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PRÁCTICA 3A:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de
Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis
y conclusiones.
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de
Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis
y conclusiones.
1. LOE (Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo,).
2. Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad
Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación.
Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
3. Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda
a la titulación que cursa).
LOE .
sobre la tutoría podríamos destacar.-
Título III: profesorado.
Capítulo I.
Artículo 99. Funciones del profesorado.
Las funciones del profesorado son ,entre otras, las siguientes:
1. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en
su proceso educativo, en colaboración con las familias.
2. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en
su caso, con los servicios o departamentos especializados.
3. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e
hijas, así como la orientación para su colaboración en el mismo.
Sobre la participación de los padres.-
La LOE en su preámbulo nos dice: “El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para
lograr una educación de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad
educativa .Cada uno de ellos tendrá que realizar su contribución específica. Las familias habrán
de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y
con la vida de los centros docentes…” como vemos esta Ley compromete directamente a los
padres en la evolución académica de sus hijos.
TITULO PRELIMINAR
Capítulo I.
Artículo 1.
Principios. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la
Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se
inspira en los siguientes principios:
1. El esfuerzo compartido por familias, profesores, centros, Administraciones,
instituciones y el conjunto de la sociedad para alcanzar una educación de calidad para
todo el alumnado.
2. La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y
funcionamiento de los centros docentes.
Título V. Participación, autonomía y gobierno de los centros.
Capítulo I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
Artículo 118. Principios generales.
Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio
efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y
servicios en los centros educativos.
I. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la
educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que
promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. [2010/12570]
SOBRE LA TUTORIA PODRÍAMOS DESTACAR.-
Capítulo II. El profesorado.
Artículo 16. Funciones del profesorado y apoyo a la profesionalidad.
Corresponde al profesorado el desarrollo, bajo el principio de colaboración y trabajo en
equipo, de las funciones establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Artículo 20. Reconocimiento al profesorado.
3.-La Consejería competente en materia de educación adoptará, de forma específica,
medidas para el reconocimientoprofesional:
1. De la función tutorial.
2. Del profesorado que imparte clases de su área o materia en una lengua extranjera en
las secciones bilingües.
3. Del profesorado que, por su especial dedicación, desarrolla tareas que no forman
parte de su actividad habitual, derivadas de la implantación de planes que supongan
innovación educativa, autorizados por la Consejería competente en materia de
educación, previa evaluación de los objetivos alcanzados.
Artículo 4. Los principios rectores del sistema educativo.
El sistema educativo de Castilla-La Mancha, en el marco de los valores de la ciudadanía
democrática recogidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en los Tratados
internacionales, se orienta por los siguientes principios:
I. La participación de toda la comunidad educativa el intercambio de experiencias y la
colaboración entre el profesorado, el alumnado, las familias y otras instituciones, en el
marco de los proyectos educativos.
Capítulo III
Las familias.
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en
colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes
básicos para la mejora de la educación.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar
en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en
defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo
establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación
de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para
contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros
docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas
de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el
intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto
educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de
evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e
hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento
académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de
compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8
de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que
se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social
en la Educación.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley
3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes
elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el
Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre
bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo
sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Capítulo II
La Educación Infantil.
Artículo 38. Principios generales.
Las madres, padres y tutores cooperarán estrechamente con los centros docentes.
Capítulo III La educación básica obligatoria
1. Sección 1ª. Las enseñanzas Básicas.
2. Sección 2ª. La educación Primaria
Artículo 51. Orientación y acción tutorial.
La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación tendrán un papel relevante en
cada uno de los cursos para adaptar el proceso educativo a las necesidades, estilos y ritmos de
aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, para asegurar la cohesión y el
mejor funcionamiento del grupo, y para garantizar la comunicación con las familias y su
asesoramiento.
Decreto 67/2007 de 29/05/2007 por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo
de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.
Sobre la tutoría podríamos destacar.-
1. La educación en el segundo ciclo de la Educación Infantil se concibe como un
proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a
través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas para
intercambiar información con las familias.
2. El consejo escolar y el claustro de profesores, de acuerdo con las competencias
recogidas en los artículos 129.b) y 127.a), en el ejercicio de la autonomía establecida
en el artículo 120.4) y 121.5) para los centro públicos de y en la Disposición adicional
decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de
organización y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con
los criterios y procedimientos que determinen la consejería competente en materia de
educación.
Sobre la participación de los padres.-
La Educación Infantil, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, es
una etapa con identidad propia, cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo ,
social e intelectual en estrecha colaboración con las familias. Esta etapa, que atiende a los
niños y las niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad, se ordena en dos ciclos,
siendo el primero el que comprende hasta los tres años y el segundo desde los tres años hasta
los seis años de edad.
Una vez analizadas las leyes educativas más importantes tanto a nivel nacional como
autonómico respecto al tema de la tutoría como a la participación de las familias, he llegado a
una serie de conclusiones que me parece interesante destacar:
En todas ellas se observa la necesidad de realizar un esfuerzo compartido entre todos los
componentes de la comunidad educativa: alumnado a nivel individual, familias, profesorado,
centros educativos, Administraciones educativas y la sociedad en su conjunto. Según estas
leyes se recoge la necesidad de que los centros docentes cooperen estrechamente con los
padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en estas
etapas.
La colaboración de los padres con el centro es esencial para llevar a cabo la correcta formación
de sus hijos puesto que:
 Ayudan al educador a complementar su trabajo.
 Intervienen directamente en la educación social de sus hijos.
 Pueden realizar actividades gratificantes y formativas para sus hijos.
Entre los aspectos destacables , de las leyes se encuentra la necesidad y conveniencia de la
Orientación como un elemento esencial que favorece la calidad y mejora de la enseñanza.
La acción de educar no se ejerce sólo en relación con el grupo docente, ni tiene lugar
exclusivamente dentro del aula. En este sentido, la orientación es el proceso de ayuda a un
sujeto para conocerse a sí mismo y a la sociedad en que vive, para que pueda lograr su máxima
ordenación interior y su mayor integración en la sociedad. La orientación y la tutoría se
identifican con la educación, son parte esencial de ella.
PRÁCTICA 3B:
Tras el visionado del vídeo: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una
tutoría con padres y al que se accede también al principio del módulo, realiza una breve
síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la
comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
Este vídeo es una muestra clara de la importancia de utilizar de manera eficaz o no los medios
que el docente posee para mediar entre el centro y las familias.
El video nos muestra la tutoría como un proceso de intercambio de información, que como
todo proceso comunicativo, para que este alcance los resultados que queremos conseguir
debemos tener en cuenta tres aspectos importantes: la comunicación verbal, la no verbal, y el
contexto donde esta se produce.
También en el video tenemos dos ejemplos claros del modelo agresivo y del modelo asertivo
de comunicación. En el modelo agresivo, se crea un clima de tensión entre los interlocutores,
ya que en este caso el educador utiliza técnicas tanto en la comunicación no verbal ( alzar la
voz, gestos desafiantes, invadir el espacio de la otra persona,etc.) como en la verbal (no se
ponen en el lugar el uno del otro, no se escuchan,etc) que de poco o nada ayudan al
entendimiento y a la resolución del problema planteado.
Por otro lado, tenemos el modelo asertivo, este se caracteriza tanto por una comunicación no
verbal relajada, que crea un clima de colaboración y entendimiento entre el emisor y el
receptor, como por una comunicación verbal donde la escucha activa, la empatía, y el interés
que muestra el educador ante los sentimientos que la otra persona le expresa son
fundamentales.
En mi opinión el video es una muestra clara de lo que podemos encontrarnos en nuestra
práctica educativa y como podemos enfocar los conflictos que se nos van a presentar.
Hemos de tener en cuenta que la educación es un proceso compartido donde influyen muchos
factores, pero que dos de los actores implicados deberían tener unos objetivos comunes o por
lo menos lo más próximos posibles,siempre por el bien de los niños a los que vamos a enseñar.
En mi opinión, siempre un clima distendido, de comprensión y empatía dará respuesta de
manera eficaz a muchas cuestiones que nos planteemos. Como el video nos muestra, “la
comunicación puede transformarse en colaboración” cuando esta se realice de una forma
empática en un clima distendido y llegando siempre a soluciones consensuadas.
PRÁCTICA 3C:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas
de mejora para promover dicha participación.
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas
de mejora para promover dicha participación.
Se pueden mencionar varias razones como causas fundamentales de la baja participación de
los padres en los centros, algunas de ellas pueden ser:
La falta de estímulo para que los padres colaboren la mayor parte de los padres no conocen
los cauces para la participación en los centros educativos, además no existe un sentido u
objetivo claro en la utilidad de dicha participación.
También, la incompatibilidad de horarios laborales y escolares, hacen que muchos de los
padres y madres que quisieran participar no puedan. Es de destacar en esta falta de interés
una carencia en España de cultura de la participación, y un enfoque de esta colaboración al
trabajo que debe desempeñar la madre en el hogar como una atribución más en sus
responsabilidades, por ejemplo: son mayoría las que acuden a las reuniones que el tutor
organiza, son las que van a los talleres,etc.., Es importante que la participación sea una
responsabilidad compartida por los padres y madres , para que esta alcance los objetivos
propuestos.
Por otro lado, existe la idea un tanto errónea por parte de algunos padres de que no están
suficientemente preparados para participar en consejos escolares o actuar de manera activa
dentro de los AMPAS, de esta forma disculpan su escasa o nula participación en la vida del
centro.
Una vez vistas las causas paso a comentar una serie de propuestas o medidas para fomentar la
participación:
En primer lugar, con una mejor información de los cauces de participación que están al alcance
de los padres. Esto se podría hacer en la reunión de comienzo del curso. También, las vías de
participación pueden ser variadas y en ellas se deben promover actividades tanto autónomas
como colectivas por parte de los agentes implicados. Para ello podemos organizar seminarios,
conferencias, siempre buscando temas que interesen tanto al profesorado como a los padres
del centro.
Sería útil publicar boletines o periódicos realizados por los propios niños en los que se dieran a
conocer las actividades propuestas y las ya realizadas. Se incluirían opiniones personales de los
grupos participantes valorando y reflexionando sobre los objetivos y las conclusiones a las que
se a llegado.
De gran importancia seria, que en el horario laboral de los profesores se incluyese un tiempo
dedicado a la atención a los padres para que a través de las reuniones de aula se pudieran
trabajar temas educativos además de cuestiones personales. Muchos de ellos atienden a los
padres fuera de su horario o en el tiempo destinado a otras actividades.
Ya hemos visto que los padres y madres pueden ofrecer su ayuda de diferentes modos:
 Ayuda de tipo práctico: Obtención de fondos, reparación del material, ayuda en las
salidas, en tareas de apoyo, en talleres, en momentos puntuales a lo largo del curso,
actividades extraescolares, fiestas, etc.;
 Asistencia en los acontecimientos sociales en los que se reunían los padres y miembros
del personal.
 Participar en las labores de gestión y planificación como miembros de la Asociación de
Padres o del Comité Directivo
 Participar en comités asesores sin poderes ejecutivos.
Hemos de destacar también la importancia de las actividades y servicios para padres que
diferentes instituciones están desarrollando desde hace tiempo: Escuelas Activas de Padres,
Servicios de Orientación y Asesoramiento a padres, cursillos y actividades para las APAS, etc,
gracias a ellas muchos han visto de manera diferente el trabajo que se realiza dentro de la
escuela.
Para finalizar,como he leído en uno de los artículos de este módulo de la asignatura la cuestión
no está en «qué pueden hacer ellos» (los padres) y pasa a ser «qué podemos hacer entre
todos» (la comunidad educativa). Para alcanzar unos objetivos comunes, por el bien de toda la
comunidad, sería fundamental trabajar de manera conjunta creando centros más
democráticos y basados en una gestión y cultura participativa.

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  • 1. PRÁCTICA 3A: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. 1. LOE (Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo,). 2. Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). 3. Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa). LOE . sobre la tutoría podríamos destacar.- Título III: profesorado. Capítulo I. Artículo 99. Funciones del profesorado. Las funciones del profesorado son ,entre otras, las siguientes: 1. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. 2. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
  • 2. 3. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su colaboración en el mismo. Sobre la participación de los padres.- La LOE en su preámbulo nos dice: “El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educación de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa .Cada uno de ellos tendrá que realizar su contribución específica. Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes…” como vemos esta Ley compromete directamente a los padres en la evolución académica de sus hijos. TITULO PRELIMINAR Capítulo I. Artículo 1. Principios. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: 1. El esfuerzo compartido por familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad para alcanzar una educación de calidad para todo el alumnado. 2. La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. Título V. Participación, autonomía y gobierno de los centros. Capítulo I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros Artículo 118. Principios generales. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.
  • 3. I. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. [2010/12570] SOBRE LA TUTORIA PODRÍAMOS DESTACAR.- Capítulo II. El profesorado. Artículo 16. Funciones del profesorado y apoyo a la profesionalidad. Corresponde al profesorado el desarrollo, bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo, de las funciones establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 20. Reconocimiento al profesorado. 3.-La Consejería competente en materia de educación adoptará, de forma específica, medidas para el reconocimientoprofesional: 1. De la función tutorial. 2. Del profesorado que imparte clases de su área o materia en una lengua extranjera en las secciones bilingües. 3. Del profesorado que, por su especial dedicación, desarrolla tareas que no forman parte de su actividad habitual, derivadas de la implantación de planes que supongan innovación educativa, autorizados por la Consejería competente en materia de educación, previa evaluación de los objetivos alcanzados. Artículo 4. Los principios rectores del sistema educativo.
  • 4. El sistema educativo de Castilla-La Mancha, en el marco de los valores de la ciudadanía democrática recogidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en los Tratados internacionales, se orienta por los siguientes principios: I. La participación de toda la comunidad educativa el intercambio de experiencias y la colaboración entre el profesorado, el alumnado, las familias y otras instituciones, en el marco de los proyectos educativos. Capítulo III Las familias. Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
  • 5. reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
  • 6. Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje. Capítulo II La Educación Infantil. Artículo 38. Principios generales. Las madres, padres y tutores cooperarán estrechamente con los centros docentes. Capítulo III La educación básica obligatoria 1. Sección 1ª. Las enseñanzas Básicas. 2. Sección 2ª. La educación Primaria Artículo 51. Orientación y acción tutorial. La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación tendrán un papel relevante en cada uno de los cursos para adaptar el proceso educativo a las necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, para asegurar la cohesión y el mejor funcionamiento del grupo, y para garantizar la comunicación con las familias y su asesoramiento. Decreto 67/2007 de 29/05/2007 por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. Sobre la tutoría podríamos destacar.- 1. La educación en el segundo ciclo de la Educación Infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a
  • 7. través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas para intercambiar información con las familias. 2. El consejo escolar y el claustro de profesores, de acuerdo con las competencias recogidas en los artículos 129.b) y 127.a), en el ejercicio de la autonomía establecida en el artículo 120.4) y 121.5) para los centro públicos de y en la Disposición adicional decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y procedimientos que determinen la consejería competente en materia de educación. Sobre la participación de los padres.- La Educación Infantil, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, es una etapa con identidad propia, cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo , social e intelectual en estrecha colaboración con las familias. Esta etapa, que atiende a los niños y las niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad, se ordena en dos ciclos, siendo el primero el que comprende hasta los tres años y el segundo desde los tres años hasta los seis años de edad. Una vez analizadas las leyes educativas más importantes tanto a nivel nacional como autonómico respecto al tema de la tutoría como a la participación de las familias, he llegado a una serie de conclusiones que me parece interesante destacar: En todas ellas se observa la necesidad de realizar un esfuerzo compartido entre todos los componentes de la comunidad educativa: alumnado a nivel individual, familias, profesorado, centros educativos, Administraciones educativas y la sociedad en su conjunto. Según estas leyes se recoge la necesidad de que los centros docentes cooperen estrechamente con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en estas etapas. La colaboración de los padres con el centro es esencial para llevar a cabo la correcta formación de sus hijos puesto que:  Ayudan al educador a complementar su trabajo.  Intervienen directamente en la educación social de sus hijos.
  • 8.  Pueden realizar actividades gratificantes y formativas para sus hijos. Entre los aspectos destacables , de las leyes se encuentra la necesidad y conveniencia de la Orientación como un elemento esencial que favorece la calidad y mejora de la enseñanza. La acción de educar no se ejerce sólo en relación con el grupo docente, ni tiene lugar exclusivamente dentro del aula. En este sentido, la orientación es el proceso de ayuda a un sujeto para conocerse a sí mismo y a la sociedad en que vive, para que pueda lograr su máxima ordenación interior y su mayor integración en la sociedad. La orientación y la tutoría se identifican con la educación, son parte esencial de ella. PRÁCTICA 3B: Tras el visionado del vídeo: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede también al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela. Este vídeo es una muestra clara de la importancia de utilizar de manera eficaz o no los medios que el docente posee para mediar entre el centro y las familias. El video nos muestra la tutoría como un proceso de intercambio de información, que como todo proceso comunicativo, para que este alcance los resultados que queremos conseguir debemos tener en cuenta tres aspectos importantes: la comunicación verbal, la no verbal, y el contexto donde esta se produce. También en el video tenemos dos ejemplos claros del modelo agresivo y del modelo asertivo de comunicación. En el modelo agresivo, se crea un clima de tensión entre los interlocutores, ya que en este caso el educador utiliza técnicas tanto en la comunicación no verbal ( alzar la
  • 9. voz, gestos desafiantes, invadir el espacio de la otra persona,etc.) como en la verbal (no se ponen en el lugar el uno del otro, no se escuchan,etc) que de poco o nada ayudan al entendimiento y a la resolución del problema planteado. Por otro lado, tenemos el modelo asertivo, este se caracteriza tanto por una comunicación no verbal relajada, que crea un clima de colaboración y entendimiento entre el emisor y el receptor, como por una comunicación verbal donde la escucha activa, la empatía, y el interés que muestra el educador ante los sentimientos que la otra persona le expresa son fundamentales. En mi opinión el video es una muestra clara de lo que podemos encontrarnos en nuestra práctica educativa y como podemos enfocar los conflictos que se nos van a presentar. Hemos de tener en cuenta que la educación es un proceso compartido donde influyen muchos factores, pero que dos de los actores implicados deberían tener unos objetivos comunes o por lo menos lo más próximos posibles,siempre por el bien de los niños a los que vamos a enseñar. En mi opinión, siempre un clima distendido, de comprensión y empatía dará respuesta de manera eficaz a muchas cuestiones que nos planteemos. Como el video nos muestra, “la comunicación puede transformarse en colaboración” cuando esta se realice de una forma empática en un clima distendido y llegando siempre a soluciones consensuadas. PRÁCTICA 3C: Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.
  • 10. Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación. Se pueden mencionar varias razones como causas fundamentales de la baja participación de los padres en los centros, algunas de ellas pueden ser: La falta de estímulo para que los padres colaboren la mayor parte de los padres no conocen los cauces para la participación en los centros educativos, además no existe un sentido u objetivo claro en la utilidad de dicha participación. También, la incompatibilidad de horarios laborales y escolares, hacen que muchos de los padres y madres que quisieran participar no puedan. Es de destacar en esta falta de interés una carencia en España de cultura de la participación, y un enfoque de esta colaboración al trabajo que debe desempeñar la madre en el hogar como una atribución más en sus responsabilidades, por ejemplo: son mayoría las que acuden a las reuniones que el tutor organiza, son las que van a los talleres,etc.., Es importante que la participación sea una responsabilidad compartida por los padres y madres , para que esta alcance los objetivos propuestos. Por otro lado, existe la idea un tanto errónea por parte de algunos padres de que no están suficientemente preparados para participar en consejos escolares o actuar de manera activa dentro de los AMPAS, de esta forma disculpan su escasa o nula participación en la vida del centro. Una vez vistas las causas paso a comentar una serie de propuestas o medidas para fomentar la participación: En primer lugar, con una mejor información de los cauces de participación que están al alcance de los padres. Esto se podría hacer en la reunión de comienzo del curso. También, las vías de participación pueden ser variadas y en ellas se deben promover actividades tanto autónomas como colectivas por parte de los agentes implicados. Para ello podemos organizar seminarios,
  • 11. conferencias, siempre buscando temas que interesen tanto al profesorado como a los padres del centro. Sería útil publicar boletines o periódicos realizados por los propios niños en los que se dieran a conocer las actividades propuestas y las ya realizadas. Se incluirían opiniones personales de los grupos participantes valorando y reflexionando sobre los objetivos y las conclusiones a las que se a llegado. De gran importancia seria, que en el horario laboral de los profesores se incluyese un tiempo dedicado a la atención a los padres para que a través de las reuniones de aula se pudieran trabajar temas educativos además de cuestiones personales. Muchos de ellos atienden a los padres fuera de su horario o en el tiempo destinado a otras actividades. Ya hemos visto que los padres y madres pueden ofrecer su ayuda de diferentes modos:  Ayuda de tipo práctico: Obtención de fondos, reparación del material, ayuda en las salidas, en tareas de apoyo, en talleres, en momentos puntuales a lo largo del curso, actividades extraescolares, fiestas, etc.;  Asistencia en los acontecimientos sociales en los que se reunían los padres y miembros del personal.  Participar en las labores de gestión y planificación como miembros de la Asociación de Padres o del Comité Directivo  Participar en comités asesores sin poderes ejecutivos.
  • 12. Hemos de destacar también la importancia de las actividades y servicios para padres que diferentes instituciones están desarrollando desde hace tiempo: Escuelas Activas de Padres, Servicios de Orientación y Asesoramiento a padres, cursillos y actividades para las APAS, etc, gracias a ellas muchos han visto de manera diferente el trabajo que se realiza dentro de la escuela. Para finalizar,como he leído en uno de los artículos de este módulo de la asignatura la cuestión no está en «qué pueden hacer ellos» (los padres) y pasa a ser «qué podemos hacer entre todos» (la comunidad educativa). Para alcanzar unos objetivos comunes, por el bien de toda la comunidad, sería fundamental trabajar de manera conjunta creando centros más democráticos y basados en una gestión y cultura participativa.