El documento explica que la pluralidad de instancia es un principio y derecho inherente a la función jurisdiccional que permite que una resolución sea revisada en instancias superiores para corregir posibles errores. Se origina en Roma y está contemplada en la Constitución peruana de 1823. Su objetivo es reforzar la protección de justiciables y establecer control entre órganos jurisdiccionales.