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Desarrollo sustentable
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la
Educación
Universitaria
Universidad Fermín Toro
Facultad de Derecho
DESARROLLO
SUSTENTABLE
Lizana Osorio
C.I.: 12.037.601
2. El concepto de desarrollo sostenible implica el
derecho de todo ser humano y de todos los
pueblos a una existencia digna en un medio
ambiente sano. Esto permite elevar la calidad de
vida y el bienestar de toda la comunidad.
El objetivo es mejorar las condiciones de vida
del individuo, al tiempo que se preserva su entorno a
corto, medio y, sobre todo, largo plazo.
El desarrollo sostenible tiene
un triple objetivo: un desarrollo
económicamente eficaz,
socialmente equitativo y
sostenible desde el punto de
vista medioambiental.
3. Se origina en los años sesenta, como resultado de
la conciencia de los crecientes problemas ambientales y
de los límites impuestos por la naturaleza a la
explotación y crecimiento económico descontrolado. Esta
preocupación por el medio ambiente se agrega a
un debate mucho más antiguo y siempre actual referente
a la forma excluyente y concentrada, social y
espacialmente, de la acumulación del capital a nivel
mundial.
4. La energía y el ambiente son piezas fundamentales para
la construcción de patrones de desarrollo sustentable de
una región.
Los más pobres se ven particularmente afectados por la
degradación ambiental y por la falta de acceso a
los servicios de agua potable, saneamiento y energía
cónsonos con el ambiente.
Es por ello que el PNUD, a través del apoyo, asesoría y
acompañamiento, ayuda a los países a fortalecer sus
capacidades locales de comunidades e instituciones, a fin
de asegurar la sustentabilidad ambiental y el incremento
de la calidad de vida.
5. En Venezuela, el PNUD ha orientado su asistencia hacia el
fortalecimiento institucional de la gestión ambiental y del
uso de energías alternativas a las provenientes de fuentes
fósiles; haciendo hincapié en el desarrollo local de zonas
remotas. Adicionalmente se brinda soporte a actividades
de información pública y de diálogo sobre políticas
relacionadas con los Acuerdos Ambientales Multilaterales,
en especial los de Cambio Climático (CMNUCC),
Diversidad Biológica (CDB) y Lucha contra la
Desertificación y la Sequía (CCD).
La República Bolivariana de Venezuela se
compromete a propiciar un desarrollo
sustentable (Art. 128, 310 y 326) y en
la Ley Orgánica del Ambiente (Gaceta Oficial Nº
5.833, 22-12- 2006)
6. El Portal de Desarrollo Sustentable ha sido posible
gracias al financiamiento de ConocoPhillips a través
de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología
e Innovación.
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela? Artículo 128. El
Estado desarrollará una política de ordenación
del territorio atendiendo a las realidades
ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de acuerdo
con las premisas del desarrollo sustentable,
que incluya la información, consulta
y participación ciudadana. Una ley orgánica
desarrollará los principios y criterios para este
ordenamiento
7. El origen del concepto “desarrollo sustentable”
fue utilizado por primera vez por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) en
1979, luego de un intenso debate acerca del
modelo a seguir por los países signatarios,
siendo votado por unanimidad, incluida
Venezuela.