El documento describe los procedimientos administrativos sancionatorios en materia educacional en Chile. Establece las sanciones aplicables como amonestaciones, multas o pérdida de subsidios, según la gravedad de la infracción. También define atenuantes y agravantes, como subsanar errores o incumplimientos reiterados. Explica el proceso de instrucción, notificación, descargos e informes para llegar a una resolución, la cual puede ser recurrida ante el Superintendente u órganos judiciales.
Capacitación tasación de costas procesalesfranciscov1988
Conjunto de gastos necesarios generados en la mayoría de los procesos y que habrán de pagar las partes, ya sea cada uno de ellas en la medida en que las haya ocasionado
Capacitación tasación de costas procesalesfranciscov1988
Conjunto de gastos necesarios generados en la mayoría de los procesos y que habrán de pagar las partes, ya sea cada uno de ellas en la medida en que las haya ocasionado
Liquidación de obras públicas que formó parte del CONGRESO NACIONAL DE GESTIÓN PÚBLICA 2020 organizado por el Centro de Altos Estudios Cietsi Perú
Campus virtual: https://institutocietsi.com/p/cngp/
Contacto: (074) 637020, Celular/WhatsApp: 956272261, 968059963
Directores de Control , Labor Fiscalizadora y Concejo MunicipalNelson Leiva®
Esta presentación realizada por la Contraloría General de la República, analiza el marco jurídico de los Directores de Control Municipal, su labor fiscalizadora y la relación con el Concejo Municipal .
Tomando en consideración el régimen optativo de consulta vinculante dispuesto por el artículo 145 del Código Fiscal (t.o. 2013), que originalmente introdujo la Ley 4.039, la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo reglamentó a los efectos de que los contribuyentes y responsables puedan solicitar ante la AGIP la interpretación, con alcance individual, y la consiguiente
aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual.
Liquidación de obras públicas que formó parte del CONGRESO NACIONAL DE GESTIÓN PÚBLICA 2020 organizado por el Centro de Altos Estudios Cietsi Perú
Campus virtual: https://institutocietsi.com/p/cngp/
Contacto: (074) 637020, Celular/WhatsApp: 956272261, 968059963
Directores de Control , Labor Fiscalizadora y Concejo MunicipalNelson Leiva®
Esta presentación realizada por la Contraloría General de la República, analiza el marco jurídico de los Directores de Control Municipal, su labor fiscalizadora y la relación con el Concejo Municipal .
Tomando en consideración el régimen optativo de consulta vinculante dispuesto por el artículo 145 del Código Fiscal (t.o. 2013), que originalmente introdujo la Ley 4.039, la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo reglamentó a los efectos de que los contribuyentes y responsables puedan solicitar ante la AGIP la interpretación, con alcance individual, y la consiguiente
aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
2. Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Sanciones
a) Amonestación por escrito.
b) Multa, de acuerdo a los rangos que establece la siguiente tabla:
Mínimo Máximo
Infracciones Leves 1 UTM 50 UTM
Infracciones menos graves 51 UTM 500 UTM
Infracciones graves 501 UTM 1000 UTM
3. Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Sanciones
En el caso de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II
del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, la
multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual
por alumno matriculado.
Para los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II del decreto
con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, se entenderá por
subvención mensual por alumno la que resulte de aplicar sus artículos 9º, 9º
bis y 11, según corresponda.
Para los establecimientos educacionales regidos por el Título II de la ley
señalada, la aplicación de la multa considerará el cobro mensual promedio del
establecimiento.
4. Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Sanciones
En el caso de los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980,
la multa deberá estar entre los rangos mencionados en esta letra y se calculará
en base al promedio mensual de los recursos que se les asignen con el objeto
de financiar su operación y funcionamiento.
Para los establecimientos particulares pagados, la multa será proporcional al
promedio mensual de los cobros por motivo de arancel y matrícula.
5. Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Sanciones
c) Privación temporal de la subvención.
d) Privación definitiva de la subvención.
e) Inhabilitación temporal o a perpetuidad para obtener y mantener la
calidad de sostenedor.
f) Revocación del reconocimiento oficial del Estado.
6. Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Atenuantes
a) Subsanar los incumplimientos reportados por la Superintendencia, dentro
del plazo de treinta días contados desde la notificación.
b) Que no le haya sido impuesta una de las sanciones previstas en la normativa
educacional en los últimos seis años por una infracción grave; en los últimos
cuatro, por una menos grave; y en los últimos dos, por una leve.
c) Concurrir a las oficinas de la Superintendencia y denunciar estar
cometiendo, por sí, cualquier infracción a la normativa educacional.
La circunstancia señalada en la letra c) sólo procederá cuando el sostenedor
suministre información precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos
que constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos.
7. Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Agravantes
a) La no concurrencia de los representantes legales, administradores o
dependientes de las instituciones fiscalizadas a las citaciones a declarar
efectuadas por la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 49,
letra f).
b) El incumplimiento reiterado de las instrucciones formuladas por la
Superintendencia.
Se entenderá que son reiterados aquellos incumplimientos que, en un mismo
año calendario, se repitan en dos o más ocasiones.
c) Haber sido sancionado con antelación en virtud de alguno de los procesos
administrativos previstos en la normativa educacional vigente, en los términos
establecidos en la letra b) del artículo anterior.
9. Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Instrucción del Proceso Administrativo
Artículo 66.
• Instrucción de un proceso administrativo
– Ordenada por el Director Regional
– Existencia de contravenciones a la normativa educacional
• Designación de un fiscal instructor encargado de su tramitación, de
formular cargos, de investigar los hechos, solicitar informes, ponderar las
pruebas y disponer toda otra diligencia que dé curso al procedimiento.
Artículo 67.
• Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación o la
Agencia, el Director Regional competente ordenará directamente la
formulación de cargos y la instrucción del procedimiento.
10. Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Notificación
Artículo 68
• Representante legal o administrador de la entidad sostenedora
• Personalmente
• Carta certificada
– Despacho al domicilio del sostenedor del establecimiento educacional
– Domicilio del Dpto. de Administración Municipal o al que corresponda
– Se entiende practicada al tercer día hábil siguiente del despacho de correos.
• Correo electrónico
– Obligación de registrar una dirección de correo ante la Superintendencia
– Se entiende practicada al día siguiente hábil
11. Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Descargos e Informe Fiscal
Artículo 70. Descargos
• Plazo de 10 hábiles
• Contados desde la fecha de notificación de la resolución que instruye
proceso
• Escrito de descargos y prueba documental pertinente
Artículo 71.Informe del Fiscal
• Presentados los descargos o transcurrido el plazo
• Propuesta de aplicación de sanciones o sobreseimiento al Director Regional
12. Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Resolución Final
Artículo 72.
• Corresponderá al Director Regional, de acuerdo al mérito de los
antecedentes y por resolución fundada, sobreseer o aplicar las sanciones
establecidas en el artículo siguiente.
• La prueba que se rinda se apreciará de acuerdo a las reglas de la sana
crítica.
• Si correspondiere sancionar un hecho que constituya una infracción a más
de alguna ley de la normativa educacional, el Director Regional aplicará la
sanción que corresponda como si se tratara de una sola infracción.
13. Procedimientos Administrativos de
Tramitación Ordinaria
Recursos
Artículo 84.- Reclamación para ante el Superintendente
• Dentro del plazo de 15 días.
• Contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
• Escrito de Reclamación y medios de prueba
• El Superintendente se pronunciará respecto de las alegaciones del
sostenedor.
Artículo 85. Reclamación Judicial
• Dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la
resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.
• La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, la cual podrá
ser apelada ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la
que resolverá en cuenta.