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RESPUESTAS, DEL GABINETE JURÍDICO DE CCOO A PREGUNTAS QUE
      DE FORMA REITERADA NOS LLEGAN DESDE LOS CENTROS
1. ¿Podemos no aceptar los nuevos horarios hasta no tener confirmación de que todos los puntos de las
   nuevas instrucciones (no negociadas con nuestros representantes sindicales) son plenamente
   legales?

   Los horarios hay que aceptarlos y recurrirlos, pues hasta que no haya una sentencia que los declare nulos,
   son válidos, su no cumplimiento supone sanción disciplinaria grave o muy grave para quienes los incumplan.

2. Conocer los procedimientos legales para recurrir los horarios en caso necesario.

   Existe el plazo de un mes, una vez conocidos los horarios, para realizar las reclamaciones. CC OO, como en
   años anteriores, ha puesto a disposición de todo el profesorado información específica y modelos de
   reclamaciones.

3. Ante la nueva carga horaria, ¿se no aceptar reuniones en los recreos ni en horario que exceda el tope
   legal de permanencia en el Centro?.

   Respecto a no aceptar reuniones, volvemos a lo anterior, es una desobediencia y conlleva sanción
   disciplinaria.

4. ¿Podemos no atender a los padres fuera del horario establecido para este fin?

   En cuanto a no atender a los padres fuera del horario se puede hacer.

5. Cuando se haya solicitado en tiempo y forma, un profesor sustituto de otro de baja y el profesor
   sustituto no sea nombrado por negligencia de la administración, se remitirá un fax urgente a la
   inspección a la que se trasladará toda la responsabilidad de cualquier incidente que dicha
   circunstancia pueda provocar. Si no se soluciona la negligencia (que afecta al derecho a la educación
   de los alumnos), no se realizará la guardia de suplencia pues de lo contrario nos sentimos cómplices
   de una dejación legal.

   A pesar de que la administración no actúe con la eficacia debida, la guardia de suplencia se debe hacer, de lo
   contrario conlleva expediente disciplinario. Lo que sí se puede solicitar la dimisión o expediente disciplinario al
   órgano de la administración que ha actuado con negligencia.

6. ¿Podemos no aceptar ni un alumno más por grupo de lo que marca la ley? ¿lo contrario sería un delito
   de prevaricación?

   Se deben aceptar los alumnos, aunque supere la ratio, y luego recurrirlo, por vulneración del ordenamiento
   jurídico.

7. ¿Es posible no aceptar ninguna orden ni instrucción verbal que entendamos sea opuesta a la ley y
   perjudica nuestros derechos o los de nuestros alumnos, exigiendo que se presente por escrito y que
   en la misma aparezcan los datos de la autoridad responsable de su emisión? ¿Las órdenes verbales
   son de obligado cumplimiento? ¿qué hacer si recibes una orden que crees que es ilegal?

   Tanto las órdenes verbales, si hay testigos, como las escritas se deben cumplir, excepto cuando vulneren
   derechos fundamentales, en este caso no se cumplen, en el resto se deben cumplir y luego recurrir.


____________________________________________________________________________________________
SECRETARÍA DE ACCIÓN SINDICAL.                              Septiembre de 2011
8. ¿Existe la posibilidad de presentar, como claustro, denuncias ante los Tribunales, cuando se cometan
   incumplimientos legales o negligencias por parte de la administración?

   El claustro no es órgano legitimado para impugnar ante los tribunales decisiones de la administración, debe
   ser individual, pero en escrito colectivo.


9. ¿Es legal hacer reuniones informativas con alumnos y padres y proceder a colgar pancartas
   informativas en el Centro? Se está diciendo que no podemos convocar a menores con este fin.

   Se pueden hacer reuniones con padres, y colgar pancartas informativas en el centro, lo contrario vulnera el
   derecho a la libertad de expresión.

   Para hacer reuniones con los alumnos deben tener autorización de los padres, siempre que sean menores de
   edad.

10. ¿Cuál es la fórmula legal ( si es que existe) para que la administración tenga que contestarnos por
    escrito a nuestras preguntas

   La administración, según la Ley 30/92 de 26 de noviembre, tiene la obligación de contestar, pero si no
   contesta, la Jurisprudencia nos demuestra que los tribunales no hacen nada.




                                    Área de Acción sindical
                         Federación de Enseñanza de CC OO de Madrid




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  • 1. RESPUESTAS, DEL GABINETE JURÍDICO DE CCOO A PREGUNTAS QUE DE FORMA REITERADA NOS LLEGAN DESDE LOS CENTROS 1. ¿Podemos no aceptar los nuevos horarios hasta no tener confirmación de que todos los puntos de las nuevas instrucciones (no negociadas con nuestros representantes sindicales) son plenamente legales? Los horarios hay que aceptarlos y recurrirlos, pues hasta que no haya una sentencia que los declare nulos, son válidos, su no cumplimiento supone sanción disciplinaria grave o muy grave para quienes los incumplan. 2. Conocer los procedimientos legales para recurrir los horarios en caso necesario. Existe el plazo de un mes, una vez conocidos los horarios, para realizar las reclamaciones. CC OO, como en años anteriores, ha puesto a disposición de todo el profesorado información específica y modelos de reclamaciones. 3. Ante la nueva carga horaria, ¿se no aceptar reuniones en los recreos ni en horario que exceda el tope legal de permanencia en el Centro?. Respecto a no aceptar reuniones, volvemos a lo anterior, es una desobediencia y conlleva sanción disciplinaria. 4. ¿Podemos no atender a los padres fuera del horario establecido para este fin? En cuanto a no atender a los padres fuera del horario se puede hacer. 5. Cuando se haya solicitado en tiempo y forma, un profesor sustituto de otro de baja y el profesor sustituto no sea nombrado por negligencia de la administración, se remitirá un fax urgente a la inspección a la que se trasladará toda la responsabilidad de cualquier incidente que dicha circunstancia pueda provocar. Si no se soluciona la negligencia (que afecta al derecho a la educación de los alumnos), no se realizará la guardia de suplencia pues de lo contrario nos sentimos cómplices de una dejación legal. A pesar de que la administración no actúe con la eficacia debida, la guardia de suplencia se debe hacer, de lo contrario conlleva expediente disciplinario. Lo que sí se puede solicitar la dimisión o expediente disciplinario al órgano de la administración que ha actuado con negligencia. 6. ¿Podemos no aceptar ni un alumno más por grupo de lo que marca la ley? ¿lo contrario sería un delito de prevaricación? Se deben aceptar los alumnos, aunque supere la ratio, y luego recurrirlo, por vulneración del ordenamiento jurídico. 7. ¿Es posible no aceptar ninguna orden ni instrucción verbal que entendamos sea opuesta a la ley y perjudica nuestros derechos o los de nuestros alumnos, exigiendo que se presente por escrito y que en la misma aparezcan los datos de la autoridad responsable de su emisión? ¿Las órdenes verbales son de obligado cumplimiento? ¿qué hacer si recibes una orden que crees que es ilegal? Tanto las órdenes verbales, si hay testigos, como las escritas se deben cumplir, excepto cuando vulneren derechos fundamentales, en este caso no se cumplen, en el resto se deben cumplir y luego recurrir. ____________________________________________________________________________________________ SECRETARÍA DE ACCIÓN SINDICAL. Septiembre de 2011
  • 2. 8. ¿Existe la posibilidad de presentar, como claustro, denuncias ante los Tribunales, cuando se cometan incumplimientos legales o negligencias por parte de la administración? El claustro no es órgano legitimado para impugnar ante los tribunales decisiones de la administración, debe ser individual, pero en escrito colectivo. 9. ¿Es legal hacer reuniones informativas con alumnos y padres y proceder a colgar pancartas informativas en el Centro? Se está diciendo que no podemos convocar a menores con este fin. Se pueden hacer reuniones con padres, y colgar pancartas informativas en el centro, lo contrario vulnera el derecho a la libertad de expresión. Para hacer reuniones con los alumnos deben tener autorización de los padres, siempre que sean menores de edad. 10. ¿Cuál es la fórmula legal ( si es que existe) para que la administración tenga que contestarnos por escrito a nuestras preguntas La administración, según la Ley 30/92 de 26 de noviembre, tiene la obligación de contestar, pero si no contesta, la Jurisprudencia nos demuestra que los tribunales no hacen nada. Área de Acción sindical Federación de Enseñanza de CC OO de Madrid ____________________________________________________________________________________________ SECRETARÍA DE ACCIÓN SINDICAL. Septiembre de 2011