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César Alva Falcón
calva@munizlaw.com
Enero, 2010
DIAGNÓSTICO ADUANERO:
¿POR QUÉ DEBO INTERESARME EN
EFECTUAR UN DIAGNÓSTICO DE MIS
OPERACIONES ADUANERAS?
¿POR QUÉ REQUIERO UN DIAGNÓSTICO INTERNO DE
MIS OPERACIONES ADUANERAS?
• En el 2009 la SUNAT ha fiscalizado a empresas del
sector extractivo, productivo, comercio, servicios y otros
con gran fuerza. Se estima una situación similar en el
2010.
• La fiscalización de SUNAT abarca materias de tributos
internos y aduaneros. En este último caso, la revisión
alcanza a todos los operadores de comercio exterior.
• Son cinco las materias aduaneras que principalmente
audita SUNAT en importación: correcta declaración del
valor en aduana, debida asignación de la partida
arancelaria, acogimiento a beneficios arancelarios,
llenado de la declaración de importación y debido pago
de impuestos. En exportación verifica principalmente
el drawback.
• Revisión interna de las operaciones de importación /
exportación de los periodos no prescritos.
• Aplicación de técnicas de auditoría similares a las
utilizadas por SUNAT.
• Evaluación (principalmente) de las materias que
mayormente incide la fiscalización de SUNAT, para
el periodo seleccionado.
• Detección de contingencias y formulación de medidas
de subsanación, corrección o regularización (régimen
de incentivos para pago de multas).
• Preparación de documentos de la empresa que soporten
las operaciones que pudieran calificarse como
contingentes.
¿EN QUÉ CONSISTE EL DIAGNÓSTICO ADUANERO?
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA EFECTOS DE LA
FISCALIZACIÓN DE SUNAT
• Determinar y cobrar tributos: 4 años desde 1º de enero de
año siguiente a la numeración de la DUA (2006-2009).
• Determinar y cobrar tributos en Admisión Temporal: 4
años desde 1º de enero de año siguiente de conclusión
del régimen.
• Aplicar y cobrar sanciones: 4 años desde 1º de enero de
año siguiente de comisión de infracción o de su detección.
• Requerir la devolución del monto indebidamente
restituido en el drawback: 4 años desde 1º de enero de
año siguiente de la entrega del documento de restitución.
La sanción de multa por infracciones administrativas y/o
tributarias aduaneras se sujeta al Régimen de Incentivos,
siempre que el infractor cumpla con cancelar la multa y los
intereses moratorios.
• Será rebajada en 90% cuando la infracción sea subsanada con
anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de SUNAT
formulado por cualquier medio
• Será rebajada en 70% cuando habiendo sido notificado o
requerido por SUNAT el deudor subsana la infracción.
• Será rebajada en 60% cuando se subsane la infracción con
posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria
adoptada antes, durante o después del proceso de despacho
pero antes de la notificación de la resolución de multa.
• Será rebajada en 50% cuando habiéndose notificado la
resolución de multa, se subsane la infracción, con anterioridad
al inicio del Procedimiento de cobranzas coactivas.
RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE
MULTAS
Requisitos para su acogimiento:
1. Que la infracción se encuentre subsanada mediante la
ejecución de la obligación incumplida.
2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando
el porcentaje de rebaja aplicable y los intereses moratorios,
de corresponder. La cancelación supondrá la subsanación
de la infracción cuando no sea posible efectuar ésta.
3. Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de
fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o
particular para el pago de la misma.
No se acogerán al régimen de incentivos las multas que
habiendo sido materia de un recurso impugnatorio, u objeto
de solicitudes de devolución, hayan sido resueltas de manera
desfavorable para el solicitante.
RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE
MULTAS
Pérdida del Régimen de Incentivos:
Los infractores perderán el beneficio del Régimen de Incentivos
cuando presenten recursos impugnatorios contra resoluciones
de multa acogidas a este régimen o soliciten devolución,
procediéndose al cobro del monto dejado de cobrar, así como
intereses y gastos correspondientes, de ser el caso; salvo que
el recurso o la solicitud de devolución esté referido a la aplicación
del régimen de incentivos.
Procede el régimen de incentivos por las multas que hubiere
impugnado, previo desistimiento y siempre que no se haya
iniciado la cobranza coactiva.
RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE
MULTAS
• TUO: ¿Están excluidas en la actualidad?
1. numerales 1, 2 y 6 del inciso c)
2. numerales 2 y 7 del inciso d)
3. numeral 11 del inciso e)
4. numeral 5 del inciso f)
5. numeral 4 del inciso g)
6. numeral 2 del inciso i) del artículo 103º
7. infracción del penúltimo párrafo del artículo 108º
• D.Leg. 1053
1. numeral 3 del inciso a)
2. numeral 2 y 7 del inciso b)
3. numeral 9 y 10 del inciso c)
4. numeral 6 del inciso d)
5. numeral 2 del inciso e)
6. numerales 1, 2 y 4 del inciso f)
7. numeral 4 del inciso h)
8. numeral 6 del inciso i)
9. numeral 6 del inciso j) del artículo 192
10. último párrafo del artículo 197º
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS
¿PÉRDIDA DE BUEN CONTRIBUYENTE?
RSNA Aduanas Nº 079-2006-SUNAT-A: Requisitos del SADA
Dueño o consignatario que se acoja al SADA (hasta marzo/abril)
• No haber sido sancionado con multa firme por SUNAT por
monto acumulado superior a 3 UIT en 12 meses anteriores a
la transmisión de DUA, por la comisión de infracciones en:
importación, admisión temporal, depósito y/o drawback. No
considera rebaja del 50%.
Se considera “multa firme” a la multa impuesta que:
a) el plazo para impugnarla ha vencido y no se impugnó.
b) habiendo sido impugnada, se ha desistido y fue aceptada.
c) con resolución que pone fin a la vía administrativa,
confirmando la resolución impugnada.
Decreto Supremo Nº 191-2005-EF: Normas que regulan
la calificación de Buen Contribuyente de los beneficiarios de
importación y/ o admisión temporal.
• No haber sido sancionado con multa por SUNAT en los 12
meses anteriores a la fecha de calificación, por la comisión de
infracción en importación y admisión temporal. No se consideran
las multas firmes cuyo monto acumulado haya sido menor o
igual a una 1 UIT vigente a la fecha de la solicitud. No se
considera para la calificación las infracciones con resolución
que no se encuentre firme.
• Causales de exclusión: la comisión de infracciones previstas
para importación y admisión temporal si quedaran firmes.
¿PÉRDIDA DE BUEN CONTRIBUYENTE?
• La DUA puede enmendarse de constatarse errores, sin perjuicio
de la aplicación de las sanciones que correspondan.
• SUNAT está facultada a rectificar la DUA, a pedido
de parte o de oficio, previa verificación y evaluación de los
documentos que sustentaron su numeración, determinando
la deuda tributaria aduanera. También se considera
rectificación la anulación o apertura de series para mercancías
amparadas en una declaración.
• Reiterado criterio del Tribunal Fiscal señala que no son definitivas
aquellas DUA’s que han sido aceptadas y no han sido formuladas
de acuerdo a los documentos que las sustentas, las que
contravienen disposiciones aduaneras o las que contienen
información que no se ajusta a la realidad. SUNAT procede a su
rectificación.
SE PERMITE LA RECTIFICACIÓN DE LA DUA (2010)
• La acción de SUNAT para devolver lo pagado indebidamente
o en exceso prescribe a los 4 años contados a partir del 1º de
enero del año siguiente de efectuado el pago.
• Monto mínimo para devolver por documento de cancelación:
10% de la UIT actualizado hasta la solicitud de devolución.
• Se aplica tasas de interés determinadas por SUNAT desde
la fecha del pago indebido o en exceso hasta la fecha en que
se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO
PRINCIPALES MATERIAS ADUANERAS
FISCALIZADAS POR SUNAT
VALORACIÓN ADUANERA
• Artículo 5 del reglamento del D.S. Nº 186-99-EF: La F/C debe:
a) Corresponder realmente al precio pagado o por pagar directamente al vendedor
b) Estar contenida en documento original sin borrones, enmendaduras o
muestra de alguna alteración. Cualquier idioma
c) Contener numeración asignada por el proveedor extranjero
d) Consignar Lugar y Fecha de expedición
e) Consignar razón social y domicilio del vendedor y del comprador
f) Contener la cantidad, con indicación de la unidad de medida utilizada
g) Contener la denominación y descripción de las características principales de
las mercancías. Complementar en Formato B de DUA
h) Consignar el Precio Unitario y Total; con la indicación del INCOTERM pactado
i) Consignar el origen de la mercancía y moneda de transacción
j) Contener forma, condiciones de pago, cualquier otra circunstancia que
incida en el precio (descuentos, comisiones, intereses, etc.)
• ¿La falta de datos en la F/C expone la aplicación del Primer Método de Valor?:
El Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a dice SI: datos e idioma
• Factura original: TUO vs. D.Leg. 1053
• Notas de Crédito y Débito del proveedor: deber de rectificación y regularización
• Facturas Proforma y Facturas Consolidadas o de Forwarder
FACTURA COMERCIAL
• La transferencia bancaria: sólo es aceptable (INTA-PE.01.10a) si:
a) permite determinar de manera fehaciente el pago total por lo importado.
b) contiene la siguiente información:
- Concepto de pago: número de factura comercial, factura pro forma,
identificación de un contrato o documento que identifique la transacción.
Si el pago es por más de una F/C debe detallarse todas con monto de cada una
- Forma de pago: indicar si es pago total o parcial; pago al contado o diferido
- Identificación del importador: inclusive si quien solicita la transferencia no es
el propio importador
- Identificación del vendedor: Indicar razón social del vendedor o beneficiario
del pago
- Identificación de quien solicita la transferencia: nombre y documento de
quien solicita la transferencia
• Se debe declarar en la casilla 5.1 del formato A de la DUA el nombre y código
de la entidad bancaria que interviene
• Nota de débito que pruebe que se efectuó el cargo en cuenta o comprobante
de ingreso de caja en los casos de entrega en efectivo
ACREDITACION DEL PAGO DEL PRECIO
• LISTAS DE PRECIOS DE EXPORTACIÓN: son las emitidas por proveedores
que contienen la información mínima y constituyen indicadores de precios para
la verificación o determinación del valor, el que no coincide necesariamente con
el valor en aduana de las mercancías importadas
• INFORMACIÓN MINIMA QUE DEBE CONTENER UNA LISTA DE PRECIOS
- Nombre o razón social del proveedor con dirección, teléfono, fax, e-mail, y otros
- Descripción de las mercancías, incluyendo marca, modelo, tipo, códigos y otros
- Unidad de comercialización
- Precio unitario de cada producto
- Condiciones de entrega (Incoterm)
- Periodo de vigencia
- Forma de pago
- Descuentos otorgados (de corresponder)
- Comisiones (de corresponder)
- Firma de persona autorizada del proveedor extranjero
Deben tener carácter de generalidad, aun cuando sean dirigidas a un cliente
en particular. Debe contener la totalidad de los productos de la línea de
comercialización del importador
ACREDITACION DEL PAGO DEL PRECIO
• Declaración de Exportación de la mercancía importada
• Registros contables de la compra
• Carta del proveedor ratificando la transacción en las
condiciones y precio facturados
• Contrato de compraventa
• Orden de Compra y su confirmación
• Carta de Crédito u otro documento de pago
• Acreditación de las circunstancias especiales de mercado
que motivaron la fijación del precio (por ejemplo, sobre stocks,
remates, liquidaciones, etc)
• Estos documentos deben estar traducidos al español.
ACREDITACION DEL PAGO DEL PRECIO
¿Cuándo se acepta? Art. 6 del D.S. Nº 186-99-EF y art. 9 de
Resolución Nº 846 de la CAN
- Relacionado mercancías objeto valoración
- Se haya estipulado antes del embarque, como parte de la
negociación acordada entre el vendedor y el comprador
- Sean distinguibles facturas y/o contrato escrito
- No sea carácter retroactivo
- No sean pagos indirectos
-La totalidad descuento  mercancías importen al Perú
INTA-PE.01.10a: “Si de la evaluación efectuada por la Administración
se determinara que alguno de tales requisitos no se cumplen,
corresponderá añadir el importe del descuento o la rebaja al precio
realmente pagado o por pagar”.
DESCUENTOS A PRECIOS DE LISTA DEL
PROVEEDOR
Forman parte del valor en aduana: “El precio realmente pagado o por
pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse,
como condición de la venta de las mercancías importadas, por el comprador
al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación
del vendedor
• Garantía / Garantía extendida sobre mercancía importada
• Reversiones directas o indirectas al vendedor de parte del
producto de la reventa o de cesión o utilización ulterior de las
mercancías por el comprador.
• Comisión de venta pagado al intermediario del vendedor
CONCEPTOS ADICIONALES AL PRECIO
DE VENTA DEL PROVEEDOR
• Artículo 4 del D.S. Nº 186-99-EF: “No debe existir vinculación
entre el comprador y el vendedor y, en el caso de existir, puede
aceptarse el valor de transacción si el importador demuestra alguna
de las siguientes dos situaciones:
1) La vinculación no ha influido en el precio realmente pagado o
por pagar.
2) El Valor de la transacción se aproxima mucho al Valor Criterio”
• Los casilleros 7.1, 7.2 y 7.3 del Formato B de la DUA los
respondo: 1 (si), 2 (no) y 1 (si) respectivamente?
• La vinculación económica se rige por el art. 15,4 del Acuerdo.
¿QUE CUIDADOS DEBO TENER SI MI PROVEEDOR
ESTÁ VINCULADO CON MI EMPRESA?
La demostración de que la vinculación no ha influido en el precio
se hará aplicando uno de estos dos procedimientos:
a) El análisis de las circunstancias de la venta: condiciones
particulares de la negociación que determinaron el precio, y que son
igualmente válidas en ausencia de vinculación para compradores
independientes, tales como, cotizaciones obtenidas de otros
vendedores no vinculados, contratos de compraventa, escalas de
precios del vendedor, cantidades adquiridas.
b) La utilización de un valor criterio: la demostración de que el
valor declarado por las mercancías, satisface uno cualquiera
de los valores en aduana señalados como criterio en el artículo
1.2.b) del Acuerdo.
¿QUE CUIDADOS DEBO TENER SI MI PROVEEDOR
ESTÁ VINCULADO CON MI EMPRESA?
Relación no limitativa de casos en que no existe venta:
a) Suministros gratuitos, como regalos, donaciones, muestras, artículos
publicitarios.
b) Mercancías importadas en consignación.
c) Mercancías importadas por intermediarios que no las compran pero
las venden después de su importación.
d) Mercancías importadas cuando el importador y el proveedor son la
misma persona.
e) Mercancías importadas por sucursales que no tienen personalidad
jurídica.
f) Mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o de
leasing.
g) Mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo propiedad
del expedidor.
h) Mercancías (residuos) que se importan para su destrucción en el
país de importación.
i) Trueque en su forma pura.
NO SE VALORA POR PRIMER MÉTODO DE VALOR
OMC LAS MERCANCÍAS QUE NO COMPRADAS
Artículo 9, numeral 5 de la Resolución 846 CAN:
“El valor de transacción no podrá ser rechazado por el solo hecho de
que el valor declarado por las mercancías sea inferior a los precios
corrientes de mercado de mercancías idénticas o similares.
Un precio inferior a los precios corrientes de mercado se aceptará,
siempre que el valor declarado corresponda al precio realmente
pagado o por pagar, según lo indicado en el artículo anterior”.
INDICADORES DE PRECIOS DE SUNAT: NO ES
SUFICIENTE PARA AJUSTAR EL PRECIO
• Los cánones y derechos de licencia por el uso de marcas,
patentes, derechos de autor y otros, que paga el importador
al proveedor o a un tercero por cuenta de éste, formará parte
del valor en aduana si:
a) Sean una condición de venta
b) Esté a cargo del comprador
c) Se puedan identificar objetivamente y cuantificar
d) Esté vinculado a la mercancía importada
e) No este incluido precio
REGALÍAS POR USO DE MARCA EN LAS
MERCANCÍAS IMPORTADAS
• Forman parte de la base imponible:
Los servicios de ingeniería, creación y perfeccionamiento,
trabajos artísticos, diseños y planos y croquis
Condiciones:
a) Realizados fuera del país
b) Necesarios para la producción de la mercancía importada
o para su venta
c) Entregados gratuitamente al proveedor directa o
indirectamente
EL SUMINISTRO GRATUITO AL PROVEEDOR DE
INGENIERÍA CONTRATADA POR EL COMPRADOR
FUERA DEL PAÍS
• Forman parte del valor en aduana todos los gastos incurridos hasta
el lugar de importación con excepción de los gastos de descarga y
manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se
distingan de los gastos totales de transporte.
• Se incluyen los gastos conexos pagados por el transporte y cargos
adicionales al flete como:
THC: Pago por manipuleo de contenedores en el país de embarque
BAF: Pago por ajuste del flete por incremento del precio del
combustible
HANDLING: Pago por recibir los documentos de transporte en destino
COLLECT FEE: Pago por derecho de cancelar el flete en destino
• No forman parte cuando correspondan a un servicio local (en el país
de importación). Se acredita con la factura por dicho servicio con IGV.
COMPONENTE FLETE EN EL VALOR EN ADUANA
• Importación de software
- Software imponible
- Software no imponible
• Importación de publicidad realizada en el exterior
• ¿Mercancía no declarada?
OTRAS MATERIAS RELATIVAS A VALORACIÓN
LLENADO DE LA DECLARACIÓN ÚNICA
DE ADUANAS
• Temas a considerar:
- Consistencia con documentación aduanera/comercial
- Correcta identificación de declarante
- Debido otorgamiento de mandato al agente de aduana
- Acogimiento a régimen aduanero correcto
- Uso debido de códigos aduaneros
- Régimen precedente
- Debido llenado del Formato B de DUA
- Acreditación de representación del firmante
- Información correcta y completa de las mercancías:
valor, marca, modelo, serie, descripción mínima,
estado, cantidad comercial, calidad, origen,
país de adquisición o embarque, condición de la
transacción (ver siguiente), otros que incidan en la
determinación de tributos.
DEBIDO LLENADO DE LA DUA
Circunstancias de la transacción por la que se produce
el ingreso o salida de una mercancía del país.
Comprende los siguientes datos:
• Identificación del Importador/Exportador de las mercancías
• Nivel comercial del importador (Formato B);
• Identificación del proveedor o Destinatario (Formato B);
• Naturaleza de la transacción (Casilla 4.1 Formato B);
• Identificación del intermediario de la transacción (Formato B);
• Número y fecha de factura (Formato A y B);
• Incoterm (término de entrega) (Casilla 5.4 Formato B);
• Documento de transporte (Formato A);
• Datos solicitados dentro del rubro “Condiciones de la
Transacción” (Sección 7 Formato B);
CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN
ACOGIMIENTO A BENEFICIOS
ARANCELARIOS
• Debido acogimiento a beneficios arancelarios:
- Revisión de Códigos, TPI, TPN, CL
- Verificación de requisitos de: Origen,
Negociación y Expedición Directa
- Debida correlación arancelaria:
NANDINA-NABANDINA
NANDINA-NALADISA
- Cumplimiento de supuestos de exoneración e
inafectación legal
- Verificación de uso debido de mercancía con
beneficio arancelario
BENEFICIOS ARANCELARIOS POR ACCESO A
ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
• Debida clasificación arancelaria
- Solicitud de Clasificación Oficial
- Boletín Químico
- Informe técnico de clasificación – privado
- Análisis merceológico del producto
- Criterios de clasificación SUNAT / OMA
QUE HACER PARA CONOCER CON CERTEZA
LA PARTIDA ARANCELARIA DE MI PRODUCTO
OTRAS MATERIAS A TENER EN CUENTA
• Exportación Definitiva:
- Transferencia de propiedad en el país – IGV
- Embarque de mercancía no consignada en la DUA
- Efectivo retiro de mercancía del país – venta EXW
- No retorno del bien exportado - drawback
OTRAS MATERIAS A CONSIDERAR
• Drawback:
- Pago 100% de derechos arancelarios
- Compras locales de insumos importados
- Compras locales de productos transformados
- Producción por encargo
- Límite de 50% de valor FOB
- Límite de US$ 20 millones
- Notas de Crédito
- Cuentas por pagar de cliente del exterior
- Pago de comisiones y demás gastos
- Límite de plazos
- Límite de uso de DUA de importación
OTRAS MATERIAS A CONSIDERAR
• Admisión Temporal para perfeccionamiento
- Uso del insumo en Producto Compensador
- Saldos pendientes de regularización
- No venta en mercado nacional
• Admisión Temporal para reexportación
- Uso debido del régimen
- No traslado a lugar distinto
- No transferencia sin comunicación a SUNAT
• Reposición de Mercancía en Franquicia
- Mercancía equivalente
OTRAS MATERIAS A CONSIDERAR

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Presentación aduanera de Cesar Alva Falcon

  • 1.
  • 2. César Alva Falcón calva@munizlaw.com Enero, 2010 DIAGNÓSTICO ADUANERO: ¿POR QUÉ DEBO INTERESARME EN EFECTUAR UN DIAGNÓSTICO DE MIS OPERACIONES ADUANERAS?
  • 3. ¿POR QUÉ REQUIERO UN DIAGNÓSTICO INTERNO DE MIS OPERACIONES ADUANERAS? • En el 2009 la SUNAT ha fiscalizado a empresas del sector extractivo, productivo, comercio, servicios y otros con gran fuerza. Se estima una situación similar en el 2010. • La fiscalización de SUNAT abarca materias de tributos internos y aduaneros. En este último caso, la revisión alcanza a todos los operadores de comercio exterior. • Son cinco las materias aduaneras que principalmente audita SUNAT en importación: correcta declaración del valor en aduana, debida asignación de la partida arancelaria, acogimiento a beneficios arancelarios, llenado de la declaración de importación y debido pago de impuestos. En exportación verifica principalmente el drawback.
  • 4. • Revisión interna de las operaciones de importación / exportación de los periodos no prescritos. • Aplicación de técnicas de auditoría similares a las utilizadas por SUNAT. • Evaluación (principalmente) de las materias que mayormente incide la fiscalización de SUNAT, para el periodo seleccionado. • Detección de contingencias y formulación de medidas de subsanación, corrección o regularización (régimen de incentivos para pago de multas). • Preparación de documentos de la empresa que soporten las operaciones que pudieran calificarse como contingentes. ¿EN QUÉ CONSISTE EL DIAGNÓSTICO ADUANERO?
  • 5. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA EFECTOS DE LA FISCALIZACIÓN DE SUNAT • Determinar y cobrar tributos: 4 años desde 1º de enero de año siguiente a la numeración de la DUA (2006-2009). • Determinar y cobrar tributos en Admisión Temporal: 4 años desde 1º de enero de año siguiente de conclusión del régimen. • Aplicar y cobrar sanciones: 4 años desde 1º de enero de año siguiente de comisión de infracción o de su detección. • Requerir la devolución del monto indebidamente restituido en el drawback: 4 años desde 1º de enero de año siguiente de la entrega del documento de restitución.
  • 6. La sanción de multa por infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras se sujeta al Régimen de Incentivos, siempre que el infractor cumpla con cancelar la multa y los intereses moratorios. • Será rebajada en 90% cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de SUNAT formulado por cualquier medio • Será rebajada en 70% cuando habiendo sido notificado o requerido por SUNAT el deudor subsana la infracción. • Será rebajada en 60% cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho pero antes de la notificación de la resolución de multa. • Será rebajada en 50% cuando habiéndose notificado la resolución de multa, se subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Procedimiento de cobranzas coactivas. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS
  • 7. Requisitos para su acogimiento: 1. Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida. 2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable y los intereses moratorios, de corresponder. La cancelación supondrá la subsanación de la infracción cuando no sea posible efectuar ésta. 3. Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma. No se acogerán al régimen de incentivos las multas que habiendo sido materia de un recurso impugnatorio, u objeto de solicitudes de devolución, hayan sido resueltas de manera desfavorable para el solicitante. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS
  • 8. Pérdida del Régimen de Incentivos: Los infractores perderán el beneficio del Régimen de Incentivos cuando presenten recursos impugnatorios contra resoluciones de multa acogidas a este régimen o soliciten devolución, procediéndose al cobro del monto dejado de cobrar, así como intereses y gastos correspondientes, de ser el caso; salvo que el recurso o la solicitud de devolución esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. Procede el régimen de incentivos por las multas que hubiere impugnado, previo desistimiento y siempre que no se haya iniciado la cobranza coactiva. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS
  • 9. • TUO: ¿Están excluidas en la actualidad? 1. numerales 1, 2 y 6 del inciso c) 2. numerales 2 y 7 del inciso d) 3. numeral 11 del inciso e) 4. numeral 5 del inciso f) 5. numeral 4 del inciso g) 6. numeral 2 del inciso i) del artículo 103º 7. infracción del penúltimo párrafo del artículo 108º • D.Leg. 1053 1. numeral 3 del inciso a) 2. numeral 2 y 7 del inciso b) 3. numeral 9 y 10 del inciso c) 4. numeral 6 del inciso d) 5. numeral 2 del inciso e) 6. numerales 1, 2 y 4 del inciso f) 7. numeral 4 del inciso h) 8. numeral 6 del inciso i) 9. numeral 6 del inciso j) del artículo 192 10. último párrafo del artículo 197º EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS
  • 10. ¿PÉRDIDA DE BUEN CONTRIBUYENTE? RSNA Aduanas Nº 079-2006-SUNAT-A: Requisitos del SADA Dueño o consignatario que se acoja al SADA (hasta marzo/abril) • No haber sido sancionado con multa firme por SUNAT por monto acumulado superior a 3 UIT en 12 meses anteriores a la transmisión de DUA, por la comisión de infracciones en: importación, admisión temporal, depósito y/o drawback. No considera rebaja del 50%. Se considera “multa firme” a la multa impuesta que: a) el plazo para impugnarla ha vencido y no se impugnó. b) habiendo sido impugnada, se ha desistido y fue aceptada. c) con resolución que pone fin a la vía administrativa, confirmando la resolución impugnada.
  • 11. Decreto Supremo Nº 191-2005-EF: Normas que regulan la calificación de Buen Contribuyente de los beneficiarios de importación y/ o admisión temporal. • No haber sido sancionado con multa por SUNAT en los 12 meses anteriores a la fecha de calificación, por la comisión de infracción en importación y admisión temporal. No se consideran las multas firmes cuyo monto acumulado haya sido menor o igual a una 1 UIT vigente a la fecha de la solicitud. No se considera para la calificación las infracciones con resolución que no se encuentre firme. • Causales de exclusión: la comisión de infracciones previstas para importación y admisión temporal si quedaran firmes. ¿PÉRDIDA DE BUEN CONTRIBUYENTE?
  • 12. • La DUA puede enmendarse de constatarse errores, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. • SUNAT está facultada a rectificar la DUA, a pedido de parte o de oficio, previa verificación y evaluación de los documentos que sustentaron su numeración, determinando la deuda tributaria aduanera. También se considera rectificación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración. • Reiterado criterio del Tribunal Fiscal señala que no son definitivas aquellas DUA’s que han sido aceptadas y no han sido formuladas de acuerdo a los documentos que las sustentas, las que contravienen disposiciones aduaneras o las que contienen información que no se ajusta a la realidad. SUNAT procede a su rectificación. SE PERMITE LA RECTIFICACIÓN DE LA DUA (2010)
  • 13. • La acción de SUNAT para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los 4 años contados a partir del 1º de enero del año siguiente de efectuado el pago. • Monto mínimo para devolver por documento de cancelación: 10% de la UIT actualizado hasta la solicitud de devolución. • Se aplica tasas de interés determinadas por SUNAT desde la fecha del pago indebido o en exceso hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO
  • 16. • Artículo 5 del reglamento del D.S. Nº 186-99-EF: La F/C debe: a) Corresponder realmente al precio pagado o por pagar directamente al vendedor b) Estar contenida en documento original sin borrones, enmendaduras o muestra de alguna alteración. Cualquier idioma c) Contener numeración asignada por el proveedor extranjero d) Consignar Lugar y Fecha de expedición e) Consignar razón social y domicilio del vendedor y del comprador f) Contener la cantidad, con indicación de la unidad de medida utilizada g) Contener la denominación y descripción de las características principales de las mercancías. Complementar en Formato B de DUA h) Consignar el Precio Unitario y Total; con la indicación del INCOTERM pactado i) Consignar el origen de la mercancía y moneda de transacción j) Contener forma, condiciones de pago, cualquier otra circunstancia que incida en el precio (descuentos, comisiones, intereses, etc.) • ¿La falta de datos en la F/C expone la aplicación del Primer Método de Valor?: El Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a dice SI: datos e idioma • Factura original: TUO vs. D.Leg. 1053 • Notas de Crédito y Débito del proveedor: deber de rectificación y regularización • Facturas Proforma y Facturas Consolidadas o de Forwarder FACTURA COMERCIAL
  • 17. • La transferencia bancaria: sólo es aceptable (INTA-PE.01.10a) si: a) permite determinar de manera fehaciente el pago total por lo importado. b) contiene la siguiente información: - Concepto de pago: número de factura comercial, factura pro forma, identificación de un contrato o documento que identifique la transacción. Si el pago es por más de una F/C debe detallarse todas con monto de cada una - Forma de pago: indicar si es pago total o parcial; pago al contado o diferido - Identificación del importador: inclusive si quien solicita la transferencia no es el propio importador - Identificación del vendedor: Indicar razón social del vendedor o beneficiario del pago - Identificación de quien solicita la transferencia: nombre y documento de quien solicita la transferencia • Se debe declarar en la casilla 5.1 del formato A de la DUA el nombre y código de la entidad bancaria que interviene • Nota de débito que pruebe que se efectuó el cargo en cuenta o comprobante de ingreso de caja en los casos de entrega en efectivo ACREDITACION DEL PAGO DEL PRECIO
  • 18. • LISTAS DE PRECIOS DE EXPORTACIÓN: son las emitidas por proveedores que contienen la información mínima y constituyen indicadores de precios para la verificación o determinación del valor, el que no coincide necesariamente con el valor en aduana de las mercancías importadas • INFORMACIÓN MINIMA QUE DEBE CONTENER UNA LISTA DE PRECIOS - Nombre o razón social del proveedor con dirección, teléfono, fax, e-mail, y otros - Descripción de las mercancías, incluyendo marca, modelo, tipo, códigos y otros - Unidad de comercialización - Precio unitario de cada producto - Condiciones de entrega (Incoterm) - Periodo de vigencia - Forma de pago - Descuentos otorgados (de corresponder) - Comisiones (de corresponder) - Firma de persona autorizada del proveedor extranjero Deben tener carácter de generalidad, aun cuando sean dirigidas a un cliente en particular. Debe contener la totalidad de los productos de la línea de comercialización del importador ACREDITACION DEL PAGO DEL PRECIO
  • 19. • Declaración de Exportación de la mercancía importada • Registros contables de la compra • Carta del proveedor ratificando la transacción en las condiciones y precio facturados • Contrato de compraventa • Orden de Compra y su confirmación • Carta de Crédito u otro documento de pago • Acreditación de las circunstancias especiales de mercado que motivaron la fijación del precio (por ejemplo, sobre stocks, remates, liquidaciones, etc) • Estos documentos deben estar traducidos al español. ACREDITACION DEL PAGO DEL PRECIO
  • 20. ¿Cuándo se acepta? Art. 6 del D.S. Nº 186-99-EF y art. 9 de Resolución Nº 846 de la CAN - Relacionado mercancías objeto valoración - Se haya estipulado antes del embarque, como parte de la negociación acordada entre el vendedor y el comprador - Sean distinguibles facturas y/o contrato escrito - No sea carácter retroactivo - No sean pagos indirectos -La totalidad descuento  mercancías importen al Perú INTA-PE.01.10a: “Si de la evaluación efectuada por la Administración se determinara que alguno de tales requisitos no se cumplen, corresponderá añadir el importe del descuento o la rebaja al precio realmente pagado o por pagar”. DESCUENTOS A PRECIOS DE LISTA DEL PROVEEDOR
  • 21. Forman parte del valor en aduana: “El precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancías importadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor • Garantía / Garantía extendida sobre mercancía importada • Reversiones directas o indirectas al vendedor de parte del producto de la reventa o de cesión o utilización ulterior de las mercancías por el comprador. • Comisión de venta pagado al intermediario del vendedor CONCEPTOS ADICIONALES AL PRECIO DE VENTA DEL PROVEEDOR
  • 22. • Artículo 4 del D.S. Nº 186-99-EF: “No debe existir vinculación entre el comprador y el vendedor y, en el caso de existir, puede aceptarse el valor de transacción si el importador demuestra alguna de las siguientes dos situaciones: 1) La vinculación no ha influido en el precio realmente pagado o por pagar. 2) El Valor de la transacción se aproxima mucho al Valor Criterio” • Los casilleros 7.1, 7.2 y 7.3 del Formato B de la DUA los respondo: 1 (si), 2 (no) y 1 (si) respectivamente? • La vinculación económica se rige por el art. 15,4 del Acuerdo. ¿QUE CUIDADOS DEBO TENER SI MI PROVEEDOR ESTÁ VINCULADO CON MI EMPRESA?
  • 23. La demostración de que la vinculación no ha influido en el precio se hará aplicando uno de estos dos procedimientos: a) El análisis de las circunstancias de la venta: condiciones particulares de la negociación que determinaron el precio, y que son igualmente válidas en ausencia de vinculación para compradores independientes, tales como, cotizaciones obtenidas de otros vendedores no vinculados, contratos de compraventa, escalas de precios del vendedor, cantidades adquiridas. b) La utilización de un valor criterio: la demostración de que el valor declarado por las mercancías, satisface uno cualquiera de los valores en aduana señalados como criterio en el artículo 1.2.b) del Acuerdo. ¿QUE CUIDADOS DEBO TENER SI MI PROVEEDOR ESTÁ VINCULADO CON MI EMPRESA?
  • 24. Relación no limitativa de casos en que no existe venta: a) Suministros gratuitos, como regalos, donaciones, muestras, artículos publicitarios. b) Mercancías importadas en consignación. c) Mercancías importadas por intermediarios que no las compran pero las venden después de su importación. d) Mercancías importadas cuando el importador y el proveedor son la misma persona. e) Mercancías importadas por sucursales que no tienen personalidad jurídica. f) Mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o de leasing. g) Mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo propiedad del expedidor. h) Mercancías (residuos) que se importan para su destrucción en el país de importación. i) Trueque en su forma pura. NO SE VALORA POR PRIMER MÉTODO DE VALOR OMC LAS MERCANCÍAS QUE NO COMPRADAS
  • 25. Artículo 9, numeral 5 de la Resolución 846 CAN: “El valor de transacción no podrá ser rechazado por el solo hecho de que el valor declarado por las mercancías sea inferior a los precios corrientes de mercado de mercancías idénticas o similares. Un precio inferior a los precios corrientes de mercado se aceptará, siempre que el valor declarado corresponda al precio realmente pagado o por pagar, según lo indicado en el artículo anterior”. INDICADORES DE PRECIOS DE SUNAT: NO ES SUFICIENTE PARA AJUSTAR EL PRECIO
  • 26. • Los cánones y derechos de licencia por el uso de marcas, patentes, derechos de autor y otros, que paga el importador al proveedor o a un tercero por cuenta de éste, formará parte del valor en aduana si: a) Sean una condición de venta b) Esté a cargo del comprador c) Se puedan identificar objetivamente y cuantificar d) Esté vinculado a la mercancía importada e) No este incluido precio REGALÍAS POR USO DE MARCA EN LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS
  • 27. • Forman parte de la base imponible: Los servicios de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños y planos y croquis Condiciones: a) Realizados fuera del país b) Necesarios para la producción de la mercancía importada o para su venta c) Entregados gratuitamente al proveedor directa o indirectamente EL SUMINISTRO GRATUITO AL PROVEEDOR DE INGENIERÍA CONTRATADA POR EL COMPRADOR FUERA DEL PAÍS
  • 28. • Forman parte del valor en aduana todos los gastos incurridos hasta el lugar de importación con excepción de los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte. • Se incluyen los gastos conexos pagados por el transporte y cargos adicionales al flete como: THC: Pago por manipuleo de contenedores en el país de embarque BAF: Pago por ajuste del flete por incremento del precio del combustible HANDLING: Pago por recibir los documentos de transporte en destino COLLECT FEE: Pago por derecho de cancelar el flete en destino • No forman parte cuando correspondan a un servicio local (en el país de importación). Se acredita con la factura por dicho servicio con IGV. COMPONENTE FLETE EN EL VALOR EN ADUANA
  • 29. • Importación de software - Software imponible - Software no imponible • Importación de publicidad realizada en el exterior • ¿Mercancía no declarada? OTRAS MATERIAS RELATIVAS A VALORACIÓN
  • 30. LLENADO DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS
  • 31. • Temas a considerar: - Consistencia con documentación aduanera/comercial - Correcta identificación de declarante - Debido otorgamiento de mandato al agente de aduana - Acogimiento a régimen aduanero correcto - Uso debido de códigos aduaneros - Régimen precedente - Debido llenado del Formato B de DUA - Acreditación de representación del firmante - Información correcta y completa de las mercancías: valor, marca, modelo, serie, descripción mínima, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o embarque, condición de la transacción (ver siguiente), otros que incidan en la determinación de tributos. DEBIDO LLENADO DE LA DUA
  • 32. Circunstancias de la transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos: • Identificación del Importador/Exportador de las mercancías • Nivel comercial del importador (Formato B); • Identificación del proveedor o Destinatario (Formato B); • Naturaleza de la transacción (Casilla 4.1 Formato B); • Identificación del intermediario de la transacción (Formato B); • Número y fecha de factura (Formato A y B); • Incoterm (término de entrega) (Casilla 5.4 Formato B); • Documento de transporte (Formato A); • Datos solicitados dentro del rubro “Condiciones de la Transacción” (Sección 7 Formato B); CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN
  • 34. • Debido acogimiento a beneficios arancelarios: - Revisión de Códigos, TPI, TPN, CL - Verificación de requisitos de: Origen, Negociación y Expedición Directa - Debida correlación arancelaria: NANDINA-NABANDINA NANDINA-NALADISA - Cumplimiento de supuestos de exoneración e inafectación legal - Verificación de uso debido de mercancía con beneficio arancelario BENEFICIOS ARANCELARIOS POR ACCESO A ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES
  • 36. • Debida clasificación arancelaria - Solicitud de Clasificación Oficial - Boletín Químico - Informe técnico de clasificación – privado - Análisis merceológico del producto - Criterios de clasificación SUNAT / OMA QUE HACER PARA CONOCER CON CERTEZA LA PARTIDA ARANCELARIA DE MI PRODUCTO
  • 37. OTRAS MATERIAS A TENER EN CUENTA
  • 38. • Exportación Definitiva: - Transferencia de propiedad en el país – IGV - Embarque de mercancía no consignada en la DUA - Efectivo retiro de mercancía del país – venta EXW - No retorno del bien exportado - drawback OTRAS MATERIAS A CONSIDERAR
  • 39. • Drawback: - Pago 100% de derechos arancelarios - Compras locales de insumos importados - Compras locales de productos transformados - Producción por encargo - Límite de 50% de valor FOB - Límite de US$ 20 millones - Notas de Crédito - Cuentas por pagar de cliente del exterior - Pago de comisiones y demás gastos - Límite de plazos - Límite de uso de DUA de importación OTRAS MATERIAS A CONSIDERAR
  • 40. • Admisión Temporal para perfeccionamiento - Uso del insumo en Producto Compensador - Saldos pendientes de regularización - No venta en mercado nacional • Admisión Temporal para reexportación - Uso debido del régimen - No traslado a lugar distinto - No transferencia sin comunicación a SUNAT • Reposición de Mercancía en Franquicia - Mercancía equivalente OTRAS MATERIAS A CONSIDERAR