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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología
Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco
Autores:
Blanco Rosmary 27.034.511
Mujica Aslly 26.669.351
Pérez Yulianny 27.085.900
Rodríguez Mileidy 26.358.811
Urdaneta Dilmary 28.406.280
Unidad Curricular: Gerencia de Costos
Profesora: Jhoninffa Zambrano
Sección: CO3101
Barquisimeto, marzo del 2020
La empresa DARMY, C.A vende sus lapiceros a un precio de 40.000 Bs c/u lo que indica que
su margen de ganancia es de 165,83% incumpliendo así con la Ley Orgánica de Precio Justo.
A continuación se presenta el Estado de Costo Producción y Venta.
DARMY, C.A
Material directo utilizado
Inventario de material directo (I) 1.500.000
Compras brutas de material directo 1.850.000
Flete de compras de material directo 250.000
Compra netas de material directo 2.100.000
Costo neto del material directo para el proceso de producción 3.600.000
Inventario de material directo (F) (800.000)
Costo de material directo utilizado 2.800.000
Mano de obra directa -------------- 3.300.000
Mano de obra indirecta
Sueldo gerente de producción 1.500.000 Bs
Honorarios de contador de costos 1.000.000 Bs
Mano de obra indirecta utilizada 500.000 Bs
3.000.000 Bs
Costo indirecto de Fabricación
Material indirecto de fabricación 420.000 Bs
Mano de obra directa utilizada 3.000.000 Bs
Gasto de agua potable para personal de producción 80.000 Bs
Suministros de limpieza para el área de producción 100.000 Bs
3.600.000 Bs
ESTADO DE COSTO PRODUCCION Y VENTA
Material directo utilizado 2.800.000
Mano de obra utilizada 3.300.000
Costo primo 6.100.000
Costo indirecto de fabricación 3.600.000
Costo de producción 9.700.000
Inventario de productos en proceso (I) 800.000
Costo de productos en proceso 10.500.000
Inventario de productos en proceso (F) (700.000)
Costo de productos terminados 9.800.000
Inventario de productos terminados (I) 300.000
Inventario de productos terminados para la venta 10.100.000
Inventarios de productos terminados (F) (150.000)
Costo de producción y venta 9.950.000
9.950.000 / 660 unidades producidas
Costo por unidad = 15.075,75
30% de 15.075,75 = 4.522,72 __ la ganancia
Costo de venta + la utilidad del 30% 19.598,47 ___ redondeando 19.600 siendo este el
precio legal por cada lapicero.
En este caso se ve como se está incumpliendo la ley de acuerdo a lo establecido en el artículo
32 de la ley Orgánica de Precio Justo la cual expone:
Margen máximo de ganancia
Articulo 32. El margen máximo de ganancia será establecido anualmente, atendiendo criterios
científico, por la SUNDDE, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los
Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de Comercio, Industrias y
Finanzas. En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización
excederá de (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio.
La SUNDDE podrá determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio
geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que
considere, sin que estos superen los máximos establecidos en el presente artículo.
A fin de favorecer las industrias nacientes, o fortalecer alguna industria existente, el
Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá revisar y modificar el
margen máximo de ganancia regulado en esta Ley, considerando las recomendaciones de la
Vicepresidencia Económica de Gobierno o de la SUNDDE.
La falta de fijación expresa del margen máximo de ganancia dictado por la SUNDDE, no
implicara el incumplimiento, omisión o flexibilización de los precios previamente establecidos
por el Ejecutivo Nacional, a los productos fabricados, obtenidos o comercializados por los
sujetos de aplicación de la presente Ley.
Las sanciones requeridas por incumplir el anterior artículo son las siguientes:
Infracciones
Articulo 44. Para los efectos de la presente Ley se entenderán como infracciones, el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en ella, su Reglamento, y demás normas
dictadas por la SUNDDE, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capitulo.
Tipos de sanciones
Articulo 45. Las sanciones aplicables de la presente ley son las siguientes:
1. Multa la cual será calculada sobre la base de unidades tributarias.
2. Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan actividades
económicas.
3. Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industria, comercio,
transporte de bienes, por un lapso de hasta (180) días.
4. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio,
conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de
hasta (180) días.
5. Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio,
conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes.
6. Confiscación de bienes, de conformidad con la constitución de la república bolivariana de
Venezuela.
7. Revocatoria de licencia, permisos o autorizaciones y de manera especial, los relacionados
con el acceso a las divisas.
Para la imposición de las sanciones se tomaran en cuenta los principios de equidad,
proporcionalidad y racionalidad; considerándose a estos efectos la gravedad de la
infracción la dimensión del daño, los riesgos a la salud, la reincidencia y la última
declaración del ejercicio fiscal anual.
Las sanciones aquí previstas no eximirán a las infractoras o infractores sancionados,
de su responsabilidad civil, penal o administrativa.
En el caso de la imposición de la sanción de cierre temporal, la infractora o infractor
continuara pagando los salarios a las trabajadoras o trabajadores y demás obligaciones
laborales y de la seguridad social por el tiempo en que se mantenga la medida.
Si persiste el cierre de la virtud de la contumacia del sujeto de aplicación, impidiendo
la continuidad de la actividad económica en perjuicio de las trabajadoras y los
trabajadores, el ministerio del poder popular con competencia en área de trabajo,
aplicaran los procedimientos administrativos establecidos en la legislación laboral, para
impedir que se violen los derechos de las trabajadoras y trabajadores.
La imposición de algunas de las sanciones, previstas en el presente capitulo, no impide
ni menoscaba el derecho de las afectadas o los afectados de exigir a la infractora o al
infractor las indemnizaciones o el resarcimiento de los daños y perjuicios que le hubiere
ocasionado, conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
La suspensión del registro único de personas que desarrollan actividades económicas,
se realizara por un periodo de (3) meses a (10) años según la gravedad del caso. Esta
sanción implicara también la suspensión de las demás licencias permisos, prohibición de
accesos de divisas y autorizaciones emitidas por otros órganos y entes de la
administración publica por el mismo periodo.
Gradación de multas
Articulo 46. A los efectos de la gradación de las multas a imponer a los sujetos de
aplicación, la SUNDDE, tomara en cuenta las siguientes circunstancias.
Se consideraran circunstancias atenuantes de la multa a imponer, las siguientes:
1. El reconocimiento de la comisión del ilícito administrativo en el decurso del
procedimiento de inspección o fiscalización o el procedimiento administrativo
sancionatorio.
2. La iniciativa del sujeto de aplicación de subsanar el ilícito administrativo cometido.
3. El suministro de información relevante sobre la materialización de otros ilícitos
vinculados o no al sujeto de aplicación.
4. Los bajos niveles de ingreso del infractor.
Se consideraran circunstancia de la multa a imponer, las siguientes
4.1.La reincidencia en la comisión del ilícito administrativo.
4.2.La magnitud del daño causado en la población que accede a los bienes y servicios.
4.3.El número de personas afectadas por la comisión del ilícito administrativo.
4.4.La obstaculización a las actuaciones a las autoridades competentes en el ejercicio de
sus atribuciones.
4.5.Los altos niveles de ingreso del infractor.
Acumulación de las sanciones de multas
Articulo 47. Cuando el mismo sujeto de la cadena de producción, distribución o
comercialización, estuvieren incurso en dos o más supuestos de infracción, se le impondrá
acumulativamente el monto de las multas que corresponda a cada infracción.
Infracciones genéricas
Articulo 49. Serán sancionados entre doscientas (200) y cinco mil (5000) unidades tributarias
los sujetos que cometan las siguientes infracciones:
1. No prestar la colaboración necesaria y oportuna, a los funcionarios de la SUNDDE, en la
verificación del cumplimiento durante cualquiera de los procedimientos previstos en esta
Ley.
2. Negar información o suministrar información falsa, o no remitir la información requerida
a la SUNDDE.
3. No comparecer injustificadamente a las notificaciones que les hiciere la SUNDDE.
4. No cumplir las normas de la SUNDDE, o cumplirlas fuera del plazo establecido.
Quien reincida en algunas de estas infracciones será sancionado con multa de diez mil
(10.000) unidades tributarias, además del cierre de almacenes o establecimientos hasta por
noventa (90) días, atendiendo a la gravedad del incumpliendo.
Igualmente serán sancionados con multas de entre doscientos (200) a veinte mil (20.000)
unidades tributarias quienes incumplan o impidan a los beneficiarios el ejercicio de los
siguientes derechos:
1. El suministro de información suficiente sobre los bienes y servicios a su disposición, con
especificaciones inherentes a su elaboración, prestación, composición y
contraindicaciones que sean necesarias.
2. La promoción y protección jurídica de sus derechos en las transacciones realizadas por
cualquier medio de tecnología.
3. La reposición del bien o resarcimiento del daño sufrido en los términos establecidos en la
presente ley.
4. La protección contra la publicad o propaganda falsa, que induzca al consumismo o
contradicen los derechos de las personas en los términos de esta ley.
5. A no recibir trato discriminatorio por los proveedores de los bienes y servicios.
6. A la protección en los contratos de adhesión que sean desventajosos o lesionen sus
derechos o intereses.
7. A la protección en las operaciones a crédito.
8. A retirar o desistir de la denuncia y la conciliación en los asuntos de su interés, siempre
que no afecten los intereses colectivos.
9. A la disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua, eficaz e
ininterrumpida.
10. A los demás derechos que la Constitución de la República y la normativa vigente
establezcan, inherentes al acceso de las personas a los bienes y servicios.
Expendio de Alimentos o bienes vencidos
Articulo 50. Quien venda productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado, será
sancionado con multa de doscientas (200) a diez mil unidades tributarias (10.000) unidades
tributarias, sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en
los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento.
Especulación
Articulo 51. De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los
fijados o determinados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho
(08) a diez (10) años. Igualmente serán sancionados con deposito, unidad productiva o
establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, mas multa de un mil (1.000) a cincuenta mil
(50.000) unidades tributarias.
La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios
superiores a los que hubieren informado a la SUNDEE.
La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con la
clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, así como la
suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento.
Importación de Bienes nocivos para la salud
Articulo 52. Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos para la salud y de
prohibido consumo, será sancionado con prisión de seis a seis (06) a ocho (08) años.
Con igual pena, aumentada de un tercio a la mitad, será sancionado el funcionario o la
funcionaria que autorice tal importación o comercialización.
Quien venda o exhiba para su venta, alimentos, bebidas o medicamentos cuya fecha de
vencimiento haya caducado, será penado con prisión de un año (01) a tres (03) años.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del registro único, en
los términos previstos en la presente ley y su reglamento.
Alteración fraudulenta
Articulo 53. Quienes alteren la calidad de los bienes, o desmejoran la calidad de los servicios
regulados, o destruya los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución,
en detrimento de la población, con l finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en
el mercado nacional, serán sancionados con demanda judicial con prisión de cinco (5) años a
diez (10) años.
Igualmente serán sancionados por la SUNDDE con ocupación temporal del inmueble hasta
por ciento ochenta (180) días, mas multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) unidades
tributarias.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión de la sanción de
registro único, en los términos previstos en la presente ley y desarrollados en su registro.
Acaparamiento
Articulo 54. Los sujetos de aplicación de la siguiente ley que restrinjan la oferta, circulación o
distribución de bienes regulados por la SUNDDE, retengan los mismos, con o sin ocultamiento,
para provocar escasez o alteración en sus precios, serán sancionados por vía judicial con prisión
de ocho (8) a diez (10) años.
Igualmente serán sancionados con multa de mil (1000) a cincuenta mil (50.000) unidades
tributarias, y con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días.
La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con
clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la suspensión del
RUPDAE, en los términos previstos en la presente ley y desarrollados en su reglamento.
Alteración fraudulenta de precios
Articulo 63. Quien difunda por cualquier medio, noticias falsas, emplee violencia, amenaza,
engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes y servicios, será
sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.
Órgano competente
Articulo 68. Corresponde a la intendencia respectiva imponer la sanción administrativa que
deriven de la transgresión a las disposiciones de esta ley.
Para que no sucedan este tipo de sanciones es bueno mantenerse al margen de la ley y acudir a
las medidas preventivas las cuales están establecidas en los siguientes artículos:
Medidas preventivas
Articulo 39. Si durante la inspección o fiscalización, la funcionaria o el funcionario actuante
detectara indicios de incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y existieren
elementos que permitan presumir presumir que se puedan causar lesiones graves o de difícil
reparación a la colectividad, podrá adoptar y ejecutar en el mismo acto, medidas preventivas
destinadas a impedir que se continúen quebrantando la normas que regulan la materia. Dichas
medidas podrán consistir en:
1. Comiso
2. Ocupación temporal de los establecimientos o bienes indispensables para el desarrollo de
la actividad, o para el transporte o almacenamiento de los bienes comisados.
3. Cierre temporal del establecimiento.
4. Suspensión temporal de las licencias, permiso o autorizaciones emitidas por la SUNDDE.
5. Ajuste inmediato de los precios de bienes destinados a comercializar o servicios a prestar,
conforme a los fijados por la SUNDDE.
6. Todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de las
ciudadanas y los ciudadanos, protegidos por la presente ley.
Cuando se dicte la ocupación temporal. Tal medida se materializara mediante la posesión
inmediata, la puesta en operatividad y el aprovechamiento des establecimiento, local, vehículo,
nave o aeronave, por parte del órgano o ente competente; y el uso inmediato de los bienes
necesarios para la continuidad de las actividades de producción o comercialización de bienes, o
la prestación de los servicios, garantizando el abastecimiento y la disponibilidad de estos durante
el curso del procedimiento.
Cuando el comiso se ordene sobre alimentos o productos perecederos, podrá ordenarse su
disposición inmediata con fines sociales, lo cual deberá asentarse en acta separada firmada por el
representante del organismo público o privado.
Ejecución de las medidas
Articulo 41. La ejecución de las medidas indicadas en el presente capitulo, se harán constar en
el acta a suscribirse entre la funcionaria o funcionario actuante y los sujetos sometidos a la
medida.
L negativa a suscribir el acta por los sujetos afectados por la medida, no impedirá su
ejecución, pero tal circunstancia deberá dejarse expresamente indicada en dicha acta.
La funcionaria o funcionario actuante procederá a realizar inventario físico del activo, y
ejecutara las acciones necesarias a objeto de procurar la continuidad de la prestación del servicio
y la conservación o correcta disposición de los bienes.
Durante la vigencia de la medida preventiva, las trabajadoras y los trabajadores continuaran
recibiendo el pago de salarios y demás derechos inherentes a la relación laboral y la seguridad
social.
Caso practico darmy, c

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Caso practico darmy, c

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco Autores: Blanco Rosmary 27.034.511 Mujica Aslly 26.669.351 Pérez Yulianny 27.085.900 Rodríguez Mileidy 26.358.811 Urdaneta Dilmary 28.406.280 Unidad Curricular: Gerencia de Costos Profesora: Jhoninffa Zambrano Sección: CO3101 Barquisimeto, marzo del 2020
  • 2. La empresa DARMY, C.A vende sus lapiceros a un precio de 40.000 Bs c/u lo que indica que su margen de ganancia es de 165,83% incumpliendo así con la Ley Orgánica de Precio Justo. A continuación se presenta el Estado de Costo Producción y Venta. DARMY, C.A Material directo utilizado Inventario de material directo (I) 1.500.000 Compras brutas de material directo 1.850.000 Flete de compras de material directo 250.000 Compra netas de material directo 2.100.000 Costo neto del material directo para el proceso de producción 3.600.000 Inventario de material directo (F) (800.000) Costo de material directo utilizado 2.800.000 Mano de obra directa -------------- 3.300.000 Mano de obra indirecta
  • 3. Sueldo gerente de producción 1.500.000 Bs Honorarios de contador de costos 1.000.000 Bs Mano de obra indirecta utilizada 500.000 Bs 3.000.000 Bs Costo indirecto de Fabricación Material indirecto de fabricación 420.000 Bs Mano de obra directa utilizada 3.000.000 Bs Gasto de agua potable para personal de producción 80.000 Bs Suministros de limpieza para el área de producción 100.000 Bs 3.600.000 Bs ESTADO DE COSTO PRODUCCION Y VENTA Material directo utilizado 2.800.000 Mano de obra utilizada 3.300.000 Costo primo 6.100.000 Costo indirecto de fabricación 3.600.000 Costo de producción 9.700.000
  • 4. Inventario de productos en proceso (I) 800.000 Costo de productos en proceso 10.500.000 Inventario de productos en proceso (F) (700.000) Costo de productos terminados 9.800.000 Inventario de productos terminados (I) 300.000 Inventario de productos terminados para la venta 10.100.000 Inventarios de productos terminados (F) (150.000) Costo de producción y venta 9.950.000 9.950.000 / 660 unidades producidas Costo por unidad = 15.075,75 30% de 15.075,75 = 4.522,72 __ la ganancia Costo de venta + la utilidad del 30% 19.598,47 ___ redondeando 19.600 siendo este el precio legal por cada lapicero. En este caso se ve como se está incumpliendo la ley de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la ley Orgánica de Precio Justo la cual expone: Margen máximo de ganancia
  • 5. Articulo 32. El margen máximo de ganancia será establecido anualmente, atendiendo criterios científico, por la SUNDDE, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de Comercio, Industrias y Finanzas. En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio. La SUNDDE podrá determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que considere, sin que estos superen los máximos establecidos en el presente artículo. A fin de favorecer las industrias nacientes, o fortalecer alguna industria existente, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá revisar y modificar el margen máximo de ganancia regulado en esta Ley, considerando las recomendaciones de la Vicepresidencia Económica de Gobierno o de la SUNDDE. La falta de fijación expresa del margen máximo de ganancia dictado por la SUNDDE, no implicara el incumplimiento, omisión o flexibilización de los precios previamente establecidos por el Ejecutivo Nacional, a los productos fabricados, obtenidos o comercializados por los sujetos de aplicación de la presente Ley. Las sanciones requeridas por incumplir el anterior artículo son las siguientes: Infracciones Articulo 44. Para los efectos de la presente Ley se entenderán como infracciones, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ella, su Reglamento, y demás normas dictadas por la SUNDDE, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capitulo.
  • 6. Tipos de sanciones Articulo 45. Las sanciones aplicables de la presente ley son las siguientes: 1. Multa la cual será calculada sobre la base de unidades tributarias. 2. Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan actividades económicas. 3. Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industria, comercio, transporte de bienes, por un lapso de hasta (180) días. 4. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de hasta (180) días. 5. Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes. 6. Confiscación de bienes, de conformidad con la constitución de la república bolivariana de Venezuela. 7. Revocatoria de licencia, permisos o autorizaciones y de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas. Para la imposición de las sanciones se tomaran en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad; considerándose a estos efectos la gravedad de la infracción la dimensión del daño, los riesgos a la salud, la reincidencia y la última declaración del ejercicio fiscal anual. Las sanciones aquí previstas no eximirán a las infractoras o infractores sancionados, de su responsabilidad civil, penal o administrativa.
  • 7. En el caso de la imposición de la sanción de cierre temporal, la infractora o infractor continuara pagando los salarios a las trabajadoras o trabajadores y demás obligaciones laborales y de la seguridad social por el tiempo en que se mantenga la medida. Si persiste el cierre de la virtud de la contumacia del sujeto de aplicación, impidiendo la continuidad de la actividad económica en perjuicio de las trabajadoras y los trabajadores, el ministerio del poder popular con competencia en área de trabajo, aplicaran los procedimientos administrativos establecidos en la legislación laboral, para impedir que se violen los derechos de las trabajadoras y trabajadores. La imposición de algunas de las sanciones, previstas en el presente capitulo, no impide ni menoscaba el derecho de las afectadas o los afectados de exigir a la infractora o al infractor las indemnizaciones o el resarcimiento de los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado, conforme al ordenamiento jurídico aplicable. La suspensión del registro único de personas que desarrollan actividades económicas, se realizara por un periodo de (3) meses a (10) años según la gravedad del caso. Esta sanción implicara también la suspensión de las demás licencias permisos, prohibición de accesos de divisas y autorizaciones emitidas por otros órganos y entes de la administración publica por el mismo periodo. Gradación de multas Articulo 46. A los efectos de la gradación de las multas a imponer a los sujetos de aplicación, la SUNDDE, tomara en cuenta las siguientes circunstancias. Se consideraran circunstancias atenuantes de la multa a imponer, las siguientes:
  • 8. 1. El reconocimiento de la comisión del ilícito administrativo en el decurso del procedimiento de inspección o fiscalización o el procedimiento administrativo sancionatorio. 2. La iniciativa del sujeto de aplicación de subsanar el ilícito administrativo cometido. 3. El suministro de información relevante sobre la materialización de otros ilícitos vinculados o no al sujeto de aplicación. 4. Los bajos niveles de ingreso del infractor. Se consideraran circunstancia de la multa a imponer, las siguientes 4.1.La reincidencia en la comisión del ilícito administrativo. 4.2.La magnitud del daño causado en la población que accede a los bienes y servicios. 4.3.El número de personas afectadas por la comisión del ilícito administrativo. 4.4.La obstaculización a las actuaciones a las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones. 4.5.Los altos niveles de ingreso del infractor. Acumulación de las sanciones de multas Articulo 47. Cuando el mismo sujeto de la cadena de producción, distribución o comercialización, estuvieren incurso en dos o más supuestos de infracción, se le impondrá acumulativamente el monto de las multas que corresponda a cada infracción. Infracciones genéricas Articulo 49. Serán sancionados entre doscientas (200) y cinco mil (5000) unidades tributarias los sujetos que cometan las siguientes infracciones:
  • 9. 1. No prestar la colaboración necesaria y oportuna, a los funcionarios de la SUNDDE, en la verificación del cumplimiento durante cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley. 2. Negar información o suministrar información falsa, o no remitir la información requerida a la SUNDDE. 3. No comparecer injustificadamente a las notificaciones que les hiciere la SUNDDE. 4. No cumplir las normas de la SUNDDE, o cumplirlas fuera del plazo establecido. Quien reincida en algunas de estas infracciones será sancionado con multa de diez mil (10.000) unidades tributarias, además del cierre de almacenes o establecimientos hasta por noventa (90) días, atendiendo a la gravedad del incumpliendo. Igualmente serán sancionados con multas de entre doscientos (200) a veinte mil (20.000) unidades tributarias quienes incumplan o impidan a los beneficiarios el ejercicio de los siguientes derechos: 1. El suministro de información suficiente sobre los bienes y servicios a su disposición, con especificaciones inherentes a su elaboración, prestación, composición y contraindicaciones que sean necesarias. 2. La promoción y protección jurídica de sus derechos en las transacciones realizadas por cualquier medio de tecnología. 3. La reposición del bien o resarcimiento del daño sufrido en los términos establecidos en la presente ley. 4. La protección contra la publicad o propaganda falsa, que induzca al consumismo o contradicen los derechos de las personas en los términos de esta ley.
  • 10. 5. A no recibir trato discriminatorio por los proveedores de los bienes y servicios. 6. A la protección en los contratos de adhesión que sean desventajosos o lesionen sus derechos o intereses. 7. A la protección en las operaciones a crédito. 8. A retirar o desistir de la denuncia y la conciliación en los asuntos de su interés, siempre que no afecten los intereses colectivos. 9. A la disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua, eficaz e ininterrumpida. 10. A los demás derechos que la Constitución de la República y la normativa vigente establezcan, inherentes al acceso de las personas a los bienes y servicios. Expendio de Alimentos o bienes vencidos Articulo 50. Quien venda productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de doscientas (200) a diez mil unidades tributarias (10.000) unidades tributarias, sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar. Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento. Especulación Articulo 51. De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados o determinados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho
  • 11. (08) a diez (10) años. Igualmente serán sancionados con deposito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, mas multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) unidades tributarias. La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que hubieren informado a la SUNDEE. La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con la clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, así como la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento. Importación de Bienes nocivos para la salud Articulo 52. Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo, será sancionado con prisión de seis a seis (06) a ocho (08) años. Con igual pena, aumentada de un tercio a la mitad, será sancionado el funcionario o la funcionaria que autorice tal importación o comercialización. Quien venda o exhiba para su venta, alimentos, bebidas o medicamentos cuya fecha de vencimiento haya caducado, será penado con prisión de un año (01) a tres (03) años. Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del registro único, en los términos previstos en la presente ley y su reglamento. Alteración fraudulenta Articulo 53. Quienes alteren la calidad de los bienes, o desmejoran la calidad de los servicios regulados, o destruya los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución,
  • 12. en detrimento de la población, con l finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, serán sancionados con demanda judicial con prisión de cinco (5) años a diez (10) años. Igualmente serán sancionados por la SUNDDE con ocupación temporal del inmueble hasta por ciento ochenta (180) días, mas multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) unidades tributarias. Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión de la sanción de registro único, en los términos previstos en la presente ley y desarrollados en su registro. Acaparamiento Articulo 54. Los sujetos de aplicación de la siguiente ley que restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la SUNDDE, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez o alteración en sus precios, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (8) a diez (10) años. Igualmente serán sancionados con multa de mil (1000) a cincuenta mil (50.000) unidades tributarias, y con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días. La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente ley y desarrollados en su reglamento. Alteración fraudulenta de precios
  • 13. Articulo 63. Quien difunda por cualquier medio, noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes y servicios, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años. Órgano competente Articulo 68. Corresponde a la intendencia respectiva imponer la sanción administrativa que deriven de la transgresión a las disposiciones de esta ley. Para que no sucedan este tipo de sanciones es bueno mantenerse al margen de la ley y acudir a las medidas preventivas las cuales están establecidas en los siguientes artículos: Medidas preventivas Articulo 39. Si durante la inspección o fiscalización, la funcionaria o el funcionario actuante detectara indicios de incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y existieren elementos que permitan presumir presumir que se puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a la colectividad, podrá adoptar y ejecutar en el mismo acto, medidas preventivas destinadas a impedir que se continúen quebrantando la normas que regulan la materia. Dichas medidas podrán consistir en: 1. Comiso 2. Ocupación temporal de los establecimientos o bienes indispensables para el desarrollo de la actividad, o para el transporte o almacenamiento de los bienes comisados. 3. Cierre temporal del establecimiento. 4. Suspensión temporal de las licencias, permiso o autorizaciones emitidas por la SUNDDE.
  • 14. 5. Ajuste inmediato de los precios de bienes destinados a comercializar o servicios a prestar, conforme a los fijados por la SUNDDE. 6. Todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, protegidos por la presente ley. Cuando se dicte la ocupación temporal. Tal medida se materializara mediante la posesión inmediata, la puesta en operatividad y el aprovechamiento des establecimiento, local, vehículo, nave o aeronave, por parte del órgano o ente competente; y el uso inmediato de los bienes necesarios para la continuidad de las actividades de producción o comercialización de bienes, o la prestación de los servicios, garantizando el abastecimiento y la disponibilidad de estos durante el curso del procedimiento. Cuando el comiso se ordene sobre alimentos o productos perecederos, podrá ordenarse su disposición inmediata con fines sociales, lo cual deberá asentarse en acta separada firmada por el representante del organismo público o privado. Ejecución de las medidas Articulo 41. La ejecución de las medidas indicadas en el presente capitulo, se harán constar en el acta a suscribirse entre la funcionaria o funcionario actuante y los sujetos sometidos a la medida. L negativa a suscribir el acta por los sujetos afectados por la medida, no impedirá su ejecución, pero tal circunstancia deberá dejarse expresamente indicada en dicha acta.
  • 15. La funcionaria o funcionario actuante procederá a realizar inventario físico del activo, y ejecutara las acciones necesarias a objeto de procurar la continuidad de la prestación del servicio y la conservación o correcta disposición de los bienes. Durante la vigencia de la medida preventiva, las trabajadoras y los trabajadores continuaran recibiendo el pago de salarios y demás derechos inherentes a la relación laboral y la seguridad social.