2. POTESTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN
Poder atribuido a la Administración para imponer
conductas a terceros y para sancionar su incumplimiento,
con el objeto de garantizar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico y tutelar el bien común.
Esta potestad debe estar claramente regulada en la Ley.
Se ejerce mediando un procedimiento previo
(procedimiento administrativo sancionador) el cual debe
estar premunido de un conjunto de garantías para el
administrado.
3. Sanción Administrativa
Se denomina sanción administrativa
infringido por la Administración a un administrado
a “cualquier mal
como
consecuencia de una conducta ilegal a resultas de un
procedimiento administrativo y con una finalidad puramente
represora”
4. POTESTAD SANCIONADORA EN LA LCE
Potestad sancionadora del OSCE
a proveedores,
• La facultad de sancionar
participantes, postores, contratistas y
subcontratistas, por las causales tipificadas
Tribunal de
en la Ley, corresponde al
Contrataciones del Estado.
5. POTESTAD SANCIONADORA EN LA LCE
pública se
Sanciones
En el régimen de
contratación
prevé dos tipos de sanciones:
Económicas: (multas)
Inhabilitantes (temporales o definitivas)
6. POTESTAD SANCIONADORA EN LA LCE
Están sujetos al ámbito de la potestad
sancionadora del TCE:
Proveedores.
Participantes.
Postores.
Contratistas.
Subcontratistas.
7. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
PROVEEDORES, PARTICIPANTES,
POSTORES Y CONTRATISTAS
a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta.
b) Incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.
c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley.
d) Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o
en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o
cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en
el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o
inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo
completo como residente o supervisor de obra, salvo en
aquellos casos en que la normativa lo permita.
f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido
Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado
consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la
prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya
existencia haya sido reconocida por el contratista o
declarada en vía arbitral.
h) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones
derivadas del contrato que deben ejecutarse con
posterioridad al pago.
i) Presentar información inexacta a las Entidade
ii) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades
k) Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción
vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o
suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de
contratación, en especialidades o categorías distintas a las
autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
l) Perfeccionar el contrato, luego de notificada en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la
suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso
de contratación dispuesta por el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus
funciones.
m) Formular fichas técnicas o estudios de pre inversión o
expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o
información equivocada, o supervisar la ejecución de obras
faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica,
económica y administrativa de la prestación, ocasionando
perjuicio económico a las Entidades.
n) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente
infundados al pliego de absolución de consultas y/u
observaciones.
o) Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados.
8. Sanciones
Multa: obligación de pagar un monto económico no menor del 5% ni mayor al 15% de la propuesta económica o del contrato,
según corresponda, por la comisión de las infracciones a), b), d), k), l), m), n) y o). Si no se conoce monto de propuesta o
contrato, la multa oscila entre 5 y 15 UIT.
Inhabilitación temporal: privación, por un período determinado, de los derechos a participar en procesos de selección y a
contratar con el Estado, en ningún caso menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, en literales c), e), f), g), h)
e i), y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m), n) y o).
En el caso de la infracción prevista en el literal j), esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de
sesenta (60) meses.
Inhabilitación definitiva: privación permanente del ejercicio de los derechos a participar en procesos de selección y a contratar
con el Estado:
-Cuando en un período de cuatro (4) años a una persona natural o jurídica se le haya impuesto mas de dos (2) sanciones que
en conjunto sumen más de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal.
-Cuando el proveedor reincida en la infracción de presentar documentos falsos, para cuyo efecto la nueva infracción debe
haberse cometido cuando el proveedor haya sido previamente sancionado por el Tribunal.
9. Multa
La sanción de multa debe ser expresada en nuevos soles.
La Resolución del Tribunal que la impone debe contener la medida
cautelar de suspensión de los derechos del proveedor de participar
en cualquier procedimiento de selección y de contratar con el
Estado.
La medida cautelar es de aplicación automática cuando no se
verifique el pago íntegro de la multa en las cuentas del OSCE, dentro
de los 7 días hábiles de haber quedado consentida o firme la
resolución de multa.
El proveedor es responsable de pagar y remitir a la Secretaría del
Tribunal la constancia de dicho pago con la anticipación suficiente, a
fin de que el OSCE pueda verificar el pago realizado.
11. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A
CARGO DEL TCE
Inicio del procedimiento
Se inicia siempre de oficio, con independencia
del origen de la denuncia (de la Entidad, un
tercero o del propio Tribunal), la decisión es
del Tribunal
12. Obligación de las entidades de
informar sobre presuntas infracciones
Las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del
Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de
las sanciones de inhabilitación. Los antecedentes serán
elevados al Tribunal con un informe técnico de la Entidad,
que contenga la opinión sobre la procedencia y
responsabilidad respecto a la infracción que se imputa
Nota: El incumplimiento de esta obligación genera que se comuniquen los
hechos al Sistema Nacional de Control, para el deslinde de
responsabilidades
13. Prescripción
Las infracciones establecidas para postores,
proveedores y contratistas prescriben a los tres
(3) años de cometidas.
En el caso de la
infracción por documentos
falsos, la sanción prescribe a los siete (7) años.
14. Suspensión del plazo de
prescripción
Con la interposición y hasta el
del plazo
de la denuncia
con que se cuenta para
vencimiento
resolver.
En los casos establecidos en el artículo 223, durante
el periodo de suspensión del procedimiento
administrativo sancionador.
15. Suspensión del PAS
Cuando exista mandato de autoridad judicial que lo
disponga, debidamente notificado al OSCE.
A solicitud de parte o de oficio, cuando el Tribunal
considere que, para la determinación de
responsabilidad, es necesario contar con decisión
judicial o arbitral.
16. Fin del procedimiento
Mediante resolución del Tribunal dictada en instancia única.
Dicha resolución puede concluir en la
exención o la
imposición de sanción al denunciado.
Sólo puede ser objeto de recurso de
reconsideración o de
impugnación judicial
17. Sanciones a los consorcios
Durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato,
se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada
uno de ellos la sanción que le corresponda.
Excepto, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal o
contrato de consorcio, otro medio de prueba documental de fecha y
origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de
la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor.
18. Notificación y vigencia de las sanciones
• Las resoluciones que determinan la aplicación de sanciones se
notifican al infractor y a la Entidad que estuviera involucrada a través
del Toma Razón electrónico del OSCE. Asimismo, podrá publicarse en
el Diario Oficial El Peruano, siempre que así lo disponga el Tribunal.
• La sanción será efectiva desde el SEXTO día hábil siguiente de la
notificación al infractor. En caso que no se conozca domicilio cierto del
infractor la sanción será hará efectiva desde el sexto día hábil siguiente
de su publicación el Diario Oficial El Peruano.
19. Suspensión de las sanciones
Por medida cautelar dictada en un proceso
judicial. Cancelada o extinta bajo cualquier otra
forma dicha medida cautelar, la sanción
continuará su curso por el período restante al
momento de la suspensión.
20. Recurso de Reconsideración
Requisito de admisibilidad: acompañar una garantía equivalente a (1 UIT), la que debe
cumplir con las características indicadas en el artículo 33 de la Ley y tener una vigencia
mínima de treinta (30) días calendario.
Puede consistir en un depósito en cuenta bancaria del OSCE.
Cuando se declare fundado, en todo o en parte, o nulo el PAS, se devuelve la garantía
presentada. De declararse infundado o improcedente el recurso, se ejecuta la garantía.
La interposición del recurso de reconsideración difiere el inicio de la vigencia de la sanción
mientras este no sea resuelto por el Tribunal.
Sanción
5 días
hábiles
Recurso de
Reconsideración
15 días hábiles (desde día
siguiente de presentado o
subsanado recurso)
Resolución
Fundado
Infundado
(Pedido de
audiencia
pública)
Improcedente
21. PREGUNTAS FRECUENTES
• ¿El presunto infractor puede participar en un procedimiento y, por
su efecto contratar con el Estado mientras se encuentre
pendiente de resolver un procedimiento sancionador,?
• ¿Las sanciones que se imponen constituyen impedimento
para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas
del contrato?
• El OSCE podrá imponer sanción económica a las Entidades
que transgredan la normativa de contratación pública?