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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
DERECHO CIVIL BIENES
Gabriel G. Parra O.
C.I: 20015964
Exp: CJP-152-00384V
El estudio de la posesión ha sido un tema lleno de grandes conflictos a lo largo de la
historia, no fue sino hasta el surgimiento del Derecho Romano que se llega a conceptualizar
el término posesión y se tipifico cierto orden para resolver problemas competentes a la
posesión. Para el Derecho Romano se toman en cuenta varias clases de posesión, así como
dos elementos fundamentales ¨corpus¨ y ¨animus¨, este último se desarrolla de mejor
manera en el siglo XIX y se divide en dos grandes teorías que son objeto de estudio hasta la
actualidad, también el Derecho Romano desarrolla un elemento denominado ¨Interdictos¨,
por medio de los cuales un pretor dictaminaba por medio de un decreto una orden para
garantizar la paz y seguridad en asuntos de varias índoles, con la finalidad de que poseyeran
cierto carácter jurídico y no se resolvieran por medio de propia mano sino por vía judicial,
estos interdictos podían ser de carácter prohibitorio, restitutorio o exhibitorio. Todos los
elementos que incorporan los romanos en cuanto a la posesión le otorgan un carácter de
seguridad y protección, diferenciándolo de la propiedad.
La posesión, es pues, un hecho con efectos jurídicos, en el cual una persona tiene poder y
voluntad sobre algún objeto físico, que debe cumplir ciertos parámetros para estar dentro de
la legitimidad, no representa un derecho, pero desde el Derecho Romano se garantiza la
protección y seguridad sobre la posesión, en este punto todos los ordenamientos políticos
actuales concuerdan en que la garantía de protección y seguridad sobre la posesión es
fundamental para la paz social y existen mecanismos jurídicos para resolver situaciones en
las cuales un sujeto considere tener un derecho de posesión sobre algo, mejor que aquel que
lo ejerce.
Existen dos teorías de gran relevancia en el tema de la posesión, desarrolladas en el siglo
XIX:
La teoría subjetiva, fue desarrollada por Friedrich Karl von Savigny, jurista Alemán, nacido
en 1779, sus estudios son tan notorios que es catalogado como la persona que hizo que se
recuperara el método jurídico Romano y diera paso al nacimiento de la jurisprudencia
moderna, así mismo, sobre la posesión intento demostrar que en el Derecho Romano no
existía un derecho sobre la continuidad, sino que se hacía referencia a una inmunidad de
interferencia, mediante ¨usucapión¨ (Adquisición de derecho sobre algo mediante ejercicio
y tiempo determinado por la ley).
Para la teoría subjetiva se reconocen tres elementos, el ¨Corpus¨, que es el elemento
material, el objeto del que se tiene o desea tener posesión; el ¨Animus Genérico¨, elemento
que determina la tenencia del ¨Corpus¨ mas no la voluntad de poseerla o creerse y actuar
como su dueño: y por último el ¨Animus Domini¨, elemento que determina la voluntad de
poseer el ¨Corpus¨ y actuar como su dueño.
En relación a los elementos anteriores si se posee el Corpus y el Animus Genérico, solo se
puede declarar al sujeto como un ¨Tenedor¨ o ¨Detentador¨, ya que posee el objeto mas no
la voluntad de que sea suyo, el que detenta, generalmente actúa como un intermediario y no
posee en nombre propio, sino a nombre de otro, (también se denomina poseedor mediato)
esto genera que este desprovisto de la protección de las acciones posesorias. Por otro lado
al estar presentes los tres elementos, se trata de una posesión legítima y justa y su poseedor
se denomina poseedor inmediato.
La teoría objetiva por otro lado, fue desarrollada por Rudolf von Ihering, nacido en
Alemania en 1818, se basa en la crítica a la teoría subjetiva y determina que es imposible la
comprobación del Animus Domini, por lo que la tenencia y la posesión son lo mismo y la
posesión debe ser un derecho.
Es importante mencionar que la legislación Venezolana se basa en la doctrina de la Teoría
Subjetiva.
El objeto sobre el cual se puede tener posesión, está definido en la ley como un objeto
tangible, físicos, ya que la posesión presupone un poder físico(Art.778 C.C.V), además
debe estar dentro del mercado o comercio, esto presupone que sea una cosa legitima y de
circulación libre (Art. 777 C.C.V).
Sobre la pérdida de la posesión se distinguen varias situaciones, pero como regla general si
desaparece el corpus, el animus o ambos, existirá perdida de la posesión. En cuanto al
corpus:
1) Se debe definir si la desaparición es permanente o por un tiempo y que tipo de cosa
desaparece (Art.782, 783,784 C.C.V).
2) La posesión de muebles, dependerá de la posibilidad de aprehensión del objeto (Art.794
C.C.V).
3) Sobre los animales salvajes se pierde posesión cuando estos recuperan su libertad
natural.
4) Sobre los animales domésticos se pierde posesión cuando estos pierden el hábito de
volver a su residencia.
5) Sobre inmuebles, los fundos se pierden al estar inundados permanentemente.
6) Se pierde posesión de inmuebles cuando se convierten en Res Extra Comercium.
Existen varias clases de posesiones, estas son:
1) Posesión Regular: Cuando se tiene el justo título y la buena fe.
2) Posesión Irregular: Cuando no se tiene el justo título o la buena fe.
3) Posesión Legal: Determinada por la ley, puede darse por herencia.
4) Posesión Efectiva: Determinada por un juez en base a una sucesión que define las
posesiones en una herencia a uno de los delegatarios.
5) Posesión Definitiva: Determinada una adjudicación por una repartición.
6) Posesión de Buena Fe: Se determina la buena fe según lo establecido en el Código Civil
Venezolano.
7) Posesión Presunta: Se tiene por imperio de la ley, independientemente de la voluntad y
conocimiento del poseedor.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y basado en la legislación Venezolana, es
muy importante mantener un claro concepto entre tenencia o detentación y posesión, así
como desarrollar más interés y educación respecto al tema, enfocándose en todo la sociedad
civil que desconoce todo lo que nuestra legislación tiene establecido. Todos los cambios y
el desarrollo que se ha dado en cuanto a la posesión ha determinado par la legislación
Venezolana y conceptos claros que definen los derechos y deberes del poseedor, así como
las causales de pérdida, recuperación y adquisición de la posesión, basándose en un modelo
de la teoría subjetiva que personalmente considero utópico y poco efectivo, ya que
determinar el animus domini es sumamente complejo y existen muchos métodos que
pueden manipular el proceso, por otro lado considero que aplicar la teoría objetiva cerraría
muchas posibilidades a parte de la sociedad que ciertamente tiene la verdadera voluntad,
buena fe y deseos sobre alguna posesión que beneficiaría a la colectividad, es por ello que
considero prudente continuar con nuestro modelo actual pero determinando metas
educacionales y de concientización a la sociedad para que alcance un nivel de conocimiento
óptimo para hacer valer realmente la finalidad de lo tipificado en la ley, además de
desarrollar una moralidad necesaria para el funcionamiento del aparato jurídico, que aunque
establece muy claramente parámetros óptimos para el desarrollo de una buena sociedad,
deja demasiada libertad y poder sobre la moralidad de los ciudadanos o servidores públicos
que finalmente somos los ejecutores de la ley.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS DERECHO CIVIL BIENES Gabriel G. Parra O. C.I: 20015964 Exp: CJP-152-00384V
  • 2. El estudio de la posesión ha sido un tema lleno de grandes conflictos a lo largo de la historia, no fue sino hasta el surgimiento del Derecho Romano que se llega a conceptualizar el término posesión y se tipifico cierto orden para resolver problemas competentes a la posesión. Para el Derecho Romano se toman en cuenta varias clases de posesión, así como dos elementos fundamentales ¨corpus¨ y ¨animus¨, este último se desarrolla de mejor manera en el siglo XIX y se divide en dos grandes teorías que son objeto de estudio hasta la actualidad, también el Derecho Romano desarrolla un elemento denominado ¨Interdictos¨, por medio de los cuales un pretor dictaminaba por medio de un decreto una orden para garantizar la paz y seguridad en asuntos de varias índoles, con la finalidad de que poseyeran cierto carácter jurídico y no se resolvieran por medio de propia mano sino por vía judicial, estos interdictos podían ser de carácter prohibitorio, restitutorio o exhibitorio. Todos los elementos que incorporan los romanos en cuanto a la posesión le otorgan un carácter de seguridad y protección, diferenciándolo de la propiedad. La posesión, es pues, un hecho con efectos jurídicos, en el cual una persona tiene poder y voluntad sobre algún objeto físico, que debe cumplir ciertos parámetros para estar dentro de la legitimidad, no representa un derecho, pero desde el Derecho Romano se garantiza la protección y seguridad sobre la posesión, en este punto todos los ordenamientos políticos actuales concuerdan en que la garantía de protección y seguridad sobre la posesión es fundamental para la paz social y existen mecanismos jurídicos para resolver situaciones en las cuales un sujeto considere tener un derecho de posesión sobre algo, mejor que aquel que lo ejerce. Existen dos teorías de gran relevancia en el tema de la posesión, desarrolladas en el siglo XIX: La teoría subjetiva, fue desarrollada por Friedrich Karl von Savigny, jurista Alemán, nacido en 1779, sus estudios son tan notorios que es catalogado como la persona que hizo que se recuperara el método jurídico Romano y diera paso al nacimiento de la jurisprudencia moderna, así mismo, sobre la posesión intento demostrar que en el Derecho Romano no existía un derecho sobre la continuidad, sino que se hacía referencia a una inmunidad de interferencia, mediante ¨usucapión¨ (Adquisición de derecho sobre algo mediante ejercicio y tiempo determinado por la ley).
  • 3. Para la teoría subjetiva se reconocen tres elementos, el ¨Corpus¨, que es el elemento material, el objeto del que se tiene o desea tener posesión; el ¨Animus Genérico¨, elemento que determina la tenencia del ¨Corpus¨ mas no la voluntad de poseerla o creerse y actuar como su dueño: y por último el ¨Animus Domini¨, elemento que determina la voluntad de poseer el ¨Corpus¨ y actuar como su dueño. En relación a los elementos anteriores si se posee el Corpus y el Animus Genérico, solo se puede declarar al sujeto como un ¨Tenedor¨ o ¨Detentador¨, ya que posee el objeto mas no la voluntad de que sea suyo, el que detenta, generalmente actúa como un intermediario y no posee en nombre propio, sino a nombre de otro, (también se denomina poseedor mediato) esto genera que este desprovisto de la protección de las acciones posesorias. Por otro lado al estar presentes los tres elementos, se trata de una posesión legítima y justa y su poseedor se denomina poseedor inmediato. La teoría objetiva por otro lado, fue desarrollada por Rudolf von Ihering, nacido en Alemania en 1818, se basa en la crítica a la teoría subjetiva y determina que es imposible la comprobación del Animus Domini, por lo que la tenencia y la posesión son lo mismo y la posesión debe ser un derecho. Es importante mencionar que la legislación Venezolana se basa en la doctrina de la Teoría Subjetiva. El objeto sobre el cual se puede tener posesión, está definido en la ley como un objeto tangible, físicos, ya que la posesión presupone un poder físico(Art.778 C.C.V), además debe estar dentro del mercado o comercio, esto presupone que sea una cosa legitima y de circulación libre (Art. 777 C.C.V). Sobre la pérdida de la posesión se distinguen varias situaciones, pero como regla general si desaparece el corpus, el animus o ambos, existirá perdida de la posesión. En cuanto al corpus:
  • 4. 1) Se debe definir si la desaparición es permanente o por un tiempo y que tipo de cosa desaparece (Art.782, 783,784 C.C.V). 2) La posesión de muebles, dependerá de la posibilidad de aprehensión del objeto (Art.794 C.C.V). 3) Sobre los animales salvajes se pierde posesión cuando estos recuperan su libertad natural. 4) Sobre los animales domésticos se pierde posesión cuando estos pierden el hábito de volver a su residencia. 5) Sobre inmuebles, los fundos se pierden al estar inundados permanentemente. 6) Se pierde posesión de inmuebles cuando se convierten en Res Extra Comercium. Existen varias clases de posesiones, estas son: 1) Posesión Regular: Cuando se tiene el justo título y la buena fe. 2) Posesión Irregular: Cuando no se tiene el justo título o la buena fe. 3) Posesión Legal: Determinada por la ley, puede darse por herencia. 4) Posesión Efectiva: Determinada por un juez en base a una sucesión que define las posesiones en una herencia a uno de los delegatarios. 5) Posesión Definitiva: Determinada una adjudicación por una repartición. 6) Posesión de Buena Fe: Se determina la buena fe según lo establecido en el Código Civil Venezolano. 7) Posesión Presunta: Se tiene por imperio de la ley, independientemente de la voluntad y conocimiento del poseedor.
  • 5. Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y basado en la legislación Venezolana, es muy importante mantener un claro concepto entre tenencia o detentación y posesión, así como desarrollar más interés y educación respecto al tema, enfocándose en todo la sociedad civil que desconoce todo lo que nuestra legislación tiene establecido. Todos los cambios y el desarrollo que se ha dado en cuanto a la posesión ha determinado par la legislación Venezolana y conceptos claros que definen los derechos y deberes del poseedor, así como las causales de pérdida, recuperación y adquisición de la posesión, basándose en un modelo de la teoría subjetiva que personalmente considero utópico y poco efectivo, ya que determinar el animus domini es sumamente complejo y existen muchos métodos que pueden manipular el proceso, por otro lado considero que aplicar la teoría objetiva cerraría muchas posibilidades a parte de la sociedad que ciertamente tiene la verdadera voluntad, buena fe y deseos sobre alguna posesión que beneficiaría a la colectividad, es por ello que considero prudente continuar con nuestro modelo actual pero determinando metas educacionales y de concientización a la sociedad para que alcance un nivel de conocimiento óptimo para hacer valer realmente la finalidad de lo tipificado en la ley, además de desarrollar una moralidad necesaria para el funcionamiento del aparato jurídico, que aunque establece muy claramente parámetros óptimos para el desarrollo de una buena sociedad, deja demasiada libertad y poder sobre la moralidad de los ciudadanos o servidores públicos que finalmente somos los ejecutores de la ley.