva (Capítulo VI). 5. Obedecer con prontitud la señal del timbre o la campana para acudir a formaciones y para ingresar o salir del aula. 6. No interrumpir el desarrollo normal de clases originando ruidos, golpes, gritos, música, etc. Artículo 9°: ESTÍMULOS Son las acciones o mecanismos preestablecidos para reconocer, valorar, incentivar y premiar la excelencia de los educandos en su desempeño escolar permanente. Serán factores básicos, el comportamiento social, el rendimiento académico, su esfuerzo, la participación activa en eventos lúdicos, culturales, deportivos; igualmente la colaboración espontánea en toda actividad, la actitud positiva y el espíritu de superación compañerismo y la solidaridad. Además de los beneficios contemplados en la ley 115, la Institución Educativa Técnica los Andes otorgará los siguientes estímulos: 1. Al finalizar cada periodo académico obtendrán un reconocimiento público e izarán bandera, aquellos alumnos que demuestren buen rendimiento académico y excelente comportamiento social. 2. Reconocimiento público por alguna actuación destacada en representación del colegio. 3. Beca a la Excelencia en cada grado, consistente en la exoneración de pago de matrícula y de pensión para el año siguiente. 4. Medalla ANDRÉS BELLO a quien obtenga el mayor puntaje en las pruebas ICFES, siempre y cuando el resultado sea catalogado como significativamente Alto. 5. Mención especial en el acto de graduación al mejor Bachiller Agroindustrial. 6. Mención de Honor en cada grado a un estudiante que haya sobresalido durante el año por colaboración, solidaridad, compañerismo, mejor deportista o por méritos en la modalidad Agroindustrial. PARÁGRAFO: El Rector del plantel determinara mediante resolución el otorgamiento de menciones, diplomas, condecoraciones y demás estímulos mencionados en este Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 14 de 33
  • 15. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 artículo; para ello contará con el av al del Consejo Directivo, Consejo Académico, Junta de Profesores y Personero estudiantil. CAPITULO IX FALTAS DE COMPORTAMIENTO Artículo 10°: CLASIFlCACIÓN DE LAS FALTAS A. FALTAS LEVES: Son actos que rompen la armonía de la comunidad Educativa pero que no causan mayores daños a la integridad física y moral. 1. Salir del salón de clases sin permiso del profesor. 2. Interferir reiteradamente el desarrollo de las clases con charlas, juegos u objetos distractores como ataris, pitos, radios, etc. 3. Maltratar con chanzas, burlas de mal gusto o juegos indebidos a sus compañeros y demás miembros de la comunidad Educativa. 4. La inasistencia y los retardos injustificados a clases y al plantel. 5. El incumplimiento a lo reglamentado en el uso de los uniformes de diario y de Educación Física. 6. Consumir alimentos o bebidas en clase. 7. Tomar sin autorización elementos de trabajo de sus compañeros. 8. Ingresar a la sala de profesores y a salones diferentes a los de su grado. 9. El uso de aretes, pearsins, cachuchas en salones, formación y en actos comunitarios. 10. Llamar por apodos a cualquier miembro de la comunidad educativa. 11. No acatar los timbres o toques de campana. 12. Jugar dentro del aula de clase. 13. Realizar rifas no autorizadas por los directivos 14. Fomentar y participar en juegos de azar u otros no permitidos, dentro y fuera del plantel. 15. Otras que a criterio de la junta de profesores y del Consejo Directivo así lo consideren. PARÁGRAFO: la acumulación de tres (3) faltas leves será considerada Falta Grave y como tal será tratada. B. FALTAS GRAVES: Son actos que alteran la armonía de la Comunidad Educativa, causando daños tanto a la integridad física de las personas como del plantel, afectando significativamente la moral y las buenas costumbres. 1. Daño comprobado a pupitres, salones, tomacorrientes, puertas, unidad Sanitaria, ventanas, implementos de laboratorio, huertas, cultivos y en general elementos de uso y propiedad del plantel o de la comunidad. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 15 de 33
  • 16. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 2. Toda burla, rechazo violento o desacato y grosería contra Directivos, Docentes y personal Administrativo. 3. Todo desorden, juegos, gritos y desmanes protagonizados dentro de los salones de clase. 4. Portar todo tipo de armas de fuego o corto punzantes. 5. Salir del plantel sin autorización de Directivos y Profesores. 6. Botar o romper envases o implementos de cooperativa o tienda Escolar. 7. Auspiciar desordenes o propiciar movimientos de personal de alumnos en horas de clase sin autorización de los directivos. 8. Agredir físicamente y con palabras soeces y altaneras a cualquiera de las personas de la Institución ya sea dentro o fuera del plantel. 9. Faltar al respeto con vulgaridades, insinuaciones, palabras obscenas, sugerencias morbosas o acoso sexual a los compañeras o compañeras de estudio 10. Protagonizar dentro o fuera del establecimiento demostraciones excesivas de afecto que atenten contra el pudor y las buenas costumbres. Las mujeres por su parte deberán estar atentas a ocupar el lugar que les corresponde como damas que reciben una formación adecuada y no permitir la comisión de dichas faltas. 11. Fomentar los enfrentamientos que conlleven a una agresión física dentro o fuera del plantel. 12. Lanzar objetos contundentes contra cualquier miembro de la comunidad Educativa. 13. El hurto o robo comprobados. 14. Traer, distribuir o ingerir bebidas alcohólicas dentro del plantel, fuera del plantel o en actos comunitarios. 15. Presentarse a la Institución bajo el efecto de sustancias psicotrópicas o en estado de embriaguez. 16. Fumar, distribuir o ingerir narcóticos dentro o fuera del plantel. 17. Frecuentar billares, cafés u otros lugares similares portando el uniforme de la Institución. 18. Mal comportamiento en actos comunitarios dentro y fuera de la Institución. 19. Denigrar de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 20. Todo acto de inmoralidad o perversión cometidos dentro o fuera del Plantel. 21. Subirse a los vehículos sin la autorización del conductor. 22. Todo tipo de fraude en evaluaciones y en trabajos o muestras de la Especialidad. 23. La acumulación de tres faltas leves. 24. Otros que a juicio de la Junta de los profesores o el Consejo Directivo así lo estimen. CAPITULO X DEFINICIÓN DE SANCIONES O CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS APLICABLES A LOS ALUMNOS Artículo 11°: Se establece como derecho inalienable de todos los Estudiantes el DERECHO A LA DEFENSA. En consecuencia ninguna de las sanciones podrá ser aplicada sin haber escuchado al presunto responsable de los cargos. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 16 de 33
  • 17. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 Artículo 12: Ningún alumno podrá ser sancionado sin que existan dos (02) factores indispensables para la aplicación de los correctivos: A. Norma establecida, promulgada y violada. B. Comprobación total de la comisión de la falta por parte del alumno. Parágrafo 1°: Todas las sanciones a excepción de la amonestación verbal, son apelables ante la autoridad competente, señalada en el presente manual de convivencia, la apelación deberá hacerse en forma respetuosa. Parágrafo 2°: Toda falta cometida sea leve o grave, será consignada en el anecdotario del alumno y para su validez deberá estar firmado por el docente conocedor de la falta y el alumno implicado; si el alumno se niega a firmar recibirá una nueva anotación por desacato y podrá llevar la firma de testigo que puede ser el personero estudiantil, cualquier alumno o docente. CAPITULO XI CORRECTIVOS Son acciones pedagógicas constructivas, sujetas a un seguimiento por parte de los profesores, los directivos, el personero estudiantil y de los padres de familia, encaminados a un mejoramiento en la manera de actuar de los alumnos y prevenir mayores errores en el futuro. Artículo 13: PARA FALTAS LEVES: l. ETAPA CONCILIATORIA: El profesor que tiene conocimiento de la falta por haberla presenciado, de manera preventiva hará una reconveniencia o llamado de atención verbal hasta por dos ocasiones, escuchando al alumno en sus descargos, dialogando sobre los motivos y llevándolo a la reflexión y al reconocimiento de la violación de la norma. Constancia de este llamado será consignado en el observador del alumno bajo el título “AMONESTAClÓN VERBAL”, esta amonestación es INAPELABLE. La tercera amonestación verbal consignada en el anecdotario ocasiona de manera inmediata la amonestación escrita en dicho instrumento y será hecha por el docente que consigne la tercera amonestación verbal. Dicha amonestación deberá ser notificada al alumno y será inapelable. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 17 de 33
  • 18. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 Si la situación persiste será remitido el caso a Conserjería para que a través de diálogos se logre una modificación actitudinal, elaborando por escrito un compromiso de convivencia que deberá ser firmado por el padre de familia, el estudiante y el titular de grado al que pertenezca el estudiante. Se abrirá además un expediente en Coordinación, con las evidencias y el seguimiento hecho al estudiante. 2. ETAPA DE APLICACIÓN DE CORRECTIVOS: Agotados todos los pasos o recursos previstos en el numeral anterior se procederá así: A. Suspensión de actividades curriculares hasta por tres días para realizar trabajos sobre normas de convivencia y comportamiento social; estos trabajos deben ser realizados fuera del plantel y deberán ser sustentados ante los estudiantes. B. Matrícula en Observación determinada por la Junta de Profesores. C. Cancelación de la matrícula, aplicada conjuntamente por el Consejo Directivo y la Asociación de padres de familia después de haber sido escuchado los descargos del estudiante. Esta decisión es apelable ante dichos organismos. Determinada la cancelación de la matricula inmediatamente se dará a conocer al padre de familia. PARÁGRAFO: La suspensión de uno a tres días, acarrea la perdida de actividades académicas tales como evaluaciones, trabajos, salidas pedagógicas, etc. Artículo 14: PARA FALTAS GRAVES: A. Serán objeto de etapa conciliatoria por UNA SOLA VEZ, la violación de las normas contempladas en los numerales consignados en el Capítulo IX, art.10, literal B (faltas graves). El estudiante que cometa una falta grave por segunda vez, será objeto de Matricula en Observación luego de haberse oído al alumno en sus descargos y habérsele comprobado el hecho. El estudiante que viole por tercera vez dichas normas, se hará acreedor a CANCELACIÓN DE MATRICULA O SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE SERVICIOS EDUCATIVOS, determinada por los entes correspondientes, (Consejo Directivo, Asociación de padres de familia, Junta de profesores), luego de haber sido escuchado al alumno en sus descargos. B. NOTIFICACIÓN: En los dos casos anteriores, el estudiante y el padre de familia serán notificados a través de una resolución emanada de la Rectoría del plantel, la cual deberá ser firmada por ellos. Si se negasen a firmar, se recurrirá a testigos quienes podrán hacerlo para recobrar la validez del documento. Parágrafo 01: Si a juicio de la Junta de Profesores, del Consejo Directivo y de la Asociación de Padres de Familia, la falta es considerada de suma gravedad, los procedimientos contemplados en el Capítulo XI, Art. 14, literal A (etapa conciliatoria), no serán tenidos en cuenta. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 18 de 33
  • 19. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 Parágrafo 02: La asignación de m atrícula en observación será potestad de la Junta de Profesores. Parágrafo 03: Además del conducto regular establecido en el presente manual y como soporte para éste, los hechos serán registrados en el observador del alumno, en el libro diario de disciplina y en las actas de compromiso. CAPITULO XII Artículo 15: DISPOSICIONES VARIAS 1. El Estudiante que al finalizar un año lectivo con Matrícula en Observación se podrá recibir el año siguiente, pero mediará un compromiso escrito ante la junta de profesores. Esta medida tendrá un año de vigencia; si dentro de dicho periodo el alumno presenta cambios actitudinales positivos, podrá solicitar por intermedio del personero estudiantil, se levante dicha sanción. 2. Todo permiso que necesiten los alumnos debe ser solicitado por escrito, por el padre de familia o acudiente autorizado. 3. Estando en el plantel, los estudiantes no obtendrán permiso para ausentarse de él; se exceptúan los casos de fuerza mayor como: enfermedad comprobada o calamidad doméstica. 4. Los permisos para el personal docente y administrativo deberán ser tramitados en la rectoría del plantel, a través de una solicitud y presentada con la debida anticipación; (se exceptúan casos fortuitos e imprevistos). 5. Las Autorizaciones para la realización de prácticas pedagógicas dentro del plantel o en sus alrededores serán concedidas por cualquiera de los directivos. en caso de salidas o giras didácticas que requieran desplazamiento o ausencia de varios días, serán concedidos por el consejo académico previa presentación del correspondiente proyecto, al cual se le anexará el permiso escrito de los padres de familia o acudientes. 6. El PAZ Y SALVO estudiantil y del personal docente, es un instrumento que permitirá un control eficiente sobre deudas contraídas de textos, documentos, herramientas, libros reglamentarios y demás elementos de apoyo para el aprendizaje; por tal razón al finalizar cada año lectivo deberá ser diligenciado c on las firmas correspondientes. CAPITULO XIII GOBIERNO ESCOLAR Artículo 16: ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR: El Gobierno Escolar de la Institución Educativa Técnica los Andes de Planadas Tolima, está constituido por las siguientes disposiciones legales: (Art. 142, Ley 115 de 1994, y Arts 19 y 20 deI Dec.1860/94). Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 19 de 33
  • 20. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 1. RECTOR DEL PLANTEL: Representante del Establecimiento y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar. 2. CONSEJO DIRECTIVO Instancia de Participación de .la Comunidad Educativa y de orientación Académica y Administrativa del Establecimiento. 3. CONSEJO ACADÉMICO Instancia Superior de participación en la Orientación Pedagógica del Plantel ORGANISMO DE CONSULTA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: Organismo de Consulta y Administración de la Institución. Los representantes de los organismos colegiales serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia se elegirá su reemplazo para el resto del periodo. CAPITULO XIV PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR QUEJAS Y RECLAMOS Artículo 17°: POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS ESTUDIANTILES Cuando el alumno sienta que sus derechos consagrados en las leyes o en el presenta Manual de convivencia han sido Violados, Desconocidos o Vulnerados deberá poner el hecho en conocimiento del titular de grado o del Profesor de disciplina. Artículo 18°: POR CONFLICTO ENTRE ALUMNOS: A. Deben ser atendidos en primera instancia por el docente que tuvo conocimiento del caso y/o en cuyo desarrollo de clase o de turno de disciplina, sucedió el conflicto. B. De no hallarse solución en el paso anterior, el caso será tratado en Coordinación, de donde saldrá un fallo que será presentado a Orientación o al Consejo Directivo. Parágrafo 1°: El Veredicto que se tome en cualquiera de las instancias anteriormente señaladas, deberá ser imparcial y justo. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 20 de 33
  • 21. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 Parágrafo 2°: Las características esenciales de este conducto regular serán el diálogo, la conciliación, el respeto a los derechos y el cumplimiento de los deberes. Parágrafo 3°: El o los Directores de Grado al cual pertenezcan él o los alumnos en conflicto, deberán ser informados del hecho y participar en todas y cada una de las instancias previstas en este artículo. Artículo 19°: CONFLICTOS ENTRE ALUMNOS Y DOCENTES: Serán atendidos en primer término por el docente y el alumno que presentaron la dificultad, a través de un diálogo formativo, sereno y ecuánime. Si no se logra solución, se dará aviso al director de grado correspondiente y al personero estudiantil; de persistir el evento el conducto regular que se ha de seguir es:  Director de Grado y Personero Estudiantil.  Orientadora  Coordinación Académica y de Disciplina  Rector del Plantel  Consejo Directivo CAPITULO XV DERECHOS Y DEBERES Artículo 20°: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTE 1. Conocer, aceptar y apoyar la filosofía del plantel. 2. Conocer, apoyar y respetar el Manual de Convivencia. 3. Demostrar lealtad a la Institución, respetando y colaborando con el Gobierno Escolar, las Directivas, los Profesores y demás miembros de la Institución. 4. Justificar con su presencia en el plantel, las ausencias de sus hijos dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la inasistencia. 5. Proporcionarles a sus hijos, todos los implementos necesarios para el desarrollo de sus labores de aula y extra aula. 6. Cumplir a cabalidad con lo estipulado, respecto a dotación de uniformes, su uso cuidado y respeto. 7. Proporcionar un ambiente adecuado en el hogar, que permita su formación integral. 8. Controlar y orientar las actividades y amistades que su hijo frecuente en su tiempo libre. 9. Cancelar los costos de pensión dentro de los cinco primeros días de cada mes. 10. responder por los daños que sus hijos causen dentro y fuera de la Institución. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 21 de 33
  • 22. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 11. Acudir en forma oportuna a la s citaciones hechas por las Directivas, Profesores u Orientadora. 12. Asistir y participar en las reuniones de padres de familia, compartiendo experiencias y analizando estrategias pedagógicas que faciliten las formaciones de sus hijos. 13. Colaborar activamente en las actividades que el plantel programe para beneficio general. 14. Proporcionar a sus hijos el tiempo necesario para el desarrollo de sus actividades propuestas para el hogar o el colegio. 15. Colaborar responsablemente en la formación de sus hijos, siguiendo las recomendaciones dadas por las Directivas o Profesores en la aplicación de los correctivos, para no entorpecer la labor. 16. Velar por la presentación personal de sus hijos con respecto al aseo general, corte de cabello, zapatos adecuados a los uniformes. 17. Cumplir cabalmente con todos y cada uno de los compromisos que adquirieron y que están contemplados en este Manual. 18. Participar activamente en la elaboración, ejecución, mejoramiento y evaluación del PEI. 19. Evitar que sus hijos porten en el plantel elementos de valor, dinero, o accesorios ajenos a sus útiles de estudio. El colegio no se responsabiliza por la pérdida o daño de éstos elementos. 20. Solicitar personalmente en Coordinación el permiso para las salidas de sus hijos de la Institución durante la jornada de clase. 21. Cumplir con responsabilidad los compromisos adquiridos, en caso de ser elegido miembro de cualquiera de los consejos o comités establecidos por la ley. 22. Controlar el buen uso de los medios masivos de comunicación (Tv., radio, cine, videos, juegos de azar, etc.) para que estos no atenten contra la formación moral y los valores impartidos en la Institución. Parágrafo 1. En caso de sugerencias o reclamos deberán seguir el conducto regular para ser atendidos en las horas de atención acordados. Parágrafo 2. La inasistencia de los Padres de Familia o Acudientes a todas las reuniones citadas al plantel quedarán registradas en el Observador del Alumno, y el padre de familia deberá presentarse el día de clases siguiente a la realización de dicho acto; de lo contrario el alumno no será admitido en clases hasta tanto no se cumpla con dicho deber. Parágrafo 3. Cuando los padres de familia o tutores del estudiante no sean sus acudientes, éstos deberán autorizar mediante nota escrita y firmada, a la persona que encargan de ésta función. Parágrafo 4. Son impedimentos para ser acudientes los que a continuación se señalan: a. Ser menor de edad. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 22 de 33
  • 23. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 b. Tener señalamiento de orden mor al o penal. c. Carecer de capacidad económica para respaldar al acudido. d. Estar vinculado a la Institución como funcionario o estudiante. Artículo 21°. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Además de lo contemplado en la Constitución Política de Colombia de 1991 se les reconocen los siguientes derechos: a. A ser tratados con amabilidad, respeto y comprensión por parte de las directivas, profesores y demás funcionarios de la Institución. b. A pertenecer a la Asociación de padres de Familia, Consejos u otros comités legalmente establecidos por ley. c. A recibir información sobre la filosofía, los objetivos, el manual de convivencia y el PEI de la Institución así como de los fines generales de la educación. d. A ser atendido y escuchado oportunamente, cada vez que precise la información sobre sus hijos o que presenten reclamos o sugerencias. e. A recibir informes periódicos sobre el rendimiento académico o comportamental de sus hijos. f. Asistir y participar en todas y cada una de las reuniones programadas en el plantel. g. A presentar justificación por la inasistencia de sus hijos. h. A participar en el mejoramiento del PEI. i. A reclamar por el incumplimiento al presente Manual de Convivencia, haciendo uso del conducto regular adecuado. Artículo 22: DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES A. DERECHOS: 1. A participar en los programas de capacitación y bienestar social. 2. Participar en los diferentes comités, consejos y asociaciones, que establece la ley General de la Educación. 3. Solicitar y obtener los permisos y/o licencias, según lo normado por el MEN, la Secretaría de Educación Departamental y el Plantel. 4. A no ser discriminado por razón de sus creencias políticas, religiosas, raciales o ideológicas 5. A ser tratado con respeto por parte de Directivos, padres de Familia, compañeros, estudiantes y demás funcionarios del plantel. 6. A disfrutar de un ambiente tranquilo y acogedor durante su permanencia en el Plantel. 7. A ser informado oportunamente y en forma veraz sobre todo lo relacionado con la vida Institucional. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 23 de 33
  • 24. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 8. Disfrutar de un ambiente tr anquilo y acogedor durante la permanencia en el plantel. 9. A ser escuchado y atendido en sus descargos cuando las circunstancias así lo requieran 10. A recibir una asignación académica de acuerdo con su especialidad, sus aptitudes e inclinaciones, observando las normas vigentes respectivas. 11. A asistir y participar en actividades sindicales. 12. A participar en todos los procesos de elaboración, mejoramiento y actualización del PEI. 13. A elegir y ser elegido en los diferentes organismos estructurados en la Institución. 14. A solicitar y manejar los recursos necesarios para eI desarrollo de su labor docente. 15. A hacer uso de los conductos acordados para buscar solución a las situaciones conflictivas que se le presenten. 16. Los consignados en el Dto. 2277 de 1.979 (Estatuto Docente) y Decreto 1278 de 2002. B. DEBERES: (Dto.1647 /67. Dto 2277/79, Dto. 1278/2002 y Ley 115/94. 1. Cumplir fielmente con la Constitución Colombiana y el Manual de Convivencia. 2. Inculcar en los educandos el amor por lo valores históricos y culturales de la nación. el respeto por los Símbolos Patrios y los ideales del Plantel. 3. Cumplir a cabalidad con la jornada laboral reglamentaria y dedicar el tiempo necesario a las funciones propias de su cargo. 4. Cumplir las órdenes impartidas por sus superiores y que sean inherentes a su cargo. 5. Dar un trato cortés a sus compañeros de trabajo. a los alumnos. Padres de Familia y demás miembros de la comunidad educativa. 6. Velar por el buen uso y conservación de documentos. útiles. equipos, muebles y demás bienes que les sean confiados. 7. Observar en todo sitio y lugar. una conducta acorde al decoro y dignidad del cargo. 8. Actuar con imparcialidad y justicia en todos los actos relacionados con la aplicación del Manual de convivencia y del ejercicio de su tarea. 9. Informar a quien corresponda y en forma oportuna. sobre hechos que puedan constituir causal de mala conducta. 10. Evitar los chismes. las habladurías y los comentarios destructivos. que atenten contra las buenas relaciones humanas entre todos los miembros de la comunidad educativa. 11. Ser un buen ejemplo para los estudiantes, en su forma de vestir, hablar y obrar. 12. Asistir a todas las actividades programadas en el Colegio. siempre y cuando medie previa citación de cualquier Directivo. 13. Diligenciar con claridad y en forma oportuna, el anecdotario, el libro de Disciplina y demás documentos relacionados con su labor pedagógica y laboral. 14. Emplear siempre el dialogo, para la solución de cualquier conflicto que surja en su labor. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 24 de 33
  • 25. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 15. DIRECTORES DE GRADO : Velar por la buena marcha académica y comportamental de su grado a cargo. 16. Apersonarse de los problemas de su grado, aportando soluciones adecuadas y oportunas mediante la aplicación de métodos pedagógicos apropiados. 17. Informar oportunamente a quien corresponda y siguiendo el conducto regular o los procedimientos acordados, sobre los problemas que presenten los alumnos, participando activamente en su solución. 18. Informarse personalmente de la inasistencia constante de los alumnos a su cargo, conocer sus causas y darle el tratamiento correspondiente. 19. Revisar permanentemente la presentación personal de sus estudiantes y junto con la Orientadora, tomar las decisiones del caso. 20. Dedicar el tiempo necesario para establecer diálogos con sus alumnos, tendiente a conocer y solucionar sugerencias o problemas que éstos presenten. 21. Revisar personal y permanentemente el estado material de su aula de clase y demás enseres, promoviendo entre sus alumnos actividades que permitan mantener los en óptimas condiciones. 22. Establecer y mantener comunicación permanente con profesores y padres de familia para la coordinación de la acción educativa. 23. Propiciar la elección del vocero del grado y del auxiliar de disciplina. CAPITULO XVI COMPROMISOS PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIARES. Artículo23: COMPROMISOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIARES. 1. Dar a toda la comunidad educativa un trato cortes y digno. 2. Ser fiel y leal a las normas de la institución, identifi cándose con la filosofía de la misma. 3. Asistir a la jornada laboral diaria y dedicar todo el tiempo que sea necesario para llevar la contabilidad de los bienes y rentas del plantel en forma actualizada. 4. Cumplir con las funciones a su cargo. 5. Mantener en orden y seguridad los títulos de propiedad de la Institución. 6. Refrendar con sus firmas las certificaciones expedidas, así como las copias que sean solicitadas. 7. Ejecutar los trabajos que reglamentariamente le correspondan a sus cargos asignados. 8. Actualizar y ordenar permanentemente el archivo del plantel. 9. Llevar con orden y pulcritud documentos, archivos y libros reglamentarios. 10. Elaborar los certificados, constancias, copias e informes que ordene la Rectoría del plantel. 11. Llevar de manera ordenada la correspondencia enviada y recibida. 12. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 25 de 33
  • 26. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 Artículo 24: BIBLIOTECARIA 1. Elaborar un proyecto del reglamento para el funcionamiento de la biblioteca. 2. Clasificar, Catalogar y organizar el Material Bibliográfico. 3. Responder por la seguridad, aseo, conservación de los libros, muebles y Materiales de la Biblioteca. 4. Establecer y mantener intercambios Bibliográficos con entidades locales y nacionales. 5. Establecer un cronograma de servicios para el uso de la sala y materiales audiovisuales. 6. Promover charlas con los diferentes grados tendientes a fomentar la lectura y la consulta bibliográfica. Artículo 25: SERVICIOS ASISTENCIALES 1. Tratar y ser tratadas con amabilidad, comprensión y respeto. 2. A colaborar y. recibir colaboración por parte de todos los estamentos, para poder desempeñar sus labores de aseo y restaurante. 3. A recibir oportunamente los implementos de aseo necesarios para desempeñar bien su cargo. 4. Cumplir con el horario del turno asignado. 5. Mantener aseados oficinas, corredores, muebles y servicios sanitarios. 6. Responder por los elementos a su cargo. 7. Informar sobre irregularidades o novedades ocurridas en el Plantel. 8. Presentar sugerencias o recomendaciones sobre seguridad, aseo, estética del Plantel. CAPITULO XVII SERVICIOS DE BIENESTAR Artículo 26: Los Servicios de Bienestar Estudiantil están conformados por: 1. RESTAURANTE ESCOLAR: Este servicio será prestado preferencialmente a estudiantes procedentes de las veredas, al personal que labora en la Institución y a aquellos alumnos que previo estudio en el Consejo Directivo se les asigne el cupo. Para obtener este beneficio, el padre de familia deberá solicitarlo al Consejo Directivo a través del Rector del Plantel. Los Estudiantes que hagan uso de este Servicio, deberán cumplir entre otros los siguientes compromisos: Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 26 de 33
  • 27. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 A.Ser puntuales en el pago de los aportes (los días Viernes) a la persona encargada. (ecónoma). B. Cumplir las Normas de buen comportamiento y presentación personal dentro del comedor. C. Responder por los elementos que utiliza en el comedor, conservándolos y dándoles buen trato. D. Informar oportunamente al profesor encargado de la disciplina, sobre los días que no va a hacer uso del servicio. Parágrafos: 1. Los alumnos que por su comportamiento se encuentren con matrícula en observación, pierden el derecho al servicio. 2. Todo acto de indisciplina puede acarrear la suspensión de dicho servicio, determinación que será tomada por el Consejo Directivo, una vez haga los estudios correspondientes. 3. La Asociación de Padres de Familia subsidiará el Restaurante a los alumnos que se les compruebe extrema pobreza, siempre y cuando dicha Asociación cuente con los recursos económicos. 2. TIENDA ESCOLAR: Estará manejada por un organismo de la Institución: Asociación de Padres de Familia, Consejo Estudiantil, otros, a quienes así lo autorice el Consejo Directivo. La Tienda Escolar prestará los servicios de venta de Útiles Escolares y productos comestibles nutritivos y a bajos precios. La Mejoradora de Salud velará por que estos servicios se presten en forma higiénica y los alimentos realmente posean un alto valor nutritivo. 3. LA BIBLIOTECA: Facilitará a todos los miembros de la comunidad educativa, el uso de los recursos materiales bibliográficos que posee la Institución, a la vez que proporcionará los espacios necesarios para mejorarle el nivel cultural al lector; la prestación de éste servicio se ajustará a los reglamentos para tal fin. 4. ORIENTADORA ESCOLAR: Tiene como función primordial, brindar Asesoría, Orientación y Consejería a todos los miembros de la Comunidad Educativa, encaminadas a mejorar las relaciones interpersonales entre todos los miembros. Para ello contará con la cooperación de Directivos, Docentes, Alumnos, Padres de Familia y demás miembros del Plantel. 5. ENFERMERÍA: La Mejoradora de Salud estará al frente de este Servicio y conjuntamente con las directivas de la Institución, mantendrán organizado y dotado este lugar; Además, dará capacitación a una persona para tal función. La Mejoradora de Salud contará con el apoyo permanente del Comité de la Cruz Roja, con quienes estará atenta a prestar un eficiente servicio. 6. CAMPOS Y ELEMENTOS DEPORTIVOS: Son espacios y recursos que le permiten Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 27 de 33
  • 28. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 al Estudiante una recreación sana, el aprovechamiento del tiempo libre y el desarrollo armónico e integral de su personalidad. la Institución velará por el mantenimiento y buen estado de campos y demás elementos deportivos. 7. EQUIPOS AUDIOVISUALES: Con el fin de buscar una mejor calidad de la educación y facilitar la comunicación y la recreación entre otros, la Institución pone a disposición de la comunidad Educativa los equipos audiovisuales y de amplificación que posee, limitado únicamente por las normas que regulan su utilización, en procura de un uso racional y ordenado. 8. INTERNADO ESCOLAR: Ubicado en Vereda los Andes. Tiene como finalidad, facilitar el acceso y permanencia del joven campesino dentro del sistema educativo, incentivando a la vez el amor por el campo, por su tierra y por su familia. (ver reglamento específico en la sede 2). CAPITULO XVIII Artículo 27: PERSONERO ESTUDIANTIL. Será un estudiante del último grado; debe haber permanecido en el colegio como estudiante, por lo menos dos (2) años inmediatamente anteriores. Durante éste tiempo se debe haber destacado: por su buen rendimiento académico .excelente comportamiento .haber figurado por lo menos entre los diez primeros alumnos del curso y no haber tenido Matrícula en observación. El personero Estudiantil no puede ser al mismo tiempo vocero del curso, auxiliar de disciplina ni monitor de asignatura. Los aspirantes a ésta distinción deben presentar ante la Rectoría un proyecto de su plan de trabajo al inscribirse como elegible, en un plazo estipulado en el Proyecto de Democracia. Artículo 28: FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL (Art.28, Dto. 1860 / Ley 115). 1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes. 2. Gestionar ante el Rector y ante los demás entes administrativos de la Institución, la toma de decisiones para: 3. Proteger los derechos de los estudiantes. 4. La prestación de un servicio educativo de calidad. 5. Actuar como fiscal en los Consejos Estudiantiles. 6. Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y demás deberes estudiantiles. 7. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 28 de 33
  • 29. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 lesiones a sus derechos y a todos aquellos que formule cualquier miembro de la comunidad, sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 8. Apelar ante el Consejo Directivo o el organismo competente, sobre las decisiones del Rector, con respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 9. Promover y realizar acciones de divulgación de las funciones de los líderes estudiantiles, de las suyas propias, así como de los derechos y los deberes de los alumnos. 10. Coordinar sus funciones y acordar las estrategias y gestiones a desarrollar en beneficio de los estudiantes y de la Institución, para evitar enfrentamientos. 11. Presentar al Rector, el Plan y cronograma de trabajo, para ubicarlos dentro de la Planeación Institucional. 12. Acatar lo normado en los arts. 94 de la ley 115 y 28 del Decreto 1860, así como lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia. Parágrafo: Cuando se presente una situación especial que amerite la Reunión del Consejo Estudiantil, el personero solicitará por escrito al Rector el correspondiente permiso, expresando claramente los motivos que justifiquen la convocatoria. FORMA DE ELECCIÓN: Se hará a través de un proceso democrático y por un período de un año lectivo. Para tal fin, el Consejo Directivo citará a una asamblea con los estudiantes matriculados para que a través del voto secreto y por mayoría elijan al personero y su suplente. RELEVO DEL CARGO: Si el PERSONERO ESTUDIANTIL no cumple con sus funciones o comete alguna falta grave, será relevado del cargo a través de una asamblea estudiantil; a su vez, el suplente asumirá de inmediato el cargo, mientras se elige un nuevo personero. Artículo 29: VOCERO DE CURSO: Será elegido por sus compañeros de grado. a través del voto secreto. Tendrán éste .derecho los estudiantes sobresalientes en todos los aspectos. Su elección se hará en la tercera semana del primer mes de clase. asesorados por el director de grado. El vocero de curso no podrá ser simultáneamente, ni personero, Aux., de disciplina o de monitor de área o de asignatura. Artículo 30: FUNCIONES 1. Mantener las buenas relaciones entre directivos, directores de grado, profesores y estudiantes. Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 29 de 33
  • 30. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 2. Sostener excelentes relacion es con sus compañeros, a través del respeto y la tolerancia. 3. Diligenciar el control diario de asistencia y entregarlo cumplidamente a la coordinación. 4. Llevar la vocería de su grado en todas las actividades que el consejo directivo o el consejo estudiantil consideren pertinente. 5. Inculcar y orientar a sus compañeros, hábitos de estudio, el buen uso del tiempo libre, y el mantenimiento de una buena disciplina. 6. Coordinar campañas escolares entre sus compañeros a fin de contribuir a preservar el medio ambiente y las buenas condiciones físicas del aula, pupitre y demás enseres. 7. Organizar los eventos sociales, culturales y deportivos, sin interferir en las actividades generales. 8. Reemplazar al monitor de asignatura si este se ha nombrado, cada vez que se halle ausente. 9. Trabajar en equipo con el auxiliar de disciplina, en busca del mejoramiento del nivel académico y disciplinario de su grado. 10. Presentar con el auxiliar de disciplina y el director de grado un informe mensual en forma escrita, de las situaciones relevantes en su grado, aportando allí alternativas de solución. Artículo 30: AUXILIAR DE DISCIPLINA: Tendrán este derecho los estudiantes sobresalientes en lo que respecta a su comportamiento, personalidad y sano criterio; será elegido por sus compañeros por voto secreto en la tercera semana del primer mes de clase, asesorados por el director de grado. Para su elección se debe tener en cuenta: a. No estar afectado disciplinariamente bajo ningún aspecto. b. No puede ser al mismo tiempo personero, vocero o monitor. El auxiliar de Disciplina, puede ser rotado periódicamente, para dar participación y estímulo a otros alumnos. Igualmente este auxiliar puede ser removido por sus electores cuando así lo crean conveniente. Artículo 31: FUNCIONES 1. Ser ejemplo y propiciar un ambiente de concertación que facilite cambios de actitud, modales, hábitos y conductas que enaltezcan y guarden la integridad personal, los bienes de sus compañeros, de la institución y en general del medio ambiente que los rodea. 2. Estar pendiente de la disciplina del grado y cuando se presente una situación anormal que no esté de acuerdo con los valores culturales y el Manual de Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 30 de 33
  • 31. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 Convivencia, mediar para re mediar la situación en caso contrario dar aviso primero en forma oral y luego por escrito a quien corresponda. 3. Hacerles observaciones respetuosas a sus compañeros, evitando de todas maneras enfrentamientos y buscando corregir comportamientos inadecuados. 4. Ayudar en la organización de las formaciones generales en su grado, restaurante y tienda escolar. 5. Colaborar para que los salones queden desocupados en las horas de descansos, establecer quienes quedan en ellos para entablar responsabilidades en casos de desorden, incumplimiento, hurto etc. 6. Trabajar mancomunadamente con el vocero de grado y presentar con él un informe periódico de todas las actividades, situaciones anormales y sus alteraciones de solución. Artículo 33: MONITOR DE ASIGNATURA: Tendrá este privilegio los estudiantes que sobresalgan por su rendimiento en las asignaturas y muestren un comportamiento ejemplar. El monitor de asignatura será elegido por el profesor de la asignatura al empezar la cuarta semana de clases del año escolar, teniendo en cuenta para ello los siguientes aspectos: 1. No puede ser monitor en más de una asignatura. 2. No puede ser simultáneamente personero, auxiliar de disciplina o vocero. 3. Se elige, no para sustituir al profesor, sino para ayudarlo, coordinando las actividades que permitan mejorar el nivel académico de la asignatura. 4. Puede ser sustituido por el docente que lo nombró, cuando considere que desmejoró en su rendimiento académico de su asignatura, o no cumpla las funciones para las cuales fue elegido. Artículo 34: FUNCIONES DEL MONITOR DE ASIGNATURA 1. Orientar, recoger u organizar trabajos o actividades cuando el profesor así lo considere o cuando se encuentra ausente del aula o del plantel. 2. Orientar a sus compañeros en el desarrollo de tareas. Trabajos, consultas o cualquier otra actividad y cuando estos soliciten su ayuda, lo cual no significa que sean responsables del trabajo de los demás. 3. Tener en el aula o donde el maestro lo solicite, materiales didácticos y ayudar para el mejor desarrollo de la clase. 4. Colaborar con el profesor en el control de la asistencia a clase y en Programación de evaluaciones. Parágrafo: Las funciones del Monitor de Asignatura, son estrictamente académicas y aquellos que sean comunes con las del consejero o el auxiliar de disciplina de su grado , Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 31 de 33
  • 32. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 deben coordinarse y ponerse de a cuerdo para evitar malos entendidos, disgustos o enfrentamiento. Artículo 35: ESTÍMULOS y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO A. ESTÍMULOS: Los contenidos en el artículo 37.38.39.40.41,42 y 43 del Dto. 2277/79. Los contemplados en los artículos 133. 135. 136. 143 y 137 de la ley 115 de 1994. B. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: MALA CONDUCTA O INEFICIENCIA PROFESIONAL. Los siguientes hechos debidamente comprobados. Constituyen causales de mala conducta. a. La asistencia habitual al sitio de trabajo en estado de embriaguez o toxicómana. b. El homosexualismo o la práctica de aberraciones sexuales. c. La malversación de fondos de bienes escolares o de cooperativa d. El tráfico de cualificaciones, certificados d estudio, de trabajo o de documentos públicos. e. La aplicación de castigos denigrantes, físicos o morales a los educandos. f. El incumplimiento sistemático de sus deberes a la violación reiterada de las prohibiciones previstas en el Art. 45. del estatuto Docente. g. El ser condenado por delitos. h. El uso de documentos e información falsa, para inscripción o ascensos en el escalafón o en la gestión de traslados, permutas, licencias o comisiones. i. El abandono del cargo. j. La utilización de la labor docente para hacer proselitismo político. k. El acoso sexual Art. 46 Dto. 2277/79 y la ley 115 Art.125/94. Artículo 36: CONSEJO ESTUDIANTIL: (Art.29 Dto 1860/94) Máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en el establecimiento, elegidos por voto secreto. Los alumnos de preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, elegirán un vocero únicamente entre los estudiantes que cursen el tercer grado. Artículo 37: FUNCIONES: (Art. 29 Dto 1860/94 en sus literales a, b, c, d. Artículo 38. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO (Art.97 ley 115/94 y Art.39 Dto, 1860/94). Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 32 de 33
  • 33. REGISTRO DANE: No. 273555001882 - Registro Educativo 225219 Aprobación de Estudios SedTolima – Resol. Nº. 04695 del 10-10-2011 NIT: 800042845-9 Los estudiantes de EDUCACIÓN MEDIA prestarán un servicio social obligatorio durante los grados de estudio y que tiene como propósito principal su integración a la comunidad, para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, a la vez que desarrolle valores de solidaridad y de conocimiento del entorno social. Los temas y objetivos del servicio social Estudiantil serán definidos en el PEI y estarán supervisados por una Comisión nombrada para tal fin por el Consejo Académico. El incumplimiento de esta norma le acarreará a la Institución la suspensión de la aprobación e estudios y los estudiantes del grado Undécimo sin éste requisito, no podrán obtener el título de bachilleres Agroindustriales. El presente Pacto de Convivencia se aprobó mediante Acta Número 08 de octubre 14 de 2014. En constancia firman: JOSÉ DAIRO ENCIZO YASSO Rector (E) CLAUDIA MARGOT ÁVILA GLORIA AMPARO PALACIO Rep. de los Docentes Rep. de los Docentes ALDEMAR DEVIA TAPIERO ALFONSO CHARRY Rep. del Sector Productivo Rep. de los Padres de Familia JHON JAIRO RUIZ KEVIN JOHAN DEVIA MONTIEL Rep. de los Egresados Rep. de los Estudiantes LEONEL BARRETO CONDE Rep. de los Padres de Familia Institución Educativa Técnica Los Andes - Pacto de Convivencia - Pág. 33 de 33