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RESPONSABILIDAD
En las Contrataciones del Estado
Oscar Saravia López
http://ComprasEstatales.org
http://LicitaFacil.pe
RESPONSABILIDADES
•Administrativas (Suspensión,
Inhabilitación, Multas)
•Civiles (Penalidades, Ejecución de
Garantías, Seguros, Daños)
•Penales (Delito)
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Constituyen conductas sancionables
administrativamente, las infracciones
previstas expresamente en normas con
rango de ley mediante su tipificación como
tales, sin admitir interpretación extensiva
o analogía.
RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil es la obligación de resarcir que
surge como consecuencia del daño provocado por un
incumplimiento contractual (responsabilidad
contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro
con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad
extracontractual), sea en naturaleza o bien por un
equivalente monetario, habitualmente mediante el
pago de una indemnización de perjuicios.
RESPONSABILIDAD PENAL
Responsabilidad penal es la consecuencia
jurídica derivada de la comisión de un
hecho tipificado en una ley penal por un
sujeto, y siempre que dicho hecho sea
contrario al orden jurídico, es decir, sea
antijurídico; además de punible.
FASES DEL PROCESO DE CONTRATACION
Actos
Preparatorios
Procedimiento
de Selección
Ejecución del
Contrato
ACTOS PREPARATORIOS
• Determinación de la Necesidad
• Elaboración de los EETT -TDR - RTM –
Requisitos de Calificación - Evaluación
• Estudio de Mercado – Cotización
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
• Elaboración de Bases del Procedimiento de Selección
• Registro de Participantes (antes, ahora a través del
SEACE)
• Formulación y
• Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases
• Integración de Bases
• Presentación de Ofertas
• Evaluación y Calificación de Ofertas
• Otorgamiento de la Buena Pro
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
• Suscripción del Contrato
• Entregas y Conformidad
• Pagos (Suspensión de la ejecución de la Obra
terceraValorización)
• Aplicación de Penalidades
• Ampliaciones
• Adicionales
• Prestaciones Accesorias
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Art. 50 LCE
• Multa no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por
ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según
corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, (retirar su
oferta, no perfeccionar el contrato, subcontratar, etc,) - Literales
a), b), d), e), k), l), m) y n)
• InhabilitaciónTemporal - De 3 a 36 meses (Contratar estando
impedido, resolución del contrato, no sanear vicios ocultos,
información inexacta) - Literales c), f), g), h) e i) y en caso de
reincidencia en la infracción prevista en los literales m) y n). No
menor de 36 ni mayor de 60 meses (Presentar documentos falsos o
adulterados) - Literal j)
• Inhabilitación definitiva – Mas de dos sanciones que sumen mas de
36 meses en los últimos 4 años o reincida en presentar documentos
falsos o adulterados
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Art. 50 LCE
a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta.
b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar
el contrato o de formalizar Acuerdos Marco
c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley.
d) Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en
porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando el
subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o
suspendido para contratar con el Estado.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Art. 50 LCE
e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo
como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en
que la normativa lo permita.
f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos
Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o
firme en vía conciliatoria o arbitral.
g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la
prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya
existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en
vía arbitral.
h) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas
del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Art. 50 LCE
i) Presentar información inexacta a las Entidades, alTribunal de
Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores
(RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) y a la Central de Compras Públicas–Perú Compras. En el
caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el
cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o
requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el
procedimiento de selección o en la ejecución contractual.
Tratándose de información presentada alTribunal de
Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores
(RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el
procedimiento que se sigue ante estas instancias
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Art. 50 LCE
j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al
Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de
Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas–Perú
Compras.
k) Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción
vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir
contratos por montos mayores a su capacidad libre de
contratación, en especialidades o categorías distintas a las
autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Art. 50 LCE
l) Perfeccionar el contrato, luego de notificada en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la suspensión,
recomendación de nulidad o la nulidad del proceso de contratación
dispuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones.
m) Formular fichas técnicas o estudios de pre inversión o
expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o información
equivocada, o supervisar la ejecución de obras faltando al deber de
velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa
de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades.
n) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente
infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
Artículo 12 RLCE. Situaciones que afectan la
vigencia de inscripción y retiro temporal del RNP
En los casos siguientes, el OSCE dispone el retiro
temporal del RNP, afectando con ello la vigencia de la
inscripción del proveedor en el RNP:
a) Cuando incumple su obligación de actualizar su
información según lo dispuesto en el artículo anterior,
pese a haber sido requerido previamente por el RNP.
b) Cuando de la evaluación de la información
financiera el proveedor resulte insolvente.
c) A solicitud del proveedor.
DECLARACIÓN JURADA ARTº 52 RLCE
i. No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar
el principio de integridad.
ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar
con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
iii. Que mi información (en caso que el postor sea persona natural) o la información de la
persona jurídica que represento, registrada en el RNP se encuentra actualizada.
iv. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento, así como las disposiciones aplicables delTUO de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento AdministrativoGeneral.
v. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar
consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer
las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Represión de ConductasAnticompetitivas.
vi. Conocer, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de
selección.
vii. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el
presente procedimiento de selección.
viii. Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de
selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
RESPONSABILIDAD CIVIL
GARANTÍAS
• Fiel Cumplimiento
• Fiel Cumplimiento
por prestaciones
accesorias
• Adelantos
SEGUROS - DAÑOS
• Responsabilidad
Civil
• Deshonestidad
• Daños y Perjuicios
• Complementario de
Trabajo de Riesgo
• Vida y de accidentes
personales
PENALIDADES
• Mora
• Otras Penalidades
• Máximo 10 % c/u
• Previstas en las
Bases y en el
Contrato
PENALIDADES Arts. 162 y 163 RLCE
Artículo 162. Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
162.1. En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del
contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso.
Penalidad diaria = 0.10 x monto vigente
F x plazo vigente en días
Donde F tiene los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías y
ejecución de obras: F 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25
b.2) Para obras: F = 0.15
PENALIDADES Arts. 162 y 163 RLCE
Artículo 163. Otras penalidades
163.1. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a la
mencionada en el artículo 162, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y
proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, incluyen los supuestos de
aplicación de penalidad, distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada
supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
163.2. Estas penalidades se calculan de forma independiente a la penalidad por mora.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al
diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió
ejecutarse.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Art. 155 RLCE
155.1 Las garantías se ejecutan en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Una vez que se cuente con la
conformidad de la recepción de la prestación o haya quedado consentida la liquidación, según corresponda, y siempre que no
existan deudas a cargo del contratista o de haber saldo a favor, se le devuelve el monto ejecutado sin dar lugar al pago de
intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por el adelanto pendiente de
amortización.
b) La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta, en su totalidad, cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato
por causa imputable al contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de
resolver el contrato. En estos supuestos, el monto de la garantía corresponde íntegramente a la Entidad,
independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
c) Igualmente, la garantía de fi el cumplimiento se ejecuta cuando transcurridos tres (3) días hábiles de haber sido requerido
por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la
recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes, servicios en general y consultorías en general, o en la
liquidación final del contrato, en el caso de consultoría de obras y ejecución de obras. Esta ejecución es solicitada por un
monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.
d) La garantía por adelantos se ejecuta cuando resuelto o declarado nulo el contrato, no se realice la amortización o el pago,
aun cuando este evento haya sido sometido a un medio de solución de controversias.
SEGUROS, DAÑOS
PÓLIZAS DE SEGURO
• Responsabilidad Civil
• Deshonestidad
• Daños y Perjuicios
• Complementario deTrabajo de Riesgo
• Vida y de accidentes personales
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 166. Efectos de la resolución
166.1. Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecuta las garantías que el contratista hubiera
otorgado sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños irrogados.
RESPONSABILIDAD PORVICIOS OCULTOS
Art. 40 LCE: “El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de
las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato”
• Ejecución de Obras 7 años
• Bienes y servicios 1 año
• ExpedienteTécnico de Obras 3 años
• Supervisión de Obras 7 años
INFRACCIONES AL DERECHO DE
COMPETENCIA
• Acuerdos de Precios. Pacto entre competidores
para ofertar un mismo precio de venta, acuerdos
de precios mínimos,
• Reparto de Mercado. Abstenciones en conjunto,
Ofertas de resguardo y descalificaciones, rotación
de ganadores
• Asociaciones Colusorias (consorcio entre
competidores)
INFRACCIONES AL DERECHO DE
COMPETENCIA
El INDECOPI prepublicó el Proyecto de ‘Lineamientos del Programa de
Recompensas’, con el objetivo de maximizar la detección, persecución y sanción de
cárteles empresariales.
Los actores que pueden haber participado en la infracción o tengan acceso a
información sobre su existencia, pueden recurrir a mecanismos como el Programa
de Clemencia (que otorga descuentos en las multas a los agentes involucrados en
la infracción que colaboren en su investigación y sanción), así como recompensas a
aquellas personas que, sin haber participado de la infracción directamente, han
tomado conocimiento de ella en razón de su cargo (por ejemplo, un trabajador o
funcionario de la empresa infractora) o por el mercado en el que operan (por
ejemplo, un proveedor o distribuidor que conoce de los acuerdos anticompetitivos
alcanzados por un grupo de empresas en el sector).
De acuerdo con el Proyecto, se han previsto recompensas que, en general, podrían
alcanzar los S/ 200,000 (doscientos mil soles), de acuerdo con un conjunto de
criterios desarrollados en dicho documento, como son el valor agregado de la
información aportada y la gravedad de la conducta develada. Más aún, en
circunstancias especiales, las recompensas podrían alcanzar los S/ 400,000
(cuatrocientos mil soles), cuando la colaboración desplegada sea especialmente
activa y valiosa para la Secretaría Técnica y el colaborador haya incurrido en costos
significativos al desplegar su colaboración.
Artículo 14. Protección y promoción de la competencia y
prevención del delito
14.1 Cuando la Entidad, el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) o el Tribunal de Contrataciones del Estado verifique
la existencia de indicios de conductas anticompetitivas en un
procedimiento de selección en los términos de la normativa especial,
debe remitir toda la información pertinente a la Secretaría Técnica de la
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI para que
ésta, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador
correspondiente contra los presuntos responsables. Esta decisión debe
ser mantenida en reserva y no debe ser notificada a los presuntos
responsables a fi n de asegurar la eficacia de la investigación.
VigésimaTercera Disposición Complementaria Final. Prácticas
Anticompetitivas en contrataciones del Estado
En el marco de lo regulado en la Segunda DisposiciónComplementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Represión de Conductas Anticompetitivas, cuando el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI) determina una infracción a dicha Ley calificada como muy grave y
la sanción quede firme, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) procede a la inscripción de los infractores en el registro de
inhabilitados o el que haga sus veces para contratar con el Estado por el plazo
de un año.
PRINCIPIO DE INTEGRIDAD
Incorporado recientemente en la LCE, ante los sucesivos escándalos
de corrupción.Tiene por objeto comprometer a todos los partícipes
para que actúen con honestidad y veracidad.
En cumplimiento de este principio, como parte de la oferta el postor
debe declarar que no ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de
corrupción.
En el mismo sentido, en todos los contratos debe incluirse una
cláusula anticorrupción, cuyo contenido mínimo ha sido regulado en
el numeral 138.4 del artículo 138 del RLCE
DEBER DE COLABORACIÓN (BASES)
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista,
deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión
de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin
de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la
Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la
Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de
contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o
norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del
proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre
Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida,
prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
NULIDAD DEL CONTRATO
Artículo 44.- Declaratoria de nulidad (LCE)
44.3 Después de celebrados los contratos, la Entidad puede
declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:
e) Cuando por sentencia consentida, ejecutoriada o
reconocimiento del contratista ante la autoridad competente
nacional o extranjera se evidencie que durante el procedimiento
de selección o para el perfeccionamiento del contrato, éste, sus
accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus
respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores,
representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido,
intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago,
beneficio indebido, dadiva o comisión. Esta nulidad es sin
perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una
persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados,
representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier
pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del
contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de
corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas,
integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios,
asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de
manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera
conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar
los referidos actos o prácticas.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas
cláusulas, durante la ejecución contractual, da el derecho a la
Entidad correspondiente a resolver automáticamente y de pleno
derecho el contrato, bastando para tal efecto que la Entidad remita
una comunicación informando que se ha producido dicha resolución,
sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que
hubiera lugar.
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE
VERACIDAD (TUO - LPAG)
Título Preliminar – Capítulo I – Artículo IV 1.7. Principio de
presunción de veracidad.-
En la tramitación del procedimiento administrativo, se
presume que los documentos y declaraciones formulados por
los administrados en la forma prescrita por esta Ley,
responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta
presunción admite prueba en contrario.
PRESUNCIÓN DEVERACIDAD (LPAG)
Artículo 49.- Presunción de veracidad
49.1Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados
y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los
administrados para la realización de procedimientos administrativos, se
presumen verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia
situación, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba
en contrario. En caso de documentos emitidos por autoridades
gubernamentales o por terceros, el administrado puede acreditar su debida
diligencia en realizar previamente a su presentación las verificaciones
correspondientes y razonables.
FISCALIZACIÓN POSTERIOR (RLCE)
Artículo 64.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro
64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano
encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya
asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor
ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las
declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la
nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la
oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo
establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica
alTribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al
Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
DELITOS
•Colusión
•Cohecho (Soborno)
•Negociación Incompatible
•Delito contra la función jurisdiccional
•Delito contra la Fe Pública
COLUSIÓN
Acuerdo clandestino alcanzado entre dos o más personas para
perjudicar a un tercero.
• Colusión ilegal simple, cuando un funcionario público concerta
con un tercero para defraudar al Estado. Este puede darse
dentro de un proceso de contratación pública y es descubierto
antes de afectar el patrimonio estatal.
• Colusión ilegal agravada ocurre cuando el delito se ha
consumado y se ha afectado el patrimonio del Estado.
Entonces, se sanciona con cárcel de seis a 15 años.
COHECHO (Soborno)
Los delitos de cohecho, también denominados “delitos
de corrupción de funcionarios”, vienen a representar un
conjunto de delitos consistentes en la compra-venta de
la función pública.
La característica común de estos es su “bilateralidad” o
la naturaleza de “delitos de participación necesaria”; ya
que, siempre, las partes que intervienen son dos
NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma
directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en
provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u
operación en que interviene por razón de su cargo, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni
mayor de 6 años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2
del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días multa
CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Falsa declaración en procedimiento administrativo
El que, en un procedimiento administrativo, hace
una falsa declaración en relación a hechos o
circunstancias que le corresponde probar, violando
la presunción de veracidad establecida por ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de uno ni mayor de cuatro años
CONTRA LA FE PÚBLICA (FALSIFICACIÓN
DE DOCUMENTOS)
Aquellos en los que se cometa falsedad simulando,
suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con
perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando
nombre, calidad o empleo que no le corresponde pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez
años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un
documento público
LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS
Ley 30424, promulgada en abril de 2016,
modificada por el Decreto 1352 reconoce la
responsabilidad penal independiente de una
persona jurídica por soborno e impone sanciones
que van desde multas, inhabilitación de
contratación gubernamental hasta la disolución
de la entidad legal.
Oscar Saravia López
http://ComprasEstatales.org
http://LicitaFacil.pe - http://28jul21.pe
osaravia@comprasestatales.org
¡MUCHAS GRACIAS!
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Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
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"Responsabilidad en las contrataciones del estado" 20/09/2019

  • 1. RESPONSABILIDAD En las Contrataciones del Estado Oscar Saravia López http://ComprasEstatales.org http://LicitaFacil.pe
  • 2. RESPONSABILIDADES •Administrativas (Suspensión, Inhabilitación, Multas) •Civiles (Penalidades, Ejecución de Garantías, Seguros, Daños) •Penales (Delito)
  • 3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Constituyen conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.
  • 4. RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
  • 5. RESPONSABILIDAD PENAL Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible.
  • 6. FASES DEL PROCESO DE CONTRATACION Actos Preparatorios Procedimiento de Selección Ejecución del Contrato
  • 7. ACTOS PREPARATORIOS • Determinación de la Necesidad • Elaboración de los EETT -TDR - RTM – Requisitos de Calificación - Evaluación • Estudio de Mercado – Cotización
  • 8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN • Elaboración de Bases del Procedimiento de Selección • Registro de Participantes (antes, ahora a través del SEACE) • Formulación y • Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases • Integración de Bases • Presentación de Ofertas • Evaluación y Calificación de Ofertas • Otorgamiento de la Buena Pro
  • 9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO • Suscripción del Contrato • Entregas y Conformidad • Pagos (Suspensión de la ejecución de la Obra terceraValorización) • Aplicación de Penalidades • Ampliaciones • Adicionales • Prestaciones Accesorias
  • 10. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Art. 50 LCE • Multa no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, (retirar su oferta, no perfeccionar el contrato, subcontratar, etc,) - Literales a), b), d), e), k), l), m) y n) • InhabilitaciónTemporal - De 3 a 36 meses (Contratar estando impedido, resolución del contrato, no sanear vicios ocultos, información inexacta) - Literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m) y n). No menor de 36 ni mayor de 60 meses (Presentar documentos falsos o adulterados) - Literal j) • Inhabilitación definitiva – Mas de dos sanciones que sumen mas de 36 meses en los últimos 4 años o reincida en presentar documentos falsos o adulterados
  • 11. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Art. 50 LCE a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta. b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. d) Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
  • 12. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Art. 50 LCE e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. h) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago.
  • 13. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Art. 50 LCE i) Presentar información inexacta a las Entidades, alTribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas–Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada alTribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias
  • 14. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Art. 50 LCE j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas–Perú Compras. k) Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
  • 15. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Art. 50 LCE l) Perfeccionar el contrato, luego de notificada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones. m) Formular fichas técnicas o estudios de pre inversión o expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o información equivocada, o supervisar la ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades. n) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
  • 16. Artículo 12 RLCE. Situaciones que afectan la vigencia de inscripción y retiro temporal del RNP En los casos siguientes, el OSCE dispone el retiro temporal del RNP, afectando con ello la vigencia de la inscripción del proveedor en el RNP: a) Cuando incumple su obligación de actualizar su información según lo dispuesto en el artículo anterior, pese a haber sido requerido previamente por el RNP. b) Cuando de la evaluación de la información financiera el proveedor resulte insolvente. c) A solicitud del proveedor.
  • 17. DECLARACIÓN JURADA ARTº 52 RLCE i. No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad. ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. iii. Que mi información (en caso que el postor sea persona natural) o la información de la persona jurídica que represento, registrada en el RNP se encuentra actualizada. iv. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables delTUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. v. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de ConductasAnticompetitivas. vi. Conocer, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección. vii. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección. viii. Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
  • 18. RESPONSABILIDAD CIVIL GARANTÍAS • Fiel Cumplimiento • Fiel Cumplimiento por prestaciones accesorias • Adelantos SEGUROS - DAÑOS • Responsabilidad Civil • Deshonestidad • Daños y Perjuicios • Complementario de Trabajo de Riesgo • Vida y de accidentes personales PENALIDADES • Mora • Otras Penalidades • Máximo 10 % c/u • Previstas en las Bases y en el Contrato
  • 19. PENALIDADES Arts. 162 y 163 RLCE Artículo 162. Penalidad por mora en la ejecución de la prestación 162.1. En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. Penalidad diaria = 0.10 x monto vigente F x plazo vigente en días Donde F tiene los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25 b.2) Para obras: F = 0.15
  • 20. PENALIDADES Arts. 162 y 163 RLCE Artículo 163. Otras penalidades 163.1. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo 162, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, incluyen los supuestos de aplicación de penalidad, distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. 163.2. Estas penalidades se calculan de forma independiente a la penalidad por mora. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
  • 21. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Art. 155 RLCE 155.1 Las garantías se ejecutan en los siguientes supuestos: a) Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Una vez que se cuente con la conformidad de la recepción de la prestación o haya quedado consentida la liquidación, según corresponda, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista o de haber saldo a favor, se le devuelve el monto ejecutado sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por el adelanto pendiente de amortización. b) La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta, en su totalidad, cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. En estos supuestos, el monto de la garantía corresponde íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. c) Igualmente, la garantía de fi el cumplimiento se ejecuta cuando transcurridos tres (3) días hábiles de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes, servicios en general y consultorías en general, o en la liquidación final del contrato, en el caso de consultoría de obras y ejecución de obras. Esta ejecución es solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista. d) La garantía por adelantos se ejecuta cuando resuelto o declarado nulo el contrato, no se realice la amortización o el pago, aun cuando este evento haya sido sometido a un medio de solución de controversias.
  • 22. SEGUROS, DAÑOS PÓLIZAS DE SEGURO • Responsabilidad Civil • Deshonestidad • Daños y Perjuicios • Complementario deTrabajo de Riesgo • Vida y de accidentes personales RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Artículo 166. Efectos de la resolución 166.1. Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecuta las garantías que el contratista hubiera otorgado sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños irrogados.
  • 23. RESPONSABILIDAD PORVICIOS OCULTOS Art. 40 LCE: “El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato” • Ejecución de Obras 7 años • Bienes y servicios 1 año • ExpedienteTécnico de Obras 3 años • Supervisión de Obras 7 años
  • 24. INFRACCIONES AL DERECHO DE COMPETENCIA • Acuerdos de Precios. Pacto entre competidores para ofertar un mismo precio de venta, acuerdos de precios mínimos, • Reparto de Mercado. Abstenciones en conjunto, Ofertas de resguardo y descalificaciones, rotación de ganadores • Asociaciones Colusorias (consorcio entre competidores)
  • 25. INFRACCIONES AL DERECHO DE COMPETENCIA
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  • 31. El INDECOPI prepublicó el Proyecto de ‘Lineamientos del Programa de Recompensas’, con el objetivo de maximizar la detección, persecución y sanción de cárteles empresariales. Los actores que pueden haber participado en la infracción o tengan acceso a información sobre su existencia, pueden recurrir a mecanismos como el Programa de Clemencia (que otorga descuentos en las multas a los agentes involucrados en la infracción que colaboren en su investigación y sanción), así como recompensas a aquellas personas que, sin haber participado de la infracción directamente, han tomado conocimiento de ella en razón de su cargo (por ejemplo, un trabajador o funcionario de la empresa infractora) o por el mercado en el que operan (por ejemplo, un proveedor o distribuidor que conoce de los acuerdos anticompetitivos alcanzados por un grupo de empresas en el sector). De acuerdo con el Proyecto, se han previsto recompensas que, en general, podrían alcanzar los S/ 200,000 (doscientos mil soles), de acuerdo con un conjunto de criterios desarrollados en dicho documento, como son el valor agregado de la información aportada y la gravedad de la conducta develada. Más aún, en circunstancias especiales, las recompensas podrían alcanzar los S/ 400,000 (cuatrocientos mil soles), cuando la colaboración desplegada sea especialmente activa y valiosa para la Secretaría Técnica y el colaborador haya incurrido en costos significativos al desplegar su colaboración.
  • 32. Artículo 14. Protección y promoción de la competencia y prevención del delito 14.1 Cuando la Entidad, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o el Tribunal de Contrataciones del Estado verifique la existencia de indicios de conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección en los términos de la normativa especial, debe remitir toda la información pertinente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI para que ésta, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente contra los presuntos responsables. Esta decisión debe ser mantenida en reserva y no debe ser notificada a los presuntos responsables a fi n de asegurar la eficacia de la investigación.
  • 33. VigésimaTercera Disposición Complementaria Final. Prácticas Anticompetitivas en contrataciones del Estado En el marco de lo regulado en la Segunda DisposiciónComplementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cuando el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) determina una infracción a dicha Ley calificada como muy grave y la sanción quede firme, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) procede a la inscripción de los infractores en el registro de inhabilitados o el que haga sus veces para contratar con el Estado por el plazo de un año.
  • 34. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD Incorporado recientemente en la LCE, ante los sucesivos escándalos de corrupción.Tiene por objeto comprometer a todos los partícipes para que actúen con honestidad y veracidad. En cumplimiento de este principio, como parte de la oferta el postor debe declarar que no ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción. En el mismo sentido, en todos los contratos debe incluirse una cláusula anticorrupción, cuyo contenido mínimo ha sido regulado en el numeral 138.4 del artículo 138 del RLCE
  • 35. DEBER DE COLABORACIÓN (BASES) La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado. En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación. De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia. La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
  • 36. NULIDAD DEL CONTRATO Artículo 44.- Declaratoria de nulidad (LCE) 44.3 Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: e) Cuando por sentencia consentida, ejecutoriada o reconocimiento del contratista ante la autoridad competente nacional o extranjera se evidencie que durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, éste, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.
  • 37. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ANTICORRUPCIÓN EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
  • 38. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la ejecución contractual, da el derecho a la Entidad correspondiente a resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que la Entidad remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.
  • 39. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD (TUO - LPAG) Título Preliminar – Capítulo I – Artículo IV 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
  • 40. PRESUNCIÓN DEVERACIDAD (LPAG) Artículo 49.- Presunción de veracidad 49.1Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. En caso de documentos emitidos por autoridades gubernamentales o por terceros, el administrado puede acreditar su debida diligencia en realizar previamente a su presentación las verificaciones correspondientes y razonables.
  • 41. FISCALIZACIÓN POSTERIOR (RLCE) Artículo 64.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro 64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica alTribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
  • 42. DELITOS •Colusión •Cohecho (Soborno) •Negociación Incompatible •Delito contra la función jurisdiccional •Delito contra la Fe Pública
  • 43. COLUSIÓN Acuerdo clandestino alcanzado entre dos o más personas para perjudicar a un tercero. • Colusión ilegal simple, cuando un funcionario público concerta con un tercero para defraudar al Estado. Este puede darse dentro de un proceso de contratación pública y es descubierto antes de afectar el patrimonio estatal. • Colusión ilegal agravada ocurre cuando el delito se ha consumado y se ha afectado el patrimonio del Estado. Entonces, se sanciona con cárcel de seis a 15 años.
  • 44. COHECHO (Soborno) Los delitos de cohecho, también denominados “delitos de corrupción de funcionarios”, vienen a representar un conjunto de delitos consistentes en la compra-venta de la función pública. La característica común de estos es su “bilateralidad” o la naturaleza de “delitos de participación necesaria”; ya que, siempre, las partes que intervienen son dos
  • 45. NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa
  • 46. CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Falsa declaración en procedimiento administrativo El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años
  • 47. CONTRA LA FE PÚBLICA (FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS) Aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público
  • 48. LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Ley 30424, promulgada en abril de 2016, modificada por el Decreto 1352 reconoce la responsabilidad penal independiente de una persona jurídica por soborno e impone sanciones que van desde multas, inhabilitación de contratación gubernamental hasta la disolución de la entidad legal.
  • 49. Oscar Saravia López http://ComprasEstatales.org http://LicitaFacil.pe - http://28jul21.pe osaravia@comprasestatales.org ¡MUCHAS GRACIAS! 999 3 555 27