SlideShare una empresa de Scribd logo
Tema 2. La posesión.

1. La posesión, concepto de Derecho positivo.

La posesión en un derecho transitorio, que se desarrolla en condiciones precarias, si choca con poderes
definitivos pierde la contienda. Es tenencia de cosas, ligada a la propiedad.

- en la actualidad la posesión de bienes muebles sigue teniendo importancia en ordenamientos como el
nuestro que contienen un precepto como el art. 464 del C.c., que señala que: “La posesión de los bienes
muebles, adquirida de buena fe, equivale al justo título”.

- la posesión de bienes inmuebles pierde importancia en aquellas legislaciones donde el Registro de la
Propiedad cobra gran relevancia; sin embargo, la mayoría de los ordenamientos, como el nuestro, sigue
amparando la posesión como una realidad jurídica que es, al margen del Registro de la Propiedad.

La polémica doctrinal es enorme por que es una institución que engloba situaciones diversas y hay dudas
sobre la terminología, su objeto, sus efectos,...

2. Sentido de la palabra “posesión”.

Etimológicamente poseer es equivalente a tener, ocupar, detentar, con independencia del título y con
independencia de si el que la detenta tiene título para ello.

Las notas características de la posesión son tres:

- supone una relación del hombre con las cosas.

- es una relación de dominación o poder.

- es una dominación de hecho sin prejuzgar si existe para ello una titularidad de dominio u otro derecho real.

La palabra posesión tiene dos sentidos:

- como señorío o poder de hecho,

- como poder jurídico (derecho).

La posesión es un señorío de hecho sobre la cosa; que produce efectos jurídicos, con lo que conlleva un poder
jurídico.

Existen distintas corrientes doctrinales sobre la posesión:

a) restrictiva: para que entendamos que hay posesión no basta una relación de hecho entre persona y cosa
(corpus) es necesario un animus en el sentido de tener la cosa como propia: si falta el animus hay una mera
detentación material. Sería la concepción romana.

b) amplia: concepción germánica. La concepción no es sólo la tenencia de la cosa, también lo es el ejercicio
de otros derechos distintos al de propiedad. La posesión sería el ejercicio de hecho de un derecho
independientemente de si el derecho pertenece o no quien lo ejercita.

Evolución histórica de la figura de la posesión.
Durante la época romana la concepción de la posesión no fue unitaria, aún así hay que resaltar que en el
Derecho romano antiguo la posesión era una representación del contenido de la propiedad; como
consecuencias de esta concepción:

- la posesión que tenía consecuencias jurídicas era la integrada por el corpus y el animus.

- sólo se podía tener posesión sobre cosas corporales: no cabía sobre derechos reales que no fuesen la
propiedad, derechos de obligaciones,...

En el Derecho germánico la posesión, la propiedad y los demás derechos reales se engloban en una
institución única, la gewere: “toda relación entre persona y cosa a la que se concede tutela jurídica”:

- no se exige un elemento espiritual, el animus. Tiene protección jurídica el que ejerce un poder de hecho.

- se admite la posesión tanto de las cosas como de los derechos.

El Derecho Canónico sigue la línea del Derecho germánico, una concepción más amplia que la del Derecho
romano, que se amplía asimismo a los derechos incorporales y a los derechos susceptibles de ejercicio
continuado.

Se amplía, pues, el campo de la tutela posesoria remuneratoria, que se representa en la actio y exceptio expolii
que se conceden por regla general al mero detentador de la cosa.

Estos aspectos inciden en las legislaciones modernas, que combinan aspectos de los tres derechos. Así Castán
distingue varios grupos de legislaciones:

- latinas: que se basan en el derecho romano, pero introducen cambios con los principios germánicos y
canónicos; con lo que encontramos una falta de claridad y armonía.

- germánicas: se basan en el Derecho germánico con inspiraciones del Derecho romano. El BGB señala que
no es poseedor el denominado servidor de la posesión, aquél que ejerce, por otro, un señorío de hecho sobre la
cosa.

El derecho español se basa en la teoría romana pero tiene elementos de los derechos germánico y canónico.
No hay en el C.c. una definición de posesión; el art. 430 distingue entre posesión natural y civil al señalar que:
“Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa
misa tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos”.

El concepto de posesión para el legislador español es más amplio; no se marca una diferencia entre poseedor
y mera detentación.

Asimismo, el C.c. tampoco distingue posesión y cuasi posesión: la idea de la posesión abarca a las cosas
corporales y a los derechos.

Naturaleza jurídica de la posesión.

Existe una polémica doctrinal sobre si la posesión es un hecho o un derecho, dentro de la cual se distinguen
tres corrientes:

- la que postula que la posesión es un hecho: simplemente porque se basa en circunstancias materiales y
además es protegida con independencia de sí verdaderamente existe o no el derecho de que la posesión es
apariencia.
- la que postula que la posesión es un derecho (Iering: como un interés tutelado jurídicamente): reúne las
características esenciales del derecho subjetivo, es decir, es un interés tutelado jurídicamente. Es una relación
que el ordenamiento jurídico posee incluso contra el propietario de la cosa.

- la que propugna el doble carácter de la posesión (mayoritaria, de Savigny): la posesión originariamente es un
hecho pero a la vez es un derecho, porque el hecho se deriva de determinadas consecuencias legales. Además,
hay supuestos en los que se dan derechos que resultan de la posesión aún faltando el hecho de la posesión y en
otros casos dándose el hecho de la posesión no se dan los derechos que corresponderían.

La opinión mayoritaria es la que propugna es la posesión es un derecho real provisional, en el que el poseedor
está protegido no definitivamente de las injerencias en su situación de poder. Si bien, no se puede inscribir en
el Registro de la Propiedad.

En España Vallet de Goitisolo apoya esta concepción, ya que entiende que la posesión es un hecho del que
surgen ciertos derechos; el derecho deriva del hecho, al contrario de lo que pasa con la propiedad en la que el
hecho de poseer lícitamente deriva del derecho del propietario.

Castán señala que un nuestro C.c. la posesión además de un hecho es un derecho y se remite al art. 438, que
señala que: “La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho
de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales
establecidas para adquirir tal derecho”, y el art. 443 señala que: “Los menores y los incapacitados puede
adquirir la posesión de las cosas; pero necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de
los derechos de que de la posesión nazcan a su favor”.

El legislador admite la transmisión de la posesión a los herederos, con lo que es una relación jurídica.

Albaladejo participa de la misma idea pero con matizaciones.

3. La posesión como poder de hecho.

La posesión se entiende como un señorío o poder de hecho sobre una cosa. Consiste en el hecho mismo de ese
poder, con independencia de sí quien lo ejerza tenga o no derecho a él. En tal sentido, posee una cosa quien la
tiene bajo su dominación. La ley protege al poder de hecho en que consiste la posesión, atribuyéndole además
ciertos efectos jurídicos.

Según lo dicho la posesión es un poder de hecho, y un hecho (el hecho de ostentar tal poder). Y el que tenga
efectos jurídicos no hace de ella un derecho, sino un hecho jurídico.

4. Posesión como poder jurídico (derecho).

La posesión también es un poder jurídico, de derecho, que no consiste en una dominación efectiva sobre la
cosa, la ley otorga un poder (posesión) que no se apoya en una dominación efectiva, son situaciones en las
que el ordenamiento sin que exista una posesión de hecho, atribuye a la situación los mismos efectos de los
que produjera tal posesión. Consiste en el mero señorío (poder jurídico) que le concede la ley. Así:

a) quien es despojado por otro de la cosa que materialmente poseía, pierde la posesión corporal, pero conserva
durante un año (art. 460 del C.c.) un poder incorporal o ideal, en cuya virtud puede, independientemente de
que tenga o no derecho sobre la cosa, recuperar mediante la oportuna reclamación judicial su tenencia
material.

b) quien en el Derecho del Código Civil hereda a otro, adquiere sobre las cosas poseídas por el difunto un
cierto poder jurídico llamado posesión civilísima, independientemente de que de hecho hayan pasado o no a
su poder las cosas heredadas. En virtud de aquél poder tiene la facultad de tomar la posesión efectiva de las
mismas o pedir que se le entregue jurídicamente.

c) quien carece de posesión directa de una cosa (posesión inmediata) puede, sin embargo, tener sobre la
misma cierta clase de poder jurídico llamado posesión mediata: por ejemplo el dueño que otorga al
arrendatario la posesión efectiva de la cosa arrendada, conserva la posesión (mediata) de la misma.

5. Conclusión sobre la naturaleza de la posesión.

Según Albaladejo la posesión tiene una doble naturaleza de hecho y de hecho, si bien siendo figuras distintas.

Se puede decir que la posesión es un hecho, y que puede ser un derecho. Se trata de dos figuras distintas que
se designan con un mismo nombre, pero que cada una tiene su naturaleza.

La posesión sería un derecho pero en cuanto está compuesta por un conjunto de facultades asentadas unas
veces en el hecho de poseer de hecho y otras veces no.

6. Derecho de posesión y derecho a poseer.

El conjunto de facultades que se otorgan en orden a la cosa cuando se posee - así adquirir los frutos, usarla,...
-, es el denominado ius possessionis, o derecho de posesión que se contrapone al derecho a poseer (ius
possidendi), que es el que independientemente de que sea o no poseedor, compete a la persona a quien según
la ley, corresponde la facultad de poseer la cosa, por ejemplo al dueño de la misma. No se sienta en el hecho
de poseer, sino en el título de posesión.

7. Concepto de poder de hecho.

Entendemos el poder de hecho como el sometimiento o señorío que se tiene sobre una cosa, el poder de
dominación efectiva. Según Albaladejo el poder de hecho que genera posesión debe ser:

- duradero, que tenga estabilidad, no son suficientes los actos aislados.

- socialmente aprobado, o repobable; art. 461 del C.c.

- no debe estar ligado necesariamente a la tenencia material.

- no es preciso que la cosa se encuentre fuera del alcance de los demás.

8. Función de la posesión.

Se pueden distinguir tres funciones:

- protección o defensa de la posesión: con lo que la posesión sería la situación jurídica que permite poner en
juego la defensa interdictal, que es el mecanismo jurídico que el ordenamiento ha establecido para defender al
poseedor (no tiene que demostrar que es propietario).

- legitimadora: con lo que la posesión sería la situación jurídica que legitima a una persona en virtud a la
apariencia para ejercitar el derecho que dicha apariencia manifiesta, o permite a los terceros confiar en ella.

- facilitar o posibilitar el dominio u otros derechos reales: con lo que la posesión sería la posibilidad de su
conversión en dominio o en el derecho de que es manifestación exterior mediante usucapión.
La posesión posibilita que la posesión misma se llegue a convertir en propiedad u otro derecho real. Incluso
en los casos en que no hay un derecho o señorío justificado con otro derecho. La propia posesión va a
posibilitar que ese derecho que no existía y era una apariencia se convierta en el derecho real de que sea
apariencia.

9. Sujeto de la posesión.

La posesión como derecho, la puede adquirir cualquier persona física o jurídica ya que el poseer un derecho
es poseer un poder jurídico, y para tenerlo es suficiente con tener capacidad jurídica para ello.

Si pensamos en la posesión como hecho, la pueden tener las personas jurídicas (porque la ejercen a través de
sus órganos de representación) y las personas físicas, si bien, deben tener capacidad de entender y querer (si
no se tienen estas cualidades se puede obtener a través de representante legal).

¿Cabe la posesión mediante representante?.

La posesión como derecho no se puede adquirir a través de representante, porque se atribuye a unos sujetos
concretos. Pero en ocasiones se habla de ello cuando el poseedor autoriza a otro a que realice actos que
produzcan efectos respecto del derecho.

El representante lleva a cabo un acto que afecta a la posesión del representado, con lo que afecta a la posesión
como derecho, no posee la cosa como derecho.

El poder de hecho lo tiene el representante pero los efectos se dan en el representado. El representante lleva a
cabo una posesión en nombre ajeno: posee pero no recibe los efectos de la posesión.

Presunción de quién es poseedor.

La posesión la tiene quien la tenga, pero en determinados casos la Ley presume que la posesión la tienen
ciertas personas, que pueden reclamar lo que al poseedor le corresponde; aquél que se presume poseedor actúa
como tal, y contra quién se reclame tiene la carga de la prueba. Establecen presunciones de posesión:

- el art. 38 de la L.Hip. establece que: “se presumirá que quien tenga inscrito en el Registro de la Propiedad el
dominio de los inmuebles o derecho reales tiene la posesión de los mismos”.

- el art. 449 C.c señala que: “La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen
dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos”.

10. Objeto de la posesión.

El objeto de la posesión está contemplado en el art. 437 del C.c. que dispone que: “sólo pueden ser objeto de
posesión las cosas... que sean susceptibles de apropiación”.

No se pueden poseer aquellas cosas que no puedan ser objeto de dominación jurídica por los particulares:
quedan excluidas las cosas públicas o sagradas, y las cosas que no tengan individualidad (que formen parte de
un conjunto).

Posesión de cosas incorporales.

La posesión recae sobre cosas. Puede recaer sobre cosas corporales, pero ¿y sobre los llamados bienes
inmateriales o sobre los derechos?. En principio hay que responder que, según la letra de nuestro Derecho, se
admite la posesión de cosas (sin excluir las incorporales) y de derechos (art. 430 y sig. C.c.).
La posesión como derecho, puesto que no es sino un poder concedido por la ley, puede recaer sobre lo que
ésta disponga, sea una cosa inmaterial o un derecho. Pero ¿son éstos susceptibles de posesión como hecho?.
Los llamados bienes inmateriales pueden ser objeto de posesión como hecho en tanto en cuanto cabe tener
sobre ellos un poder de hecho (p. ej. por dejadez de quien la escribió, otra persona tiene la disposición de una
obra literaria, introduciéndole modificaciones, concediendo o negando su publicación a casas editoriales,
cobrando derechos de autor) independientemente de a quién corresponda el derecho sobre los mismos.

Posesión de derechos.

Además de las cosas, ¿pueden ser poseídos (como hecho) los derechos?. La posesión de estos (como la de las
cosas inmateriales) no puede ser un hecho en el sentido de tenencia corporal (de hecho) del derecho, ya que
éste carece de una entidad físicamente aprehensible.

El titular o sujeto de un derecho es la persona a quien pertenece e poder jurídico en que aquél consiste;
poseedor de un derecho es la persona que, de hecho, tiene el poder que corresponde a un derecho.

Poder de hecho en que consiste la posesión de un derecho.

El tipo de poder de hecho, sobre el objeto del derecho, en que consiste la posesión de éste, es análogo al poder
de hecho sobre la cosa, en que consiste la posesión de ésta. Así, pues, ha de tratarse de un poder, no en el
sentido de que quepa verificar algún acto aislado sobre el objeto del derecho, sino en el de que tal objeto nos
quede sometido de forma duradera. Asimismo el grado de dominación práctica precisa para estimar existente
un poder de hecho, se juzga con arreglo a la opinión común.

Derechos poseibles. No poseibilidad sólo de derechos reales.

Hay autores que consideran que sólo son posibles los derechos reales; si bien otros piensan que otros tipos de
derechos. Los primeros sostienen que cuando la ley dice que son posibles los derechos de crédito, en estos
casos se ve que luego a esa pretendida posesión no le otorga los efectos que se le otorga a la posesión. E
incluso hay autores que consideran que no todos los derechos reales son poseibles.

El art. 437 del C.c. señala que: “Sólo pueden ser objeto de posesión... los derechos que sean susceptibles de
apropiación”, esto es, de pertenencia a los particulares. Así pues, quedan excluidos de posesión los derechos
de la personalidad o de familia.

Albaladejo entiende que lo que significa este precepto es que sólo son posibles los derechos privados
patrimoniales; estos pueden ser algunos derechos reales y otros no reales, pero lo que sí que se exige es que
sean derechos susceptibles de ejercicio reiterado.

Por tanto serían posibles el uso, usufructo, prenda, anticresis, y no lo serían: el retracto y el tanteo.

Y de entre los derechos de crédito sí el comodato, renta vitalicia y no los que consistan en el pago de un solo
acto.

11. Naturaleza de la posesión como derecho.

La posesión es un hecho jurídico. Como derecho es un provisional o más débil que los normales, por lo que el
derecho provisional de posesión es vencido por el derecho normal en la adecuada contienda judicial en que el
titular de éste reclame al titular de aquél.

Pero ¿de qué naturaleza es la posesión como derecho?. Según Albaladejo la posesión de cosas es un derecho
de naturaleza real; y la de derechos, uno de naturaleza real (usufructo) o personal (la renta vitalicia), según el
derecho poseído.
Tema 2

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ensayo Alejadro Aira
Ensayo Alejadro AiraEnsayo Alejadro Aira
Ensayo Alejadro Aira
unexpo1
 
Ensayo dederechocivilbienestemaposesioncruzochoaci18683580
Ensayo dederechocivilbienestemaposesioncruzochoaci18683580Ensayo dederechocivilbienestemaposesioncruzochoaci18683580
Ensayo dederechocivilbienestemaposesioncruzochoaci18683580
cruzcoronel cruzcoronel
 
Ensayo la posesión carlos pena
Ensayo la posesión carlos penaEnsayo la posesión carlos pena
Ensayo la posesión carlos pena
carlos peña
 
La Posesión
La PosesiónLa Posesión
La Posesión
Maria Jose Gomez
 
Trabajo la posesión
Trabajo la posesiónTrabajo la posesión
Trabajo la posesión
Percy Euclides Villanueva Vara
 
Ensayo derecho civil bienes
Ensayo derecho civil bienesEnsayo derecho civil bienes
Ensayo derecho civil bienes
ada rosa hernandez chirinos
 
Ensayo derecho civil bienes
Ensayo derecho civil bienesEnsayo derecho civil bienes
Ensayo derecho civil bienes
Luis Dugarte
 
Ensayo posesion richard medina
Ensayo posesion richard medinaEnsayo posesion richard medina
Ensayo posesion richard medina
RICHARD ALBERTO MEDINA
 
Posesion piero
Posesion pieroPosesion piero
Posesion piero
Nereida Alvarez
 
Posesión
PosesiónPosesión
Ensayo de derecho civil bienes la posesion
Ensayo de derecho civil bienes   la posesionEnsayo de derecho civil bienes   la posesion
Ensayo de derecho civil bienes la posesion
Daniel Ceballo
 
Ensayoposesión
EnsayoposesiónEnsayoposesión
Ensayoposesión
marielys perozo
 
El titulo de posesion en el derecho civil peruano
El titulo de posesion en el derecho civil peruanoEl titulo de posesion en el derecho civil peruano
El titulo de posesion en el derecho civil peruano
Luciano Jacob
 
Derechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de PosesiónDerechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de Posesión
gisellg73
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
Miguel Herrera Romero
 
Derecho Civil Bienes
Derecho Civil BienesDerecho Civil Bienes
Derecho Civil Bienes
Gabriel parra
 
Ensayo la posesion
Ensayo la posesionEnsayo la posesion
Ensayo la posesion
YALITZA RODRIGUEZ
 
Derechos reales y personales
Derechos reales y personalesDerechos reales y personales
Derechos reales y personales
Arian Nay
 
ANDREA ALBARRAN BRACHO.- La posesion
ANDREA ALBARRAN BRACHO.- La posesionANDREA ALBARRAN BRACHO.- La posesion
ANDREA ALBARRAN BRACHO.- La posesion
michakevin
 
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen FinalDerechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
papola
 

La actualidad más candente (20)

Ensayo Alejadro Aira
Ensayo Alejadro AiraEnsayo Alejadro Aira
Ensayo Alejadro Aira
 
Ensayo dederechocivilbienestemaposesioncruzochoaci18683580
Ensayo dederechocivilbienestemaposesioncruzochoaci18683580Ensayo dederechocivilbienestemaposesioncruzochoaci18683580
Ensayo dederechocivilbienestemaposesioncruzochoaci18683580
 
Ensayo la posesión carlos pena
Ensayo la posesión carlos penaEnsayo la posesión carlos pena
Ensayo la posesión carlos pena
 
La Posesión
La PosesiónLa Posesión
La Posesión
 
Trabajo la posesión
Trabajo la posesiónTrabajo la posesión
Trabajo la posesión
 
Ensayo derecho civil bienes
Ensayo derecho civil bienesEnsayo derecho civil bienes
Ensayo derecho civil bienes
 
Ensayo derecho civil bienes
Ensayo derecho civil bienesEnsayo derecho civil bienes
Ensayo derecho civil bienes
 
Ensayo posesion richard medina
Ensayo posesion richard medinaEnsayo posesion richard medina
Ensayo posesion richard medina
 
Posesion piero
Posesion pieroPosesion piero
Posesion piero
 
Posesión
PosesiónPosesión
Posesión
 
Ensayo de derecho civil bienes la posesion
Ensayo de derecho civil bienes   la posesionEnsayo de derecho civil bienes   la posesion
Ensayo de derecho civil bienes la posesion
 
Ensayoposesión
EnsayoposesiónEnsayoposesión
Ensayoposesión
 
El titulo de posesion en el derecho civil peruano
El titulo de posesion en el derecho civil peruanoEl titulo de posesion en el derecho civil peruano
El titulo de posesion en el derecho civil peruano
 
Derechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de PosesiónDerechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de Posesión
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
Derecho Civil Bienes
Derecho Civil BienesDerecho Civil Bienes
Derecho Civil Bienes
 
Ensayo la posesion
Ensayo la posesionEnsayo la posesion
Ensayo la posesion
 
Derechos reales y personales
Derechos reales y personalesDerechos reales y personales
Derechos reales y personales
 
ANDREA ALBARRAN BRACHO.- La posesion
ANDREA ALBARRAN BRACHO.- La posesionANDREA ALBARRAN BRACHO.- La posesion
ANDREA ALBARRAN BRACHO.- La posesion
 
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen FinalDerechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
 

Destacado

Penal III
Penal IIIPenal III
Penal III
leandro0503
 
Modelo de variación de medida cautelar coercitiva de prisión preventiva
Modelo de variación de medida cautelar coercitiva de prisión preventivaModelo de variación de medida cautelar coercitiva de prisión preventiva
Modelo de variación de medida cautelar coercitiva de prisión preventiva
Corporación Hiram Servicios Legales
 
Tics 1
Tics 1Tics 1
El desalojo dentro del campo de las municipalidades
El desalojo dentro del campo de las municipalidadesEl desalojo dentro del campo de las municipalidades
El desalojo dentro del campo de las municipalidades
Alexander Hernandez
 
Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos
Wilmer Freitez
 
Decreto fin desalojo 37 11
Decreto fin desalojo 37 11Decreto fin desalojo 37 11
Decreto fin desalojo 37 11
justiciayprehistoria
 
Listado de Admitidos Plaza de Policía Local en Cazorla
Listado de Admitidos Plaza de Policía Local en CazorlaListado de Admitidos Plaza de Policía Local en Cazorla
Listado de Admitidos Plaza de Policía Local en Cazorla
Ayuntamiento De Cazorla
 
MODELO DE SOLICITUD DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE INMUEBLE
MODELO DE SOLICITUD DE  ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE  INMUEBLEMODELO DE SOLICITUD DE  ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE  INMUEBLE
MODELO DE SOLICITUD DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE INMUEBLE
Massey Abogados (Oscar Massey)
 
PJ-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR EXP 410-2012- EL DESALOJO POR OCUPA...
PJ-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR EXP 410-2012- EL DESALOJO POR OCUPA...PJ-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR EXP 410-2012- EL DESALOJO POR OCUPA...
PJ-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR EXP 410-2012- EL DESALOJO POR OCUPA...
Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Modelo escrito demanda desalojo
Modelo escrito demanda desalojoModelo escrito demanda desalojo
Modelo escrito demanda desalojo
Mitzi Linares Vizcarra
 
modelos de demandas de amparo
 modelos de demandas de amparo modelos de demandas de amparo
modelos de demandas de amparo
Juan Martin Cabello Murillo
 
Demanda de desalojo por ocupacion precaria
Demanda de desalojo  por ocupacion precariaDemanda de desalojo  por ocupacion precaria
Demanda de desalojo por ocupacion precaria
brayan daniel cuayla fuentes
 
Amparo en materia agraria
Amparo en materia agrariaAmparo en materia agraria
Amparo en materia agraria
Ramzloran
 
Interdictos posesorios y prohibitivos.
Interdictos posesorios y prohibitivos.Interdictos posesorios y prohibitivos.
Interdictos posesorios y prohibitivos.
orianajose
 
J.a. 1139 2013-iii-desaplica_pena_posesin_de_psicotrpicos
J.a. 1139 2013-iii-desaplica_pena_posesin_de_psicotrpicosJ.a. 1139 2013-iii-desaplica_pena_posesin_de_psicotrpicos
J.a. 1139 2013-iii-desaplica_pena_posesin_de_psicotrpicos
Claudia Patino
 

Destacado (15)

Penal III
Penal IIIPenal III
Penal III
 
Modelo de variación de medida cautelar coercitiva de prisión preventiva
Modelo de variación de medida cautelar coercitiva de prisión preventivaModelo de variación de medida cautelar coercitiva de prisión preventiva
Modelo de variación de medida cautelar coercitiva de prisión preventiva
 
Tics 1
Tics 1Tics 1
Tics 1
 
El desalojo dentro del campo de las municipalidades
El desalojo dentro del campo de las municipalidadesEl desalojo dentro del campo de las municipalidades
El desalojo dentro del campo de las municipalidades
 
Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos
 
Decreto fin desalojo 37 11
Decreto fin desalojo 37 11Decreto fin desalojo 37 11
Decreto fin desalojo 37 11
 
Listado de Admitidos Plaza de Policía Local en Cazorla
Listado de Admitidos Plaza de Policía Local en CazorlaListado de Admitidos Plaza de Policía Local en Cazorla
Listado de Admitidos Plaza de Policía Local en Cazorla
 
MODELO DE SOLICITUD DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE INMUEBLE
MODELO DE SOLICITUD DE  ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE  INMUEBLEMODELO DE SOLICITUD DE  ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE  INMUEBLE
MODELO DE SOLICITUD DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE INMUEBLE
 
PJ-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR EXP 410-2012- EL DESALOJO POR OCUPA...
PJ-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR EXP 410-2012- EL DESALOJO POR OCUPA...PJ-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR EXP 410-2012- EL DESALOJO POR OCUPA...
PJ-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR EXP 410-2012- EL DESALOJO POR OCUPA...
 
Modelo escrito demanda desalojo
Modelo escrito demanda desalojoModelo escrito demanda desalojo
Modelo escrito demanda desalojo
 
modelos de demandas de amparo
 modelos de demandas de amparo modelos de demandas de amparo
modelos de demandas de amparo
 
Demanda de desalojo por ocupacion precaria
Demanda de desalojo  por ocupacion precariaDemanda de desalojo  por ocupacion precaria
Demanda de desalojo por ocupacion precaria
 
Amparo en materia agraria
Amparo en materia agrariaAmparo en materia agraria
Amparo en materia agraria
 
Interdictos posesorios y prohibitivos.
Interdictos posesorios y prohibitivos.Interdictos posesorios y prohibitivos.
Interdictos posesorios y prohibitivos.
 
J.a. 1139 2013-iii-desaplica_pena_posesin_de_psicotrpicos
J.a. 1139 2013-iii-desaplica_pena_posesin_de_psicotrpicosJ.a. 1139 2013-iii-desaplica_pena_posesin_de_psicotrpicos
J.a. 1139 2013-iii-desaplica_pena_posesin_de_psicotrpicos
 

Similar a Tema 2

La posesion. ensayo civil bienes
La posesion. ensayo civil bienesLa posesion. ensayo civil bienes
La posesion. ensayo civil bienes
carymarcomputer
 
La posesion
La posesionLa posesion
La posesion
emelymoreno
 
La posesion ensayo derecho civil bienes
La posesion ensayo derecho civil bienesLa posesion ensayo derecho civil bienes
La posesion ensayo derecho civil bienes
JESUS ALBERTO CULPA REYES
 
Posesión.docx
 Posesión.docx  Posesión.docx
Posesión.docx
bradfonsecas
 
Laposesion
LaposesionLaposesion
La posesion
La posesionLa posesion
La posesion
carla castillo
 
posesion
posesionposesion
posesion
Johanna Moran
 
Ensayo de posesion
Ensayo de posesionEnsayo de posesion
Ensayo de posesion
Lenny Rodriguez
 
Derecho real
Derecho realDerecho real
Derecho real
Bruno Olivares
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
La acción reivindicatoria
La acción reivindicatoriaLa acción reivindicatoria
La acción reivindicatoria
betodazacolchado
 
UNIDAD VI LAPOSESIÓN Y LA PREESCRIPCION....pptx
UNIDAD VI LAPOSESIÓN Y LA PREESCRIPCION....pptxUNIDAD VI LAPOSESIÓN Y LA PREESCRIPCION....pptx
UNIDAD VI LAPOSESIÓN Y LA PREESCRIPCION....pptx
EddyFrancisco1
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romano
anaile azuaje
 
La posesión
La posesiónLa posesión
La posesión
antoniomedina1995
 
Modos de adquirir el dominio
Modos de adquirir el dominioModos de adquirir el dominio
Modos de adquirir el dominio
Jocelyn Tigrero García
 
Posesion ensayo
Posesion ensayoPosesion ensayo
Posesion ensayo
Melisa Matawa
 
La posesion-en-el-derecho-civil
La posesion-en-el-derecho-civilLa posesion-en-el-derecho-civil
La posesion-en-el-derecho-civil
Rudy Torres
 
Derecho civil bienes la posesion figueredo luis
Derecho civil bienes la posesion figueredo luisDerecho civil bienes la posesion figueredo luis
Derecho civil bienes la posesion figueredo luis
luis enrrique figueredo
 
1º parte derecho civil ii
1º parte derecho civil ii1º parte derecho civil ii
1º parte derecho civil ii
javomadurga
 

Similar a Tema 2 (19)

La posesion. ensayo civil bienes
La posesion. ensayo civil bienesLa posesion. ensayo civil bienes
La posesion. ensayo civil bienes
 
La posesion
La posesionLa posesion
La posesion
 
La posesion ensayo derecho civil bienes
La posesion ensayo derecho civil bienesLa posesion ensayo derecho civil bienes
La posesion ensayo derecho civil bienes
 
Posesión.docx
 Posesión.docx  Posesión.docx
Posesión.docx
 
Laposesion
LaposesionLaposesion
Laposesion
 
La posesion
La posesionLa posesion
La posesion
 
posesion
posesionposesion
posesion
 
Ensayo de posesion
Ensayo de posesionEnsayo de posesion
Ensayo de posesion
 
Derecho real
Derecho realDerecho real
Derecho real
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 
La acción reivindicatoria
La acción reivindicatoriaLa acción reivindicatoria
La acción reivindicatoria
 
UNIDAD VI LAPOSESIÓN Y LA PREESCRIPCION....pptx
UNIDAD VI LAPOSESIÓN Y LA PREESCRIPCION....pptxUNIDAD VI LAPOSESIÓN Y LA PREESCRIPCION....pptx
UNIDAD VI LAPOSESIÓN Y LA PREESCRIPCION....pptx
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romano
 
La posesión
La posesiónLa posesión
La posesión
 
Modos de adquirir el dominio
Modos de adquirir el dominioModos de adquirir el dominio
Modos de adquirir el dominio
 
Posesion ensayo
Posesion ensayoPosesion ensayo
Posesion ensayo
 
La posesion-en-el-derecho-civil
La posesion-en-el-derecho-civilLa posesion-en-el-derecho-civil
La posesion-en-el-derecho-civil
 
Derecho civil bienes la posesion figueredo luis
Derecho civil bienes la posesion figueredo luisDerecho civil bienes la posesion figueredo luis
Derecho civil bienes la posesion figueredo luis
 
1º parte derecho civil ii
1º parte derecho civil ii1º parte derecho civil ii
1º parte derecho civil ii
 

Tema 2

  • 1. Tema 2. La posesión. 1. La posesión, concepto de Derecho positivo. La posesión en un derecho transitorio, que se desarrolla en condiciones precarias, si choca con poderes definitivos pierde la contienda. Es tenencia de cosas, ligada a la propiedad. - en la actualidad la posesión de bienes muebles sigue teniendo importancia en ordenamientos como el nuestro que contienen un precepto como el art. 464 del C.c., que señala que: “La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al justo título”. - la posesión de bienes inmuebles pierde importancia en aquellas legislaciones donde el Registro de la Propiedad cobra gran relevancia; sin embargo, la mayoría de los ordenamientos, como el nuestro, sigue amparando la posesión como una realidad jurídica que es, al margen del Registro de la Propiedad. La polémica doctrinal es enorme por que es una institución que engloba situaciones diversas y hay dudas sobre la terminología, su objeto, sus efectos,... 2. Sentido de la palabra “posesión”. Etimológicamente poseer es equivalente a tener, ocupar, detentar, con independencia del título y con independencia de si el que la detenta tiene título para ello. Las notas características de la posesión son tres: - supone una relación del hombre con las cosas. - es una relación de dominación o poder. - es una dominación de hecho sin prejuzgar si existe para ello una titularidad de dominio u otro derecho real. La palabra posesión tiene dos sentidos: - como señorío o poder de hecho, - como poder jurídico (derecho). La posesión es un señorío de hecho sobre la cosa; que produce efectos jurídicos, con lo que conlleva un poder jurídico. Existen distintas corrientes doctrinales sobre la posesión: a) restrictiva: para que entendamos que hay posesión no basta una relación de hecho entre persona y cosa (corpus) es necesario un animus en el sentido de tener la cosa como propia: si falta el animus hay una mera detentación material. Sería la concepción romana. b) amplia: concepción germánica. La concepción no es sólo la tenencia de la cosa, también lo es el ejercicio de otros derechos distintos al de propiedad. La posesión sería el ejercicio de hecho de un derecho independientemente de si el derecho pertenece o no quien lo ejercita. Evolución histórica de la figura de la posesión.
  • 2. Durante la época romana la concepción de la posesión no fue unitaria, aún así hay que resaltar que en el Derecho romano antiguo la posesión era una representación del contenido de la propiedad; como consecuencias de esta concepción: - la posesión que tenía consecuencias jurídicas era la integrada por el corpus y el animus. - sólo se podía tener posesión sobre cosas corporales: no cabía sobre derechos reales que no fuesen la propiedad, derechos de obligaciones,... En el Derecho germánico la posesión, la propiedad y los demás derechos reales se engloban en una institución única, la gewere: “toda relación entre persona y cosa a la que se concede tutela jurídica”: - no se exige un elemento espiritual, el animus. Tiene protección jurídica el que ejerce un poder de hecho. - se admite la posesión tanto de las cosas como de los derechos. El Derecho Canónico sigue la línea del Derecho germánico, una concepción más amplia que la del Derecho romano, que se amplía asimismo a los derechos incorporales y a los derechos susceptibles de ejercicio continuado. Se amplía, pues, el campo de la tutela posesoria remuneratoria, que se representa en la actio y exceptio expolii que se conceden por regla general al mero detentador de la cosa. Estos aspectos inciden en las legislaciones modernas, que combinan aspectos de los tres derechos. Así Castán distingue varios grupos de legislaciones: - latinas: que se basan en el derecho romano, pero introducen cambios con los principios germánicos y canónicos; con lo que encontramos una falta de claridad y armonía. - germánicas: se basan en el Derecho germánico con inspiraciones del Derecho romano. El BGB señala que no es poseedor el denominado servidor de la posesión, aquél que ejerce, por otro, un señorío de hecho sobre la cosa. El derecho español se basa en la teoría romana pero tiene elementos de los derechos germánico y canónico. No hay en el C.c. una definición de posesión; el art. 430 distingue entre posesión natural y civil al señalar que: “Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misa tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos”. El concepto de posesión para el legislador español es más amplio; no se marca una diferencia entre poseedor y mera detentación. Asimismo, el C.c. tampoco distingue posesión y cuasi posesión: la idea de la posesión abarca a las cosas corporales y a los derechos. Naturaleza jurídica de la posesión. Existe una polémica doctrinal sobre si la posesión es un hecho o un derecho, dentro de la cual se distinguen tres corrientes: - la que postula que la posesión es un hecho: simplemente porque se basa en circunstancias materiales y además es protegida con independencia de sí verdaderamente existe o no el derecho de que la posesión es apariencia.
  • 3. - la que postula que la posesión es un derecho (Iering: como un interés tutelado jurídicamente): reúne las características esenciales del derecho subjetivo, es decir, es un interés tutelado jurídicamente. Es una relación que el ordenamiento jurídico posee incluso contra el propietario de la cosa. - la que propugna el doble carácter de la posesión (mayoritaria, de Savigny): la posesión originariamente es un hecho pero a la vez es un derecho, porque el hecho se deriva de determinadas consecuencias legales. Además, hay supuestos en los que se dan derechos que resultan de la posesión aún faltando el hecho de la posesión y en otros casos dándose el hecho de la posesión no se dan los derechos que corresponderían. La opinión mayoritaria es la que propugna es la posesión es un derecho real provisional, en el que el poseedor está protegido no definitivamente de las injerencias en su situación de poder. Si bien, no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad. En España Vallet de Goitisolo apoya esta concepción, ya que entiende que la posesión es un hecho del que surgen ciertos derechos; el derecho deriva del hecho, al contrario de lo que pasa con la propiedad en la que el hecho de poseer lícitamente deriva del derecho del propietario. Castán señala que un nuestro C.c. la posesión además de un hecho es un derecho y se remite al art. 438, que señala que: “La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho”, y el art. 443 señala que: “Los menores y los incapacitados puede adquirir la posesión de las cosas; pero necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos de que de la posesión nazcan a su favor”. El legislador admite la transmisión de la posesión a los herederos, con lo que es una relación jurídica. Albaladejo participa de la misma idea pero con matizaciones. 3. La posesión como poder de hecho. La posesión se entiende como un señorío o poder de hecho sobre una cosa. Consiste en el hecho mismo de ese poder, con independencia de sí quien lo ejerza tenga o no derecho a él. En tal sentido, posee una cosa quien la tiene bajo su dominación. La ley protege al poder de hecho en que consiste la posesión, atribuyéndole además ciertos efectos jurídicos. Según lo dicho la posesión es un poder de hecho, y un hecho (el hecho de ostentar tal poder). Y el que tenga efectos jurídicos no hace de ella un derecho, sino un hecho jurídico. 4. Posesión como poder jurídico (derecho). La posesión también es un poder jurídico, de derecho, que no consiste en una dominación efectiva sobre la cosa, la ley otorga un poder (posesión) que no se apoya en una dominación efectiva, son situaciones en las que el ordenamiento sin que exista una posesión de hecho, atribuye a la situación los mismos efectos de los que produjera tal posesión. Consiste en el mero señorío (poder jurídico) que le concede la ley. Así: a) quien es despojado por otro de la cosa que materialmente poseía, pierde la posesión corporal, pero conserva durante un año (art. 460 del C.c.) un poder incorporal o ideal, en cuya virtud puede, independientemente de que tenga o no derecho sobre la cosa, recuperar mediante la oportuna reclamación judicial su tenencia material. b) quien en el Derecho del Código Civil hereda a otro, adquiere sobre las cosas poseídas por el difunto un cierto poder jurídico llamado posesión civilísima, independientemente de que de hecho hayan pasado o no a
  • 4. su poder las cosas heredadas. En virtud de aquél poder tiene la facultad de tomar la posesión efectiva de las mismas o pedir que se le entregue jurídicamente. c) quien carece de posesión directa de una cosa (posesión inmediata) puede, sin embargo, tener sobre la misma cierta clase de poder jurídico llamado posesión mediata: por ejemplo el dueño que otorga al arrendatario la posesión efectiva de la cosa arrendada, conserva la posesión (mediata) de la misma. 5. Conclusión sobre la naturaleza de la posesión. Según Albaladejo la posesión tiene una doble naturaleza de hecho y de hecho, si bien siendo figuras distintas. Se puede decir que la posesión es un hecho, y que puede ser un derecho. Se trata de dos figuras distintas que se designan con un mismo nombre, pero que cada una tiene su naturaleza. La posesión sería un derecho pero en cuanto está compuesta por un conjunto de facultades asentadas unas veces en el hecho de poseer de hecho y otras veces no. 6. Derecho de posesión y derecho a poseer. El conjunto de facultades que se otorgan en orden a la cosa cuando se posee - así adquirir los frutos, usarla,... -, es el denominado ius possessionis, o derecho de posesión que se contrapone al derecho a poseer (ius possidendi), que es el que independientemente de que sea o no poseedor, compete a la persona a quien según la ley, corresponde la facultad de poseer la cosa, por ejemplo al dueño de la misma. No se sienta en el hecho de poseer, sino en el título de posesión. 7. Concepto de poder de hecho. Entendemos el poder de hecho como el sometimiento o señorío que se tiene sobre una cosa, el poder de dominación efectiva. Según Albaladejo el poder de hecho que genera posesión debe ser: - duradero, que tenga estabilidad, no son suficientes los actos aislados. - socialmente aprobado, o repobable; art. 461 del C.c. - no debe estar ligado necesariamente a la tenencia material. - no es preciso que la cosa se encuentre fuera del alcance de los demás. 8. Función de la posesión. Se pueden distinguir tres funciones: - protección o defensa de la posesión: con lo que la posesión sería la situación jurídica que permite poner en juego la defensa interdictal, que es el mecanismo jurídico que el ordenamiento ha establecido para defender al poseedor (no tiene que demostrar que es propietario). - legitimadora: con lo que la posesión sería la situación jurídica que legitima a una persona en virtud a la apariencia para ejercitar el derecho que dicha apariencia manifiesta, o permite a los terceros confiar en ella. - facilitar o posibilitar el dominio u otros derechos reales: con lo que la posesión sería la posibilidad de su conversión en dominio o en el derecho de que es manifestación exterior mediante usucapión.
  • 5. La posesión posibilita que la posesión misma se llegue a convertir en propiedad u otro derecho real. Incluso en los casos en que no hay un derecho o señorío justificado con otro derecho. La propia posesión va a posibilitar que ese derecho que no existía y era una apariencia se convierta en el derecho real de que sea apariencia. 9. Sujeto de la posesión. La posesión como derecho, la puede adquirir cualquier persona física o jurídica ya que el poseer un derecho es poseer un poder jurídico, y para tenerlo es suficiente con tener capacidad jurídica para ello. Si pensamos en la posesión como hecho, la pueden tener las personas jurídicas (porque la ejercen a través de sus órganos de representación) y las personas físicas, si bien, deben tener capacidad de entender y querer (si no se tienen estas cualidades se puede obtener a través de representante legal). ¿Cabe la posesión mediante representante?. La posesión como derecho no se puede adquirir a través de representante, porque se atribuye a unos sujetos concretos. Pero en ocasiones se habla de ello cuando el poseedor autoriza a otro a que realice actos que produzcan efectos respecto del derecho. El representante lleva a cabo un acto que afecta a la posesión del representado, con lo que afecta a la posesión como derecho, no posee la cosa como derecho. El poder de hecho lo tiene el representante pero los efectos se dan en el representado. El representante lleva a cabo una posesión en nombre ajeno: posee pero no recibe los efectos de la posesión. Presunción de quién es poseedor. La posesión la tiene quien la tenga, pero en determinados casos la Ley presume que la posesión la tienen ciertas personas, que pueden reclamar lo que al poseedor le corresponde; aquél que se presume poseedor actúa como tal, y contra quién se reclame tiene la carga de la prueba. Establecen presunciones de posesión: - el art. 38 de la L.Hip. establece que: “se presumirá que quien tenga inscrito en el Registro de la Propiedad el dominio de los inmuebles o derecho reales tiene la posesión de los mismos”. - el art. 449 C.c señala que: “La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos”. 10. Objeto de la posesión. El objeto de la posesión está contemplado en el art. 437 del C.c. que dispone que: “sólo pueden ser objeto de posesión las cosas... que sean susceptibles de apropiación”. No se pueden poseer aquellas cosas que no puedan ser objeto de dominación jurídica por los particulares: quedan excluidas las cosas públicas o sagradas, y las cosas que no tengan individualidad (que formen parte de un conjunto). Posesión de cosas incorporales. La posesión recae sobre cosas. Puede recaer sobre cosas corporales, pero ¿y sobre los llamados bienes inmateriales o sobre los derechos?. En principio hay que responder que, según la letra de nuestro Derecho, se admite la posesión de cosas (sin excluir las incorporales) y de derechos (art. 430 y sig. C.c.).
  • 6. La posesión como derecho, puesto que no es sino un poder concedido por la ley, puede recaer sobre lo que ésta disponga, sea una cosa inmaterial o un derecho. Pero ¿son éstos susceptibles de posesión como hecho?. Los llamados bienes inmateriales pueden ser objeto de posesión como hecho en tanto en cuanto cabe tener sobre ellos un poder de hecho (p. ej. por dejadez de quien la escribió, otra persona tiene la disposición de una obra literaria, introduciéndole modificaciones, concediendo o negando su publicación a casas editoriales, cobrando derechos de autor) independientemente de a quién corresponda el derecho sobre los mismos. Posesión de derechos. Además de las cosas, ¿pueden ser poseídos (como hecho) los derechos?. La posesión de estos (como la de las cosas inmateriales) no puede ser un hecho en el sentido de tenencia corporal (de hecho) del derecho, ya que éste carece de una entidad físicamente aprehensible. El titular o sujeto de un derecho es la persona a quien pertenece e poder jurídico en que aquél consiste; poseedor de un derecho es la persona que, de hecho, tiene el poder que corresponde a un derecho. Poder de hecho en que consiste la posesión de un derecho. El tipo de poder de hecho, sobre el objeto del derecho, en que consiste la posesión de éste, es análogo al poder de hecho sobre la cosa, en que consiste la posesión de ésta. Así, pues, ha de tratarse de un poder, no en el sentido de que quepa verificar algún acto aislado sobre el objeto del derecho, sino en el de que tal objeto nos quede sometido de forma duradera. Asimismo el grado de dominación práctica precisa para estimar existente un poder de hecho, se juzga con arreglo a la opinión común. Derechos poseibles. No poseibilidad sólo de derechos reales. Hay autores que consideran que sólo son posibles los derechos reales; si bien otros piensan que otros tipos de derechos. Los primeros sostienen que cuando la ley dice que son posibles los derechos de crédito, en estos casos se ve que luego a esa pretendida posesión no le otorga los efectos que se le otorga a la posesión. E incluso hay autores que consideran que no todos los derechos reales son poseibles. El art. 437 del C.c. señala que: “Sólo pueden ser objeto de posesión... los derechos que sean susceptibles de apropiación”, esto es, de pertenencia a los particulares. Así pues, quedan excluidos de posesión los derechos de la personalidad o de familia. Albaladejo entiende que lo que significa este precepto es que sólo son posibles los derechos privados patrimoniales; estos pueden ser algunos derechos reales y otros no reales, pero lo que sí que se exige es que sean derechos susceptibles de ejercicio reiterado. Por tanto serían posibles el uso, usufructo, prenda, anticresis, y no lo serían: el retracto y el tanteo. Y de entre los derechos de crédito sí el comodato, renta vitalicia y no los que consistan en el pago de un solo acto. 11. Naturaleza de la posesión como derecho. La posesión es un hecho jurídico. Como derecho es un provisional o más débil que los normales, por lo que el derecho provisional de posesión es vencido por el derecho normal en la adecuada contienda judicial en que el titular de éste reclame al titular de aquél. Pero ¿de qué naturaleza es la posesión como derecho?. Según Albaladejo la posesión de cosas es un derecho de naturaleza real; y la de derechos, uno de naturaleza real (usufructo) o personal (la renta vitalicia), según el derecho poseído.