Este documento resume las definiciones legales y doctrinales de la posesión según el derecho civil venezolano. Explica que la posesión requiere dos elementos, el corpus (la cosa) y el animus (la intención de poseerla como propia), y define tres tipos de posesión: natural, civil y legítima. También analiza las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión y los elementos que la constituyen.
La posesión es el acto de poseer ciertas cosas, ya sean materiales o incorpóreas. Se requiere de la cosa en sí (el corpus) y de la intención de la persona de comportarse como su dueño (el animus rem sibi habendi). Es decir; es un hecho con efectos jurídicos que es protegido por la ley para que el usufructuario no esté obligado de probar su título posesorio cada vez que algún individuo pretenda interrumpir dicha posesión.
La posesión es el acto de poseer ciertas cosas, ya sean materiales o incorpóreas. Se requiere de la cosa en sí (el corpus) y de la intención de la persona de comportarse como su dueño (el animus rem sibi habendi). Es decir; es un hecho con efectos jurídicos que es protegido por la ley para que el usufructuario no esté obligado de probar su título posesorio cada vez que algún individuo pretenda interrumpir dicha posesión.
definicion la posesion,los elementos de la posesion, teoria subjetiva (Savigny) y teoria objetiva (Ihering) posesion y detentacion en el codigo civil Venezolano
POSESIÓN:
Definiciones Doctrinales
Teorías
Naturaleza Jurídica
Diferencia entre Posesión y Detentación
Objeto de la Posesión
Sujetos de la Posesión
Clases de la Posesión
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POSESIÓN:
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Naturaleza Jurídica
Diferencia entre Posesión y Detentación
Objeto de la Posesión
Sujetos de la Posesión
Clases de la Posesión
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Posesion piero
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
CATEDRA DERECHO CIVIL DE BIENES
ALUMNO
PIERO FACCIN
C.I:26690146
2. Los seres humanos realizan diversos tratos muchos con fines legales y otros
con acuerdos entre las partes interesadas, pero cuando ocurren mal entendido
buscan la parte legal para tal fin es necesario ampliar los conocimientos de este
tema:como lo es la posesión la cual abarca el ámbito de aplicación de dicha
institución; el objeto de la posesión y las cosas poseíbles; la forma en que puede
transmitirse esta figura a otras personas Asimismo, lo que se refiere a la pérdida
de la posesión es punto a tocar en el presente estudio, donde se ven involucrados
los elementos "corpus" y "animus" que son esenciales para el perfeccionamiento
de dicha figura
La posesión: consiste en que una persona tenga en su poder una cosa como
señor y dueño. La posesión requiere dos elementos para configurarse y ellos son
el corpus, que es la cosa en sí y el animus rem sibi habendi que es la intención de
tener la cosa como propia, la posesión requiere la intención y la conducta de un
propietario.
La Posesión Definiciones Doctrinales
Existen diferentes posturas para fijar las reglas sobre la posesión entre los
autores que la definen están los siguientes:
Como primer exponente tendremos a Pedro Pineda León, citado por Piña
Valles (2011 pag.2) quien refiere que “La posesión no constituye un derecho en el
sentido técnico-jurídico de la expresión, sino que constituye un ‘hecho’ formado
por la tenencia de la cosa o el goce de un derecho que ejercitamos por nosotros
mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en
nuestro nombre. “.Aquí refleja que la posesión no es de quien la tiene o goza sino
que esa persona representa al propietario pero que la disfruta como si fuera él.
En este sentido expresa Florencia Márquez y Cruz Omayda Carrillo (1991,pag
4)que es “el ejercicio voluntario y más o menos estable de un poder de hecho
sobre una cosa o del contenido de un derecho susceptible de tal poder, protegido
por la ley y sin tomar en cuenta si se tiene o no legitimidad para ello. “Este autor
3. acota que aunque no existan documentación legal es algo que se le a dado poder
para tenerlo o representarlo.
En definitivas las reglas dicen que cuando uno posee algo bajo nuestra
custodia somos responsables de eso aunque no existan documentos o acuerdos
legales.
Naturaleza Jurídica de la Posesión
Existen diversas teorías acerca de este tema pero se analizaran cuatros que son
importantes
a) Teoría Empírica de la Posesión: Sus postuladores, Pothier, Aubry et Rau y
Bonfante, defienden que esta es un poder que no tiene bases legales pero que se da
para el disfrute de otra persona ,pero al surgir problemas legales se aplica la
facultad de accionar la jurisdicción a través de los interdictos.
b) Teoría Jurídica de la Posesión: esta la defiende, Ihering, quien a diferencia
de los anteriores para él, es derecho tutelado por la ley para garantizar sus fines.
c) Teoría Mixta o Ecléctica: la defiende Savigny, este le agrega el aspecto
estadístico y dinámico porque al ser bienes existen aspectos jurídicos como la
tutela judicial
d) Teoría del Derecho Real Provisional: su bases parte de la teoría alemana y
su exponente es Von Thur el refiere que aunque esta es un derecho existen
diferencias con la propiedad que es algo definitivo de quien la tiene mientras en la
posesión es provisional.
Elementos de la Posesión
Existen dos que son “corpus” basado en lo material y el “animus que se
fundamenta en psicológico. Estos basamentos se exponen porque cuando
poseemos algo disponemos de eso en forma directa e inmediata mientras en la otra
reside el ánimo para hacerlo y mejorarla
LA DETENTACIÓN O TENENCIA, llamada también posesión precaria,
posesión natural o posesión en nombre ajeno tiene relación con la "possessio alieno
4. nomine estudiada por Savigny quien le da el nombre animus domini. Así pues, la
detentación se distinguiría de la posesión en que carece de "animus”. El detentador
tiene el "corpus", pero no el "animus" de la posesión; no le falta la intención de
mantener una relación de hecho con la cosa; pero no tiene la intención de tener la
cosa para sí sino en nombre de otra a quien reconoce mejor derecho. La posesión es
una situación de hecho que genera consecuencias jurídicas, las cuales recaen sobre
derechos reales, únicos susceptibles de posesión; pudiendo nombrar entre ellos: la
propiedad, el usufructo, la servidumbre, uso, entre otros.
La posesión como derecho, maneja los siguientes sujetos cualquier persona
física o jurídica teniendo su representante legal
La posesión desaparece cuando cualquiera de los dos elementos, el corpus (que
puede ser temporal o permanente) o el animus. Además se puede perder por
muerte, destrucción o transformación o cuando la persona no lo puede ejercer o no
tiene la voluntad y cuando existe la violencia o abuso de confianza.
El poseedor conserva la posesión mientras posea simultáneamente el corques y
el animus de la misma con la advertencia de que la existencia de uno y otro se
juzgan con menor rigor que cuando se trata de determinar la adquisición de la
posesión
Existen tres tipos de posesión natural, civil y legitima
Posesión Natural (de tentación o posesión precaria); Dada por el dueño sin
bases jurídicas y no se puede adquirir el bien. Es una mera de tentación y no
requiere más que el elemento material (corpus).
Posesión Civil o propia; es cuando se da la posesión pero se tiene la intención
de poseerla. Esta especie de posesión exige la conjunción del corpus y el animus.
Posesión legitima; aquí existe la continuidad y el deseo de tenerla como propia.
En conclusión la posesión es obtener un bien para el disfrute pero sin ser su
dueño, además cuando se otorga debemos de saber si es procedente o no La
institución de la posesión no es más que un reglamento provisional de la relación
5. de la cosa, cuyo reglamento definitivo y verdadero es la institución de la propiedad.
las clases de posesión no son diversas y a pesar de existir, entre ellas existen
elementos comunes a todas, como es el animus y el corpus, así como la buena fe de
la cual se presume de todos los poseedores.
Referencias bibliográficas
https://www.wikiwand.com/es/Posesi%C3%B3n
http://www.enciclopedia-
juridica.biz14.com/d/posesi%C3%B3n/posesi%C3%B3n.htm
http://es.iiiunidad-derecho-civil-
bienes.wikia.com/wiki/La_Posesion_Definiciones_Doctrinales_y_legales