PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD

Apellidos, Nombre ____________Díaz López María________________

Titulación ___Magisterio Infantil________ Curso Académico 2011/2012___

Autoevaluación Prácticas III

(0-0,5 ptos. según corresponda.)   : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5




                                               PRÁCTICA 3A:

Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE,
Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha).
Informe con el análisis y conclusiones.

          LOE
          Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
          Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad
          de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
          Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha

Para comenzar a analizar la tutoría y la participación de los padres veo necesario
conocer primero el significado de ambos:

Tutoría: es al encuentro o reunión entre un docente y uno o varios de sus estudiantes o
padres de estos con la finalidad de intercambiar información, analizar, orienta o valorar
un problema o proyecto, debatir un tema, discutir un asunto... útil para el desarrollo
académico y personal del estudiante




Participación de padres: se entiende como la colaboración que se plantea como un
proceso gradual en el que se debe consolidar cada paso antes de abordar el siguiente.
Los dos aspectos en que se centra esta colaboración van a ser el intercambio de
información y la implicación directa y bidireccional.

Estos conceptos están recogidos en las siguientes normativas:
LOE refleja la participación de los padres y la tutoría de la siguiente manera:

     La responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el
        alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus familias.
     Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con
        el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes. Los
        centros y el profesorado deberán esforzarse por construir entornos de
        aprendizajes ricos, motivadores y exigentes. Las Administraciones educativas
        tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar el
        cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesitan y
        reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo.
     El esfuerzo compartido por alumnado, familias... servirá para la prevención de
        de conflictos.

Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad
Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación.
Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).

Capítulo III: Las familias

    Artículo 22.Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del
       proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como
       miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la
       educación.
    Artículo 23. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a
       elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos.
       La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
       centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar
       vías electrónicas de comunicación con las familias.


    Artículo 24. Los derechos de los padres y madres se sustentan en el derecho a la
       educación de sus hijos esté de acuerdo con sus propias convicciones y a la
       información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.
    Artículo 25. Deberes de los padres y madres son:
1. Obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del
       centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo
       educativo de sus hijos.
       2. Adquirir el compromiso orientado a la mejora del estudio y la convivencia de
       sus hijos.
    Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
       Las familias tienen el derecho a participa en la Educación y a través de sus
       representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar.
    Artículo 29. La colaboración de las familias.
       Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
       voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no
       lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el
       aprendizaje.


Capítulo IV: La orientación educativa y profesional
    Artículo 160. Características básicas.
La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles
responderá a las siguientes características básicas:
b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la
tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la
orientación colaboran con el conjunto del profesorado.
d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y
contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
    Artículo 161. Organización.
1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para
la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.


DECRETO 67/2007, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE Y ORDENA
EL CURRÍCULO DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. (DOCM, 1 de junio)
Artículo 9. Tutoría.

1. La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un
proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a
través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas para
intercambiar información con las familias.

2. El centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para favorecer la
transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza
y aprendizaje. La organización de este periodo garantizará la incorporación de forma
gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.
3. Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con los
centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que se
establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera integrada con el
primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer
la implicación de las madres y los padres o tutores en el proceso de enseñanza y
aprendizaje de sus hijas e hijos.

CONCLUSIONES

Como hemos podido comprobar la tutoria y la participación de los padres en nuestra
etapa es tan importante, que requiere de una normativa que lo refleja.

Sin duda la colaboración con los padres es primordial pues familia y escuela son el
centro de la vida del niño y para favorecer un desarrollo integrado del niño ambas deben
navegar en la misma dirección.

La participación de los padres puede ser decisiva para la conformación de la
personalidad del niño, pues como va viendo que sus acciones obtienen respuesta va
recreando su personalidad y su sociabilidad conforme a los otros.

Como podemos ver en las leyes debemos de favorecer la comunicación con las familias,
pero las familias también se han de comprometer a mantener una colaboración fluida en
virtud de sus hijos.

En educación infantil no disponemos de horas dentro del horario lectivo para ejercer de
tutor, cosa que en primaria si, sin embargo los tutores deben disponer de un par de horas
a la semana destinadas a esta colaboración con las familias. Aun asi, en educación
infantil hay mucha comunicación informal pues en cada salida y entrada se suele
comentar el transcurso del día o de la noche.

Para concluir, la importancia de la colaboración con los padres es crucial debemos
concienciarnos de ello, dejarnos guiar con la normativa vigente y hacer que ambos
caminemos juntos hacia el futuro de sus hijos.

Webgrafia:

http://www.recursoseees.uji.es/fichas/fc17.pdf

Práctica 3 a

  • 1.
    PRÁCTICAS DEL MÓDULOIII DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre ____________Díaz López María________________ Titulación ___Magisterio Infantil________ Curso Académico 2011/2012___ Autoevaluación Prácticas III (0-0,5 ptos. según corresponda.) : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5 PRÁCTICA 3A: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. LOE Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha Para comenzar a analizar la tutoría y la participación de los padres veo necesario conocer primero el significado de ambos: Tutoría: es al encuentro o reunión entre un docente y uno o varios de sus estudiantes o padres de estos con la finalidad de intercambiar información, analizar, orienta o valorar un problema o proyecto, debatir un tema, discutir un asunto... útil para el desarrollo académico y personal del estudiante Participación de padres: se entiende como la colaboración que se plantea como un proceso gradual en el que se debe consolidar cada paso antes de abordar el siguiente. Los dos aspectos en que se centra esta colaboración van a ser el intercambio de información y la implicación directa y bidireccional. Estos conceptos están recogidos en las siguientes normativas:
  • 2.
    LOE refleja laparticipación de los padres y la tutoría de la siguiente manera:  La responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus familias.  Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes. Los centros y el profesorado deberán esforzarse por construir entornos de aprendizajes ricos, motivadores y exigentes. Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesitan y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo.  El esfuerzo compartido por alumnado, familias... servirá para la prevención de de conflictos. Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). Capítulo III: Las familias  Artículo 22.Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.  Artículo 23. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias.  Artículo 24. Los derechos de los padres y madres se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos esté de acuerdo con sus propias convicciones y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.  Artículo 25. Deberes de los padres y madres son:
  • 3.
    1. Obligación deconocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos. 2. Adquirir el compromiso orientado a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos.  Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho a participa en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar.  Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje. Capítulo IV: La orientación educativa y profesional  Artículo 160. Características básicas. La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles responderá a las siguientes características básicas: b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado. d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.  Artículo 161. Organización. 1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante: a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes. DECRETO 67/2007, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE Y ORDENA EL CURRÍCULO DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. (DOCM, 1 de junio)
  • 4.
    Artículo 9. Tutoría. 1.La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas para intercambiar información con las familias. 2. El centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de este periodo garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas. 3. Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que se establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera integrada con el primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres y los padres o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e hijos. CONCLUSIONES Como hemos podido comprobar la tutoria y la participación de los padres en nuestra etapa es tan importante, que requiere de una normativa que lo refleja. Sin duda la colaboración con los padres es primordial pues familia y escuela son el centro de la vida del niño y para favorecer un desarrollo integrado del niño ambas deben navegar en la misma dirección. La participación de los padres puede ser decisiva para la conformación de la personalidad del niño, pues como va viendo que sus acciones obtienen respuesta va recreando su personalidad y su sociabilidad conforme a los otros. Como podemos ver en las leyes debemos de favorecer la comunicación con las familias, pero las familias también se han de comprometer a mantener una colaboración fluida en virtud de sus hijos. En educación infantil no disponemos de horas dentro del horario lectivo para ejercer de tutor, cosa que en primaria si, sin embargo los tutores deben disponer de un par de horas
  • 5.
    a la semanadestinadas a esta colaboración con las familias. Aun asi, en educación infantil hay mucha comunicación informal pues en cada salida y entrada se suele comentar el transcurso del día o de la noche. Para concluir, la importancia de la colaboración con los padres es crucial debemos concienciarnos de ello, dejarnos guiar con la normativa vigente y hacer que ambos caminemos juntos hacia el futuro de sus hijos. Webgrafia: http://www.recursoseees.uji.es/fichas/fc17.pdf