1. El Recurso Jerárquico Tributario
Que es?
Es una opción que le otorga el legislador al
contribuyente, este puede:
ejercerla
positiva
o negativamente acudiendo
directamente a la vía
jurisdiccional, ósea que no
es necesario agotar la vía
administrativa
Procede contra actos que:
Determinen tributos. Una vez ocurrido el hecho imponible que origina el nacimiento de la obligación
tributaria realice la determinación tributaria, pudiendo esta actuar de oficio, bien sea sobre base cierta
o sobre base presuntiva.
Apliquen sanciones. Son sanciones aplicables por la adm pública trib por incumplimiento del COT: a) multa; b)
comiso y destrucción de los efectos materiales objeto de ilícito o utilizados para cometerlos; c) clausura
temporal del establecimiento y d) Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios
de especies gravadas y fiscales.
En cualquier forma afecte los derechos de los administrados. Cualquiera actuación de la administración
tributaria que cause un grave perjuicio al interesado, que sea irreparable o de difícil reparación puede hacerlo .
En los demás casos señalados expresamente en el código o en las leyes. Cuando se trate de la aplicación de
tratados para evitar la doble imposición, los interesados pueden ejercer los recursos administrativos y judiciales
previstos en el código, la impugnación del acto administrativo también procede por ilegalidad, por
inconstitucionalidad (desviación de poder y usurpación de funciones).
2. El recurso jerárquico tiene que ser interpuesto por quien tenga interés legítimo, personal y directo.
PROCEDIMIENTO
Formas de interponerlo
• Sera por escrito con expresión de las razones de
hecho y de derecho en que se fundamenta
• Con asistencia o representación de abogado o de
cualquier otro profesional a fin al área tributaria.
• Al escrito debe agregársele el documento donde
aparezca el acto recurrido o, la identificación plena
del texto del escrito.
• El interesado al interponerlo presentara las pruebas
para ser evacuadas en el lapso probatorio.
• El lapso para interponer el recurso será de
veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la fecha de la notificación del acto que se
impugna.
•Se interpondrá por ante la oficina de la cual emana el
acto a través de cualesquiera de las oficinas
administrativas tributarias y esta deberá remitirlo de
inmediato a la autoridad correspondiente.
Admisión del recurso
La adm trib admitirá o no el recurso jerárquico dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del
lapso para la interposición del mismo.
En los casos que la oficina de la administración
tributaria que debe decidir el recurso sea distinta de
aquella oficina de la cual emano el acto, el plazo o lapso
establecido de tres días, se contara a partir del día
siguiente de la recepción de dicho recurso.
Causales de inadmisibilidad
1.- La falta de cualidad o interés del recurrente, esto
es, la falta de legitimidad activa, personal y directo.
Pueden interponer el recurso jerárquico:
El responsable, el contribuyente, sus herederos, o
causahabientes y cualquier persona que tenga interés
aunque este interés sea indirecto pero legítimo.
2.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
Los plazos para interponer, impugnar o ejercer el
recurso son perentorios y se extinguen con el
transcurso del tiempo.
3.- La ilegitimidad de la persona que
se presente como apoderado o
representante del recurrente, por no
tener capacidad necesaria para
recurrir o porque el poder no este
otorgado en forma legal o sea
insuficiente.
4.- Falta de asistencia o representación
de abogado. El recurrente puede
interponer el recurso personalmente,
asistido por un profesional de derecho o
en otro caso otorgar documento poder a
un abogado para que lo represente e
interponga el recurso en su nombre y
representación.
3. Improcedencia del recurso
1) Los actos dictados por las autoridades
competentes en un procedimiento amistoso
previstos en un tratado para evitar la doble
tributación.
2) Los actos dictados por las autoridades
extranjeras que determinen impuestos y sus
accesorios, cuya recaudación sea solicitada a
la República de conformidad con los
impuestos en los respectivos tratados
internacionales.
Decisión del recurso
El lapso para decidir es de sesenta (60) días
continuos, mediante resolución (decisión)
motivada, la cual corresponde a la máxima
autoridad de la administración tributaria (nacional
o municipal, según sea el caso), quien podrá
delegarla en la unidad o unidades bajo su
dependencia. Solo existe la delegación de primer
grado, no existe delegación de segundo grado, es
decir, que este último no puede delegar en otra
unidad.
Se podría agregar que tampoco
procede contra actos dictados por
autoridades manifiestamente
incompetente y cuando exista una
sentencia judicial definitivamente firme
o el acto cause estado.
En casos de haberse
cumplido este lapso sin
que hubiere decisión, se
considerara que el
mismo ha sido negado,
quedando abierta la
jurisdicción contenciosa
tributaria.
Si el recurrente opta por la
interposición de este recurso, la
administración tributaria se
abstendrá de emitir resolución
denegatoria y deberá enviar el
recurso al tribunal competente, sin
perjuicio de las sanciones en que
haya incurrido el funcionario por
omisión.
LUIS IVAN PEREZ JAIMES