La posesión es una situación jurídica que protege el poder de hecho sobre una cosa. Tiene una doble naturaleza como hecho y como derecho. Como hecho, se refiere al dominio material sobre la cosa; como derecho, otorga facultades legales al poseedor independientemente de si tiene o no derecho sobre la cosa. La posesión cumple funciones como proteger al poseedor, legitimar derechos y facilitar la adquisición de la propiedad u otros derechos reales.
Este documento define y analiza el concepto de posesión en el derecho romano y venezolano. Explica que la posesión requiere dos elementos: el corpus (la cosa en sí) y el animus (la intención de tener la cosa como propia). También distingue entre posesión y detentación, y analiza las teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión. Por último, examina los sujetos, objetos y modos de perder la posesión según la legislación venezolana.
La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencias legales y consiste en que una persona tenga una cosa corporal bajo su poder como dueño. Existen dos teorías sobre la posesión: la subjetiva, que enfatiza la intención de poseer como propio, y la objetiva, que se centra en el control físico de la cosa. La posesión se distingue de la detentación por la falta de intención de poseer como propio en esta última. La posesión puede ser legítima u viciada.
La posesión es un derecho que adquiere una persona sobre una cosa que tiene la intención de poseer como propia. Existen cuatro teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión: la teoría empírica, la teoría jurídica, la teoría mixta y la teoría del derecho real provisional. Esta última es la más acertada porque la legislación venezolana estipula que la posesión es la tenencia provisional de una cosa. La posesión puede recaer sobre bienes corporales, derechos reales, derechos de cré
La posesión consiste en una situación de hecho en la que una persona ejerce dominio sobre una cosa sin necesariamente ser el propietario. Para que exista posesión se requieren dos elementos: el corpus, que es la tenencia material de la cosa, y el animus, que es la intención de comportarse como dueño. Existen diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión y sobre los requisitos para adquirirla y conservarla. La posesión genera consecuencias jurídicas como la protección posesoria y la usucapión.
La posesión implica el ejercicio voluntario y estable de un poder de hecho sobre una cosa o derecho, independientemente de si se tiene legitimidad o no sobre ello. Se define como la tenencia o goce de una cosa o derecho por uno mismo o a través de un tercero. Existen diversas teorías sobre si la posesión es un hecho o un derecho, siendo la postura del legislador venezolano que implica elementos materiales (corpus) y psicológicos (ánimo).
La posesión es una institución jurídica importante que produce consecuencias legales y consiste en que una persona tenga una cosa bajo su poder como si fuera el dueño. Existen diferentes teorías sobre la posesión, como la clásica que enfatiza la intención ("animus") y la moderna que ve la intención manifestada a través del control físico ("corpus") como un todo indivisible. La posesión se puede perder de varias formas como el abandono de la cosa, la cesión o el despojo.
La posesión implica dos elementos: el corpus, que es la relación fáctica entre el poseedor y la cosa, y el animus, que es la intención de poseer. Existen diversas teorías sobre la naturaleza de la posesión, como si es un hecho, un derecho, o una combinación de ambos. La posesión otorga protección jurídica al poseedor a través de acciones legales como los interdictos.
Este documento define la posesión como la disponibilidad de hecho de una cosa con la intención de tenerla como propia, aunque no se sea el propietario. Explica que la posesión requiere el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de actuar como propietario). También distingue la posesión de la detentación, la cual surge de una situación jurídica como el arrendamiento. Finalmente, analiza los elementos, sujetos y clases de posesión según el código civil venezolano.
Este documento define y analiza el concepto de posesión en el derecho romano y venezolano. Explica que la posesión requiere dos elementos: el corpus (la cosa en sí) y el animus (la intención de tener la cosa como propia). También distingue entre posesión y detentación, y analiza las teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión. Por último, examina los sujetos, objetos y modos de perder la posesión según la legislación venezolana.
La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencias legales y consiste en que una persona tenga una cosa corporal bajo su poder como dueño. Existen dos teorías sobre la posesión: la subjetiva, que enfatiza la intención de poseer como propio, y la objetiva, que se centra en el control físico de la cosa. La posesión se distingue de la detentación por la falta de intención de poseer como propio en esta última. La posesión puede ser legítima u viciada.
La posesión es un derecho que adquiere una persona sobre una cosa que tiene la intención de poseer como propia. Existen cuatro teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión: la teoría empírica, la teoría jurídica, la teoría mixta y la teoría del derecho real provisional. Esta última es la más acertada porque la legislación venezolana estipula que la posesión es la tenencia provisional de una cosa. La posesión puede recaer sobre bienes corporales, derechos reales, derechos de cré
La posesión consiste en una situación de hecho en la que una persona ejerce dominio sobre una cosa sin necesariamente ser el propietario. Para que exista posesión se requieren dos elementos: el corpus, que es la tenencia material de la cosa, y el animus, que es la intención de comportarse como dueño. Existen diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión y sobre los requisitos para adquirirla y conservarla. La posesión genera consecuencias jurídicas como la protección posesoria y la usucapión.
La posesión implica el ejercicio voluntario y estable de un poder de hecho sobre una cosa o derecho, independientemente de si se tiene legitimidad o no sobre ello. Se define como la tenencia o goce de una cosa o derecho por uno mismo o a través de un tercero. Existen diversas teorías sobre si la posesión es un hecho o un derecho, siendo la postura del legislador venezolano que implica elementos materiales (corpus) y psicológicos (ánimo).
La posesión es una institución jurídica importante que produce consecuencias legales y consiste en que una persona tenga una cosa bajo su poder como si fuera el dueño. Existen diferentes teorías sobre la posesión, como la clásica que enfatiza la intención ("animus") y la moderna que ve la intención manifestada a través del control físico ("corpus") como un todo indivisible. La posesión se puede perder de varias formas como el abandono de la cosa, la cesión o el despojo.
La posesión implica dos elementos: el corpus, que es la relación fáctica entre el poseedor y la cosa, y el animus, que es la intención de poseer. Existen diversas teorías sobre la naturaleza de la posesión, como si es un hecho, un derecho, o una combinación de ambos. La posesión otorga protección jurídica al poseedor a través de acciones legales como los interdictos.
Este documento define la posesión como la disponibilidad de hecho de una cosa con la intención de tenerla como propia, aunque no se sea el propietario. Explica que la posesión requiere el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de actuar como propietario). También distingue la posesión de la detentación, la cual surge de una situación jurídica como el arrendamiento. Finalmente, analiza los elementos, sujetos y clases de posesión según el código civil venezolano.
La posesión se refiere al ejercicio voluntario y estable de poder sobre una cosa o derecho, protegido por la ley. Existen múltiples definiciones, pero comprende tener la cosa con ánimo de conservarla para sí o para otro. No es un derecho en sí, pero la ley lo protege como tal. Se adquiere a través del control físico de la cosa y la intención de comportarse como propietario, y se pierde cuando desaparecen estos elementos. Existen diferentes tipos de posesión como natural/civil, justa/in
Este documento trata sobre la posesión desde una perspectiva jurídica. Explica que la posesión implica dos elementos, el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de actuar como dueño). También discute las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión y concluye que en Venezuela se adopta la teoría objetiva de que la posesión requiere estos dos elementos constitutivos.
La posesión se define como el ejercicio voluntario de un poder de hecho sobre una cosa o derecho, protegido por la ley. Existen diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión, incluyendo la teoría subjetiva, objetiva y mixta. La posesión requiere los elementos de corpus (tenencia física de la cosa) y animus (intención de poseer la cosa como propia). La detentación se diferencia de la posesión por carecer del elemento de animus.
La posesión requiere dos elementos: corpus (control físico de la cosa) y animus (intención de poseer la cosa como propia). Existen diferentes tipos de posesión como la natural, civil, en nombre propio o ajeno, mediata e inmediata. Para que exista posesión, ambos elementos deben estar presentes; de lo contrario, la posesión puede perderse. La posesión puede ser legítima u ocupar diferentes categorías como buena o mala fe.
El documento discute los fundamentos de la posesión según el Código Civil Peruano. Explica que la posesión se configura como un sustituto de la prueba de propiedad debido a las dificultades probatorias, y protege a quienes ejercen atributos de la propiedad aunque no sean los propietarios. También analiza las diferentes teorías sobre los fundamentos de la posesión en la doctrina clásica y concluye que en Perú se ha adoptado la tesis de Ihering, según la cual la posesión representa la propiedad al ser su
definicion la posesion,los elementos de la posesion, teoria subjetiva (Savigny) y teoria objetiva (Ihering) posesion y detentacion en el codigo civil Venezolano
El documento define la posesión como el poder de hecho sobre una cosa realizado con la intención de comportarse como el verdadero dueño. Distingue entre posesión y detentación, y entre posesión de buena y mala fe. También clasifica la posesión en natural/civil, justa/injusta, y analiza los sujetos, objetos y formas de adquirir y perder la posesión según la ley venezolana.
POSESIÓN:
Definiciones Doctrinales
Teorías
Naturaleza Jurídica
Diferencia entre Posesión y Detentación
Objeto de la Posesión
Sujetos de la Posesión
Clases de la Posesión
Este documento resume las definiciones legales y doctrinales de la posesión según el derecho civil venezolano. Explica que la posesión requiere dos elementos, el corpus (la cosa) y el animus (la intención de poseerla como propia), y define tres tipos de posesión: natural, civil y legítima. También analiza las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión y los elementos que la constituyen.
Este documento define y explica conceptos clave relacionados con la posesión en el derecho civil venezolano. Explica que la posesión es un hecho jurídico donde una persona tiene poder sobre una cosa o derecho como dueño. Luego describe las teorías subjetiva y objetiva sobre los elementos de la posesión, y cómo el código civil venezolano adopta la teoría objetiva. También cubre temas como los sujetos, objetos y clases de posesión, así como la diferencia entre posesión y detentación.
Ensayo de derecho civil bienes la posesionDaniel Ceballo
La posesión se refiere al poder de hecho sobre un bien, independientemente de la propiedad o derechos reales. Existen diversas teorías sobre su naturaleza jurídica, siendo la más aceptada que la posesión es un hecho que puede generar consecuencias de derecho. Cualquier persona u objeto puede ser sujeto u objeto de posesión. La posesión se puede perder por destrucción del objeto, abandono voluntario o acción de un tercero.
Este ensayo analiza la posesión en el derecho civil venezolano. Define la posesión como el ejercicio voluntario y estable de un poder de hecho sobre una cosa o derecho, protegido por la ley, independientemente de la legitimidad de dicho poder. Explica las teorías de la posesión, como la teoría empírica, jurídica y mixta. También diferencia la posesión de la detentación, indicando que esta última implica el cuidado de un bien con permiso del propietario pero sin intención de poseerlo.
El titulo de posesion en el derecho civil peruanoLuciano Jacob
Este documento analiza la importancia del título posesorio en el derecho civil peruano. Explica que el título posesorio puede referirse al acto jurídico que genera el derecho a la posesión, pero también puede referirse a otras causas como la ley o los hechos que justifican el ejercicio del derecho posesorio. La jurisprudencia peruana ha establecido que el derecho que la ley reconoce al poseedor puede constituir la causa del derecho a la posesión sobre un bien.
1) El documento presenta información sobre los derechos reales y la tutela de la posesión en el derecho venezolano. Explica los principios que rigen los derechos reales, sus características y clasificación.
2) También discute figuras intermedias entre derechos reales y de crédito, así como la temática del numerus clausus y apertus. Finalmente, analiza los interdictos posesorios y prohibitivos como mecanismos de tutela de la posesión.
3) En resumen, el documento ofrece una introducción comple
El documento trata sobre la historia de los derechos reales en el derecho romano. Los derechos reales surgieron de forma empírica según las necesidades socioeconómicas y otorgaban una acción legal sobre la cosa frente a terceros. Más adelante, los glosadores y postglosadores distinguieron entre derechos protegidos por acciones "in rem" (derechos reales) y "in personam" (derechos personales).
El documento resume la historia y teorías de la posesión en el derecho romano y venezolano. Explica que el derecho romano estableció los elementos de corpus y animus para definir la posesión, y desarrolló los interdictos para resolver disputas sobre la posesión. Más tarde surgieron las teorías subjetiva y objetiva de la posesión, siendo la subjetiva, que evalúa el corpus, animus genérico y animus domini, la base de la legislación venezolana. Finalmente, el documento argumenta que se deben mejorar la educ
Este documento resume la naturaleza jurídica de la posesión. Define la posesión como el ejercicio voluntario de un poder de hecho sobre una cosa o derecho, protegido por la ley. Discute cuatro teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión: la empírica, la de Rudolf von Ihering, la mixta de Friedrich Karl von Savigny, y la del derecho real provisional de Von Thur. Concluye que las posesiones son un poder de hecho y derecho débil frente a la propiedad, y es importante considerar mú
1) El documento define la propiedad como el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas de las que se es propietario, sujeto a restricciones legales y defendible mediante la acción reivindicatoria.
2) Explica que inicialmente los romanos solo reconocían la propiedad quiritaria pero luego surgio la propiedad bonitaria reconocida por el derecho pretoriano.
3) Señala algunas limitaciones a la propiedad como paso obligado por fincas privadas para acceso público y expropiación forzosa para obras públicas.
La posesión se define como el ejercicio voluntario y más o menos estable de un poder de hecho sobre una cosa o del contenido de un derecho, protegido por la ley. Para ser legítima, la posesión debe ser continua, pacífica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como propia. La posesión de buena fe se da cuando se posee con un justo título, aunque sea vicioso, siempre que el poseedor ignore dicho vicio.
Este documento trata sobre los derechos reales y la propiedad. Define los derechos reales como facultades sobre cosas específicas sin sujeto pasivo determinado. Explora las características, elementos y clasificación de los derechos reales. Luego discute los derechos personales en contraste con los derechos reales. Finalmente, define la propiedad, explora su origen, características, elementos y atributos.
El documento discute un caso de desalojo en Venezuela. Se determinó que el tribunal no era competente por la cuantía del caso, ya que estaba por debajo del límite establecido para ese tribunal. Por lo tanto, se violó el debido proceso. Sin embargo, la sentencia 10-1298 determinó que no procedía el desalojo de acuerdo con la Ley contra Desalojos Arbitrarios de Viviendas. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación presentado por la demandante.
Le ofreceremos al público un modelo de escrito de variación de medida cautelar coercitiva de prisión preventiva a comparecencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La posesión se refiere al ejercicio voluntario y estable de poder sobre una cosa o derecho, protegido por la ley. Existen múltiples definiciones, pero comprende tener la cosa con ánimo de conservarla para sí o para otro. No es un derecho en sí, pero la ley lo protege como tal. Se adquiere a través del control físico de la cosa y la intención de comportarse como propietario, y se pierde cuando desaparecen estos elementos. Existen diferentes tipos de posesión como natural/civil, justa/in
Este documento trata sobre la posesión desde una perspectiva jurídica. Explica que la posesión implica dos elementos, el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de actuar como dueño). También discute las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión y concluye que en Venezuela se adopta la teoría objetiva de que la posesión requiere estos dos elementos constitutivos.
La posesión se define como el ejercicio voluntario de un poder de hecho sobre una cosa o derecho, protegido por la ley. Existen diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión, incluyendo la teoría subjetiva, objetiva y mixta. La posesión requiere los elementos de corpus (tenencia física de la cosa) y animus (intención de poseer la cosa como propia). La detentación se diferencia de la posesión por carecer del elemento de animus.
La posesión requiere dos elementos: corpus (control físico de la cosa) y animus (intención de poseer la cosa como propia). Existen diferentes tipos de posesión como la natural, civil, en nombre propio o ajeno, mediata e inmediata. Para que exista posesión, ambos elementos deben estar presentes; de lo contrario, la posesión puede perderse. La posesión puede ser legítima u ocupar diferentes categorías como buena o mala fe.
El documento discute los fundamentos de la posesión según el Código Civil Peruano. Explica que la posesión se configura como un sustituto de la prueba de propiedad debido a las dificultades probatorias, y protege a quienes ejercen atributos de la propiedad aunque no sean los propietarios. También analiza las diferentes teorías sobre los fundamentos de la posesión en la doctrina clásica y concluye que en Perú se ha adoptado la tesis de Ihering, según la cual la posesión representa la propiedad al ser su
definicion la posesion,los elementos de la posesion, teoria subjetiva (Savigny) y teoria objetiva (Ihering) posesion y detentacion en el codigo civil Venezolano
El documento define la posesión como el poder de hecho sobre una cosa realizado con la intención de comportarse como el verdadero dueño. Distingue entre posesión y detentación, y entre posesión de buena y mala fe. También clasifica la posesión en natural/civil, justa/injusta, y analiza los sujetos, objetos y formas de adquirir y perder la posesión según la ley venezolana.
POSESIÓN:
Definiciones Doctrinales
Teorías
Naturaleza Jurídica
Diferencia entre Posesión y Detentación
Objeto de la Posesión
Sujetos de la Posesión
Clases de la Posesión
Este documento resume las definiciones legales y doctrinales de la posesión según el derecho civil venezolano. Explica que la posesión requiere dos elementos, el corpus (la cosa) y el animus (la intención de poseerla como propia), y define tres tipos de posesión: natural, civil y legítima. También analiza las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión y los elementos que la constituyen.
Este documento define y explica conceptos clave relacionados con la posesión en el derecho civil venezolano. Explica que la posesión es un hecho jurídico donde una persona tiene poder sobre una cosa o derecho como dueño. Luego describe las teorías subjetiva y objetiva sobre los elementos de la posesión, y cómo el código civil venezolano adopta la teoría objetiva. También cubre temas como los sujetos, objetos y clases de posesión, así como la diferencia entre posesión y detentación.
Ensayo de derecho civil bienes la posesionDaniel Ceballo
La posesión se refiere al poder de hecho sobre un bien, independientemente de la propiedad o derechos reales. Existen diversas teorías sobre su naturaleza jurídica, siendo la más aceptada que la posesión es un hecho que puede generar consecuencias de derecho. Cualquier persona u objeto puede ser sujeto u objeto de posesión. La posesión se puede perder por destrucción del objeto, abandono voluntario o acción de un tercero.
Este ensayo analiza la posesión en el derecho civil venezolano. Define la posesión como el ejercicio voluntario y estable de un poder de hecho sobre una cosa o derecho, protegido por la ley, independientemente de la legitimidad de dicho poder. Explica las teorías de la posesión, como la teoría empírica, jurídica y mixta. También diferencia la posesión de la detentación, indicando que esta última implica el cuidado de un bien con permiso del propietario pero sin intención de poseerlo.
El titulo de posesion en el derecho civil peruanoLuciano Jacob
Este documento analiza la importancia del título posesorio en el derecho civil peruano. Explica que el título posesorio puede referirse al acto jurídico que genera el derecho a la posesión, pero también puede referirse a otras causas como la ley o los hechos que justifican el ejercicio del derecho posesorio. La jurisprudencia peruana ha establecido que el derecho que la ley reconoce al poseedor puede constituir la causa del derecho a la posesión sobre un bien.
1) El documento presenta información sobre los derechos reales y la tutela de la posesión en el derecho venezolano. Explica los principios que rigen los derechos reales, sus características y clasificación.
2) También discute figuras intermedias entre derechos reales y de crédito, así como la temática del numerus clausus y apertus. Finalmente, analiza los interdictos posesorios y prohibitivos como mecanismos de tutela de la posesión.
3) En resumen, el documento ofrece una introducción comple
El documento trata sobre la historia de los derechos reales en el derecho romano. Los derechos reales surgieron de forma empírica según las necesidades socioeconómicas y otorgaban una acción legal sobre la cosa frente a terceros. Más adelante, los glosadores y postglosadores distinguieron entre derechos protegidos por acciones "in rem" (derechos reales) y "in personam" (derechos personales).
El documento resume la historia y teorías de la posesión en el derecho romano y venezolano. Explica que el derecho romano estableció los elementos de corpus y animus para definir la posesión, y desarrolló los interdictos para resolver disputas sobre la posesión. Más tarde surgieron las teorías subjetiva y objetiva de la posesión, siendo la subjetiva, que evalúa el corpus, animus genérico y animus domini, la base de la legislación venezolana. Finalmente, el documento argumenta que se deben mejorar la educ
Este documento resume la naturaleza jurídica de la posesión. Define la posesión como el ejercicio voluntario de un poder de hecho sobre una cosa o derecho, protegido por la ley. Discute cuatro teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión: la empírica, la de Rudolf von Ihering, la mixta de Friedrich Karl von Savigny, y la del derecho real provisional de Von Thur. Concluye que las posesiones son un poder de hecho y derecho débil frente a la propiedad, y es importante considerar mú
1) El documento define la propiedad como el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas de las que se es propietario, sujeto a restricciones legales y defendible mediante la acción reivindicatoria.
2) Explica que inicialmente los romanos solo reconocían la propiedad quiritaria pero luego surgio la propiedad bonitaria reconocida por el derecho pretoriano.
3) Señala algunas limitaciones a la propiedad como paso obligado por fincas privadas para acceso público y expropiación forzosa para obras públicas.
La posesión se define como el ejercicio voluntario y más o menos estable de un poder de hecho sobre una cosa o del contenido de un derecho, protegido por la ley. Para ser legítima, la posesión debe ser continua, pacífica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como propia. La posesión de buena fe se da cuando se posee con un justo título, aunque sea vicioso, siempre que el poseedor ignore dicho vicio.
Este documento trata sobre los derechos reales y la propiedad. Define los derechos reales como facultades sobre cosas específicas sin sujeto pasivo determinado. Explora las características, elementos y clasificación de los derechos reales. Luego discute los derechos personales en contraste con los derechos reales. Finalmente, define la propiedad, explora su origen, características, elementos y atributos.
El documento discute un caso de desalojo en Venezuela. Se determinó que el tribunal no era competente por la cuantía del caso, ya que estaba por debajo del límite establecido para ese tribunal. Por lo tanto, se violó el debido proceso. Sin embargo, la sentencia 10-1298 determinó que no procedía el desalojo de acuerdo con la Ley contra Desalojos Arbitrarios de Viviendas. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación presentado por la demandante.
Le ofreceremos al público un modelo de escrito de variación de medida cautelar coercitiva de prisión preventiva a comparecencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento habla sobre el interdicto de retener. Es un procedimiento judicial sumario cuyo objetivo es atribuir la posesión provisional de una cosa a una persona frente a otra. Se basa en la presunción de que toda posesión es legítima y protege al poseedor o tenedor legítimo de una cosa de ser perturbado o molestado en su posesión legítima.
1) El documento trata sobre el tema del desalojo dentro del campo funcional de la autoridad municipal. 2) Analiza la normativa legal aplicable al desalojo como la Constitución Política del Perú, el Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código Penal, la Ley Orgánica de Municipalidades y otras leyes y decretos. 3) Busca determinar si de acuerdo a las normas legales vigentes, la autoridad municipal tiene facultad para disponer desalojos.
El interdicto es un procedimiento judicial sumario y de trámite sencillo cuyo objetivo es atribuir provisionalmente la posesión de una cosa o derecho real a una persona física o jurídica que esté siendo perturbada u objeto de despojo. Existen los interdictos posesorios, como el de amparo y despojo, para proteger al poseedor de alteraciones a su posesión, y los prohibitivos, como el de obra nueva y obra vieja, para impedir acciones que puedan perjudicar al promovente.
Este decreto declara terminado el procedimiento de desahucio iniciado contra un arrendatario que desalojó el inmueble sin oponerse ni pagar la cantidad reclamada. Se da traslado al demandante para que solicite la ejecución de las cantidades reclamadas. No se pronuncia sobre la resolución del contrato de arrendamiento ni sobre las costas del procedimiento. El decreto puede impugnarse mediante recurso de revisión en el plazo de 5 días.
El documento presenta la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para cubrir una plaza de Policía Local en el Ayuntamiento de Cazorla, Jaén. Veinte aspirantes fueron admitidos provisionalmente y trece fueron excluidos por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, como no acreditar la titulación requerida, no haber pagado las tasas correspondientes o no poseer los permisos de conducción necesarios. Se concede un plazo de diez días para presentar reclamaciones.
Este documento solicita la designación del solicitante como administrador judicial de un inmueble de copropiedad. El inmueble se encuentra en situación de copropiedad e indivisión entre 9 personas. El solicitante ha venido administrando y realizando mejoras en el inmueble de forma informal y busca que esta administración sea formalizada judicialmente. Adjunta documentos que acreditan su posesión y gastos asumidos, y solicita que se tramite como proceso no contencioso ante el Juzgado Especializado Civil de Lima por tratarse de una solic
El resumen de la sentencia indica que:
1) La Municipalidad de Villa María del Triunfo demandó a dos personas para desalojarlos de un terreno alegando que lo ocupaban de forma precaria.
2) El juez de primera instancia declaró improcedente la demanda al considerar que la Municipalidad no acreditó ser el titular del terreno.
3) La Municipalidad apeló señalando que el juez no evaluó correctamente las pruebas de su titularidad, por lo que solicita que se anule la sentencia.
El resumen es el siguiente:
1. La demandante presenta una demanda de desalojo por falta de pago contra los demandados.
2. Los demandados dejaron de pagar el alquiler de la casa que arrendaron por más de dos meses y medio, incurriendo en una causal de resolución del contrato de arrendamiento.
3. La demandante solicita que se ordene el desalojo de la casa y el pago de los alquileres adeudados más intereses.
Este documento presenta una demanda de amparo contra resoluciones judiciales. Se alega que en un proceso seguido ante un juzgado especializado en lo civil no se han notificado al demandante ninguna de las resoluciones, vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa. Se solicita que se declare la demanda fundada y se reponga el estado de cosas anterior a la violación de derechos.
El demandante interpone una demanda de desalojo por ocupación precaria contra la demandada Katy Marlene Rodríguez Castro. El demandante alega que es el legítimo propietario de un inmueble ubicado en el Rímac y que la demandada lo ocupa sin título legal. Solicita al juez que ordene la restitución del inmueble y condene a la demandada al pago de costas.
Este documento trata sobre el amparo en materia agraria en México. Explica que desde 1933 se sugirió crear un departamento agrario y que en 1963 se abrió un capítulo especial en la ley de amparo para regular este tipo de juicios. Detalla quiénes pueden interponer un amparo agrario, los términos para hacerlo, ante qué autoridades y los requisitos. También cubre temas como la suspensión, pruebas y recursos en estos juicios agrarios.
Este documento describe los diferentes tipos de interdictos posesorios y prohibitivos en el derecho civil venezolano. Explica que los interdictos posesorios incluyen el interdicto de amparo o por perturbación, el interdicto restitutorio o de despojo, e interdictos prohibitivos como el de obra nueva y el de obra vetusta. También cubre aspectos como los tribunales competentes, el procedimiento interdictal posesorio según el Tribunal Supremo de Justicia, y la naturaleza jurídica de los interdictos prohibitivos.
J.a. 1139 2013-iii-desaplica_pena_posesin_de_psicotrpicosClaudia Patino
El documento presenta un resumen de un juicio de amparo. Señala que el quejoso reclama como actos violatorios el artículo 195 bis del Código Penal Federal, así como su aplicación en un auto de formal prisión en su contra. El juez precisa los actos reclamados y determina que son ciertos. Asimismo, se discute un amicus curiae presentado por el CIDE que concluye que el tipo penal de posesión simple es desproporcionado e inconstitucional.
La posesión requiere dos elementos: corpus (control físico) y animus (intención de poseer como propietario). Existen tres teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión: como hecho, como derecho, o como hecho y derecho. La posesión puede ser legítima u ocupar la forma de detentación, y solo puede recaer sobre bienes corporales susceptibles de control físico.
Este documento define la posesión y describe sus elementos clave según la doctrina y la ley venezolana. Define la posesión como la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o a través de otra persona. Explica que la posesión requiere el corpus, o control físico de la cosa, y el ánimo de detentar la cosa. También cubre los modos de adquirir, conservar y perder la posesión, así como el objeto de la posesión.
Este documento resume un ensayo sobre la posesión en el derecho civil venezolano. Explica que la posesión es una institución jurídica importante que implica la tenencia de una cosa o el goce de un derecho. Explora las teorías sobre el origen de la posesión y la diferencia entre posesión y detentación. También analiza los requisitos de la posesión, como el corpus y animus, y las formas en que se puede perder la posesión de manera voluntaria e involuntaria.
El documento habla sobre el concepto de posesión en derecho. Explica que la posesión es una situación de hecho que implica el control físico de una cosa y que es diferente de la propiedad. Describe los elementos necesarios para la posesión (corpus y animus) y las diferentes clases de posesión como la posesión regular, irregular, de buena fe, etc. También resume brevemente cómo se regula la posesión en los derechos español, chileno y argentino.
La posesión se define como la tenencia de una cosa o el goce de un derecho. Existen cuatro teorías principales sobre la naturaleza jurídica de la posesión: la teoría empírica, jurídica, mixta y objetiva. Según el Código Civil venezolano, la posesión se basa en la teoría objetiva y tiene un solo elemento, el corpus. La posesión produce efectos jurídicos aunque no es un derecho en sí misma. Puede ser legítima u ocupada de manera viciosa, de buena o mala fe,
La posesión es una situación jurídica que surge de un hecho, la tenencia de una cosa, y produce consecuencias jurídicas aunque no necesariamente implica la propiedad. Existen desacuerdos sobre si la posesión es un hecho o un derecho. Requiere la intención y conducta de comportarse como propietario de la cosa (animus) y la propia cosa (corpus). Se puede adquirir de forma justa o injusta, y de buena o mala fe.
Este documento define y explica el concepto de posesión según el derecho civil. En resumen:
1. La posesión implica una relación de poder o dominio de hecho entre un individuo y una cosa, sin determinar si dicho individuo es el propietario.
2. Para que exista posesión se requieren dos elementos: el corpus, que es la tenencia física de la cosa, y el animus, que es la voluntad de actuar como dueño sobre la cosa.
3. Existen diferentes teorías sobre si el elemento objetivo (corpus) o subjetivo (animus
La posesión consiste en un hecho (el control físico de una cosa o derecho) que produce efectos jurídicos como la protección legal del poseedor. Existen distintas teorías sobre si la posesión es un hecho o un derecho. La posesión puede ser legítima u obtenida de forma precaria y depende del control físico y la intención de actuar como dueño. Las personas físicas y jurídicas pueden poseer si tienen capacidad. La posesión termina por abandono, pérdida del control físico o cambio en la intenc
El documento define y explica los conceptos de derecho real, derechos reales, y sus características principales. Menciona que un derecho real es una relación jurídica directa entre una persona y una cosa, y provee varias definiciones de derechos reales. Explica las diferencias entre derechos reales y derechos de obligación, y cómo se clasifican y regulan los derechos reales en diferentes países.
La acción reivindicatoria es la acción real por excelencia que permite al propietario de un bien recuperar la posesión de ese bien si ha sido indebidamente poseído por un tercero. Para ejercer la acción reivindicatoria, el demandante debe probar su derecho de propiedad sobre el bien mediante la presentación de un título válido, y el bien debe ser inmueble, determinado e identificable. La acción reivindicatoria busca restablecer el derecho de propiedad del legitimo dueño mediante una orden judicial que obligue al poseedor a de
UNIDAD VI LAPOSESIÓN Y LA PREESCRIPCION....pptxEddyFrancisco1
En este contenido información relevante que nos ayudará enter los conceptos básicos de la posesión. Así como su extinción y aquisición de la misma mediante la aplicación de los derechos reales.
Este documento describe los conceptos y clasificaciones de los derechos reales según el derecho romano y venezolano. Explica que los derechos reales son aquellos que atribuyen un derecho sobre una cosa a su titular, y describe las diferentes clases de derechos reales como la propiedad, los derechos de uso y disfrute, y los derechos de garantía. También analiza conceptos como la posesión, las servidumbres, y la tutela y curatela según el derecho romano.
La posesión se define como un derecho provisional que una persona tiene sobre una cosa, a diferencia de la propiedad u otros derechos reales que son definitivos. La posesión tiene dos elementos: el corpus, que son los actos materiales de control sobre la cosa, y el animus, que es la intención de actuar como propietario. Existen diferentes tipos de posesión como la regular, que se tiene con un título justo, y la irregular, que carece de uno o más requisitos.
El documento resume los principales modos de adquirir el dominio y derechos reales según el derecho romano y actual, incluyendo la mancipatio, in iure cesio, adjudicatio, usucapión, tradición, ocupación, accesión y prescripción. También distingue entre título y modo de adquirir, y entre posesión regular e irregular.
1) La posesión es un hecho que genera consecuencias jurídicas como derechos reales como la propiedad y el usufructo. 2) Existen diferentes visiones de la naturaleza jurídica de la posesión, ya sea como un simple hecho, como un derecho, o como un hecho y derecho a la vez. 3) Para que la posesión sea legítima debe ser continua, pacífica, pública y no equívoca; si no reúne estos requisitos se considera viciada.
Este documento analiza la posesión en el Código Civil español. Explica que la posesión se considera un derecho real que protege la relación entre una persona y una cosa. Luego resume la evolución histórica del concepto de posesión en el derecho romano, germánico y canónico. También identifica ocho clases de posesión reconocidas en el Código Civil, como la posesión natural y civil, en nombre propio y ajeno, de buena y mala fe, justa e injusta, exclusiva y coposesión. Finalmente, analiza cómo el
Este documento resume las teorías sobre el origen de la posesión y define la posesión según el Código Civil Venezolano. Discute que la posesión se basa en dos elementos, el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de poseer). Explica que el Código Civil Venezolano adopta la teoría objetiva de la posesión, la cual se centra en el control físico de la cosa más que en la intención. Finalmente, contrasta las diferencias entre la posesión y la propiedad.
Este documento define y clasifica los bienes. Explica que los bienes son cosas que son útiles para el hombre y susceptibles de apropiación privada. Se dividen en corporales e incorporales. Los derechos son considerados bienes incorporales. Los bienes se clasifican también como muebles e inmuebles, entre otras categorías. El documento analiza en detalle los derechos reales como el dominio y otros, y los derechos personales o créditos.
1. Tema 2. La posesión.
1. La posesión, concepto de Derecho positivo.
La posesión en un derecho transitorio, que se desarrolla en condiciones precarias, si choca con poderes
definitivos pierde la contienda. Es tenencia de cosas, ligada a la propiedad.
- en la actualidad la posesión de bienes muebles sigue teniendo importancia en ordenamientos como el
nuestro que contienen un precepto como el art. 464 del C.c., que señala que: “La posesión de los bienes
muebles, adquirida de buena fe, equivale al justo título”.
- la posesión de bienes inmuebles pierde importancia en aquellas legislaciones donde el Registro de la
Propiedad cobra gran relevancia; sin embargo, la mayoría de los ordenamientos, como el nuestro, sigue
amparando la posesión como una realidad jurídica que es, al margen del Registro de la Propiedad.
La polémica doctrinal es enorme por que es una institución que engloba situaciones diversas y hay dudas
sobre la terminología, su objeto, sus efectos,...
2. Sentido de la palabra “posesión”.
Etimológicamente poseer es equivalente a tener, ocupar, detentar, con independencia del título y con
independencia de si el que la detenta tiene título para ello.
Las notas características de la posesión son tres:
- supone una relación del hombre con las cosas.
- es una relación de dominación o poder.
- es una dominación de hecho sin prejuzgar si existe para ello una titularidad de dominio u otro derecho real.
La palabra posesión tiene dos sentidos:
- como señorío o poder de hecho,
- como poder jurídico (derecho).
La posesión es un señorío de hecho sobre la cosa; que produce efectos jurídicos, con lo que conlleva un poder
jurídico.
Existen distintas corrientes doctrinales sobre la posesión:
a) restrictiva: para que entendamos que hay posesión no basta una relación de hecho entre persona y cosa
(corpus) es necesario un animus en el sentido de tener la cosa como propia: si falta el animus hay una mera
detentación material. Sería la concepción romana.
b) amplia: concepción germánica. La concepción no es sólo la tenencia de la cosa, también lo es el ejercicio
de otros derechos distintos al de propiedad. La posesión sería el ejercicio de hecho de un derecho
independientemente de si el derecho pertenece o no quien lo ejercita.
Evolución histórica de la figura de la posesión.
2. Durante la época romana la concepción de la posesión no fue unitaria, aún así hay que resaltar que en el
Derecho romano antiguo la posesión era una representación del contenido de la propiedad; como
consecuencias de esta concepción:
- la posesión que tenía consecuencias jurídicas era la integrada por el corpus y el animus.
- sólo se podía tener posesión sobre cosas corporales: no cabía sobre derechos reales que no fuesen la
propiedad, derechos de obligaciones,...
En el Derecho germánico la posesión, la propiedad y los demás derechos reales se engloban en una
institución única, la gewere: “toda relación entre persona y cosa a la que se concede tutela jurídica”:
- no se exige un elemento espiritual, el animus. Tiene protección jurídica el que ejerce un poder de hecho.
- se admite la posesión tanto de las cosas como de los derechos.
El Derecho Canónico sigue la línea del Derecho germánico, una concepción más amplia que la del Derecho
romano, que se amplía asimismo a los derechos incorporales y a los derechos susceptibles de ejercicio
continuado.
Se amplía, pues, el campo de la tutela posesoria remuneratoria, que se representa en la actio y exceptio expolii
que se conceden por regla general al mero detentador de la cosa.
Estos aspectos inciden en las legislaciones modernas, que combinan aspectos de los tres derechos. Así Castán
distingue varios grupos de legislaciones:
- latinas: que se basan en el derecho romano, pero introducen cambios con los principios germánicos y
canónicos; con lo que encontramos una falta de claridad y armonía.
- germánicas: se basan en el Derecho germánico con inspiraciones del Derecho romano. El BGB señala que
no es poseedor el denominado servidor de la posesión, aquél que ejerce, por otro, un señorío de hecho sobre la
cosa.
El derecho español se basa en la teoría romana pero tiene elementos de los derechos germánico y canónico.
No hay en el C.c. una definición de posesión; el art. 430 distingue entre posesión natural y civil al señalar que:
“Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa
misa tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos”.
El concepto de posesión para el legislador español es más amplio; no se marca una diferencia entre poseedor
y mera detentación.
Asimismo, el C.c. tampoco distingue posesión y cuasi posesión: la idea de la posesión abarca a las cosas
corporales y a los derechos.
Naturaleza jurídica de la posesión.
Existe una polémica doctrinal sobre si la posesión es un hecho o un derecho, dentro de la cual se distinguen
tres corrientes:
- la que postula que la posesión es un hecho: simplemente porque se basa en circunstancias materiales y
además es protegida con independencia de sí verdaderamente existe o no el derecho de que la posesión es
apariencia.
3. - la que postula que la posesión es un derecho (Iering: como un interés tutelado jurídicamente): reúne las
características esenciales del derecho subjetivo, es decir, es un interés tutelado jurídicamente. Es una relación
que el ordenamiento jurídico posee incluso contra el propietario de la cosa.
- la que propugna el doble carácter de la posesión (mayoritaria, de Savigny): la posesión originariamente es un
hecho pero a la vez es un derecho, porque el hecho se deriva de determinadas consecuencias legales. Además,
hay supuestos en los que se dan derechos que resultan de la posesión aún faltando el hecho de la posesión y en
otros casos dándose el hecho de la posesión no se dan los derechos que corresponderían.
La opinión mayoritaria es la que propugna es la posesión es un derecho real provisional, en el que el poseedor
está protegido no definitivamente de las injerencias en su situación de poder. Si bien, no se puede inscribir en
el Registro de la Propiedad.
En España Vallet de Goitisolo apoya esta concepción, ya que entiende que la posesión es un hecho del que
surgen ciertos derechos; el derecho deriva del hecho, al contrario de lo que pasa con la propiedad en la que el
hecho de poseer lícitamente deriva del derecho del propietario.
Castán señala que un nuestro C.c. la posesión además de un hecho es un derecho y se remite al art. 438, que
señala que: “La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho
de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales
establecidas para adquirir tal derecho”, y el art. 443 señala que: “Los menores y los incapacitados puede
adquirir la posesión de las cosas; pero necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de
los derechos de que de la posesión nazcan a su favor”.
El legislador admite la transmisión de la posesión a los herederos, con lo que es una relación jurídica.
Albaladejo participa de la misma idea pero con matizaciones.
3. La posesión como poder de hecho.
La posesión se entiende como un señorío o poder de hecho sobre una cosa. Consiste en el hecho mismo de ese
poder, con independencia de sí quien lo ejerza tenga o no derecho a él. En tal sentido, posee una cosa quien la
tiene bajo su dominación. La ley protege al poder de hecho en que consiste la posesión, atribuyéndole además
ciertos efectos jurídicos.
Según lo dicho la posesión es un poder de hecho, y un hecho (el hecho de ostentar tal poder). Y el que tenga
efectos jurídicos no hace de ella un derecho, sino un hecho jurídico.
4. Posesión como poder jurídico (derecho).
La posesión también es un poder jurídico, de derecho, que no consiste en una dominación efectiva sobre la
cosa, la ley otorga un poder (posesión) que no se apoya en una dominación efectiva, son situaciones en las
que el ordenamiento sin que exista una posesión de hecho, atribuye a la situación los mismos efectos de los
que produjera tal posesión. Consiste en el mero señorío (poder jurídico) que le concede la ley. Así:
a) quien es despojado por otro de la cosa que materialmente poseía, pierde la posesión corporal, pero conserva
durante un año (art. 460 del C.c.) un poder incorporal o ideal, en cuya virtud puede, independientemente de
que tenga o no derecho sobre la cosa, recuperar mediante la oportuna reclamación judicial su tenencia
material.
b) quien en el Derecho del Código Civil hereda a otro, adquiere sobre las cosas poseídas por el difunto un
cierto poder jurídico llamado posesión civilísima, independientemente de que de hecho hayan pasado o no a
4. su poder las cosas heredadas. En virtud de aquél poder tiene la facultad de tomar la posesión efectiva de las
mismas o pedir que se le entregue jurídicamente.
c) quien carece de posesión directa de una cosa (posesión inmediata) puede, sin embargo, tener sobre la
misma cierta clase de poder jurídico llamado posesión mediata: por ejemplo el dueño que otorga al
arrendatario la posesión efectiva de la cosa arrendada, conserva la posesión (mediata) de la misma.
5. Conclusión sobre la naturaleza de la posesión.
Según Albaladejo la posesión tiene una doble naturaleza de hecho y de hecho, si bien siendo figuras distintas.
Se puede decir que la posesión es un hecho, y que puede ser un derecho. Se trata de dos figuras distintas que
se designan con un mismo nombre, pero que cada una tiene su naturaleza.
La posesión sería un derecho pero en cuanto está compuesta por un conjunto de facultades asentadas unas
veces en el hecho de poseer de hecho y otras veces no.
6. Derecho de posesión y derecho a poseer.
El conjunto de facultades que se otorgan en orden a la cosa cuando se posee - así adquirir los frutos, usarla,...
-, es el denominado ius possessionis, o derecho de posesión que se contrapone al derecho a poseer (ius
possidendi), que es el que independientemente de que sea o no poseedor, compete a la persona a quien según
la ley, corresponde la facultad de poseer la cosa, por ejemplo al dueño de la misma. No se sienta en el hecho
de poseer, sino en el título de posesión.
7. Concepto de poder de hecho.
Entendemos el poder de hecho como el sometimiento o señorío que se tiene sobre una cosa, el poder de
dominación efectiva. Según Albaladejo el poder de hecho que genera posesión debe ser:
- duradero, que tenga estabilidad, no son suficientes los actos aislados.
- socialmente aprobado, o repobable; art. 461 del C.c.
- no debe estar ligado necesariamente a la tenencia material.
- no es preciso que la cosa se encuentre fuera del alcance de los demás.
8. Función de la posesión.
Se pueden distinguir tres funciones:
- protección o defensa de la posesión: con lo que la posesión sería la situación jurídica que permite poner en
juego la defensa interdictal, que es el mecanismo jurídico que el ordenamiento ha establecido para defender al
poseedor (no tiene que demostrar que es propietario).
- legitimadora: con lo que la posesión sería la situación jurídica que legitima a una persona en virtud a la
apariencia para ejercitar el derecho que dicha apariencia manifiesta, o permite a los terceros confiar en ella.
- facilitar o posibilitar el dominio u otros derechos reales: con lo que la posesión sería la posibilidad de su
conversión en dominio o en el derecho de que es manifestación exterior mediante usucapión.
5. La posesión posibilita que la posesión misma se llegue a convertir en propiedad u otro derecho real. Incluso
en los casos en que no hay un derecho o señorío justificado con otro derecho. La propia posesión va a
posibilitar que ese derecho que no existía y era una apariencia se convierta en el derecho real de que sea
apariencia.
9. Sujeto de la posesión.
La posesión como derecho, la puede adquirir cualquier persona física o jurídica ya que el poseer un derecho
es poseer un poder jurídico, y para tenerlo es suficiente con tener capacidad jurídica para ello.
Si pensamos en la posesión como hecho, la pueden tener las personas jurídicas (porque la ejercen a través de
sus órganos de representación) y las personas físicas, si bien, deben tener capacidad de entender y querer (si
no se tienen estas cualidades se puede obtener a través de representante legal).
¿Cabe la posesión mediante representante?.
La posesión como derecho no se puede adquirir a través de representante, porque se atribuye a unos sujetos
concretos. Pero en ocasiones se habla de ello cuando el poseedor autoriza a otro a que realice actos que
produzcan efectos respecto del derecho.
El representante lleva a cabo un acto que afecta a la posesión del representado, con lo que afecta a la posesión
como derecho, no posee la cosa como derecho.
El poder de hecho lo tiene el representante pero los efectos se dan en el representado. El representante lleva a
cabo una posesión en nombre ajeno: posee pero no recibe los efectos de la posesión.
Presunción de quién es poseedor.
La posesión la tiene quien la tenga, pero en determinados casos la Ley presume que la posesión la tienen
ciertas personas, que pueden reclamar lo que al poseedor le corresponde; aquél que se presume poseedor actúa
como tal, y contra quién se reclame tiene la carga de la prueba. Establecen presunciones de posesión:
- el art. 38 de la L.Hip. establece que: “se presumirá que quien tenga inscrito en el Registro de la Propiedad el
dominio de los inmuebles o derecho reales tiene la posesión de los mismos”.
- el art. 449 C.c señala que: “La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen
dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos”.
10. Objeto de la posesión.
El objeto de la posesión está contemplado en el art. 437 del C.c. que dispone que: “sólo pueden ser objeto de
posesión las cosas... que sean susceptibles de apropiación”.
No se pueden poseer aquellas cosas que no puedan ser objeto de dominación jurídica por los particulares:
quedan excluidas las cosas públicas o sagradas, y las cosas que no tengan individualidad (que formen parte de
un conjunto).
Posesión de cosas incorporales.
La posesión recae sobre cosas. Puede recaer sobre cosas corporales, pero ¿y sobre los llamados bienes
inmateriales o sobre los derechos?. En principio hay que responder que, según la letra de nuestro Derecho, se
admite la posesión de cosas (sin excluir las incorporales) y de derechos (art. 430 y sig. C.c.).
6. La posesión como derecho, puesto que no es sino un poder concedido por la ley, puede recaer sobre lo que
ésta disponga, sea una cosa inmaterial o un derecho. Pero ¿son éstos susceptibles de posesión como hecho?.
Los llamados bienes inmateriales pueden ser objeto de posesión como hecho en tanto en cuanto cabe tener
sobre ellos un poder de hecho (p. ej. por dejadez de quien la escribió, otra persona tiene la disposición de una
obra literaria, introduciéndole modificaciones, concediendo o negando su publicación a casas editoriales,
cobrando derechos de autor) independientemente de a quién corresponda el derecho sobre los mismos.
Posesión de derechos.
Además de las cosas, ¿pueden ser poseídos (como hecho) los derechos?. La posesión de estos (como la de las
cosas inmateriales) no puede ser un hecho en el sentido de tenencia corporal (de hecho) del derecho, ya que
éste carece de una entidad físicamente aprehensible.
El titular o sujeto de un derecho es la persona a quien pertenece e poder jurídico en que aquél consiste;
poseedor de un derecho es la persona que, de hecho, tiene el poder que corresponde a un derecho.
Poder de hecho en que consiste la posesión de un derecho.
El tipo de poder de hecho, sobre el objeto del derecho, en que consiste la posesión de éste, es análogo al poder
de hecho sobre la cosa, en que consiste la posesión de ésta. Así, pues, ha de tratarse de un poder, no en el
sentido de que quepa verificar algún acto aislado sobre el objeto del derecho, sino en el de que tal objeto nos
quede sometido de forma duradera. Asimismo el grado de dominación práctica precisa para estimar existente
un poder de hecho, se juzga con arreglo a la opinión común.
Derechos poseibles. No poseibilidad sólo de derechos reales.
Hay autores que consideran que sólo son posibles los derechos reales; si bien otros piensan que otros tipos de
derechos. Los primeros sostienen que cuando la ley dice que son posibles los derechos de crédito, en estos
casos se ve que luego a esa pretendida posesión no le otorga los efectos que se le otorga a la posesión. E
incluso hay autores que consideran que no todos los derechos reales son poseibles.
El art. 437 del C.c. señala que: “Sólo pueden ser objeto de posesión... los derechos que sean susceptibles de
apropiación”, esto es, de pertenencia a los particulares. Así pues, quedan excluidos de posesión los derechos
de la personalidad o de familia.
Albaladejo entiende que lo que significa este precepto es que sólo son posibles los derechos privados
patrimoniales; estos pueden ser algunos derechos reales y otros no reales, pero lo que sí que se exige es que
sean derechos susceptibles de ejercicio reiterado.
Por tanto serían posibles el uso, usufructo, prenda, anticresis, y no lo serían: el retracto y el tanteo.
Y de entre los derechos de crédito sí el comodato, renta vitalicia y no los que consistan en el pago de un solo
acto.
11. Naturaleza de la posesión como derecho.
La posesión es un hecho jurídico. Como derecho es un provisional o más débil que los normales, por lo que el
derecho provisional de posesión es vencido por el derecho normal en la adecuada contienda judicial en que el
titular de éste reclame al titular de aquél.
Pero ¿de qué naturaleza es la posesión como derecho?. Según Albaladejo la posesión de cosas es un derecho
de naturaleza real; y la de derechos, uno de naturaleza real (usufructo) o personal (la renta vitalicia), según el
derecho poseído.