Este documento habla sobre la elección de cargos públicos estadales en Venezuela. Explica que la elección de estos cargos es un medio para que el pueblo ejerza su soberanía política según la Constitución. Los estados son entidades autónomas con personalidad jurídica propia. La Ley Orgánica de los Procesos Electorales establece que pueden postular candidatos los partidos políticos, grupos de electores, ciudadanos individuales e indígenas.
El Poder Electoral
El Poder Electoral se encarga de dirigir, organizar, y vigilar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley. El Poder Electoral es ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral establecida sobre la participación ciudadana.
El Poder Electoral
El Poder Electoral se encarga de dirigir, organizar, y vigilar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley. El Poder Electoral es ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral establecida sobre la participación ciudadana.
Aspectos a considerar sobre el Tema: El Poder Electoral.carolinamedian25
Consejo Nacional Electoral. Organización. Atribuciones. Junta Electoral Nacional. Comisión de registro civil y electoral. Comisión de participación política y financiamiento. Jurisdicción contenciosa electoral. Legislación electoral.
Poder electoral. Consejo nacional electoral, atribuciones. Junta electoral nacional. Comisión del registro civil y electoral. Comisión de participación política y financiamiento. Jurisdicción contenciosa electoral. Legislación electoral.
Elección de los Cargos Públicos
La elección de cargos públicos es uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, en lo político, tal como lo establece el Artículo 70 de nuestra Carta Magna.
El Poder Ejecutivo Estadal
Constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
El Poder Legislativo Estadal
Está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios.
El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as) con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país.
Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años de edad (21 años para los Consejos Legislativos Estadales).
Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del cuerpo clerical.
Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna prohibición de tipo civil, inhabilitación administrativa o acusación criminal.
Adicionalmente, los (las) candidatos (as) al Consejo Legislativo Estadal no pueden tener otro cargo gubernamental ni administrar compañías relacionadas con contratos con el Estado.
La postulación es el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley”.
En cuanto a los Postulantes y las Condiciones para Postularse, la LOPE establece:
Artículo 47. Únicamente tendrán derecho a postular candidatos y candidatas para los procesos electorales regulados en la presente Ley, los siguientes:
1.Las organizaciones con fines políticos.
2.Los grupos de electores y electoras.
3.Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia.
4.Las comunidades u organizaciones indígenas.
En las Elecciones Regionales para escoger Gobernadores y Alcaldes los ciudadanos y ciudadanas votan por un candidato único o candidata única y quien obtenga la mayor cantidad de votos gana la elección.
En el caso de las elecciones para el Consejo Legislativo Estadal se emplea el voto uninominal junto al voto lista.
Aspectos a considerar sobre el Tema: El Poder Electoral.carolinamedian25
Consejo Nacional Electoral. Organización. Atribuciones. Junta Electoral Nacional. Comisión de registro civil y electoral. Comisión de participación política y financiamiento. Jurisdicción contenciosa electoral. Legislación electoral.
Poder electoral. Consejo nacional electoral, atribuciones. Junta electoral nacional. Comisión del registro civil y electoral. Comisión de participación política y financiamiento. Jurisdicción contenciosa electoral. Legislación electoral.
Elección de los Cargos Públicos
La elección de cargos públicos es uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, en lo político, tal como lo establece el Artículo 70 de nuestra Carta Magna.
El Poder Ejecutivo Estadal
Constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
El Poder Legislativo Estadal
Está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios.
El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as) con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país.
Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años de edad (21 años para los Consejos Legislativos Estadales).
Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del cuerpo clerical.
Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna prohibición de tipo civil, inhabilitación administrativa o acusación criminal.
Adicionalmente, los (las) candidatos (as) al Consejo Legislativo Estadal no pueden tener otro cargo gubernamental ni administrar compañías relacionadas con contratos con el Estado.
La postulación es el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley”.
En cuanto a los Postulantes y las Condiciones para Postularse, la LOPE establece:
Artículo 47. Únicamente tendrán derecho a postular candidatos y candidatas para los procesos electorales regulados en la presente Ley, los siguientes:
1.Las organizaciones con fines políticos.
2.Los grupos de electores y electoras.
3.Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia.
4.Las comunidades u organizaciones indígenas.
En las Elecciones Regionales para escoger Gobernadores y Alcaldes los ciudadanos y ciudadanas votan por un candidato único o candidata única y quien obtenga la mayor cantidad de votos gana la elección.
En el caso de las elecciones para el Consejo Legislativo Estadal se emplea el voto uninominal junto al voto lista.
Proyecto Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Temo Galindo
Es el contenido del Proyecto de Dictamen de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que estamos próximos a discutir y votar en la Cámara de Diputados una vez que lo apruebe el Senado de la República.
Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma el art. 116 de la Constitución...José González Morfin
El decreto respectivo incorpora a la Constitución diversas figuras que fortalecen la democracia participativa, como las candidaturas independientes, la consulta popular y la iniciativa ciudadana.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
La Elección de cargos públicos
Integrante:
Guinson Freire
C.I. 13.531.074
Metería: Participación Ciudadana y Gestión social
3. El Poder Público Estadal RBVC Ley Orgánica de los Procesos
Electorales (LOPE, 2009):
Ley Orgánica de los
Procesos Electorales (LOPE,
2009):
la elección de cargos públicos es uno de
los medios de participación y
protagonismo del pueblo en el ejercicio de
su soberanía, en lo político, tal como lo
establece el Artículo 70 de nuestra Carta
Magna. En esta oportunidad, haremos
referencia a la elección de cargos públicos
estadales. Según el Artículo 159 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV): “Los Estados son
entidades autónomas e iguales en lo
político, con personalidad jurídica plena, y
quedan obligados a mantener la
independencia, soberanía e integridad
nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta
Constitución y las leyes de la República”.
En cuanto a la postulación de
estos candidatos a cargos
públicos estadales es
pertinente recordar lo
establecido en el Artículo 67
de nuestra Carta Magna, donde
queda explícita la
participación ciudadana en la
elección de estos cargos:
Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho
de asociarse con fines
políticos, mediante métodos
democráticos de organización,
funcionamiento y
dirección. Sus organismos de
dirección y sus candidatos o
candidatas a cargos de
elección popular serán
seleccionados o seleccionadas
en elecciones internas con la
participación de sus
integrantes
se entenderá como postulación, el
acto mediante el cual se presentan
para su inscripción ante el Consejo
Nacional Electoral a los y las
aspirantes a ser elegidos o elegidas
para los cargos de elección popular,
previo cumplimiento de los
requisitos exigidos en la ley”.En
cuanto a los Postulantes y las
Condiciones para Postularse, la
LOPE establece:
Artículo 47. Únicamente tendrán
derecho a postular candidatos y
candidatas para los procesos
electorales regulados en la presente
Ley, los siguientes:1.Las
organizaciones con fines
políticos.2.Los grupos de electores y
electoras.
3.Los ciudadanos y las ciudadanas
por iniciativa propia.
4.Las comunidades u organizaciones
indígenas
Artículo 49. Los grupos de electores
y electoras son organizaciones
conformadas por ciudadanos y
ciudadanas debidamente inscritos o
inscritas en el Registro Electoral, los
cuales tienen como única finalidad
postular candidatos o candidatas en
un determinado proceso electoral, en
el ámbito geográfico que
corresponda.
La vigencia de los grupos de
electores y electoras será desde el día
de su inscripción ante la Comisión
de Participación Política y
Financiamiento y hasta el día de la
celebración de los comicios para el
cual fueron debidamente creados.
Artículo 50. El procedimiento para
la creación e inscripción de los
grupos de electores y electoras será
establecido por el Consejo Nacional
Electoral mediante reglamento
emitido al respecto
La elecciOn de cargos públicos
estadales