El documento describe las características y funciones del Poder Ejecutivo en Venezuela. El Poder Ejecutivo está a cargo del gobierno y administración del Estado y su máximo representante es el Presidente de la República. El Presidente ejerce el poder ejecutivo junto al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.
Sociedad, estado y nación (relación). Origen del estado Venezolano. Poder publico nacional (poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, poder ciudadano y poder electoral) concepto, funciones e integrantes.
Cuadro comparativo - Constituciones de 1961 y 1999danny rondon
Comparación de la Constitución de 1961 y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de un cuadro en que se muestran elementos de la conformación del Estado.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Cuadro comparativo de la constitución del 61 y 99 de VenezuelaOscar Morales
La ley fundamental con la que cuenta toda nación es su constitución, este tiene los lineamientos básicos por los cuales se rige un país determinado. En Venezuela, se ha creado diferentes constituciones que se adaptan al contexto social cambiante. Los cambios constitucionales mas significativos en la historia de Venezuela se produjeron cuando de cambio la constitución de 1961 por la de 1999.
Sociedad, estado y nación (relación). Origen del estado Venezolano. Poder publico nacional (poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, poder ciudadano y poder electoral) concepto, funciones e integrantes.
Cuadro comparativo - Constituciones de 1961 y 1999danny rondon
Comparación de la Constitución de 1961 y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de un cuadro en que se muestran elementos de la conformación del Estado.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Cuadro comparativo de la constitución del 61 y 99 de VenezuelaOscar Morales
La ley fundamental con la que cuenta toda nación es su constitución, este tiene los lineamientos básicos por los cuales se rige un país determinado. En Venezuela, se ha creado diferentes constituciones que se adaptan al contexto social cambiante. Los cambios constitucionales mas significativos en la historia de Venezuela se produjeron cuando de cambio la constitución de 1961 por la de 1999.
Quando a web chegou há quase 20 anos, o mundo mudou. Cada empresa teve que criar uma presença on-line e oferecer um serviço online. A web transformou a dinâmica competitiva e as plataformas em que as empresas competem.
Effective tools to enhance sustainable employabilitypriyamphil123
This presentation is prepared for job seekers and college students ad those who are struggling in their job. It will highly help them to know about the basic skills to have sustainable employability
Sharha Hidaya (al Fuyzat Ul Razavia Almaroof Sharha Hidaya) Vol 8,Kitab al iman wal Hadood, Kitab, Iman, hadood, Hadd, eman, kitab ul iman, kitab ul hadood, fiqha hanafi, hanafi fiqh, Masayil e fiqha, Masayil e fiqh hanafi, Hanafi muslim, Taqleed, qiyas, Hadees, Quran, Koran, sharha, hidaya, hadaya, Allama Liaqat ali razavi, sharha Hidaya, شرح ھدایہ، ھدایہ شریف،, Musannaf ibn e abi shaiba,fiqha hanafi per aterazat,islami fiqha, fiqh e islami, ahnaf media, hanafi books,
presidencialismo, requisitos para la presidencia, régimen actual, proclamación, toma de posesión, reelección, faltas absolutas y temporales, atribuciones, consejo.
El Poder Ejecutivo organización constitucional actual: generalidades. Presidencialismo. El presidente de la República: requisitos para su elección. Régimen actual. Proclamación. Toma de posesión. Reelección. Faltas absolutas. Temporales. Atribuciones
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. Es la rama del poder público nacional que tiene
a su cargo las funciones de gobierno y
administración del Estado, su máximo
representante es el Presidente de la República
ya que todos los demás funcionarios que le
acompañan en funciones de gobierno, y a él
deben su nombramiento y por lo tanto son
dependientes de este.
3. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente
o Presidenta de la República, Vicepresidente o
Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras
y demás funcionarios. Cada uno cumple
funciones específicas y se encargan del
gobierno de la nación. El presidente de la
república es el jefe del estado y del poder
ejecutivo nacional.
4. Es un sistema político o una forma de gobierno
que toma en consideración la separación de los
poderes desde su conformación clásica, que
son tres, hasta la adecuación o adaptación
constitucional de Estado, como el caso
Venezolano donde contamos con cinco
poderes. Una de las principales características
de esta rama de gobernabilidad es que cada
uno de ellos es autónomo. Ninguno debe
sobreponerse sobre el otro o los otros.
5. Según el Art. 227 de la constitución establece que para
poder ser presidente o presidenta, se requiere cumplir con
unas series de requisitos entre los cuales tenemos:
a) Ser venezolano o venezolana por nacimiento es decir,
no poseer otra nacionalidad.
b) Ser mayor de treinta años
c) No estar sometido o sometida a condena mediante
sentencia definitiva firme.
d) Estado Seglar
Además el Art. 229 establece que aquel funcionario publico
que se encuentre en funciones no podrá ser elegido
presidente si no hay una separación del cargo al momento
de aspirar ser presidente de republica.
6. Según el Art 228 establece que la elección del
presidente presidenta de la republica se hará
por votación universal directa y secreta se
proclamara electo o electa presidente o
presidenta el candidato que haya obtenido la
de los votos validos.
En Venezuela por ser un país democrático, el
cargo de presidente es elegido por votación
directa y secreta, ya que los venezolanos
mayor de 18 tiene la oportunidad de elegir el
partido o sistema que los gobierne.
7. La actual Constitución establece en el Art.
231, que el presidente tomara posesión del
cargo de presidente o presidente de la
republica el diez de febrero del primer año
de su periodo constitucional, mediante
juramento ante la Asamblea Nacional.
Además establece que por motivos
sobrevenido no pudiese tomar posesión del
cargo lo podrá hacer antes el Tribunal
Supremo de Justicia.
8. Está obligado u obligada a procurar la garantía
de los derechos y libertades de los venezolanos
y venezolanas, así como la independencia,
integridad, soberanía del territorio y defensa de
la República. La declaración de los estados de
excepción no modifica el principio de su
responsabilidad, ni la del Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de
los Ministros o Ministras, de conformidad con
esta Constitución y con la ley.
9. La recién constitución aprobada en el año
1999, establece en su articulo 230, que el
periodo presidencial es por seis años y
puede reelegido de forma inmediata por un
nuevo periodo. Teniendo en cuenta que la
actual constitución tuvo una modificación en
el año 2009, que permite que el presidente
pueda ser reelegido indefinidamente.
10. 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la
ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover
los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República
y celebrar y ratificar los tratados, convenios o
acuerdos internacionales.
5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su
carácter de Comandante en Jefe, ejercer la
suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su
contingente.
11. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la
República: su muerte, su renuncia, o su destitución
decretada por sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia, su incapacidad física o mental permanente
certificada por una junta médica designada por el
Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la
Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado
como tal por la Asamblea Nacional, así como la
revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente
electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se
procederá a una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo
Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Presidente o Presidenta
de la Asamblea Nacional.
12. Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la
República se produce durante los primeros cuatro años
del período constitucional, se procederá a una nueva
elección universal, directa y secreta dentro de los treinta
días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se
encargará de la Presidencia dela República el
Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o
Presidenta completará el período constitucional
correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos
años del período constitucional, el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirán la
Presidencia de la República hasta completar dicho
período.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa
días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por
mayoría de sus integrantes si debe considerarse que
hay falta absoluta.
13. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva es órgano directo y colaborador
inmediato del Presidente o Presidenta de la
República en su condición de Jefe o Jefa del
Ejecutivo Nacional. Es importante acotar que
esta figura de vicepresidente fue creada en la
actual constitución, ya que la constitución del
1961 no se encontraba esta institución.
14. 1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la
dirección de la acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las
instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y
la remoción de los Ministros.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la
República, el Consejo de Ministros o Ministras.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea
Nacional.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o
funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra
autoridad.
8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la
República.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la
República.
10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
15. Son órganos directos del Presidente o
Presidenta de la República, y reunidos o
reunidas conjuntamente con este o ésta y con
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. Los
Ministros o Ministras tienen derecho de palabra
en la Asamblea Nacional y en sus comisiones.
Podrán tomar parte en los debates de la
Asamblea Nacional, sin derecho al voto.