Este documento describe los conceptos de caso fortuito, fuerza mayor, imposibilidad y mora. Explica que el caso fortuito y la fuerza mayor excluyen la responsabilidad civil del deudor cuando el incumplimiento se debe a eventos fuera de su control. También describe las características de la imposibilidad y las consecuencias del caso fortuito y la fuerza mayor. Finalmente, distingue entre la mora del deudor y del acreedor y sus efectos.
1. Exluyentes de Responsabilidad
El incumplimiento no produce responsabilidad
civil porque no depende de la voluntad del
deudor ni esta bajo su control, sino que es
consecuencia de eventos que no se han podido
prever o que aun cuando son previsibles no
pudieron evitarse.
2. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Se refiere al origen externo del obstaculo lo que impidio el cumplimiento,
mientras que fuerza mayor denota su carácter insuperable o irresistible.
- Causa no imputable al deudor.
- Exclusion del deber de prestacion.
- Impedimento ajeno a su control.
3. Inumerables los acontecimientos en el
caso fortuito o fuerza mayor.
• Fuerza de la naturaleza o de hechos del hombre:
Imprevisibilidad: Clima, huracanes, heladas granizo o nevadas.
Eventos Extraordinarios: Terremotos, inundaciones, incendios, deslaves, erupciones o
explosiones.
4. Elementos del caso fortuito o fuerza mayor.
• Causa ajena al deudor: Causa del incumplimiento sea ajena del deudor significa
que le sea extraña.
• Irresistible: Es la clave o del eje alrededor del cual gira la doctrina del caso
fortuito o fuerza mayor, del mismo modo que en el pasado lo fue la
imprevisibilidad.
5. Caracteristicas de la Imposibilidad
Imposibilidad fisica o juridica.
Imposibilidad absoluta y relativa.
Imposibilidad total y parcial.
Imposibilidad definitiva y temporal.
Imposibilidad por hecho del acreedor.
6. Cosecuencias Del Caso Fortuito O Fuerza Mayor
• Con base en que el deudor se ve impedido para cumplir por la aplicación del
principio nadie esta obligado a lo imposible.
Art. 2111 CCF
7. EL PRINCIPIO NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE
• El deudor haya incurrido en culpa o dolo, dado causa o contribuido al caso
fortuito o fuerza mayor.
• Cuando hay aceptado expresamente la responsabilidad por el incumplimient,
aun por caso fortuito o fuerza mayor.
• Cuando la ley le imponga esa responsabilidad, como ocurre, entre otros en
los articuloes 812, 1900, 2019, 2504, 2505 y 2506 del CCF.
8. Convenio de no Responsabilidad
• El deudor no sera responsable por el incumplimiento, aun el que
sobrevenga por su culpa, cuando expresamente lo haya convenido
con el acreedor. Incluso ese convenio puede regular la
responsabilidad civil.
9. LA MORA
• No existe obligaciones eternas. Es un tipo especial de incumplimiento
que implica responsabilidad civil, por lo que la parte culpable debe
resarcir a la otra por los daños y perjuicios causados por el retraso.
10. LA MORA TIENE DOS FACETAS
La que corresponde al deudor, cuando no ejecuta a tiempo la prestacion debida
a las morad del deudor y mora del acreedor.
En ambos casos se trata de la violacion a un dber jurido u obligacion: Desde el
punto de vista del deudor, porque no entera a tiempo la prestacion debida y del
acreedor, por faltar al deber de cooperacion que le corresponde en la relacion
juridica obligatoria.
11. MORA DEL DEUDOR
• Toda obligacion tiene un termino; La deuda constituye una carga para el obligado, una situacion que va mas a lla de
la libertad natural de los seres humanos, que ha surgido porque el deudor expresamente consintio en obligarse o
porque la ley se lo impone.
• El acreedor continua obligado a recibir la prestacion y el deudor moros conserva su obligacion de pago; Uno de los
requisitos del pago es que se realice a tiempo, la falta de pago puntual deberia considerarse incumplimiento en toda
la extension de la palabra.
• La mora del deudor faculta al acreedor a demandar el cumplimiento forzoso o la rescision o resolucion del contrato;
No obstante lo señalado en el punto anterior y con base en que la mora implica incumplimiento.
• La mora del deudor provoca responsabilidad civil; Cuando el retraso en el cumplimiento tiene como fundamento la
culpa y el dolo del deudor.
12. • La mora del deudor provoca responsabilidad civil; Cuando el retraso en el cumplimiento tiene como
fundamento la culpa y el dolo del deudor.
• Produce mayor deber de cuidado y mayor responsabilidad para el deudor moroso; La mora debe producir
consecuencias adversas al deudor moroso y no solo las correspondientes a la responsabilidad civil derivada del
retraso en el pago.
- Responde de la perdida de la cosa aun por caso fortuito o fuerza mayor.
- Responde de la perdida o el deterioro de la cosa incluso por culpa leve.
13. MORA DEL ACREEDOR
• Acreedor tiene un deber de cooperacion que consiste en permitir y facilitar que el deudor
pueda liberarse de su obligacion y al mismo tiempo no realice acto u omision que impida o
haga mas gravoso el cumplimiento.
Se niegue unjustificadamente a recibir el pago.
Se niegue a otorgar el documento justificativo del cumplimiento.
Realice actos que impidan el cumplimiento o que lo hagan mas gravoso.
No realice los actos que la buen fe le obliga con el fin de permitir o facilitar el cumplimiento.
No se encuentre en el lugar del pago.
14. PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA MORA DEL
ACREEDOR;
El deudor puede liberarse si ofrece el pago y consigna la prestación debida.
El deudor queda eximido de la responsabilidad civil por el incumplimiento.
El acreedor moroso conserva la obligación de recibir el pago y responde de
los daños y perjuicios cansados al deudor.
Los riesgos de la cosa se trasladan al acreedor moroso.
El deudor queda liberado de su obligación si el cumplimiento resulta
imposible.