En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
1. Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad.
2. Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
1. Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad.
2. Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
El presente cuadro explica las relaciones y diferencias que tiene cada uno de los controles constitucionales, dentro del ordenamiento jurídico Venezolano.
Mediante el silogismo logramos una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación jurídica que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición
Derecho Constitucional del Paraguay - Material de apoyo al estudiante. Síguenos en
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Otros textos de derecho y notariado...
http://www.slideshare.net/laextraterrestre555/contratosduarteadorno
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
El presente cuadro explica las relaciones y diferencias que tiene cada uno de los controles constitucionales, dentro del ordenamiento jurídico Venezolano.
Mediante el silogismo logramos una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación jurídica que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, OBLIGACIONES, APUNTES DE OBLIGACIONES, GRUPO: DUARTE -ADORNO SÍGUENOS:
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Material de apoyo al estudiante de la carrera de Derecho y Notariado..... Derecho Procesal Penal.
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MATERIAL DE APOYO DE DERECHO MARÍTIMO, UNIDADES DEL I AL VII, DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO, GRUPO: DUARTE - ADORNO, LECCIONES DE DERECHO MARÍTIMO PARAGUAYO.
El siguiente material contiene informaciòn referente a la càtedra de Derecho Civil Quiebras para las carreras de Derecho y Notariado, grupo DUARTE - ADORNO
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La posesión es el acto de poseer ciertas cosas, ya sean materiales o incorpóreas. Se requiere de la cosa en sí (el corpus) y de la intención de la persona de comportarse como su dueño (el animus rem sibi habendi). Es decir; es un hecho con efectos jurídicos que es protegido por la ley para que el usufructuario no esté obligado de probar su título posesorio cada vez que algún individuo pretenda interrumpir dicha posesión.
POSESIÓN:
Definiciones Doctrinales
Teorías
Naturaleza Jurídica
Diferencia entre Posesión y Detentación
Objeto de la Posesión
Sujetos de la Posesión
Clases de la Posesión
Material para la asignatura de Derecho Civil Bienes II, para la cátedra de la Dra. Alexandra Macías.
El presente material no es de autoría del titular de esta cuenta.
definicion la posesion,los elementos de la posesion, teoria subjetiva (Savigny) y teoria objetiva (Ihering) posesion y detentacion en el codigo civil Venezolano
Modelo de Plan diario para imprimir y adecuar al plan de clase.
Espero que les sea de provecho.
Es cuestión de adaptar.
Posee los tres momentos básicos del P.E.A.
LECCIÓN XX QUIEBRAS
REGISTRO DE QUIEBRAS
INCIDENTES
PLAZOS
GRUPO: MYRIAM ADORNO DE DUARTE, VICTOR DUARTE ADORNO, VICTOR ARIEL DUARTE ADORNO, CINDY DUARTE ADORNO.- SAN LORENZO PARAGUAY.
MODELO DE PRUEBA PARCIAL DE PROCESAL PENAL ELABORADO POR: MYRIAM ADORNO DE DUARTE, VICTOR DUARTE ADORNO, VICTOR ARIEL DUARTE ADORNO Y CINDY DUARTE ADORNO.......
El presente material contiene un planeamiento de lección de Química ; La tabla periódica de los elementos.
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El siguiente material contiene el listado de verbos a ser utilizados en la elaboración, redacción de capacidades e indicadores de los diferentes niveles.
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Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
3. 3
Posesión - Noción
La
palabra posesión denota la idea de sumisión de
una cosa al poder de una persona.
Hay posesión cuando se tiene una cosa y se puede
disponer de ella.
Poseer es tener una cosa en su poder, de gozarla, y
aprovecharla.
Material elaborado por Duarte - Adorno
4. 4
Importancia de la posesión
Si
no existiera la posesión, los derechos
reales no tendrían valor.
La posesión constituye el contenido o
valor práctico de los derechos reales.
La posesión es un derecho autónomo, es
considerada como contenido de un
derecho o como situación jurídica
autónoma protegida por ley.
Material elaborado por Duarte - Adorno
5. 5
Dificultades de la posesión
Las numerosas teorías elaboradas por los
jurisconsultos antiguos y actuales no han sido
suficientes para aclarar los problemas.
Las indudables similitudes que presenta la
posesión con otras instituciones jurídicas, por
lo que resulta difícil distinguirla claramente
de otras.
La confusión en el lenguaje, el origen y el
significado etimológico de la palabra.
Material elaborado por Duarte - Adorno
6. 6
Elementos característicos de
la posesión
Son
tres los elementos característicos de
la posesión:
La posesión importa relación entre una
cosa y una persona.
El poder que ejerce la persona sobre la
cosa es llamada dominación.
La dominación ejercida por el hombre es
de hecho, efectiva, sin hallarse
condicionada a la posesión de un título.
Material elaborado por Duarte - Adorno
7. 7
Posesión y tenencia
Posesión,
Art.1909.- Poseedor es quien
tiene sobre una cosa el poder físico
inherente al propietario, o al titular de
otro derecho real que lo confiera.
Tenencia: Es la posesión y ocupación
actual y corporal de una cosa. La cosa
ocupada ha de ser propiedad de otra
persona y estar reconocida por el
tenedor, esa propiedad ajena.
Material elaborado por Duarte - Adorno
8. 8
Diferencias entre posesión y
tenencia
En
la posesión el propietario tiene la facultad
de tener la cosa sometida a su voluntad,
usarla, aprovecharla ampliamente, el
poseedor tiene la intención de someter a la
cosa poseída al ejercicio de la posesión .
Existe «animus domini»
En la tenencia esa intención falta, pues el que
detiene la cosa reconoce que otro es el
propietario de ella. Ej: Locatario.
Material elaborado por Duarte - Adorno
9. 9
Posesión y dominio
Cuando
dos personas pretenden lo mismo
surge la diferencia, la propiedad
«dominio» confiere un poder de derecho
sobre la cosa, sin embargo la posesión
confiere un poder de hecho sobre la cosa.
Material elaborado por Duarte - Adorno
10. 10
Ihering y su teoría objetiva
La
posesión es más antigua que la
propiedad.
La posesión puede ser imaginada sin
recurrir a la idea de propiedad, mientras
que el dominio no puede ser concebida
sin aquella.
En la posesión no se encuentra parte
alguna de la propiedad ni en su definición,
ni en su cumplimiento, ni su extensión, ni en
su protección.
Material elaborado por Duarte - Adorno
11. 11
Confusiones corrientes: Dominio, posesión, tenencia
Posesión:
Es cuando existe «animus domini», es
decir intención de someter la cosa al ejercicio
de un derecho de propiedad, implica voluntad
de hacer, usar y gozar la cosa sometida al
poder del que la detiene.
Tenencia: Consiste en la detención material de
una cosa, pero reconociendo en otro la
propiedad de ella.
Dominio: Derecho Real en virtud del cual una
cosa se encuentra sometida a la voluntad o a
la acción de una persona. Plenitud de los
atributos que las leyes reconocen a los
Material elaborado por Duarte - ella.
propietarios de una cosa para disponer de Adorno
12. 12
Naturaleza jurídica de la posesión
Teoría
Subjetiva de Savigny: La posesión
supone la existencia de dos elementos
esenciales; Corpus + Animus.
La posesión es un simple hecho, al cual las
leyes agregan algunas consecuencias
jurídicas, peor no por ello se convierte en
derecho.
Corpus: es el elemento físico de la posesión
sin el cual esta no se concibe.
Animus; Propósito o intención que mueve a
la persona a realizar el acto de que se trate.
Material elaborado por Duarte - Adorno
13. 13
Teoría objetiva de Ihering
La teoría de la posesión consiste en el ejercicio de un
poder de hecho sobre las cosas, conforme a su
destino natural.
Poseedor es toda persona que se comporta con la
cosa como lo haría el propietario, teniendo en cuenta
su destino económico.
Niega que el corpus esté caracterizado por la
posibilidad material de disponer de la cosa, porque
no siempre el poseedor tiene la posibilidad física de
disponer.
Ihering rescinde del «animus», la posesión basta de
por sí, esto es que cada vez que alguien tenga una
cosa en su poder, corresponde ampararla.
Material elaborado por Duarte - Adorno
14. 14
Estado actual de la posesión en el C.C.P
En
el código derogado fue acogida la teoría
subjetiva de Savigny (corpus + animus)
En el Código actual los elementos varían según
cual sea la especie considerada.
Art.1909.- Poseedor es quien tiene sobre una
cosa el poder físico inherente al propietario, o al
titular de otro derecho real que lo confiera.
Así vemos que el nuevo código se separa de la
teoría subjetiva de Savigny, para acoger la
teoría objetiva de Ihering.
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