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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Bicentenaria de Aragua
Núcleo Valles Del Tuy
Cua, Abril de 2019
Profesora: Mayira Bravo Alumna: Yasira Salcedo
Materia: Educación para la sostenibilidad C.I: 27. 392.751
POLITICAS AMBIENTALES QUE DERIVAN DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 127
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí
misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una
vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres
vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticas regulará la materia. Es
una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la
población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los
suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
ARTICULO 128
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable,
que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica
desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
ARTICULO 12 DERECHO A UN
AMBIENTE ADECUADO PARA LA SALUD
Petrocasa S.A. es una empresa estatal que produce materiales para la construcción de
casas de Policloruro de Vinilo PVC. Colabora con la Gran Misión Vivienda Venezuela en
construir y donar casas a la población venezolana de bajos recursos . El gobierno ha
realizado donaciones a otros países como Perú, Bolivia, Nicaragua y Cuba.
RESUMEN
El presente informe fue elaborado por la Fundación Aguaclara para la consideración del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, durante el Período de Sesión 55°, el Examen del
Tercer Informe Periódico del Estado venezolano sobre la implementación y cumplimiento de las disposiciones
del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Su contenido está referido a los artículos 1, 11 y
12 del Pacto, abordando específicamente el derecho de los pueblos a recursos naturales que garanticen su
subsistencia, el derecho al agua y el derecho a un ambiente adecuado para la salud. Si bien Venezuela
cuenta en su Constitución Nacional y en una extensa legislación interna, gran cantidad de normas favorables
a la protección de los derechos ambientales, y a pesar de que el país ha ratificado buena parte de los tratados
y convenciones internacionales en materia ambiental, en el período que comprende este Informe el Estado ha
mantenido políticas que violan sus obligaciones ambientales, trayendo como consecuencia graves y extensos
daños al hábitat y, en las cuestiones de las que se ocupa este informe, a la salud de las personas. En estos
años, ha prevalecido en las políticas del Estado un enfoque marcadamente desarrollista y depredador de los
recursos naturales, que explica constantes medidas inconsistentes y el desinterés por fortalecer las
capacidades rectoras y de gestión de las instituciones ambientales. Como producto del debilitamiento
institucional para proteger el ambiente, es casi inexistente la información sobre los proyectos que lleva
adelante el mismo gobierno con socios comerciales, a nivel nacional e internacional, en áreas protegidas. De
igual manera, desde hace varios años, el Estado cerró canales de comunicación con las organizaciones de la
sociedad civil que se ocupan de temas ambientales por razones políticas y, principalmente, por una abierta
intolerancia al cuestionamiento y a las labores en defensa de los derechos de las personas.
RECOMENDACIONES
En el caso del PCV, el Estado debe suspender su producción en el plazo más breve posible, así
como prohibir su uso en materiales para la construcción de viviendas; tomar las medidas sanitarias
necesarias para evaluar y atender debidamente las consecuencias nocivas que haya tenido este
producto en la salud de las personas expuestas, entre las cuales se encuentran los trabajadores de
la planta de Petrocasa S.A y los habitantes de las “petrocasas”; indemnizarlos si fuere el caso;
comunicar el peligro de estas construcciones a los países que hayan recibido “petrocasas” como
donación, para que puedan adoptar las medidas correspondientes.
En el caso de los bombillos ahorradores, el Estado debe detener a la brevedad la distribución de
estos bombillos, desarrollar un plan de salud pública para atender a la población expuesta, realizar
las inversiones para contar con una planta recuperadora dirigida a su disposición final; informar y
educar a la población sobre el manejo de estas luminarias como productos peligrosos; involucrar a
las entidades locales a las que corresponde, en el ordenamiento jurídico venezolano, la gestión de
los desechos urbanos.

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  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria Universidad Bicentenaria de Aragua Núcleo Valles Del Tuy Cua, Abril de 2019 Profesora: Mayira Bravo Alumna: Yasira Salcedo Materia: Educación para la sostenibilidad C.I: 27. 392.751 POLITICAS AMBIENTALES QUE DERIVAN DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 2. ARTICULO 127 Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticas regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
  • 3. ARTICULO 128 El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
  • 4. ARTICULO 12 DERECHO A UN AMBIENTE ADECUADO PARA LA SALUD Petrocasa S.A. es una empresa estatal que produce materiales para la construcción de casas de Policloruro de Vinilo PVC. Colabora con la Gran Misión Vivienda Venezuela en construir y donar casas a la población venezolana de bajos recursos . El gobierno ha realizado donaciones a otros países como Perú, Bolivia, Nicaragua y Cuba.
  • 5. RESUMEN El presente informe fue elaborado por la Fundación Aguaclara para la consideración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, durante el Período de Sesión 55°, el Examen del Tercer Informe Periódico del Estado venezolano sobre la implementación y cumplimiento de las disposiciones del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Su contenido está referido a los artículos 1, 11 y 12 del Pacto, abordando específicamente el derecho de los pueblos a recursos naturales que garanticen su subsistencia, el derecho al agua y el derecho a un ambiente adecuado para la salud. Si bien Venezuela cuenta en su Constitución Nacional y en una extensa legislación interna, gran cantidad de normas favorables a la protección de los derechos ambientales, y a pesar de que el país ha ratificado buena parte de los tratados y convenciones internacionales en materia ambiental, en el período que comprende este Informe el Estado ha mantenido políticas que violan sus obligaciones ambientales, trayendo como consecuencia graves y extensos daños al hábitat y, en las cuestiones de las que se ocupa este informe, a la salud de las personas. En estos años, ha prevalecido en las políticas del Estado un enfoque marcadamente desarrollista y depredador de los recursos naturales, que explica constantes medidas inconsistentes y el desinterés por fortalecer las capacidades rectoras y de gestión de las instituciones ambientales. Como producto del debilitamiento institucional para proteger el ambiente, es casi inexistente la información sobre los proyectos que lleva adelante el mismo gobierno con socios comerciales, a nivel nacional e internacional, en áreas protegidas. De igual manera, desde hace varios años, el Estado cerró canales de comunicación con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de temas ambientales por razones políticas y, principalmente, por una abierta intolerancia al cuestionamiento y a las labores en defensa de los derechos de las personas.
  • 6. RECOMENDACIONES En el caso del PCV, el Estado debe suspender su producción en el plazo más breve posible, así como prohibir su uso en materiales para la construcción de viviendas; tomar las medidas sanitarias necesarias para evaluar y atender debidamente las consecuencias nocivas que haya tenido este producto en la salud de las personas expuestas, entre las cuales se encuentran los trabajadores de la planta de Petrocasa S.A y los habitantes de las “petrocasas”; indemnizarlos si fuere el caso; comunicar el peligro de estas construcciones a los países que hayan recibido “petrocasas” como donación, para que puedan adoptar las medidas correspondientes. En el caso de los bombillos ahorradores, el Estado debe detener a la brevedad la distribución de estos bombillos, desarrollar un plan de salud pública para atender a la población expuesta, realizar las inversiones para contar con una planta recuperadora dirigida a su disposición final; informar y educar a la población sobre el manejo de estas luminarias como productos peligrosos; involucrar a las entidades locales a las que corresponde, en el ordenamiento jurídico venezolano, la gestión de los desechos urbanos.